IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

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1 MASTER ASESORÍA FISCAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Profesor: Severiano Pérez García 1

2 NORMATIVA APLICABLE Ley 35/2006, de 28 de noviembre Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. 2

3 RETENCIONES DEL TRABAJO (Arts.. 80 a 88 Rto.. IRPF) 3

4 8.3 CALCULO DEL TIPO DE RETENCIÓN. El tipo de retención será: A) Tipo de retención (art. 80 Rto.) Con carácter general, el que resulte de lo previsto en el art. 86 del Rto. Procedimiento especial aplicable a perceptores de prestaciones pasivas regulado en el art. 89 Rto. IRPF. Tipos fijos: Administradores y miembros de consejos: 35%. No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo INCN del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea < , el tipo de retención será 19%. Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, etc. o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas si se cede el derecho a su explotación 15% Atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores 15%. 4

5 B) Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener (Art. 81 RIRPF): No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual que corresponda según el siguiente cuadro: Situación del CTYTE Primero. CTYTE soltero, viudo, divorciado o separado legalmente (con descendientes) Segundo. CTYTE cuyo cónyuge no obtenga rentas > 1.500, excluidas las exentas. Tercero. Otras situaciones. Nº de hijos y otros descendientes ó más

6 A estos efectos, se entiende por hijos y otros descendientes los que den derecho al mínimo familiar(art. 58 LIRPF). Los importes anteriores se incrementarán en 600 en el caso de pensiones o haberes pasivos de la SS y de Clases Pasivas y en para prestaciones y subsidios por desempleo. Lo dispuesto anteriormente no se aplicará cuando corresponda aplicar los tipos fijos de retención y cuando exista tipo mínimo de retención. 6

7 C) Procedimiento general para calcular el tipo de retención (Art. 82 RIRPF). Se practicarán sucesivamente las siguientes operaciones: 1) Se determinará la base para calcular el tipo de retención (Art. 83). 2) Se determinará el mínimo personal y familiar (Art. 84). 3) Se determinará la cuota de retención (Art. 85). 4) Se determinará el tipo retención (Art. 86). 5) Se determinará el importe de la retención (Art. 87): Cuantía total retribuciones que se satisfagan (excluidos atrasos) x Tipo A los atrasos se aplica el tipo fijo del 15% 7

8 D) Base para calcular el tipo de retención (Art. 83 RIRPF) Esquema. (+) Cuantía total de las retribuciones del trabajo. ( ) Reducciones LIRPF art y 3 DT 11ª y 12ª. ( ) Cotizaciones a la SS, mutualidades obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares (LIRPF art a), b) y c). ( ) Cantidades en concepto de otros gastos (Art f) LIRPF) ( ) Reducciones por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF) (1) ( ) 600 (pensionistas y más de 2 descendientes). ( ) (desempleados). ( ) Pensiones compensatorias al cónyuge. = Base para calcular el tipo de retención. (1) Para el cómputo de estas reducciones, el pagador deberá tener en cuenta, exclusivamente, la cuantía del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en los párrafos a) y b) del apartado 3 del art. 83 Rto. 8

9 E) Cuantía total de las retribuciones del trabajo. Regla general. Se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, alos P de previsión social y MPS que reduzcan la BI del contribuyente, así como los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor, sin incluir el ingreso a cuenta. La suma de las retribuciones incluirá tanto las fijas como las variables previsibles. Se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Regla específica: Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador: Cuantía de las retribuciones = Peonada o jornal diario x 100 9

10 F) Mínimo personal y familiar (Art. 84 RIRPF). Se determina de conformidad con lo dispuesto en los arts. 56 y ss. LIRPF. Especialidades: a) No se tendrá en cuenta la limitación de aplicar el mínimo por descendientes, ascendientes o discapacitados cuando éstos presenten declaración con rentas superiores a b) Los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar. 10

11 G) Cuota de retención (Art. 85 RIRPF). Con carácter general se obtendrá de aplicar a la base de retención la escala siguiente ( 439/2007, de 30 de marzo), modificado por Real Decreto Hasta Cuota Resto hasta Porcentaje 0,00 0, ,00 19, , , ,00 24, , , ,00 30, , , ,00 37, , ,50 En adelante 45,00 La cuantía resultante se minorará en el importe de aplicar la escala al mínimo personal y familiar sin que pueda resultar negativa. 11

