UNIDAD 30 RETENCIONES

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1 UNIDAD 30 RETENCIONES 1. RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. 2. RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. 3. RETENCIONES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS. 4. RETENCIONES SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES.

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3 Nota: El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta publicación. 1

4 1. RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO IMPORTES MÍNIMOS PARA QUE EXISTA OBLIGACIÓN DE RETENER POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Definición de los conceptos utilizados Contribuyente soltero, viudo divorciado o separado legalmente Contribuyente con cónyuge con rentas inferiores a euros Otras situaciones PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE RETENCIÓN La base para calcular el tipo de retención Cuantía total de las retribuciones Retribuciones fijas y variables Minoraciones de la cuantía total de las retribuciones para calcular la base para obtener el tipo de retención Reducción por retribuciones irregulares, por pensiones y haberes pasivos percibidos en forma de capital Reducción por cotizaciones a la Seguridad Social Reducción por otros gastos Reducción por movilidad geográfica Reducción por discapacidad Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Reducción por pensionista Reducción por más de dos descendientes Reducción por percepciones del desempleo Reducción por el pago de pensiones compensatorias Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención Mínimo del contribuyente Mínimo por descendiente Mínimo por ascendiente Mínimo por discapacidad Cálculo de la cuota de retención La cuota de retención con anualidades por alimentos La cuota de retención con rendimientos inferiores a euros Cálculo del tipo de retención Supuestos especiales en el cálculo del tipo de retención Tipo cero de retención Trabajadores con retribuciones inferiores a ,2 euros y con derecho a la deducción por inversión en vivienda El tipo de retención en los contratos de duración inferior al año El tipo de retención en las relaciones de carácter especial REGULARIZACIÓN DEL TIPO DE RETENCIÓN Causas que dan lugar a la modificación del tipo de retención Procedimiento para regularizar el tipo de retención Modificación del tipo de retención a petición del perceptor de los rendimientos Plazos de regularización del tipo de retención COMUNICACIÓN DE DATOS DEL PERCEPTOR DE RENTAS DEL TRABAJO Infracción por no comunicar los datos al pagador TIPOS DE RETENCIÓN ESPECIALES Retribuciones a los Consejos de Administración Retribuciones de conferencias, coloquios, seminarios, cursos Tipo de retención cuando se paguen atrasos PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DETERMINAR EL TIPO DE RETENCIÓN A CONTRIBUYENTES PERCEPTORES DE PENSIONES Requisitos para la aplicación de este régimen Procedimiento para la determinación del tipo de retención Cálculo del porcentaje de retención por parte de los pagadores de las pensiones EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRACTICAR RETENCIONES POR EL PAGO DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

5 1.8 OBLIGADOS A RETENER RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO La base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario La base de la retención de los rendimientos derivados de la cesión de capitales propios La base de la retención de los rendimientos derivados de la participación en fondos de entidades jurídicas La base de la retención en otros rendimientos del capital mobiliario La base de la retención en las retribuciones en especie del capital mobiliario Tipo de retención Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar las retenciones del capital mobiliario Obligados a practicar retenciones por rendimientos del capital mobiliario Excepción a la obligación de retener Rendimientos del capital mobiliario sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Rendimientos sometidos al Impuesto sobre Sociedades RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Supuestos en los que no existe obligación de retener por el concepto de rendimientos del capital inmobiliario RETENCIONES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS RETENCIONES A PROFESIONALES Concepto de rendimientos profesionales Obligados a practicar retenciones La base de la retención El tipo de retención Profesionales con tipo de retención reducido RETENCIONES EN LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS Concepto de actividades agrícola o ganadera La base de la retención en las actividades agrícolas y ganaderas El tipo de retención RETENCIONES EN LAS ACTIVIDADES FORESTALES RETENCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Requisitos para que exista obligación de retener Enumeración de las actividades económicas sujetas a retención El tipo de retención Supuestos en los que no existe obligación de retener Requisitos que debe tener la anterior comunicación RETENCIONES SOBRE GANANCIAS PATRIMONIALES IMPORTE DE LAS RETENCIONES SOBRE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Momento en el que nace la obligación de retener IMPORTE DE LAS RETENCIONES SOBRE PREMIOS La base de la retención

6 4.2.2 El tipo de retención Supuestos en los que no existe obligación de retener APROVECHAMIENTOS FORESTALES DE MONTES PÚBLICOS

7 INTRODUCCIÓN. Las retenciones, juntamente con los pagos fraccionados, son un mecanismo encaminado a adelantar parte de la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, en el momento de la presentación de la declaración de los citados impuestos, ya exista una parte de la cuota ingresada. Por medio del mecanismo de las retenciones a cuenta se consiguen los siguientes efectos: Facilitar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los perceptores de rendimientos del trabajo, a los profesionales y a determinados empresarios que calculan su rendimiento por medio de la Estimación Objetiva. Por lo que hace referencia a las retenciones por rendimientos del trabajo, el tipo de retención está calculado para que coincida con el tipo medio de gravamen de las rentas del trabajo y de esta forma, en el mes de junio, a la hora de hacer la declaración sobre la renta, ya se tiene ingresada la mayor parte de la cuota. Son ejemplo de empresarios que soportan retenciones los agricultores, ganaderos y determinados empresarios (carpintería metálica, fabricación de ferretería y algunas actividades relacionadas con la construcción). Ver el apartado de esta Unidad. Reducir el número de declaraciones a devolver a presentar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al ajustar las retenciones con la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigue evitar que personas que no tienen obligación de presentar declaración la presenten para obtener la devolución del exceso retenido. 1-1

8 Permitir al Tesoro Público obtener ingresos periódicos. Obtener información que le permitirá a la Agencia Estatal para la Administración de los Tributos verificar la corrección de las declaraciones presentadas. Está establecida la obligación de practicar retenciones en los siguientes supuestos: Cuando se paguen rendimientos del trabajo. Cuando se paguen rendimientos del capital mobiliario. Por la cesión de capitales propios (depósitos y préstamos) y por la participación en fondos de entidades (dividendos). Cuando se paguen a las sociedades contraprestaciones como consecuencia de la atribución de los cargos de administrador o consejero en otras sociedades. Una sociedad ejerce el cargo de administrador o consejero en otra sociedad. Cuando se paguen rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Cuando se paguen honorarios profesionales. Cuando se paguen rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Cuando se paguen importes facturados por determinados empresarios que calculan los rendimientos por medio de la Estimación Objetiva. 1-2

9 Cuando se paguen rendimientos procedentes de la propiedad intelectual o industrial. Derechos de autor. Cuando se paguen rendimientos por la cesión del derecho de imagen. Cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de los fondos de inversión. En los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV). Cuando se entreguen premios como consecuencia de la participación en juegos, concursos... Están obligados a practicar retenciones o realizar ingresos a cuenta. Las personas jurídicas y demás entidades (comunidades de propietarios, entidades en régimen de atribución de rentas). Las personas físicas que ejerzan actividades económicas. Cuando, en el ejercicio de sus actividades económicas, satisfagan rentas sujetas a retenciones. La persona o entidad que entregue premios por la participación en juegos o concursos. 1-3

