Art...(3).- Ambito Territorial.- La Policía Metropolitana tiene ámbito de control en todo el Distrito Metropolitano de Quito.
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- María Teresa Maidana Olivera
- hace 7 años
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1 Art....(1).- Objeto.- La Policía Metropolitana es la encargada de cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones de las autoridades municipales competentes, de conformidad con el artículo 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art....(2).- Naturaleza Jurídica.- La Policía Metropolitana, estará sujeta a la Constitución de la República; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito; Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito; Ordenanzas, Reglamentos y demás normativa legal vigente aplicable. Art....(3).- Ambito Territorial.- La Policía Metropolitana tiene ámbito de control en todo el Distrito Metropolitano de Quito. Art....(4).- Uniformidad.- La Policía Metropolitana es una dependencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con naturaleza civil, de carácter técnico, uniformada, jerarquizada, con formación en derechos humanos y seguridad, a más de las disciplinas de su función. Art....(5).- Recursos Financieros y Fuentes de Ingreso.- La Policía Metropolitana de Quito tiene como fuentes de ingreso: a) Las asignaciones consideradas en el presupuesto del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las mismas que deben cubrir la realización eficiente de su ámbito y fines fundamentales; b) Aquellas que en virtud de ley o convenios se asignare a la Policía Metropolitana; y, c) Las asignaciones presupuestarias de las empresas públicas metropolitanas, en las que participe la Policía Metropolitana como ente de control de la aplicación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el artículo 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art....(6).- La Misión, Visión, Objetivos, Principios y Valores Corporativos.- La Misión, Visión, Objetivos, Principios y Valores Corporativos de la Policía Metropolitana se establecerán en el Plan Estratégico Institucional, el mismo que estará acorde a las disposiciones y lincamientos aprobados por el Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana. SECCION II EJERCICIO DE COMPETENCIAS Art....(7).- Ejercicio de competencias.- El ejercicio de las competencias de la Policía Metropolitana está encaminado hacia la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento y control del espacio público, información y seguridad turística, control del tránsito y movilidad, control de la contaminación ambiental, así como coadyuvar en la seguridad y convivencia ciudadana, la gestión de riesgos y demás competencias que le sean asignadas. La Policía Metropolitana tendrá como función controlar y salvaguardar el uso adecuado del espacio público y la libre movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, así como las demás facultades que le confieran la Constitución de la República y demás leyes vigentes. Art....(8).- Deber de coordinación.- La supervisión y coordinación de la gestión de la Policía Metropolitana desde la perspectiva programática, será realizada por la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad. Art....(9).- Gestión directa del servicio policial.- La Policía Metropolitana tiene la condición de ente contable y financiero por lo tanto es responsable de la administración descentralizada de los sistemas de recursos humanos, operativos y financieros. SECCION III CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 73
2 bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título. 2. Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal de Movilidad y Obras Públicas que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Sección Tercera De la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento Nota: Sección y Artículos agregados por Ordenanza Municipal No. 309, publicada en Registro Oficial 186 de 5 de Mayo del Art....(4).- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Art....(5).- Objeto Principal.- 1. El Objeto Principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a) Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución y comercialización de agua potable; la recolección y conducción de aguas lluvias; y, la recolección, conducción y tratamiento de aguas servidas; b) Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo; c) Coordinar el mantenimiento de las fuentes hídricas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano; d) Aprovechar los recursos hídricos como la utilización de la energía potencial almacenada en los embalses y caídas de agua para generación de electricidad; y, e) Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión del agua potable y saneamiento. 2. Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá desarrollar actividades o proyectos de rentabilidad social, obtener excedentes o superávit en su gestión. Art....(6).- Patrimonio de la Empresa.- 1. Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título. 2. Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Sección Cuarta De la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana Nota: Sección y Artículos agregados por Ordenanza Municipal No. 309, publicada en Registro Oficial 186 de 5 de Mayo del Art....(7).- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE LOGISTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA. Art....(8).- Objeto Principal.- CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 111
