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1 . SUSCITADA ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. ********** ********** México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo de dos mil siete. Vo. Bo. COTEJADO V I S T O S; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante oficio de doce de febrero de dos mil siete, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día veinte del mismo mes y año, el Magistrado ********** Presidente del ********** Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre la sustentada por dicho Tribunal al resolver el Recurso de Revisión Fiscal Número ********** y lo sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, en la tesis número XXI.3º.J/10

2 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1036, cuyo rubro señala: REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO, INCLUSO, ANTE LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO ADMINISTRATIVO DELEGATORIO DE FACULTADES. El oficio de referencia señala: El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación establece que las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos, así como las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, instando el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva. De lo anterior se desprende que los titulares de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas, así como en la zona metropolitana del Valle de México, carecen de legitimación para interponer el recurso citado, porque de conformidad con el numeral 132, fracciones III y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio 2

3 Ambiente y Recursos Naturales, la Unidad encargada de la Defensa Jurídica del Procurador y de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la dependencia de mérito. Ello es así, pues aun cuando el Procurador Federal de Protección al Ambiente transmitió a favor de los delegados en las distintas entidades de la República, la facultad a que se refiere el artículo primero, inciso 1, del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil cuatro, en los siguientes términos: contestar las demandas en los juicios contenciosos administrativos cuando se impugnen directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las resoluciones administrativas emitidas por las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México; interponer todos y cada uno de los recursos que procedan en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas y realizar cualquier otro acto en el juicio contencioso administrativo que resulte necesario para la defensa de los intereses de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su respectiva circunscripción territorial ; resulta que, el órgano facultado para interponer los recursos y 3

4 medios de impugnación en los juicios en que dicha secretaría sea parte, es su unidad de asuntos jurídicos, acorde con la regla específica del artículo 248 antes invocado. Por tanto, una acción de delegación de facultades contenidas en el acuerdo que antecede, no puede llevar a la derogación de un acto legislativo, porque su esencia es eminentemente administrativa y tiene como único propósito lograr el mejor funcionamiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para cumplir eficazmente con los fines que le son propios. En tal virtud, el acuerdo no puede regir en el recurso de revisión fiscal para considerar que los delegados de las entidades federativas pueden interponerlo en representación del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tomando en consideración que el Código Fiscal, como ley de la especialidad, establece en forma específica el ente administrativo jurídicamente reconocido para tal efecto, ordenamiento que, a diferencia del acuerdo delegatorio constituye un acto legislativo lo que implica que es constitucionalmente, fuente primordial de regulación respecto de las materias que tienen una especial trascendencia en la esfera jurídica de los gobernados, por contenerse en un ordenamiento de observancia general y que surgió de un procedimiento legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos 4

5 Mexicanos. --- En probable contradicción con el criterio anterior se presenta el emitido por este órgano jurisdiccional, en el recurso de revisión fiscal 128/2006 aprobado por unanimidad de votos. --- En la parte considerativa de la ejecutoria en comento, en esencia se sostuvo que se considera suficiente el acuerdo delegatorio emitido por el Procurador Federal de Protección al Ambiente, por el que se delega a favor de los delegados en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México, la facultad del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para representar legalmente a las delegaciones que tienen a su cargo, en los procedimientos jurisdiccionales administrativos y judiciales en que sean parte o se requiera su intervención, ejercitando todas las acciones inherentes al caso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil cuatro, para que el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato interponga el recurso de revisión fiscal, en términos de lo previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, al ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio de nulidad.--- Lo anterior porque de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desprende que los titulares de las Secretarías están 5