10 1. RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. Los empresarios, los profesionales y las personas jurídicas pagadoras de retribuciones del trabajo deben detraer del importe íntegro devengado determinadas cantidades por el concepto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se incluyen también en la obligación de retener a las comunidades de propietarios y a las entidades en régimen de atribución de rentas. Estas cantidades deben ser ingresadas por el retenedor en el Tesoro debiendo identificar al trabajador e indicar el volumen total de retribuciones satisfecho. El importe de la retención a practicar se obtiene por medio de la aplicación de un porcentaje sobre el importe íntegro de la retribución. El porcentaje no es único e igual para todos, variando éste en función del volumen de las retribuciones y de determinadas circunstancias personales y familiares del perceptor de los rendimientos. La razón de aplicar distintos porcentajes hay que buscarla en el mecanismo del Impuesto sobre la Renta, ya que se pretende que por medio de las retenciones se ingrese la parte de la cuota que corresponde tributar por los rendimientos del trabajo. La obligación de retener nace en el momento en que satisfagan o abonen los rendimientos del trabajo. Las retenciones se imputarán por el perceptor de los rendimientos en el período en el que se imputen las rentas sometidas a retención. 1-4

11 1.1 Importes mínimos para que exista obligación de retener por rendimientos del trabajo. Cuando se satisfagan rendimientos del trabajo no se practicará retenciones cuando la cuantía total (anual) de las retribuciones a satisfacer por el empresario no supere las siguientes cantidades. Datos en Euros. Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes o más Contribuyente soltero, viudo o separado legalmente Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a euros anuales Otras situaciones Se entiende por hijos y otros descendientes los que generen derecho a mínimo por descendiente a la hora de calcular el mínimo personal y familiar. Ver el apartado 4.2. de la Unidad 10. Los importes de las retribuciones, previstos en el cuadro anterior, se incrementarán en: 600 euros si se trata de pensiones de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y En euros si se trata de prestaciones o subsidios por desempleo. 1-5

12 No se aplicarán los límites anteriores: Cuando esté previsto un tipo fijo de retención (retribución a los consejos de administración, rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, pago de atrasos). Cuando proceda aplicar el tipo mínimo del 2% (contratos de duración inferior al año). Cuando proceda aplicar el tipo del 15% (determinadas retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial). Cuando se paguen atrasos. Ver el apartado de esta Unidad Definición de los conceptos utilizados Contribuyente soltero, viudo divorciado o separado legalmente. Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes o más Contribuyente soltero, viudo o separado legalmente Se trata de perceptores de rendimientos del trabajo solteros, viudos, divorciados o separados legalmente, que forman parte de una unidad unifamiliar monoparental, cuando tenga derecho a la reducción por presentar declaración conjunta. 1-6

13 Es unidad familiar monoparental, la formada por un solo padre y los hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente y sujetos a su patria potestad que convivan con el contribuyente. Ver apartado de la Unidad Contribuyente con cónyuge con rentas inferiores a euros. Situación del contribuyente Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a Número de hijos y otros descendientes o más euros anuales Se trata de perceptores de rendimientos del trabajo, casados y no separados legalmente, cuyo cónyuge no obtenga rentas anuales superiores a euros anuales. Para el cómputo del anterior límite se excluyen las rentas exentas. Se entiende por renta cualquier concepto de ingreso sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1-7

14 Otras situaciones. Situación del contribuyente Número de hijos y otros descendientes o más Otras situaciones En este grupo se encuentran los siguientes perceptores de rendimientos del trabajo: Los casados, y no separados legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas anuales superiores a euros excluidas las rentas exentas. Los solteros, viudos divorciados o separados legalmente, sin descendientes o con descendientes cuando no forme parte de una unidad monoparental. Se produce esta circunstancia cuando ambos padres convivan juntos. Ver apartado de la Unidad 12. Los que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones expuestas en los apartados anteriores. Por no presentar la comunicación o por no querer indicar su situación familiar. 1-8

15 1.2 Procedimiento para el cálculo del porcentaje de retención. Para determinar el porcentaje de retención a aplicar a la nómina de un trabajador se seguirán los siguientes pasos: Se estima la base para calcular el tipo de retención. Ver el apartado de esta Unidad. La retención se aplicará sobre el rendimiento bruto, pero para calcular el tipo de retención se practicarán determinadas reducciones al importe bruto de las retribuciones. Se calcula el importe del mínimo personal y familiar del perceptor de los rendimientos. Ver el apartado de esta Unidad. Por medio de una escala de gravamen se calcula la cuota de retención. Ver el apartado de esta Unidad. Se determina el tipo de retención. Ver el apartado de esta Unidad. El tipo se expresa con dos decimales. El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención calculado a la totalidad de las retribuciones que se satisfagan o se abonen. A los atrasos de ejercicios anteriores se les aplicará el tipo del 15%. Ver el apartado de esta Unidad. Ver el apartado de la Unidad

16 1.2.1 La base para calcular el tipo de retención. La base para calcular el tipo de retención será el importe total de las retribuciones que se van a pagar minorado en determinados importes. Se tendrán en cuenta tanto las retribuciones monetarias como las retribuciones en especie Cuantía total de las retribuciones. La cuantía de las retribuciones se determinará en función del total de retribución que, de acuerdo con el contrato de trabajo y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el trabajador durante el año natural. Es decir se partirá normalmente de la primera nómina (hoja de salario) de enero y la multiplicaremos por catorce (incluyendo las pagas extraordinarias) y, la cantidad resultante, será el importe total de la retribución que se tome para aplicar la tabla. En el caso de que esté previsto el cese del trabajador se tendrá en cuenta el importe que previsiblemente vaya a cobrar durante el tiempo que duren las relaciones laborales. El importe total anual tendrá en cuenta tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. Dentro del importe total de las retribuciones deberán incluirse también las retribuciones en especie que se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ver Capítulo 2 del Tema 3. Técnicamente sobre las retribuciones en especie se realizarán ingresos a cuenta, el porcentaje del ingreso a cuenta será el que resulte de la aplicación de las reglas generales, este importe (el del ingreso a cuenta) no se incluirá para determinar la base de la retención. 1-10

17 Se excluirán del importe bruto de las retribuciones las siguientes cantidades: Las contribuciones empresariales a los Planes de Pensiones y a las Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los pagos por atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. Este concepto tiene un porcentaje fijo de retención. Ver el apartado de esta Unidad. Cuando se trate trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, se tomará como cuantía de las retribuciones el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario. Se trata de los supuestos donde existe una relación esporádica y diaria con el trabajador. 1-11

