cmmm AUTÓNOMO MUNieiPAL M COLQUECHACA
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- Patricia Camacho Cortés
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1 cmmm AUTÓNOMO MUNieiPAL M CAPITAL OI LA PROINCIA ahayanta POTOSI. oywia LEY MUNICIPAL N 006 LEY DE 17 DE NOIEMBRE DE 2014 LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONENIOS SERAFIN ROMERO LLAE ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EXPOSICIÓN DE MOTIOS La Constitución Política del Estado Plurinacional define en su artículo 270 la estructura legislativa del Estado Boliviano, determinando que uno de los principios que rigen la organización territorial y a las entidades territoriales descentralizadas y autónomas es el autogobierno. Asimismo en el artículo 272, dispone el ejercicio de la facultad autonómica al determinar que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria,, fiscalizadora y ejecutivo, por sus órganos del gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones", estableciendo a nivel municipal la estructura cuando a través del artículo 283, dispone que: "El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldes o el Alcalde". La Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" N 031 en su artículo 33, determina que "Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tiene la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos no procedimiento previo". Y en el artículo 12, en su parágrafo II. La autonomía organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, encomienda la redacción de normas al Órgano Legislativo Municipal, entre otras: Reglamento General del Concejo Municipal, la Ley de Fiscalización municipal y la Ley de Contratos y Convenios. Conforme a los arts. 272 y 283 de la CPE, los arts. 114 y 137 de la LMAD y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1714/12; el Concejo Municipal, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, plantea la Ley Municipal de Contratos y convenios, para ejercer sus competencias y facultades en el marco de la construcción y consolidación de la autonomía municipal. En el marco de sus competencias el Concejo Municipal de Colquechaca ejerciendo su facultad legislativa, PLANTEA: T Dirección: Calle Sucre N 20
2 cmmm AUTÓNOMO MUNICIPAL DI CAPITAL DE LA PROINCIA OHAYANTA POTOSÍ ' SOLIIA LEY MUNICIPAL N 006 LEY DE 17 DE NOIEMBRE DE 2014 LEY MUNICIPAL DE CONTRATOS Y CONENIOS SERAFIN ROMERO LLAE ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE Capítulo I Artículo 1. * DISPOSICIONES GENERALES (OBJETO) El objeto de la presente ley es normar y establecer los procedimientos para la gestión y suscripción de contratos y convenios del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca en el marco de la Autonomía Municipal. Artículo 2. (MARCO LEGAL) Se encuentra sustentada en el siguiente marco legal: a) Constitución Política del Estado Plurinacional b) c) d) e) f) Ley N 31 Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción "Marcelo Quiroga Santa Cruz" Ley N= 492 de Acuerdos y Convenios Intergubernativos D.S. 0181, Normas básicas de administración de bienes y servicios Artículos. (ALCANCE) La presente Ley regula los contratos y/o convenios interinstitucionales con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. ' K Artículo 4. (FUERZA DE LEY) = Los contratos y convenios que suscriba el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca con terceros serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley. Artículo 5. DEFINICIONES) Para los efectos y aplicación de la presente Ley, se entenderá por: 1. Aprobación: Es a aceptación o conformidad de un acto jurídico administrativo del Concejo Municipal, previa suscripción del Ejecutivo Municipal. 2. Delegación: Es la otorgación del ejercicio de su competencia para efectuar determinados actos jurídicos administrativos, mediante instrumento municipal vigente. 3. Contrato: Es la relación jurídica contractual suscrita por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca con personas naturales o jurídicas, 7 Dirección: Calle Sucre N 20
3 CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL Di QAPITAL DE LA PROINCIA OHAYANTA POTOSÍ, louia ICHACA nacionales o extranjeras y dentro del ámbito privado, a través del cual las partes suscribientes crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones, que involucran contraprestaciones de tipo económico. 4. Convenio: Es la relación jurídica suscrita por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjera, en la cual las partes se obligan a desarrollar actividades conjuntas, planes, programas y proyectos para el logro de fines y objetivos comunes. 5. Persona natural: Es la persona individual con capacidad jurídica y capacidad de obrar, para realizar actos jurídicos administrativos. 6. Persona jurídica: Es una ficción de la ley para crear una entidad con existencia legal, susceptible de contraer derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites fijados para fines que determina su constitución. 