3 1. El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a) Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana; b) Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia; c) Proporcionar servicios de patrocinio legal a la ciudadanía en procesos penales en asuntos vinculados con la seguridad pública; d) Administrar el Fondo de Emergencia, en función de lo que dispone la Ordenanza No. 201 publicada en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, de conformidad con las disposiciones emanadas por parte del Alcalde Metropolitano en circunstancias de emergencia declaradas por él; y, e) Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana. 2. Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá contratar y ejecutar proyectos de infraestructura física, edificaciones, mobiliario, facilidades, en las fases de estudio, diseño, construcción, fiscalización, evaluación y control, que permitan desarrollar y apoyar los programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito. Art....(9).- Patrimonio de la Empresa: 1. Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título. 2. Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art....(10).- Recursos financieros de la Empresa.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana administrará los recursos provenientes de la Tasa por Servicios de Seguridad, en función de la Ordenanza No. 0079, publicada en el Registro Oficial 735, de 31 de diciembre del 2002 ; así como también los recursos constituidos por el fondo de emergencia, destinados para la gestión de riesgos en función de la Ordenanza No. 201, publicada en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del Sección Quinta De la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales Nota: Sección y Artículos agregados por Ordenanza Municipal No. 309, publicada en Registro Oficial 186 de 5 de Mayo del Art....(11).- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTION DE ZONAS FRANCAS Y REGIMENES ESPECIALES. Art....(12).- Objeto Principal: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 112
4 Segundo.- Una vez cumplido lo dispuesto en la Disposición Transitoria precedente, la Comisión de Comercialización, informará al Concejo Metropolitano de Quito de tal evento, a fin de que la presente Ordenanza Metropolitana y sus eventuales reformas entren en vigencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Tercero.- Durante el tiempo de la suspensión de la implementación de la presente Ordenanza Metropolitana, encárguese la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad de la planificación, organización, administración y control del sistema de comercialización del Distrito Metropolitano de Quito. Cuarto.- Créase la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales como dependencia de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, la misma que ejercerá las competencias de la Dirección de Comercialización, previstas en la Ordenanza Metropolitana No. 0253, que constituye el marco jurídico que regula el sistema de comercialización. Por tanto, en todo lo que diga Dirección Metropolitana de Comercialización sustitúyase por Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales. Quinto.- Facúltese al señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, a determinar la estructura orgánica funcional de la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales, mediante la expedición de una Resolución Administrativa. Nota: Disposición agregada por Disposición Final Primera de Ordenanza Municipal No. 309, publicada en Registro Oficial 186 de 5 de Mayo del Nota: Inciso segundo de Disposición Final reformado por Ordenanza Municipal No. 315, publicada en Registro Oficial 246 de 29 de Julio del CAPITULO I DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RIESGOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y SUS COMPONENTES Nota: Capítulo, Secciones y Artículos agregados por Ordenanza Municipal No. 265, publicada en Registro Oficial 498 de 31 de Diciembre del SECCION I SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RIESGOS Art. I...- Definición del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito es el conjunto de instituciones que, en el ámbito de sus competencias, con sus propios recursos y conforme a las normas, relaciones funcionales y regulaciones aplicables, interactúan y se relacionan para asegurar el manejo integral (análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación y transferencia) de los riesgos existentes en el Distrito Metropolitano de Quito. Art. I...- Objetivo del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El objetivo del sistema es que las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, no gubernamentales y entidades de la cooperación internacional, interactúen, coordinen, se relacionen y funcionen sistémicamente para la gestión integral de riesgos que permita precautelar la seguridad de la población, bienes e infraestructura del Distrito Metropolitano de Quito. Art. I...- Conformación del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El SMGR del Distrito Metropolitano de Quito estará conformado por las instituciones del Estado, de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, y por las personas naturales, jurídicas públicas y privadas que ejercen competencias o realizan actividades relacionadas con la gestión de riesgos. Art. I...- Estructura del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- La estructura orgánica del CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 162
