PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PROPUESTA DE CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE

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1 ÍNDICE AI: IOR 40/17/98/s Servicio de Noticias 104/98 3 de junio de 1998 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA PROPUESTA DE CORTE PENAL INTERNACIONAL PERMANENTE 1) Qué es la Corte Penal Internacional (CPI) y cuál será su cometido? La CPI será un tribunal penal internacional permanente para el siglo XXI que habrá de establecerse mediante un Estatuto (tratado) que ratifiquen los Estados y ante el que serán procesados los responsables de los peores crímenes imaginables: el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. En su condición de tribunal permanente, será diferente de los cuatro tribunales penales internacionales temporales ad hoc establecidos en el siglo XX para áreas geográficas concretas y tiempos limitados: los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio (los Tribunales de Nuremberg y Tokio) y los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda (los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda). Dado su carácter de tribunal internacional, estará abierto a la participación de todos los Estados, a diferencia de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, que establecieron las potencias aliadas vencedoras en la Segunda Guerra Mundial. Será, asimismo, un complemento de los tribunales nacionales y tendrá jurisdicción universal en vez de estar limitada a uno o dos países como en los casos anteriores. 2) Por qué necesitamos una CPI? Desde que los Tribunales de Nuremberg y Tokio concluyeron su labor hace medio siglo, millones de personas han sido víctima de genocidio, otros crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. A pesar de ello, sólo unos cuantos responsables de esas atrocidades han sido procesados por estos crímenes ante tribunales nacionales. Una CPI que cumpla los dieciséis principios que propone Amnistía Internacional en su documento Corte Penal Internacional: 16 principios fundamentales para una Corte justa, imparcial y eficaz (Índice AI: IOR 40/12/98/s), tendrá competencia sobre el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, independientemente del lugar en que se cometan esos actos. La CPI estará capacitada para actuar cuando los Estados no puedan o no estén dispuestos a procesar a los responsables de estos crímenes. La CPI tendrá un efecto disuasorio. Transmitirá el claro mensaje de que la comunidad internacional no tolerará estos crímenes y que se hará caer todo el peso de la ley sobre los perpetradores. Será, asimismo, el catalizador que sirva de acicate a los fiscales nacionales (sobre quienes recae la responsabilidad fundamental de procesar a los autores de estos crímenes) para que actúen. Ayudará a acabar con el ciclo de la impunidad que ha contribuido a dar pábulo a la persistencia de las violaciones haciendo que quienes planeen o cometan esos crímenes se lo piensen dos veces antes de proceder, sabiendo que, tarde o temprano, acabarán en manos de la justicia. Las víctimas y sus familias, además, tendrán también la ocasión de que se les haga justicia y se conozca toda la verdad para comenzar así el proceso de reconciliación. 3) Sobre qué crímenes tendrá competencia? La CPI tendrá competencia (el poder de juzgar) sobre tres crímenes fundamentales: genocidio, otros crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, y posiblemente un cuarto crimen fundamental, el delito de agresión, si se logra alcanzar un acuerdo sobre una definición y sobre la función del Consejo de Seguridad para determinar cuándo se produce. De momento es poco probable que en el Estatuto de la

2 CPI figuren otros delitos cuya inclusión se ha sugerido, como los ataques contra la ONU y personal asociado, los ataques contra diplomáticos, el secuestro aéreo, la toma de rehenes o el narcotráfico, si bien podrían incluirse en el futuro. Amnistía Internacional no adopta posición alguna sobre si estos crímenes deben o no incluirse en el Estatuto. El proyecto de Estatuto establece que la CPI tiene competencia sobre el genocidio tal y como se define este delito en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Convención sobre el Genocidio), adoptada el 9 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU. En esta Convención se define el genocidio como la comisión