GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

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1 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO CDXCI CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA LUNES 28 DE MARZO DE 2016 Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO NÚMERO 17 SEGUNDA SECCIÓN DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el 300, el 403, las fracciones II y III del 404, las fracciones VI y VII del 888, y deroga los artículos 54, la fracción II del 299, del 301 al 306, el 308, el 332 el 344, el 346, del 405 al 408, el 444, la fracción IV del 888, la fracción IV del 907 y el 910, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 435, el primer párrafo del 535, el 537, y deroga los artículos 310 y 311 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, ambos del Estado de Puebla, a otorgar la Concesión para la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, de los respectivos Municipios, a la empresa PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V. por un plazo de treinta años. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que concede la calidad de poblanos a los CC. JOSE RICARDO URIBE GUEVARA, MARIAM JULLIEM CHAVEZ MARTINEZ y ABRAHAM QUIROZ PALACIOS.

2 2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de marzo de 2016 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el 300, el 403, las fracciones II y III del 404, las fracciones VI y VII del 888, y deroga los artículos 54, la fracción II del 299, del 301 al 306, el 308, el 332 el 344, el 346, del 405 al 408, el 444, la fracción IV del 888, la fracción IV del 907 y el 910, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman la fracción I y el último párrafo del 299, 300, 403, las fracciones II y III del 404, las fracciones VI y VII del 888, y se derogan los artículos 54, la fracción II del 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 308, 332, 344, 346, 405, 406, 407, 408, 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que la Convención sobre los Derechos de los Niños de la que México es parte, en su preámbulo afirma que las personas menores de 18 años, por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidado especiales, y en este sentido la Convención entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. En el marco de los tratados internacionales, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos, en este caso, de los derechos de los niños. Que el matrimonio, al requerir madurez emocional, física y emocional por parte de los participantes, ha sido materia de regulación legislativa a nivel nacional, primero por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre del dos mil catorce, que disponen en su artículo 45, que las entidades federativas en el ámbito de su competencia, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, esto con la finalidad de proteger a los menores de situaciones que podrían poner en riesgo o impliquen el goce de derechos fundamentales, entre otros, la dignidad personal, la salud, la integridad física, la educación, etc. En este mismo sentido, se promovió y aprobó en nuestra entidad federativa, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el tres de junio del dos mil quince, la que siguiendo el precepto establecido en la Ley General establece de igual forma en su artículo 43 los 18 años como edad mínima para que se puedan contraer matrimonio. Conforme a lo anterior, y con el objeto de mantener actualizado nuestro ordenamiento civil, de tal manera que no admita confusiones ni interpretaciones equívocas, se precisa reformar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, por un lado, para homologar la edad mínima establecida por los cuerpos legislativos previamente mencionados, pero por otro lado, para que nuestro texto civil guarde coherencia, sobre todo si se considera que existen diversas instituciones de derecho civil que refieren la minoridad de edad en relación al vínculo matrimonial, como es caso de la emancipación. Por tal motivo, se presenta esta iniciativa para resguardar la seguridad y garantía del libre desarrollo de los menores de edad.

3 Lunes 28 de marzo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de: DECRETO ÚNICO. Se REFORMAN la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el artículo 300, el artículo 403, las fracciones II y III del artículo 404, las fracciones VI y VII del artículo 888, y se DEROGAN el artículo 54, la fracción II del artículo 299, el artículo 301, el artículo 302, el artículo 303, el artículo 304, el artículo 305, el artículo 306, el artículo 308, el artículo 332, el artículo 344, el artículo 346, el artículo 405, el artículo 406, el artículo 407, el artículo 408, el artículo 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y el artículo 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 54. Se deroga. Artículo I.- La falta de edad requerida por la ley; II.- Se deroga. III.- a XI.- De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual. Artículo No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo La nulidad fundada en la edad menor de dieciocho años en el hombre y la mujer, puede ser demandada por los ascendientes y a falta de éstos, por quien desempeñaba la tutela o por el tutor que al efecto se nombre. Artículo I.-