18 Retribuciones fijas y variables. La masa salarial del trabajador normalmente esta compuesta por unas retribuciones fijas y otras retribuciones variables. Retribuciones fijas (sueldo, antigüedad, complementos fijos...). Retribuciones variables (horas extraordinarias, participación en ventas, propinas, incentivos, productividad...). A la hora de realizar el cálculo de los rendimientos anuales a tener en cuenta para calcular la base de la retención, se deben incluir tanto las percepciones fijas como las variables previsibles. El importe de las retribuciones variables previsibles no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. Es evidente que, si un trabajador recibe una retribución variable (participación en ventas) un año y al año siguiente cambia de departamento y no tiene ese concepto retributivo, no se ha de tener en cuenta, ya que se dan las circunstancias objetivas que indican que no va a cobrar retribuciones por el concepto (participación en ventas. De la misma forma si el trabajador va a cesar a lo largo del año, existen elementos objetivos para poder determinar que el importe por ese concepto será inferior al del ejercicio anterior. 1-12

19 EJEMPLO. La ficha personal de retribuciones de un trabajador tiene los siguientes datos correspondientes al mes de enero: Sueldo Plus de desplazamiento Antigüedad Vestuario Participación en ventas Total El importe percibido el año anterior por participación en ventas fue de euros. Calcular la base para calcular el tipo de retención a realizar suponiendo que recibe dos pagas extraordinarias en las que también se incluye el concepto participación en ventas. SOLUCIÓN Retribuciones fijas: Sueldo + Plus de desplazamiento + Antigüedad + Vestuario = Retribuciones variables: Participación en ventas 60. Como las retribuciones variables no pueden ser inferiores a las recibidas en el año anterior, se realizará el cálculo del importe previsible de retribuciones variables a pagar y se comparará con las pagas en el año anterior. 60 X 14 = 840, al resultar una cantidad inferior a la percibida en el año anterior (1.800) se tomará la del año anterior. Previsión de ingresos anuales: Retribuciones fijas X 14 = Participación en ventas del año anterior Base para calcular el tipo de retención

20 1.2.2 Minoraciones de la cuantía total de las retribuciones para calcular la base para obtener el tipo de retención. La cuantía total de las retribuciones (dinerarias y en especie) se minorarán en determinados importes cuyos conceptos se exponen a continuación. El resultado será la base para calcular el tipo de retención. Estos conceptos e importes coinciden con los previstos para obtener el rendimiento neto del trabajo. Ver Capítulo 3 del Tema 3 Todas las reducciones que se exponen son compatibles y acumulables. 1-14

21 Reducción por retribuciones irregulares, por pensiones y haberes pasivos percibidos en forma de capital. Se practicará una reducción del 30% del importe íntegro de las siguientes retribuciones. Los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años que no se obtengan de forma periódica o recurrente, y los calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular. Ver apartado 3.2. del Tema 3. Un premio a la fidelidad que se concede a todos los trabajadores a los diez años de antigüedad, una paga con motivo de la jubilación... La cuantía del rendimiento integro sobre la que se aplica la reducción no podrá superar el importe de euros, con independencia del importe del rendimiento irregular. Existen reglas especiales para calcular el importe de la reducción en el supuesto de indemnizaciones por extinción de la relación laboral. Ver el apartado Unidad 3. Las pensiones y haberes pasivos pagados por la Seguridad Social percibidas en forma de capital. Ver apartado de la Unidad 3. Las prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad y orfandad percibidas en forma de capital. Las prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y similares, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. 1-15

22 Las prestaciones de los planes de pensiones y demás sistemas de previsión social percibidas en forma de capital siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Ver el régimen transitorio en el apartado de la Unidad 3. El resto de las reducciones que se exponen minorarán el rendimiento resultante de la aplicación de la presente reducción Reducción por cotizaciones a la Seguridad Social. El importe de las retribuciones previstas (después de la minoración por retribuciones irregulares) se reducirá por los siguientes conceptos: Las cotizaciones a la Seguridad Social. Las cotizaciones a las mutualidades generales obligatorias, colegios de huérfanos y entidades similares. Las cotizaciones por derechos pasivos. Se está haciendo referencia al importe de la aportación del trabajador a la Seguridad Social y a los otros sistemas de previsión social. 1-16

23 Reducción por otros gastos. El importe de las retribuciones previstas para calcular el tipo de retención (después de la minoración por retribuciones irregulares) se reducirá en euros anuales por el concepto de otros gastos deducibles. Ver el apartado Unidad Reducción por movilidad geográfica. Los trabajadores desempleados (inscritos en la oficina de empleo) que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia a un nuevo municipio reducirán el importe de las retribuciones previstas para calcular el tipo de retención (después de la minoración por retribuciones irregulares) en euros. Esta reducción se practicará el año del traslado y el siguiente. Ver el apartado Unidad Reducción por discapacidad. Los trabajadores con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán el importe de las retribuciones previstas para calcular el tipo de retención (después de la minoración por retribuciones irregulares) en euros. 1-17

24 El importe de la reducción será de euros si el trabajador acredita necesitar a terceras personas o acrediten tener movilidad reducida. Ver el apartado Unidad Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Si el importe de la retribución prevista (después de minorar las retribuciones estimadas por los conceptos de rendimientos irregulares y por cotizaciones a la Seguridad Social) es inferior a euros y no obtenga rentas otras rentas por un importe superior a euros (no se tienen en cuenta las rentas exentas) el importe de la renta prevista se reducirá en los siguientes importes: euros, cuando la retribución prevista sea igual o inferior a euros euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia existente entre la retribución prevista y euros anuales cuando la retribución prevista esté comprendida entre y euros. Ver el apartado 3.6. Unidad

25 Reducción por pensionista. Si el perceptor recibe rendimientos por pensiones (Seguridad Social) o haberes pasivos (Clases Pasivas) reducirán el importe de las retribuciones previstas para calcular el tipo de retención (después de la minoración por retribuciones irregulares) en el importe de 600 euros. Ver el apartado 4.2. de la Unidad Reducción por más de dos descendientes. Si el perceptor de los rendimientos tiene más de dos descendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente reducirán el importe de las retribuciones previstas para calcular el tipo de retención (después de la minoración por retribuciones irregulares) en 600 euros. Ver el apartado 4.2. de la Unidad Reducción por percepciones del desempleo. Cuando se paguen prestaciones o subsidios por desempleo del importe percibido se reducirá la cantidad de euros. 1-19

26 Reducción por el pago de pensiones compensatorias. Cuando el perceptor de los rendimientos del trabajo estuviese obligado a satisfacer, por resolución judicial, una pensión compensatoria a su cónyuge, el importe de ésta (pensión compensatoria) podrá disminuir la cuantía resultante de restar de las retribuciones previstas para calcular el tipo de retención (después de la minoración por retribuciones irregulares) el importe de las reducciones que le sean aplicables. Cuantía total de retribuciones (después de las reducciones por rendimientos irregulares) menos las reducciones expuesta en los apartado., , , , , , , , , sobre el importe resultante se resta el importe de la pensión compensatoria pagada. El perceptor deberá comunicar esta circunstancia al pagador. Se aportará copia de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria. Se realizará en el impreso de comunicación de la situación personal y familiar que tiene que realizar el trabajador al pagador. 1-20

27 EJEMPLO. Determinar la base para calcular el tipo de reducción por rendimientos del trabajo correspondiente al Sr. M.T.C., contribuyente sin cónyuge a cargo que previsiblemente en el año 2015 obtendrá unos rendimientos íntegros de euros, sabiendo que euros han sido generados en un período superior a dos años, y que la cotización a su cargo por Seguridad Social ascenderán 400 euros. 1-21