por cualquier persona de una serie de actos, como la matanza o lesión grave de miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, con la intención de destruirlo, total o parcialmente, como tal. En el proyecto de Estatuto se determinan como crímenes contra la humanidad el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación (entre fronteras nacionales) y el traslado forzado de población (en un país), la detención arbitraria, la tortura, la violación, la prostitución forzada y otras formas de abuso sexual, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, la desaparición forzada de personas, así como otros actos inhumanos. No obstante, aún no se ha decidido la definición de algunos de estos crímenes, e incluso ciertos Estados tratan de excluir del todo algunos de ellos, como la desaparición forzada de personas. El proyecto de Estatuto establece que la CPI tendrá competencia sobre los crímenes de guerra (violaciones de la legislación humanitaria) ya se cometan en conflicto armado internacional o no internacional (interno), el tipo más común de conflicto armado hoy día en el mundo. Sin embargo, un reducido número de Estados intentan excluir el último tipo de crímenes de guerra citado o limitar su número. 4) Garantizará la CPI que la mujer recibe justicia? Amnistía Internacional considera que es absolutamente imprescindible que la Corte Penal Internacional incorpore plenamente a su Estatuto, a su reglamento y a su sistema de funcionamiento una perspectiva que se ocupe también de las cuestiones específicas de la mujer. AI considera que la Corte Penal Internacional debe abordar de modo eficaz las violaciones graves de los derechos humanos contra la mujer, y especialmente los delitos específicos de su género que constituyen genocidio, otros crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. La Corte debe tener en cuenta las circunstancias especiales de los casos de violencia contra la mujer a la hora de investigarlos. Asimismo, habrá de garantizar que en la práctica de su funcionamiento la mujer recibe justicia. 5) A quién procesará la Corte? Sólo a los soldados o también a sus jefes? No se limitan los soldados a cumplir órdenes? Si se incorporan al Estatuto los principios que Amnistía Internacional considera esenciales para el éxito de la CPI, ésta podrá procesar a cualquier responsable de los crímenes fundamentales citados, independientemente del lugar en que se cometan y del rango o posición que ocupe, ya sea soldado raso, comandante, ministro de Defensa, primer ministro, presidente o monarca. Este mismo principio formó parte integral de las Cartas constituyentes de los Tribunales de Nuremberg y Tokio. Medio siglo después de Nuremberg y Tokio todo soldado y, de hecho, toda persona adulta, debe saber ya que las órdenes de un superior no eximen legítimamente de responsabilidad alguna ante crímenes de genocidio, otros crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra. 6) Cómo se procesará a los inculpados? A Radovan Karadi_, por ejemplo, no le ha pasado nada a pesar de que el Tribunal de Yugoslavia ha dictado auto de procesamiento contra él. Todos los Estados Partes en el Estatuto tendrán que comprometerse formalmente a cumplir las

3 órdenes y requerimientos de la Corte. El incumplimiento de ese compromiso solemne constituirá una violación de la legislación internacional, con lo que el Estado será objeto de enormes presiones para que actúe conforme a las obligaciones contraídas. Durante más de un siglo, los Estados han acatado casi todas las resoluciones de los tribunales internacionales que ellos mismos han creado por tratado, como la Corte Internacional de Justicia de La Haya y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: El coste político de negarse a hacerlo es con frecuencia demasiado alto como para permitirse un desprecio permanente. Los pocos casos en que los Estados no cumplen su obligación suelen ser noticia de primera plana en los periódicos de todo el mundo. Más de un tercio (27) de las personas contra las que el Tribunal de Yugoslavia ha dictado auto de procesamiento han sido puestas a su disposición de forma voluntaria o a la fuerza desde Croacia, Bosnia y Herzegovina (tanto de la Federación como de la República Srpska) y desde la República Federativa de Yugoslavia. La presión sostenida logrará que sea cada vez más probable que los restantes se entreguen o sean arrestados. Además, quienes todavía no están bajo la custodia de los Tribunales de Yugoslavia y Ruanda se encuentran ocultos o excluidos de uno u otro modo de la posibilidad de ejercer cargos de poder en sus países. 