6 facultados para delegar mediante acuerdos, sus atribuciones, excepto aquéllas que por disposición de la ley o de su reglamento interior deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares encontrándose entre estas facultades delegables las de representar legalmente a esa dependencia.--- Asimismo, al ser la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente un órgano desconcentrado, el procurador se encuentra facultado plenamente para delegar facultades a sus subalternos a través de acuerdos generales, sin perjuicio de efectuarlas directamente, entre las cuales se encuentra la representación legal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, incluso puede ejercer las que le han sido atribuidas a los subprocuradores, directores generales y delegados.--- Finalmente, si el procurador tiene facultades para expedir acuerdos mediante los cuales delegue alguna de las facultades que le son conferidas para el mejor despacho de los asuntos, y en uso de tal prerrogativa expidió el acuerdo anteriormente mencionado, se estimó no existe impedimento legal para que interponga recurso de revisión fiscal, pues esa facultad no es de las reservadas para que sean ejercidas a través de su titular, y no es factible efectuar una interpretación restrictiva del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que sea una sola dependencia la encargada de la defensa jurídica, pues ello 6

7 atentaría contra el adecuado despacho de la administración pública federal que es precisamente una de las finalidades de crear delegaciones en las entidades federativas, al tratar de evitarse una centralización de funciones que entorpezcan su apropiado desempeño.--- En tal virtud, con apoyo en los preceptos indicados, se somete a su consideración la probable contradicción de tesis, para lo cual se remite copia fotostática certificada de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión fiscal 128/2006 del índice de este órgano colegiado, así como el disquete que la contiene. Además, se informa que este Tribunal no ha reiterado un criterio similar en diversa ejecutoria, ni se ha apartado del mismo. SEGUNDO. Por auto de veintidós de febrero de dos mil siete, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo al Presidente del ********** Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, denunciando la posible contradicción de tesis ordenó formar expediente y registrarlo con el número 49/2007-SS y señaló: Con el oficio de cuenta 1597 signado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, fórmese y regístrese el expediente de Contradicción de Tesis 49/2007-SS. Acúsese 7

8 recibo. En el presente caso, el citado Presidente denuncia la posible contradicción entre el criterio sustentado por dicho Órgano Colegiado, al resolver la revisión fiscal 128/2006, cuya ejecutoria acompaña en copia certificada al oficio de denuncia, así como el disquete que la contiene; en contra del sostenido por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mencionado Circuito, al resolver las revisiones fiscales 148/2004, 153/2004, 163/2004, 13/2005 y 18/2005, que originaron la tesis de jurisprudencia XXI.3º. J/10, de rubro: REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO, INCLUSO, ANTE LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO ADMINISTRATIVO DELEGATORIO DE FACULTADES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXI, marzo de 2005, página A fin de integrar el presente expediente, con fundamento en los artículos 197-A, de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dígase al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y 8

9 Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, que en el término de tres días que se le concede, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al 2º, de la Ley de Amparo, envíe a la Presidencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los expedientes de su índice, en las que se sostiene el criterio en posible contradicción, así como los disquetes que las contengan, o en su caso, manifieste el impedimento legal que tenga para ello. TERCERO. Por diverso auto de fecha dos de marzo de dos mil siete, se tuvieron por recibidos los oficios signados por el Secretario de Acuerdos del ********** Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito por los que remitió copias certificadas de las sentencias dictadas en las revisiones fiscales, ********** se tuvo como competente para conocer de la Contradicción de Tesis, a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así mismo, ordenó se diera a conocer el acuerdo al Procurador General de la República para que en el plazo de treinta días, por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público Federal que designara, si lo estimaba pertinente, expusiera su parecer. 9

10 Por auto de seis de marzo de este año, se ordenó turnar el asunto a la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto correspondiente. Por oficio DGC/DCC/624/2007, recibido en este Alto Tribunal el diecinueve de abril de dos mil siete, la Agente del Ministerio Público Federal, formuló pedimento en los siguientes términos: PRIMERO. Tenerme por presentada, en tiempo y forma, en términos del presente escrito con el carácter que ostento, exponiendo el parecer institucional en relación con la denuncia de contradicción de tesis 49/2007-SS. SEGUNDO. Dictar resolución en el sentido que sí existe contradicción de tesis y que el criterio prevaleciente será determinar que los delegados de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, no obstante la existencia de un acuerdo delegatorio de facultades emitido por el titular de la citada Procuraduría, toda vez que es la Coordinación General Jurídica, la instancia facultada de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para delegar a los servidores públicos de dicha dependencia la representación jurídica de la misma y no el Procurador. 10

