ENTREVISTA: PANORAMA DEL GOBIERNO CORPORATIVO EN EL PERU( )
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- Concepción Flores Torres
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1 ENTREVISTA: PANORAMA DEL GOBIERNO CORPORATIVO EN EL PERU( ) Alonso Morales Acosta Qué son los Principios de Buen Gobierno Corporativo? Antes de contestar a su pregunta habría que definir primero el concepto de Gobierno Corporativo. Según la definición dada por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) el gobierno corporativo es el sistema por el cual las sociedades son dirigidas y controladas. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, tales como el directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes económicos que mantengan algún interés en la empresa. En cambio el Buen Gobierno Corporativo vendría a ser los estándares mínimos adoptados por una sociedad a efecto reconocer el derecho de los accionistas, definir las responsabilidades del La presente entrevista fue elaborada por la Dra. Indira Navarro Palacios con la colaboración del Dr. Mauricio Paredes Contreras.
2 Alonso Morales Acosta directorio, asegurar la fluidez de la información, y establecer las relaciones con los otros grupos de interés. Entonces los Principios de Buen Gobierno Corporativo (PBGC) vienen a constituir normas no vinculantes, una guía para las empresas, en asuntos como el trato equitativo de los accionistas, el manejo de los conflictos de interés, la estructura del capital, los esquemas de remuneración e incentivos de la administración, las adquisiciones de control, la revelación de información, la influencia de inversionistas institucionales, entre otros. Bajo este contexto, todas las empresas formales tienen gobierno corporativo, en cambio sólo las empresas que han implementado eficazmente principios que equilibran el gobierno corporativo llegan a tener un buen gobierno corporativo. Cuál es la finalidad o propósito en la elaboración de los PBGC? Según el preámbulo de los PBGC de la OCDE la finalidad de los PBGC es la de ayudar a los gobiernos de los países miembros y no miembros de la OCDE en la tarea de evaluar y perfeccionar los marcos legales, institucionales y reglamentarios aplicables al gobierno corporativo en sus respectivos países y la de ofrecer sugerencias a las Bolsas de Valores, los inversores, las sociedades y demás partes que intervienen en el proceso de desarrollo de un modelo de buen gobierno corporativo. Asimismo constituye un elemento clave para aumentar la eficacia económica y potenciar el crecimiento, así como para fomentar la confianza de los inversionistas, dado que abarca toda una serie de relaciones entre el cuerpo directivo de una empresa, sus accionistas y otras partes interesadas. Es así que los PBGC se centran en los problemas de gobierno que se generan por la separación entre propiedad y control RPDE
3 Entrevista: Panorama del Gobierno Corporativo en el Perú Cómo se han venido desarrollando los PBGC en el Perú? La difusión de los Principios de Buen Gobierno Corporativo en el Perú ha sido un esfuerzo conjunto desplegado por instituciones representativas del sector público como privado, a través de la conformación de un comité de alto nivel, el cual fue presidido por la CONASEV (Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores) e integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), la Bolsa de Valores de Lima (BVL), la Asociación de Bancos (ASBANC), la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), la Asociación de Empresas Promotoras del Mercado de Capitales (PROCAPITALES) y el Centro de Estudios de Mercados de Capitales y Financiero (MC&F). El Ministerio de Economía y Finanzas en julio de 2002 presentó el documento final denominado Principios del Buen Gobierno Corporativo para las empresas peruanas, los cuales recogieron los Principios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aprobados en abril de Cabe señalar que estos principios no fueron expedidos mediante una norma y no tienen un carácter vinculante para las empresas peruanas. No obstante lo mencionado mediante Resolución Gerencia General CONASEV No EF/94.10, tal como ha quedado modificada mediante la Resolución de la Gerencia General No EF/94.11, se expidieron normas de cumplimiento obligatorio para las empresas que tuvieren valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, en el sentido de informar en la Memoria Anual el cumplimiento de los mencionados principios. Cabe destacar en este aspecto las autoevaluaciones a las que un emisor está obligado a realizar y cuyas puntuaciones deben estar contenidas también en la Memoria Anual. Finalmente cabe señalar que los PBGC también han influenciado a las empresas en las que el Estado tiene participación. Con fecha 3 de RPDE - 381
