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1 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora ROSSANA POCEROS LUNA Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 10 de octubre de Núm. Ext. 305 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEGOB YAL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL A CELEBRAR, CON TELMEX, UN CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES SOBRE LA RESTRICCIÓN Y CONTROL DE LA COMUNICACIÓN AL EXTERIOR DE LOS INTERNOS RECLUIDOS EN LOS CENTROS DE READAPTA- CIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. folio 3192 DO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. folio 3197 ANEXO NÚMERO 15 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN AD- MINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRA- DO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. SECRETARÍA DE GOBIERNO folio 3198 DECRETO NÚMERO 920 QUE AUTORIZA UNA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTI- CIA DEL ESTADO. folio 3195 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE LA SECRE- TARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. Pag. 66 folio 3213 ANEXO NÚMERO 5 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN AD- MINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRA- DO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. folio 3196 ANEXO NÚMERO 9 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN AD- MINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRA- PODER LEGISLATIVO ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA AL C. IVÁN HILLMAN CHAPOY PARA SEPARARSE DEFINITIVAMENTE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VER. folio 3200 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

2 Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de octubre de 2007 ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO PARA QUE DETERMINE CON IM- PARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA, INDEPENDENCIA, PROFESIONALISMO, EQUIDAD Y TRANSPARENCIA LAS IMPUGNACIONES REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLÍ- TICOS DE LA ENTIDAD. CONTRALORÍA GENERAL folio 3201 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE ACCE- SO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE LA CONTRALORÍA GENERAL. folio 3205 H. AYUNTAMIENTO DE XICO, VER. REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA APERTURA, FUNCIO- NAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS MOLINOS DE NIXTAMAL, MOLINOS-TORTILLERÍAS, TORTILLERÍAS, EXPENDIOS DE TORTILLAS Y SISTEMA DE REPARTO. PO E INSTRUMENTAL MÉDICO PARA HOSPITALES INCOR- PORADOS AL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SO- CIAL EN SALUD. folio 3207 GOBIERNO FEDERAL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO ACUERDO POR EL QUE SE REUBICA EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 43 EN LA CIUDAD DE PÁNUCO, VER., Y EL DEL DISTRITO 45 EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA. TAMBIÉN SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 14 CON SEDE EN PACHUCA DE SOTO, 25 CON SEDE EN SAN LUIS POTOSÍ, 30 CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, 32 CON SEDE EN TUXPAN Y 5 CON SEDE EN CHIHUAHUA. folio 3190 EDICTOS Y ANUNCIOS folio 3171 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO NÚMERO 18/2007 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA BECA DESEMPEÑO PARA EL PERSONAL DOCENTE DE TELEBACHILLERATO. folio 3189 SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ Licitación Pública Internacional No SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA CON- VOCATORIA PARA LA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO, EQUI- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana 2007, Veracruz late con fuerza. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49 fracciones I, XVII y XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en los artículos 8 fracción VII, 9 fracción I, 12 fracciones II, VI y VII, 17 y 18, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

3 Miércoles 10 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL Página 3 C ONSIDERANDO I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el último párrafo del artículo 50, dispone Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública podrán, con autorización escrita del Ejecutivo, celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia ; II. Que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado Autorizar, por escrito, conforme lo dispuesto por esta ley y demás leyes del Estado, a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, según lo dispone el artículo 8 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Que la Secretaría de Gobierno es parte integrante de la Administración Pública centralizada estatal, encargada de dirigir la política interna de la entidad, y de realizar las funciones que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado y la legislación aplicable; IV. Que la Secretaría de Gobierno, conforme con el artículo 18 fracciones XL y XLI de la Ley Órganica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de sus atribuciones está la de administrar los Centros de Readaptación Social y tramitar por acuerdo del Gobernador del Estado, las solicitudes de extradición, amnistía, indulto, libertad anticipada y traslado de procesados y sentenciados, así como custodiar en coordinación con la Secretaria de Seguridad Pública, a los individuos sujetos a reclusión, y resguardar los centros estatales destinados a su internamiento; por eso la Dirección General de Prevención y Readaptación Social es parte de su estructura órganica y esa dirección tiene sus funciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: A CUERDO Primero. Autorizo al ciudadano Secretario de Gobierno, y junto con él al ciudadano Director General de Prevención y Readaptación Social a celebrar, en representación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la empresa Teléfonos de México, S. A., Convenio de Concertación de Acciones para dar cumplimiento al acuerdo de 22 de agosto de 2005, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, sobre la restricción y control de la comunicación al exterior por parte de los internos recluidos en los Centros de Readaptación Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al ciudadano Secretario del Despacho y Director General mencionados para su cumplimiento, con el encargo de informar por escrito a este Ejecutivo del resultado de su gestión. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día diecinueve del mes de septiembre del año dos mil siete. Cúmplase. Sufragio efectivo. No reelección Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica folio 3192 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Ver., a 18 de septiembre de 2007 Oficio número 0399/2007 Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de La Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: DECRETO NÚMERO 920 Primero. Se autoriza una ampliación presupuestal por $10 495, (diez millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100 M.N.) para el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, recursos que se destinarán para que puedan cumplir cabalmente con las funciones que tienen encomendadas, para realizar el programa de actividades del proceso electoral Segundo. Comuníquese el presente decreto al ciudadano Gobernador del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

