PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

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1 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 I. DEFINICIONES Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión; Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por una Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; Administración del Riesgo Financiero, al conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que se implementen para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión; Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; Ajuste Contable, el registro contable que se formula para modificar el saldo de dos o más cuentas que por alguna circunstancia deje de reflejar la realidad en un momento determinado y que tiene un impacto en los importes de los activos netos; Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 1 1 de 78_26/02/2016

2 Aviso de Desviación, al informe que se presenta a la Comisión por conducto del Contralor Normativo cuando se detecta cualquier Omisión Reiterada o Contravención Reiterada vinculada a los procesos financieros de la Sociedad de Inversión, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 fracción IV de la Ley. Estos Avisos no se considerarán como Programas de Corrección; Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; Bolsa de Derivados, a la sociedad que tenga por objeto proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien los Derivados; Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; Canasta de Índices, al conjunto de índices accionarios, o subíndices que de ellos se deriven, de Países Elegibles para Inversiones, elaborado con base en alguno(s) de los índices accionarios previstos en las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión; Categoría, a cada uno de los límites de inversión relativos a la calificación de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda, determinados en las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión; Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Coeficiente de liquidez, es el cociente entre la provisión por exposición en instrumentos derivados y el valor de los activos considerados como de alta calidad; Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley; Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley; Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley; Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley; Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados; Consejero Independiente, a los referidos en el artículo 29 de la Ley; Consejo de Administración, al previsto en los artículos 20 y 29 de la Ley; Contralor Normativo, al previsto, para las Administradoras, en el artículo 30 de la Ley y para las Empresas Operadoras, en el correspondiente Título de Concesión; 2 2 de 78_26/02/2016

3 Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista; Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte; Costos de Corretaje, a los ingresos que perciban los Intermediarios Financieros, así como cámaras de compensación o Contrapartes centrales directamente a consecuencia de su labor de intermediación en el mercado de valores o en el mercado de Derivados, diferentes a los Costos por Asesoría; Costos por Asesoría, aquellos que se generen con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, que cobren directa o indirectamente, los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Activos Objeto de Inversión, Vehículos, o la adquisición o estructuración de Notas por parte de las Sociedades de Inversión, distintos de los costos de corretaje; Cupón, al título de crédito accesorio que viene adherido a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda; Custodio, al Intermediario Financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores; Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción, y Contratos de Intercambio(Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps),Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L de las disposiciones de carácter general que establece el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de inversión Especializadas de Fondo para el Retiro Desviación Permitida, a la diferencia en la ponderación de una o más acciones que integren un índice o Canasta de Índices con respecto al índice o Canasta de Índices que replique un Componente de Renta Variable, de conformidad con las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión; Día de Valuación, a la fecha en que estará vigente el precio de la acción de la Sociedad de Inversión; Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar; Ejercicio de Derechos Patrimoniales, al pago de dividendos en efectivo, dividendos en acciones, suscripciones, canjes u otros análogos a los anteriores que se encuentren relacionados con un Instrumento de Renta Variable o Valor Extranjero de Renta Variable; 3 3 de 78_26/02/2016

4 Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple; Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías. Factores de Riesgo, a las tasas de interés, divisas, volatilidades y demás variables que sean utilizadas en la determinación de los precios de los Activos Objeto de Inversión; FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y 4 4 de 78_26/02/2016

5 supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características: a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate; b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos; c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera,. e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; Indices accionarios de Países Elegibles para Inversiones a los indicadores referidos en el Anexo M de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Indices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios referidos en el Anexo M de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; Informe Mensual, al informe que el Contralor Normativo de las Administradoras debe presentar ante la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 párrafo cuarto de la Ley; Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos 5 5 de 78_26/02/2016

6 endisposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni reúnan los niveles de aforo, el capital retenido, la serie subordinada y la garantía financiera que se determinen por el Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley; Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a. Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos a cargo del Banco de México; b. Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable; c. Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y d. Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; 2) Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; 3) Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y 4) Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e. Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Instrumentos Estructurados, a los siguientes: a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión. El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos; 6 6 de 78_26/02/2016

7 b) FIBRAS; c) Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles a que se hace referencia en el presente inciso, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. Hasta en tanto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro los requisitos que deberán cumplir los Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales, para ser considerados como Instrumentos Estructurados y colocados por un emisor independiente, dichos certificados deberán cumplir con lo siguiente: I. Que la emisión cuente con un fideicomiso irrevocable, cuyo patrimonio sea uno o varios activos reales o proyectos reales, o bien los derechos de cobro sobre los ingresos que estos generen, en cuyo caso los ingresos que generen los activos reales, los proyectos reales o derechos de cobro sean aportados directamente de dichas fuentes al fideicomiso; II. Deberán ser emitidos al amparo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en su caso de la regulación aplicable a los Países Elegibles para Inversiones; III. Deberá contar con las calificaciones crediticias otorgadas por al menos dos instituciones calificadoras de valores autorizadas, en cuyo caso deberá cumplir con las calificaciones mínimas previstas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I J o K de las disposiciones de régimen de Inversión, aplicables a las emisiones de los Instrumentos de Deuda, y IV. Que cumplan con los criterios adicionales que, en su caso, emita la Comisión para este tipo de Certificados Bursátiles. Los Instrumentos de Deuda emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyos recursos se destinen al financiamiento de proyectos de vivienda, cuya fuente de pago provenga directamente o indirectamente de créditos hipotecarios, serán considerados como títulos de deuda quirografaria o bien Instrumentos Bursatilizados. Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales que cumplan los requisitos se sujetarán a lo siguiente: I. Los emitidos y colocados antes del viernes 30 de mayo del 2014, serán considerados como Instrumentos de Deuda, y II. Los emitidos y colocados después del viernes 30 de mayo del 2014, serán considerados como Instrumentos Estructurados. Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en el incisos c) y d) anteriores, que hayan sido emitidos o colocados al amparo de la regulación aplicable de algún País Elegible para inversión, deberán ser emitidos al amparo de la Ley de Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión. 7 7 de 78_26/02/2016

8 Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deban satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores. c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales. Intermediarios Financieros, a los Bancos, Entidades Financieras y demás personas morales facultadas para emitir y/o operar valores, que se encuentren sujetas a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de los Países Elegibles para Inversiones Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante. Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, al que elabore cada Administradora para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de Riesgos Financieros a que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión; Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; Mercancías, a la exposición física al oro, la plata o el platino a través de Vehículos que autorice el Comité de Análisis de Riesgos, así como a los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices de precios sobre acciones, tasas, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: 8 8 de 78_26/02/2016

9 a) Las que participen en su capital social; b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora. d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate. Omisión Reiterada o Contravención Reiterada a la normatividad, aquellas omisiones o contravenciones a la normatividad que se identifiquen dentro de un mismo proceso y que se hubieren originado por una causa previamente detectada en algún programa de autocorrección enviado a la Comisión a los que se refiere el artículo 100 bis de la Ley; Órgano de Gobierno, al Consejo de Administración de las Administradoras, de las Sociedades de Inversión, así como al órgano equivalente de las instituciones públicas que realicen funciones similares; Operación Fuera de Mercado, la operación cuyas cotizaciones grabadas o documentadas y suscritas por el área de inversiones, difieran significativamente de la concertación de la misma; Operaciones a Futuro, a las operaciones en las que se acuerde que las obligaciones a cargo de las partes se cumplirán en un plazo superior a dos días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de su concertación. Tratándose de operaciones sobre los valores gubernamentales y títulos bancarios señalados en los numerales M.41. y M.42. de la Circular 2019/95 del Banco de México, a aquellas en las que se acuerde que la entrega de éstos y de su contravalor o, en su caso, la entrega por diferencias, se cumplirá en un plazo superior a cuatro días hábiles bancarios contados a partir de su fecha de concertación. No se consideran dentro de esta definición las operaciones con plazo de liquidación a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su concertación, que se efectúen con las siguientes clases de instrumentos autorizados: Acciones listadas, Exchange Traded Funds (ETFs) y algunos Certificados Bursátiles en oferta primaria colocados en el mercado local o extranjero. Quedan excluidas de esta definición las operaciones que Banco de México señale en sus disposiciones de carácter general relativas a las operaciones con Derivados; Operaciones de Opción, a las operaciones en virtud de las cuales una de las partes, denominada comprador de la opción, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho de comprar (en el caso de una opción Call) o vender (en el caso de una opción Put) subyacentes a su Contraparte, denominada vendedor de la opción, en una "Fecha de Ejercicio" y al "Precio de Ejercicio" previamente acordados. El pago de la prima puede también dar el derecho a recibir una cantidad de dinero o los subyacentes previamente determinados sujetos a las condiciones que determinen las partes. Se entenderá por "Fecha de Ejercicio" al día o días en los cuales el comprador de la opción se encuentra facultado a ejercer su derecho. La "Fecha de Ejercicio" podrá ser una fecha específica o una serie de días hábiles bancarios consecutivos o separados. Asimismo, por "Precio de Ejercicio" se entenderá aquel al que el comprador de la opción puede ejercer el derecho convenido, pudiendo ser de cero; Operaciones de Swap, a los acuerdos mediante los cuales las partes se comprometen a intercambiar flujos de dinero en fechas futuras, durante un plazo determinado al momento de concertar la operación; Operador, a los funcionarios de las Sociedades de Inversión que tengan a su cargo la ejecución de la política de inversión; Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco 9 9 de 78_26/02/2016

10 de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea, o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Parámetro, a la variable del modelo de Administración del Riesgo Operativo, de Administración del Riesgo Financiero o de valuación, que sirve para cuantificar los diferentes factores financieros que afectan directa o indirectamente el valor de la cartera de inversión o los niveles de riesgos; Plan de Funciones, el previsto en el artículo 30 cuarto párrafo de la Ley y en el artículo 154 del Reglamento, que contiene las actividades de evaluación y las medidas para preservar el cumplimiento del Programa de Autorregulación de la Administradora; Precio Actualizado para Valuación, aquél precio de mercado o teórico obtenido con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos y en modelos de valuación, para cada uno de los valores, documentos e instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios; Prestador de Servicio Independiente, la entidad externa a la Administradora o a las Empresas Operadoras, que se contrate para ejecutar actividades objeto de dichas entidades; Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos, entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones; Programa de Autorregulación, al programa previsto en el artículo 29 de la Ley; Programa de Corrección, al informe previsto en el artículo 100 bis de la Ley que la Administradora presente a la Comisión por conducto del Contralor Normativo sobre la corrección de incumplimientos en que hubiera incurrido dicha entidad respecto a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales. Régimen de Inversión Autorizado, al previsto en el prospecto de información elaborado conforme a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, Registro Contable, es la afectación o asiento que se realiza en los sistemas contables con objeto de proporcionar los elementos necesarios para obtener la información financiera; Reglamento, al Reglamento de la Ley; de 78_26/02/2016

11 Responsable del Área de Inversiones, al funcionario de las Administradoras que tenga a su cargo la ejecución de la política y estrategia de inversión de las Sociedades de Inversión; Riesgo Financiero, la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalía por deficiencias o fallas en las operaciones financieras, en la tecnología de información, en los recursos humanos, por modificaciones en la valuación de activos financieros o cualquier otro evento externo adverso, a los que se encuentran expuestas las Sociedades de Inversión, entre los cuales se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes tipos de riesgos: a) Riesgo de Crédito o Crediticio, la pérdida o minusvalía potencial por la falta de pago de una Contraparte o emisor en las operaciones que efectúen las Sociedades de Inversión; b) Riesgo de Liquidez, la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de c) activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente, y d) Riesgo de Mercado, la pérdida o minusvalía potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros; Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1º de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; de 78_26/02/2016

12 Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley; Tipo de Cambio Cruzado de Valuación, al tipo de cambio cruzado que determinen los Proveedores de Precios de conformidad con las metodologías establecidas en sus manuales de procedimientos; Tipo de Cambio Fix, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que determine el Banco de México; Títulos que Pagan Intereses, a los Instrumentos y Valores Extranjeros que pagan de forma periódica intereses de forma adicional a su valor nominal; UAIR, la Unidad de Administración Integral de Riesgos de las Administradoras, a la unidad especializada en la que se apoyarán los Comités de Riesgos Financieros para llevar a cabo la administración de riesgos de las Sociedades de Inversión, en los términos previstos en las Disposiciones de Carácter General en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el retiro al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro reglas y en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión, y Últimos Precios Actualizados para Valuación Conocidos, a los precios para la valuación de Activos Objeto de Inversión, que se hayan dado a conocer por los Proveedor de Precios, las Sociedades Valuadoras o los Custodios, según corresponda, y en su caso, los determinados por la propia Administradora, inmediatamente anteriores a los Precios Actualizados para Valuación correspondientes al Día de Valuación. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación Valor Compensado, aquel que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado Valor en Riesgos Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan al Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en su segunda fracción XXXII, emitidos por Emisores Extranjeros, los vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable de 78_26/02/2016

13 Valores Extranjeros de Deuda, a los activos objeto de inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos, empresas o mecanismos autorizados para tales fines en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, fondos mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión. II. DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión 1.1. Denominación Social MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica 2, Sociedad de Inversión de Instrumentos y Valores Extranjeros Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión 1.3. Constitución a. Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en METLIFE AFORE S.A. DE C.V. y que tengan entre 46 y 59 años de edad. b. Los trabajadores que hayan elegido invertir sus recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario en la Sociedad de Inversión Básica 2. c. Los recursos de los Trabajadores que tengan más 60 años de edad, deberán ser transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 1 (MET1 Siefore, S.A. de C.V.), con excepción de los casos que establezca la Comisión. El día 8 de Noviembre del 2004, ante la fe del notario público No. 70, Lic. Pedro Vázquez Nava del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 31,245, fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 14 de enero de 2005 bajo el folio número Fecha y Número de Autorización 13 de diciembre del 2004, mediante el oficio número D00/1000/0150/2004, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de 78_26/02/2016

14 1.5. Domicilio Social El domicilio de la Sociedad es Blvd. Manuel Ávila Camacho 32, Piso 17, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , México D.F. 2. Datos generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión 2.1. Denominación Social METLIFE AFORE S.A. DE C.V., Administradora de fondos para el retiro Constitución El día 8 de Noviembre del 2004 ante la fe del notario público No. 70 Lic. Pedro Vázquez Nava del Distrito Federal, mediante, el instrumento notarial No.31,243 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 17 de enero de 2005 bajo el folio número Fecha y Número de Autorización 13 de diciembre del 2004 mediante el oficio número D00/1000/0148/2004 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Domicilio Social El domicilio de la Administradora es Blvd. Manuel Ávila Camacho 32, Piso 17, Col. Lomas de Chapultepec, C.P , México D.F Nexos Patrimoniales y Sociedades, Relacionadas entre sì, de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión Las entidades con las que tiene nexos patrimoniales METLIFE AFORE S.A. DE C.V., son sus propios accionistas, cuya responsabilidad está limitada a sus aportaciones de capital en la Administradora de Fondos para el Retiro conforme a los siguientes porcentajes: METLIFE MÉXICO, S.A. 99% METLIFE PENSIONES MÉXICO, S.A. 1% No existen nexos patrimoniales adicionales, en virtud de que ninguna de las personas morales mencionadas conforman o pertenecen a un grupo financiero. Por lo anterior, MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V., no podrá adquirir Instrumentos de Deuda emitidos, aceptados o avalados por las personas morales antes mencionadas. En cuanto a las Sociedades Relacionadas entre sí, se encuentra, además de METLIFE MÉXICO, S.A. y METLIFE PENSIONES MÉXICO, S.A., a METLIFE MÉXICO SERVICIOS, S.A. DE C.V Empresa Socialmente Responsable MetLife México S.A. de C.V. accionista mayoritario de MetLife Afore S.A. de C.V. cuenta con la certificación de Empresa Socialmente Responsable Conflicto de interés La administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés. 3. Comité de Inversión de 78_26/02/2016

15 El Comité de Inversión es un órgano colegiado que depende en línea directa del Consejo de Administración donde se definen, aprueban y dan seguimiento a los objetivos, políticas, procedimientos, metodologías y estrategias de inversión. Entre sus funciones se encuentran: Aprobar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión de que se trate. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión. Aprobar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión de que se trate. Opinar sobre la designación que efectué la Administradora del Responsable del Área de Inversiones. Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros. Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros. Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios. Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en su caso, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de renta variable. Adicionalmente, deberán aprobar la Desviación Permitida de los índices accionarios previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como la inversión en acciones individuales. Adicionalmente, para las inversiones en acciones individuales deberán contar con análisis actualizados de los fundamentales de las empresas objeto de inversión. Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión. Aprobar los programas de recomposición de cartera. Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones de Derivados que no se realicen en Bolsas de Derivados autorizadas. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados para lo cual deberán: a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines deberá definir los horizontes de la inversión, los montos, plazos, tipos de fondos y clases de inversiones subyacentes en que se invertirán. b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que esta Comisión emita en materia de administración de riesgos. c. Analizar los criterios de valuación de los activos que brinden exposición a los Instrumentos Estructurados, así como los costos de adquisición. Para tales fines deberán analizar y aprobar los costos totales que se deriven de la inversión en Instrumentos Estructurados, analizar la función o política de cobro de comisiones, desagregando los costos sobre los activos administrados, en su caso incluso durante el periodo de de 78_26/02/2016

16 búsqueda de proyectos, sobre los rendimientos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado. d. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados en cuanto a rendimientos, brutos y netos de costos, riesgos y decisiones de financiamiento, en este último caso con base en la información pública de que se disponga. Se deberán considerar diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3, 5 años y desde el inicio de la inversión. e. Analizar la liquidez de los Instrumentos Estructurados en el mercado secundario, en su caso, las llamadas de capital previsibles, de conformidad con el prospecto de emisión del activo en cuestión, en cuanto al monto y plazo en que serán requeridas. f. Definir, aprobar y dar seguimiento a la experiencia mínima con que deberán contar los administradores de Instrumentos Estructurados en cuanto a los anos, los montos, el número de proyectos y el desempeño gestionando estas inversiones, entre otros factores. Los contenidos de los incisos a) y f) deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c), d) y e) deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberán: a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que esta Comisión emita en materia de administración de riesgos. c. Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario. d. Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable en cuanto a rendimientos y riesgos, considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Dichas de medidas de rendimiento y riesgo las definirá y aprobará el Comité de Riesgos Financieros y las calculará periódicamente la UAIR. El contenido del inciso a) deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Divisas, para lo cual deberá: a. Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años de 78_26/02/2016

17 b. Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general de la CONSAR en materia de administración de riesgos. c. Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas. El contenido del inciso a) deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b) y c) deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con instrumentos Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual: a. Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones derivadas, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión. b. Definirá los mercados y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivados. c. Definirá el tipo y monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones. d. Definirá un nivel de apalancamiento máximo, siguiendo una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos parámetros deberán considerar el apalancamiento total y por tipo de subyacente para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión. e. Deberá dar seguimiento al valor delta y al valor a mercado de las operaciones de acuerdo a las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las SIEFORE. Este cálculo se deberá realizar cuando menos una vez cada tres meses por la UAIR y ser presentado en este Comité. Dichos cálculos se harán con el Activo Administrado por Sociedad de Inversión. Los contenidos de los incisos a), b) y c) deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso e) deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. Definir un Portafolio de Referencia con el que la Administradora evaluará el desempeño de cada Sociedad de Inversión que opere. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos: a. Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión. b. Deberá considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados por la UAIR y los presentará en este Comité. c. Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia. d. Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes de 78_26/02/2016

