APLICACIÓN DEL IVU A CARGOS BANCARIOS ENTRE COMERCIANTES REGISTRADOS

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1 alchavo.com Infoma APLICACIÓN DEL IVU A CARGOS BANCARIOS ENTRE COMERCIANTES REGISTRADOS Con el propósito de informar a nuestros clientes el 13 de septiembre de 2013, Hacienda emitió una Determinación Administrativa Núm , con el propósito de establecer el alcance de la aplicación del IVU a cargos bancarios entre comerciantes. Se determina que lo cargos bancarios sujetos a IVU, son aquellos cargos relacionados al MANEJO DE CUENTAS COMERCIALES, cargos por transacciones específicas y cargos para cubrir costos por exceder limites preestablecidos. CARGOS SUJETOS AL IVU Cargo fijo por ciclo o mantenimiento mensual de la cuenta Cheques depositados durante ciclo Cheques pagados durante el ciclo Hojas de depósito durante ciclo Avisos de débito durante ciclo Avisos de crédito durante ciclo Transacciones ACH recibidas Cheques depositado devuelto Suspensión pago de cheque Renovación pago de cheque Cargo mensual si el cliente no realiza transacciones en un periodo determinado Cheque pagado contra fondos insuficientes Cheque devuelto contra fondos insuficientes Cheque pagado contra fondos no disponibles Cheque devuelto contra fondos no disponibles CARGOS NO SUJETOS IVU Copia de cheque pagado Copia de estado de cuenta Cargo por embargo Reemplazo de tarjeta de debito Tarjeta de débito adicional Transacciones con tarjeta de débito efectuada en un cajero perteneciente a otro banco ( not on us ) Cargos de financiamiento por sobregiro Cargos cobrados por la emisión de un cheque oficial o giro bancario Mantenimiento mensual de la sección de inversión Transacciones (ACH), pagada contra fondo insuficientes Transacciones (ACH), devuelta contra fondo insuficientes

2 Transacciones (ACH), pagada contra fondo no disponibles. Transacciones (ACH), devuelta contra fondo no disponibles. Cargo diario por mantenimiento de sobregiro Retiros en cajeros automáticos de sobregiro Estado de cuenta electrónico Envió de estado de cuenta en papel Cheques provisionales Cargos por compras de cheques La fuente de pago de IVU municipal, sobre cargos bancarios, la institución financiera determinara a que municipio corresponde el pago del uno por ciento (1%) atribuible al IVU municipal, utilizando como criterio donde la cuenta esta registrada; esto es, se entenderá que el servicio por concepto de cargos bancarios pro el manejo de la cuenta comercial se brinda en la sucursal donde la cuenta esta registrada.

3 RELEVO DEL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO EN VENTAS DE PROPIEDAD MUEBLE TANGIBLE PARA LA REVENTA El 14 de agosto de 2013, Hacienda emitió una Determinación Administrativa Núm , con el propósito de uniformar el tratamiento en las compras efectuadas a partir del 16 de agosto de 2013 de un revendedor a un Mayorista Importador y establecer el procedimiento para solicitar un RELEVO DE MAYORISTAS ELEGIBLES. Determina que: NUEVO MAYORISTA ELEGIBLE Es aquel Mayorista debidamente registrado que: Posea al menos un 90% de mercancía disponible para reventa que haya sido adquirida de un manufacturero local o haya sido importada; y Al menos el 80% de sus ventas las efectué a Revendedores que posean un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible emitido bajo las Secciones y del Código (el Revendedor Cualificado ). Todo revendedor que no le haya llegado la carta de CERTIFICADO DE REVENDEDOR PROVISIONAL, deberá solicitarla a través del formulario 2914-E y adjuntar los siguientes documentos: Certificación de deuda contributiva Certificación de radicación de planilla de contribución Certificación de radicación de planilla de IVU Certificación de deuda de IVU Declaración de Volumen de negocio (Patente) Este certificado le da el derecho a poder tomar el crédito el IVU pagado, en las compras para dicho fin (reventa), siempre y cuando no haya pasado la fecha de expiración de lo contrario no podría tomar el crédito. Todo comerciante revendedor, se le retendrá IVU el cual podrá tomar luego como crédito, si radico la planilla y pago el IVU en efectivo podrá tomar un crédito del 70% y tan pronto el Secretario emita el reglamento de cuenta bancaria y el revendedor este certificado podrá tomar el crédito por el 100%. RELEVO DE MAYORISTA ELEGIBLE El Departamento determina que cualquier Mayorista Elegible podrá solicitar y obtener, sujeto a la aprobación del Secretario, un relevo del cobro, retención y deposito del IVU en ventas de propiedad mueble tangible a un Revendedor Cualificado (el Relevo ). Todo Mayorista Elegible que desee solicitar un Relevo deberá hacer una solicitud mediante carta (la Carta ), la cual deberá ser dirigida al Director del Negociado del Impuesto al Consumo (el Negociado ), y entregada en la siguiente dirección: Negociado de Impuesto al Consumo Departamento de Hacienda Edificio Mercantil Plaza Avenida Ponce de León Parada 27 ½ San Juan, Puerto Rico