28 SOLUCIÓN De los datos del contribuyente, a los efectos de determinar la obligación se clasifica en el grupo tres (otras situaciones), existiendo la obligación de retener cuando los rendimientos del trabajo superen los euros. Importe total de las retribuciones Reducción por rendimiento irregular X 30% Total retribuciones Reducciones Por cotizaciones a la Seguridad Social Por otros gastos Por movilidad geográfica Por discapacidad Por obtención de rendimientos del trabajo Por pensionista Por más de dos descendientes Por percepciones por desempleo Por pensiones compensatorias Base para calcular el tipo de retención Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Al estar la retribución previsible (retribución íntegra menos rendimientos irregulares y menos cotizaciones a la Seguridad Social) entre y será necesario realizar el cálculo del importe a reducir = X 1,15625 = =

29 1.2.3 Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. La normativa establece que para calcular el tipo de retención se debe tener en cuenta la parte de cuota de retención que corresponda al mínimo personal y familiar. La cuota imputable al mínimo personal y familiar reduce la cuota de retención a tener en cuenta para calcular el tipo de retención. El mínimo personal y familiar se compone de: Mínimo del contribuyente. Mínimo por descendientes. Mínimo por ascendientes. Mínimo por discapacidad. Su regulación respecto a los importes y requisitos para su aplicación coincide con la prevista para calcular el mínimo personal y familiar a los efectos de determinar la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existiendo algunas especialidades respecto a su aplicación. Esta materia está expuesta en el capítulo 4 de la Unidad 10. En los apartados siguientes se expone de manera simplificada la forma de calcular el mínimo personal y familiar resaltando las especialidades que existen. 1-23

30 Mínimo del contribuyente. El importe del mínimo del contribuyente será: euros anuales con carácter general euros anuales si el contribuyente tiene más de 65 años euros anuales si el contribuyente tiene más de 75 años. Ver el apartado 4.1. de la Unidad Mínimo por descendiente. El importe de mínimo por descendiente se calcula aplicando la misma normativa prevista a los efectos del cálculo de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ver el apartado 4.2. de la Unidad 10. No obstante existen las siguientes especialidades: Una vez obtenido el importe del mínimo por descendiente, éste se computará por la mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto. Esto sucederá en los casos de familias monoparentales (padres solteros, viudos, divorciados o separados con hijos que convivan con ellos. Ver el apartado 4.1. de la Unidad

31 No se tendrá en cuenta la limitación a la aplicación de la reducción por haber presentado éstos declaración del Impuesto sobre la Renta con rentas superiores a euros. Ver el apartado de la Unidad 10. El mínimo por cada descendiente menor de veinticinco años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad se calculará a partir de los siguientes importes: Por el primer descendiente euros. Por el segundo descendientes euros. Por el tercer descendiente euros. Por el cuarto y siguientes euros. Se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Para el cálculo del mínimo por descendientes se atiende a los descendientes vinculados con el contribuyente por línea directa de consanguinidad o por adopción (los hijos, los nietos, bisnietos...). Ver el apartado 4.2. de la Unidad 10. Si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo que le corresponda se incrementará en euros. En el supuesto de adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor, el mínimo que le corresponda se incrementará en euros. 1-25

32 Este incremento se aplicará en el año de la adopción o acogimiento y en los dos siguientes. Ver el apartado de la Unidad Mínimo por ascendiente. El importe del mínimo por ascendiente tiene los siguientes valores: euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad euros por cada ascendiente mayor de 75 años. Ver en el apartado de la Unidad 10 los requisitos que deben reunir los ascendientes para su inclusión en el mínimo personal y familiar. No se tendrá en cuenta la limitación a la aplicación de la reducción por presentar el descendiente declaración del Impuesto sobre la Renta con rentas anuales superiores a euros. 1-26

33 Mínimo por discapacidad. El mínimo por discapacidad será la suma de: Mínimo por discapacidad del contribuyente. Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. El importe del mínimo por discapacidad del contribuyente será de los siguientes importes: euros cuando sea una persona con discapacidad euros cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. El importe del mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará en euros cuando se acredite necesidad ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Ver el apartado de la Unidad 10. El importe del mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será de los siguientes importes: euros cuando sea una persona con discapacidad, con independencia de la edad euros cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. 1-27

34 El mínimo por discapacidad del ascendiente o descendiente se incrementará en euros cuando se acredite necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Si se trata de descendientes el importe se computará por la mitad, salvo que el contribuyente tenga derecho de forma exclusiva a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar. Ver el apartado de la Unidad Cálculo de la cuota de retención. Para calcular la cuota de retención se realizarán las siguientes operaciones: 1.- Se aplica la escala de retención a la base para calcular el tipo de retención. (Importe A). La base de la retención se calcula de acuerdo con lo expuesto en el apartado de esta Unidad. 2.- Se aplica la escala de retención al importe del mínimo personal y familiar a los efectos del cálculo del tipo de retención. (Importe B) El importe del mínimo personal y familiar se calcula de acuerdo con lo expuesto en el apartado de esta Unidad. 3.- La cuota de retención se obtiene restando los importes obtenidos. Importe A) menos Importe B). 1-28

35 AÑO 2015 Base para calcular Cuota de retención Resto base para el tipo de retención - calcular el tipo Porcentaje Hasta euros euros Hasta euros , , , ,50 en adelante 47 EJEMPLO. Calcular la cuota de retención del Sr. M.T.C., soltero de 40 años, sin hijos, que previsiblemente va a percibir unas retribuciones íntegras de euros y las cotizaciones a la Seguridad Social serán de euros. 1-29

36 SOLUCIÓN Cálculo de la base para calcular el tipo de retención. Retribuciones íntegras previsibles Reducción por retribuciones irregulares... 0 Total retribuciones Reducciones Por cotizaciones a la Seguridad Social Por otros gastos Por movilidad geográfica Por discapacidad Por obtención de rendimientos del trabajo Por pensionista Por más de dos descendientes Por percepciones por desempleo Por pensiones compensatorias Base para calcular el tipo de retención Cálculo del importe del mínimo personal y familiar. Mínimo del contribuyente Mínimo por descendientes... 0 Mínimo por ascendientes... 0 Mínimo por discapacidad... 0 Importe del mínimo personal y familiar

37 Aplicación de la escala a la base para calcular el tipo de retención. (Importe A) Base de la retención Hasta ,50 Resto al 31% ,00 Cuota ,50 Aplicación de la escala al mínimo personal y familiar. (Importe B) Mínimo personal y familiar al 20% Cuota de retención , , =5.267,