4 Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de octubre de 2007 Tercero. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en el salón de sesiones de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil siete. Juan Nicolás Callejas Arroyo, diputado presidente. Rúbrica. César Ulises García Vázquez, diputado secretario. Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/ de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé complimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil siete. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 3195 ANEXO No. 5 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN AD- MINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRA- DO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal de fecha10 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo No. 5 al mismo celebrado también por la Secretaría y la entidad, relativo a la delegación de las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el Artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos comprendidos en el Convenio Único de Desarrollo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomendaban a la entonces Secretaría de la Contraloría General de la Federación, actualmente Secretaría de la Función Pública. Uno de los propósitos de los tres niveles de gobierno consiste en fortalecer el control y la administración tributarios, sentando las bases para el verdadero federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas, procurando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de origen federal. Los gobiernos Federal y de la entidad, conscientes de la necesidad de consolidar el esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos para prestar dicho servicio, han considerado necesario actualizar los términos bajo los cuales la entidad realiza las funciones operativas de administración del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que el documento original data del año 1990 y la Ley de la materia ha sufrido modificaciones, la más reciente tratándose en específico de dicho artículo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de Por lo expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya al antes mencionado, por lo que la Secretaría y la entidad, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes: C LÁUSULAS PRIMERA. La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que ésta asuma las funciones operativas de administración en relación con el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, que paguen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos federales asignados, reasignados o transferidos a la entidad en los términos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDA. La entidad ejercerá las funciones operativas de recaudación, ejercicio, comprobación, determinación y cobro de los recursos que se obtengan por el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos generen, en los términos de la legislación federal aplicable, del Convenio de Colaboración Adminis-

5 Miércoles 10 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL Página 5 trativa en Materia Fiscal Federal y de los lineamientos específicos que emita la Secretaría de la Función Pública. TERCERA. Los ingresos recaudados por las oficinas recaudadoras de la entidad o por las instituciones de crédito que ésta autorice, deberán ser enterados y transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de la entidad, al Órgano de Control del Ejecutivo de la propia entidad, a nivel de cada programa y proyecto de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos a la entidad. CUARTA. La Federación destinará a la entidad el 100% del derecho a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios, para que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública respecto de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. QUINTA. Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por parte de la entidad a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida. Para los efectos legales de control a que haya lugar, la entidad, presentará a la Secretaría de la Función Pública, un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto del derecho citado y de la aplicación del mismo. La documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia del Órgano de Control del Ejecutivo Estatal para los efectos que procedan en materia de fiscalización federal y estatal. SEXTA. La Federación, a través de la Secretaría de la Función Pública, y la entidad, por conducto del Órgano de Control del Ejecutivo de la entidad, convendrán anualmente un programa de trabajo para llevar a cabo de manera coordinada, el servicio de vigilancia, inspección y control referido en el presente Anexo. SÉPTIMA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último, fecha a partir de la cual queda sin efectos el Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría y la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de OCTAVA. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad, serán concluidos por ésta en los términos del Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la entidad y la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1990, en cuyo caso la entidad recibirá los ingresos que le correspondan conforme a dicho Anexo. México, D.F., 18 de julio de 2007 ESTA ES LA ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO No. 5 AL CON- VENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATE- RIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HA- CIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTA- DO DE VERACRUZ. POR EL ESTADO EL GOBERNADOR Licenciado Fidel Herrera Beltrán. Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO Licenciado Reynaldo G. Escobar Pérez. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C.P. Rafael G. Murillo Pérez. Rúbrica. POR LA SECRETARÍA EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Agustín Guillermo Carstens Carstens. Rúbrica. folio 3196 ANEXO No. 9 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN AD- MINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRA- DO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Veracruz