7. Sitio municipal: Es el espacio físico cerrado o abierto de propiedad municipal, cuyo usufructo ha sido consentido por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. 8. Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, todos los bienes son muebles e inmuebles y semovientes. 9. Entidad Financiadora: Entidad que destina recursos económicos para la ejecución de un plan, programa o proyecto. 10. Entidad Ejecutora: Entidad responsable de ejecutar y/o administrar los recursos destinados a un plan, programa o proyecto Artículo 6. (AMBITO DE APLICACIÓN) La presente Ley Municipal, se aplica al Concejo Municipal y Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal. y^. Capítulo II í i? DE LOS CONTRATOS Artículo 7. (CLASIFICACIÓN POR TIPO DE CONTRATO) Los contratos sin que sean limitativos ni excluyentes se clasifican por tipo de contrato en: a) Contrato de Adquisición de Bienes: Es la relación jurídica contractual en virtud de la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, adquiere ' a título oneroso un bien o bienes muebles e inmuebles. b) Contrato de Obra Pública: Es la relación jurídica contractual en virtud de la cual una persona natural o jurídica, ejecuta o realiza una obra pública a título oneroso a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. c) Contrato de Prestación de Servicios: Es la relación jurídica contractual en virtud de la cual una persona individual o jurídica, se obliga a prestar un servicio a título oneroso a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. 3 Dirección: Calle Sucre N 20
4 0 ^, CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAPITAL DE LA PROINCIA CHAYANTA POTOSÍ - SOLIIA d) Contrato de Consultoría en Línea: Es la relación jurídica contractual, por la cual una persona individual, se obliga a prestar servicios profesionales a título oneroso, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. e) Contrato de Consultoría por Producto: Es la relación jurídica contractual, por la cual una persona natural o jurídica, se obliga a la prestación de un servicio con resultados específicos a título oneroso en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. f) Contrato de Empréstitos: Es la relación jurídica contractual por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca obtiene un financiamiento económico para un fin u objeto determinado, que genera derechos y obligaciones al ente financiador o al prestatario. g) Contrato de Arrendamiento de bienes: Es la relación jurídica contractual, por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca concede el uso y goce temporal de un bien o grupo de bienes a una persona natural o jurídica a cambio de una contraprestación económica, con la obligación de restituirlos a la entidad en el mismo estado. h) Contrato de Donación o Enajenación a Título Gratuito: Es la relación jurídica contractual por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, transfiere a título oneroso el derecho de propiedad de un bien o grupo de bienes. i) Contrato de Enajenación a Título Oneroso: Es la relación jurídica contractual por el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, transfiere a título oneroso el derecho de propiedad de un bien o grupo de bienes. j) Contrato de Expropiación: Es la relación jurídica contractual por la cual una persona natural o jurídica, efectúa la transferencia forzosa de un bien inmueble a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública. k) Contrato de Comodato o concesión: Es la relación jurídica contractual por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, cede a favor de una persona natural o jurídica, por tiempo limitado y predeterminado, el derecho de uso y disfrute de un bien mueble o inmueble municipal. I) Contrato de Reversión de Comodato o Concesión: Es la relación jurídica por la cual el bien mueble o inmueble municipal otorgado en concesión a una persona natural o jurídica, vuelve a dominio municipal por incumplimiento de las cláusulas del contrato, vencimiento de plazo, solicitud de beneficiario de la concesión o por necesidad de la Entidad, m) Contrato de Adjudicación de Sitio Municipal: Es la relación jurídica contractual por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, adjudica a una persona natural o jurídica, un sitio municipal para su uso y goce. n) Contrato de Áridos y Agregados: Es la relación jurídica contractual, por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, otorga el uso y extracción de áridos y agregados, a una persona natural o jurídica a título oneroso. Dirección: Calle Sucre N 20
