Al margen un sello, que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO San Luis Potosí Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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1 Al margen un sello, que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO San Luis Potosí Secretaría de Comunicaciones y Transportes Acuerdo que revisa y autoriza el ajuste a las tarifas del servicio público de transporte prestado mediante concesiones y/o permisos expedidos por el Gobierno del Estado de RAMIRO ROBLEDO LÓPEZ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 Bis fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y 94 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí; y CONSIDERANDO Que el artículo 94 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, confiere la facultad al Secretario de Comunicaciones y Transportes para autorizar el porcentaje sobre el cual deba incrementarse la tarifa para la prestación del servicio público de transporte prestado mediante concesiones y/o permisos expedidos por el Gobierno del Estado de Que dicho incremento debe autorizarse mediante resolución del Secretario de Comunicaciones y Transportes, la cual tiene que ser publicada en el Periódico Oficial del Estado para su aplicación a más tardar el quince de enero del año que corresponda, en la que se establezca el porcentaje que deba autorizarse como aumento. Que en 14 de enero de dos mil quince fueron publicadas las tarifas para la prestación del servicio de transporte público en el Estado, en sus diversas modalidades, la que rigió para dicho ejercicio anual. Que el siete de enero de dos mil dieciséis fue publicada por parte del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la información correspondiente al incremento anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor acumulado en el ejercicio dos mil quince, el cual resultó de un 2.13% dos punto trece por ciento. Este porcentaje será tomado como base para determinar el incremento aplicable y deberá de multiplicarse por la tarifa vigente en el año inmediato anterior. En este tenor y considerando que la determinación del aumento a la tarifa para la prestación del servicio de transporte público en el Estado en sus diferentes modalidades, debe ser publicada por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien lo hará mediante decreto que publique en el Periódico Oficial del Estado para su entrada en vigor a más tardar el quince de enero del año en curso, se procede a aplicar el factor fijado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor referido a las tarifas publicadas en la Edición

2 Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado, de fecha catorce de enero de dos mil quince, las cuales se fijarán enseguida. Que además debe considerarse que el artículo 96 de la Ley de Transporte Público del Estado, faculta al Secretario de Comunicaciones y Transportes para autorizar el establecimiento de tarifas especiales que se aplicarán de manera general e impersonal a sectores específicos de la población en beneficio de los menores de doce años de edad, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores y jubilados; en tanto que el artículo 97 de la Ley referida, determina un descuento aplicable todos los días del año del 50% sobre la tarifa autorizada para los servicios de transporte colectivo urbano de primera y segunda clase, colectivo de ruta y mixto, así como para el servicio interurbano. Que es necesario establecer el ajuste que deba tener la tarifa que regule la prestación del servicio de transporte público urbano colectivo en la zona metropolitana del municipio de San Luis Potosí, Cerro de San Pedro, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Zaragoza y Villa de Reyes, Ciudad Valles, Matehuala y Tamazunchale. Asimismo, es imperativo el establecimiento del incremento a la tarifa para la prestación del servicio de transporte público en su modalidad de automóvil de alquiler en los municipios de San Luis Potosí, Ciudad Valles y Rioverde, al igual que la determinación del porcentaje del incremento a la tarifa para la prestación del servicio de transporte público en sus modalidades rural mixto de carga y pasaje y colectivo de ruta. Que acorde a lo establecido por el artículo 94 de la Ley de Transporte Público en el Estado, el aumento a la tarifa por la prestación del servicio de transporte público en sus diversas modalidades, se dará multiplicando la tarifa vigente para el año dos mil quince y publicada en el Periódico Oficial del Estado el catorce de enero de dos mil quince, por el porcentaje que arrojó el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el ejercicio de dos mil quince. Que el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, publicó el pasado siete de enero de dos mil dieciséis el Indice Nacional de Precios al Consumidor durante el ejercicio dos mil quince, el cual tuvo un factor de 2.13%, lo procedente es multiplicar este factor por cada una de las tarifas correspondientes del dos mil quince publicadas en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de catorce de enero de dos mil quince. Que ese incremento a las tarifas solo puede ser aplicado en aquellas unidades de transporte público, respecto de aquellos concesionarios y/o permisionarios que cumplan con los principios rectores de movilidad sustentable, eficiencia de gestión, calidad del servicio y formación del elemento humano, y además los estándares de calidad que establecen los artículos 67 y 68 de la Ley de Transporte Público en el Estado. Que previa convocatoria que se giró el ocho de enero de dos mil dieciséis, Sesionó el Consejo Estatal de Transporte Públicoel pasado trece de enero de dos mil dieciséis y en dicha sesión se informó por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que el incremento a las tarifas para la prestación del servicio de transporte público en el