6 Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de octubre de 2007 de Ignacio de la Llave, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal de fecha10 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de Dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan la modernización y simplificación de las administraciones tributarias. Los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos prevén el cobro del derecho de pesca por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, los cuales se perciben, en el caso de los dos primeros, por los servicios que presta la entidad en sus funciones de derecho público, mientras que el último por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación. En diciembre de 2003, el H. Congreso de la Unión aprobó entre otras modificaciones, la adición del artículo 191-F y de un último párrafo al artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos, con vigencia a partir del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen. Por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de fomentar la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en ellas. En ese contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, buscan hacer más eficiente la administración de los derechos relativos a la práctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa en el país, específicamente la relacionada con los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos, lo cual permitirá alcanzar los siguientes propósitos: un adecuado manejo que conlleve al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captación de recursos por parte de las entidades federativas, así como la promoción nacional e internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad vigente. Por lo expuesto, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave han acordado suscribir el presente Anexo al propio Convenio, adicionando a éste las siguientes: C LÁUSULAS PRIMERA. La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de pesca: I. Los que se establecen en el artículo 191-D de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse anualmente por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva. II. Los que se establecen en el artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática. III. Los que se establecen en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa. SEGUNDA. La entidad ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los términos de la legislación federal aplicable. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer una o varias de las funciones operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad. TERCERA. La entidad directamente o por conducto de sus Municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:

7 Miércoles 10 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL Página 7 I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos. Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras de la entidad o, en su caso, de los Municipios o en las instituciones de crédito que se autoricen. II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios. En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. CUARTA. La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de la administración de los derechos de referencia, y la entidad observará lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con la entidad. QUINTA. Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, la entidad cumplirá con las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se ajustará a los programas que elabore dicha dependencia en los términos de la legislación federal aplicable. En ese contexto, la entidad concertará semestralmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los lineamientos a que se sujetará la distribución de permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se determinará el número de permisos a distribuir, así como las bases de coordinación para lograr la estricta aplicación y respeto de las acciones técnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros. SEXTA. La Federación transfiere la entidad el 100% de los derechos referidos en el presente Anexo, de la siguiente manera: I. Como contraprestación por las funciones realizadas en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en los artículos 191-D y 191-E de la Ley Federal de Derechos. II. Como recursos que apoyen las acciones de aprovechamiento sustentable de los bienes del dominio público en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos. La imposición, el cobro y el procedimiento económico coactivo de las multas que imponga la Federación en esta materia, se deberá efectuar de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda, fracción VII, decimaquinta y decimanovena fracción XI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. SÉPTIMA. Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales a que se refiere este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La entidad deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos de pesca a que se refiere este instrumento e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida mensualmente. Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que haya lugar, la entidad deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un informe que incluya, además de los datos que ésta le requiera, el monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados. OCTAVA. Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. NOVENA. Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. DÉCIMA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último. DECIMAPRIMERA. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los ingresos así obtenidos corresponderán a la Federación. México, D.F., 18 de julio de 2007 POR EL ESTADO EL GOBERNADOR Licenciado Fidel Herrera Beltrán. Rúbrica.