18 e. La Administradora a través de la UAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia. Los contenidos de los incisos a), c) y d) deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso b) deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral y el del inciso e) se actualizará y presentará mensualmente. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y de seguimiento trimestralmente la UAIR Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos, que la Comisión dé a conocer. Definir criterios sobre los insumos que se emplearán para valuar las posiciones en Países Elegibles para Inversiones que se mantengan con el Activo Total de la Sociedad de Inversión. Hacer constar de manera expresa en las actas de sus sesiones, los conflictos de interés actuales y potenciales que en su caso existan entre la Administradora que las opere y las personas con que tengan Nexo Patrimonial, ya sea directamente a través de operaciones de la Administradora, en caso de aprobar la adquisición y conservación de Instrumentos, Valores Extranjeros, así como la inversión en Vehículos autorizados que hubieren sido colocados o estructurados por personas con que tengan Nexo Patrimonial o bien cuando los flujos de recursos derivados de la inversión puedan ser recibidos por dichas personas. Aprobar el Manual de Inversión. Aprobar contratos que se celebren con los Custodios nacionales e internacionales. El Comité de Inversión es presidido por el director general de METLIFE AFORE S.A. DE C.V. y debe integrarse por lo menos por uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable del área de Inversiones de la Administradora, los cuales participan con voz y voto. Los miembros del Comité de Inversión deben establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Los Contralores Normativos, los responsables de riesgos de la Administradora deben asistir a las sesiones de los Comités de Inversión, en las cuales participan con voz y sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no pueden ser miembros del Comité de Riesgos Financieros, con excepción del director general de la Administradora de que se trate. Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán de acompañarse de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión. Se entenderá por pormenorizada, que dichas minutas se acompañen de la documentación que compruebe los comentarios vertidos por cada uno de los miembros del Comité o en, su caso, las Administradoras podrán optar por presentar a la Comisión las sesiones del Comité en versión estenográfica, haciendo constar en ambos casos, las actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un Consejero Independiente de 78_26/02/2016

19 Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité tendrán validez sólo si se aprobaron con base en un proceso de votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros que conforman el quórum de la sesión en cuestión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos. Los Consejeros Independientes deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas de gestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés. 4. Comité de Riesgos Es el órgano colegiado que depende de manera directa del Consejo de Administración y en él se definen, proponen, aprueban y ejecutan los objetivos, políticas, procedimientos, metodologías y estrategias para ejercer las funciones de la Administración de Riesgos Financieros, entre las que se encuentran: 1. Definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los parámetros autorizados por las reglas generales emitidas por la CONSAR, las políticas de: a. Límites internos prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Estructurados, Divisas, Componentes de Renta Variable, instrumentos financieros Derivados y otras clases de activo y Vehículos de inversión. b. Límites prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada Emisor. Dichos límites se deberán definir para cada clase de activo con la que la Sociedad de Inversión financie al emisor o bien realice operaciones permitidas con la Contraparte, así como deberá preverse un límite agregado máximo que abarque simultáneamente todas las clases de activos autorizados para financiar al emisor así como para adquirir exposición a la Contraparte. c. Medidas para evaluar el apalancamiento máximo que deberá observar la Sociedad de Inversión en cuestión a cada subyacente permitido y para el total de los subyacentes permitidos. d. Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con instrumentos Derivados, préstamo de valores y reportos. e. Medidas de rendimiento y riesgo que serán aplicadas a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Estructurados, Divisas, Componentes de Renta Variable. f. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y del portafolio de referencia definido por el Comité de Inversión. g. Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. 2. Establecer políticas de contingencia para el caso de fallas técnicas del sistema de operación, así como políticas de respaldo y continuidad de la operación. 3. Establecer los requisitos para la selección de custodios. 4. Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas emitidas por las CONSAR. 5. Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la CONSAR 6. Aprobar: de 78_26/02/2016

20 a. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión de que se trate; b. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos; c. La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate, y d. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de los de los Activos. Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la CONSAR, que ella misma realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión; 7. Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la UAIR y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero; 8. Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión; 9. Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten; 10. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión. 11. Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorías relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero y 12. Crear los subcomités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones. El Comité de Riesgos Financieros revisará, al menos una vez al año, los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda lo establecido en las reglas anteriores; la metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión de que se trate; los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos. El Comité de Riesgos Financieros de la Sociedad de Inversión deberá aprobar los procedimientos contingentes definidos por los Proveedores de Precios y las Sociedades Valuadoras que contraten para calcular los Precios Actualizados para Valuación o. Dicha aprobación deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes del Comité de Riesgos Financieros. Asimismo, los procedimientos referidos anteriormente deberán apegarse a las mejores prácticas internacionales de 78_26/02/2016

21 La Administradora deberá informar a esta Comisión sobre dichos procedimientos a más tardar 10 días hábiles posteriores a su aprobación. El Comité de Riesgos Financieros, para llevar a cabo la Administración del Riesgo Financiero, se apoyará en la UAIR, cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar al consejo de administración de la Administradora, al Comité de Inversión y al Contralor Normativo, los riesgos cuantificables que enfrenten las Sociedades de Inversión en sus operaciones. El Comité de Riesgos Financieros podrá, en los términos que se señalen en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y el entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran. El Comité de Riesgos Financieros es presidido por el director general de METLIFE AFORE S.A. DE C.V. y debe integrarse por lo menos por uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos los cuales participan con voz y voto. Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión, deben ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgo, en las cuales participan como invitados con voz y no voto. El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros deben hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas, suscritas y pormenorizadas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Políticas Generales referentes al análisis de riesgo de crédito de la cartera de valores En la Unidad de Administración Integral de Riesgos de MetLife Afore se cuenta con personal calificado en materia de análisis y gestión del riesgo de crédito, así como con sistemas de información que permiten verificar de manera continua noticias e informes sobre los resultados financieros de los diferentes Emisores y Contrapartes, así como del grado de calidad crediticia vigente para cada uno de ellos, que se refleja a través de las calificaciones que les son asignadas por las diferentes Agencias de Calificación reconocidas por la CONSAR. MetLife Afore cuenta con un proceso de análisis y seguimiento de riesgo de crédito basado en una metodología propia de calificación, que se aplica todos aquellos activos que pueden representar un riesgo de esta naturaleza. Mediante este procedimiento se realiza un análisis de crédito con base en factores fundamentales que permitan determinan la viabilidad de invertir con algún emisor, así como determinar un límite máximo de concentración con dicho emisor. Adicionalmente se realiza un análisis periódico del crédito, el cálculo de probabilidades de incumplimiento, la estimación de la severidad de la pérdida y el monitoreo a las concentraciones de la cartera a fin de detectar oportunamente potenciales dificultades financieras que se pudiesen presentar para las carteras de inversión de las SIEFORE que MetLife Afore administra. III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN a) Objetivos de la Inversión de 78_26/02/2016

22 De acuerdo con lo previsto por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el principal objetivo de inversión de MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. es el otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores; en particular, considerando el tipo de trabajador que mantiene sus recursos en esta SIEFORE, es decir, aquél que tiene entre 46 y 59 años y una vez que cumpla 60 años de edad los recursos del mismo serán traspasados a la SIEFORE Básica 1 (de conformidad con las reglas generales y excepciones que al efecto establezca la Comisión). Esta Siefore tiene como propósito fundamental invertir los recursos confiados por sus afiliados, de manera prudente y responsable, administrando de forma óptima los riesgos asociados a las operaciones realizadas, cumpliendo adecuadamente su misión de otorgarles seguridad financiera. La operación a través de Mandatarios, Fondos Mutuos y Mercancías requiere que MetLife Afore cuente con una fuerte infraestructura en las áreas de Inversiones y en la Unidad de Administración Integral de Riesgos MetLife Afore cuenta con una sólida infraestructura para la administración de riesgos financieros, la cual se ha robustecido con la implementación de un sistema basado en las mejores prácticas de la industria y con el robustecimiento de su Unidad de Administración Integral de Riesgos a través de la contratación de recursos humanos que cuentan con gran capacidad técnica y con amplia experiencia en el Sistema de Ahorro para el Retiro. Las tareas principales en las que MetLife Afore se ha enfocado, son las siguientes: 1. Implantación de mejoras con la actualización de versión del Sistema Integral de Riesgos, así como la incorporación de nuevos módulo para el cálculo de nuevas métricas de riesgo de crédito y liquidez. 2. Reforzamiento de las Estructuras de la UAIR y del Área de Inversión para continuar con la implementación de los requerimientos establecidos en las Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CUF). 3. Capacitación en materia financiera de todo el personal involucrado en el Proceso de Inversión y en el de Administración Integral de Riesgos. Por lo anterior, MetLife Afore decidirá a través de sus Órganos de Gobierno, el momento conveniente para evaluar su participación en Mandatos, Fondos Mutuos y/o Mercancías. Por el momento MetLife Afore no está participando en este tipo de inversiones. MetLife Afore a través de su Comité de Inversión ha decidido no invertir directamente en acciones individuales ni en estructuras vinculadas a cualquier tipo de subyacentes. MetLife Afore a través de su Comité de Inversión y bajo los parámetros definidos por el Comité de Riesgos Financieros, se reserva el derecho para analizar de manera individual caso por caso, la inversión de manera indirecta en acciones individuales a través de activos objetos de inversión que tengan algún componente de convertibilidad y/o que el emisor cambie sus condiciones originales. El objetivo del proceso de inversión es lograr que esta Siefore administre prudentemente los recursos de los trabajadores y obtenga las mejores tasas de reemplazo, a través de: Un gobierno corporativo que promueva un balance entre la toma y control del riesgo. Una estrategia de Inversión orientada en el largo plazo a brindar rendimientos consistentes y competitivos. Una planeación estratégica que considere elementos cuantitativos (como medición de riesgos) y también elementos cualitativos (como la visión del área comercial y manejo de las Inversiones). Un proceso de monitoreo integral de riesgos que permita a la administración conocer la congruencia de las posiciones con los objetivos planteados. Una función de control y auditoria del proceso general de inversión de 78_26/02/2016

23 Un proceso efectivo de comunicación del desempeño de las inversiones. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de Valores i. MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. procurará en todo momento mantener una adecuada diversificación de valores con el objetivo de lograr un equilibrio entre riesgo y rendimiento, dando cumplimiento a la estrategia dictada por el Comité de Inversión, al mismo tiempo que se apoyará en sistemas que permitan una eficiente selección y ejecución de las operaciones. Las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, definen los tipos de activos autorizados para cada tipo de sociedad de inversión especializada. A continuación se muestra un comparativo de los tipos de activos considerados por la regulación vigente para esta sociedad de inversión y los autorizados por su Comité de Inversión: Clase de Activo Instrumentos de deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, instrumentos emitidos por el Banco de México, instrumentos avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo cuando cuenten de manera expresa con el aval del Gobierno Federal Instrumentos de deuda con calificación de mxbbb a mxaaa o en Divisas con calificación de BB a AAA Deuda subordinada con calificación de mxbb+ a mxbbb- o en Divisas con calificación de B+ a BB- Instrumentos extranjeros con calificación de A- a AAA Depósitos a la vista en Bancos Valores extranjeros Renta variable Instrumentos estructurados Mercancías Instrumentos bursatilizados Estructuras vinculadas a subyacentes Derivados Mandatos Inversión en divisas Autorizado de 78_26/02/2016

24 La inversión en las clases de activo autorizadas se realizará dentro de los límites establecidos en la regulación vigente. ii. iii Se considera que el plazo promedio ponderado de las inversiones es alrededor de 12 años, este dato no tiene un carácter vinculatorio solo se tomará como informativo Esta sociedad de inversión considera que la administración de riesgos financieros es un elemento de carácter estratégico para maximizar el valor generado para los trabajadores. El constante monitoreo sobre las métricas de riesgo son un imperativo para cerciorarse de la adecuada gestión de los recursos administrados, asegurando que la operación se mantenga sobre los lineamientos regulatorios establecidos. En particular, el valor en riesgo del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión Básica 2 tiene un límite máximo definido por la CONSAR de 1.10%. Por otro lado, esta Sociedad de Inversión tiene un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional sobre el mismo Activo definido por la CONSAR de 0.40%. Con carácter únicamente informativo, sin carácter vinculatorio, la administradora considera adecuado mantener el valor en riesgo de la cartera de inversión de entre 1.05% y 0.75%. Esta Sociedad de Inversión tiene a la disposición del trabajador una dirección de Internet ( para consultar con mayor detalle las características anteriores. A continuación se describen las metodologías, procedimientos y demás medidas adoptadas para la administración del riesgo financiero, al que está expuesta MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V.: 1.- Política General de Administración de Riesgos: La función de Administración integral de Riesgos, es una herramienta que permite medir y administrar adecuadamente los riesgos inherentes a la operación de MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. Independientemente de cumplir con la regulación que en materia de régimen de inversión ha establecido la Comisión nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) a través de las correspondientes circulares, se requiere contar con una administración eficiente de los recursos de los clientes preservando el capital y buscando obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo. Los riesgos a los que está expuesta MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V., se concentran básicamente en las operaciones que realiza con los recursos que le son encomendados por los trabajadores afiliados a MetLife AFORE. Por ende, es imprescindible que las operaciones realizadas por esta SIEFORE se rijan por modelos que permitan administrar de forma eficiente los riesgos que se asumen, como los riesgos financieros de mercado, crédito y liquidez de las inversiones, así como los riesgos operativos, que se derivan de la concertación, liquidación, registro, sistemas de procesamiento de información de las operaciones realizadas, y el legal que se refiere al incumplimiento de los convenios y contratos en los que participa la Siefore. La política general de Administración de Riesgos, se apega a los lineamientos establecidos en la Normatividad Vigente publicada y tiene como fin permitirle a la SIEFORE llevar a cabo la operación de su cartera de valores con una clara y oportuna identificación, medición, monitoreo, limitación, control y difusión, de los diferentes riesgos asumidos en sus inversiones. 2.- Marco Conceptual para la Administración Integral de Riesgos La SIEFORE tiene como propósito fundamental invertir los recursos que le serán confiados por los trabajadores afiliados entre 46 y 59 años, de manera prudente y responsable, administrando de forma óptima los riesgos asociados a las operaciones realizadas, con el fin de cumplir adecuadamente su misión de otorgar la mayor seguridad en el manejo de los recursos, buscando la preservación del valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores. La Administración Integral de Riesgos (AIR) ) es reconocida por MetLife AFORE, como un elemento fundamental en la estrategia de operación de MET2 SIEFORE, S.A. de C.V. para identificar, medir y controlar los riesgos (de mercado, crédito, liquidez, y operativo) desde una perspectiva integral, y proporcionar un sólido y efectivo soporte en las operaciones de 78_26/02/2016

25 El marco conceptual en el que se desarrollará la Administración Integral de Riesgos considera los siguientes aspectos: Objetivo de la Administración de Riesgos Mediante el diseño, desarrollo y aplicación de políticas, procedimientos y metodologías en la materia, consistentes con los criterios prudenciales establecidos por las autoridades y acordes con las mejores prácticas a nivel nacional e internacional, se busca promover el desarrollo y aplicación de una cultura de Administración Integral de Riesgos. Alcances de la Administración de Riesgos El adecuado desarrollo e implementación de la función de administración integral de riesgos, implica la efectiva difusión de la cultura de riesgos a través de la institución, desde el nivel operativo en donde efectivamente se toman los riesgos, hasta los niveles ejecutivos en donde recae la toma de decisiones relativas al manejo óptimo de los recursos de los clientes a través de la SIEFORE. 3.-Tipos de Riesgo que afectan a la SIEFORE A continuación se enumeran los diferentes tipos de riesgo que pueden afectar el valor de la cartera de inversiones de la SIEFORE. Riesgos Financieros de Mercado, Crédito y Liquidez Riesgo Operativo que incluye la exposición a fallas en los procesos, la tecnología y el ámbito legal 4.- Procedimientos para la Administración del Riesgo. El procedimiento básico para la Medición de Riesgos consistirá en lo siguiente: RESPONSABLE DE Head Trader y Responsable de Middle Office UAIR UAIR UAIR Sistema de Riesgos UAIR ACTIVIDAD 1. En el sistema de operación de inversiones se generará el archivo que contiene la información referente a la cartera, los movimientos del día y las cuentas liquidadoras. 2. Al cierre de las operaciones toma la información de la posición de la SIEFORE expuesta a riesgos de mercado, crédito y liquidez. 3. Integra la información del vector de precios y de la matriz de diferencias correspondientes al día de valuación provistas por el proveedor de precios. 4. Coloca la información obtenida en los pasos 2 y 3 en los buzones del Sistema de Riesgos para que este pueda procesar la información. 5. Recibe la información y la procesa aplicando las metodologías aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros de la AFORE. Una vez procesada la información, genera los resultados y reportes de riesgo correspondientes a los análisis y simulaciones realizadas sobre las posiciones de la SIEFORE. 6. El proceso del sistema se deberá correr el mismo día y de aplicar a más tardar a las 9:00 de la mañana del día hábil siguiente, los resultados y reportes de riesgo mencionados en el párrafo anterior, con el fin de que la SIEFORE cuente al inicio de sus operaciones del día, con información oportuna sobre la exposición a los riesgos de mercado, crédito y liquidez y sobre el consumo de los límites de riesgo. 7. Extrae la información generada por el sistema, analiza los resultados y el contenido de los reportes de 78_26/02/2016

26 5.- Medición de Riesgos Financieros El objetivo de la administración de riesgos financieros es lograr una administración de riesgos financieros robusta a través de: Un gobierno corporativo que promueva un balance entre la toma y control del riesgo, Una planeación estratégica enfocada a riesgos financieros, Un proceso de medición integral de riesgos financieros que permita a la administración conocer la congruencia de las posiciones con los objetivos planteados, Una función de control y auditoria del proceso general de administración de riesgos financieros, y Un proceso efectivo de comunicación de riesgos financieros. El diseño, desarrollo y aplicación de políticas, procedimientos y metodologías en la materia deben ser consistentes con los criterios prudenciales establecidos por las autoridades y acordes con las mejores prácticas a nivel nacional e internacional. Funciones Para cumplir con los objetivos de la administración de riesgos financieros, los Comités de Riesgo Financiero de las SIEFORE se apoyarán en una Unidad de Administración Integral de Riesgos, la UAIR, cuya función será identificar, medir, monitorear e informar a todos los involucrados en el proceso de inversión, así como a los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión, a los Consejos de Administración de las SIEFORE y al Contralor Normativo, sobre los riesgos cuantificables que enfrenten las SIEFORE. Para cumplir con este objetivo, Metlife Afore debe llevar a cabo diversas funciones inscritas en un marco de operación y de administración de riesgos Identificación a la exposición al riesgo Determinar los factores de riesgos a los que se tiene exposición directa o indirectamente en las SIEFORE, a través de las inversiones que éstas realicen. Identificar los siguientes tipos de riesgo: a. Riesgo de mercado Exposición a movimientos en variables financieras que se traduzcan en pérdida o minusvalía potencial por cambios en los factores de riesgo que afecten el valor de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. b. Riesgo de crédito Exposición a la pérdida o minusvalía potencial por la falta de pago de un emisor de instrumento financiero en que se encuentre invertida la SIEFORE o la falta de pago de una contraparte de una operación que efectúe la SIEFORE. c. Riesgo de liquidez Exposición a la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una operación no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. d. Riesgo operativo Exposición a la pérdida por fallas o deficiencias potenciales en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones de las SIEFORE de 78_26/02/2016