11 C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo octavo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197- A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que las ejecutorias de las cuales deriva la denuncia corresponden a la materia administrativa, en cuyo conocimiento está especializada esta Segunda Sala. SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que la formula el Magistrado Presidente del ********** Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, quien está legitimado en términos de lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo, para denunciar la contradicción de tesis, por pertenecer a uno de los Tribunales que intervino en la emisión de una de las resoluciones, cuyo criterio se denuncia como contradictorio. TERCERO. A fin de estar en aptitud de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada y, en su caso, resolverla, es preciso tener presentes algunos antecedentes que derivan de los 11

12 criterios sustentados por los órganos colegiados que la motivaron, así como las consideraciones que se expusieron para su emisión. Para ello es necesario advertir, que la contradicción de tesis se presenta cuando los Tribunales Colegiados contendientes, al resolver los asuntos jurídicos que generan la denuncia, examinan cuestiones jurídicamente iguales, adoptando posiciones o criterios jurídicos discrepantes y que, además, la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; requiriéndose así mismo que los criterios provengan del examen de elementos esencialmente semejantes. El ********** Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver en sesión de fecha doce de enero de dos mil siete, por unanimidad de votos el recurso de revisión fiscal, ********** determinó: PRIMERO. Este Tribunal Colegiado de Circuito es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución General de la República, en relación con el 248 del Código Fiscal Federal y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en 12

13 que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil seis, pues se impugna una sentencia definitiva dictada en materia administrativa por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad número 511/ , la cual reside en el ámbito territorial donde este órgano ejerce jurisdicción.--- SEGUNDO. El Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato se encuentra legitimado para interponer este recurso de revisión fiscal, con fundamento en los artículos 17, 18, 26 y 26 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º, 2º, fracción XXXI, inciso C), 3º, 18, 19, 40, 41, 42, 118 fracciones I, XXXII y XXXIII, 119, 132, fracciones III y IV, 138 y 139, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil tres, así como en los artículos primero y segundo del Acuerdo emitido por el Procurador Federal de Protección al Ambiente, por el que se delega a favor de los delegados en las entidades federativas y en la zona metropolitana del Valle de México, la facultad del titular de la 13

14 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para representar legalmente a las delegaciones que tienen a su cargo, en los procedimientos jurisdiccionales administrativos y judiciales en que sean parte o se requiera su intervención, ejercitando todas las acciones inherentes al caso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil cuatro, al ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio de nulidad.--- Sin que sea obstáculo lo argumentado por la parte actora en sus alegatos en el sentido de que el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en términos del artículo 248 del Código Fiscal Federal.--- Los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal prevén lo siguiente: ARTÍCULO 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.--- En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la 14

15 distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.--- ARTÍCULO 15. Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe de departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. --- ARTÍCULO 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.--- Los 15

16 propios titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.--- Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.--- De los anteriores numerales se desprende que los titulares de las secretarías están facultados para delegar mediante acuerdos, sus atribuciones, excepto aquéllas que por disposición de la ley o de su reglamento interior deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.--- Dentro de las facultades que sí se pueden delegar, se encuentran las de representar legalmente a esa dependencia acorde con el contenido del artículo 16 trascrito, aspecto que trasciende a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, pues según su reglamento interior, las facultades de representar a dicha secretaría no son de aquellas reservadas para que las ejerza por sí su titular, lo que guarda congruencia con la representación legal de los órganos desconcentrados de esta secretaría, pues tampoco están impedidos para delegar esa representación.--- En efecto, en términos del artículo 2º, fracción XXXI, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio 16