38 La cuota de retención con anualidades por alimentos. Cuando el perceptor de los rendimientos esté obligado a pagar, por decisión judicial, anualidades por alimentos en favor de los hijos, para calcular la cuota de retención se realizarán las siguientes operaciones: Se aplicará la escala de gravamen al importe de las anualidades en favor de los hijos satisfechas. Se aplicará la escala de gravamen al resto de la base para calcular el tipo de gravamen. Base para calcular el tipo de gravamen menos el importe de las anualidades por alimentos satisfechas. Ver el apartado de esta Unidad. Se suman ambas cuotas. (Importe A) Se aplicará la escala de gravamen al importe del mínimo personal y familiar incrementado en euros. (Importe B). La cuota de retención se obtiene restando de la cuota correspondiente a las retribuciones previstas (importe A) el importe de la cuota imputable al mínimo personal y familiar (importe B). Para aplicar esta normativa se requiere que el importe de la anualidad por alimentos sea inferior a la base para calcular el tipo de retención. 1-32

39 Para ello el perceptor de los rendimientos deberá poner en conocimiento de su pagador la circunstancia de que está obligado a pagar anualidades por alimentos en favor de los hijos. Tiene que aportar copia de la resolución judicial determinante de la anualidad. EJEMPLO. Calcular la cuota de retención del Sr. M.T.C., que resulta obligado a pagar anualidad por alimentos en favor de los hijos por un importe de euros, sabiendo que la base para calcular el tipo de retención asciende a euros. El importe del mínimo personal y familiar asciende a euros. 1-33

40 SOLUCIÓN De la base para calcular el tipo de retención restaremos el importe de la anualidad por alimentos, aplicando dos veces la escala, a la anualidad y al resto = Aplicación de la escala a la anualidad al 20% Aplicación de la escala al resto de la base de retención. Hasta ,50 Suma de ambas cuotas ,50 = 9.505,50 Aplicación de la escala al mínimo personal y familiar. El mínimo personal y familiar se incrementa en euros. Mínimo personal y familiar Incremento Mínimo personal y familiar a efectos de retenciones al 20% Cuota de retención , , = 7.999,

41 La cuota de retención con rendimientos inferiores a euros. Cuando el importe íntegro de las retribuciones previstas no supere los euros la cuota de retención, calculada de acuerdo con el procedimiento general, tendrá un límite máximo. La forma de calcular el importe íntegro de las retribuciones previstas se expone en el apartado de esta Unidad. El límite máximo de la cuota de retención será el 43% de la diferencia positiva entre el importe íntegro de retribución y el importe que excluye de la obligación de retener atendiendo a sus circunstancias personales. Ver apartado 1.1. de esta Unidad. 1-35

42 1.2.5 Cálculo del tipo de retención. El tipo de retención será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones previstas (antes de las minoraciones). El tipo de retención se expresará con dos decimales. EJEMPLO. Calcular el tipo de retención partiendo de los siguientes datos: La cuantía total de las retribuciones para calcular el tipo de retención asciende a euros. El importe de la cuota de retención es de 7.999,50 euros. SOLUCIÓN (Cuota de retención / Cuantía total de la retribuciones) X ,50/ = 0, , X 100 = 20, Como el tipo de retención tiene que expresarse con dos decimales el tipo de retención será el 20,40% 1-36

43 1.2.6 Supuestos especiales en el cálculo del tipo de retención. En este apartado se exponen las reglas especiales para calcular el tipo de retención. Se trata de supuestos particulares en la forma de calcular el tipo de retención y que no son los casos para los que está establecido un tipo específico. Ver el apartado 1.5. de esta Unidad. Son supuestos especiales: Tipo cero de retención. Trabajadores con retribuciones inferiores a ,2 euros y con derecho a la deducción por inversión en vivienda. Contratos de duración inferior al año. Relaciones laborales de carácter especial Tipo cero de retención. El tipo de retención será cero cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el importe del mínimo personal y familiar fuese cero o negativa. Ver en el apartado de esta Unidad el concepto de base para calcular el tipo de retención. Ver en apartado de esta Unidad el concepto de mínimo personal y familiar. Se trata de situaciones en las que el tipo de retención resulta negativo. 1-37

44 Trabajadores con retribuciones inferiores a ,2 euros y con derecho a la deducción por inversión en vivienda. El tipo de retención se reducirá en dos enteros cuando la retribución bruta total prevista sea inferior a ,2 euros y el contribuyente hubiera comunicado que destina cantidades para la amortización de préstamos obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que conceda derecho a la deducción por inversión en vivienda. No se aplica la reducción en el supuesto de construcción o ampliación de vivienda. Ver en el capítulo 2 de la Unidad 11 la regulación transitoria de la deducción por inversión en vivienda habitual El tipo de retención en los contratos de duración inferior al año. En los contratos de duración inferior a un año, se aplicarán las normas generales para el cálculo del tipo de retención, pero si el porcentaje que resulta es inferior al 2% se aplicará como mínimo el tipo del 2%. Es decir que se calculará el tipo de retención que procede aplicar en función de las reglas generales, si resulta un tipo superior al 2%, se aplicará el tipo que ha resultado, si es inferior al 2%, se aplicará como mínimo el 2%. Si el perceptor tiene derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla el tipo mínimo es el 1%. Ver el apartado 4.3. de la Unidad

45 El tipo de retención en las relaciones de carácter especial. El tipo aplicable cuando se satisfagan retribuciones en el marco de relaciones laborales especiales de carácter dependiente será: El que resulte de la aplicación de las reglas generales. Si el tipo que resulta de la tabla de retenciones es inferior al 15% se practicarán las retenciones al 15%. Si el perceptor tiene derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla el tipo mínimo es el 8%. Ver el apartado 4.3. de la Unidad 11. No se aplicará este límite a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial obtenidos por los penados ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad. El Estatuto de los Trabajadores fija como relaciones laborales especiales de carácter dependiente: 1. - Las del personal de alta dirección, administradores, gerentes Las del servicio del hogar. Cuando el pagador es una persona física no empresario o profesiones no existe obligación de practicar retenciones ya que el pagador no es una persona obligado a retener Las de los penados en las instituciones penitenciarias. Se aplicará el tipo que resulte de las reglas generales, no siendo aplicable el tipo mínimo del 15%. 1-39

46 4. - Las de los deportistas profesionales Las de los artistas en espectáculos públicos Las de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo (representantes de comercio). 1-40

47 1.3 Regularización del tipo de retención. El mecanismo de las retenciones pretende que el importe de las mismas se ajuste lo más posible a la cuota íntegra del impuesto, para ello el porcentaje de retención es equivalente al tipo medio de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si varían las circunstancias (cuantitativas o personales) que determinaron el tipo de retención, se deberá de calcular un nuevo tipo de retención Causas que dan lugar a la modificación del tipo de retención. Procederá regularizar el tipo de retención en los siguientes casos: 1. Cuando al finalizar el periodo de tiempo de duración del contrato inicialmente previsto el trabajador continuase prestando sus servicios o vuelva a ser contratado dentro del año natural por el mismo empleador. 2. Cuando, con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo, se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural. 1-41