27 Las políticas y procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero deberán ser presentadas al Comité de Riesgos Financieros y al Consejo de Administración para su aprobación y deberán ser revisadas cuando menos una vez al año. Por la naturaleza de los recursos que administra, las operaciones que realicen las SIEFORE se harán con niveles de riesgo prudenciales acordes con su capacidad operativa y en relación a los activos invertidos en la misma; cumpliendo con la legislación vigente y siguiendo sus objetivos sobre la exposición al riesgo. La administración de riesgos financieros se realizará a través del Comité de Riesgo y de la UAIR, misma que reportará a la Dirección General y será independiente de las actividades de operación diarias. La función de la administración de riesgos financieros considera los siguientes aspectos generales: Informar plena y de manera oportuna a la Dirección General, sobre los niveles de exposición de riesgos asumidos por MetLife Afore, Recomendación de las políticas en materia de administración de riesgos financieros al Comité de Riesgos Financieros y la supervisión y el seguimiento al cumplimiento de dichas políticas, Desarrollo de estrategias de administración del riesgo financiero a nivel institucional, incluyendo la vigilancia de nuevos productos, y Evaluación y el seguimiento permanente del perfil de riesgo en el contexto de nuevas estrategias de negocio, cambios en las condiciones del mercado y objetivos propios de las SIEFORE. 5.1 Metodologías de Medición del Riesgo Financiero Riesgos de Mercado. Valor en Riesgo (VaR) El riesgo de mercado es la pérdida o minusvalía potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de los instrumentos y operaciones financieras de las carteras de inversión. Entre los factores de riesgos se consideran las tasas de interés, los tipos de cambio y los índices de precios, entre otros. Es importante analizar la variabilidad de los factores de riesgo, y su efecto en el valor de los instrumentos de la cartera. Esto se puede analizar mediante el cálculo de volatilidades de los factores de riesgo y de las sensibilidades de los instrumentos a estos factores de riesgo. La medida que MetLife Afore utilizará para medir este riesgo se conoce como valor en riesgo (VaR) y es la medida de riesgo para un portafolio de instrumentos financieros que se estima para un nivel de confianza determinado y para una determinada fecha futura. Se interpreta como el nivel de pérdida que se puede alcanzar en un horizonte de tiempo de acuerdo a la confianza dada. Gráficamente el VaR se vería de la siguiente manera: de 78_26/02/2016

28 Frecuencia Intervalo de confianza % VaR Pérdidas inesperadas Variación diaria A continuación se mencionan las diferentes metodologías de VaR que podrán ser utilizadas para medir el VaR de MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. VaR Paramétrico; VaR utilizando simulación Histórica VaR utilizando simulación de Monte Carlo VaR Legal o metodología CONSAR (Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.) VaR Condicional (CVaR) y Diferencial de VaR Condicional. El cálculo de éste CVaR, se realiza suponiendo una distribución para el valor futuro del portafolio de inversión, de esta forma, a partir ésta se puede realizar el cálculo de la esperanza condicional. En la estimación del CVaR se utilizan los escenarios que exceden en minusvalía al VaR Legal incluyendo al escenario actual, estos escenarios se promedian para tener una estimación de la esperanza condicional. El diferencial de CVaR se obtiene calculando el CVaR para la cartera total considerando las operaciones de derivados menos el CVaR sin considerar las operaciones de derivados. El límite establecido por el CAR es de 0.40% Derivado de que por normatividad se debe calcular el VaR utilizando la metodología del Anexo B del presente prospecto y que dicho VaR debe ser reportado en forma diaria a esa Comisión y que además sirve de base a la autoridad para considerar si se ha violado o no el límite de VaR del régimen de inversión, el Comité de Riesgos Financieros de la SIEFORE ha tomado esta metodología como base para determinar el límite de VaR de la cartera de inversión, el cual quedará fijado en el 1.10 % Activo Administrado por la Sociedad de Inversión Pruebas de Bondad (Backtesting) Para conocer el grado de precisión en la estimación de pérdidas potenciales del portafolio, se utiliza la prueba de Back Test, la cual consiste en comparar en una serie histórica los resultados de pérdidas y ganancias por valuación a mercado contra el VaR calculado bajo un intervalo de confianza definido. Si las pérdidas por valuación a mercado del portafolio en un período de tiempo definido, en un número importante de casos son mayores al VaR, el modelo estaría subestimando las pérdidas poniendo a la SIEFORE en un riesgo mayor de generar pérdidas potenciales que no se conocen. Si por el contrario la mayoría o todas las pérdidas por valuación son inferiores al VaR estimado, se puede concluir que la metodología empleada limita la posibilidad de la SIEFORE de poder asumir un mayor nivel de riesgo y por tanto de rentabilidad. Es decir, se esperaría que en el proceso de Back Test se tuvieran pérdidas por valuación superiores al VaR aproximadamente en 5 casos de cada 100 cuando se estime un VaR con un de 78_26/02/2016

29 nivel de confianza del 95%, esto significa que en términos estadísticos se está utilizando el modelo adecuado. Por lo tanto, las pruebas de Back Test representan un método para calibrar el modelo de riesgo elegido en la estimación del VaR Indicadores Complementarios y Misceláneos Escenarios de Estrés Para complementar la medición de riesgos financieros, se realizan pruebas bajo condiciones extremas, con la finalidad de identificar el riesgo que enfrentarían las SIEFORE en estas condiciones. Para lograr esto, se deben estimar los riesgos bajo condiciones en las cuales los supuestos fundamentales y los parámetros utilizados en la medición de riesgos se colapsen. Para cada tipo de riesgo financiero, se establecen las condiciones que se requieren para considerar una situación como extrema en riesgo. Para estas situaciones extremas se deben tener planes de contingencia para aplicarse al presentarse estas condiciones. Para complementar el análisis de las carteras de las SIEFORE, se puede estimar el comportamiento del valor del portafolio ante diferentes escenarios adversos de los factores de riesgo. Estos escenarios se pueden definir en situaciones donde se presentan comportamientos atípicos de los factores de riesgo y que rompan con las correlaciones existentes entre éstos. Se puede analizar el comportamiento de la cartera, reflejando el comportamiento de los factores de riesgo, de acuerdo a lo sucedido en crisis y situaciones históricas particulares. También se pueden pensar en escenarios que respondan a cambios específicos de los factores de riesgo, tipo what if. Escenarios de Crisis Una crisis económica es la fase más depresiva de la evolución de un proceso económico recesivo, es decir, por un movimiento cíclico descendente de la economía, que comprende, por lo menos, medio año de continua disminución de la economía de un país. Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el mundo ha habido un creciente número de crisis financieras. Entre las cosas que se pueden aprender de las principales crisis financieras del pasado están: La globalización ha incrementado la frecuencia y la propagación de las crisis financieras, pero no necesariamente su gravedad. La intervención temprana de bancos centrales es más efectiva para contenerlas que acciones más tardías. Es difícil saber en el momento de una crisis financiera si tendrá consecuencias más graves. Los reguladores frecuentemente no logran mantenerse al día con el ritmo de innovaciones financieras que puedan desatar una nueva crisis. Derivado de lo anterior, se busca estimar el comportamiento de la cartera actual, ante escenarios que repitan, en la medida de lo posible, el comportamiento que tuvieron durante ciertas crisis históricas pasadas. Para realizar este análisis se consideraron los factores de riesgo más representativos y más afectados durante cada una de las crisis históricas de las últimas décadas. De estos factores se obtuvieron los periodos de alta volatilidad presentados por estos factores para poder identificar el mayor cambio o movimiento adverso presentado por cada uno de éstos de 78_26/02/2016

30 Una vez identificados los cambios o shocks que tuvieron los factores de riesgo en estas crisis, la segunda parte del análisis consiste en reflejar estos cambios en los valores actuales de los factores de riesgo, para simular la repetición de la crisis y poder medir los cambios en el valor de los instrumentos ante dichos cambios en sus factores de riesgo Riesgo de Liquidez El riesgo de liquidez es la pérdida o minusvalía potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones de pago de la SIEFORE, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. La familia de las SIEFORE se basa en el concepto de ciclo de vida, que reconoce que el perfil de los inversionistas cambia con el paso del tiempo (edad/ horizonte de inversión/ nivel de riesgo). La migración obligatoria entre SIEFORE de acuerdo a la edad del trabajador impone una estructura diferenciada en cuanto a requerimientos de liquidez en cada una de ellas. Cada una de las SIEFORE presenta entradas y salidas de recursos por procesos operativos. Asimismo, cada SIEFORE presenta entradas y salidas de recursos por movimientos derivados de la cartera de inversión. Debido a esta diferencia en la naturaleza de los flujos, cada uno debe ser analizado de manera independiente. Para estimar la exposición del riesgo de liquidez de las SIEFORE, la UAIR realiza el monitoreo de los flujos anteriores. Entre todos estos flujos, existen algunos que son esperados y se pueden estimar, mientras que existen otros que por su naturaleza resultan inciertos. Para estimar estos flujos y prevenir la salida de flujos inciertos, se debe considerar el comportamiento de los retiros y flujos diarios observados y esperados en cada SIEFORE, de acuerdo a información que proporcionen las diferentes áreas de Metlife involucradas en los procesos operativos y de inversión a la UAIR. Para realizar la estimación de los flujos operativos de recursos, se deben tomar en cuenta las consideraciones operativas, comerciales, laborales, financieras, demográficas y actuariales Se analiza con oportunidad la posición de liquidez y se complementa con el análisis de los requerimientos de liquidez derivados de la operación de las SIEFORES. Se hace un análisis del comportamiento histórico de los diferentes factores de negocio que afectan el perfil de liquidez. De igual forma, se estimará el riesgo de liquidez mediante un modelo estadístico que estará en función de la pérdida adicional por realizar la venta forzada de un activo. La estimación de esta pérdida es inversamente proporcional al nivel de bursatilidad del instrumento, es decir, para una alta bursatilidad el plazo de venta no forzosa es menor y por ende el nivel de pérdida por liquidez también es menor. Los componentes para determinar el Riesgo de liquidez son: - Nivel de bursatilidad de cada tipo de instrumento. - Monto invertido por tipo de instrumento Riesgo de Crédito (Contraparte) de 78_26/02/2016

31 Se considera riesgo de crédito a la pérdida potencial por el incumplimiento de un pago por parte de un emisor de un instrumento financiero, o bien, de una contraparte en una operación de depósito, reporto o préstamo de valores. Cada una de las SIEFORE se encuentra expuesta al riesgo de crédito, a consecuencia de los pagos de los emisores que espera recibir, originados por cortes de cupón, amortizaciones o vencimientos de los instrumentos financieros y los pagos de contrapartes resultado de operaciones de la cartera de inversión. A fin de medir y controlar la exposición al riesgo de crédito, Metlife Afore tiene implementadas políticas y procesos de análisis que contemplan, entre otros, los elementos siguientes: Diversificación de la cartera Para controlar la exposición al riesgo de crédito en la cartera de las SIEFORE, se establecen límites prudenciales de concentración por emisor que diversifican la cartera, distribuyéndola en varios emisores y reduciendo así la concentración del riesgo de crédito. Escala propia de calificación crediticia Como parte del análisis realizado a cada emisor, MetLife le asigna a cada emisor y cada contraparte una calificación interna de crédito que se denominada MetRating, de acuerdo con un sistema de calificaciones desarrollado internamente por MetLife. La calificación MetRating es el resultado de un proceso de análisis que contempla: Análisis cualitativo de las características generales del emisor tales como equipo directivo, gobierno corporativo, análisis competitivo, exposición a riesgos financieros y políticas financieras de la compañía. Análisis cuantitativo basado en la información financiera del emisor que evalúa aspectos tales como capitalización, rentabilidad, calidad de activos y liquidez/fondeo para el sector bancario y endeudamiento, cobertura e índices de liquidez y rentabilidad para los demás sectores. Asignación de una calificación numérica ( score ) en una escala de 0 a 100 que posteriormente es mapeada con la escala de calificación MetRating como sigue: de 78_26/02/2016

32 El análisis integral, detallado anteriormente se actualiza periódicamente a fin de monitorear cambios o adecuaciones en los factores que puedan afectar o modificar el perfil crediticio y de riesgo de la inversión. Límite prudencial por calificación El límite prudencial de concentración para cada emisor se determina en función de su calificación interna y la duración del instrumento. Este límite se expresa como porcentaje del monto total de todas las SIEFORE que administra MetLife Afore. Seguimiento a eventos de calificación y eventos de crédito En adición a la calificación interna de riesgo de crédito, la UAIR da seguimiento periódico a las calificaciones asignadas por las agencias calificadoras a los emisores y emisiones que formen parte del portafolio de inversión, así como a cualquier noticia que pudiera tener efecto sobre la calidad crediticia del emisor/contraparte. En caso de que exista algún evento crediticio relevante, definido como un evento asociado al surgimiento de noticias y eventos corporativos que pudieran tener efectos negativos sobre la percepción en la solidez financiera o incidan directamente en la calificación de crédito de alguna o algunas emisoras/emisiones que formen parte de los portafolios de inversión de las SIEFORE o contrapartes con quienes ésta opere, se informará al Comité de Riesgos Financieros en su siguiente sesión, o antes si la situación lo amerita, a fin de que dicho Comité emita una opinión sobre la situación crediticia del emisor/emisión en cuestión, y, en su caso, se transmita dicha opinión al Comité de Inversión, para su consideración de 78_26/02/2016

33 En caso de que exista un cambio en la calificación otorgada por agencias calificadoras que degrade a alguna emisora, emisión o contraparte en cartera por debajo de la calificación inicial y con ello se incumpla el Régimen de Inversión, sin perjuicio de realizar las acciones arriba descritas, se llevará a cabo el procedimiento de Recomposición de Cartera correspondiente. Medición del riesgo de crédito Para estimar las potenciales pérdidas que pudieran presentarse como consecuencia de la exposición al riesgo de crédito, Metlife Afore aplica un modelo de riesgo de contraparte que se basa en el cálculo de los tres elementos siguientes: Exposición de Contraparte Probabilidades de Default Tasas de Recuperación Exposición de Contraparte La exposición actual es valuada a mercado, utilizando los precios que proporciona el Proveedor de Precios, valorizada en moneda nacional y consolidada a través de todos los tipos de inversión que se tengan en una determinada emisora (Obligaciones, Títulos de Deuda, etc.) integran la exposición de contraparte. No se tomarán en cuenta los efectos de neteo de posiciones. Probabilidades de incumplimiento Es un factor asociado a la calidad o calificación crediticia de las contrapartes, dado a través de modelos externos (Agencias Calificadoras) o por modelos internos de carácter estadístico. Las agencias calificadoras de valores calculan probabilidades de incumplimiento de manera general para cada calificación crediticia con base en la experiencia histórica. Metlife Afore complementa esta probabilidades con el cálculo de una probabilidad de incumplimiento asignable a cada emisión, con base en el modelo conocido como de riesgo neutral. La ventaja de este análisis es que permite un enfoque por instrumento y, adicionalmente, la estimación responde más rápido ante cambios en el perfil de riesgo de crédito de los emisores. Tasas de Recuperación Es la proporción de la deuda que se puede recuperar en caso de que se produzca un incumplimento y está en función de la calidad de los activos de la contraparte, de las garantías o colaterales de la operación, de la prelación de la deuda y de las leyes de quiebra. Las agencias calificadoras como Moody s publican periódicamente las tasas de recuperación por tipo de emisión, mismas que se basan en el comportamiento histórico de los porcentajes de recuperación cuando se presenta un incumplimiento. Procedimiento general para la medición del riesgo de crédito a. Se consolida la exposición global a mercado por cada contraparte en moneda nacional. b. Se construye una calificación en función de la evaluación interna y de cualquier otra información que se considere relevante. c. Se obtiene la probabilidad de default para el último ejercicio para las contrapartes clasificadas. d. Se multiplica la exposición global a mercado por contraparte por la probabilidad de default y por "1- el factor de recuperación", obteniendo la pérdida potencial por contraparte si ésta entra en default durante el presente año de 78_26/02/2016

34 El Comité de Riesgos Financieros puede usar esta información para asignar límites a la pérdida potencial o bien sobre la exposición de riesgo, determinando límites de exposición neta de riesgo por contraparte. Es importante mencionar que existe un efecto en el valor de los instrumentos del portafolio por cambios en su calificación crediticia, por ejemplo, una degradación de calificación provocará una disminución en el precio del instrumento y un incremento en la probabilidad de default o de no pago de la contraparte, lo que incidirá directamente en la exposición al riesgo de crédito. Por lo anterior, para llevar a cabo pruebas de estrés sobre la exposición por contraparte, se considerará que existe una degradación generalizada de calificaciones de las contrapartes con las que se opera, se vuelve a aplicar el procedimiento de valuación y se obtiene la nueva exposición que se tendría si hubiera por ejemplo, una baja de calificaciones por el aumento del riesgo país o por si México perdiera el grado de inversión. Para la integración de su cartera, MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V., podrá adquirir todos aquellos instrumentos que sean autorizados por CONSAR, quien estará facultada para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyen riesgos comunes para una sociedad de inversión. Esta Sociedad de Inversión tiene a la disposición del trabajador una dirección de Internet ( para consultar con mayor detalle las características anteriores. Todo el marco de políticas y metodologías de medición de riesgos financieros antes descritos, serán aplicados a la totalidad de los Activos Objeto de Inversión en posición de la cartera de inversión de MET2 SIEFORE, S.A. de C.V., dando seguimiento a los factores de riesgos, niveles de exposición y el porcentaje de consumo de los límites establecidos por el Comité de Riesgos Financieros. 6. Portafolios de referencia MetLife Afore se guiará en un Portafolio de Referencia para la administración de sus inversiones, este permite la comparación objetiva de los activos bajo administración respecto de una cartera sintética e independiente, que dentro de los límites regulatorios busca alcanzar el máximo rendimiento en el largo plazo. La construcción del Portafolio de Referencia propicia el análisis y discusión de los objetivos, deberes, y responsabilidades que tiene la Afore como administradora de fondos previsionales, a la vez que posibilita la comparación de posicionamientos relativos y el análisis exhaustivo de los rendimientos diferenciales en aras de comprender sus causas y retroalimentar el proceso decisorio a fin de buscar una mejora continua. A fin de cumplir con el objetivo, en todo momento, las áreas de Inversiones y Riesgos, así como los Portafolios de Referencia deberán respetar los siguientes lineamientos generales: Los Portafolios de Referencia deberán tener una composición definida a lo largo del periodo, respecto de activos y cantidad de títulos. Tendrá que seguirse un procedimiento especial y por excepción, en donde los Comités de Inversiones y Riesgos deberán aprobar cualquier modificación en su composición. Los activos que componen los Portafolios de Referencia así como sus ponderadores deberán estar en un todo de acuerdo con el régimen de inversión a fin de permitir, de decirlo así la Afore, una réplica perfecta de la referencia. Los activos seleccionados deben contar con precios diarios, los cuales serán los mismos que se utilizan para valuar las carteras y serán provistos por el proveedor de precios que la Afore tenga contratado. Las reglas de composición y rebalanceo no podrán ser modificadas por las áreas de Inversiones y Riesgos y solo los Comités de Inversiones y Riesgos estarán facultados a ello, procediendo la autorización de cualquier cambio solo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas de 78_26/02/2016

