Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: Faxa:

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1 RESOLUCIÓN 2018S del Ararteko, de 16 de enero de 2018, por la que sugiere la revisión del importe mensual de la Renta de Garantía de Ingresos abonado durante un periodo. Antecedentes 1-. Un ciudadano ha presentado ante esta institución una queja que tiene por motivo la disconformidad con la cuantía de la Renta de Garantía de Ingresos (en adelante RGI) reconocido por Lanbide. Concretamente, el organismo autónomo de empleo resolvió mediante resolución del 22 de septiembre de 2016 renovar su prestación y establecer el importe mensual del titular de queja en 416,33 euros mensuales. Informaba a esta institución de que desde abril del 2016 carecía de empleo, y que tras haber comunicado a Lanbide la disminución de sus ingresos, no se le modificó su cuantía. Por su parte, dedujo que la modificación de la cuantía tendría lugar con la renovación de la prestación, la cual debía producirse en agosto del mismo año, una vez transcurridos los dos años de vigencia. 2-. Lanbide no modificó la cuantía de la prestación tras la renovación de su prestación. Es por ello por lo que acudió a su oficina de Lanbide y solicitó información al respecto. Según le informaron, en el aplicativo constaba que estaba recibiendo unos ingresos periódicos de Cáritas. 3.-En respuesta, con fecha 24 de octubre de 2016, presentó ante el organismo autónomo un escrito en donde explicaba que no recibía ninguna ayuda de Cáritas desde que en el año 2013 dejara de percibirlas nada más comenzó a cobrar la RGI. Añadía que los ingresos que constaban en sus movimientos bancarios eran ayudas puntuales que le daba la organización por haber participado en los talleres LAGUN ARTEA de Cáritas de Vitoria-Gasteiz. Asimismo, aseguraba haber comunicado que estas ayudas habían finalizado en el mes de septiembre de 2013, es decir, en el momento en el que dicha organización tuvo constancia de que las necesidades más básicas del interesado ya estaban cubiertas con la prestación de RGI y PCV. 1

2 4-. En estos mismos términos, se dirigió una petición de información a Lanbide y se solicitó que se informara, en el plazo de 30 días, sobre las diferentes circunstancias relacionadas con el objeto de la reclamación. 5-. Finalmente, tuvo entrada en el registro de esta institución un escrito por el que Lanbide daba contestación a las cuestiones planteadas: Visto el expediente de la persona interesada se ha comprobado que SÍ que comunicó en plazo la finalización del trabajo realizado hasta Abril 2016, pero NO comunicó en plazo la finalización de otro empleo desde abril 2013, a través de Cáritas en Talleres Lagun Artean 1, con lo cual superó los 36 meses de Estímulos al Empleo y Lanbide le ha estado computando, a partir de ese momento, la totalidad de la nómina mensual percibida. Y, hasta que no ha comunicado a 24/10/16, la finalización en Lagun Artean (no hay registros al respecto en 2013), no ha dejado de computársele la nómina completa, según marcan los criterios de tramitación RGI. En su expediente figura lo siguiente: "Comunica el 24/10/2016 que ya no trabaja en Lagun Artean desde septiembre 2013 (dice que lo comunicó). Comprobamos los registros y se verifica que no lo había comunicado. Se mete fecha fin la que comunica (fuera de plazo)" Por este motivo, en nómina de nov 2016 el titular volverá a percibir la cuantía integra de la RGI que le corresponde 2 de 625,58 /mes y 41,85 de atrasos desde 24/10/2016 que comunica el fin del trabajo en Lagun Artea. (como se ha explicado antes, no constan registros de que comunicó su fin en 2013). 6-. Con el ánimo de contrastar la información proporcionada por Lanbide, el Ararteko se puso en contacto de nuevo con el promotor de la queja, quien insistió en que la relación que tuvo con Cáritas en ningún momento fue laboral. 7-. El Ararteko instó de nuevo al organismo autónomo de empleo a que considerara lo expuesto por el interesado; se remitió, en este sentido, una segunda petición de información el 5 de octubre del 2017, a lo que Lanbide ha respondido mediante escrito del director general: Visto el expediente de la persona interesada se comprueba que con fecha 30/08/2013 se le notifica requerimiento al que contesta el 1 El énfasis es nuestro. 2 El énfasis es nuestro. 2

