EL ESTADO DE SINALOA

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1 EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase Reg. DGC-NUM Marzo 05 de Tel. Fax ) Tomo CVII 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 13 de Enero de No. 006 ÍNDICE PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo por el que se actualiza la Tarifa del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros con Aire Acondicionado. Acuerdo por el que se actualiza la Tarifa del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de lra. y 2da. Urbano, Sin Aire Acondicionado. Acuerdo por el que se actualiza la Tarifa del Servicio de Transporte Foráneo de Pasajeros. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Acuerdo por el que se da a conocer las Participaciones Federales y Estatales ministradas a los Municipios en el Cuarto Trimestre de 2015 y Anexos AVISOS JUDICIALES EDICTOS RESPONSABLE: Secretaria General de Gobierno. DIRECTOR: M.C. Christopher Cossio Guerrero

2 2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Enero de 2016 PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Lic. MARIO L6PEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en los términos de lo dispuesto en los artículos 55, 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 2º, 3º y 9º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 237, 239, 241 y demás relativas de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, 243, 250 y 253 de su Reglamento General; y RESULTANDO Jue por conducto de la Dirección de Vialidad y Transportes los prestadores del Servicio Público del Transporte Urbano con Aire Acondicionado de las diversas ciudades del Estado han propuesto al Ejecutivo Estatal, la revisión y actualización de tarifas que se cobra por la prestación de su servicio, manifestando que las actuales no les permite la obtención de un ingreso que permita continuar con una prestación de servicio en el compromiso adquirido ante la sociedad, de calidad, así como generar ingresos suficientes para enfrentar costos de operación y mantenimiento, así como la manutención de los concesionarios y permisionarios. Que una vez que la Dirección de Vialidad y Transportes recibiera la petición, ésta procedió a integrar el correspondiente expediente administrativo, llevando a cabo la práctica de los estudios técnicos y socioeconómicos correspondientes y poder determinar los costos de operación, servicio y mantenimiento, a valores actuales y hacer que el transporte enfrente gastos. Y en cumplimiento en lo previsto por los artículos 239 párrafo tercero de la Ley de Tránsito y Transportes y 5º fracción V y 253, fracción VII de su Reglamento General, fue turnado el expediente administrativo al órgano técnico de participación ciudadana, denominado Consejo Estatal de Vialidad y Transportes, para su opinión respecto de las modificaciones a las tarifas del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros en el Estado de Sinaloa. CONSIDERANDO Que es atribución del Ejecutivo Estatal autorizar las tarifas de transporte público en las diferentes modalidades, como está dispuesto en los artículos 237 y 239 de la Ley de la materia.

3 Miércoles 13 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA» 3 Que el órgano. técnico auxiliar, denominado Consejo Estatal de Vialidad y Transportes, por conducto de su Comisión de Tarifas, integrada ésta por representantes de las Federaciones del Autotransportes del Estado de Sinaloa de la Confederación de Trabajadores de México, la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, Sindicatos Gremiales de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, el Colegio de Economistas del Estado de Sinaloa, AC, los representantes de las instituciones educativas públicas del Estado, la Cámara Nacional del Comercio, Confederación de Agricultores del Estado de Sinaloa, Colegio de Arquitectos, Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, y los representantes del Estado, ante el Secretario Ejecutivo del Consejo, emitieron las opiniones correspondientes con respecto de las nuevas propuestas de tarifas, y consideraron la necesidad de que éstas fueran modificadas, sustentando su manifestación tanto en el estudio de impacto de costos que justifican la medida, como por el incremento inflacionario que en los diversos necesarios para la prestación de dicho servicio, se han presentado, por lo que se tiene por concluido el procedimiento legal correspondiente que permite dictar resolución. Considerando los acuerdos, y la determinación de lograr la prestación de servicios de calidad y eficiencia para los usuarios del transporte público de pasaje urbano con aire aco.ndicionado, sin menoscabo de la rentabilidad económica mínima que requiere el transportista, así como en consideración de la capacidad de pago del usuario, se emite el siguiente: ;; ACUERDO SE ACTUALl.ZA LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS CON AIRE ACONDICIONADO ART[CULO 1 º.- Se autoriza a los concesionarios y permisionarios del transporte urbano que utilicen unidades modelos 2002 y posteriores con aire acondicionado, una tarifa por boleto de hasta $8.50 (ocho pesos 50/100 M.N.) que cobrarán a los usuarios por concepto de transportación. ARTÍCULO 2.- Tomando en cuenta las especificaciones de este acuerdo y en la misma proporción del incremento que se autoriza en el resolutivo anterior, la Dirección de Vialidad y Transportes fijará las tarifas aplicables en las rutas