48 3. Cuando se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose. El incremento de las retribuciones puede ser en virtud de normas de carácter general o sectorial, como consecuencia de ascenso, promoción o descenso de categoría, o por cualquier otro motivo. 4. Cuando el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones que se añadiesen a las que ya venía percibiendo o aumentase el importe de éstas. 5. Cuando el trabajador traslade su residencia habitual a un nuevo municipio y resultase aplicable la reducción por movilidad geográfica. Ver el apartado de esta Unidad. 6. Cuando, en el curso del año, se produjera un aumento en el número de descendientes o una variación en sus circunstancias, sobreviniera la condición de persona con discapacidad o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor de las rentas o en sus descendientes, siempre que dichas circunstancias determinasen un aumento en el mínimo personal y familiar. 7. Cuando por resolución judicial el perceptor de los rendimientos quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos. 8. Cuando, en el curso del año, el cónyuge dejase de considerarse como a cargo, por obtener rentas anuales superiores a euros. 1-42

49 9. Cuando en el curso del año el contribuyente cambiase su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al territorio español, o del resto del territorio español a las ciudades de Ceuta o Melilla. 10. Cuando se produzca una variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar. 11. Cuando en el curso del año natural el contribuyente destinase cantidades que generen derecho a la deducción por inversión en vivienda que determinase la reducción del tipo de gravamen o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción Procedimiento para regularizar el tipo de retención. Para regularizar el tipo de retención se realizarán las siguientes operaciones: 1.- Se calculará una nueva cuota de retención. Se obtendrá una nueva base para calcular el tipo de retención tomando el nuevo importe de las retribuciones íntegras previsibles (lo cobrado hasta el momento del incremento más las nuevas retribuciones previsibles), y se practicarán las nuevas reducciones que resulten de aplicación, se calculará el nuevo mínimo personal y familiar... Se aplicará la escala calculando una nueva cuota de retención. 2.- La nueva cuota de retención se minora en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta el momento de la regularización. 1-43

50 3.- El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente de dividir la diferencia resultante (número 2) entre el importe de las retribuciones pendientes de pagar. Importe bruto de las retribuciones estimadas menos el importe ya pagado. El tipo de retenciones se expresará con dos decimales. Como consecuencia de la regularización del tipo de retención, en ningún caso el nuevo tipo aplicable puede ser superior al 45%. El tipo máximo será del 23% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubieran obtenido en Ceuta o Melilla. EJEMPLO. Calcular el nuevo tipo de retención del Sr. M.T.C., que como consecuencia de un cambio en las condiciones laborales, obtiene un aumento de retribución. El importe total previsible que va a percibir el Sr. M.T.C. asciende a euros (teniendo en cuenta lo cobrado y lo pendiente de cobro). Hasta el momento de la modificación de las retribuciones había percibido euros y el tipo de retención que se le venía aplicando era del 15%. Las circunstancias a tener en cuenta son: Gastos por Seguridad Social Su cónyuge percibe rentas superiores a euros. Tiene un hijo de 18 años que no percibe ingresos. 1-44

51 SOLUCIÓN Obligación de retener: Existe obligación de retener ya que los ingresos previsibles son superiores a euros. Cálculo de la base para calcular el tipo de retención. Importe íntegro a percibir Reducción por retribuciones irregulares... 0 Base para calcular el tipo de retención Reducciones: Por cotizaciones a la Seguridad Social Por otros gastos Por movilidad geográfica Por discapacidad Por obtención de rendimientos del trabajo Por pensionista Por más de dos descendientes Por percepciones por desempleo Por pensiones compensatorias Base para calcular el tipo de retención Cálculo del importe del mínimo personal y familiar. Mínimo del contribuyente Mínimo por descendientes Por el primer descendiente 2.400; x 50% = Mínimo por ascendientes... 0 Mínimo por discapacidad... 0 Importe del mínimo personal y familiar

52 Aplicación de la escala a la base para calcular el tipo de retención. (26.700) Hasta ,50 Resto al 31% ,00 Cuota ,50 Aplicación de la escala al mínimo personal y familiar al 20% Cuota de retención , , ,00 = 5.092,50 Minoración por retenciones practicadas , X 15% = Cuota para calcular el nuevo tipo de retención ,50 Importe pendiente de cobrar = Tipo de retención... 19,23% (2.692,50 / ) X 100 = 19,

53 1.3.3 Modificación del tipo de retención a petición del perceptor de los rendimientos. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de la aplicación de las reglas para el cálculo del tipo de retención. Para ello deberán solicitarlo por escrito ante los pagadores quienes vendrán obligados a atender sus solicitudes. El nuevo tipo de retención se aplicará como mínimo hasta final de año y los años posteriores en tanto no renuncie por escrito. Si en años posteriores, de las normas generales, resultase un tipo de retención superior al solicitado, se aplicará el tipo superior. 1-47

54 1.3.4 Plazos de regularización del tipo de retención. La regularización y la aplicación de los nuevos tipos de retención se realizarán: A partir de la fecha en que se produzcan las variaciones, si la modificación se produce por: Renovación del contrato. Reanudación del pago de prestaciones de desempleo. Modificación del importe de la retribución. Percepción de nuevas pensiones. A partir de la fecha de comunicación de perceptor del rendimiento del trabajo si la modificación se produce por: Traslado de residencia por motivos de trabajo. Variaciones de las circunstancias que modifican el mínimo personal y familiar. Tener la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge. Obtención por parte del cónyuge de rentas superiores a euros. Cambio de residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al territorio español, o del resto del territorio español a las ciudades de Ceuta o Melilla. Ver el apartado de esta Unidad. 1-48

55 Variación en el número o las circunstancias de los ascendientes que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar. Destinar cantidades que generen derecho a la deducción por inversión en vivienda que determinase la reducción del tipo de gravamen o comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción. Opcionalmente el pagador podrá regularizar el tipo de retención, por cualquiera de las causas, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre respecto de las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas. 1-49

56 1.4 Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo. Los contribuyentes deberán comunicar a su pagador los datos de la situación personal y familiar que influyen en: El importe de retribución a partir del cual existe obligación de retener. Contribuyente soltero, viudo, divorciado, contribuyente con cónyuge a cargo... Ver apartado 1.1. de esta Unidad. La determinación del tipo de retención. Circunstancias de minusvalía, obligación de satisfacer pensiones compensatorias o anualidades por alimentos... y composición del mínimo personal y familiar, destinar cantidades a la amortización de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Ver apartados , y de esta Unidad. La regularización del tipo de retención. La comunicación de los datos deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año o del inicio de la relación laboral. No será necesario reiterar cada año la comunicación de datos en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares. Las variaciones en las circunstancias personales que se produzcan a lo largo del año y que supongan un aumento del tipo de retención, se comunicarán al pagador en el plazo de diez días y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a la comunicación. Las variaciones que supongan una disminución del tipo de retención podrán ser comunicadas y surtirán efecto en la próxima nómina a pagar. 1-50

57 El pagador deberá conservar a disposición de la Administración Tributaria los documentos aportados por el contribuyente para justificar su situación personal y familiar. La falta de comunicación de estas circunstancias dará lugar a que el pagador aplique el tipo de retención calculado sin tener en cuenta dichas circunstancias. La falta de comunicación de datos también puede dar lugar a una infracción tributaria. Se requiere que como consecuencia de la falta de comunicación de datos se aplique un porcentaje de retención inferior al procedente. Ver apartado de esta Unidad Infracción por no comunicar los datos al pagador. Si como consecuencia de la no comunicación de los datos al pagador, o de la comunicación de datos falsos o inexactos se produce una retención inferior a la procedente, se cometerá una infracción tributaria. La sanción de esta infracción es la siguiente: Si el obligado tributario tiene obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la sanción será el resultado de aplicar el 35% al importe retenido de menos. Ver en el apartado de la Unidad 12, quien resulta obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1-51