5 CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAPITAL DE LA PROINCIA CHAYANTA o) Contrato de Personal Eventual: Es la relación jurídica contractual, por la cual el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, contrata a personal eventual para un fin determinado y tiempo limitado. Artículos. (CONTRATOS POR MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS) Las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios establecen dos tipos de contratación; 1. Contrataciones Regulares: a. Contratación menor b. Apoyo Nacional a la producción y empleo c. Licitación Pública 2. Contrataciones Especiales a. Contrataciones por excepción b. Contrataciones por emergencia c. Contrataciones Directas Artículos. (CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR) Es la relación jurídica contractual por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, hasta la cuantía igual o menor de Bs50.000,00 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIIANOS). Artículo 10. (CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO) Es la relación jurídica contractual por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, con un cuantía de Bs ,00 (CINCUENTA MIL UNO 00/100 BOLIIANOS) hasta Bsl ,00 (UN MILLÓN 00/100 BOLIIANOS). Articulen. (CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL O INTERNACIONAL) Es la relación jurídica contractual, por la cual una persona natural o jurídica, nacional o internacional, ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, en caso de licitación pública nacional con una cuantía de Bs ,00 (UN MILLÓN UNO 00/100 BOLIIANOS) hasta Bs ,00 (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIIANOS) y de licitación pública internacional a partir de Bs ,00 (CUARENTA MILLONES UN 00/100 BOLIIANOS). Artículo 12. (CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN) Es la relación jurídica contractual, sin límite de monto, por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servido a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, única y exclusivamente por las Dirección: Calle Sucre N 20
6 CONCEJO áutonomo MUNICIPáL»i COLOUlCHáCA CAPITAL OI LA PROINCIA CHAYANTA POTOSÍ - «OLIIA causales de excepción señaladas en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. Articulóla. (CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA O DESASTRE) Es la relación jurídica contractual, sin límite de monto, por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, única y exclusivamente para enfrentar desastres y/o emergencias municipales declaradas conforme a la normativa legal vigente. Artículo 14. (CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DIRECTA) Es la relación jurídica contractual, sin límite de monto, por la cual una persona natural o jurídica ejecuta una obra, entrega un bien o presta un servicio a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, única y exclusivamente por las causales establecidas en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. Articulóla. (CONTRATOS QUE REQUIEREN LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL) I. Los contratos que requieren la aprobación del Concejo Municipal, previa a su suscripción son los siguientes: a. Los contratos de bienes, obras y servicios, independientemente de su modalidad de contratación, que superen los Bs ,00 (CIEN MIL UN 00/100 BOLIIANOS), a excepción de la contratación por emergencia o desastres naturales. b. Contratos de adquisición de bien inmueble a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. c. Contratos de Empréstitos d. Contratos de Arrendamiento e. Contratos de Enajenación a título gratuito u oneroso 3 f. Contratos de Expropiación g. Contratos de Comodato o Concesión h. Contratos de Reversión de Comodato o Concesión i. Contrato de áridos y agregados j. Contratos de personal eventual dependientes del Concejo Municipal II. En los casos mencionados, también deberán pasar a consideración del Concejo Municipal, previa a su suscripción las enmiendas, adendas y modificaciones del contrato principal. III. El Concejo Municipal, tendrá un plazo de 10 días calendario, a partir de su recepción para resolver la aprobación de contratos. Si vencido este plazo no se pronunciare, se tendrá por aprobado en contrato, para cuyo efecto se podrá aplicar el silencio administrativo positivo. Articulóle. (CONTRATOS QUE NO REQUIEREN LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL) Dirección: Calle Sucre N 20
7 «2^; CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAPITAL DE LA PROINCIA CHAYANTA p f Sí - mumík I. Los contratos que no requieren la aprobación del Concejo Municipal, para su suscripción son los siguientes: a. Los contratos de bienes, obras y servicios, independientemente de su modalidad de contratación, que no superen los Bs ,00 (CIEN MIL 00/100 BOLIIANOS). b. Contratos de bienes, obras y servicios, de la contratación por emergencia o desastres naturales, independientemente del monto. c. Contratos de adjudicación de sitios municipales d. Contratos de personal eventual dependientes del Órgano Ejecutivo II. En el caso de los contratos establecidos en el inciso a del parágrafo i, deberá remitirse al Concejo Municipal para su aprobación previa su suscripción, cuando producto de una enmienda, adenda y/o modificación del contrato