Pliego de Cláusulas Administrativas

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1 M Pliego de Cláusulas Administrativas Ref.: 16sePN63 CPV Tipo contrato: Servicios Procedimiento: Negociado sin publicidad Presupuesto: ,00 uros SIN IVA PRESUPUESTO TOTAL IVA INCLUIDO: ,00 CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE PROCESO DE MEJORA EN LOS SERVICIOS DE DIPUTACIÓN DE HUELVA.

2 Art. Pag. 1º OBJETO DEL CONTRATO...3 2º RÉGIMEN JURÍDICO...3 3º PERFIL DE CONTRATANTE...4 4º PRESUPUESTO Y TIPOS DE LICITACIÓN...4 5º DURACIÓN DEL CONTRATO...5 6º CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA...6 7º GARANTÍA DEFINITIVA...6 8º PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES...6 9º CRITERIOS DE SELECCIÓN º ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO º REVISIÓN Y PAGO PRECIO º PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO º EJECUCIÓN Y REPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA º OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA º CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS º PROTECCIÓN DE DATOS º CAUSAS RESOLUCIÓN CONTRATO º JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS MODELO DE PROPOSICIÓN...18

3 Pág. 3 Art. 1º OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente PLIEGO, la regulación de las condiciones para la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE PROCESOS DE MEJORA EN LA DIPUTACIÓN DE HUELVA, concretamente los relacionados con los Servicios Económicos, conforme a lo señalado el Pliego de Prescripciones Técnicas del referido servicio que se adjunta. C.P.V Servicios de Asistencia Técnica.- Los licitadores con dudas de carácter Técnico podrán contactar Sara Hernández Ibabe shernandez@diphuelva.org.- Ext.: Los licitadores con dudas de carácter administrativo podrán contactar con la Jefa del Servicio de Contratación de la Diputación de Huelva, Angustias Villaseñor Massoni: amassoni@diphuelva.org. Ext.: Art. 2º RÉGIMEN JURÍDICO El contrato a que se refiere el presente Pliego es de carácter administrativo y se regirá en todos sus aspectos e incidencias por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en todo aquello que no figura expresamente previsto, se regirá por la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto no se opongan al Texto Refundido. Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales a la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/70 y las restantes normas del Derecho Administrativo. En defecto de este último serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

4 Pág. 4 La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado de la Unión y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Art. 3º PERFIL DE CONTRATANTE En cumplimiento de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con la denominación PERFIL DE CONTRATANTE, la Diputación Provincial de Huelva facilitará toda la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones mediante su página web El PERFIL DE CONTRATANTE incluirá datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Diputación Provincial de Huelva, tales como licitaciones abiertas o en curso, plazo de presentación de ofertas, fecha de apertura de plicas, adjudicación provisional y cualquier otra información útil de tipo general, como enlaces para acceder a la legislación y puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. En el Perfil del Contratante de la página Web de la Diputación Provincial de Huelva > Licitaciones abiertas o en curso, se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. Art. 4º PRESUPUESTO Y TIPOS DE LICITACIÓN Aunque el presupuesto necesario para dicha implementación podrá variar ligeramente en función de la envergadura y de las sesiones y reuniones de coordinación planificadas, se señala como Tipo de Licitación la cantidad de ,00 (IVA incluido).

5 Pág. 5 Por tanto, el valor estimado del contrato, calculado, para la duración total del mismo, I.V.A. excluido, conforme a lo establecido por el artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de ,00 uros, siendo el Impuesto sobre el Valor Añadido de 3.780,00 uros. El presente contrato se financiará con cargo a los presupuestos provinciales, aplicación , en la que existe consignación presupuestaria suficiente y adecuada para atender el contrato en su duración inicial. En el precio del contrato se considerarán incluidos el IVA y los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Art. 5º DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del presente contrato será de entre 12 y 16 semanas efectivas desde la firma del contrato. Art. 6º CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda. Debe acreditarse necesariamente que todas las prestaciones de esta contratación están claramente comprendidas dentro los fines, objeto o ámbito de actividad del licitador a tenor de lo reflejado en sus estatutos o reglas fundacionales. Si es empresario individual, mediante el Documento Nacional de Identidad, alta en Hacienda y en Seguridad Social. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