17 Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de dicha secretaría.--- El Procurador Federal de Protección al Ambiente es el representante legal de ese órgano desconcentrado de conformidad con el artículo 41 del propio reglamento, que es del tenor siguiente: Artículo 41. Los órganos desconcentrados estarán a cargo de un titular, cuya denominación se precisa en cada caso y los que tendrán las facultades genéricas que se señalan en los artículos 19 y 42 de este Reglamento, así como las que se le confieran en otras disposiciones legales. Los titulares serán los representantes legales del desconcentrado de que se trate, con facultades para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, así como para establecer la debida coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y del Sector, en la ejecución de sus programas y acciones.--- Los titulares de los órganos desconcentrados serán nombrados y removidos por el Secretario, con excepción del (sic) de la Comisión Nacional del Agua, quien se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales. --- Por su parte, el artículo 118 de ese mismo ordenamiento, prevé: Artículo 118. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes: I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y 17

18 control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto; II. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace referencia la fracción anterior; III. Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales competencia de la Secretaría; IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como de las entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales que lo soliciten; V. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia; VI. Determinar y expedir las 18

19 recomendaciones a las autoridades competentes para la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones; VII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Secretaría; VIII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Asegurar la atención a las solicitudes de las autoridades competentes o de los particulares, respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental; X. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia; XII. Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente; XIII. Coordinar la atención de contingencias y emergencias ambientales o que afecten los recursos naturales, así como la participación de las demás autoridades federales, 19

20 entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones; XIV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales; XV. Canalizar a través del órgano de control interno, las irregularidades en que incurran servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones en contra del medio ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que resulte competente; XVI. Coordinar, con las autoridades federales, entidades federativas, municipales y delegacionales, la atención de las quejas que se presenten por irregularidades en que incurran servidores públicos locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable; XVII. Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan; XVIII. Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal; XIX. Resolver sobre las solicitudes de reconsideración y conmutación de multas, en los términos previstos en las disposiciones 20

21 jurídicas aplicables; XX. Resolver las solicitudes de certificación de la legal procedencia para el traslado de ejemplares, partes y derivados de mamíferos y quelonios marinos, así como de especies acuáticas en riesgo; XXI. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, así como emitir el registro de verificación correspondiente; XXII. Llevar a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social de la Secretaría; XXIII. Determinar y participar en las acciones en materia de asuntos internacionales relacionados con su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales; XXIV. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental; XXV. Administrar, recopilar y sistematizar y, en su caso, publicar la información derivada del ejercicio de sus atribuciones; XXVI. Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a las personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan mas allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada por la Procuraduría; XXVII. Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que 21

22 coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia; XXVIII. Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. Substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente; XXIX. Establecer lineamientos y criterios, así como proponer al Secretario, las políticas, programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia; XXX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación; XXXI. Programar, dirigir, coordinar y evaluar las labores de las unidades administrativas a su cargo, y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de sus responsabilidades; XXXII. Delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo expreso que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; XXXIII. Ejercer, cuando así lo amerite el caso, las facultades que les han sido atribuidas a los subprocuradores, directores generales y delegados; XXXIV. Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores público, privado y social, instrumentos económico-jurídicos para la captación de recursos financieros y materiales; XXXV. Celebrar los 22

23 actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; XXXVI. Aprobar y supervisar la operación de las unidades de verificación acreditadas y organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, previa opinión de la Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental del Instituto Nacional de Ecología; XXXVII. Aprobar y supervisar la operación de los laboratorios de prueba, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; XXXVIII. Designar encargados de despacho en las delegaciones, quienes tendrán las mismas facultades que los delegados; XXXIX. Instrumentar los programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Procuraduría; XL. Instrumentar el proceso de modernización de los sistemas y equipos informáticos, y participar en la determinación de las políticas y lineamientos de los mismos; XLI. Designar al coordinador o responsable de los operativos en materia ambiental, que se realicen en el territorio nacional, en donde se encuentren involucradas una o más de las unidades administrativas o delegaciones de la Procuraduría; XLII. Crear órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia; XLIII. Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas relativos a las declaratorias de zonas de restauración, en áreas que presenten 23