principal referido al monto total del contrato, supere el límite del monto establecido. III. Este tipo de contratos deberán remitir una copia al Concejo Municipal para su conocimiento mensualmente hasta el 5 de cada mes, conforme lo establecido en la Ley Municipal de Fiscalización. Caso contrario se procederá conforme lo establecido en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y la normativa legal vigente I. Si bien no requieren la aprobación del Concejo Municipal para su suscripción, se encuentran sometidas a la fiscalización conforme a normativa vigente. CAPITULO III DE LOS CONENIOS Artículo 17. (DEFINICIÓN) Son aquellos documentos suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca con el nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales o Municipales, Instituciones o Empresas Públicas o Privadas, sean éstas con o sin fines de lucro, destinado al ejercicio coordinado de sus competencias e implementación conjunta de planes, programas, proyectos o actividades para el logro de fines y objetivos comunes. Artículo 18. (INSTANCIAS DE GESTIÓN) Se constituyen instancias de gestión del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca para la suscripción de convenios tanto el Órgano Ejecutivo, mediante su Alcaldesa o Alcalde Municipal, como el Concejo Municipal mediante su Presidente de Concejo Municipal. Articulóle. (CONDICIÓN PARA SU SUSCRIPCIÓN) Son condiciones de los Convenios, las siguientes: a. El convenio deberá contribuir a los fines de desarrollo del municipio y lineamientos estratégicos del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca b. Debe estar enmarcado en la normativa jurídica vigente c. En los casos que corresponda, debe contar con la certificación presupuestaria de disponibilidad de recursos emitida por la unidad correspondiente 7 Dirección: Calle Sucre N 20
8 CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL 01 CAPITAL OI LA PROINCIA CHAYANTA mimi - BQLmA Artículo 20. (SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN) La gestión para la suscripción de convenios podrá ser a iniciativa de las y los concejales, el pleno del Concejo Municipal, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, las unidades administrativas, técnicas, financieras y operativas de cualquiera de los Órganos o a propuesta de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales que se constituyen en Unidad o Entidad Solicitante. Artículo 21. (TIPOS DE CONENIOS) I. Para efectos de la presente ley los convenios podrán ser: a. Convenio Marco: Son aquellos que una o más entidades expresan la intención de establecer una relación duradera con el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, para su cumplimiento a través de convenios específicos, estableciendo compromisos y obligaciones genéricos. b. Convenio Específico: Son acuerdos mediante los cuales las partes establecen compromisos determinados que generalmente surgen del convenio marco. Podrán celebrarse en ausencia del convenio marco, cuando se trate de desarrollar actividades o proyectos específicos en un tiempo determinado. II. Los convenios se regirán por la normativa legal vigente y aplicable a cada caso. Artículo 22. (CLASIFICACIÓN DE CONENIOS) Los convenios marco y específicos podrán ser suscritos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y, sin que sea limitativo ni excluyente, se clasifican en: a) Convenios de cooperación: Son aquellos que buscan el logro y cumplimiento de programas o proyecto de mutuo interés, dentro de las competencias municipales. b) Convenios de donación: Son aquellos de orden traslativo de dominio a título gratuito, en apoyo y fortalecimiento a la gestión municipal. c) Convenios de patrocinio y auspicio: Son aquellos cuya finalidad es el apoyo mutuo y contraprestaciones recíprocas entre las partes para el apoyo a diferentes actividades y/o eventos de orden cultural, social y de desarrollo humano d) Convenios de ejecución de planes, programas y proyectos: Tienen por objeto la ejecución de planes, programas y proyectos e) Convenios de transferencia de recursos: Son aquellos que tienen por objeto la transferencia de recursos para la ejecución de programas, planes y proyectos. f) Convenios de financiamiento: Son aquellos que tienen por objeto el financiamiento de recursos económicos para la ejecución de programas, planes y proyectos g) Convenio de comodato: Son aquellos en los cuales el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca otorga o recibe, por tiempo limitado y determinado, el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble. h) Convenio de prestación de servicios: Son aquellos que tiene por objeto la prestación de servicios, con apoyo de personal técnico, con la finalidad de Dirección: Calle Sucre N 20