4 Alonso Morales Acosta febrero de 2006 el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), estableció los lineamientos para el desempeño del Estado como propietario, así como el Código Marco de Buen Gobierno Corporativo de empresas del Estado. Haciendo un análisis de los PBGC, muchos de ellos se encuentran regulados en nuestras normas societarias y de mercado de valores. Efectivamente, si revisamos la Ley General de Sociedades así como la Ley del Mercado de Valores, encontramos que muchos de los PBGC se encuentran recogidos en su normatividad, en particular los relacionados con los derechos básicos de los accionistas: traspasar o transferir acciones, ejercer el derecho de suscripción preferente en caso de aumentos de capital, recabar información relevante sobre la sociedad de manera oportuna, participar y votar en las Juntas Generales de Accionistas, designar a los miembros del directorio (regular sus conflictos de intereses), participar en los beneficios de la sociedad, gozar de una política de dividendos que establezca expresamente los criterios para la distribución de utilidades, así como el derecho a participar en los órganos sociales y estar lo suficientemente informados sobre las decisiones importantes así como las que acarrean cambios fundamentales en la sociedad, tales como modificación de estatutos, reorganizaciones societarias, transacciones extraordinarias; sin perjuicio del derecho de los accionistas de participar en la prima que un tercero pague por adquirir el control de la sociedad, etc. No obstante ello, los PBGC introducen supuestos que no necesariamente tienen que ser previstos en una norma en particular pero que orientan o precisan sobre la conducta razonable o idónea en una situación determinada. Por ejemplo, uno de los PBGC establece que los funcionarios o la administración de los emisores se mantenga neutral en caso un tercero ajeno a la sociedad realice una Oferta Pública de Adquisición. En otras palabras que no se adopten medidas de protección contra aquellas ofertas externas salvo que se tenga autorización expresa de la Junta General RPDE
5 Entrevista: Panorama del Gobierno Corporativo en el Perú O por ejemplo, la necesidad de informar a los accionistas sobre el proceso de votación que va a regir en una Junta General determinada, lo cual en muchas ocasiones no se realiza (por ejemplo la posibilidad de hacer uso del voto acumulativo para elegir al directorio). Es así que los PBGC resultan de vital importancia dado que pueden servir de complemento para normas ya existentes o de lo contrario pueden servir de guía para la promulgación de una nueva norma. En el caso peruano nuestra legislación vigente otorga un margen suficiente para la adopción de estándares de buen gobierno corporativo. Encuentra usted una estrecha vinculación entre el Gobierno Corporativo y la protección al accionista minoritario? No cabe la menor duda. A diferencia de la Ley de Protección al Accionista Minoritario, la cual en la práctica sólo regulaba la entrega de acciones y dividendos de una sociedad anónima abierta a sus accionistas, estos principios logran un avance significativo en las condiciones de protección antes aludida ya que conjugan diversos factores que resguardan de manera efectiva los derechos de propiedad de los accionistas. Para dar un ejemplo podemos mencionar las reglas especiales en caso de fusiones o reorganizaciones societarias en general, los supuestos de Ofertas Públicas de Adquisición, la posibilidad de incluir temas como punto de la agenda en las Juntas Generales, etc. Según los PBGC la sociedad debe procurar en lo posible, la convergencia hacia un solo tipo o clase de acciones, teniendo que emitir acciones con derecho a voto (acciones ordinarias) y mantener la menor variedad de acciones (acciones preferentes o acciones de inversión). Qué comentario a usted le merece dicha disposición? En la medida que haya menos tipos o clases de acciones en un emisor, le será más fácil al inversionista elegir su portafolio de RPDE - 383
6 Alonso Morales Acosta inversión. Adicionalmente incentivará o mantendrá la expectativa de tomar en algún momento el control de una empresa haciendo de esta manera atractivo el mercado de valores. También es cierto que hay inversionistas que tienen sólo una visión especulativa en su inversión y no una de largo plazo, sin interesarle tanto los derechos políticos que pudiera otorgar las acciones adquiridas. Para este tipo de inversionistas es que se pensaron las acciones sin derecho a voto u otro tipo de acciones preferenciales. No obstante ello, la tendencia es que haya un solo tipo de acción. En ese sentido, los PBGC para las empresas peruanas también incentivan el canje de acciones de inversión u otros valores accionarios sin derecho a voto por acciones ordinarias con derecho a voto. Cómo se han desarrollado en los PBGC la posibilidad por parte de accionistas de introducir puntos en la agenda de Juntas Generales? En primer lugar la Ley General de Sociedades (LGS) regula tanto para sociedades anónimas ordinarias (Art. 117) como para sociedades anónimas abiertas (Art. 255) la posibilidad que accionistas que representen el 20% (tratándose de S.A.), o el 5% (tratándose de S.A.A.) de las acciones suscritas con derecho a voto, soliciten notarialmente la celebración de una Junta General con los asuntos de interés que se propongan tratar. No obstante ello, en dichas normas no encontramos un mecanismo que permita a un accionista introducir puntos en la agenda con anticipación a una Junta General a celebrarse. En otras palabras solo sería mandatario introducir puntos en la agenda de una Junta General, por parte de accionistas en la medida que sean éstos los que hayan convocado la misma con los porcentajes establecidos en los artículos 117 y 255 de la LGS, según sea el caso RPDE