24 procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos; XLIV. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información; XLV. Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de clasificación y catalogación de éstos, y proveer lo necesario para la elaboración del índice de los expedientes clasificados como reservados en el tiempo y términos señalados en materia de transparencia y acceso a la información; XLVI. Participar en las reuniones del Panel Internacional de Revisión que opera al amparo del Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines; XLVII. Determinar la circunscripción territorial y sede de las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, para el buen funcionamiento de las actividades que corresponden a las mismas, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; XLVIII. Cumplir con las acciones que se deriven en materia de asuntos internacionales relacionados con la competencia de la Procuraduría, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, y XLIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que deriven de las instrucciones emanadas por el Secretario del Ramo.--- Las facultades anteriores serán ejercidas a través de las unidades administrativas de la Procuraduría, 24

25 sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de su titular.--- De donde se advierte que el procurador, como titular del órgano desconcentrado, se encuentra facultado plenamente para delegar facultades a sus subalternos a través de acuerdos generales, sin perjuicio de efectuarlas directamente, entre las que se encuentra la representación legal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, incluso ejercer las que le han sido atribuidas a los subprocuradores, directores generales y delegados. Entre sus subalternos se ubican la Subprocuraduría Jurídica, la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, y las Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, según lo dispuesto por el artículo 119, del multimencionado reglamento.--- Tal atribución delegatoria es acorde con el contenido del artículo 138 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual es del siguiente tenor: Artículo 138. Al frente de cada una de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente habrá un delegado, quien será auxiliado por los subdelegados, subdirectores, jefes de departamento, inspectores y demás personal necesario para el desempeño de sus atribuciones que autorice el presupuesto respectivo.--- Los delegados tendrán la representación para desempeñar las actividades derivadas de la competencia de la Procuraduría en 25

26 su respectiva circunscripción territorial, la cual será determinada mediante acuerdo del Procurador que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.--- Corresponde a los delegados, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de este Reglamento.--- Luego, si el procurador tiene facultades para expedir acuerdos mediante los cuales delegue algunas de las facultades que le son conferidas para el mejor despacho de los asuntos, entre las que se encuentra la de representar legalmente a la procuraduría, y en uso de tal prerrogativa expidió el acuerdo por el que faculta a los delegados en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, para representar legalmente a las delegaciones que tienen a su cargo en los procedimientos jurisdiccionales administrativos y judiciales en que sean parte o se requiera su intervención, ejerciendo todas las acciones inherentes al caso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil cuatro, se estima que no existe impedimento legal para que en términos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación interponga el medio de impugnación que ahí se contiene. --- Si bien, el artículo 248 del código tributario prevé que las resoluciones de las salas regionales, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de 26

27 su defensa jurídica, ello no implica que el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no se encuentre en posibilidad de encargar la defensa jurídica de la dependencia a determinada delegación o a otra u otras dependencias, pues como ya se dijo, esa facultad no es de aquellas que esté reservada para que se ejerza a través de su propio titular, y no es factible efectuar una interpretación restrictiva a ese dispositivo en el sentido de que sea una sola dependencia la encargada de la defensa jurídica, pues ello atentaría contra el adecuado despacho de la administración pública federal, que es precisamente una de las finalidades de crear delegaciones en las entidades federativas, al tratar de evitarse una centralización de funciones que entorpezcan su apropiado desempeño.--- No pasa inadvertido que en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil tres, no hay disposición expresa que autorice a los delegados para que por sí o en representación del procurador acudan ante las autoridades jurisdiccionales a hacer valer los diversos medios de defensa en los juicios en los que se cuestione la legalidad de sus actos, así como que dicha actividad la puede desarrollar la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio, 27

28 sin embargo, precisamente por no existir esa facultad expresamente a favor de las delegaciones de la procuraduría es que surge la necesidad por parte del procurador de emitir un acuerdo mediante el cual la otorga a un órgano que inicialmente no la tiene.--- Además, debe destacarse que según se advierte de la lectura de la fracción III del artículo 132 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la representación jurídica tanto del procurador como de las unidades administrativas de esa procuraduría, no es de manera inmediata o directa, sino que para surtir efectos legales se requiere la existencia de un acuerdo con el subprocurador jurídico que también es subalterno del procurador-, lo cual corrobora que dicha facultad puede ser ejercida por la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio o por cualquier otra que designe el procurador mediante acuerdos generales. Precepto que es del siguiente contenido. ARTÍCULO 132. La Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio tendrá las siguientes atribuciones: [ ].--- III. Representar legalmente al Procurador y a las unidades administrativas de la Procuraduría, previo acuerdo con el Subprocurador Jurídico, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención, ejercitando todas las acciones inherentes; [...].--- Por ende, se considera suficiente el acuerdo 28