12 Cuando el perceptor de los rendimientos satisfaga anualidades por alimentos a favor de los hijos, por decisión judicial, sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (Art. 58 LIRPF), siempre que su importe sea inferior a la base para calcular el tipo de retención, procederá a determinar por separado la parte de la cuota de retención correspondiente a las anualidades por alimentos y la que se refiere al resto de la base. La cuantía resultante se minorará en el importe resultante de aplicar la escala al importe del mínimo personal y familiar incrementado en anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribuciones no superior a anuales, la cuota de retención tendrá como límite máximo Red. Por RT + 43% (Retribuciones totales mínimo excluyente oblig. declarar) 12

13 H) Otros gastos (Art f) LIRPF). En general anuales. Incrementos. Contribuyentes inscritos en oficinas de empleo que acepten un trabajo que exija cambio de residencia: Trabajadores activos discapacitados: Discapacidad 33% e < 65% Discapacidad 65% o ayuda de 3ª personas

14 H) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (Art. 20 LIRPF). Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exenta, distintas del trabajo superiores a euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: R. Netos positivos Otras rentas Reducción o menos o menos Entre y o menos (1,15625 (RN ) A estos efectos el rendimiento neto será: Rendimiento íntegro gastos letras a), b), c), d) y e) del art LIRPF 14

15 I) Tipo de retención (Art. 86 RIRPF). El tipo de retención se expresará con dos decimales y se calculará: Importe previo de retención Cuantía total de retribuciones x 100 Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese sea cero o negativa, el tipo de retención será cero. 15

16 Cuando la cuantía total de las retribuciones (Art Rgto.) sea inferior a ,20 euros y el contribuyente hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por la que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (Disp. Trans. 18ª LIRPF), el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que, como consecuencia, pueda resultar negativo. Tipos mínimos de retención: 2% cuando se trate de contratos o relaciones laborales de duración inferior al año. 15% cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente. 16

17 J) Regularización del tipo de retención (Art. 87 RIRPF). El tipo de retención habrá que recalcularlo cuando varíen las circunstancias que se tuvieron en cuenta al inicio del ejercicio o de la relación laboral: 1) Si al concluir el periodo inicial previsto en un contrato o relación el trabajador continuase prestando sus servicios al mismo empleador o volvieses a hacerlo dentro del año natural. 2) Si con posterioridad al cobro de prestaciones por desempleo se reanudase el derecho. 3) Cuando como consecuencia de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia de ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. 4) Si en el curso del año natural el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones o haberes pasivos que se añadiesen a las que ya venía percibiendo, o aumentase el importe e estas últimas. 5) Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resulte de aplicación el incremento de la cuantía de los gastos previstos en el art f) LIRPF, por darse un supuesto de movilidad geográfica. 17

18 6) Si en el año natural se produjese un aumento en el nº de descendientes, o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de discapacitado o aumentase el grado de minusvalía en el perceptor de las rentas del trabajo o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. 7) Cuando por resolución judicial el perceptor quede obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a favor de los hijos, sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes. 8) Si en el curso del año natural el cónyuge obtuviera rentas superiores a euros, excluidas las exentas. 9) Si en el curso del año natural el contribuyente cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o País Vasco, al resto del territorio español o al revés. 10) Si en el curso de año natural se produjera una variación en el nº o circunstancias de los ascendientes que de lugar a una variación en el importe del mínimo personal y familiar. 11) Si en el año natural el contribuyente destinase cantidades a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con financiación ajena o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción. 18

19 Procedimiento para la regularización del tipo de retención. a) Se procederá a calcular un nuevo importe de retención, teniendo en cuenta las circunstancias que motivan la regularización. b) Este nuevo importe de la retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas hasta el momento. c) El nuevo tipo de retención, que se expresará con dos decimales, será: Nuevo importe de retención Retenciones e ingresos a cuenta practicados. Cuantía total de retribuciones que resten hasta el final del año x

20 Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1º a 5º y a partir del momento en el que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones a que se refieren los números 6º a 12º, siempre y cuando la comunicación se produzca con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. La regularización podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas. 20

21 Supuesto 12.a) Don Anselmo, casado y con 40 años, trabaja por cuenta ajena; percibirá en el año 2016 una retribuciones de euros distribuidas en 12 pagas mensuales y dos pagas extraordinarias a cobrar en los meses de junio y diciembre, con unos descuentos por Seguridad Social de euros y cuota sindical anual de 120 euros. El cónyuge tiene unas rentas inferiores a euros. Tienes dos hijos nacidos en 2008 y 2015 (20/01/2015) respectivamente. El mayor con una minusvalía del 65%. El 1 de julio de 2016 tiene un nuevo hijo comunicándoselo al pagador. Determinar el tipo de retención aplicable en