4 4 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Enero de 2016 suburbanas y servicios especiales, previo acuerdo de la Secretaría General de Gobierno. ARTÍCULO 3º.- Los estudiantes de escuelas públicas de los niveles medio superior, superior y equivalentes, es de $3.50 (tres pesos 50/100 M.N.}. La aplicación de los descuentos se hará previa identificación de la Tarjeta Inteligente de Identidad Estudiantil, prevista por el artículo 245 de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa. TRANSITORIOS ART{CULO PRIMERO.- El presente ACUERDO entrará en vigor a partir del día 04 de enero del 2016, una vez publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga los Artículos Primero y Tercero del Acuerdo que actualiza la Tarifa del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros con Aire Acondicionado en el Estado de Sinaloa, publicado en emisión vespertina en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 098 EV del 13 de Agosto del Es dado en la residencia del Rosales, Sinaloa, a los veinte oder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Culiacán ueve de diciem e del año dos mil quince. PEZVALDEZ / ~.. ;:;.

5 Miércoles 13 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 5 PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Lic. MARIO LóPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en!os términos de lo dispuesto en los artículos 55, 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 2º, 3º y 9º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 237, 239, 241 y demás relativas de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, 243, 250 y 253 de su Reglamento General; y RESULTANDO Que por conducto de la Dirección de Vialidad y Transportes los prestadores del Servicio Público del Transporte Urbano sin aire acondicionado de las diversas ciudades del Estado han propuesto al Ejecutivo Estatal, la revisión y actualización de tarifas que se cobra por la prestación de su servicio, manifestando que las actuales no les permite la obtención de un ingreso que permita continuar con una prestación de servicio en el compromiso adquirido ante la sociedad, de calidad, así como generar ingresos suficientes para enfrentar costos de operación y mantenimiento, así como la manutención de los concesionarios y permisionarios. Que recibida la solicitud, la Dirección de Vialidad y Transportes, procedió a integrar el expediente administrativo, ordenando la práctica de los. estudios correspondiente y poder determinar los costos de operación, servicio y mantenimiento, a valores actuales y hacer que el transporte enfrente gastos, tanto para los servicio de primera como de segunda clase sin aire acondicionado. Y en cumplimiento en lo previsto por los artículos 239 párrafo tercero de la Ley de Tránsito y Transportes y 5º fracción V y 253, fracción VII de su Reglamento General, fue turnado el expediente administrativo al órgano técnico de participación ciudadana, denominado Consejo Estatal de Vialidad y Transportes, para su opinión respecto de las modificaciones a las tarifas del Servicio Público del Transporte Urbano de Pasajeros en el Estado de Sinaloa.