35 Se realizará una revisión anual integral de las métricas y todo cambio deberá estar sujeto a la aprobación de los Comités de Inversiones y Riesgos. Los Portafolios de Referencia constituyen una guía de inversión que no resulta limitativa ni vinculante por lo que el área de Inversiones deberá seguir en todo momento arbitrando las oportunidades de inversión con el objeto de obtener los mejores rendimientos posibles. Con la finalidad de evitar riesgos innecesarios y optimizar las tasas de reemplazo a través de una adecuada combinación de riesgo rendimiento, siguiendo estrictamente el régimen de inversión vigente, se añaden las siguientes reglas por tipo de activo: c) Inversión en Derivados Esta Sociedad de Inversión está autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para realizar operaciones con Derivados, las cuales deben estar alineadas, en todo momento, a la estrategia de Inversión integral del portafolio y regidas por los límites y políticas aprobados por el Comité de Inversión y Comité de Riesgos Financieros dando un seguimiento mensual a los objetivos establecidos en cada sesión. Instrumentos Derivados Los Derivados son instrumentos financieros cuyos retornos dependen de otros instrumentos financieros conocidos como activos subyacentes. Los derivados ofrecen un medio para manejar los riesgos financieros de los portafolios de inversión ya que el riesgo no deseado puede ser transferido a un tercero o permiten contar con instrumentos que coadyuven a la diversificación de portafolio y que de otra manera sería difícil acceder. Algunos de los beneficios de incluir derivados en las estrategias de inversión de los portafolios son: Realizar operaciones de cobertura para reducir los riesgos en posiciones de manera temporal o incluso, hasta el vencimiento. Disminuir la incertidumbre y volatilidad de portafolio. Proteger el valor del portafolio contra la caída en el precio de algún activo. Acceder a índices que de otra manera requerirían la construcción de subcarteras de inversión. Tomar posiciones con mayor apalancamiento para potencializar el efecto de ciertas estrategias. Reducir costos de transacción. Filosofía para el uso de Instrumentos Derivados MetLife reconoce los beneficios que los Instrumentos Derivados ofrecen al manejo de portafolios, sin embargo considera necesario que su uso se lleve a cabo de manera prudente y controlada. Es por ello que el uso de Instrumentos Derivados estará limitado únicamente para la implementación de estrategias direccionales o tácticas que se ubiquen dentro del marco aprobado por el Comité de Inversiones y propuestas ante el Subcomité de Inversiones con un seguimiento semanal. En ningún momento, la Siefore podrá hacer uso de estos instrumentos para tomar riesgos especulativos de corto plazo (trading). Ningún subyacente podrá ser operado si la Dirección de Inversiones no cuenta con herramientas legales, tecnológicas o analíticas suficientes para tener acceso a la información requerida para la toma de decisiones de Inversión. Esto implica contar contratos, sistemas de información y/o cotización con precios en tiempo real, herramientas de valuación de precios teóricos y personal certificado de 78_26/02/2016

36 Todas las operaciones de Derivados contarán con un propósito definido previo a su ejecución de acuerdo con la clasificación presentada en el apartado de Objetivos para el uso de derivados. La inversión en Derivados a diferencia del resto de los activos contará con mayores medidas de control por parte de la UAIR como son los indicadores de apalancamiento, VaR marginal previo a la ejecución, liquidez y diversificación crediticia. MetLife está comprometido con un manejo prudente de los portafolios de Inversión y es por ello que continuará desarrollando e implementando herramientas de análisis que permitan un seguimiento oportuno y detección temprana de riesgos relacionados con este tipo de instrumentos, brindará capacitación continua a las personas involucradas y diversificará sus riesgos de crédito al incrementar el número de contrapartes para pactar Derivados. Metlife Afore al ser una subsidiaria de una empresa Internacional se encuentra sujeta a revisiones y auditorías periódicas que garanticen el cumplimiento de las políticas y buenas prácticas de inversión y manejo de Derivados. Infraestructura para la operación con Derivados: La Dirección de Inversiones cuenta con sistemas y herramientas tanto internas (desarrollos en Excel controlados con contraseñas) como externas (Bloomberg, EIKON y SuperDerivatives, donde ésta última cumple con los estándares internacionales requeridos por MetLife) que permiten el monitoreo de precios teóricos. Logística para el uso de Derivados: La interacción entre la Dirección de Inversiones y la UAIR será fundamental en la implementación de estrategias de Derivados. Cada producto o tipo de activo que se desea operar deberá ser autorizado por el Comité de Inversiones una vez que el Comité de Riesgos Financieros haya aprobado los límites para dicho producto o subyacente y la UAIR cuente con los medios necesarios para su seguimiento y monitoreo. Las contrapartes con las que MetLife pacte operaciones deberán ser aprobadas por el Comité de Riesgos Financieros quien será responsable no solo de aprobarlas sino de dar seguimiento de sus calificaciones crediticias y alertar sobre potenciales riesgos crediticios. La UAIR validará todos los límites regulatorios, prudenciales e internos y mantendrá informada a la Dirección de Inversiones sobre cualquier evento relevante o alerta relacionada a los mismos. Otro factor de vital importancia en las estrategias de Derivados será la interacción entre la Subdirección de Portafolios y Gerencia de Inversiones, ya que todas las estrategias de la Dirección de Inversiones deberán tener sustento ya sea por parte de los Portafolios de Referencia, sobre la visión direccional de la economía y los mercados, así como sobre la viabilidad y oportunidad de la ejecución. Si el activo subyacente que se pretende operar no forma parte de los activos del portafolio de referencia, la Subdirección de Portafolios deberá dejar documentada la propuesta y beneficios esperados de dicha inversión. Toda operación con Derivados deberá contar con una aprobación por escrito por parte de una persona que cuente con al menos un nivel jerárquico superior a quien ejecutará la operación. Esta aprobación deberá estipular el objetivo de la transacción y será solicitada una vez que el área de riesgos haya validado el cumplimiento de límites y políticas de 78_26/02/2016

37 Previo a la ejecución de cualquier Derivado, la Gerencia de Inversiones deberá asegurarse que el precio pactado es congruente con los precios teóricos de mercado si es que no existieran precios de referencia en los sistemas de información y/o cotización. Si no existiera evidencia que avale lo anterior, la Gerencia de Inversiones estará imposibilitada para pactar la operación a menos que cuente con un correo electrónico por escrito del Director de Inversiones. En los casos que sea necesario realizar operaciones para restablecer los lìmites de exposición neta de riesgo (recouponing) con alguna contraparte, la Gerencia de Inversiones deberá dejar evidencia documental tanto de niveles de mercado como de valuaciones propias. El detalle de la logística se plasma en los Procedimientos Marco operativo y estrategia para instrumentos derivados y Operación de Productos Derivados del Manual de Inversiones. Objetivos para el uso de Derivados: Las operaciones con Instrumentos Derivados que realicen la SIEFORE podrán tener cualquiera de los siguientes objetivos de inversión y la Gerencia de Inversiones deberá dejarlos documentados en cada una de las fichas de operación. 1) Cobertura o seguimiento de Portafolio de Referencia Reducir el riesgo relativo a un portafolio de referencia o a un activo específico. 2) Posición táctica Obtener rendimientos adicionales de acuerdo a una visión del comportamiento futuro de los activos de referencia de acuerdo con las políticas autorizadas por el Comité de Inversiones. 3) Diversificación Obtener una reducción en el riesgo total de la cartera aprovechando los movimientos mixtos de los rendimientos de los activos. 4) Liquidez Obtener un sustituto de una inversión en efectivo. Derivados Autorizados Esta sociedad cuenta con la No Objeción de la CONSAR para celebrar operaciones de FUTUROS, FORWARDS Y SWAPS limitadas a los subyacentes dólar americano, euro, yen, índices nacionales de renta variable, índices extranjeros de renta variable y tasas. Instrumentos Derivados que se pueden Certificar SWAPS FUTUROS FORWARDS OPCIONES Certificaciones con las que cuenta esta sociedad de Inversión En los últimos 12 meses la CONSAR no ha otorgado a la sociedad ninguna No Objeción adicional para operar derivados. En los últimos 12 meses la CONSAR no ha retirado a la sociedad ninguna No Objeción para operar derivados. La SIEFORE podrá operar Futuros, Forwards y Swaps tanto en los mercados estandarizados locales e internacionales reconocidos por la Comisión, como en los mercados extrabursátiles de los Países Elegibles para Inversiones debiendo estar documentados estos últimos a través de un contrato Marco aprobado por la Asociación Internacional de Agentes de Swaps, la Asociación Internacional de Mercados de Valores o por otras organizaciones nacionales o internacionales que la Comisión de a conocer de 78_26/02/2016

38 Derivados Listados: La Sociedad de Inversión privilegiará las operaciones en mercados listados siempre y cuando, los productos que se pretenden operar cuenten con las características requeridas por la estrategia, así como la liquidez suficiente, para ello el área de Inversiones evaluará el interés abierto del contrato con vencimiento más cercano, así como el volumen diario y semanal operado. Si el producto que se pretende utilizar cotiza en más de una bolsa deberá tomarse en cuenta el diferencial de costos de transacción, así como los beneficios relacionados. Entre las principales bolsas a través de las cuales la Siefore pactará operaciones son: Mercado Mexicano de Derivados (Mexder) y las Bolsas que formen parte del CME Group en Estados Unidos. El área de inversiones mantendrá un margen de liquidez adicional al requerido por las Bolsas de Derivados con la finalidad de hacerle frente a un evento de alta volatilidad en los mercados. Derivados Extrabursátiles: La Sociedad de Inversión hará uso de derivados extrabursátiles cuando busque replicar, cubrir o generar alguna estrategia dinámica sobre un activo de manera específica y donde el desempeño, fechas de vencimiento, liquidez o demás características sean un factor decisivo para privilegiar la operación extrabursátil sobre aquella que se cotiza en bolsas de valores para activos subyacentes similares. Adicionalmente, cada contraparte con la que se operen derivados extrabursátiles contará con un límite de exposición neta de riegos cuyo monto no podrá exceder 10 millones de dólares en cada SIEFORE y deberá funcionar de manera bilateral en todos los contratos negociados ya sea mediante el mecanismo de recouponing o de entrega/recepción de colateral. El área de inversiones recibirá de la UAIR un monitoreo diario de dichas líneas y la Dirección de inversiones deberá sujetarse a las políticas establecidas en el Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos Financieros. Administración de Garantías La SIEFORE podrá hacer entrega de garantías a las bolsas autorizadas ya sea mediante el depósito de efectivo o de cualquier valor que forme parte de la cartera y que cumpla con los requisitos de cada una de las Bolsas de Derivados. MetLife podrá entregar y/o recibir valores de las contrapartes con las que pacte derivados extrabursátiles siempre que cuente con un contrato y mecanismo bilateral para la ejecución de las mismas (contrato de prenda bursátil, fideicomiso o cualquier otra figura autorizada por la normatividad vigente). Las garantías que MetLife aceptará de las contrapartes serán únicamente valores gubernamentales de un plazo no mayor a 30 años y su haircut deberá quedar establecido en cada uno de los contratos. Estrategia de Inversión por activo subyacente: Los activos subyacentes aprobados por el Comité de Inversión son: TIPO DE ACTIVO Renta Fija Renta Variable Divisas SUBYACENTE Tasas e instrumentos de renta fija con plazos menores o iguales a 30 años que coticen en dólar americano, euros y yenes. Índices nacionales e internacionales. Dólar americano, euros y yenes Renta Fija: La Siefore utilizará principalmente futuros de bonos y swaps para reducir replicar o cubrir los riesgos generales de la cartera en las estrategias de cobertura y podrá tomar estrategias tácticas que tomen en cuenta plazos o zonas geográficas para obtener mejores retornos. En menor medida, la Siefore se apoyará en el uso de forwards de bonos o tasa de interés para cumplir sus objetivos de desempeño y de diversificación de 78_26/02/2016

39 Renta Variable: La Siefore utilizará fundamentalmente los Derivados para participar en posiciones largas en diversas zonas geográficas a través de futuros o forwards que repliquen los índices o vehículos autorizados. En menor medida, la Siefore se apoyará en estrategias que involucren posiciones cortas ya sea con fines tácticos o de cobertura. Divisas: La Siefore utilizará tanto forwards como futuros de Dólar Americano, Euros o Yenes. En los casos que se utilicen dichos productos con fines de cobertura la estrategia deberá considerar la posición neta de todo el portafolio respecto a la misma moneda ya sea que se tenga posición directa en la divisa a través de depósitos en efectivo, que se cuente con activos denominados directamente en la divisa, o que se tenga exposición indirecta a la misma como en el caso de los ETFs. Apalancamiento: En el mercado de instrumentos derivados es posible invertir en un activo invirtiendo solamente una fracción de su valor Por ejemplo, en una operación sobre el futuro del tipo de cambio peso-dólar sobre un monto de $10,000 dólares, la contraparte en la operación (por ejemplo un banco) puede exigir el depósito de $1,000 dólares como garantía de pago de las potenciales pérdidas. En este ejemplo, la relación entre el monto de la exposición ($10,000) y lo invertido (financiamiento) es de 10 a 1. A esta relación se le denomina apalancamiento. El apalancamiento permite amplificar el rendimiento del capital cuando se producen ganancias, sin embargo, puede tener el efecto contrario (amplificar las pérdidas cuando estas se presentan). Es por ello que la sociedad ha establecido límites prudenciales al nivel de apalancamiento que puede pactar en operaciones con instrumentos derivados. El apalancamiento se puede calcular para una operación individual de derivados, o bien a un conjunto de estas operaciones. De esta manera se puede obtener el apalancamiento de todas las operaciones relacionadas con un mismo subyacente, o bien, el apalancamiento de las operaciones de una contraparte, o de un mercado, o de toda la posición de derivados. A continuación se describe como se calculan tanto la exposición como el financiamiento de un conjunto de operaciones de instrumentos derivados. Financiamiento de derivados en mercados listados Existen dos tipos de inversiones que se deben realizar para operar en mercados listados: Aportaciones en efectivo o garantías colaterales asociadas a cada operación de derivados, de manera individual, tales como las aportaciones iniciales mínimas (AIMS) que se deben aportar en Mexder por cada contrato, entre otras. Aportaciones en efectivo o garantías colaterales destinadas a garantizar todas las operaciones de derivados, y que son adicionales a las aportaciones mencionadas anteriormente, realizadas en un mismo mercado, tales como los Excedentes de AIMS o los excesos con o sin colateral que se aportan para garantizar toda la posición de derivados y que no están asociadas a ninguna operación particular. El monto destinado al financiamiento de derivados para una operación individual es la suma de lo anterior más el valor de mercado de las operaciones con derivados. Dentro de las aportaciones asociadas a cada operación individual se deben considerar las aportaciones iniciales, las aportaciones por operaciones contrarias y las aportaciones para entrega a vencimientos. Para el cálculo de las garantías en valores, se debe considerar su valor de mercado completo y no su valor rasurado debido a los descuentos que reciben cuando son entregados como garantías, y que les restan un pequeño porcentaje de su valor para garantizar fluctuaciones en el valor de mercado de 78_26/02/2016

40 Financiamiento de derivados en operaciones de mostrador (OTC) Las operaciones de mostrador (OTC) de instrumentos derivados se realizan bajo las condiciones de un contrato marco (contrato ISDA o ISMA). Estos contratos estipulan el monto de las líneas de crédito que se mantienen con cada contraparte. Estas líneas de crédito sirven para financiar todas las operaciones de derivados que se realicen con la contraparte correspondiente y son exigibles al momento de agotarse la línea de crédito. Por esta razón se consideran como parte del monto destinado al financiamiento de derivados. En caso de estar estipulado en el contrato marco, en algunos casos se entregan valores en garantía para financiar todas o algunas de las operaciones de derivados. Esto suele estipularse mediante un anexo de crédito en el contrato (Credit Support Annex). Estas garantías se pueden ejercer al momento de agotarse la línea de crédito, evitando así el recouponing que consiste en liquidar la operación actual y pactar una nueva operación con las nuevas condiciones de mercado. El monto destinado al financiamiento de derivados OTC, para una operación individual es la suma prorrateada por el nocional de la línea de crédito de cada operación con derivados más las garantías otorgadas más el valor de mercado de cada operación. En el cálculo anterior se observa que las líneas de crédito y las garantías del conjunto de operaciones se prorratean entre cada operación, tomando como base el valor nominal de cada operación. Esto permite asignar una proporción de esas líneas de crédito y garantías a cada operación individual. Financiamiento total por subyacente En las secciones anteriores se explica el cálculo del financiamiento de operaciones individuales, tanto para mercados listados como para operaciones de mostrador. Para calcular el financiamiento total de las operaciones realizadas sobre un mismo subyacente, se suman los financiamientos de cada operación individual. Exposición neta en mercados listados Para cada subyacente al que se adquiere exposición mediante operaciones en mercados listados, se define la exposición neta como sigue: Se multiplica la cantidad de contratos (con su signo) por el tamaño del contrato, para tener el monto de la operación, que después se convierte a pesos mexicanos en caso de estar expresado en otras unidades. Por ejemplo, en MEXDER: para los futuros de divisas, el factor de conversión es el valor del tipo de cambio; para los futuros del IPC, el factor de conversión es el valor del índice, y para los futuros de tasas, el factor de conversión es una unidad, debido a que ya se encuentran en pesos mexicanos. De esta manera se obtiene el monto nominal al que se encuentra expuesta cada operación, el cual se multiplica por el factor de descuento correspondiente, para considerar su valor en el tiempo. El cálculo anterior permite netear las posiciones largas y cortas de derivados, y obtiene la exposición neta al subyacente, adquirida en mercados listados. Para el cálculo del factor de descuento aplicado a derivados listados se usa la curva libre de riesgo correspondiente a la divisa, por ejemplo, para posiciones en pesos aplicaría la curva de Cetes y para dólares la curva de Treasuries. Exposición neta en operaciones de mostrador (OTC) De un modo similar al anterior, para cada subyacente al que se adquiere exposición mediante operaciones de mostrador, se define la exposición neta como sigue: Se multiplican el valor nocional de la operación de derivados por el factor de descuento correspondiente al plazo de la operación y por el factor de conversión de las unidades de la operación a pesos mexicanos. El cálculo anterior permite netear las posiciones largas y cortas de derivados, y obtiene la exposición neta al subyacente adquirida en todas las operaciones sobre el mostrador de 78_26/02/2016