22 Solución 12.a): Cálculo del tipo de retención A) Cálculo del tipo de retención a 1 de enero. 1. límite excluyente de la obligación de retener. Situación 2ª con dos hijos: Base para calcular el tipo de retención. Retribuciones íntegras Minoraciones (3.750) Seguridad Social (art a) LIRPF) Gastos (art.19.2 f) LIRPF) Mínimo personal y familiar. Base para calcular el tipo Mínimo del contribuyente Mínimo por descendientes Hijo 2008: 2.400/2 Hijo 2014: 5.500/2 ( ) 22

23 Mínimo por discapacidad : Hijo 2008: /2 ( ) Total mínimo personal y familiar Cuota de retención Base tipo retención x escala (art. 85 RIRPF): 7.540,50 Hasta , ,50 Resto ,00 x 30% 3.315,00 Mínimo personal y familiar x escala (art. 85 RIRPF) 3.097,50 Hasta , ,50 Resto 3.050,00 x24% 732,00 Total cuota de retención 4.443,00 5. Tipo de retención. (4.443,00/ x 100) 12,69% 6. Cuota anual de retención (35.000,00 x 12,69% 4.441,50 7. Importe de retención en los 6 primeros meses: 12,69% x ,75 23

24 B) Regularización por nacimiento del tercer hijo. 1. límite excluyente de la obligación de retener. Situación 2ª con dos o más hijos: Base para calcular el tipo de retención ( ) Mínimo personal y familiar Mínimo del contribuyente Mínimo por descendientes Hijo 2008: 2.400/2 Hijo 2015: 5.500/2 ( ) Hijo 2016: 6.800/2 ( ) Mínimo discapacidad: Hijo 2008:

25 4. Nueva cuota de retención Base tipo retención x escala (art. 85 RIRPF):7.360,50 Hasta , ,50 Resto ,00 x 30% 3.135,00 Mínimo personal y familiar x escala (art. 85 RIRPF) (3.913,50) Hasta , ,50 Resto 6.450,00 x 25% 1.548,00 Total cuota de retención 3.447,00 5. Nuevo tipo previo de retención. (3.447,00/ x 100) = 9,85%. 6. Nuevo importe de retención: 9,85% x = 3.447,50 7. Nuevo tipo de retención: 100 x (3.447, ,75/( ) 7,01% 8. Retención meses de julio a diciembre: 7,01x =1.226,75 25

26 Supuesto 12.b). Don Ramón empleado de 35 años, casado y con un hijo nacido en 2010; percibirá en 2016 unas retribuciones íntegras anuales de ,77 euros (14 pagas). Las cotizaciones a la Seguridad Social ascendieron a 1.919,37 euros El 31 de marzo asciende de categoría y sus retribuciones anuales, así como las cotizaciones a la seguridad social se van a incrementar en un 25% con respecto a las previstas inicialmente, ascendiendo a ,96 y 2.399,21 euros respectivamente. Su esposa obtiene rendimientos de trabajo por importe de euros. Determinar el tipo de retención del ejercicio

27 Solución 12.b): Cálculo del tipo de retención A) Cálculo del tipo de retención a 1 de enero. 1. límite excluyente de la obligación de retener. Situación 3ª con un hijo: Base para calcular el tipo de retención. Retribuciones íntegras ,77 Minoraciones (3.919,37) Seguridad Social (art19.2 a) LIRPF 1.919,37 Gastos (art.19.2 f) LIRPF) 2.000,00 3. Mínimo personal y familiar. Base para calcular el tipo ,40 Mínimo del contribuyente Mínimo por descendientes Hijo 2010: (2.400/2) Total mínimo personal y familiar

28 4. Cuota de retención Base tipo retención x escala (art. 85 RIRPF): 9.716,13 Hasta , ,50 Resto 3.877,40 x 37% 990,63 Mínimo personal y familiar x escala (art. 85 RIRPF) (1.285,50) Total cuota de retención 8.433,63 5. Tipo de retención: (8.443,63/41.796,77 x 100) = 20,17% 6. Retención anual. 20,17 x , ,41 6. Importe previo hasta 31 de marzo: 20,17% x 8.956,45 = 1.806,62 28