6 Pág. 6 Conforme a lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia de la siguiente forma: La solvencia económica y financiera por el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, mediante el modelo disponible en el PERFIL DE CONTRATANTE. No obstante lo anterior, podrá ser requerido por la administración contratante la acreditación del volumen anual de negocios del licitador o candidato, o incluso del adjudicatario, mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Si se trata de empresarias/os individuales no inscritos en el Registro Mercantil, se les podrá requerir la acreditación de su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales declaradas en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas. En los contratos de servicios, la solvencia técnica por la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Los licitadores deberán comprometerse a aportar los medios materiales y humanos necesarios, debiendo acreditarlo con carácter previo a la firma del contrato. Deberán estar igualmente estar acreditados en la metodología y uso de los procedimientos y herramientas que propongan en su oferta, y acreditar experiencia en proyectos similares en los últimos cinco años, debiendo presentar los correspondientes certificados emitidos por entidades tipo ENAC o similares con anterioridad a la firma del contrato. Art. 7º GARANTÍA DEFINITIVA De conformidad con lo dispuesto por el art del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición de la Diputación Provincial de Huelva una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación. Según el art. 96, podrá presentarse mediante aval, mediante contrato de seguro de caución o en efectivo, aportando justificante de ingreso en la cuenta de la Diputación Provincial de Huelva.

7 Pág. 7 Art. 8º PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación de Huelva, sito en la Avda. Martín Alonso Pinzón nº 9, mediante el impreso que podrá descargarse en el apartado Modelos del PERFIL DE CONTRATANTE, por duplicado, si desea obtener copia donde figure la fecha y hora de presentación, finalizando el plazo el día 27 de octubre de A los efectos se indica que el horario de atención al público del Registro General es de 9,00 a 14,00 horas de lunes a viernes. Cuando se presenten por correo, se dirigirán al Servicio de Contratación de la Diputación de Huelva, calle Fernando el Católico nº 18 de Huelva , y deberá justificarse la fecha y hora de imposición en la oficina de Correos sin superar el plazo anteriormente reseñado y anunciar su remisión, preferentemente mediante correo electrónico a la dirección jbarahona@diphuelva.org, o mediante fax al nº La persona licitadora presentará la documentación exigida mediante tres sobres cerrados, haciendo constar la razón social y la denominación de la contratación a la que concurre. El sobre nº 1 se subtitulará Documentación y estará integrado por los siguientes documentos: Declaración responsable, según MODELO disponible en el PERFIL DE CONTRATANTE, en la que el licitador declare bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias relacionadas en el art. 60 el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso de que el licitador sea una persona jurídica, se sustituirá la declaración jurada por una certificación expedida por la persona que ostenta dentro la misma, cargo con competencia suficiente para ello. En la certificación deberán acreditarse los mismos extremos que en la declaración jurada. El licitador deberá señalar a una persona que sirva para relacionarse con el órgano de contratación, facilitando un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 151 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

8 Pág. 8 El sobre nº 2 se subtitulará Proposición Técnica y contendrá la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, por lo que su contenido deberá ser el necesario para poder valorarla conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el art. 9 del presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas. El sobre nº 3 se subtitulará Proposición Económica y contendrá la oferta económica redactada conforme al MODELO DE PROPOSICIÓN que figura al final del PLIEGO, debidamente fechada, firmada y sellada. Contendrá la oferta económica redactada conforme al MODELO DE PROPOSICIÓN que figura al final del PLIEGO DE CONDICIONES, debidamente fechada, firmada y sellada, así como de una Memoria donde se describa el alcance de los trabajos, conforme a las exigencias establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y cuyo contenido deberá ser el adecuado para poder valorarla conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el art. 9 del presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Esta misma proposición servirá de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos conforme a lo regulado por el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la que el licitador declare bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias relacionadas en el art. 60, se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y tiene suficiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la ejecución del contrato. Deberá señalar a una persona que sirva para relacionarse con el órgano de contratación, facilitando un número de teléfono, una dirección y un correo electrónico para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 151 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La proposición se redactará conforme al MODELO DE PROPOSICIÓN que figura al final del presente PLIEGO, debidamente fechada, firmada. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de que dicha proposición pueda incluir soluciones variantes o alternativas a la definida en el objeto de la licitación, siempre que se ajusten a los requisitos y modalidades de presentación señalados en este PLIEGO.