58 Si el obligado tributario no tiene obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la sanción será el resultado de aplicar el 150% al importe retenido de menos. 1-52

59 1.5 Tipos de retención especiales. Existen retribuciones calificadas como rendimientos del trabajo a las que se le aplica un tipo de retención fijo. No es necesario calcular la cuota de retención para conocer el tipo de retención Retribuciones a los Consejos de Administración. El tipo de retención a aplicar a los rendimientos satisfechos por la condición de administradores, miembros de los Consejos de Administración y otros órganos representativos, será el 37%. Si la entidad en que retribuye los rendimientos tiene una cifra de negocios inferior a euros el porcentaje de retención será el 20% La retribución deberá pagarse por ser administrador o miembro del Consejo de Administración. Hay que tener en cuenta que este tipo será para las retribuciones que obtengan en cuanto son administradores o miembros del Consejo de Administración y no por el hecho que un administrador o un miembro del Consejo de Administración trabaje en la empresa con un contrato laboral. El tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla y tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 1-53

60 1.5.2 Retribuciones de conferencias, coloquios, seminarios, cursos... Sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares se aplicará una retención del 19%. El mismo tipo (19%) se aplicará a los rendimientos o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación. El tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla y tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Tipo de retención cuando se paguen atrasos. Cuando se paguen atrasos que corresponda imputar a períodos anteriores, su importe no se incluirá dentro de los rendimientos íntegros para calcular el tipo de retención. A los atrasos se le aplicará el tipo fijo del 15%. La obligación de retener nace en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes, las cantidades devengadas en un período impositivo y que por cualquier causa no se paguen en el mismo, no se someterán a retención hasta el momento del pago, y si éste momento se produce en un año distinto al del devengo se considerarán atrasos y el tipo de retención será el 15%. De haber realizado ya la declaración, el contribuyente tendrá que realizar una declaración complementaria. 1-54

61 Si se pagan atrasos que corresponden a retribuciones a los administradores se aplicará el tipo general previsto (37 o 20%). Ver el apartado de esta Unidad. Si se pagan atrasos que corresponden a por impartir cursos, conferencias, coloquios o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se aplicará el tipo general previsto (19%). Ver el apartado de esta Unidad. 1-55

62 1.6 Procedimiento especial para determinar el tipo de retención a contribuyentes perceptores de pensiones. Se establece este procedimiento especial para atender las situaciones de los contribuyentes que reciben retribuciones por pensiones satisfechas por varios pagadores. Se requiere que los únicos rendimientos del trabajo que obtengan sean las pensiones. La finalidad de este procedimiento es fijar por la Administración el tipo de retención que corresponde al conjunto de las pensiones. Considerando a cada pagador de forma individual no existe obligación de practicar retenciones. No obstante, al acumular en sede del pensionista todas las pensiones, éste resulta obligado a formular la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resultando, normalmente, cuota a ingresar ya que no ha soportado retenciones Requisitos para la aplicación de este régimen. Para la aplicación de este régimen especial se requiere: Que los únicos rendimientos del trabajo del contribuyente consistan en prestaciones pasivas. Prestaciones de la Seguridad Social, planes de pensiones. Que procedan de más de un pagador. Que todos los pagadores estén obligados a practicar retenciones. Ver el apartado 1.8. de esta Unidad. 1-56

63 Que las prestaciones se satisfagan en forma de renta. En algunos supuestos estas prestaciones son susceptibles de recibirlas en forma de capitalización. Que el importe individualizado de cada pensión no exceda de euros Procedimiento para la determinación del tipo de retención. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado y se presentará ante la Administración Tributaria durante los meses de enero y febrero de cada año. En la solicitud se consignarán: Los importes íntegros de las diversas pensiones que percibirá el contribuyente a lo largo del año. La identificación de los pagadores. La situación personal y familiar del perceptor. Ver el apartado 1.4. de esta Unidad. A la vista de los datos facilitados, la Administración Tributaria determinará para cada pagador el importe anual de las retenciones a practicar. 1-57

64 La Administración en el plazo de diez días entregará al pensionista una comunicación para cada pagador de pensiones con la indicación del importe de las retenciones a practicar. El pensionista remitirá esta certificación a cada pagador Cálculo del porcentaje de retención por parte de los pagadores de las pensiones. El contribuyente, antes del día 30 de abril, deberá entregar la comunicación recibida al pagador de la pensión. Esta comunicación contiene el importe anual de la retención a practicar en relación con la pensión pagada. Para calcular el nuevo tipo de retención, el pagador realizará las siguientes operaciones: Del importe total de las retenciones a practicar (de acuerdo con la certificación recibida) restará el importe de las retenciones ya practicadas. (Resultado A). Calculará el importe de las prestaciones pendientes de pagar hasta final de ejercicio. (Resultado B) Dividirá el resultado A) por el resultado B) y el cociente lo multiplicará por 100. El nuevo tipo de retención se expresará con dos decimales. 1-58

65 1.7 Excepciones a la obligación de practicar retenciones por el pago de rendimientos del trabajo. Existen casos en los que no existe obligación de practicar retenciones pese a que se retribuyan rendimientos "relacionados" con el trabajo. El motivo de la no obligación de retener se fundamenta en que la Ley del Impuesto sobre la Renta considera a esos rendimientos como rentas exentas del impuesto y, en consecuencia, no tiene sentido practicar retenciones a cuenta de un impuesto cuando la renta obtenida esta exenta. No existirá obligación de practicar retenciones sobre los siguientes ingresos del trabajo: Las rentas del trabajo exentas. Ver apartado 3.2. de la Unidad 2. Las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Ver el capítulo 5 de la Unidad

66 1.8 Obligados a retener. Están obligados a practicar retenciones por el pago de rendimientos del trabajo personal: Las personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Cooperativas, Ayuntamientos, Empresas públicas...). Las entidades en régimen de atribución de rentas y las comunidades de propietarios. Otras entidades sin personalidad jurídica como pueden ser las Comunidades de propietarios, Sociedades Civiles Privadas, Comunidades de bienes. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (empresarios y profesionales) empresarios individuales. Solo por los pagos que realicen como empresarios o profesionales. Los obligados a retener, además de la obligación de practicar retenciones tienen otras obligaciones como son: Realizar el ingreso de las retenciones practicadas durante el trimestre anterior en los veinte primeros días de los meses de abril, Julio, octubre y enero. Las entidades consideradas grandes empresas deberán realizar el ingreso dentro de los primeros veinte días de cada mes. 1-60