7) Qué ocurrirá con el «terrorismo»? A diferencia de los crímenes fundamentales de genocidio, otros crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, el «terrorismo» no se ha definido nunca en un tratado que cuente con aceptación internacional generalizada. Por ello, la mayoría de los Estados son reacios a incluir el «terrorismo» en la competencia de la Corte Penal Internacional. 8) Cuál será el grado de independencia de la Corte? No será demasiado política? No podrán ciertos Estados impedir que sus ciudadanos comparezcan ante ella? No será, así, una institución parcial? El actual proyecto de Estatuto reconoce la necesidad de garantizar la independencia de la CPI y, por ejemplo, incluye referencias a la independencia del fiscal y al modo en que habrán de procesarse las causas ante la Corte. Sin embargo, Amnistía Internacional considera que debe aclararse la redacción del Estatuto de modo que, además, se incluyan garantías explícitas sobre su independencia, como las que se sugieren en los 16 principios fundamentales para una Corte justa, imparcial y eficaz que la organización ha propuesto. Como ya se ha explicado, los Estados Partes en los tratados que establecen instituciones judiciales internacionales normalmente cumplen sus resoluciones. Siempre que la Corte sea imparcial al seleccionar las causas que investigará y procesará, su actuación se considerará imparcial, incluso aunque ciertos Estados pudieran obstaculizar temporalmente la entrega de sus ciudadanos o de miembros de ciertos grupos. 9) Qué función tendrá la CPI con respecto de los tribunales nacionales? La Corte Penal Internacional tendrá jurisdicción concurrente (compartida) con los tribunales nacionales. Sin embargo, la CPI actuará únicamente cuando esos tribunales no puedan o no quieran investigar y, cuando la evidencia lo exija, procesar a los responsables. 10) Cuáles serán las obligaciones de los Estados que no ratifiquen el Tratado en Roma con respecto a la Corte? Todos los Estados, sean o no Partes en el Estatuto, están obligados a procesar ante sus respectivos tribunales a los responsables de genocidio, otros crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, o a extraditarlos a un Estado que pueda o esté dispuesto a hacerlo en un juicio justo que no sea una parodia. Además, en diciembre de 1973, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 3074 (XXVIII) (Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los

4 culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad), en la que se establece que todos los Estados colaborarán bilateral y multilateralmente para procesar a los responsables de estos crímenes. Es cierto que los Estados que no sean Partes en el Estatuto no estarán obligados, conforme a las disposiciones del Estatuto de la CPI, a cooperar con la Corte, pero si no procesan a los responsables de crímenes fundamentales en su territorio o jurisdicción, no los extraditan a otro Estado o no los trasladan a solicitud de la CPI, o no responden a las solicitudes de asistencia de la Corte, estarán incumpliendo un deber internacional reconocido por todos los Estados en esa resolución de las Naciones Unidas. 11) Por qué la Corte no tiene carácter retroactivo? Cuál es la postura de AI con respecto a grupos como el Jemer Rojo? Qué pasará con ellos? La Corte Penal Internacional sólo tendrá competencia sobre los crímenes que se cometan después de que el Estatuto logre las suficientes ratificaciones de los Estados para que entre en vigor. Muchos Estados consideran que de este modo se garantizará que no pueda acusarse nunca a la CPI como algunos críticos hicieron con los Tribunales de Nuremberg y Tokio de aplicar unos criterios retroactivos de justicia. Además, es poco probable que pudiera alcanzarse un acuerdo sobre una fecha previa distinta a la de entrada en vigor del Estatuto. Hay quien argumenta que la Corte debería tener competencia sobre los crímenes cometidos incluso desde la Primera Guerra Mundial en los casos en que todavía queden vivos potenciales sospechosos. Amnistía Internacional cree que todo el que comete delitos de genocidio, otros crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra debe ser procesado, ya sea ante tribunales nacionales (que tienen jurisdicción universal sobre esos crímenes) o ante tribunales penales internacionales. Consecuentemente, la organización ha formulado un llamamiento para que todos los responsables de crímenes de ese tipo como los cometidos en Camboya durante las tres últimas décadas sean procesados ante tribunales nacionales o un tribunal internacional. En efecto, la jurisdicción de la Corte debe incluir a todos los responsables de esos crímenes, y no exclusivamente a los de un grupo concreto o a ciertas personalidades políticas sólo de cierto rango. 