9 Pág. 9 Con el objeto de reducir costes y facilitar su posterior manejo se interesa la inclusión en el sobre de la MEMORIA, de forma informática, mediante CDs, pendrive, etc., en un formato de uso general, como PDF. En todo caso será imprescindible la presentación en papel de la proposición económica. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de lo lo comprometido mediante la declaración responsable: La personalidad del licitador y de su representante o apoderado, en su caso, acompañado en este segundo supuesto de poder de representación. Deberá aportarse, necesariamente, la documentación que acredite que todas las prestaciones de esta contratación están claramente comprendidas dentro los fines, objeto o ámbito de actividad del licitador a tenor de lo reflejado en sus estatutos o reglas fundacionales. Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. La solvencia económica y financiera, y técnica, de conformidad con el art. 6º del presente PLIEGO, incluida la justificación de estar acreditado en la metodología propuesta en su oferta. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en Hacienda Autonómica y Estatal y con la Seguridad Social y haber constituido la correspondiente garantía definitiva. Art. 9º CRITERIOS DE SELECCIÓN El Órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición técnico-ventajosa más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios que se establecen a continuación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso. Se establecen dos apartados de criterios de valoración: directa. A) Criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas o de apreciación Criterios Económicos: Hasta 54 puntos.

10 Pág. 10 Mejor propuesta económica (mejoras precios) para cada uno de los servicios a contratar. Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima que será la siguiente: OFERTA MÁS VENTAJOSA PUNTUACIÓN = * 54 OFERTA QUE SE VALORA Criterios técnicos de valoración: se valorará la memoria técnica presentada junto con la oferta económica conforme a lo que se establece a continuación hasta un máximo de 46 puntos. Metodología: la metodología será propuesta por el licitador, que tendrá que justificar su elección y aplicabilidad al proyecto. El licitador tendrá que estar acreditado en la metodología que proponga, además de indicar la experiencia en la utilización de la misma en proyectos similares de índole administrativa, financiera o económica en el ámbito público o privado. La puntuación otorgada a este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos. Herramientas: las herramientas serán elegidas por el licitador en función de la metodología a utilizar, y se explicará su relación con la consecución de los objetivos del contrato. La puntuación otorgada a este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos. Entregables en cada fase: en función de lo anterior el licitador propondrá una serie de entregables acordes con los objetivos de cada fase. La puntuación otorgada a este apartado se valorará con un máximo de 5 puntos. Mejoras sobre la fase de implantación Se valorarán mejoras que garanticen la implantación del proyecto (evaluación a posteriori, formación.) La puntuación otorgada a éste apartado se valorará con un máximo de 10 puntos

11 Pág. 11 Mejoras sobre la propuesta de medios humanos y materiales destinados al proyecto. En este sentido se valorará que el responsable de proyecto a desarrollar en la Diputación Provincial de Huelva, tenga a nivel personal la acreditación máxima necesaria para la implantación de la metodología y herramientas propuestas. De la misma manera se valorará su experiencia personal en proyectos similares. El responsable del proyecto aportará su propio equipo informático y pondrá a disposición cuantos programas sean necesarios para el desarrollo y utilización de las herramientas propuestas La puntuación otorgada a éste apartado se valorará con un máximo de 6 puntos Art. 10º ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Una vez recibidos los sobres por parte de la jefatura del Servicio de Contratación y en presencia de la Secretaría, secretaría de la Mesa de contratación, se procederá a calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre número 1, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores, se procederá a la apertura del sobre número dos y se dará traslado de la documentación contenida en el sobre nº 2 de los licitadores admitidos al Servicio Proponente, a fin de que por éste se emita el correspondiente informe técnico, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. El estudio pormenorizado del Servicio Proponente deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración. Evacuada por el servicio proponente la valoración técnica de los criterios dependientes de juicio de valor, se procederá a la apertura del sobre 3 que contiene la proposición económica. Se procederá a la clasificación por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.

12 Pág. 12 En el caso de que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. De conformidad con lo dispuesto por el art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, según los criterios de adjudicación señalados en el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art del Texto Refundido y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación del contrato se publicará en el PERFIL DE CONTRATANTE y se notificará a los interesados mediante correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. Art. 11º REVISION Y PAGO DEL PRECIO El abono al adjudicatario de las obligaciones económicas derivadas del presente Pliego, se efectuará mediante la presentación de las correspondientes facturas previa conformidad de las mismas por parte del Servicio que corresponda y tras los trámites administrativos reglamentarios.