5 Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, comprende las siguientes instancias: a) Concejo Metropolitano de Quito, instancia máxima de toma de decisiones en el Distrito; b) Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como instancia de participación, coordinación y toma de decisiones para la gestión integral de riesgos en el D.M.Q.; c) Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como instancia de gestión y coordinación del sistema; d) Comité Operativo de Emergencias del DMQ, (COE-DMQ) como instancia de coordinación, que decide las prioridades y las acciones a desarrollarse en caso de emergencia y desastre en el DMQ.; e) Comisiones permanentes, como instancias de apoyo a la gestión de riesgo; y, f) Unidades institucionales de gestión de riesgos. Art. I...- Instrumento de gestión de SMGR.- Se establece como instrumento del SMGR el Plan Integral de Gestión de Riesgos que formará parte de los planes de desarrollo de la Municipalidad. SECCION II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RIESGOS Art. I...- El Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CMSCC).- Para efectos de la toma de decisiones para la gestión integral de riesgos en el D.M.Q., está integrado por los miembros establecidos en el Artículo II....(16) de la Ordenanza Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana No y, además por el INAMHI y la Secretaría Técnica de la Gestión de Riesgos. De considerar necesario, el Consejo podrá incorporar otros miembros. Art. I...- Funciones del Consejo Metropolitano de Gestión de Riesgos: 1. Proponer la política y estrategias de gestión de riesgos para el Distrito Metropolitano de Quito. 2. Promover el fortalecimiento del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, que garantice el cumplimiento de sus objetivos. 3. Aprobar y actualizar, cada cuatro años, el Plan Integral de Gestión de Riesgos, dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados. 4. Promover y conseguir convenios y acuerdos necesarios con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, en procura del cumplimiento de los objetivos del sistema, los mismos que serán suscritos por el Alcalde. 5. Solicitar a las entidades y organismos públicos o privados su intervención y asistencia en las actividades en las que se consideren necesarias, de acuerdo a su ámbito y jurisdicción. 6. Facilitar la consignación y flujo de recursos técnicos, humanos, financieros y logísticos de conformidad a la magnitud del evento adverso ocurrido en el D.M.Q. 7. Recomendar al Alcalde que solicite al Presidente de la República la declaratoria del Estado de Emergencia en caso de ocurrencia de eventos adversos de magnitud en el ámbito del Distrito Metropolitano de Quito. Art. I...- Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana.- La Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de la Unidad de Gestión de Riesgos, se encargará de diseñar las políticas de Gestión de Riesgos y, una vez aprobadas por el Concejo Metropolitano de Quito, coordinarlas y ejecutarlas a través de las instituciones que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos. Art. I...- Funciones de la Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana: La Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana contará con los recursos humanos, materiales y técnicos de apoyo que le permitan una capacidad de gestión eficiente y oportuna, y cumplirá las siguientes funciones: a) Proponer las políticas de gestión de riesgos orientadas a la prevención, mitigación, atención de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 163
6 eventos adversos, remediación y transferencia del riesgo y ponerlas a consideración del Concejo Metropolitano de Gestión de Riesgos; b) Elaborar el Plan Integral de Gestión de Riesgos para la aprobación por el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana; c) Coordinar las actividades y funciones de las comisiones permanentes; d) Diseñar, gestionar y coordinar los planes, programas y proyectos pertinentes, a través de las diferentes instituciones que conforman el SMGR; e) Generar y establecer espacios y procesos de discusión, concertación y compromiso seccional, sectorial e institucional; f) Definir responsabilidades y funciones de los integrantes del Sistema en las diferentes fases del proceso de gestión de riesgos; g) Fortalecer capacidades de gestión y ejecución en las entidades municipales; h) Elaborar el plan anual de actividades de gestión de riesgos en concordancia con las políticas y objetivos estratégicos interinstitucionales, con el apoyo de las instituciones que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos; i) Elaborar la pro forma presupuestaria anual; j) Organizar, integrar y mejorar la asignación y manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos; k) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las políticas, planes y programas, proyectos y actividades del sistema, y proponer sus correctivos; y, l) Propiciar una adecuada articulación con las instituciones del sector público y privado, y, en especial, con organizaciones gremiales, universidades y asociaciones profesionales. Art. I...- Del Comité Operativo de Emergencias del DMQ, COE-DMQ.- El Comité Operativo de Emergencias es un espacio de coordinación, que decide las prioridades y las acciones a desarrollarse en caso de emergencia y desastre en el DMQ. El Alcalde presidirá el COE y podrá delegar esta función de acuerdo con la magnitud y el tipo de emergencia. Art. I...