8 Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de octubre de 2007 EL SECRETARIO DE GOBIERNO Licenciado Reynaldo G. Escobar Pérez. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C.P. Rafael G. Murillo Pérez. Rúbrica. POR LA SECRETARÍA EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Agustín Guillermo Carstens Carstens. Rúbrica. folio 3197 ANEXO No. 15 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN AD- MINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRA- DO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría", y el Gobierno del Estado de Veracruz, al que en lo sucesivo se le denominará la "entidad", tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado por los diversos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 establece, entre otros beneficios fiscales a diversos contribuyentes, un estímulo fiscal al sector de autotransporte federal de carga y de pasajeros, en este último caso urbano y suburbano, con el objeto de sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio por unidades nuevas, impulsando así la eficiencia de dicho sector, que proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico de las empresas y del país; así como para favorecer la renovación y modernización del parque vehicular que actualmente se utiliza para prestar el referido servicio, de forma tal que se sustituyan los vehículos usados que lo presten por unidades nuevas, para así obtener beneficios en materia de eficiencia, seguridad, reducción de costos y disminución de la contaminación ambiental. En ese sentido, el referido Decreto prevé que los adquirentes de los vehículos nuevos entreguen vehículos usados a cuenta del precio de los vehículos nuevos y otorga un estímulo fiscal a los enajenantes de los mismos, consistente en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados o el 15% del precio del vehículo nuevo. Así mismo, también se establece que podrán obtener el estímulo a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses a los que se les pueda instalar 15 o más asientos. El propio Decreto establece acciones complementarias para verificar que los vehículos utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, están amparados con la documentación que acredite su legal estancia en el país, y que los prestadores de dicho servicio están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que se consideran necesarios mecanismos de coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria y las Entidades Federativas, para que en forma previa a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, se lleve a cabo la revisión y validación de la mencionada documentación. Por otra parte, el Decreto antes citado, establece que los contribuyentes podrán acreditar el 50% del estímulo fiscal que se otorga, contra el impuesto sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o, en la declaración anual, según se trate y el 50% restante, lo podrán acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos, así como contra las contribuciones estatales o municipales a cargo del contribuyente, determinadas por la entidad, de conformidad con sus respectivas legislaciones locales y en los términos en los que la entidad lo determine. Asimismo, con el propósito de impulsar los programas de sustitución de vehículos usados por nuevos, el Decreto de mérito permite a los contribuyentes que no puedan acreditar el estímulo fiscal contra el impuesto sobre automóviles nuevos ni contra contribuciones locales, por no tener carga fiscal por esos conceptos, cederlo a un contribuyente obligado al pago del impuesto sobre automóviles nuevos a fin de que éste lo aplique, en cuyo caso se requerirá de la autorización de la entidad. En ese contexto, la Secretaría y la entidad han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes: C LÁUSULAS PRIMERA. La Secretaría y la entidad convienen en coordinarse en los términos del artículo Décimo Sexto A del "Decreto

9 Miércoles 10 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL Página 9 por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 ("Decreto"), en lo siguiente: I. En el ejercicio de los programas de emplacamiento, revalidación de tarjeta de circulación o reemplacamiento que, en su caso, realice la entidad en su territorio, ésta se compromete a no expedir, reponer o renovar placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano a las personas que no acrediten la legal estancia en el país del vehículo de que se trate o no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría establecerá con la entidad los mecanismos de coordinación necesarios para que ésta, previa a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, le solicite que verifique la validez de la documentación con la que se pretenda amparar: 1. La legal importación de los vehículos. 2. Las inscripciones en el Registro Federal de Contribuyentes. 3. La repotenciación de los vehículos que tengan incorporadas autopartes extranjeras. 4. La regularización de vehículos que haya otorgado el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría. III. La entidad podrá verificar directamente la validez de la documentación con la que se pretenda amparar lo señalado en los numerales 1 y 2 de la fracción anterior, en los términos del correspondiente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. IV. La entidad proporcionará, previa solicitud del Servicio de Administración Tributaria, la información que requiera respecto de las bases de datos que contengan información relacionada con la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. SEGUNDA. En los términos de lo dispuesto en el artículo Décimo Sexto A del "Decreto", la Secretaría y la entidad otorgarán un estímulo fiscal a los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos, chasises o plataformas nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, año modelo que corresponda al ejercicio en que se lleva a cabo la enajenación o año modelo posterior, siempre que reciban de los adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que los vehículos son nuevos cuando no se hayan usado en México o en el extranjero, antes de su enajenación y se entenderá por chasís o plataforma lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto del "Decreto". Los chasises y plataformas a que se refiere el párrafo anterior deberán tener incorporadas autopartes nacionales o autopartes extranjeras cuya legal importación, estancia y tenencia se encuentren debidamente acreditadas. Iguales requisitos deberán cumplir las carrocerías y los asientos que con posterioridad les sean instalados. Lo dispuesto en el presente Anexo, es aplicable a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, según corresponda, cuando realicen la enajenación de los vehículos a un arrendador financiero, siempre que el arrendatario sea el propietario del vehículo o vehículos usados que se entreguen a cuenta del precio del vehículo nuevo y en el contrato de arrendamiento financiero se establezca con carácter irrevocable que a su vencimiento el vehículo arrendado será comprado por el arrendatario. Para ello, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados deberán recabar una copia certificada del contrato de arrendamiento financiero y cumplir con los demás requisitos que se establecen en el "Decreto" para obtener los estímulos fiscales mencionados. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente cláusula se estará a lo siguiente: El estímulo a que se refiere esta cláusula consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula o el 15% del precio del vehículo nuevo. En el precio que se menciona en esta cláusula no se considerará el impuesto al valor agregado. Cuando los contribuyentes reciban dos o más de los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula por un vehículo nuevo, el monto del estímulo fiscal en su con-