29 B) Regularización por incremento de retribuciones. 1. Base para calcular el tipo de retención ,75 Retribuciones íntegras ,96 Minoraciones (4.399,21) Seguridad Social (art19.2 a) LIRPF 2.399,21 Gastos (art.19.2 f) LIRPF) 2.000,00 2. Mínimo personal y familiar ,00 3. Cuota de retención Base tipo retención x escala (art. 85 RIRPF): ,80 Hasta , ,50 Resto ,75 x 37% 4.679,30 Mínimo personal y familiar x escala (art. 85 RIRPF) (1.282,50) Total cuota de retención ,30 29

30 4.Nuevo tipo de retención: ,30/52.245,9623,20% 5.Importe de retención: 23,20% x ,96 = ,06 6. Nuevo tipo de retención: 100 x (12.121, ,62/(52.245, ,45) 23,82% 7.Importe de retención meses abril a diciembre: 23,82 x ,51 = ,56 30

31 Supuesto 12.c): Cálculo del tipo de retención Don Mauro, de 38 años, viudo, convive con tres hijos nacidos en las siguientes fechas: 12 de diciembre de 2000, 17 de junio de 2003, y 10 de abril de 2011, los cuales no obtiene rentas. Don Mauro tiene acreditada una minusvalía del 33%. En el año 2016 va a percibir por su actividad laboral en una empresa del sector de hostelería unas retribuciones fijas de euros anuales (12 pagas mensuales de 1.842,85 euros y dos pagas extraordinarias n los meses de junio y diciembre). Asimismo, percibe unas retribuciones variables en función de objetivos, que se cobran en el mes de octubre y que en el ejercicio 2015 han ascendido a euros. En el mes de octubre de 2016 se han cobrado por este concepto euros. Asimismo, todos los años percibe en el mes de mayo una retribución en especie cuya valoración asciende a 600 euros. Entre los gastos asociados a su actividad laboral figuran: Seguridad Social euros Cuota sindical 130 euros. 31

32 (continuación) Cálculo del tipo de retención Asimismo, la empresa tiene un plan de pensiones del sistema empleo, por el que han imputado en el año 2016 unas contribuciones empresariales de euros y ha aportado a título individual 600 euros. Por otra parte, en febrero recibió unos atrasos, no procedentes de sentencia judicial, correspondiente a 2015 de euros. Determinar el tipo de retención de

33 Solución 12.c): 1. Atrasos 2014: 15% x = Restantes rendimientos. A) Cálculo del tipo de retención a 1 de enero. 1. límite excluyente de la obligación de retener. Situación 1ª con tres hijos: Base para calcular el tipo de retención. Retribuciones íntegras Dinerarias fijas Dinerarias variables En especie

34 Minoraciones 7.170,00 Seguridad Social (art19.2 a) LIRPF 1.070,00 Gastos (art.19.2 f) LIRPF) 5.500,00 Más de dos descendientes 600,00 3.Mínimo personal y familiar. Base para calcular el tipo de retención ,00 Mínimo del contribuyente ( ) Mínimo por descendientes Hijo 1997: Hijo 2002: Hijo 2010: Total mínimo personal y familiar ,00 34

35 4. Cuota de retención : Cálculo del tipo de retención Base tipo retención x escala: 5.434,50 Hasta , ,50 Resto 4.030,00 x 31% 1.209,000 Mínimo personal y familiar: x escala: (3.613,50) Hasta , ,50 Resto 5.200,00 x 30% 1.248,00 Total cuota de retención 1.821,00 5. Tipo de retención: (1.821,00/ x 100) 5,79% 6. Importe retención anual ( X 5,79%) 1.818,06 7. Importe de retención enero septiembre: (5,79 % ,60) 1.101,75 35

36 B) Regularización por incremento de las retribuciones variables. 1. Base para calcular el tipo de retención. Retribuciones íntegras ,00 Dinerarias fijas Dinerarias variables En especie 600 Minoraciones 7.170,00 Seguridad Social 1.070,00 Reducción (art F) LIRPF) 5.500,00 Más de dos descendientes 600,00 Base para calcular el tipo de retención ,00 2. Mínimo personal y familiar ,00 36

37 3. Nueva cuota de retención Base tipo retención x escala (art. 85 RIRPF): 5.734,50 Mínimo personal y familiar x escala (art. 85 RIRPF) (3.613,50) Total cuota de retención 2.121,00 4. Nuevo tipo previo de retención: (2.121,00/32.400) x 100= 6,55% 5. Retención anual (6,55% x ) 2.122,20 6. Nuevo tipo de retención: 100 x (2.122, ,75/( ,60 7,62% 7. Retención octubre diciembre: 7,62% x , ,90 37

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