4 4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de marzo de 2016 II.- Cuando, aunque no los haya habido, el cónyuge que al celebrarse el matrimonio no tenía la edad requerida para contraerlo, cumpla dieciocho años, sin que se hubiere intentado la nulidad, y III.- Cuando antes de concluir el juicio de nulidad por sentencia irrevocable la esposa se embarace. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo I.- a III.- IV.- Se deroga. V.- VI.- La dispensa de impedimento si lo hubiere; VII.- Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y VIII.- Artículo 907. I.- a III.- IV.- Se deroga. V. a IX.- Artículo Se deroga. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

5 Lunes 28 de marzo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 5 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 435, el primer párrafo del 535, el 537, y deroga los artículos 310 y 311 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia y de Igualdad de Género de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman el artículo 435, el primer párrafo del artículo 535 y el artículo 537, y se derogan los artículos 310 y 311 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que de conformidad a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil tres, la discriminación, es entendida como toda forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o preferencias hecha por persona, grupo o institución, basada en la raza, el color, sexo, religión, descendencia, origen étnico, edad, orientación sexual o cualquier característica análoga, anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas política, sociales, económicas, culturales como en cualquier otra. De ahí la importancia de trabajar desde las esferas pública, privada y social, y en todas las materias para combatir las causas que le dan origen. Que en el mismo sentido, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de agosto de dos mil seis, es obligación de las autoridades garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, establece que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. Que del análisis del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla se encuentra una restricción a las mujeres que afecta la igualdad. El referido instrumento legal, en su artículo 310, dispone que la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que durante éste plazo diere a luz, o se demuestre, mediante dictamen médico, si está o no embarazada, resultando de ello una notable descripción normativa que limita, en perjuicio de las mujeres, el libre desarrollo de la personalidad así como la igualdad con relación a las posibilidades del otro género.

6 6 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de marzo de 2016 Es por ello que se propone se elimine del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla tal descripción, comprendiendo también modificaciones a las disposiciones que resultan de esa supresión. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de: DECRETO ÚNICO. Se REFORMAN el artículo 435, el primer párrafo del artículo 535 y el artículo 537, y se DEROGAN los artículos 310 y 311; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Los ex cónyuges, que hayan obtenido el divorcio, podrán contraer nuevamente matrimonio entre ellos, después de la resolución definitiva que declare aquél. Artículo Si la viuda, la divorciada o la ex cónyuge cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajera segundas nupcias dentro del período de trecientos días posteriores a la declaración de nulidad, la filiación del hijo que naciere, celebrado el segundo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes: I. a III. Artículo Los dos artículos anteriores no son aplicables cuando las segundas nupcias se contrajeron habiéndose exhibido el certificado médico de no embarazo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

7 Lunes 28 de marzo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 7 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, ambos del Estado de Puebla, a otorgar la Concesión para la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, de los respectivos Municipios, a la empresa PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V. por un plazo de treinta años. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, a otorgar la concesión para la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de los respectivos Municipios a la empresa PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V., por un plazo de treinta años, Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, de la misma forma poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y en general que sean necesarias para cumplir debidamente con su encargo público. Que, la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina como un deber de cada Municipio la prestación de servicios públicos, entre los que se encuentra el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; previendo la facultad para coordinarse con otros municipios para una más eficaz prestación del mismo. Que, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por la planilla que haya obtenido el mayor número de votos, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