- Funciones del COE-DMQ.- Las funciones de este Comité, además de las establecidas para el funcionamiento del COE cantonal, serán: 1. Convocar a organismos o personas con injerencia en la atención apropiada de la emergencia o desastre. 2. Monitorear y dimensionar la magnitud de la ocurrencia de cualquier fenómeno natural, tecnológico o social que inicie una situación de emergencia o desastre, que afecte el funcionamiento cotidiano del Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo generar víctimas o daños materiales, desestabilizando la estructura física, social y económica. 3. Centralizar la toma de decisiones y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para el manejo coherente y oportuno de la situación de crisis provocada por un evento natural, social o tecnológico. 4. Centralizar la recepción y tratamiento de la información científico técnica y la evaluación de los daños relacionados con la emergencia o desastre. 5. Dimensionar la ocurrencia, la magnitud del evento, la duración y control de los efectos colaterales. 6. Cuantificar los recursos existentes y necesarios, y priorizarlos en función a la atención de necesidades. 7. Coordinar la recepción, utilización y distribución de los recursos propios y los provenientes de otras instituciones para el auxilio y ayuda en las áreas afectadas. 8. Dar seguimiento al manejo de la emergencia o desastres, a fin de emplear todos los recursos y entidades disponibles en el Distrito Metropolitano de Quito para controlar las mismas o, en su defecto, activar los protocolos de asistencia externa nacional o internacional cuando la magnitud del evento sobrepase la capacidad de control con los recursos y entidades disponibles. Art. I...- De las Comisiones Permanentes: La Comisión Técnico-Científica y de Planificación.- Estará conformada por representantes de las direcciones metropolitanas de Planificación Territorial y Servicios Públicos, Seguridad y Convivencia CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 164
7 Ciudadana, Salud, de Ambiente; FONSAL, y de las Empresas Metropolitanas. Serán invitadas a conformar esta Comisión las instituciones técnico-científicas nacionales y locales. Será responsable de promover y fomentar estudios sobre amenazas naturales, antrópicas, tecnológicas y la vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito. La Comisión Informativa-Educativa.- Estará conformada por la Secretaría de Comunicación y Diálogo Social, y las direcciones metropolitanas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, el Instituto de Capacitación Municipal, la Radio Municipal, las administraciones zonales y otros actores sociales relacionados con el tema. Tendrá como responsabilidad impulsar acciones e iniciativas tendientes a construir una cultura de gestión de riesgos, crear capacidades en la sociedad civil para prevenir y mitigar los riesgos y atender las emergencias. La Comisión Operativa.- Estará conformada por el Cuerpo de Bomberos, las direcciones metropolitanas de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Salud; la Policía Metropolitana, las empresas metropolitanas, el Patronato Municipal, las administraciones zonales, Cruz Roja, Dirección Provincial de Salud y su red de hospitales, y organismos de carácter operativo del sector público y privado. Tendrá como responsabilidad el diseño y ejecución de planes de contingencia, coordinar las acciones y labores típicas de los preparativos, la atención y recuperación ante casos de emergencias y desastres. Art. I...- Unidades Institucionales de Gestión de Riesgos.- En cada una de las empresas metropolitanas funcionará la Unidad de Gestión de Riesgo, con presupuesto propio, y coordinará sus actividades con la DMSC (UGR). Art. I...- Del Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias.- El Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias para el Sistema está constituido por un aporte anual no menor del 0,5% del presupuesto general de la Municipalidad y por un 5% de la recaudación anual de la tasa de seguridad ciudadana. Este Fondo será administrado por la Corporación Metropolitana de Seguridad Ciudadana. Toda dependencia y empresa municipal debe incluir en su presupuesto, partidas específicas para la reducción de riesgos y atención de emergencias, que le permitan cumplir con las actividades relativas al tema que son del ámbito de su competencia. Art. I...- De la Administración del FMGR.- El fondo será Administrado por la Corporación de Seguridad y Convivencia Ciudadana; el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana aprobará y dará seguimiento a la administración del Fondo para propósitos de la prevención, litigación y atención de emergencias. Art. I...- Incremento del Fondo.- El Fondo Metropolitano de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias podrá ser incrementado por donaciones, legados, contribuciones y aportes de cualquier índole que sean aceptadas por el Concejo Metropolitano de Quito. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En un plazo no mayor de 60 días luego de sancionada esta ordenanza, se expedirá el respectivo reglamento. SEGUNDA.- Para los fines propuestos en esta ordenanza, el Comité Operativo de Emergencias podrá solicitar la colaboración comunitaria y de organismos públicos o privados, para atender las situaciones de emergencia o desastres; además, podrá requerir la cooperación internacional. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 165
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