3 Estado, ascendió a un 2.13% dos punto trece por ciento, respecto de las vigentes del año dos mil quince. Que dicho incremento a la tarifa no ocasiona lesiones ni es gravosa para la economía de los usuarios de los servicios de transporte público en el Estado, ya que el mismo es inferior al factor sobre el cual aumentó el salario mínimo general vigente para el año dos mi dieciséis, por lo cual, satisface las necesidades del usuario y es asequible para los usuarios de bajos ingresos. Además es equitativa para considerar la autosuficientcia financiera del prestador del servicio, ya que el incremento a la tarifa es acorde al índice inflacionario, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para el índice nacional de precios al consumidor. En ese contexto, con fundamento en lo que dispone el artículo 36 bis fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con el artículo 94 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, procedo a dictar el siguiente: Acuerdo que revisa y autoriza el ajuste de tarifas del servicio público de transporte prestado mediante concesiones y/o permisos expedidos por el Gobierno del Estado de Artículo 1.- Se aprueba elincremento a las tarifas del servicio público de transporte que se presta mediante concesiones expedidas por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí en un 2.13% dos punto trece por ciento,respecto de las publicadas en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de catorce de enero de dos mil quince. Artículo 2.- Se establecen como tarifas para el costo de la prestación del servicio público de transporte, las siguientes: I.- Para el Servicio de Transporte Público Urbano Colectivo en los municipios de Ciudad Valles, Matehuala, San Luis Potosí, Cerro de San Pedro; Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Zaragoza y Villa de Reyes: a).- Tarifa con pago en efectivo: $7.80 b).- Tarifa con prepago:..$7.60 c).- Tarifa Especial con prepago:..$3.90 II.- Para el Servicio de Transporte Público Urbano Colectivo en el municipio detamazunchale: a). Tarifa Normal: $6.70 b). Tarifa Especial (Estudiantes y Tercera Edad):.$3.30 III. Servicio de Automóvil de Alquiler a).- En la zona metropolitana de San Luis Potosí:

4 1. Banderazo Diurno:.$ Banderazo Nocturno:.$ Banderazo Diurno Telefónico: $ Banderazo Nocturno Telefónico:..$ Kilómetro: $ Incremento de tiempo por cada 39 segundos:.$1.05 b).- En Ciudad Valles: 1. Tarifa $33.20 c).- Río Verde: 1. Tarifa Normal: $ Tarifa Preferencial (Estudiantes y Tercera Edad:.$6.00 IV).- Para el Servicio rural colectivo de ruta: a).- En la Ruta Matlapa-Chalco, S.L.P. 1. Tarifa.$ Tarifa Especial (Estudiantes y Tercera Edad):.$13.00 b).- En el Tramo Chalco-Axtla, S.L.P. 1. Tarifa.$ Tarifa Especial (Estudiantes y Tercera Edad):..$7.20 c).- En la Ruta Matlapa-Tlajumpal, S.L.P. 1. Tarifa.$ Tarifa Especial (Estudiantes y Tercera Edad):.$6.00 d).- En la Ruta Tamazunchale-San Martín, S.L.P. 1. Tarifa.$ Tarifa Especial (Estudiantes y Tercera Edad):.$13.60 e).- En la Ruta Tamazunchale-Temamatla, S.L.P. 1. Tarifa.$ Tarifa Especial (Estudiantes y Tercera Edad):.$3.00

5 f).- En la Ruta Tamazunchale-Tampacán, S.L.P. 1. Tarifa $ Tarifa Especial (Estudiantes y Tercera Edad):.$11.80 V.- Todas las modalidades restantes que operan en el Estado: 1. El incremento será el resultado de aplicar el ajuste del 2.13% a las tarifas vigentes a esta fecha, aplicando las tarifas especiales en las modalidades que señala el artículo 97 de la Ley de Transporte Público del Estado de En cada tarifa establecida, se ha considerado aumentar la cifra fraccionada al múltiplo de diez centavos más próximo. Artículo 3.- El incremento a las tarifas se aplicará únicamente en aquellos casos y para aquellas unidades que cumplan con los principios rectores y estándares de calidad establecidos en los artículos, 2, 67, y 68 de la Ley de Transporte Público para el Estado de Artículo 4.- Publíquese el presente en el Periódico Oficial del Estado y en lugar visible en las oficinas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del quince de enero de dos mil dieciséis. SEGUNDO.- Aquellos concesionarios y/o permisionarios que no se encuentren en la hipótesis que señala el artículo 3 de este acuerdo, una vez que acrediten cumplir, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con los principios rectores y estándares de calidad establecidos en los artículos, 2, 67, y 68 de la Ley de Transporte Público para el Estado de San Luis Potosí, podrán cobrar las tarifas a que se refiere el artículo 2 del presente acuerdo. Así mismo será requisito indispensable que la unidad con la que se preste el servicio, cuente con los equipos de videograbación a que se refiere el artículo 68, fracción II, inciso d), de la Ley de Transporte Público en el Estado de San Luis Potosí, S. L. P., trece de enero de dos mil dieciséis, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, RAMIRO ROBLEDO LOPEZ. (Rúbrica)

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