41 Para el cálculo del factor de descuento aplicado a derivados OTC se usa la curva interbancaria de referencia correspondiente a la divisa, por ejemplo, para posiciones en pesos aplicaría la curva de IRS de TIIE y para dólares la curva de Libor USD. Exposición neta por subyacente Para obtener la exposición neta por subyacente, se debe netear la exposición obtenida en mercados listados, con la exposición obtenida mediante operaciones sobre el mostrador. La exposición total neta por subyacente se calcula como el valor absoluto de la suma de las exposiciones anteriores. La exposición total neta por subyacente se expresa siempre de signo positivo. Apalancamiento por subyacente Se define el apalancamiento por subyacente a la razón entre la exposición neta total adquirida mediante derivados por subyacente, entre el total del monto destinado al financiamiento de las todas las operaciones de derivados relacionadas con ese subyacente. El apalancamiento se calcula por separado para cada subyacente. Entre los subyacentes a considerar se encuentran los siguientes: Tipos de cambio: USD, EUR, JPY, etc. Índices accionarios: IPC, Nasdaq, etc. Futuros de tasas: Cetes, M10, Treasury Bonds, etc. Tasas de interés: TIE (TIIE), MXP (tasa nominal en pesos), LUS (LIBOR en dólares), etc. Apalancamiento del portafolio Se define el apalancamiento del portafolio, a la razón de la suma de las exposiciones netas por todos los subyacentes, entre el monto total destinado al financiamiento de las operaciones de derivados del portafolio. Lo anterior permite que el apalancamiento se pueda calcular para todo el portafolio, o bien, para un subgrupo de operaciones de derivados. Por ejemplo, se puede calcular el apalancamiento que se tiene en cierto mercado listado, o con cierta contraparte. Exposición neta para swaps Debido a su naturaleza, las operaciones de swaps reciben un tratamiento especial para calcular su exposición. Tal es el caso que para calcular la exposición neta de los swaps, tanto de tasa de interés (Interest Rate Swap) como de divisas (Cross Currency Swap), se consideran primeramente aquellas operaciones que tienen alguna operación inversa relacionada. Esto se detalla a continuación. Swaps con inversos idénticos Cada swap estará relacionado a dos subyacentes distintos; un subyacente relacionado con la tasa que se recibe (pata larga) y otro subyacente por la tasa que se paga (pata corta). A continuación se presentan diversos ejemplos de los dos subyacentes que se consideran entre algunas operaciones comunes de swaps: MXPTIE Tasa nominal en pesos (MXP) y tasa TIIE (TIE) USDLUS Tasa fija en dólares (USD) y tasa LIBOR en dólares (LUS) UDITIE Tasa real en UDIs (UDI) y tasa TIIE (TIE) de 78_26/02/2016

42 USDEUR Tasa fija en dólares (USD) y tasa fija en euros (EUR) Para las operaciones de Swap que realice MetLife Afore, únicamente se considerará que existe neteo entre subyacentes inversos idénticos, por ejemplo, casos donde uno o varios swap TIEMXP se compensen con uno o varios swap MXPTIE o cualquier otra combinación de subyacentes que cumplan con el mismo criterio. En las operaciones de swaps, no basta con conocer el monto nocional del swap para calcular la sensibilidad del swap a cambios en la tasa de interés (tasa swap). Por esta razón, y para considerar también los flujos y los plazos a vencimiento de cada swap, se calculan ponderando el plazo en años de cada flujo del swap, por el valor presente del flujo correspondiente. Exposición neta de todos los swaps Para cada conjunto de swaps con subyacentes inversos idénticos, se considera la exposición neta como el valor nocional neto resultante del cálculo explicado anteriormente. En caso de que los subyacentes no sean inversos idénticos, cada swap se considera como una operación por separado y la exposición neta de cada uno se calcula como el valor presente de la pata corta del swap en pesos mexicanos, sin considerar su signo. Para obtener la exposición neta a todas las operaciones de swap, hay que sumar todas las exposiciones de los swaps, considerando el swap dominante de cada grupo de swaps con inversos idénticos y los demás swaps restantes. Una vez obtenida la exposición de los swaps se puede obtener el apalancamiento de los swaps como se definió anteriormente en la sección de apalancamiento. El apalancamiento se puede calcular para todo el portafolio, o bien, para un grupo de operaciones de derivados. Por ejemplo, se puede calcular el apalancamiento que se tiene en cierto mercado listado, o con cierta contraparte. El límite de apalancamiento máximo total y por subyacente para la SIEFORE será determinado por el Comité de Inversión mediante la metodología descrita en la presente sección. d) Inversión en Instrumento Estructurados 1. Filosofía para la inversión en Instrumentos Estructurados Los Instrumentos Estructurados fomentan la actividad económica y el dinamismo en sectores a los cuales resulta difícil el acceso a través de los instrumentos convencionales, esto los vuelve atractivos para los fondos de pensión pues ofrecen rendimientos competitivos y ofrecen una amplia diversificación así como rendimientos competitivos en largo plazo. MetLife Afore y sus órganos de gobierno están conscientes de los beneficios en términos de rendimientos y diversificación que ofrecen los instrumentos Estructurados, así como los riesgos asociados a estas inversiones y; fundamentan su filosofía de inversión en una cuidadosa selección de manejadores basada en un probado historial de éxito y calidad moral de sus administradores. La inversión en Instrumentos Estructurados tiene la finalidad de diversificar los portafolios de inversión con activos que respondan de manera diferente a los ciclos económicos, a través de inversiones que estén destinadas al financiamiento de proyectos en sectores productivos y ofrezcan rendimientos competitivos en el largo plazo. MetLife Afore a través de su Comité de Inversión ha decidido no invertir en los siguientes sectores económicos: i. Licores y tabaco, ii. Armamento y actividades militares, iii. Casinos, apuestas, inversiones especulativas de 78_26/02/2016

43 iv. Productos o procesos dañinos para el medio ambiente v. Actividades inmorales o ilegales Del mismo modo, MetLife Afore no participará en instrumentos estructurados que carezcan de trayectoria probada Fondos de Primera Emisión (First Time Fund), buscando así disminuir el riesgo asociado a esta clase de activo. Los Instrumentos Estructurados que MetLife Afore buscará son aquellos con administradores que mantengan posiciones de liderazgo en el mercado mexicano, privilegiando a los que gocen de un historial real exitoso, demostrable y repetible. Dentro de la clasificación de Instrumentos Estructurados se incluyen los Activos Objetos de Inversión conocidos como CKD s y Fibras, y se dividen en función del sector productivo al cual están destinados: 2. Logística i. Infraestructura y Vivienda i. Otros (Capital Privado) La decisión de realizar alguna operación financiera en Instrumentos Estructurados es exclusiva del Comité de Inversiones y deberá cumplir con los requisitos expuestos por la CONSAR para estos efectos. Para determinar la exposición a esta clase de activo, el Comité de Inversiones analizará de manera individual cada propuesta de inversión, para estos efectos los puntos mínimos que deberán ser discutidos el foro destinado a cada vehículo son: i. Monto de la Emisión; para que una emisión sea discutida por el Comité de Inversiones, el monto mínimo es de $ 1,500 millones de pesos, tomando en cuenta que emisiones con algún monto inferior, implican tesis de inversión poco diversificadas en cuanto al número de proyectos. El Comité de Inversiones se reserva el derecho a considerar emisiones por un monto menor a los $1,500 millones cuando el emisor cumpla una calidad excepcional en su trayectoria probada. ii. Alineación de intereses; se debe definir claramente el marco de incentivos necesario para garantizar la alineación de intereses, así como los sistemas de remuneración y los criterios de cese del contrato. La inversión en Instrumentos Estructurados canaliza inversiones de capital de gran escala por lo que MetLife Afore privilegia emisiones en las que exista coinversión por parte del Emisor y que el porcentaje de la coinversión refleje el compromiso con el proyecto. iii. Estructura de Comisiones de Gestión (Management Fee Structure); las comisiones de gestión deben basarse en gastos operativos y salarios razonables. Consideramos que honorarios excesivos provocan un desalineación de intereses. Durante la formación de un nuevo fondo, se deben proporcionar un estimado de costos para ser utilizado como una guía para analizar y ajustar los gastos de gestión. iv. Gastos (Expenses); se deben abarcar todas las operaciones normales e incluir, como mínimo, los gastos generales, la compensación de personal, viajes, compras y gastos de administración. v. Plazo del Fondo y Extensiones; las extensiones del fondo podrán ser autorizadas solamente por el Comité de inversión. vi. Gobernabilidad; la instauración de un sistema integrado de gobernanza y de seguimiento que ofrezca garantías razonables de que los fondos se utilicen para los fines de 78_26/02/2016

44 propuestos; así como unos mecanismos de seguimiento (por ejemplo, para los gastos asociados y unos modelos de informes normalizados que faciliten el análisis comparativo vii. Equipo; el equipo de inversión es un factor crítico para la decisión de participar en una emisión. En consecuencia, cualquier cambio significativo en ese equipo debe permitir a MetLife Afore reconsiderar y/o reafirmar positivamente su decisión de inversión a través de cláusulas previamente acordadas en el contrato del fideicomiso. Metlife Afore debe ser notificado de cualquier cambio de personal clave en el fideicomiso viii. Cambios en el Fondo; dada la naturaleza de largo plazo de este tipo de activos, los términos del fideicomiso deben estar perfectamente definidos por adelantado. Sin embargo ante las condiciones cambiantes deberá contarse con suficiente flexibilidad para adaptarse a dichas circunstancias. Para ello se deberá contar con las protecciones adecuadas tales como la opción de suspender o cancelar el fondo. ix. Transparencia; Los administradores deben proporcionar información financiera detallada, sobre gestión de riesgos, sobre la cartera operativa y la información transaccional en materia de inversiones de los fondos. Todos los cargos como transacciones, financiación, seguimiento, gestión, amortización, etc, generados por los administradores deben ser periódicamente informados. El fideicomitente deberá divulgar oportunamente las operaciones con personas relacionadas y manifestar de igual forma la existencia de conflictos de interés. x. Cumplimento CONSAR; en adición a los términos antes expuestos se deberá cumplir con los análisis dispuestos por CONSAR para la inversión en esta clase de activo. xi. Propuesta de inversión; una vez presentado el análisis de Instrumentos Estructurados al Comité de Inversiones se propone el monto a invertir en el activo en discusión, definiendo las desviaciones con respecto al portafolio de referencia cuidando en todo momento el enfoque de autocontrol. xii. Trimestralmente se presentará el desempeño de la estrategia en Instrumentos Estructurados y la contribución al retorno del portafolio al Comité de Inversiones. 3. Enfoque de autocontrol. Sobre la divulgación de información por parte del fideicomiso. La siguiente información debe ser inmediatamente divulgada por el fideicomiso al momento de tener conocimiento de su existencia: i. Investigaciones realizadas por cualquier organismo gubernamental en cualquier jurisdicción. ii. Cualquier contingencia material o responsabilidad que surja durante la vida del fondo iii. El incumplimiento a alguna disposición del contrato En MetLife Afore consideramos que los tres principios rectores que constituyen la esencia de la Inversión en Instrumentos estructurados son: i. Alineación de los intereses entre gestores e inversores. ii. Gobernabilidad: a través de la estrategia y la política de inversión, las obligaciones fiduciarias, establecimiento de órganos de gobierno y de control de 78_26/02/2016

45 iii. Transparencia: a través de las solicitudes y distribuciones de capital, mecanismos de información y reportes de los gestores. Derivado de que la mayor parte de las inversiones en instrumentos estructurados suponen un horizonte de largo plazo, y estas inversiones se encuentran inmersas en un mercado secundario ilíquido, la toma de decisión de invertir en estos instrumentos se basa en la confianza depositada en un conjunto definido de profesionales de la inversión y la comprensión de la estrategia y parámetros para las inversiones; 1) Los porcentajes estimados de inversión en Instrumentos Estructurados de esta Sociedad de Inversión son de aproximadamente 4.5%, 5.5% y 6.5% en los próximos 12, 36 y 60 meses respectivamente. Estos porcentajes dependerán de la calidad de las futuras emisiones y de sus administradores. 2) Por la naturaleza y tesis de Inversión de estos Activos, enfocados al desarrollo de infraestructura, el plazo de inversión de las emisiones llega a ser de hasta 30 años. En Metlife Afore nuestra cartera de estos instrumentos presenta un plazo promedio ponderado a vencimiento de aproximadamente 15 años 3) Los criterios para seleccionar a los administradores de los Instrumentos Estructurados que esta Sociedad de Inversión considera son: Experiencia: el administrador deberá demostrar amplia experiencia en el sector al cual van destinados los recursos del fideicomiso, el track-record de proyectos así como el éxito alcanzado en estos, adicionalmente deberá demostrar la experiencia de sus principales directivos y consejo de administración. La sociedad de inversión preferirá a aquellos administradores que cuenten con un amplio track record. Solidez Financiera: Se deberá analizar la situación financiera de proyectos anteriores, para entender el nivel de riesgo con que se maneja el administrador (apalancamiento y liquidez). Características de la Administración: de debe examinar si se trata de una administración institucional, si las decisiones dependen de una o varias personas, así como el grado de profesionalidad. Calidad Moral del Administrador: se deberá determinar si es un administrador con calidad moral o no. Revelación de conflicto de Interés: Se deberá garantizar que exista una correcta alineación de intereses con los inversionistas en la ejecución del proyecto que plantea desarrollar y analizar en qué condiciones o situaciones podría no existir dicha alineación de intereses. En caso de detectar posibles conflictos de interés se deberá revisar si es o no posible controlaros o acotarlos y se deberán revelar a los comités. e) Inversión en Divisas Filosofía para la inversión en Divisas El Régimen de Inversión autorizado por CONSAR permite a los portafolios de MetLife Afore hacer inversiones en mercados internacionales, obteniendo exposición a las fluctuaciones en la paridad cambiaria de los países de origen de estos mercados. MetLife Afore y sus órganos de gobierno conscientes de los beneficios y riesgos asociados a la exposición en divisas, fundamentan su filosofía de inversión en ellas con tres diferentes acercamientos: i) Cobertura ii) Diversificación de 78_26/02/2016

46 iii) Posición estratégica de Divisas Cobertura con Divisas La cobertura con divisas tiene la finalidad de proteger el desempeño del portafolio ante las variaciones en la paridad de las divisas a las que se tiene exposición; generalmente se abre una posición contraria en moneda, plazo y monto que se desea cubrir, evitando con ello variaciones en el valor de la posición provocadas por la fluctuación cambiaria. Diversificación con Divisas. La incorporación de las Divisas como clase de activo a un portafolio con inversión en renta fija y variable permite mejorar la relación riesgo-rendimiento. El tratamiento de esta inclusión es similar al que tiene cualquier otro activo dentro de la cartera y por tanto, al aumentar las clases de activos, la diversificación tiene un efecto positivo en el riesgo global. Se puede obtener diversificación en divisas a través de instrumentos denominados en otras monedas y posiciones cambiarias puras. La diversidad de Divisas en las que el portafolio podrá invertir de manera directa o indirecta será definida por el Comité de Inversiones, facultando al Subcomité de Inversiones para delimitar la composición que considere conveniente dentro de los grupos definidos y aprobados por el Comité de Análisis de Riesgos de la CONSAR. Logística para la inversión en Divisas: En las sesiones del Subcomité de Inversiones se determinará la exposición y los vehículos a través de los cuales se tendrá acceso a Divisas, para estos efectos los puntos mínimos que deberán ser discutidos en este foro son los siguientes: i. Posicionamiento Actual; mostrar los desvíos con respecto a los portafolios de referencia, segregando la última cartera conocida, por instrumentos con exposición a divisas, posiciones puras en divisas y posiciones con cobertura. ii. iii. iv. Resultado de la estrategia; presentar al Subcomité de Inversiones el resultado semanal, así como la contribución al desempeño de los portafolios de esta estrategia, teniendo como objetivo identificar los desvíos provenientes de la gestión de Divisas. Situación Macroeconómica Actual; analizar el entorno macroeconómico actual así como las perspectivas sobre la evolución de las economías a las cuales se tenga exposición en Divisas. Resultados del Modelo de Valuación Relativa de Divisas; discutir los resultados del modelo, determinando la convicción para la inversión en Divisas de los diferentes países considerando: 1. Directrices Macro 2. Posiciones Técnicas 3. Valuaciones Históricas 4. Prima de Riesgo 5. Correlaciones v. Propuesta de inversión; una vez presentado el análisis de Valuación Relativa de Divisas al Subcomité de Inversiones, se propone la mezcla óptima de Inversión en Divisas, definiendo las desviaciones con respecto al portafolio de referencia y determinando la conveniencia de cubrir instrumentos denominados en otras monedas o tomar una posición cambiaria pura, cuidando en todo momento el enfoque de autocontrol de 78_26/02/2016

47 vi. Mensualmente se presentará el desempeño de la estrategia en Divisas y la contribución al retorno del portafolio al Comité de Inversiones. Enfoque de autocontrol. Las Divisas con fines de Liquidación, Cobertura y posición Cambiaria pura son clasificadas por el Comité de Análisis de Riegos de la CONSAR de la siguiente manera: Grupo I. Las SIEFORE podrán liquidar instrumentos permitidos, cubrir exposición y adquirir posiciones cambiarias puras. Grupo II. Las SIEFORE podrán liquidar instrumentos permitidos y cubrir exposición. Grupo III. Las SIEFORE sólo podrán cubrir exposición. Para MetLife Afore la inversión en divisas en todas las clasificaciones anteriores juega un papel fundamental para la ejecución de las estrategias de inversión aprobadas por el Comité de Inversión, sin embargo, esta Administradora buscando administrar prudentemente los recursos de los trabajadores, preservar su capital y obtener las mejores tasas de reemplazo tiene las siguientes consideraciones: 1) Para el caso de liquidación de Instrumentos permitidos esta administradora considerara las divisas del Grupo I y II 2) Para el caso de toma de posiciones cambiarias puras se considerarán las divisas del Grupo I. 3) Para el caso de Cobertura se operarán únicamente las divisas Euro, Yen y Dólar Americano. 4) En todo momento el porcentaje de la cartera invertido en divisas estará en el rango de lo permitido por el Comité de Inversiones de acuerdo a los portafolios de referencia. Mercado spot.- La concertación de las operaciones se realiza a los precios vigentes en el momento de cierre, aunque la liquidación pueda realizarse en una fecha posterior. Mercado Forward y Mercado Futuro.- La concertación de las operaciones se realiza a los precios de las divisas en el futuro y son pactadas en el momento de cierre y liquidadas en la fecha futura acordada por las contrapartes comparando el tipo de cambio acordado contra el tipo de cambio spot vigente en la fecha futura. f) Renta Variable Filosofía para la inversión en Renta Variable MetLife Afore y sus órganos de gobierno están conscientes de los beneficios que ofrece la diversificación de los portafolios y tomando en cuenta los retornos en el largo plazo que brinda la inversión en renta variable, fundamentan su filosofía de inversión en renta variable a través de una estrategia indexada dentro de las distintas regiones globales. La decisión de inversión a través de índices se fundamenta a que en el largo plazo las estrategias activas en acciones individuales difícilmente superan los retornos de un índice de acciones, lo anterior sin considerar aspectos de liquidez, transaccionalidad, volumen y/o costos, mismos que generan restricciones adicionales en el beneficio de los retornos. En conclusión, MetLife Afore a través de su Comité de Inversión ha decidido no invertir en acciones individuales. La exposición máxima en renta variable nacional e internacional está determinada por el Comité de Inversiones, facultando al Subcomité de Inversiones para delimitar la composición que considere de 78_26/02/2016