3 11/09/2013 y registra en Txagorritxu con el número , declaración jurada en la que el interesado afirma que con respecto al Ayuntamiento de Vitoria y Lagun Artea: *Ayuntamiento: son prestaciones por vivienda de VPO. *Lagun Artea: es un ingreso por trabajos en los talleres de la iglesia que tiene Cáritas en Abetxuko. Añadiendo que los ingresos que tiene del Taller de Lagun Artea son 225 euros al mes. Conforme a los criterios de Lanbide deben computarse estos ingresos atípicos desde el momento en que inicia el cobro de la RGI, en este caso empieza a cobrar desde el 20 de junio de No ha presentado recurso. 8-. Finalmente, personal de esta institución se ha puesto en contacto con el organismo Cáritas de Vitoria-Gasteiz con el objeto de corroborar la información facilitada por el promotor de la queja, en el sentido de que los ingresos obtenidos fueron de naturaleza asistencial y no de carácter laboral. Esta organización ha ratificado lo descrito por el reclamante, y ha informado de que el funcionamiento de los talleres se basa en un compromiso entre la organización y los usuarios de sus servicios de que, cumpliendo con deberes como el de asistencia regular a los cursos, buen comportamiento o aseo personal entre otros, se les proporcionará una ayuda para poder hacer frente a sus necesidades esenciales. Entendiendo, por tanto, que se disponen de los elementos de hecho y de Derecho necesarios, se procede a la emisión de las siguientes: Consideraciones 1-. La normativa que regula la RGI, en concreto en el artículo 19. f) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, recoge entre las obligaciones que los perceptores de la prestación contraen, el hecho de comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley 3, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. 3 El énfasis es nuestro. 3

4 Igualmente, el Decreto 147/2010, en su artículo 12.1.f).2, prevé la comunicación de los cambios en los ingresos de la UC: Hechos que afecten a los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la cuantía de la prestación, incluyendo: Cambios en el tipo o en la cuantía de los ingresos mensuales, incrementos o disminuciones patrimoniales. La normativa, además, establece que la RGI podrá percibirse en la modalidad de complemento a otros ingresos periódicos de los que dispone la UC titular y, en todo caso, el cálculo de la cuantía se determinará teniendo en cuenta dichos ingresos. Así, en el apartado a) del artículo 13 del Decreto 147/2010, de 24 de noviembre, de Renta de Garantía de Ingresos, se establece que: La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación para las unidades de convivencia de las características de la persona solicitante y los recursos disponibles en su unidad de convivencia. Y añade: Si la unidad de convivencia carece absolutamente de todo tipo de recursos, la cuantía mensual de la Renta Básica para la Inclusión y la Protección Social se otorgará en su integridad. 2-. El promotor de la queja es titular de la RGI desde el año Informaba al Ararteko de que anteriormente sus recursos para cubrir los gastos relacionados con la vivienda, manutención e inclusión social eran provenientes de ayudas tanto de los servicios sociales de base como de organizaciones no gubernamentales, entre otros, de Cáritas. Una vez reconocida su titularidad de RGI, en un primer momento, percibió la prestación en su totalidad, para posteriormente, desde noviembre de 2015 hasta abril del año 2016, compatibilizar ingresos por trabajo con el abono de la RGI. Este empleo es el único que el interesado ha tenido en estos años y el único que ha comunicado haber finalizado mediante comunicación efectuada en el mes de abril de El interesado ha subrayado en todo momento que el abono de las ayudas de Cáritas finalizaron una vez le fue reconocido el derecho a la prestación de RGI. Este extremo, declara, es fácil de corroborar por parte de Lanbide porque él ha aportado todos sus movimientos bancarios desde que es perceptor de RGI en el año