8 8 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de marzo de 2016 Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. Que, el artículo 104 en su inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece la obligación del Municipio de la prestación de los distintos servicios públicos, siendo esencial el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; previendo la facultad para coordinarse con otros municipios para una más eficaz prestación del mismo, además de prever la facultad para la prestación del servicio público a través de la figura de concesión. Que, la fracción III del artículo 105 de la Constitución Local, establece la facultad de los Ayuntamientos para expedir las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que regulen los servicios públicos de su competencia; las cuales podrán tener como objeto dictaminar resoluciones para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, previo acuerdo de las dos terceras partes del mismo. Que, el artículo 78 fracciones XVIII, XIX, XLV incisos c), e) y g), LIX, LX y LXVI de la Ley Orgánica Municipal faculta a los Ayuntamientos para el establecimiento de bases para la suscripción de los convenios o actos, que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, siempre y cuando los mismos sean acordados por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento; las facultades para la formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, en las que deberán incluirse la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios, entre los que se incluye el de limpia; la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica de su competencia; la promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de recolección de desechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos; y la facultad de prestar los servicios públicos pudiendo celebrar convenios de coordinación con otros Municipios del Estado para la más eficaz prestación de los mismos. Que, el artículo 91 fracción XLVII de la Ley Orgánica Municipal, establece las facultades y obligaciones de los Presidentes municipales, entre otras; suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para el Municipio; vigilar la debida prestación de los servicios públicos municipales. En tanto que el artículo 172 del mismo ordenamiento, establece la facultad de los Ayuntamientos para concesionar la prestación de servicios públicos, excepto el de seguridad pública y tránsito o vialidad. Que, la Ley para la protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, en su artículo 6 fracciones I, XI y XIII establece que a cada Ayuntamiento, le corresponde el formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en congruencia con el Programa de Protección al Ambiente Natural; la facultad de prestar los servicios de limpia, recolección, traslado, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos por sí o a través de terceros; además de atender, en coordinación con el Gobierno del Estado, los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Municipios y que generen efectos ambientales dentro de su territorio; así mismo en el artículo 132 de dicha Ley, establece que corresponde al Estado y a los municipios la protección ambiental del suelo, previniendo o evitando la contaminación de los mismos; el control de los materiales y los residuos sólidos municipales no peligrosos, reducir la generación de los residuos sólidos municipales no peligrosos, llevar a cabo las acciones necesarias para restablecer sus condiciones originales, o que puedan ser utilizados para los usos determinados del suelo; así como el artículo 134 determina que los residuos que se acumulen y se depositen o

9 Lunes 28 de marzo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 9 infiltren al suelo, deberán ser controlados y reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar la contaminación del suelo, la alteración nociva en el proceso biológico del suelo que modifique su aprovechamiento, uso o explotación y los riesgos y problemas de salud. Que, actualmente el principal sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos empleado por los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, se ubica en el Municipio de Huejotzingo, el cual tuvo vida útil hasta el mes de diciembre del dos mil quince, lo que hace necesario realizar las acciones pertinentes a fin de evitar un problema social y ambiental en estos y varios municipios del Estado. Que, en cumplimiento a las responsabilidades que confieren los ordenamientos antes expuestos, con fecha veintinueve de julio del dos mil quince, el Ayuntamiento de Domingo Arenas, Puebla, suscribió el Convenio por el que se Acuerda la Conformación del Consejo Intermunicipal para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Zona de Huejotzingo; asimismo el Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, durante la celebración de la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Intermunicipal de fecha dieciséis de octubre del mismo año, se incorporó al convenio antes señalado, en el que participan en conjunto con distintos Municipios de la entidad y el propio Gobierno Estatal, a fin de que en forma coordinada se determinen las acciones a corto y mediano plazo que permitan encontrar una pronta solución a la problemática antes expuesta, y tener un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos que cumpla con lo establecido por la normatividad federal y estatal. Que, en fecha seis de agosto del dos mil quince, durante la celebración de la Primera Sesión ordinaria del Consejo Intermunicipal para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Zona de Huejotzingo, representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, dieron a conocer a los participantes que el manejo y gestión de residuos sólidos urbanos en nuestro país ha adoptado nuevas estrategias que buscan modificar la forma tradicional hacia una gestión integral de residuos, a través de alternativas tecnológicas que benefician al ambiente al evitar o disminuir la generación de contaminantes con la implementación de sistemas o instalaciones para el tratamiento de residuos sólidos urbanos, que faciliten la valorización de dichos residuos, optimizando la vida útil de los sitios de disposición final, por medio de la reducción del volumen de los residuos sólidos, complementado con la operación de rellenos sanitarios secos; además explicaron las características de una planta de procesamiento de residuos sólidos urbanos, resaltando los beneficios ambientales, sociales y económicos que esta representa, aclarando las diferencias entre un proyecto con estas características y un relleno sanitario húmedo, tradicional. La aplicación del proyecto requerirá de una inversión considerable, en virtud de la dimensión, capacidad de almacenaje y principalmente, la especialización para su correcta operación, deberá cumplir con lo previsto en la normativa en materia ambiental. Que, dentro de los acuerdos alcanzados en la Sesión Ordinaria antes mencionada, se encuentra que, una vez que se cuente con un sitio de disposición de residuos sólidos urbanos adecuado, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, apoyará coordinando las acciones necesarias a efecto de que se realicen los estudios previos, construcción y equipamiento de una planta regional de separación y compactación de residuos para los municipios integrantes del Consejo Intermunicipal para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Zona de Huejotzingo, quienes se comprometen a aceptar el resultado de adjudicación de licitación correspondiente, y a realizar las acciones necesarias para otorgar bajo el esquema de concesión, la prestación del servicio para la disposición final de residuos sólidos urbanos, la cual será por un periodo mayor al de las respectivas administraciones municipales, en el entendido que pueda ser hasta por treinta años. Todo ello atendido a la necesidad de dar pronta respuesta a la situación actual del sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos que se ubica en el Municipio de Huejotzingo, y derivado de la complejidad y especialización en la operación del mismo, en razón a la gran cantidad de volumen de residuos que se generan, debiendo en todo