48 conveniente dentro de las regiones globales, a través de los índices accionarios autorizados por CONSAR, y dar seguimiento a la estrategia definida. El proceso de decisión para determinar la mezcla adecuada de renta variable nacional e internacional, requiere un análisis diferenciado del resto de los activos que al menos considere: i) La proporción de los portafolios invertida en Renta Variable nacional e internacional. ii) La volatilidad implícita en esta clase de activos. iii) La correlación entre las diferentes regiones y sectores. iv) El retorno esperado. v) Factores macroeconómicos. vi) Expectativas de crecimiento por región. vii) Valuación relativa de la moneda de cada región global. viii) ix) La prima sobre la tasa libre de riesgo de cada país. Factores técnicos, múltiplos, valuaciones históricas, indicadores de sobre-compra o sobre venta y regresiones a la media. Los resultados del análisis antes mencionado son presentados de forma mensual al Subcomité de Inversiones, dentro de las sesiones definidas para este objetivo. La finalidad es, determinar las posiciones relativas sobre los portafolios de referencia vigentes en ese periodo, así como evaluar la efectividad en la gestión de la composición. Logística para la inversión en Renta Variable En las sesiones mensuales del Subcomité de Inversiones destinadas a Renta Variable el objetivo es determinar las proporciones a invertir en las diferentes regiones y sectores autorizados por CONSAR, con una visión de mediano plazo, que también considera los retornos esperados de largo plazo. Para estos efectos los puntos mínimos que deberán ser discutidos en este foro son los siguientes: i. Posicionamiento Actual; mostrar los desvíos con respecto a los portafolios de referencia, segregando la última cartera conocida, por región geográfica, país y finalmente sectores. ii. Resultado de la estrategia; presentar a los asistentes el resultado mensual y acumulado en el año en curso, así como la contribución al desempeño de los portafolios de esta estrategia, teniendo como objetivo identificar los desvíos provenientes de esta gestión activa. iii. Situación Macroeconómica Actual; analizar el entorno macroeconómico actual así como las perspectivas sobre la evolución de las economías que estén dentro del modelo. iv. Resultados del Modelo Fundamental y Técnico; discutir los resultados del modelo, asignando una calificación para los países y sectores analizados considerando: 1. Directrices Macro 2. Posiciones Técnicas 3. Valuaciones Históricas 4. Prima de Riesgo 5. Expectativa de las monedas v. Propuesta de inversión; atendiendo la calificación asignada para cada país, región y sector, se propone un posicionamiento relativo a los portafolios de referencia cuidando en todo momento el enfoque de autocontrol. vi. Mensualmente se presentará el desempeño de la estrategia de selección y la contribución al retorno del portafolio al Comité de Inversiones de 78_26/02/2016

49 Enfoque de autocontrol. El posicionamiento activo en la Propuesta de Inversión para la composición de Renta Variable nacional e internacional debe sumar cero, reiterando que el propósito de la sesión del subcomité de Inversiones de Renta Variable es la conformación de la mezcla. La magnitud del posicionamiento activo relativo a los portafolios de referencia se encuentra acotada, buscando mantener una relación adecuada en términos de riesgo relativo y retorno esperado. Definiendo así tres niveles de ponderaciones activas dependiendo de la convicción y resultados del análisis: i. Pequeña ii. Moderada iii. Larga Se permite una desviación máxima frente al portafolio de referencia en el rubro de países así como respecto a los sectores económicos, dichas desviaciones estarán dentro de los límites aprobados con el monitoreo y seguimiento del área de Riesgos. La composición de la inversión en dólares americanos debe estar conformada mayoritariamente por algún vehículo que replique el comportamiento del Índice accionario S&P 500. La composición restante podrá estar conformada por alguna combinación de otros índices accionarios, o sectores económicos. IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN Instrumentos y operaciones permitidas y prohibidas De acuerdo a las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la sección II fracción décima sexta, se establece los siguientes para esta sociedad 1. La Sociedad de Inversión Básica podrá invertir a) Hasta el 100% de su Activo Total en i. Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. La inversión a que se refiere el presente párrafo, no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal; ii. Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A a I de las; Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.; b) En depósitos de dinero a la vista en Bancos. c) En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Tratándose de contrapartes extranjeras, esta sociedad de Inversión, cuando realice operaciones en derivados, deberá acreditar previamente ante la comisión el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto de las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro cuando dichas contrapartes ostenten las calificaciones referidas en el anexo K de la Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. d) Hasta el 20% de su Activo Total en Valores Extranjeros. Las inversiones en Valores Extranjeros de Deuda y las contrapartes extranjeras deberán tener Grado de Inversión conforme al Anexo J de 78_26/02/2016

50 o K de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Para efectos de lo establecido en este inciso se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión, y e) En Componentes de Renta Variable. La suma de la exposición o en su caso valor a mercado de las inversiones en Componentes de Renta Variable deberá ser hasta del 25% del Activo Total a los subyacentes accionarios autorizados para la Sociedad de Inversión Básica MET2. Para efectos de lo establecido en el inciso e) se estará a lo establecido en el Anexo N de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro f) En Instrumentos Estructurados, debiendo observar los criterios de diversificación previstos en el presente prospecto dentro del numeral 6 de la sección de Régimen de Inversión. La inversión sólo podrá ser hasta del 15% del Activo Total para la Sociedad de Inversión Básica MET2 de la siguiente manera: i. En Instrumentos Estructurados que se destinen exclusivamente a proyectos de Infraestructura o de vivienda en territorio nacional, hasta del 10% del Activo Total de la Sociedad ii. En los demás Instrumentos Estructurados, hasta del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Las Sociedades de Inversión Básicas podrán adquirir Instrumentos Estructurados que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, siempre que estas últimas hubieran sido objeto de financiamiento a través de un Instrumento Estructurado previo a su listado en dicho mercado de capitales o bien cuando las citadas sociedades objeto del financiamiento sean elegibles de conformidad con el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado en cuyo caso dicho Instrumento Estructurado no podrá adquirir más del 51% del total del capital social que haya sido objeto de oferta pública en los mercados de valores regulados por autoridades de Países Elegibles para Inversiones. Con independencia de lo anterior, para que las Sociedades de Inversión puedan invertir en los Instrumentos Estructurados a que se refieren las definiciones de instrumentos Estructurados, inciso b), que se incluyen en este prospecto, deberán verificar que los mismos cumplan con los criterios que al efecto establezca el Comité de Análisis de Riesgos. Esta Sociedad de Inversión Básica únicamente podrá adquirir exposición a Vehículos de Inversión Inmobiliaria cuando estos formen parte de Instrumentos cuyos valores correspondan a algún índice previsto por lo dispuesto en el Anexo M de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Mandatarios podrán adquirir individualmente Vehículos de Inversión Inmobiliaria. La inversión en dichos Vehículos a través de Mandatarios, podrá ser hasta el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión que determine el Comité de Análisis de Riesgos, con base en el desarrollo de los mercados financieros de que se trate, porcentaje que no podrá exceder de los límites máximos previstos en el inciso f) de esta fracción. Para efectos de la presente disposición, la Comisión, oyendo la opinión del Comité de Análisis de Riesgos, podrá prohibir la adquisición de Activos Objeto de Inversión cuando a su juicio representen riesgos excesivos para la cartera de las Sociedades de Inversión, a efecto de proteger los intereses de los Trabajadores de 78_26/02/2016

51 2. La inversión en Instrumentos Bursatilizados que satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá observar los criterios de diversificación previstos en los numerales 1) 3) y 4) de este prospecto y obedecer los siguientes límites: a) Hasta el 15% del Activo Total para la Sociedad de Inversión Básica MET2; La Sociedad de Inversión Básica MET2 podrá adquirir los Activos Objeto de Inversión referidos en los numerales 1 y 2 anteriores, de forma directa o a través de Vehículos o en su caso Derivados de conformidad con el régimen de inversión. 3. Dentro de los límites a que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores se deberá computar la suma de los Valores Compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos Valores Compensados. 4. La Sociedad de Inversión Básica MET2, tendrá prohibido lo siguiente: a. Adquirir Activos Objeto de Inversión emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero o actos equivalentes ordenados en su caso, por alguna autoridad financiera perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones; b. Adquirir Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y FIBRAS emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales; c. Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados salvo que se trate de las obligaciones subordinadas a las que se hace referencia en las definiciones de Instrumentos de Deuda inciso c) d) y e) contenidas en este prospecto. d. Adquirir acciones, así como, Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones salvo que se trate de acciones u obligaciones convertibles en acciones a las que se hace referencia en las definiciones de Instrumentos de Deuda, inciso b), y las definiciones de Instrumentos de Renta Variable, incisos a), b) y c) contenidas en este prospecto, o de los valores extranjeros de renta variable que se adquieran a través de mandatarios e. Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, a un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos, que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de la Sociedad de Inversión Básica MET2. f. Realizar depósitos bancarios y celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores, y Derivados en mercados extrabursátiles, con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tengan Nexos Patrimoniales. g. Adquirir FIBRAS Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales en las que los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio fideicomitido hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales de 78_26/02/2016

52 h. Adquirir Valores Extranjeros de Renta Variable, distintos a los Componentes de Renta Variable. Para tal efecto, no se considerará prohibida la inversión en componentes de Renta Variable a través de Vehículos o en su caso Derivados o Mandatarios de conformidad con el régimen de inversión ni los Valores Extranjeros de Renta Variable que se adquieran a través de Mandatorios. La sociedad de inversión, además de lo señalado en lo anterior, adquirir Activos Objeto de Inversión referidos a las definiciones de Instrumentos de Estructurados incisos b) c) y d) contenidas en este prospecto en las que los bienes inmuebles o activos reales que formen parte del patrimonio fideicomitido, hayan sido aportados por Empresas Privadas, instituciones financieras o casas de bolsa, con las que tengan Nexos Patrimoniales 5. La sociedad de inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y obedecer el siguiente límite: a. Hasta el 1.10% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión para la Sociedad de Inversión Básica Met 2. Para el cálculo del Valor en Riesgo, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en el Anexo B del presente prospecto. La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el límite de Valor en Riesgo, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión. A efecto de lo anterior, la Sociedad de Inversión Básica Met 2 utilizará el porcentaje del valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que las opere, o en su caso por la Sociedad Valuadora que les preste servicios. b. Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en el citado Anexo B, que proporcionará el Proveedor de Precios a la Sociedad de Inversión Básica MET2. La sociedad de inversión deberá mantener un límite máximo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional sobre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión que será determinado por el Comité de Análisis de Riesgo con base en los siguientes parámetros: hasta el 0.40% del Activo Administrado por esta sociedad de Inversión. Para tales efectos el Comité de Análisis de Riesgos determinará y actualizará anualmente, o bien cuando las condiciones de los mercados lo requieran, los límites para esta Sociedad de Inversión referentes al Diferencial del Valor en Riesgo Condicional dentro de los parámetros establecidos en las fracciones anteriores y lo informará a las Administradoras, así como a la Junta de Gobierno de la Comisión en la primera sesión que realice este órgano. Para el cálculo del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, la sociedad de inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en las secciones I y III del Anexo L de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. La sociedad de inversión, en su operación, determinará los límites del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, para los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, los cuales no excederán el límite máximo establecido al efecto por el Comité de Análisis de Riesgos. A efecto de lo anterior, la sociedad de inversión utilizará el parámetro del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, expresado porcentualmente respecto al valor de los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, que le sea proporcionado por la Administradora que las opere, o en su caso por la Sociedad Valuadora que les preste servicios. Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descritas en la sección I del citado Anexo L, de las Disposiciones de Carácter General que establecen el régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, la cual deberá cumplir con los criterios que para tal efecto se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que proporcionará el Proveedor de Precios de 78_26/02/2016

53 que tenga a su vez contratado cada Sociedad de Inversión para el cómputo del Valor en Riesgo Condicional y posteriormente calcularán el Diferencial del Valor en Riesgo Condicional. 6. La Sociedad de Inversión Básica MET2 deberá observar los siguientes criterios de diversificación: 1) La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos A, B, C, D, F, G, H, J o K de las disposiciones de régimen de Inversión, según corresponda con la nacionalidad del emisor y la Divisa en que se denomine. La inversión en Instrumentos de Deuda a las que se hace referencia en las definiciones de Instrumentos de Deuda inciso c) d) y e) contenidas en este prospecto, emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 1% del Activo Total de la Sociedad de Inversión y deberán ostentar las calificaciones previstas en los Anexos E o I de las disposiciones de régimen de Inversión, según corresponda. Dentro de la inversión a que se refiere esta fracción se computarán las Estructuras Vinculadas a Subyacentes o en su caso los emisores de éstas o bien los emisores y las Contrapartes de los componentes de dichas estructuras a las que se hacen referencia en las definiciones de Estructuras Vinculadas a Subyacente inciso b) y c) contenidas en este prospecto Dentro de la inversión a que se refiere este numeral, no se considerará la inversión indirecta en Componentes de Renta Variable o Mercancías que realicen las Sociedades de Inversión Básicas, a través de notas, Estructuras Vinculadas a Subyacentes u otros Vehículos autorizados de deuda que los pudieran contener, de conformidad con el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión de que se trate. Las inversiones de esta sociedad en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor no podrán exceder el porcentaje del Activo Total de la Sociedad de Inversión previsto en la presente fracción, debiéndose considerar, en su caso, si cuentan con un aval reconocido. Dentro del límite a que se refiere este numeral deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, directamente o en su caso a través de Estructuras Vinculadas a Subyacentes, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedor respecto de dicho Valor Compensado. Los Derivados cuyo valor subyacente esté conformado por algún Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda se considerarán para efectos del presente límite, debiendo las calificaciones de las Contrapartes satisfacer los requisitos previstos en de las disposiciones de régimen de Inversión. Asimismo, deberán computarse dentro del límite a que se refiere este numeral las operaciones de reporto y préstamo de valores, neto de las garantías que al efecto reciban. Los Instrumentos que constituyan el objeto directo de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión Básica Met2, formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. También quedarán comprendidos dentro del límite a que se refiere esta fracción los depósitos bancarios. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o Certificados de Participación, el límite a que se refiere esta fracción se calculará considerando como emisor al fideicomitente y para los Vehículos de inversión de deuda se calculará considerando al emisor de cada Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que conforme el Vehículo. En el caso que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa, una Entidad Financiera o una sociedad anónima y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, el límite a que se refiere esta fracción se calcularán en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso; se de 78_26/02/2016

54 exceptúan los Instrumentos Bursatilizados y los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales que satisfagan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, el límite a que se refiere esta fracción se calculará para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Total de la Sociedad de Inversión. Si el aval no satisface los criterios referentes a las calificaciones crediticias de las disposiciones de régimen de Inversión, o bien, el Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda cuenta con un garante o algún otro enaltecedor de crédito no considerado en disposiciones de régimen de Inversión, se tomará en cuenta sólo la calificación del fideicomitente o personas morales que apliquen de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. Las emisiones con aval computarán en el límite previsto en esta fracción de conformidad con la calificación crediticia de la emisión. Asimismo, esta Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado Bursatilizado y los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales es colocado por un emisor independiente, cuando dichos instrumentos cumplan con los requisitos que se establezcan en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorrro para el Retiro. En este caso cada Instrumento quedará sujeto al límite a que se refiere la presente fracción. En todo caso, la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados y los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales que cumplan con lo establecido anteriormente, estará sujeta al límite establecido en la disposición Décima Octava y Décima Sexta de las disposiciones de régimen de Inversión. Para efectos de computar el valor de las inversiones realizadas con cada Contraparte o emisor de acuerdo con la presente fracción, se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. 2) La inversión en acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores estructuras a las que se hace referencia en las definiciones de Instrumentos de Renta Variable incisos a) y b) contenidas en este prospecto que pertenezcan a los índices nacionales previstos en las Disposiciones del régimen de Inversión,, podrá ser un porcentaje del límite máximo a que se refiere la fracción I inciso e) de la disposición Décima Sexta de las disposiciones de régimen de Inversión, que será equivalente a la suma del valor del ponderador asignado a cada acción en el índice IPC CompMX, o en su caso el índice más representativo de la Bolsa Mexicana de Valores que determine el Comité de Análisis de Riesgos, así como el rango de modificación por efectos de bursatilidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de las acciones de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores que no formen parte del índice IPC CompMX o aquél que determine el Comité de Análisis de Riesgos, se podrá invertir hasta el 4% del límite a que se refiere la fracción I inciso e) de la disposición Décima Sexta de las disposiciones de régimen de Inversión. 3) La inversión en Activos Objeto de Inversión emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, podrá ser hasta del 15% del Activo Total de la Sociedad de Inversión. 4) La inversión en Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados, Estructuras Vinculadas a Subyacentes y, en su caso, de Instrumentos Estructurados, pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora, en el evento de que la suma de las inversiones efectuadas por todas las Sociedades de Inversión operadas por una misma Administradora excedan el límite previsto en la presente fracción; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de de 78_26/02/2016

55 Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Las inversiones realizadas en Vehículos deberán observar lo dispuesto en el párrafo anterior. Para el caso de los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión, la Sociedad de Inversión podrá adquirir directamente más del 35% de una emisión cuando el promovente, el administrador u otros inversionistas calificados, solos o en su conjunto, inviertan en los proyectos promovidos, en su caso a través del instrumento en comento, cuando menos un porcentaje equivalente al 20% del valor de la emisión. La presente salvedad no será aplicable cuando las sociedades que realicen los proyectos promovidos o sus accionistas, tengan nexos patrimoniales con las Sociedades de Inversión o la Administradora que las opere en el evento de que la suma de las inversiones efectuadas por todas las Sociedades de Inversión operadas por una misma Administradora excedan el límite previsto en la presente fracción; la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, expedidas por la Comisión. Para el caso de los Instrumentos de Deuda, los Valores Extranjeros de Deuda y los Instrumentos Bursatilizados, las Sociedades de Inversión podrán adquirir el valor que sea mayor entre trescientos millones de pesos y el 35% de una misma emisión. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Comité de Análisis de Riesgos para establecer criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios permisibles considerando las condiciones del mercado. Se considerará que los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados e Instrumentos Estructurados se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda, Instrumentos Bursatilizados y, en su caso, Instrumentos Estructurados que se encuentren pendientes de ser colocados o hayan sido amortizados. 5) Para esta Sociedad de Inversión la inversión en Instrumentos Estructurados: a) En caso de ser superior al 50% del límite a que se refiere la fracción II inciso a) de la disposición Décima Sexta de las disposiciones de régimen de Inversión, pero inferior al 85% del referido límite, deberá diversificarse en dos o más Instrumentos Estructurados, y b) En caso de ser superior al 85% del límite a que se refiere la fracción II inciso a) de la disposición Décima Sexta de las disposiciones de régimen de Inversión, deberá diversificarse en tres o más Instrumentos Estructurados. En el caso de los Vehículos que dé a conocer la Comisión en términos de lo señalado en la disposición Novena de las disposiciones de régimen de Inversión, cuyos activos subyacentes sean Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, los límites previstos en la presente disposición serán aplicables únicamente a los emisores de dichos Instrumentos y Valores. Dichos Vehículos no estarán sujetos a los límites previstos en la fracción IV de las disposiciones de régimen de Inversión de 78_26/02/2016