9 CONCiaO AUTÓNOMO MUNICIPAL Di CAPITAL DE LA PROINCIA CHAYANTA POTOSÍ - SOLIIA j) cumplir planes, programas, proyectos o actividades en función de sus atribuciones y competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. Convenio de pasantía: Son aquellos que tienen por objeto la cooperación interinstitucional para promover y fortalecer la participación activa de las unidades académicas y científicas para fortalecer las unidades técnicas del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. Convenio de hermanamiento: Son aquellos suscritos para fomentar la solidaridad humana, capacitación técnica y enlaces culturales o deportivos. Artículo 23. (CONENIOS QUE REQUIEREN LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL) I. Los convenios que requieren la aprobación del Concejo Municipal previa a su suscripción son los siguientes: a. Convenios que comprometan recursos mayores a Bs ,00 (CIEN MIL UN 00/100 BOLIIANOS) de contraparte municipal. b. Convenios cuyo compromiso total de las partes sea mayor a Bs ,00 (TRESCIENTOS MIL UN 00/100 BOLIIANOS) c. Convenios suscritos con el Presidente del Concejo Municipal, independientemente de su monto, tipo o clasificación, deberá ser aprobado por el Pleno del Concejo. d. Convenios cuya vigencia sea mayor a un año de vigencia e. Convenios que requieran necesariamente de su aprobación por solicitud de la Entidad Solicitante II. En los casos mencionados, también deberán pasar a consideración del Concejo Municipal, previa a su suscripción las enmiendas, adendas y modificaciones del convenio principal, III. El Concejo Municipal, tendrá un plazo de 10 días calendario, a partir de su recepción para resolver la aprobación de convenios. Si vencido este plazo no se pronunciare, se tendrá por aprobado en convenio, para cuyo efecto se podrá aplicar el silencio administrativo positivo. Artículo 24. (CONENIOS QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL) I. Los convenios que no requieren la aprobación del Concejo Municipal, para su suscripción son los siguientes: a. Convenios que comprometan recursos menores o iguales a Bs ,00 (CIEN MIL 00/100 BOLIIANOS) de contraparte municipal. b. Convenios cuyo compromiso total de las partes sea menor o igual a Bs ,00 (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIIANOS), c. Convenios cuya vigencia sea menor a un año de vigencia II. Cuando producto de una enmienda, adenda y/o modificación del convenio principal, supere el límite del monto o tiempo establecido en los incisos precedentes, deberá remitirse al Concejo Municipal para su aprobación previa su suscripción. 7 Dirección: Calle Sucre N 20
10 9 9 CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAPITAL DE LA PROINCIA CHAYANTA POTOSÍ - SOLIIA III. Este tipo de convenios deberán remitir una copia al Concejo Municipal para su conocimiento mensualmente hasta el 5 de cada mes, conforme lo establecido en la Ley Municipal de Fiscalización. Caso contrario se procederá conforme lo establecido en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y la normativa legal vigente I. Si bien no requieren la aprobación del Concejo Municipal para su suscripción, se encuentran sometidas a la fiscalización conforme a normativa vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Los contratos y convenios institucionales aprobados con anterioridad a la presente Ley, se mantendrán vigentes, sin necesidad de ratificación del Concejo Municipal Segunda Todos los contratos y convenios que hayan iniciado el trámite de aprobación con anterioridad a la presente Ley, seguirán el trámite establecido en la normativa aplicable al inicio de su tramitación. Tercera En caso de ser necesario la presente Ley podrá ser objeto de reglamentación posterior, compatibilizando las previsiones contenidas en este instrumento y observando las regulaciones transitorias. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS Única: Queda abrogada y derogada toda disposición de igual o menor jerarquía a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación. Segunda: Queda encargado del cumplimiento de la presente Ley Municipal, los órganos legislativos y ejecutivos municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca. Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal para fines de su promulgación y posterior publicación, quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal.
11 JO AUTÓNOMO CAPITAL DE MUNICIPAL DE PROINCIA CHAYANTA POTOSÍ - BOLIIA Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Colquechaca, Capital de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce años. ^t^^^^^^^^ píov. Chayanta Potos. fael'r a né^ Ra si os POJE-DESARROLLO "fucíonal G.A.M. COUJiit CHACA PRO CHAYANTA Porosi-BOuviA 'que uenu POÍTA. COMISION COMPETF-NC AS DE ASÍNTOS legales Y DtRECHOS HUMANOS GAM COt,QUECHACA SRO CHAANTA - POTOSI - BOi.I!A 7^nT^E^fev^RR(ÍL0 HUMANO AM orov Chavanta Potos" POR TANTO: La promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Coltjyecíjafa p.los-2.8 días del mes de noviembre de 2014 años. TT Dirección: Calle Sucre N 20
Honorable Concejo Municipal
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