10 Página 10 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de octubre de 2007 junto no podrá exceder del equivalente al 15% del precio del vehículo nuevo. Los contribuyentes podrán acreditar el 50% del estímulo fiscal a que se refiere la presente cláusula, contra el impuesto sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o, en la declaración anual, según se trate. El 50% restante, lo podrán acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos. Para los efectos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 3 de la Ley de Coordinación Fiscal, se considerará como impuesto asignable sobre automóviles nuevos, el monto del impuesto a pagar antes del acreditamiento del estímulo fiscal. La entidad podrá autorizar que el importe del estímulo fiscal a que se refiere el antepenúltimo párrafo de esta cláusula sea cedido a un contribuyente obligado al pago del impuesto sobre automóviles nuevos, a fin de que éste lo utilice en los casos en que el beneficiario del estímulo fiscal no pueda acreditarlo contra el citado impuesto ni contra contribuciones estatales o municipales por no tener carga fiscal por esos conceptos o, cuando dicho importe sea mayor al monto del impuesto y de las contribuciones mencionadas. En todo caso, la cesión deberá efectuarse por el importe total de la cantidad que corresponda bajo los términos y condiciones establecidos en el "Decreto". TERCERA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad, las actividades referidas en este Anexo, en los mismos términos que en él se establecen. CUARTA. Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y en ella serán incluidos los resultados de la aplicación del estímulo a que se refiere el penúltimo párrafo de la cláusula segunda de este Anexo. QUINTA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y por lo tanto le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de SEXTA. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales del Estado serán concluidos por ellas en los términos del Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Estado y la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de México, D.F., 06 de junio de 2007 ESTA ES LA ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO No. 15 AL CON- VENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATE- RIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HA- CIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTA- DO DE VERACRUZ. POR EL ESTADO EL GOBERNADOR Licenciado Fidel Herrera Beltrán. Rúbrica. EL SECRETARIO DE GOBIERNO Licenciado Reynaldo G. Escobar Pérez. Rúbrica. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN C.P. Rafael Germán Murillo Pérez. Rúbrica. POR LA SECRETARÍA EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Agustín Guillermo Carstens Carstens. Rúbrica. PODER LEGISLATIVO folio 3198 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La diputación permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 38 y 41 fracción X de la Constitución Política local; 24

11 Miércoles 10 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL Página 11 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: A CUERDO Primero. Se concede licencia para separarse de manera definitiva del cargo de presidente municipal propietario de H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, al ciudadano Iván Hillman Chapoy, a partir del 28 de septiembre del año Segundo. En consecuencia de lo anterior, es procedente llamar al ciudadano Roberto Martín Chagra Nacif, presidente municipal suplente, para que ocupe la titularidad de dicho cargo edilicio previa protesta de ley ante el Cabildo, y concluya el periodo constitucional respectivo. Tercero. Comuníquese esta determinación a los CC. Gobernador del Estado, presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, y a los CC. Iván Hillman Chapoy y Roberto Martín Chagra Nacif, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la diputación permanente de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. Juan Nicolás Callejas Arroyo, diputado presidente. Rúbrica. César Ulises García Vázquez, diputado secretario. Rúbrica. folio 3200 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La diputación permanente de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 38 y 41 fracción X de la Constitución Política local, 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: A CUERDO Primero. Se exhorta al titular del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para que por conducto de la sala electoral, determine con imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad, transparencia las impugnaciones realizadas por los partidos políticos en la entidad, que han manifestado apegadas a los principios del derecho. Segundo. Se solicita al Gobierno Federal, que por conducto de la Procuraduría General de la República, dé seguimiento a los hechos ocurridos en Veracruz durante el proceso electoral 2007, para que cumpla con la defensa de los preceptos constitucionales. Tercero. Remítase el presente Acuerdo a los poderes de la Federación y a los de los estados de la República Mexicana. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de sesiones Venustiano Carranza de la diputación permanente de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. Juan Nicolás Callejas Arroyo, diputado presidente. Rúbrica. César Ulises García Vázquez, diputado secretario. Rúbrica. CONTRALORÍA GENERAL folio 3201 Clara Luz Prieto Villegas, Contralora General, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 9 fracción XII, 10, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5 fracción I, 6, fracción V, 13, 26, 27, 28 y cuarto transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 4, 5, 7 y 8 fracciones V y XIX del Reglamento Interior de la Contraloría General, y C ONSIDERANDO I. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 27 de febrero de 2007 en la Gaceta Oficial del Estado, establece en su artículo 6 fracción V, la obligación para los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de establecer una Unidad de Acceso a la Información Pública y de un Comité de Información de Acceso Restringido.