56 Los límites previstos en las fracciones I y IV de las disposiciones de régimen de Inversión no serán aplicables a los Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México 6) La inversión en Activos Objeto de Inversión denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Total de la Sociedad de Inversión Básica MET2. Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor a mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión Básica MET2 cuyo subyacente sean Divisas, así como el valor a mercado de los reportos y préstamo de valores denominados en Divisas. Para efectos de verificar el cumplimiento de la presente regla, se apegará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitidas por la Comisión. La Sociedad de Inversión Básica MET2 podrá adquirir las Divisas, en directo o a través de Derivados, que requiera para efectuar la liquidación o cobertura de operaciones con Activos Objeto de Inversión de acuerdo con las políticas aprobadas por el Comité de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad y el desarrollo de los mercados correspondientes podrá establecer requisitos para la operación de las Sociedades de Inversión con Divisas. Mecanismos de Acceso a los Mercados Internacionales En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. La Sociedad de Inversión, para realizar operaciones en los mercados internacionales, podrán hacerlo de manera directa o a través de Vehículos,, o bien a través de Prestadores de Servicios Financieros. La Sociedad de Inversión sólo podrán celebrar contratos con Prestadores de Servicios Financieros que cumplan las necesidades de acuerdo a las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Sociedad de Inversión, cuando adquieran un Vehículo, deberán cerciorarse que los derechos que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado. Para cumplir con lo anterior, las Sociedades de Inversión deberán apegarse a los criterios de información que establezca la Comisión a través de disposiciones de carácter general. En caso de que la Sociedad de Inversión adquiera Vehículos que en términos del prospecto de esta Siefore, se establezca de forma expresa que replican activos subyacentes permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, la obligación de informar a la Comisión sobre la composición de los activos subyacentes del Vehículo no será aplicable, siempre y cuando la Sociedad de Inversión de que se trate informe a la Comisión la fuente de información en que conste el requisito antes referido. Asimismo, la Sociedad de Inversión deberá conservar a disposición de la Comisión, el prospecto de información del Vehículo de que se trate. La Administradora deberán cubrir los costos que con motivo de asesoría, administración, gestión, manejo, mantenimiento o cualquier otro análogo cualquiera que sea la denominación que se le dé, cobren los Prestadores de Servicios Financieros o los Prestadores de Servicios Independientes, o que se deriven de la adquisición de Vehículos, o de la adquisición o estructuración de Estructuras Vinculadas a Subyacentes por parte de la Sociedad de Inversión distintos de los Costos de Corretaje, los cuales serán cubiertos por las Sociedades de Inversión de 78_26/02/2016

57 De la operación con instrumentos Estructurados La Sociedad de Inversión deberá someter a la aprobación de su Comité de Inversión, la adquisición de Instrumentos Estructurados A efecto de lo anterior, se deberá realizar previamente un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir, el cual deberá cubrir lo señalado en el titulo X Capítulo I de las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro. La sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos Estructurados que satisfagan los Criterios establecidos en políticas generales de inversión para estos Instrumentos, las cuales serán aprobadas por el comité de Inversiones de esta sociedad. Dichas políticas deberán abarcar los aspectos que marca las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro en sus fracciones I a IX y ser aprobados de acuerdo al Título X Capítulo I de las mismas disposiciones Límites prudenciales La descripción cualitativa de los límites prudenciales aplicables a cada uno de los Riesgos Financieros a los que se encuentra expuesta esta Sociedad de Inversión se encuentran definidos en la sección III Políticas de Inversión, inciso b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores, en su sección 5. Medición del Riesgo Financiero. El Régimen de Inversión de MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. contempla límites prudenciales que han sido autorizados por su Comité de Riesgos Financieros y su objetivo es limitar la exposición a potenciales pérdidas por riesgos de mercado, de crédito, de liquidez y operativos. Los límites del régimen de inversión se presentan a continuación agrupados por el tipo de riesgo al que están asociados y pueden incluir uno o más de los tipos siguientes: Mínimo o máximo regulatorio: se refiere a los límites que establece la regulación aplicable a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Límite prudencial: se refiere a los límites que ha aprobado el Comité de Riesgos Financieros que son complementarios a los regulatorios. Alarma temprana: se refiere a las mediciones establecidas para dar aviso de manera previa a que los límites establecidos en la regulación o los Límites Prudenciales sean excedidos de 78_26/02/2016

58 I. Riesgo de mercado La tabla siguiente muestra los límites para los porcentajes mínimos o máximos del Activo Total a invertir por tipo de instrumento. Estos límites buscan proporcionar opciones de inversión que permitan buscar un rendimiento adecuado para la Siefore limitando al mismo tiempo la concentración de riesgos en ciertos tipos de instrumentos. LÍMITES DE INVERSIÓN POR GRUPO DE INSTRUMENTOS (como porcentaje del Activo Total) Tipo de límites Mínimo o máximo regulatorio Límite prudencial Alarma temprana Instrumentos de deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México o Máximos % % % que tengan Grado de Inversión Bursatilizados Máximos 15.00% % % Valores Extranjeros Máximos 20.00% % % Renta Variable Máximos 25.00% % % Estructurados Máximos 15.00% % % Divisas Máximos 30.00% % % La tabla siguiente señala el monto de colocación (valor de una emisión) que un instrumento estructurado debe tener para que sea considerado como una opción para invertir con un adecuado nivel de diversificación. Muestra por otra parte la inversión mínima por proyecto a considerar por la Siefore. Finalmente señala el porcentaje del Activo Total que se puede destinar a este tipo de instrumentos. Para evitar la concentración de riesgos en pocos instrumentos, los límites de inversión disminuyen conforme se tienen menos instrumentos de este tipo en el portafolio. LÍMITES PARA INSTRUMENTOS ESTRUCTURADOS MET 2 Límites por montos Monto mínimo de colocación Inversión mínima por proyecto Límites por número de instrumentos estructurados (como porcentaje del Activo Total) Un instrumento Dos instrumentos Mínimo o máximo regulatorio 7.50% Tres instrumentos o más 15.00% $ 1,500 millones de pesos $ 40 millones de pesos Límite prudencial 12.75% % Alarma temprana % % % % % La tabla siguiente muestra los límites de inversión (como porcentaje del activo total) para instrumentos estructurados, conforme al destino de los recursos a invertir de 78_26/02/2016

59 LÍMITES DE INVERSIÓN PARA INSTRUMENTOS ESTRUCTURADOS (como porcentaje del Activo Total) Sector de destino de la inversión Tipo de límites Mínimo o máximo regulatorio Límite prudencial Alarma temprana Infraestructura o vivienda Máximos 10.00% 9.750% % Otros Máximos 5.00% 4.875% % El Valor en Riesgo y Diferencial del Valor en Riesgo condicional son estimaciones realizadas, conforme a las metodologías descritas en el presente Prospecto de Información, de las pérdidas que pudiera tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión bajo ciertas condiciones. La tabla siguiente muestra los máximos autorizados para estas estimaciones, expresados como un porcentaje del Activo Total. LÍMITES PARA RIESGO DE MERCADO (como porcentaje del Activo Total) Tipo de inversión Tipo de límites Mínimo o máximo regulatorio Límite prudencial interno Alerta Valor en Riesgo Máximos 1.10% % % Diferencial de Valor en Riesgo Condicional Máximos 0.40% % % El apalancamiento en una operación con Derivados se calcula como sigue: Apalancamiento = Valor de la exposición al activo subyacente Monto invertido para financiar la operación El subyacente es el activo que sirve como base para un contrato de derivados como por ejemplo un tipo de cambio o una tasa de interés. El apalancamiento se mide entonces en número de veces el monto invertido. La tabla siguiente señala los límites de apalancamiento definidos por el Comité de Riesgos Financieros por tipo de subyacente, expresados en veces el monto de la inversión de 78_26/02/2016

60 LÍMITES DE APALANCAMIENTO EN DERIVADOS MET 2 Exposición al subyacente en número de veces el monto de la inversión realizada para financiar la operación Límite Global de Apalancamiento Apalancamiento global 25 x Límite de Apalancamiento por tipo de activo subyacente Renta Variable Nacional Renta Variable Extranjera Divisas Divisa Euro Divisa Yen U.S. Treasury hasta 5 años U.S. Treasury hasta 10 años U.S. Treasury hasta 30 años Deuda Extranjera (Países diferentes a Estados Unidos de América) Bonos gubernamentales hasta 5 años Bonos gubernamentales hasta 10 años Bonos gubernamentales hasta 20 años Bonos gubernamentales hasta 30 años Swap menores a 5 años Swaps entre 5 y 10 años Swaps mayor a 10 años Nota: Estos límites se revisan anualmente por el Comité de Riesgo Financiero y se informan al Comité de Inversiones. 19x 17x 25x 25x 15x 75x 65x 35x 20x 45x 25x 20x 15x 250x 60x 30x II. Riesgo de crédito Los límites que se muestran en los cuadros siguientes tienen por objetivo evitar concentraciones muy altas de riesgo en por ejemplo un mismo emisor o en cierto tipo de emisiones de deuda. Los límites se expresan como porcentaje del Activo Total. LÍMITES DE EXPOSICIÓN AL RIESGO DE CRÉDITO LÍMITES DE EXPOSICIÓN POR EMISOR, EMISIÓN Y CONTRAPARTE EN OPERACIONES Mínimo o máximo regulatorio Límite prudencial Alarma temprana Exposición total a un mismo emisor o contraparte (1) 5.000% 4.875% % Deuda subordinada 0.780% 0.772% 0.80% Participación por emisión 300 millones MXP 35% del valor de la emisión de 78_26/02/2016

61 LÍMITES DE EXPOSICIÓN POR CONTRAPARTE EN OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES, DEPÓSITOS BANCARIOS Y REPORTOS Calificación de riesgo de la contraparte Alta Baja Préstamo de Valores (sólo se operan con Valores Gubernamentales) Límite máximo 8.00% 5.00% Nivel de alerta temprana 7.920% 4.950% Depósitos Bancarios (1) Nivel de alerta temprana 2.475% 2.475% Límite máximo 2.50% 2.50% Reportos (sólo se operan con Valores Gubernamentales) Aplica el límite de exposición total a una misma contraparte (1) Se exceptuan depósitos provenientes de procesos operativos extemporáneos y traspasos por aniversario. Límite PV 8% 5% Categoría Alta Calificación Baja Calificación Esquema de clasificación de contrapartes Contrapartes Calificadora Nacionales Contrapartes Extranjeras Fitch AAA (mex)/a-(mex) AAA/A- Moodys Aaa.mx/A3.mx Aaa/A3 Standard & Poors mxaaa/mxa- AAA/A- HR Ratings HR AAA/HR A- HR AAA(G) /HR A-(G) Fitch BBB+(mex)/BBB(mex) BBB+/BBB- Moodys Baa1.mx/Baa2.mx Baa1/Baa3 Standard & Poors mxbbb+/mxbbb BBB+/BBB- HR Ratings HR BBB+/HR BBB HR BBB+(G)/ HR BBB-(G) La tabla siguiente muestra los límites, expresados como porcentaje del Activo Total, para inversiones con entidades con las que Afore Metlife tiene nexos patrimoniales y con sociedades relacionadas entre sí. Los conceptos de Nexo Patrimonial y Sociedades Relacionadas se describen en la sección de Definiciones del presente Prospecto de Información. LÍMITES DE INVERSIÓN POR EMISORES RELACIONADOS (como porcentaje del Activo Total) Tipo de límites Mínimo o máximo regulatorio Límite prudencial interno Alarma temprana Entidades con nexos patrimoniales Máximos 5.00% 4.875% % Sociedades relacionadas entre sí Máximos 15.00% % % La tabla siguiente señala el límite para la pérdida esperada por la exposición al riesgo de crédito. Dicha pérdida esperada se calcula conforme a la metodología que se describe en el presente Prospecto de Información. LÍMITES DE RIESGO DE CRÉDITO Pérdida esperada como porcentaje del activo total 2.5% de 78_26/02/2016

62 La tabla siguiente muestra, para distintos grupos de instrumentos, la calificación mínima asignada por la agencias calificadoras de valores que debe tener cada emisión para poder ser considerada un Activo Objeto de Inversión. Para el caso de las operaciones de reporto, préstamo de valores, derivados y depósitos, la tabla señala la calificación mínima que deben tener asignadas las contrapartes. LÍMITES POR CALIFICACIÓN DE RIESGO CREDITICIO Calificadora: Fitch Moody's Standard & Poor's HR Ratings CALIFICACIONES MÍNIMAS (1) Para emisiones de deuda con vencimiento mayor a un año al momento de la emisión Deuda nacional con calificación local Deuda nacional subordinada con calificación local Deuda nacional con calificación global Deuda nacional subordinada con calificación global Deuda extranjera con calificación global Inversión neutra con calificación local Inversión neutra con calificación global Regulatoria BBB (mex) Baa2.mx mx BBB HR BBB Prudencial BBB+ (mex) Baa1.mx mx BBB+ HR BBB+ Regulatoria BB+ (mex) Ba1.mx mx BB+ HR BB+ Prudencial BBB- (mex) Baa3.mx mx BBB- HR BBB- (G) Regulatoria BB Ba2 BB HR BB (G) Prudencial BB+ Ba1 BB+ HR BB+ (G) Regulatoria B+ B1 B+ HR B+ (G) Prudencial BB- Ba3 BB- HR BB- (G) Regulatoria A- A3 A- HR A- (G) Prudencial A A2 A HR A (G) AAA (mex) AAA.mx mx AAA HR AAA Regulatoria A- A3 A- HR A- (G) Prudencial A A2 A HR A (G) Para emisiones de deuda con vencimiento de hasta un año al momento de la emisión Deuda nacional con calificación local Deuda nacional con calificación global Deuda extranjera con calificación global Inversión neutra con calificación local F3 (mex) F3 F2 F1+ (mex) MX-3 mx A-3 HR 3 P-3 A-3 HR 3 (G) P-2 A-2 HR 2 (G) MX-1 mx A-1+ HR +1 Inversión neutra con calificación global F2 P-2 A-2 HR 2 (G) Para contrapartes de reporto, préstamo de valores, derivados y depósitos Contraparte nacional Contraparte extranjera Regulatoria BBB (mex) Baa2.mx mx BBB HR BBB Prudencial BBB+ (mex) Baa1.mx mx BBB+ HR BBB+ Regulatoria A- A3 A- HR A- (G) Prudencial A A2 A HR A (G) (1) El instrumento debe contar con la calificación mínima señalada para las agencias calificadoras en las que cuente con calificación crediticia. Metlife Afore asigna a las emisiones y contrapartes una calificación de riesgo complementaria a la de las agencias calificadoras aplicando su propia metodología de análisis. La calificación se asigna en un escala llamada MetRating. La tabla siguiente define los porcentajes máximos del activo fijo que se pueden invertir en de 78_26/02/2016

63 cada instrumento según su calificación y duración. La duración se refiere al plazo promedio de vencimiento de todos los flujos futuros que genera un instrumento. LÍMITES DE CONCENTRACIÓN POR CALIFICACIÓN INTERNA (como porcentaje del Activo Total) MetRating (1) 0-7 años de duración > 7 años de duración (1) MetRating es la escala de calificación de riesgo crediticio que asigna Afore Metlife a las emisiones con base en su propia metodología de análisis. Notas: MAaa-MAa3 2.50% 2.00% MA1-MA3 2.50% 2.00% MBaa1/MBaa2 2.25% 1.80% MBaa3 2.00% 1.60% MBa1 1.67% 1.34% MBa2 1.33% 1.06% MBa3 1.00% 0.80% MB1 0.75% 0.60% MB2 0.50% 0.40% MB3 o menor 0.25% 0.20% - Los límites no aplican para bonos soberanos (Secretaría de Hacienda, Departamento del Tesoro, 'Banco Central, IPAB y CBIC). - Las únicas dos excepciones a estos límites son los bonos emitidos por la Banca de Desarrollo (Banobras, Bancomext, Nafinsa, SHF) y los bonos emitidos por PEMEX y CFE por ser compañías paraestatales con mucha profundidad en el mercado de deuda mexicano que tendrán un límite de 4.5%. III. Riesgo de Liquidez La tabla siguiente muestra el límite expresado como porcentaje del Activo Total del Coeficiente de Liquidez, (cociente entre la provisión por exposición en instrumentos derivados y el valor de los activos considerados como de alta calidad). Muestra por otra parte el límite para el Valor en Riesgo de Liquidez (pérdida potencial por riesgo de liquidez de los instrumentos conforme a la metodología que se describe en el presente Prospecto de Información) y el monto mínimo que la Siefore debe mantener invertido en activos líquidos (activos que se pueden convertir en efectivo fácilmente). Este monto mínimo se basa en las estimaciones de los requerimientos de liquidez de la Siefore para los próximos 12 meses de 78_26/02/2016

64 IV. Riesgo Operativo La tabla siguiente señala los límites, expresados como porcentaje del Activo Total, para las operaciones (compra de instrumentos) que una misma persona puede realizar en un día o que una persona de un nivel jerárquico superior puede autorizar. Estos límites han sido definidos por el Comité de Riesgos Financieros y su objetivo es evitar la concentración de las decisiones de inversión en una sola persona. LÍMITES DE OPERACIÓN (como % del Activo Total) Límite diario de operación o autorización de operaciones por tipo de instrumento según el nivel de la persona Operador Gerente de Inversiones Director Inversiones Director Gral Deuda nacional gubernamental 4.0% 6.0% 6.5% * Deuda no gubernamental 1.0% 2.0% 2.5% * Renta Variable 2.0% 4.0% 5.0% * Instrumentos Estructurados Requiere aprobación del Comité de Inversión Límite diario de operación o autorización de operaciones por tipo de operación según el nivel de la persona Operador Gerente de Inversiones Director Inversiones Director Gral Reportos 5.0% 5.0% 5.0% * Préstamo de Valores 1.0% 2.0% 2.5% * Derivados $ 25 millones USD $ 25 millones USD $ 75 millones USD * * El Director General puede autorizar operaciones en ausencia del Director de Inversiones con los mismos límites asignados a este último. La tabla siguiente se refiere a límites definidos por el Comité de Riesgos Financieros para las pérdidas derivadas de riesgos operativos, expresadas como un porcentaje de la reserva especial que deben crear las Administradoras de Fondos para el Retiro conforme a la Ley de 78_26/02/2016