10 10 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de marzo de 2016 momento cumplir con lo previsto por la normativa ambiental federal y estatal, y la necesidad imperante de incorporar tecnología que mitigue la generación de contaminantes. Que, en fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, el Gobierno del Estado de Puebla realizó el procedimiento de Licitación Pública Internacional GESALF-014/2015 referente al SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA MÁQUINA COMPACTADORA, resultando ganadora la empresa PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V., quien será responsable de llevar a cabo la construcción y equipamiento de una planta regional de separación y compactación de residuos, en las coordenadas UTM , entre los límites de los Municipios de San Pedro Cholula y San Andrés Calpan, ambos del Estado de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente Dictamen con Minuta de: DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, a otorgar la concesión para la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos de los respectivos Municipios a la empresa PRO-FAJ HIDROLIMPIEZA, S.A. DE C.V., por un plazo de treinta años. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, los Honorables Ayuntamientos de los Municipios de Domingo Arenas y San Martín Texmelucan, del Estado de Puebla, deberán realizar los trámites necesarios para perfeccionar el otorgamiento de la concesión en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

11 Lunes 28 de marzo de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 11 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que concede la calidad de poblanos a los CC. JOSE RICARDO URIBE GUEVARA, MARIAM JULLIEM CHAVEZ MARTINEZ y ABRAHAM QUIROZ PALACIOS. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con las solicitudes presentadas por los ciudadanos JOSE RICARDO URIBE GUEVARA, MARIAM JULLIEM CHAVEZ MARTINEZ y ABRAHAM QUIROZ PALACIOS, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos. Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas. Que los ciudadanos JOSE RICARDO URIBE GUEVARA, MARIAM JULLIEM CHAVEZ MARTINEZ y ABRAHAM QUIROZ PALACIOS, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados.

12 12 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 28 de marzo de 2016 Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que indica que son poblanos los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad,que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos, y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente Minuta de: DECRETO ÚNICO. Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos JOSE RICARDO URIBE GUEVARA, MARIAM JULLIEM CHAVEZ MARTINEZ y ABRAHAM QUIROZ PALACIOS, por reunir los requisitos de la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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