12 Página 12 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de octubre de 2007 II. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo , establece como uno de sus objetivos lograr un gobierno cercano a los ciudadanos, eficiente, eficaz y transparente en el cumplimiento de sus funciones, por lo que ha propuesto facilitar la comunicación de la sociedad con el gobierno y mejorar la relación con el ciudadano. III. Que para lograrlo, ha considerado en sus programas de gobierno, como política transversal la transparencia y rendición de cuentas, para que los ciudadanos tengan acceso a la información básica de las dependencias y entidades del Gobierno Estatal. IV. Que es interés del Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado, contar con un gobierno cercano a la gente, que facilite la comunicación de los veracruzanos con sus servidores públicos, siendo necesario para lograrlo una participación coordinada y comprometida de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que posibilite impulsar la actuación de la ciudadanía y fomentar la responsabilidad compartida entre la sociedad civil y el Ejecutivo Estatal. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL CO- MITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE LA CONTRALORÍA GENERAL. Primero. Se establece la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Contraloría General, cuyo Titular tendrá las funciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. La Unidad de Acceso a la Información Pública de la Contraloría General estará integrada por un Titular, siete funcionarios de enlace y personal de apoyo administrativo. El Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública será nombrado mediante oficio del Titular de la Contraloría General, mientras que los funcionarios de enlace y el personal de apoyo administrativo serán seleccionados de entre el personal que actualmente labore en la dependencia por el Titular de la Unidad, contando con el visto bueno del Titular de la Contraloría General. Ninguno de los integrantes de la Unidad percibirá remuneración adicional por el cumplimiento de su encargo. Tercero. La Unidad de Acceso a la Información Pública será responsable de proveer y promover el acceso de toda persona a la información que se encuentra en los archivos de la Contraloría General, salvo aquella que por Ley se establezca como reservada o confidencial, para lo cual deberá: I. Vigilar permanentemente la actualización del apartado de transparencia del sitio web de la Contraloría General; II. Apoyar a los particulares que lo soliciten, en la búsqueda y consulta de la información que se encuentre disponible al público en el módulo de acceso a la información de la Contraloría General, a través de su sitio web; III. Recibir y atender las solicitudes de información que realicen los particulares, en los términos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro organismo que pudieran tener la información que solicitan; V. Solicitar a los titulares de las áreas que integran la Contraloría General la información necesaria para atender las solicitudes que sobre la materia realicen los particulares; VI. Implementar por acuerdo del Titular de la Contraloría General y conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las medidas necesarias que permitan garantizar y agilizar el trámite y respuesta a los particulares que soliciten información, así como llevar un adecuado control de las solicitudes recibidas y la atención brindada; y VII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia y los particulares. Cuarto. Para la atención de los asuntos de su competencia, así como para recibir solicitudes de información, la Unidad de Acceso a la Información Pública tendrá el siguiente domicilio: Contraloría General Palacio de Gobierno, Enríquez S/N, esq. Leandro Valle. Código Postal Xalapa, Veracruz Teléfonos: (228) Extensiones 217 y 238 Correo electrónico: uaip@cgever.gob.mx Quinto. Se crea el Comité de Información de Acceso Restringido de la Contraloría General que tendrá la responsabilidad de emitir los acuerdos que clasifiquen la información reservada y confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Sexto. En los términos establecidos por la Ley, el Comité de Información de Acceso Restringido de la Contraloría General se integrará por: I. La Contralora General quien lo presidirá;