6 6 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Enero de 2016 CONSIDERANDO Que es atribución del Ejecutivo Estatal autorizar las tarifas de transporte público en las diferentes modalidades, como está dispuesto en los artículos 237 y 239 de la Ley de la materia. Que el órgano técnico auxiliar, denominado Consejo Estatal de Vialidad y Transportes, por conducto de su Comisión de Tarifas, integrada ésta por representantes de las Federaciones del Autotransportes del Estado de Sinaloa de la Confederación de Trabajadores de México, la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, Sindicatos Gremiales de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, el Colegio de Economistas del Estado de Sinaloa, AC, los representantes de las instituciones educativas públicas del Estado, la Cámara Nacional del Comercio, Confederación de Agricultores del Estado de Sinaloa, Colegio de Arquitectos, Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, y los representantes del Estado, ante el Secretario Ejecutivo del Consejo, emitieron las opiniones correspondientes con respecto de las nuevas propuestas de tarifas, y consideraron la necesidad de que éstas fueran modificadas, sustentando su manifestación tanto en el estudio de impacto de costos que justifican la medida, como por el incremento inflacionario que en los diversos necesarios para la prestación de dicho servicio, se han presentado, por lo que se tiene por concluido el procedimiento legal correspondiente que permite dictar resolución. ' Considerando los acuerdos, y la determinación de lograr la prestación de servicios de calidad y eficiencia para los usuarios del transporte público de pasaje urbano, sin menoscabo de la rentabilidad económica mínima que requiere el transportista, así como en consideración de la capacidad de pago del usuario, se emite el siguiente: ACUERDO SE ACTUALIZA LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE 1 RA Y 2DA URBANO SIN AIRE ACONDICIONADO ARTÍCULO 1 º.- Se autoriza a los concesionarios y permisionarios del transporte urbano de las ciudades del Estado de Sinaloa, un incremento en las

7 Miércoles 13 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 7 tarifas que se cobra a los usuarios, por concepto de su transportación en los siguientes términos y condiciones. Los concesionarios y permisionarios que utilicen vehículos tipo autobús o microbús, podrán cobrar la tarifa siguiente por pasajero: Primera clase: Segunda clase: $7.50 $6.00 Tarifa de Estudiantes.- Primera clase: Segunda clase: $3.50 $2.50 ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de éste ACUERDO se entiende como: SERVICIO DE PRIMERA CLASE: El proporcionado en vehículos tipo autobús o microbús modelo 1994 en adelante, sin aire acondicionado. Sin embargo, a las unidades que estén entre este rango y que a consideración de la Dirección de Vialidad y Transportes no estén en condiciones físico-mecánica adecuadas, se catalogarán con la tarifa de segunda clase. SERVICIO DE SEGUNDA CLASE: El proporcionado en vehículos tipo autobús o microbús modelo 1993 y anteriores. ARTÍCULO 3º.- Tomando en cuenta las especificaciones de este acuerdo y en la misma proporción del incremento que se autoriza en el resolutivo anterior, la Dirección de Vialidad y Transportes fijará las tarifas aplicables en las rutas. suburbanas y servicios especiales, previo acuerdo de la Secretaría General de Gobierno. ART(CULO 4º. Los estudiantes de escuelas públicas de los niveles medio superior, superior y equivalentes, es de $3.50 (tres pesos 50/100 M.N.) en primera clase, y $2.50 (dos pesos 50/100 M.N.) en segunda clase. La aplicación de los descuentos se hará previa identificación de la Tarjeta Inteligente de Identidad Estudiantil, prevista por el artículo 245 de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa. En consideración de las limitantes fraccionarias de moneda, se acuerda la aplicación del presente descuento.

8 8 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Enero de 2016 TRANSITORIOS ART(CULO PRIMERO.- El presente ACUERDO entrará en vigor el 04 de enero del año 2016, tras su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". ART(CULO SEGUNDO.- Se abrogan los Artículos Primero y Cuarto del Acuerdo que actualiza la Tarifa del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en el Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 095 del 06 de Agosto del Es dado en la residencia del Pod Rosales, Sinaloa, a los ve te y nu Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Culiacán días del año dos mil quince. IERNO