67 El ingreso se realizará utilizando el impreso modelo 110. Se presentará declaración negativa cuando se hayan satisfecho rendimientos sujetos a retención aunque por razón de su cuantía no se hayan practicado retenciones. No se presentará declaración negativa cuando en el trimestre no se hayan satisfecho rendimientos del trabajo sometidos a retención. Con el ingreso correspondiente al mes de enero deberá presentar un Resumen Anual conteniendo una relación nominativa de las personas a las que se le ha practicado retenciones e indicando el importe de los pagos y retenciones practicadas así como otros datos determinantes del tipo aplicable. El Resumen Anual de se realiza en el impreso 190. Emitir y entregar a los trabajadores una certificación de los rendimientos satisfechos y de las retenciones practicadas. 1-61

68 1-62

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71 2. RETENCIONES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. 2.1 sobre rendimientos del capital mobiliario. Las sociedades, los empresarios o profesionales están obligados a practicar retenciones cuando paguen retribuciones que: Tengan, para el perceptor, persona física, la consideración de rendimientos del capital mobiliario. Ver el concepto de rendimientos del capital mobiliario en el capítulo 3 de la Unidad 4. Tengan, para el perceptor, persona jurídica, la consideración de rentas derivadas de la participación en fondos de otra entidad (dividendos) o de la cesión a terceros de capitales propios y el resto de las rentas calificadas como rendimientos del capital mobiliario. Cuando los rendimientos pagados no tengan, para el perceptor, la consideración de rendimientos del capital mobiliario no existirá obligación de practicar retenciones. De esta forma no se practicará retención a un banco cuando se le paguen intereses de créditos y préstamos, ya que para el banco los intereses son ingresos de la actividad empresarial. 2-1

72 2.1.1 La base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario. Para calcular la base de la retención hay que clasificar los rendimientos de acuerdo con las distintas fuentes de ingresos financieros: Rendimientos derivados de la cesión de capitales propios. Rendimientos derivados de la participación en fondos de las sociedades. Otros rendimientos. Ver capítulo 3 de la Unidad La base de la retención de los rendimientos derivados de la cesión de capitales propios. La base de la retención será el importe íntegro de la retribución satisfecha. En los supuestos de obtención del rendimiento por amortización, reembolso o transferencia de activos financieros la base de la retención será la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. No se tendrán en cuenta los gastos de la adquisición y de la amortización. Ver apartado del Tema

73 La base de la retención de los rendimientos derivados de la participación en fondos de entidades jurídicas. Normalmente estos rendimientos adoptarán la forma de dividendos. Otras formas de rendimientos por la participación en fondos de entidades jurídicas son, las primas de asistencia a juntas, la distribución de la prima de emisión... La base de la retención será el importe íntegro de la contraprestación satisfecha al partícipe. Cuando el perceptor de los dividendos sea una sociedad, pueden resultar no sujetos a retenciones. Ver el apartado de esta Unidad La base de la retención en otros rendimientos del capital mobiliario. En este apartado se agrupan diversas formas de rendimientos del capital mobiliario como son los derivados de contratos de seguro, las rentas vitalicias, en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones de las S.I.C.A.V., rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, rendimientos de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, cesión de los derechos de imagen... Estas distinciones normalmente tienen razón de ser cuando los rendimientos del capital están sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que cuando son recibidos por las sociedades no suelen tener la naturaleza de rendimientos del capital mobiliario. 2-3

74 En los rendimientos de contratos de seguro la base de la retención será el importe que de acuerdo con la normativa se considere rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible, es decir: el importe a integrar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor. Ver en el apartado 3.3 de la Unidad 4 la forma de tributar las rentas derivadas de los contratos de seguro. Ver en el apartado de la Unidad 4 la forma de tributar las reducciones de capital con devolución de aportaciones de las SICAV. Hay que distinguir si se recibe la prestación en forma de capital o en pagos anuales, teniendo en cuenta que las primas pagadas normalmente no se consideran rendimientos. En las rentas, vitalicias o temporales, la base de la retención será la parte de la anualidad pagada que se considere rendimiento del capital mobiliario. La normativa sólo somete a tributación determinados porcentajes del importe recibido. Ver apartado de la Unidad 4. En el resto de los rendimientos, la base de la retención será el importe de la prestación satisfecha. Si se trata de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, de prestación de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles... de proceder la reducción por rendimientos irregulares la base de la retención será el importe resultante de la reducción que proceda. Ver los apartados 3.4. y 4.2. de la Unidad

75 2.1.2 La base de la retención en las retribuciones en especie del capital mobiliario. Cuando se pagan retribuciones en especie que se califican de rendimientos del capital mobiliario se tiene la obligación de realizar un pago a cuenta. Las retenciones sólo se practican cuando se realicen pagos monetarios, cuando se retribuye mediante la entrega de una colección de libros no se puede retener, el pagador deberá realizar un pago a cuenta. El importe de la base del pago a cuenta, cuando se pagan, en especie, rendimientos del capital mobiliario, se calculará incrementando en un 20% el valor de adquisición o el coste que para el pagador haya supuesto la retribución en especie. EJEMPLO. Como retribución al depósito de euros el Banco entrega al Sr. M.T.C. una colección de discos de opera. Calcular el importe de la base para realizar el pago a cuenta sabiendo que el precio de coste para la entidad asciende a 100 euros. SOLUCIÓN Precio de adquisición del bien entregado...100,00 Incremento del 20%...20,00 Base para realizar el pago a cuenta...120,00 2-5

76 2.1.3 Tipo de retención. La retención sobre los rendimientos del capital mobiliario se practicará aplicando a la base de retención el tipo del 20% Cuando se trate de rendimientos que se consideran obtenidos en Ceuta y Melilla y que tienen derecho, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la deducción del 50%, se aplicará el tipo del 10% Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar las retenciones del capital mobiliario. La retención se practicará en el momento que resultan exigibles los rendimientos del capital mobiliario. Los intereses se consideran exigibles en la fecha de vencimiento señalada en la escritura o contrato o cuando se reconozcan en cuenta. Se practicará la retención en la fecha de vencimiento aunque el perceptor no reclame su cobro, o el rendimiento se acumule al principal. Los dividendos se consideran exigibles en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo en caso que no se fije una fecha de distribución. La obligación de retener por los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros nacerá en el momento de la transmisión, con independencia de las condiciones de cobro pactadas. 2-6

77 2.1.5 Obligados a practicar retenciones por rendimientos del capital mobiliario. Están obligados a practicar retenciones por rendimientos del capital mobiliario: Las personas jurídicas. Las entidades en régimen de atribución de rentas. Otras entidades sin personalidad jurídica. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (empresarios y profesionales) empresarios individuales. Las sociedades, los empresarios y profesionales resultarán obligados a practicar retenciones cuando, en el ejercicio de su actividad, paguen rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, derechos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles...) Las retenciones se declararán e ingresarán por medio del modelo 123. Existen otros modelos de impresos (124 retenciones la amortización, canje y reconversión de obligaciones, 126 retenciones por depósitos bancarios, 128 para retenciones por capitalización de contratos de seguro. 2-7

78 2-8

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016

CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 CUADRO DE RETENCIONES IRPF IS IRNR 2016 Actualizado de acuerdo a: 1) Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF

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