7 Entrevista: Panorama del Gobierno Corporativo en el Perú Es así que los PBGC suplen dicho vacío estableciendo la oportunidad de introducir puntos a debatir, dentro de un límite razonable en la agenda de las Juntas Generales. Los temas que se introduzcan en la agenda deben ser de interés social, y propios de la competencia legal de la Junta. El Directorio no debe denegar esta clase de solicitudes sin comunicar al accionista un motivo razonable. En ese sentido, al menos lo que busca los PBGC es la voluntad por parte de los emisores de atender las solicitudes de los accionistas y si es que éstas no son atendidas o aceptadas al menos que haya una razón que motive tal decisión. Sin lugar a dudas que toda denegatoria a una solicitud de accionistas a efecto de incorporar puntos en la agenda de una Junta General a celebrarse deberá estar reflejada en la Información sobre el cumplimiento de los PBGC a presentarse en la Memoria Anual de cada emisor. En cuanto a los principios de comunicación y transparencia informativa, cómo es que se toca en los PBGC la remisión de información financiera por parte de los emisores? Los casos de fraude en empresas como Enron, World Com, o Parlamat, asì como el desprestigio de algunas sociedades auditores han generado desconfianza con respecto a la información financiera que proporcionan las sociedades que cotizan sus acciones en la Bolsa. En ese sentido, en los PBGC se da mucha preponderancia al rol del auditor externo, el cual no debería centrarse en las auditorías anuales de información financiera, sino que también podían referirse a dictámenes o informes especializados en los siguientes aspectos: peritajes contables, auditorías operativas, auditorías de sistemas, evaluación de proyectos, evaluación o implantación de sistemas de costos, auditoría tributaria, tasaciones para ajustes de activos, evaluación de cartera, inventarios, u otros servicios especiales. En cuanto a la información mínima que todo emisor debería presentar observamos que nuestra legislación sobre la materia RPDE - 385
8 Alonso Morales Acosta recoge dichos principios, los cuales en la mayoría de casos se ven reflejados en las memorias presentadas a CONASEV. No obstante lo mencionado, tratándose de empresas que no cotizan en bolsa, observamos que muchos de los principios mínimos de transparencia de información financiera no se cumplen, debiéndose en ese caso establecer mecanismos que incentiven su cumplimiento. Usted piensa que los PBGC deberían también observarse en el caso de empresas con valores no inscritos en el RPMV? Indudablemente. Estos no tienen por qué circunscribirse a las que cotizan sus valores en la Bolsa, pues el que se acceda o no a un mercado más transparente es sólo un incentivo para su adopción. La razón de ser de los PBGC es lograr relaciones más armónicas entre los grupos de interés al interior de empresa. Es más, las empresas que no cotizan en una bolsa o que no tienen valores inscritos en el RPMV, en algún momento podrían hacerlo y en la medida que no se hayan adaptado a los estándares establecidos en los PBGC, éstos tendrán un transición más difícil. No obstante ello, soy consciente del avance de muchas empresas las cuales están en la transición de pasar de ser empresas familiares a empresas medianas y con perspectivas a cotizar o listar valores en mecanismos centralizados de negociación no solo en el Perú sino también en el extranjero. Hay que reconocer que han jugado un papel muy importante en este aspecto, los estándares internacionales de calidad establecidos con las normas ISO así como el establecimiento hace unos años de las Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) así como el HACCP (Puntos Críticos de Control) que de alguna forma ha conscientizado a las empresas a formalizar su gobierno corporativo y hacerlo más acorde con los estándares internacionales RPDE
9 Entrevista: Panorama del Gobierno Corporativo en el Perú Cuál ha sido el rol de CONASEV en cuanto a la observancia de los PBGC por parte de los emisores que tienen valores inscritos en el RPMV? En cuanto a la observancia de los PBGC, como dije anteriormente, éstos no son de observancia obligatoria, no obstante ello, los emisores deben cumplir con presentar en la Memoria la información sobre el cumplimiento de los mencionados principios. Podemos observar que la mayoría de empresas que presentan sus Memorias a la CONASEV cumplen con presentar dicha información en los formatos preestablecidos y llenan los cuestionarios sobre el grado de cumplimiento de los PBGC. De esta manera, los inversores podrán tomar conocimiento sobre qué empresas cumplen o tienen la intención de cumplir con dichos principios. CONASEV tiene naturalmente la facultad de sancionar con multa y amonestación a emisores que no han cumplido con presentar dicha información en las respectivas memorias. RPDE - 387
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