DECRETO MUNICIPAL N 062/2016 COCHABAMBA, 24 DE OCTUBRE DE 2016
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- Rubén Quiroga Alvarado
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1 DECRETO MUNICIPAL N 062/2016 COCHABAMBA, 24 DE OCTUBRE DE 2016 MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en el Artículo 283 que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o Alcalde. Asimismo, el numeral 11 del Artículo 108 de la carta magna, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias. Que, la Ley Nº 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su artículo 13 la jerarquía de la normativa Municipal, de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente Órgano Ejecutivo: a) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente con las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros. Por otro lado, el Artículo 26 la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones: 4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales. Que, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, de 19 de julio de 2010, dispone: Artículo 100. (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales). En aplicación del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72 de la presente Ley se incorpora la competencia residual de gestión de riesgos de acuerdo a la siguiente distribución: III. Los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas: 12. Declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo a la categorización que corresponda. Ejecución de respuesta y recuperación integral con cargo a su presupuesto. 13. Definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel municipal. Que, la Ley N 602 de Gestión de Riesgos, de 14 de noviembre de 2014, tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales, siendo a finalidad de ésta, la definición y fortalecimiento de la intervención estatal para la gestión de riesgos, priorizando la protección de la vida y desarrollando la cultura de la prevención con participación de todos los actores y sectores involucrados. Que, el Decreto Supremo Nº 2342, 29 de abril de 2015, tiene por objeto reglamentar la Ley N 602, de 14 de noviembre de Que, el Decreto Supremo Nº 181, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, de fecha 28 de junio de 2009, establece que los procesos y condiciones de la contratación por desastres y/o emergencias deberán ser reglamentados por la MAE de cada entidad. Que, la Ley Municipal Nº 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba, tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulación de normas jurídicas municipales, asimismo, en sus Artículos 23 y 25 señala que el Decreto Municipal es la norma 1
2 municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Que, la Ley Municipal Nº 0166/2016 de 20 de septiembre de 2016 del Concejo Municipal, tiene por objeto declarar Emergencia Municipal por la sequía que aqueja al Municipio de Cochabamba. Que, la Ley Municipal Nº 0170/2016 de 18 de octubre de 2016 de Modificación y Complementación de la Ley Municipal N 166/2016 de Declaratoria de Emergencia Municipal por la Sequía que Aqueja al Municipio de Cochabamba, estableció: Artículo Primero. (Objeto). La presente Ley Municipal tiene por objeto modificar y complementar el Artículo 4 de la Ley Municipal N 0166/2016 de 20 de septiembre de Artículo Segundo. (Modificación y Complementación). Se modifica y complementa el artículo 4 de la Ley Municipal N 0166/2016, con el siguiente texto: Artículo 4 (Responsabilidad). I. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través del Departamento de Gestión de Riesgos y la Empresa Municipal de Agua Potable (SEMAPA), son responsables de asumir las acciones de respuestas técnicas, legales, administrativas, financieras y logísticas para mitigar la emergencia declarada. II. En el marco de la emergencia declarada, se autoriza al Órgano Ejecutivo Municipal: a) El traslado de agua mediante carros cisternas, en beneficio de la ciudadanía, debiendo elaborar un plan de identificación en las áreas de mayor necesidad para su ejecución y cumplimiento. b) El cobro por reposición del costo del traslado de agua mediante carros cisternas, deberá estar de acuerdo a la normativa vigente y no podrá exceder lo establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS). Que, por informe U.G.R. Nº 882/2016 de 24 de octubre de 2016 del Departamento de Gestión de Riesgos, con visto bueno de la Dirección de Obras Públicas y la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, en mérito a la Ley Municipal Nº 0170/2016 de 18 de octubre de 2016, remiten el Plan de Identificación en las Áreas de Mayor Necesidad para su ejecución y cumplimiento. Que, por informe DIR CITE Nº 1110/2016 de 24 de octubre de 2016 de la Dirección de Recaudaciones remite el proyecto del Manual de Procesos y Procedimientos Agua Solidaria. Que, por informe DO&M Nº 354/2016 de 24 de octubre de 2016 el Departamento de Organización y Métodos refiere que no existe observaciones al proyecto del Manual de Procesos y Procedimientos Agua Solidaria. Que, por informe D.A.L. Nº 3496/2016 de 24 de octubre de 2016 de la Dirección de Asesoría Legal en consideración de los antecedentes y normativa aplicable al caso recomiendan la emisión del correspondiente Decreto Municipal que reglamente la Ley Municipal Nº 0170/2016 de 18 de octubre de 2016, apruebe el Plan de Identificación en las Áreas de Mayor Necesidad, el Manual de Procesos y Procedimientos Agua Solidaria y el cobro por reposición del costo del traslado del agua potable dentro de la Jurisdicción del Municipio de Cochabamba. Que, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez, la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, la Ley N 602 de Gestión de Riesgos, el Decreto Supremo Nº 2342, el Decreto Supremo Nº 181 Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la Ley Municipal Nº 166/2016 Declaratoria de Emergencia Municipal, la Ley Municipal Nº 0170/2016 de 18 de octubre de 2016 de Modificación y Complementación de la Ley Municipal N 166/2016 de Declaratoria de Emergencia Municipal por la Sequía que Aqueja al Municipio de Cochabamba y la Ley Municipal N 0026/2014, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, En Gabinete de Secretarios Municipales 2