13 Miércoles 10 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL Página 13 II. El Director de Asuntos Jurídicos, quien fungirá como Secretario Técnico; III. El Director General de Control y Evaluación; IV. El Director General de Auditoría Gubernamental; V. El Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; VI. El Director General de Desarrollo Administrativo; VII. El Director de Operación Regional; VIII. El Jefe de la Unidad Administrativa; IX. El Jefe de la Oficina de Control y Gestión, y X. El Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública. Los miembros del Comité podrán nombrar suplentes que los representen en las sesiones, quienes deberán tener la jerarquía administrativa inmediata a su representado. Las ausencias del Presidente en las sesiones del Comité, las suplirá de manera indelegable el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. Séptimo. Se integrarán como invitados al Comité de Información de Acceso Restringido de la Contraloría General, aquellos servidores públicos de la misma, cuya participación se considere conveniente para conocer y resolver, según el caso, aspectos de la competencia del Comité. Dichos invitados adquirirán tal carácter por decisión del Presidente del Comité. Octavo. El Comité de Información de Acceso Restringido sesionará de manera ordinaria una vez al mes, y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, a solicitud de cualquier de los miembros del Comité. Noveno. En las sesiones del Comité de Información de Acceso Restringido los integrantes tendrán derecho a voz y voto, y adoptarán sus decisiones por mayoría de votos. El presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate. Los invitados del Comité y cualquier otro servidor público que participe en sus sesiones tendrán derecho a voz exclusivamente. Décimo. Las sesiones ordinarias se convocarán con una anticipación de al menos tres días hábiles a la fecha de su celebración, y la convocatoria, en la que se señalará fecha, lugar y hora de la reunión, deberá ir acompañada del orden del día propuesto y de la documentación relativa a los asuntos a tratar. Las sesiones extraordinarias se convocarán con una anticipación de un día hábil a la fecha de su celebración y podrán dispensarse los requisitos de término y de forma en la convocatoria. Décimo primero. De las sesiones del Comité se levantará acta que será firmada por los miembros participantes, la cual servirá de base para la elaboración del acuerdo de clasificación de información reservada y confidencial. Décimo segundo. Para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, le corresponde al Comité realizar las funciones siguientes: I. Determinar sobre la clasificación de la información que los titulares de los órganos administrativos de la Contraloría General realice; II. Atender los lineamientos que en la materia emita el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información; III. Formular observaciones y recomendaciones a los órganos administrativos de la Contraloría para la realización de las acciones que en el ámbito de su competencia sean necesarias para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y IV. Realizar las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Décimo tercero. Corresponde a los miembros del Comité: I. Asistir a las sesiones del Comité; II. Sugerir al Presidente del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones del Comité; III. Intervenir en las discusiones del Comité; IV. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones; V. Proponer la asistencia de servidores públicos que por la naturaleza de los asuntos a tratar, deban asistir a las sesiones del Comité, y VI. Las demás atribuciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Décimo cuarto. Corresponde al Presidente del Comité:

14 Página 14 GACETA OFICIAL Miércoles 10 de octubre de 2007 I. Convocar y presidir las sesiones; II. Proponer el orden del día; III. Tener el voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones del Comité, y IV. Las demás atribuciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Décimo quinto. Corresponde al Secretario Técnico del Comité: I. Elaborar el acta circunstanciada de las sesiones; II. Llevar una relación de los acuerdos tomados por el Comité en las sesiones y darles seguimiento; III. Elaborar el proyecto de convocatoria y de orden del día de las sesiones del Comité para someterlo a la consideración del Presidente; IV. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada por el Comité, misma que se acompañará a la convocatoria correspondiente, y V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité, las que se acuerden en sus sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones. T RANSITORIO Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil siete. La Contralora General Licenciada Clara Luz Prieto Villegas. Rúbrica. Licenciado Carlos Gustavo Delgadillo Pérez, Director de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General del Estado, hago constar y: CERTIFICO: Que el presente legajo compuesto de cinco fojas útiles, relativas al acuerdo por el que se establece la unidad de acceso a la información pública y se crea el Comité de Información de Acceso Restringido de la Contraloría General, signado por la C. licenciada Clara Luz Prieto Villegas, contralora general, son reproducción del original que tuve a la vista, mismo que obra en el archivo de esta dependencia, y que expido en términos del artículo 15, fracción XV, del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil siete. Rúbrica. folio 3205 A V I S O La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Oficial es responsabilidad de los solicitantes. A t e n t a m e n t e La Dirección

15 Miércoles 10 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL Página 15 H. AYUNTAMIENTO DE XICO, VER.

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35 Miércoles 10 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL Página 35 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ

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