65 LÍMITES PARA PÉRDIDAS POR RIESGO OPERATIVO Límite de pérdidas observadas como consecuencia de riesgos operativos, en porcentaje de la Reserva Especial (1) Área de operación Tolerancia (1) Inversiones 0.5% Operaciones 0.5% Tesorería 0.5% Sistemas 0.5% (1) La Reserva Especial es la que deben constituir todas las Afores conforme lo señala la Ley. V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN a) Tipo de recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. es una Sociedad de Inversión Básica 2 y, por lo tanto, puede invertir los recursos cuya procedencia sea: 1. La subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de RCV ISSSTE; 2. Las subcuentas de del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro; 3. La subcuenta del seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el día 30 de junio de 1997; 4. Las inversiones obligatorias de la Administradora, y 5. Otros recursos que se deban invertir en la Sociedad de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión especializadas de fondos para el retiro, así como las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,, emitidas por la Comisión, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (8:30 a 10:30 horas, tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las acciones de la sociedad del día en que se realice la venta de las acciones. c) Política de permanencia del fondo Los recursos de la cuenta individual del trabajador permanecerán invertidos en acciones de la Sociedad de Inversión cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: a) Que el trabajador solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora, habida cuenta del cumplimiento de la normatividad en la materia, o se transfieran sus recursos a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones, con motivo de su edad o de las políticas de inversión contenidas en este prospecto de información, o cuando la Comisión le haya designado Administradora en los términos del artículo 76 de la Ley; de 78_26/02/2016

66 b) Cuando al trabajador, por motivo de su edad, le corresponda cambiar de Sociedad de Inversión, solicite que los recursos acumulados en la Sociedad de Inversión en la que se encontraban, permanezcan invertidos en dicha Sociedad de forma que en la nueva Sociedad de Inversión que le corresponda por edad únicamente se reciban los nuevos flujos de cuotas y aportaciones; c) Cuando la Administradora entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora teniendo el carácter de fusionada, y d) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados o el trabajador tenga derecho a retirar parcial o totalmente sus recursos en una sola exhibición. Adicionalmente, los trabajadores afiliados a la Ley del Seguro Social podrán solicitar que se traspasen a METLIFE AFORE, S.A. DE C.V. sus cuentas individuales que hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de Las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Largo Plazo podrán disponerse cuando el periodo transcurrido entre la fecha de la primera aportación o aquella en que se haya verificado el último retiro y la fecha de la solicitud sea de por lo menos seis meses. La disposición de recursos aportados a la subcuenta de Ahorro de Largo Plazo podrá llevarse a cabo de acuerdo con los plazos señalados en el producto contratado. Por su parte, las Aportaciones Complementarias de retiro, para cualquier trabajador, sólo podrán retirarse cuando el trabajador afiliado tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar, cuando así lo solicite el trabajador, los recursos destinados al pago de su pensión, o bien para recibirlas en una sola exhibición. e) Régimen de Comisiones ESTRUCTURA DE COMISIONES DE METLIFE AFORE, S.A. DE C.V. Comisiones por administración de cuenta individual Met2 Siefore, S.A. de C.V. cobrará una comisión por saldo de conformidad con el siguiente cuadro: Concepto Forma de cálculo Factor % Por saldo. Por la administración de las cuentas activas e inactivas. Saldo diario de la cuenta individual por factor entre los días naturales del año. 1.14% Comisiones por cuota fija Conceptos Estados de cuenta adicionales Reposición de documentos Comisión No aplica No aplica Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores registrados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la Sociedad de Inversión de 78_26/02/2016

67 Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet que defina la Administradora. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual a otra Administradora. f) Mecánica de valuación Los Activos Objeto de Inversión que conformen la cartera de valores de la Sociedad de Inversión, se deberán valuar diariamente por un Proveedor de Precios de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El procedimiento de registro contable de la valuación, se sujetará a lo que establecen las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión, las cuales señalan que los registros contables serán analíticos y permitirán la identificación y secuencia de las operaciones, quedando registrados los movimientos contables el mismo día en que se celebre la operación. g) Régimen de recompra Los trabajadores tendrán derecho a que la Sociedad de Inversión, a través de la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaría, en los siguientes casos: 1. Cuando tengan derecho a gozar de una pensión o alguna otra prestación en los términos de la Ley del Seguro Social, que les otorgue el derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual; 2. Cuando se presente una modificación a los parámetros de inversión previstos en este prospecto, o a la estructura de comisiones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Tratándose de modificaciones a la estructura de comisiones, el trabajador tendrá derecho a la recompra de sus acciones sólo cuando la modificación implique un incremento en las comisiones. Asimismo, cuando se aprueben a la Administradora estructuras de comisiones que consideren las correspondientes a una nueva Sociedad de Inversión, dicha situación no deberá entenderse como una modificación a las estructuras vigentes que establezcan las comisiones de las Sociedades de Inversión distintas a la nueva sociedad, por lo que no se actualizará el supuesto requerido para solicitar la recompra de su tenencia accionaría. El trabajador no tendrá derecho a la recompra de sus acciones cuando por orden de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la Administradora haya modificado el régimen de inversión de alguna de las Sociedades de Inversión que opere, o bien, cuando la referida Comisión haya modificado las disposiciones de carácter general a las cuales debe sujetarse el régimen de inversión, de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 3. Cuando el trabajador, al que la Comisión le haya designado Administradora de fondos para el retiro en los términos del artículo 76 de la Ley, solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora; 4. Cuando soliciten el traspaso de su cuenta individual, en los plazos que la Comisión establezca; 5. Cuando la Administradora se fusione, si fuera la Sociedad fusionada; de 78_26/02/2016

68 6. Cuando el trabajador solicite el traspaso total o parcial de su cuenta individual a otra Sociedad de Inversión operada por la misma Administradora que opere su cuenta individual en los términos que establece la Comisión, y 7. Cuando el trabajador cumpla 60 años de edad, en cuyo caso sus recursos serán transferidos a la Sociedad de Inversión Básica 1, de conformidad con las reglas generales y excepciones que al efecto establezca la Comisión. h) Margen de Tolerancia en caso de errores y omisiones con impacto a la valuación del precio de la acción representativa de su capital En aquellos casos en que Met 2 Siefore incurra en errores u omisiones que impliquen Ajustes Contables retroactivos que tengan como consecuencia un impacto en la valuación del precio de las acciones representativas de su capital, la Administradora deberá cumplir con las DISPOSICIONES de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. A fin de anteponer los intereses de los trabajadores afectados, la Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar Ajustes Contables Retroactivos y en consecuencia la Administradora dejará de actualizar el precio de las acciones representativas de capital, cuando la variación en términos porcentuales absolutos sea inferior o igual a.001% por acción y cuando el importe absoluto a resarcir por acción sea inferior o igual a.0001 pesos por acción, esto de acuerdo a lo aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Asimismo, esta Sociedad de Inversión podrá dejar de realizar los Ajustes contables retroactivos y en consecuencia dejar de actualizar el precio de las acciones representativas de capital, cuando no haya realizado la compra o venta de acciones representativas de su capital en el periodo en el cual el valor de las acciones representativas de su capital este sujeto a corrección. Lo anterior dejará de ser aplicable cuando se trate de acciones u omisiones dolosas que impliquen ajustes contables. VI. RÉGIMEN FISCAL La Sociedad de Inversión debe cumplir con las disposiciones fiscales que le son aplicables. VII. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES a) Cartera de Valores La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos estará disponible en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión en forma mensual con corte al último día hábil del mes. Asimismo, la cartera de inversión se informará en los términos antes referidos a través de al menos un periódico de circulación nacional o en la página de Internet de la Administradora. Las publicaciones respectivas se realizarán dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información Los rendimientos históricos y el Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión estarán disponibles en la página de Internet ( Ambos indicadores referidos en el presente párrafo, se expresarán en términos anuales, en tasas nominal y real. Deberá añadirse la leyenda: de 78_26/02/2016

69 Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen únicamente con fines informativos Estos rendimientos deberán actualizarse dentro de los primeros 12 días hábiles de cada mes. VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES a) Riesgos de inversión De conformidad con la descripción realizada en el Capítulo III de este Prospecto de Información, en lo conducente a las Políticas de Administración Integral de Riesgos, en el manejo de los recursos e inversiones de la Sociedad de Inversión, los diversos riesgos a los que se encuentra expuesta son los siguientes: 1. Riesgo de Liquidez, que es la pérdida potencial o minusvalía por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. 2. Riesgo de Mercado, que es la pérdida potencial o minusvalía por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. 3. Riesgo de Crédito, que es la pérdida potencial o minusvalía por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera. 4. Riesgo Operativo, a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas por deficiencias o fallas en los procesos operativos, en la tecnología de información, en los recursos humanos o cualquier otro evento externo adverso, a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión busca ofrecer a los trabajadores un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al Régimen de Inversión Autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. Las calificaciones crediticias otorgadas a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, por agencias especializadas, no representan una garantía de repago de las inversiones iniciales, sino únicamente una opinión sobre las posibilidades de cumplimiento del emisor de dichos valores respecto a los términos previstos en los prospectos correspondientes La inscripción en el Registro Nacional de Valores que sea aplicable a ciertos Instrumentos, no implica la certificación sobre la garantía de rendimientos del Instrumento o la solvencia de cada emisor. b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento al Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro, lo relativo a la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su capital social de 78_26/02/2016

70 c) Inspección y vigilancia de la Comisión La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad de Inversión, así como de la Administradora que la opera. d) Custodia de los títulos Los Activos Objeto de Inversión que integran los activos de MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V., así como los títulos que amparan las acciones propias de la misma, se encuentran administrados por los custodios Banco Nacional de México, S.A. y CitiBank. e) Aceptación del prospecto de información por el trabajador A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 bis, antepenúltimo párrafo, de la Ley, la Administradora que opera la Sociedad de Inversión tendrá en sus oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora, el presente prospecto de información, a disposición de los trabajadores registrados. f) Calificación de la Sociedad de Inversión La Administradora podrá divulgar en su página de internet y en el pizarrón informativo de sus oficinas y sucursales la calificación vigente otorgada a la Sociedad de Inversión, por una institución calificadora de valores, así como su significado. Esta calificación deberá modificarse con un máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sufra alguna modificación. g) Consultas, quejas y reclamaciones La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Administradoras, en el teléfono y (01 800) de 78_26/02/2016

71 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 ANEXO A Se debe cumplir con los sistemas integrales automatizados que se especialicen en la adquisición, enajenación y registro en línea de Activos Objeto de Inversión, Los sistemas deberán permitir a la Administradora cumplir con las siguientes procedimientos, entre otros: 1) Llevar el registro detallado e histórico de la posición de cada Sociedad de Inversión, por número de títulos, series, valor, plazo de liquidación, identificador, número de folio y demás criterios que determine el Comité de Inversión; 2) Llevar el registro de las Estructuras Vinculadas a Subyacentes que adquiera o estructure la Sociedad de Inversión. 3) Llevar un registro de la exposición a renta variable por cada índice y la exposición total en renta variable como porcentaje del valor total de su portafolio y como porcentaje de sus Activos Netos de Régimen; 4) Establecer mecanismos de seguridad y contraseñas a diferentes niveles para la autorización mancomunada de: a) La apertura y cierre del día de operaciones; b) La asignación de operaciones, y c) El autorizar cualquier exceso en los límites internos o regulatorios. 5) Tener instaladas alarmas en línea para avisar cuando se sobrepase algún límite del régimen de inversión, ya sea éste interno o regulatorio; 6) Identificar las operaciones pendientes por asignar y las operaciones modificadas cada día; 7) Generar por lo menos los siguientes reportes diarios e históricos: a) Reporte de Posición en cada uno de los Activos Objeto de Inversión, al inicio y al final del día de operación; b) Reporte de Efectivo disponible al inicio y al final del día de operación; c) Reporte de Cumplimiento al régimen de inversión y límites internos; d) Reporte de exposición a Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable por índice accionario y global; e) Reporte de posición en Valores Extranjeros y en Divisas; f) Reporte de Exposición por Contraparte que incluya los distintos tipos de clases de activos, así como las calificaciones aplicables en su caso; g) Reporte de Operaciones de compra, venta, reporto, préstamo de valores, garantías del día, por tipo de clase de activo y Contraparte, separando las operaciones nacionales de las internacionales e identificando la fecha, hora y operador de la transacción; h) Reporte de posición, adquisición y Estructuras Vinculadas a Subyacentes; ; i) Reporte de Flujos y posiciones de efectivo incluyendo todas las divisas; j) Reporte de Registro de reiteración sobre incumplimientos a los límites internos y regulatorios; k) Reporte de Operaciones asignadas y pendientes por asignar, y l) Reporte general para el Director General de la Afore con un resumen de los aspectos más importantes de la operación diaria. En el caso de que las Administradoras contraten a Prestadores de Servicios Financieros deberán contar con mecanismos automatizados para que las operaciones realizadas por éstos sean registradas, controladas y liquidadas en el sistema de la Administradora de 78_26/02/2016

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73 PROSPECTO DE INFORMACIÓN MET2 SIEFORE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 ANEXO B Metodología para el cálculo del Valor en Riesgo (VaR) a un día usando datos históricos Para calcular el VaR de cada Sociedad de Inversión considerando los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión en cuestión, usando datos históricos, la Administradora o en su caso la Sociedad Valuadora que les preste servicios, calculará el VaR con base en la información que le proporciona el Proveedor de Precios correspondiente y las posiciones de los diferentes Activos Objeto de Inversión que conforman el portafolio de la propia Sociedad de Inversión, de conformidad con las disposiciones de carácter general en materia financiera emitidas por la Comisión. No se considerarán los depósitos bancarios denominados en pesos ni los activos a los que se refiere la fracción XLII inciso a) de la disposición Segunda de las DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION Los Instrumentos, Valores Extranjeros, Derivados, operaciones de reporto y préstamo de valores que son factibles de ser adquiridos u operados por la Sociedad de Inversión serán referidos como los Activos Permitidos o Activo Permitido en caso de referirse a uno solo de éstos. El Comité de Análisis de Riesgos determinará la inclusión de los Instrumentos Estructurados para el cómputo del Valor en Riesgo. Cada día hábil anterior a la fecha de cálculo del VaR representa un posible escenario para el valor de los factores que determinan el precio de los Activos Permitidos. Se les llamará Escenarios a los 1,000 días hábiles anteriores al día de cálculo del VaR. A partir de la información obtenida en los Escenarios, se puede obtener una estimación de la distribución de los precios. El precio de cada uno de los Activos Permitidos es determinado por una fórmula de valuación de acuerdo con la metodología del Proveedor de Precios certificada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que involucra k factores de riesgo como pueden ser inflación, tasas de interés, tipos de cambio, etc. dependiendo de cada uno de los Activos Permitidos a ser evaluado. El precio del Activo Permitido j en el día h se expresa en términos de estos factores como la fórmula f de valuación: h h h Pj f ( F1, F2,..., F Para calcular el VaR del día h usando datos históricos, la Administradora, o en su caso, la Sociedad Valuadora correspondiente en nombre y representación de la Administradora utilizarán la matriz de diferencias entre el precio del día h y el precio del escenario i (i = 1, 2,...,1000) que les envíe el Proveedor de Precios. Las Administradoras deberán estipular en los contratos que celebren con el Proveedor de Precios que para calcular esta matriz, el h k ) F F,..., 1, 2 F k Proveedor de Precios siga los siguientes pasos: 1. Estimar las variaciones porcentuales diarias que tuvieron los factores de riesgo, que influyen en la valuación de los Activos Permitidos, a lo largo de los últimos 1,000 días hábiles. 2. Al multiplicar las variaciones porcentuales de un factor de riesgo por el valor del factor de riesgo en el día h, se obtiene una muestra de 1,000 posibles observaciones del valor del factor de riesgo. Por ejemplo, para el factor de riesgo F1 se tiene: de 78_26/02/2016

74 Factor de Riesgo Variación Observación Generada h F 1 F h1 1 F F h / h1 1 1 F F h 1 h1 1 F h 1 F F h2 1 h A partir de las observaciones generadas para los factores de riesgo, se obtienen observaciones para los precios de los Activos Permitidos utilizando la fórmula de valuación correspondiente. 4. Con estos precios se construye la matriz de diferencias de precios de 1000 x n, donde n es el número de Activos Permitidos. El elemento (i, j) de esa matriz será el siguiente: CP i j P donde: i j P F h1 h2 1 / F1 F h j h999 1 F F h998 h999 1 / F1 h999 h / F1 para i=1,2,...,1000 y j=1,2,...,n F F F F h1 1 h2 1 F h998 1 h999 1 F F h999 1 h h 1 F h 1 F h 1 i P j h P j Es el precio del Activo Permitido j en el escenario i. Es el precio del Activo Permitido j en el día h i CP j Es la diferencia entre el precio del Activo Permitido j en el escenario i y el precio del mismo instrumento en el día h. Cálculo del VaR (Realizado por la Administradora o, en su caso, por la Sociedad Valuadora correspondiente) La Administradora o, en su caso la Sociedad Valuadora correspondiente, multiplicará la matriz de diferencias de precios calculada por el Proveedor de Precios por el vector que contiene el número de títulos o contratos, según sea el caso, por Activo Permitido que integran la cartera de la Sociedad de Inversión. De esta manera, se obtiene un vector de posibles cambios de valor (plusvalías o minusvalías) en el monto de dicha cartera. En símbolos, de 78_26/02/2016

75 donde: h NT j PMV i h es el número de títulos o contratos del Activo Permitido j en el día h. es la plusvalía o minusvalía en el monto de la cartera en el escenario i para la cartera del día h. Para el caso de las Sociedades de Inversión este vector se dividirá entre el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión; excluyendo en ambos casos los activos a los que se refiere la definición de Instrumentos estructurados inciso a) de la sección uno del presente prospecto. administrada por la Sociedad de Inversión en cuestión al día h, obteniendo así los rendimientos actual. En símbolos con respecto al portafolio R R... R h 1 h 2 h VP h PMV PMV... PMV h 1 h 2 h Los posibles rendimientos así obtenidos se ordenan de menor a mayor, con lo que se obtiene una estimación de la distribución de los rendimientos y a partir de ella se calculará el VaR y el VaR Condicional sobre los activos determinado conforme el párrafo anterior El Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar hasta un máximo de 20 escenarios que deberán permanecer en el cómputo anterior sin importar la fecha a la que correspondan. Bajo estos supuestos deberán dejar de ser considerados los escenarios más antiguos sin considerar aquellos que dicho Comité haya seleccionado para permanecer en el cómputo, de manera que se persevere el número total de 1000 escenarios para dichos cómputos. La Comisión deberá notifica a las Administradoras sobre las acciones o modificaciones a los escenarios que se mantendrán fijos determinados por el Comité de análisis de Riesgos con un mes de anticipación a la fecha de su aplicación de 78_26/02/2016

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