5 3-. Lanbide ha interpretado que estos ingresos son periódicos y de carácter laboral; cabe señalar, en tal sentido, el primer escrito informativo dirigido a esta institución en donde se afirma que: ( ) comunicó en plazo la finalización del trabajo realizado hasta Abril 2016, pero NO comunicó en plazo la finalización de otro empleo desde abril 2013, a través de Cáritas en Talleres Lagun Artean ( ). Relacionado con esta circunstancia, Lanbide trae a colación una declaración jurada firmada por el reclamante en el año 2013, antes de ser perceptor de la RGI, en donde informaba a Lanbide de que sus ingresos previos a obtener el reconocimiento de dicha prestación, eran, por un lado, los de las ayudas provenientes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con relación a los gastos de alojamiento, y por otro, los derivados de su participación en un proyecto de inclusión social de Cáritas. En la declaración, ya apuntada con anterioridad en esta resolución, consta textualmente: es un ingreso por trabajos en los talleres de la iglesia que tiene Cáritas en Abetxuko. Esta declaración corresponde a los ingresos que percibía con anterioridad a ser perceptor de la RGI. Posteriormente comunicó el inicio de una relación laboral que duró desde noviembre de 2015 hasta abril de Según Lanbide, el interesado debió comunicar de manera expresa el fin de estos ingresos, y al no hacerlo, interpreta que desde el año 2013 sigue percibiendo 225 euros al mes. Según el organismo autónomo de empleo, al no haber comunicado que no los percibía, se debe seguir computando como ingresos hasta la fecha en la que lo comunicó, octubre del año En consecuencia de todo lo expuesto, Lanbide no ha abonado las cuantías que le correspondían al promotor de la queja en el período transcurrido entre la comunicación del fin de empleo en abril de 2016 hasta noviembre de 2016, porque interpreta que seguía percibiendo determinados ingresos desde el año La institución desconoce si esta reducción se produjo también en períodos anteriores de cobro de la RGI. 5-. El Ararteko cree que la interpretación que Lanbide ha hecho de los anteriores preceptos de la Ley ha sido extensiva y contraria a los fines que persigue el sistema de protección social de la CAPV. A juicio de la institución, ha quedado suficientemente acreditado que el interesado no percibía unos ingresos de carácter periódico y/o contractual por parte de 5

6 Cáritas: la misma organización ha ratificado la información dada por el interesado y ha sido tajante cuando afirmaba que el funcionamiento de estos talleres no se sitúa en el ámbito laboral, sino en el asistencial. La ayuda que percibió de Caritas finalizó en el año 2013, en todo caso con anterioridad al inicio del abono de la RGI por parte de Lanbide, a pesar de que en el momento de la solicitud de la prestación de RGI los percibía por lo que informó de los mismos. Al tener una naturaleza asistencial, una vez que fue titular de la RGI, Caritas dejó de abonar los mismos, dado que la protección que ofrece esta organización social tiene un carácter excepcional para supuestos de exclusión social grave. Los movimientos bancarios que ha presentado y que constan en su expediente de RGI acreditan la interrupción del abono de la ayuda por parte de Cáritas en el año No hay ningún apunte bancario procedente de Caritas desde esa fecha. 6-. Aunque finalmente Lanbide ha modificado la cuantía a percibir por el promotor de la queja y ha reconocido el abono de la cuantía que le corresponde en función a su situación, ello ha sido tan solo con fecha de efectos del 24 de octubre de 2016, que es cuando el promotor de la queja comunicó de manera expresa que tales ingresos habían finalizado en septiembre del En consecuencia de todo lo expuesto: SUGERENCIA El Ararteko sugiere que Lanbide revise la cuantía de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos abonada durante el periodo comprendido entre abril de 2016 y octubre de

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