29 ahora recurrente, interponga el recurso de revisión fiscal de que se trata, en términos de lo previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.--- Por lo anterior, es que no se comparte el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, que cita el actor en el escrito de alegatos, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, marzo de 2005, página 1036, Tesis: XXI.3o. J/10, del tenor siguiente: REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO, INCLUSO, ANTE LA EXISTENCIA DE UN ACUERDO ADMINISTRATIVO DELEGATORIO DE FACULTADES. El artículo 248 del Código Fiscal de la Federación establece que las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos, así como las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, instando el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva. De lo anterior se desprende que los titulares de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades 29

30 federativas, así como en la Zona Metropolitana del Valle de México, carecen de legitimación para interponer el recurso citado, porque de conformidad con el numeral 132, fracciones III y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la unidad encargada de la defensa jurídica del procurador y de las unidades administrativas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la Dirección General de Delitos Federales contra el Ambiente y Litigio de la dependencia de mérito. Ello es así, pues aun cuando el procurador federal de Protección al Ambiente transmitió a favor de los delegados, en las distintas entidades de la República, la facultad a que se refiere el artículo primero, inciso 1, del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil cuatro, en los siguientes términos: "... contestar las demandas en los juicios contenciosos administrativos cuando se impugnen directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las resoluciones administrativas emitidas por las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México; interponer todos y cada uno de los recursos que procedan en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas y realizar cualquier otro acto en el juicio contencioso administrativo que resulte necesario para la defensa de los intereses de la Procuraduría Federal 30

31 de Protección al Ambiente, en su respectiva circunscripción territorial"; resulta que, el órgano facultado para interponer los recursos y medios de impugnación en los juicios en que dicha secretaría sea parte, es su unidad de asuntos jurídicos, acorde con la regla específica del artículo 248 antes invocado. Por tanto, una acción de delegación de facultades contenida en el acuerdo que antecede, no puede llevar a la derogación de un acto legislativo, porque su esencia es eminentemente administrativa y tiene como único propósito lograr el mejor funcionamiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para cumplir eficazmente con los fines que le son propios. En tal virtud, el acuerdo no puede regir en el recurso de revisión fiscal para considerar que los delegados de las entidades federativas pueden interponerlo en representación del titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tomando en consideración que el Código Fiscal, como ley de la especialidad, establece en forma específica el ente administrativo jurídicamente reconocido para tal efecto, ordenamiento que, a diferencia del acuerdo delegatorio, constituye un acto legislativo, lo que implica que es constitucionalmente, fuente primordial de regulación respecto de las materias que tienen una especial trascendencia en la esfera jurídica de los gobernados, por contenerse en un ordenamiento de observancia general y que surgió de un procedimiento legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución Política de 31

32 los Estados Unidos Mexicanos. --- En consecuencia, ante la posible contradicción de criterios hágase la denuncia correspondiente.--- En cuanto a la oportunidad de su presentación, ello ocurrió el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, dentro del plazo previsto por el artículo 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, pues la resolución impugnada se notificó a la autoridad recurrente, Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guanajuato, el doce de agosto de dos mil cinco, según consta a foja 566 vuelta del juicio; dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente de su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Fiscal de la Federación, por lo que inició a transcurrir el dieciséis de agosto de dos mil cinco y concluyó el cinco de septiembre siguiente, pues fueron inhábiles los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de agosto, tres y cuatro de septiembre de dos mil cinco.--- TERCERO. El presente recurso es procedente de acuerdo con el artículo 248, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que en la especie, la cuantía contenida en la resolución impugnada en el juicio de nulidad asciende a quinientos cinco mil ochocientos pesos, que excede notoriamente las tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, 32