4 La Carta deberá estar acompañada de una declaración jurada (la Declaración ) que exprese lo siguiente: a. Que al menos el 90% de la mercancía que tenga disponible para la reventa ha sido adquirida de un manufacturero local o ha sido importada b. Que al menos el 80% de sus ventas las efectúa a Revendedores Cualificados. c. Que el solicitante es un comerciante debidamente registrado e indique el número de Registro de Comerciante. d. Que el solicitante es un Revendedor Cualificado, indicar periodo de vigencia del Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor, o del Certificado de Revendedor Elegible y que estos certificados están vigentes a la fecha de radicación de la solicitud. e. Una descripción general de las propiedades muebles tangibles importadas o adquiridas de manufactureros locales para el año contributivo inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del Relevo, con una segregación porcentual de la misma por cada categoría entre el total de la mercancía comprada; y f. El siguiente lenguaje: Declaro, bajo el más solemne juramento de ley y bajo penalidad de perjurio, que he examinado la presente declaración jurada y la misma es, según a mi mejor conocimiento y creencia, una declaración cierta y correcta. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION RELEVO DE MAYORISTA ELEGIBLE: Una vez recibida la Solicitud en el Negociado y cumpla con los requisitos antes expuesto el Departamento emitirá y enviara por correo dentro de un periodo no mayor de tres (3) días un RELEVO PROVISIONAL que tendrá un periodo de vigencia que no excederá de cuarenta y cinco (45) días (el Relevo Provisional ). Dentro del periodo de vigencia del RELEVO PROVISIONAL, el Departamento revisara la Declaración y determinara si procede o no emitirle al solicitante un Relevo. De ser revocado el Relevo Provisional el portador del mismo, podrá presentarle documentación que demuestre que no existe incumplimiento alguno o evidencia de haber formalizado un plan de pago con el Departamento por cualquier contribución adeudada, incluyendo retenciones. Luego de haber sido evaluado y el Secretario determine que cualifica, procederá a emitir un Relevo que tendrá una vigencia de doce (12) meses o cualquier otro periodo de tiempo establecido mediante carta circular, determinación administrativa o cualquier otra legislación aplicable. Antes de que expire el periodo de vigencia del RELEVO, podrá solicitar la renovación del mismo sujeto al cumplimiento de los requisitos antes indicados y a que someta, junto a la solicitud de renovación, un documento de PROCEDIMIENTO ACORDADOS ( AGREED UPON PROCEDURE ) preparado por un Contador Público Autorizado, con licencia vigente en Puerto Rico y que pertenezca a un programa de revisión ( peer review ) entre colegas. El mismo deberá establecer que para el año contributivo inmediatamente anterior cumple con los requisitos para ser considerado un Mayorista Elegible.

5 BONO DE NAVIDAD 2013 Todo empleado que haya trabajado 700 horas o más en un periodo de 12 meses comenzando el 1 de Octubre y terminando el 30 de septiembre está sujeto a recibir mandatoriamente el Bono de Navidad. Para el año 2013 y años subsiguientes, el bono navidad es el 6 % del salario del empleado hasta un máximo de $10,000. El pago máximo para bono de navidad es de $ y debe ser pagado antes de Diciembre 15. Para saber más acerca de la ley 148 conocida como el Bono de Navidad en empresas privadas puede aceder a

6 DEDUCCION POR GASTOS INCURRIDOS O PAGADOS POR EL USO Y MANTENIMIENTO DE AUTOMOVIL Hacienda emitió una Determinación Administrativa (DA) Núm , el 27 de septiembre de 2013, con el propósito de extender el término de efectividad del, DA establecía que para determinar la deducción por gastos incurridos o pagados por el uso y mantenimiento de un automóvil en la explotación de una industria o negocio o para la producción de ingresos se utilizara, en lugar de gastos reales incurridos, una tarifa estándar por milla de uso. Para saber mas acerca de esta determinación favor oprimir el título. Este cambio iba a ser efectivo al 30 de junio de 2012 luego lo extendieron al 31 de diciembre del 2012 y en la DA lo extendieron al 31 de diciembre del Es importante recordarles que una vez se escoja una de las alternativas, el contribuyente vendrá obligado a utilizar la misma durante la totalidad del periodo que a continuación se indica: 1. El gasto computado a base de una tarifa estándar por milla se sesenta centavos ($.60) por cada milla que el contribuyente utilice en su industria o negocio o para la producción de ingresos. Además, la tarifa estándar por milla no incluye el pago por el uso de estacionamientos ni el pago por el uso de los peajes de las autopistas, aunque los mismos podría ser deducibles como gastos misceláneos. Se deberá mantener un registro detallado del millaje, en el cual incluirá la fecha, el lugar o destino al que se diario, el negocio o propósito del viaje, la lectura del odómetro al comenzar y al terminar el viaje, la cantidad de millas para fines de la industria o negocio o para la producción de ingresos, la cantidad de millas para uso personal y el total de millas que corrió el automóvil durante el año. 2. Los gastos reales por el uso y mantenimiento de un automóvil incurridos en una industria o negocio o para la producción de ingresos, incluyendo aquellos que sean debidamente documentados por los empleados bajo un plan de reembolso y gastos establecido por su patrono.

7 Calendario alchavo.com Dia de la Raza 14 de Octubre - Día de la Raza - NACHA Cerrado +OSI Libre- No se transmiten archivos de depósito directo, deben aprobar su nómina un día antes a lo normal. La mensajería regular de los jueves no se afecta. Nominas pagaderas el 16 de Octubre de 2013 deben estar aprobadas en o antes de las 2:00PM del 10 de Octubre de 2013 para que cumpla con el requisito de NACHA de 2 días.

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