12) Cómo afectarán a la CPI las amnistías otorgadas a los perpetradores, como las de Chile, El Salvador, Haití o las concedidas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica? En la Corte Penal Internacional no hay lugar para ninguna amnistía, indulto o medida similar de carácter nacional que se otorgue para los peores crímenes que pueden cometerse contra la humanidad y que constituyen una violación de la legislación internacional (esto es, el genocidio, otros crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra). No hay sitio tampoco para medidas de este tipo que impidan el que se conozca toda la verdad y que los responsables rindan cuenta ante la justicia de sus actos. Además, medidas como esas incumplen lo dispuesto en la resolución de 1973 de la Asamblea General de la ONU citada anteriormente, según la cual: «Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad.» Aún así, Estados ha habido ya que han instado a que la Corte tome en cuenta esas garantías de impunidad a la hora de decidir si investiga o procesa a personas responsables de esos crímenes, permitiendo así que algunos Estados, a título particular, puedan aislar a los responsables de esas atrocidades ante la justicia internacional, haciendo de este modo de la Corte una institución completamente ineficaz. 13) Cómo se financiará la Corte?

5 Amnistía Internacional defiende que el modo más eficaz para financiar la Corte es con cargo al presupuesto ordinario de la ONU. A pesar de los actuales problemas ocasionados por la negativa del gobierno de los Estados Unidos a pagar sus deudas con la ONU y por los atrasos en el pago de otros miembros de la Organización, a largo plazo, la financiación con cargo al presupuesto ordinario será el método más fiable y coherente con la función de la Corte como institución que actúe en nombre del conjunto de la comunidad internacional. Por contraste, algunos Estados han argumentado que la CPI la financien sólo los Estados que sean Partes en su Estatuto. Sin embargo, este método de financiación desalentaría las ratificaciones por parte de los Estados menos desarrollados y, de hecho, ya fracasó como sistema de financiación para el Comité contra la Tortura y para el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación. La Asamblea General de la ONU ha asumido ya la responsabilidad de financiar estos dos organismos para la vigilancia de los derechos humanos. 14) Qué cuestiones clave son las que quedan sin resolver? Las cuestiones clave que quedan sin resolver son las siguientes: 1. Podrá el Consejo de Seguridad impedir que una causa se investigue o procese cuando esté considerando la situación en que se ha originado en virtud de la atribución que le concede Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para mantener y restablecer la paz y seguridad internacionales? 2. Podrá el fiscal emprender por iniciativa propia investigaciones basándose en la información que le proporcionen las víctimas o sus familiares, o cualquier otra fuente fidedigna, y sometido sólo al debido examen judicial? 3. Podrá la Corte Penal Internacional ejercer la misma competencia universal sobre el genocidio, otros crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra que cualquiera de sus Estados Partes? 4. Antes de empezar a investigar una causa, se requerirá a la Corte Penal Internacional que obtenga para actuar el consentimiento del Estado que tiene la custodia del sospechoso o acusado, del Estado en que se cometieron los crímenes (cuyas autoridades bien podrían estar implicadas en esos crímenes), del Estado del que la víctima es ciudadana, del Estado del que el sospechoso o acusado es ciudadano, del Estado que solicita la extradición del sospechoso o acusado o de cualquier otro Estado interesado?

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