33 vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia, es decir, de ciento sesenta y tres mil ochocientos pesos, resultantes de multiplicar tres mil quinientos por cuarenta y seis pesos con ochenta centavos que era el salario mínimo para el distrito federal vigente en dos mil cinco fecha de emisión de la sentencia que ahora se impugna, lo que por sí solo evidencia la procedencia del presente recurso.--- Lo anterior, con independencia de las consideraciones expuestas por la empresa actora en cuanto a los cuestionamientos relativos a la importancia y trascendencia del asunto, derivada de la fracción II del artículo 248 del Código Fiscal Federal, pues, como se anotó, la procedencia de este recurso tiene su fundamento en la diversa fracción I, de ese numeral, lo que margina por completo el análisis de esas cuestiones El ********** Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, al resolver en sesiones de fechas dos y nueve de diciembre de dos mil cuatro y veintisiete de enero de dos mil cinco, respectivamente, las revisiones fiscales, números 148/2004, 153/2004, 13/2005, 163/2004 y 18/2005, sostuvo un criterio diverso al anotado el cual expresó en forma similar a los asuntos citados, por ello se procede a transcribir lo resuelto en la revisión fiscal, ********** para evitar repeticiones innecesarias, lo concluido en tal medio de impugnación fue en los siguientes términos: 33

34 TERCERO. Antes de analizar la procedencia del presente recurso de revisión fiscal, se hace necesario destacar que en términos de lo dispuesto por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pueden ser impugnadas por las autoridades demandadas, pero únicamente a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, mediante el recurso de revisión, circunstancia que en el presente asunto no se actualiza, debido a que, quien accionó la presente vía, fue el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero, quien carece de legitimación para ello, tal y como se demostrará a continuación.--- A fin de acreditar la determinación que se sostiene, se estima oportuno invocar el contenido del primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, el cual es del tenor literal siguiente: (Lo transcribe).--- De conformidad con el numeral antes transcrito, se advierte que sólo están legitimados para interponer el recurso de revisión fiscal quienes formen parte de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandas; precisado lo anterior, es dable señalar que a pesar de que el Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Guerrero, accionante de la presente vía, es parte 34

35 demandada en el procedimiento de origen, aun actuando por sí o en representación del Procurador Federal de Protección al Ambiente, no demostró estar adscrito a la unidad administrativa de la dependencia en cita, por lo que no se encuentra legitimado para accionar el medio de defensa propuesto.--- Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil cuatro, dispone que las Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las Entidades Federativas y en la zona metropolitana del Valle de México, son Unidades Administrativas, numeral que por técnica expositiva se transcribe a continuación: (Lo transcribe).--- Por su parte, en lo que concierne a las Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, el artículo 139 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece lo siguiente: (Lo transcribe).--- Como puede apreciarse del precepto transcrito, los titulares de las delegaciones carecen de legitimación para instar el recurso de revisión fiscal, en virtud de que no forman parte de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de las autoridades demandadas, ente que es el legalmente reconocido en la legislación 35

36 aplicable, como el único legitimado para accionar el medio de defensa correspondiente.--- A fin de sustentar la afirmación que antecede, conviene tener presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 37/2001, entre otras cuestiones, determinó que si bien es cierto que las autoridades demandadas en un juicio de nulidad pueden interponer el recurso de revisión fiscal, también apuntó que no han de hacerlo por sí, sino por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según puede apreciarse de la correspondiente ejecutoria, que en lo conducente textualmente establece: (Lo transcribe).--- Se invoca la anterior ejecutoria, ya que las publicaciones de intranet, relativas a las resoluciones que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, constituyen un hecho notorio para este Órgano Jurisdiccional, tal y como lo sostuvo nuestro Máximo Tribunal en la tesis de jurisprudencia J/7/9ª, la cual se aprobó por unanimidad de votos en sesión plenaria de veinticuatro de septiembre de dos mil tres, de rubro y texto siguientes: HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN PARA LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO LAS RESOLUCIONES QUE SE PUBLICAN EN LA RED INTRANET DEL PODER JUDICIAL DE LA 36

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