13 Pág. 13 Para hacer efectivos dichos pagos el adjudicatario deberá presentar las facturas electrónicas correspondientes, generadas con formato Factura-e, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación del servicio, que deberán emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y contar con los datos propios especificados en el apartado 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas. El presente contrato no está sujeto a revisión de precios de conformidad con los previstos en los arts TRLCSP. Art. 12º PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El perfeccionamiento del contrato tendrá lugar por la formalización del mismo en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 156 del TRLCSP. Será preceptiva la formalización escrita del contrato pero la falta de este requisito no afectará a la validez de la obligación. Art. 13º EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Art. 14º OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las relacionadas en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Cumplirá todas las disposiciones de carácter laboral y social en relación con el personal a su servicio, sujetándose al Convenio Colectivo en vigor, manteniéndolo debidamente asegurado y a cubierto de los riesgos que prevenga sobre la materia la legislación dictada o que se dicte en el futuro, entendiéndose que, ante cualquier Organismo, dicho personal no tiene relación laboral alguna con la Diputación Provincial.

14 Pág. 14 Será de cuenta exclusiva del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este concurso. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Diputación Provincial, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones a dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole. Se considera obligación contractual esencial a los efectos del art f) del RDL 3/2011 de 14 noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el respeto de todos los derechos laborales así como el pago de nóminas y seguridad social de forma puntual, no admitiendo retrasos en el pago de nóminas superior a 5 días respecto del plazo establecido para ello en el convenio de aplicación. Todos los gastos de carácter social y los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en el Centro. En ningún caso la Diputación Provincial resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato establecido. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, siendo de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Art. 15º CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El plazo de garantía será de tres meses, a contar desde la fecha de realización del servicio completo.

15 Pág. 15 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 310, 311 y 312 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Art. 16º PROTECCIÓN DE DATOS. La empresa adjudicataria de un contrato que implique el tratamiento de datos de carácter personal, sólo lo hará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, tomando todas las medidas de seguridad recogidas en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, y el R.D. 1720/2007 de desarrollo de la anterior. Una vez finalizada la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Diputación o al encargado que ésta hubiere designado, conservando debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. De preverse o producirse por parte del adjudicatario de un servicio una subcontratación que implique tratamiento de datos de carácter personal, ésta habrá de realizarse conforme a lo regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y sus normas de desarrollo. Art. 17º CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las previstas en los Arts. 223 y 308 del TRLCSP, así como las contempladas en las Cláusulas del presente Pliego, con los efectos y procedimiento previstos en los Arts. 225 y 309 del TRLCSP y 109 a 113 del Reglamento General de Contratos.

16 Pág. 16 Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista: a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Diputación. b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Diputación, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el Art. 60 del TRLCSP. d) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de la Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. f) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Diputación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la asistencia técnica por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. Art. 18º JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente de la Diputación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

17 Pág. 17 Contra los actos de los contratos no incluidos en el Art del TRLCSP que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los Arts y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso de reposición, ante la propia Diputación y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses y ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en Huelva, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra los actos de los contratos incluidos en el Art. 40 del TRLCSP, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso especial en materia de contratación regulado en los Arts. 40 y ss. del TRLCSP, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de 2 meses y ante el Juzgado Contencioso- Administrativo con sede en Huelva, de acuerdo con lo establecido en los Arts.. 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso especial en materia de contratación regulado en los Arts. 40 y ss., contra la resolución del citado recurso dictado por el órgano competente, se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo contra el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Huelva.

18 Pág. 18 MODELO DE PROPOSICIÓN D./Dª con domicilio en NIF actuando en nombre propio, o, en su caso, en representación de con domicilio para notificaciones en NIF declaro que este licitador no se encuentra incurso en caso alguno de incompatibilidad para celebrar este contrato, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que esta al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que, enterado del procedimiento que se sigue por la Diputación de Huelva para contratar la prestación del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLANTACIÓN DE PROCESOS DE MEJORA EN LOS SERVICIOS ECONÓMICOS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA., (Ref. 16sePN63), acepta expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha contratación, que conoce en su integridad, y afirma que las prestaciones que comprende están claramente comprendidas dentro de nuestros fines, objeto o ámbito de actividad a tenor de lo reflejado en los estatutos o reglas fundacionales, teniendo la suficiente solvencia económica y financiera y técnica para la ejecución de la misma. A efecto de lo previsto por el art. 86,1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con el párrafo segundo del art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicio, relaciono las empresas pertenecientes al mismo grupo que concurren a la licitación: Oferta excluido I.V.A. : I.V.A. vigente ( %). Total oferta incluido I.V.A Persona de contacto Correo electrónico Teléfono Lugar, fecha y firma del proponente, DILIGENCIA.- para hacer constar que el presente PLIEGO fue aprobado por Decreto del Iltmo. Sr. Presidente de esta misma fecha. Huelva, 20 de enero de 2017 EL SECRETARIO GENERAL,

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