9 Miércoles 13 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 9 PODER EJECUTIVO ESTATAL SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Lic. MARIO LóPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, en los términos de lo dispuesto en los artículos 55, 65 fracciones XXIII Bis y XXIV de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 2º, 3º y 9º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 237, 239, 241 y demás relativas de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa, 243, 250 y 253 de su Reglamento General; y RESULTANDO Que se ha propuesto al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Dirección de Vialidad y Transportes, tras solicitud de los Concesionarios y Permisionarios del Transporte Foráneo de pasajeros en el Estado de Sinaloa, la revisión y actualización de tarifas que se cobra a los usuarios de dicho servicio, al realizar su petición observan que la tarifa actual es insuficiente para enfrentar los propios gastos de operación y manutención tanto del equipo para la prestación del servicio como de los concesionarios y permisionarios, así también se ven imposibilitados de atender las observaciones de mejoras al servicio que demanda la sociedad, así como dar atención cuando ello necesario a las rúas que dan uso en las intercomunicaciones intermunicipales. Que la Dirección de Vialidad y Transportes, procedió a integrar el expediente administrativo, ordenando la práctica de los estudios técnicos y socioeconómicos correspondientes y con ello determinar costos de operación, servicio y mantenimiento, a valores actuales y hacer que el transporte enfrente gastos, tanto en los servicios de transporte en zonas de pavimento, terracería y brecha, así como en los servicios con aire y sin aire acondicionado. Que en cumplimiento en lo previsto por los artículos 239 párrafo tercero de la Ley de Tránsito y Transportes y 5º fracción V y 253, fracción VII de su Reglamento General, fue turnado el expediente administrativo al órgano técnico de

10 10 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Enero de 2016 participación ciudadana, denominado Consejo Estatal de Vialidad y Transportes, para su opinión respecto de las modificaciones a las tarifas del Servicio Público del de Pasajeros en rutas Foráneas en el Estado de Sinaloa. CONSIDERANDO Que es atribución del Ejecutivo Estatal autorizar las tarifas de transporte público en las diferentes modalidades, como está dispuesto en los artículos 237 y 239 de la Ley de la materia. Que el órgano técnico auxiliar, denominado Consejo Estatal de Vialidad y Transportes, por conducto de su Comisión de Tarifas, integrada ésta por representantes de las Federaciones del Autotransportes del Estado de Sinaloa de la Confederación de Trabajadores de México, la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, Sindicatos Gremiales de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, el Colegio de Economistas del Estado de Sinaloa, AC, los representantes de las instituciones educativas públicas del Estado, la Cámara Nacional del Comercio, Confederación de Agricultores del Estado de Sinaloa, Colegio de Arquitectos, Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados, y los representantes del Estado, ante el Secretario Ejecutivo del Consejo, emitieron las opiniones correspondientes con respecto de las nuevas propuestas de tarifas, y consideraron la necesidad de que éstas fueran modificadas, sustentando su manifestación tanto en el estudio de impacto de costos que justifican la medida, como por el incremento inflacionario que en los diversos necesarios para la prestación de dicho servicio, se han presentado, por lo que se tiene por concluido el procedimiento legal correspondiente que permite dictar resolución. Considerando los acuerdos, y la determinación de lograr la prestación de servicios de calidad y eficiencia para los usuarios del transporte público de pasaje en servicio foráneo, sin menoscabo de la rentabilidad económica mínima que requiere el transportista, así como en consideración de la capacidad de pago del usuario, se emite el siguiente:

11 Miércoles 13 de Enero de 2016 «EL ESTADO DE SINALOA» 11 ACUERDO SE ACTUALIZA LA TARIFA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a los concesionarios y permisionarios del transporte Foráneo de pasajeros de servicio en el Estado de Sinaloa, un incremento en las tarifas que se cobra a los usuarios, por concepto de su transportación en los siguientes términos y condiciones. Los concesionarios y permisionarios podrán cobrar la tarifa siguiente por pasajero: 1.- Se cobrará una tarifa máxima de $9.63 por pasaje en distancia de hasta 10 kilómetros, entre poblaciones. Después de los 1 O kilómetros, adicionalmente se aplicará la siguiente tarifa por kilómetro: PAVIMENTO TERRACERÍA BRECHA SIN AIRE 1 CON AIRE 1 LUJO $ $ $0.86 $0.77 $0.82 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente ACUERDO entrará en vigor a partir del día 04 de enero del 2016, una vez publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

12 12 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Enero de 2016 ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Artículo Único del Acuerdo que actualiza la Tarifa del Servicio de Transporte Foráneo de Pasajeros en el Estado de Sinaloa, publicado en emisión vespertina en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" No. 098 EV del 13 de Agosto del Es dado en la residencia del Pod Rosales, Sinaloa, a los veinte y nu Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Culiacán e de diciembre el año dos mil quince. EL GOBERNADO DEL ESTAD

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