3 DECRETA: REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL Nº 0170 DE MODIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MUNICIPAL Nº 166/2016 DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA MUNICIPAL POR LA SEQUÍA QUE AQUEJA AL MUNICIPIO DE COCHABAMBA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto). El objeto del presente Decreto Municipal, es Reglamentar la Ley Municipal Nº 0170 de Modificación y Complementación de la Ley Municipal Nº 166/2016 de Declaratoria de Emergencia Municipal por la Sequía que Aqueja al Municipio de Cochabamba, estableciendo las unidades responsables de la aplicación de la presente disposición, el Plan de Identificación en las Áreas de Mayor Necesidad, el Manual de Procesos y Procedimientos de Agua Solidaria y el cobro por reposición del costo del traslado del agua potable dentro de la Jurisdicción del Municipio de Cochabamba. Artículo 2. (Marco Legal). El presente Decreto Municipal, tiene como marco legal las siguientes normas: a. Constitución Política del Estado, Promulgada en fecha 7 de Febrero de b. Ley Municipal Nº 031 Marco de Autonomía y descentralización Andrés Ibáñez de Fecha 19 de Julio de c. Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, de fecha 9 de Febrero de d. Ley Municipal Nº 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de fecha 9 de Abril de e. Ley Municipal Nº 166/2016, Declaratoria de Emergencia Municipal por la Sequía que Aqueja al Municipio de Cochabamba, de feche 20 de septiembre de f. Ley Municipal Nº 0170 de Modificación y Complementación de la Ley Municipal Nº 166/2016 de Declaratoria de Emergencia Municipal por la Sequía que Aqueja al Municipio de Cochabamba. Artículo 3. (Alcance). El presente Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que intervengan dentro de lo establecido en el mismo. CAPITULO II UNIDADES RESPONSABLES DEL TRASLADO DE AGUA POTABLE EN CISTERNAS Artículo 4. (Responsabilidades y Unidades Responsables). Las Unidades Responsables del Traslado de Agua Potable en Cisternas son: 3
4 1. Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial: a. Departamento de Gestión de Riesgos, será responsable de: i. Cumplir el cronograma de traslado para el reparto de agua potable en el marco del Plan de Identificación de las Áreas de Mayor Necesidad. ii. En la conclusión de la emergencia, deberá elaborar y remitir un informe final al Sr. Alcalde, en el que se detalle el cumplimiento del cronograma de traslado para el reparto de agua potable. b. Departamento de Transporte, Maquinaria y Maestranza, será responsable de custodiar y resguardar las cisternas en instalaciones municipales, así como también del mantenimiento para el correcto funcionamiento de las mismas. 2. La Secretaría de Servicio al Ciudadano, será responsable de: a. Administrar el Cobro por la reposición del costo del traslado de agua potable mediante cisternas, que deberá ser de acuerdo a normativa vigente y no podrá exceder de lo establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS). b. En la conclusión de la emergencia, deberá elaborar y remitir un informe final al Sr. Alcalde, en el que se detalle la administración y la recaudación por el cobro por la reposición del costo del traslado de agua potable. 3. Subalcaldías, a través del responsable de las Casas de Coordinación Distrital de cada Sub alcaldía, serán responsables de: a. Controlar la entrega del agua potable en cisternas. b. Entregar las boletas a la ciudadanía que cancele el monto establecido del Costo por Reposición del Traslado de Agua Potable en Cisternas. c. Entregar el dinero recaudado al servidor público municipal, comisionado de la Dirección de Recaudaciones, con la finalidad de su custodia y depósito en la cuenta correspondiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. 4. Choferes de las Cisternas, tendrán la responsabilidad, de cargar las cisternas con agua potable de SEMAPA y su traslado de acuerdo al cronograma elaborado al efecto. Artículo 5. (Costo por Reposición del Traslado de Agua Potable en Cisternas). El costo por reposición de Traslado de Agua Potable en cisternas será de Bs.3.- (Tres 00/100 Bolivianos) por turril de 200 litros de capacidad, conforme lo determinado por el Departamento de Gestión de Riesgos. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se aprueba el Manual de Procesos y Procedimientos Agua Solidaria elaborado por la Dirección de Recaudaciones y el Plan de Identificación en las Áreas de Mayor Necesidad elaborado por el Departamento de Gestión de Riesgos. 4
5 DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía contrarias al presente Decreto Municipal. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Municipal, todos los servidores públicos que participen del procedimiento establecido en la presente disposición. 5
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