UNIVERSIDAD SEK SECRETARÍA GENERAL REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADO
|
|
- Nieves Herrera Vera
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADO Decreto Rectoría 16/ 2018 Vigencia desde 24/05/2018 Versión anterior 15/06/2017 1
2 2
3 REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADO UNIVERSIDAD SEK TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 Las normas del presente reglamento se aplicarán a todos los programas de posgrado ofrecidos por la Universidad SEK, y no podrán ser modificadas por los reglamentos particulares que los rijan, a menos que respecto de ellos tengan carácter supletorio. El presente Reglamento tiene por objeto normar la generación, desarrollo, supervisión académica y manejo presupuestario de los programas universitarios conducentes a grados académicos de Posgrado otorgados por Universidad SEK. Cuando se trate de programas que comprendan el otorgamiento de grados de magíster o cuando se trate de programas de doctorado, que se impartan en conjunto con otras instituciones nacionales o extranjeras en virtud de acuerdos o convenios específicos, dichas disposiciones complementarán el presente Reglamento en todo aquello que no esté específicamente previsto por éste. ARTÍCULO 2 Se entiende por programa de Posgrado la ordenación preestablecida de actividades académicas, cuya aprobación conduce al grado de Magíster o al de Doctor. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a.- Grado Académico de Magíster: El grado de Magíster es el que se otorga al alumno de Universidad SEK que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Para optar al grado de magíster se requiere tener grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalente a los necesarios para obtener el grado de licenciado. b.- Grado Académico de Doctor El grado de Doctor es el máximo que puede otorgar Universidad SEK. Se confiere al alumno que ha obtenido un grado de licenciado o magíster en la respectiva disciplina y que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación, y acredita que quien lo posee tiene capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales. ARTÍCULO 3. 3
4 Universidad SEK distinguirá, para los efectos de la elaboración de los programas de Magíster, el Magíster Académico y el Magíster Profesional. El grado de Magíster Profesional será otorgado por aquellos programas que exijan como requisito un trabajo final de grado en la modalidad propia de la disciplina del programa. El grado de Magíster Académico será otorgado por aquellos programas que exijan un trabajo final de grado, del que se desprenda un artículo publicado en una revista científica de corriente principal que están indizadas en bases de datos nacionales e internacionales de prestigio y que tienen influencia en el desarrollo del conocimiento universal. TÍTULO II DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CREACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO ARTÍCULO 4 La creación de un Programa de Posgrado será propuesta por la Dirección de la Escuela de Posgrado a través de los procedimientos académicos y administrativos y de sustentabilidad económica establecidos por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas. ARTÍCULO 5 Los programas de Posgrado serán impartidos y gestionados en términos de gestión académica y administrativa por la Escuela de Posgrado, conforme a lo dispuesto en el Corpus Normativo de la Universidad, sin perjuicio de las normas complementarias que establece el presente Reglamento. 4
5 ARTÍCULO 6 La propuesta de creación de un Programa de Postgrado deberá indicar al menos: a. La identificación del Programa. b. Fundamentación de su pertinencia. c. Matriz de Resultados de Aprendizaje d. Perfil de egreso e. Plan de estudios f. Requisitos de admisión y proceso de selección. g. Cuerpo Académico h. Estudio de Factibilidad Económica. i. Anexos, cuando corresponda. ARTÍCULO 7 La iniciativa de un nuevo programa podrá originarse de una o varias facultades, u otra unidad académica de Universidad SEK, de un ente externo o de la propia Escuela de Posgrado. Corresponderá a la Dirección de la Escuela de Posgrado evaluar la propuesta y emitir una opinión fundada respecto de los antecedentes académicos, pertinencia, descripción, factibilidad económica y otros aspectos relevantes del proyecto. A efectos de la evaluación académica del programa, la Dirección de la Escuela de Posgrado solicitará la opinión a la Vicerrectoría Académica, la que deberá visar que el programa cumple con los requerimientos de calidad establecidos por la Universidad. A efectos de evaluación económica la Dirección de la Escuela de Posgrado solicitará la opinión a la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la que deberá visar que el programa cumple con los requerimientos de viabilidad económica establecidos por la Universidad. La Dirección de la Escuela de Posgrado deberá recomendar por escrito la creación del programa a la Vicerrectoría Académica, en caso de evaluarla positivamente. 5
6 ARTÍCULO 8 Todo programa de Posgrado será dirigido por un Director de Programa. La Dirección de la Escuela de Posgrado recomendará el nombre del académico que posea la experiencia y competencias suficientes para dirigir un programa en particular, quien deberá ser jerarquizado por la Universidad y en ningún caso podrá tener el cargo de Jefe de Carrera, Director Escuela, Instituto, Centro de Estudios o Decano(a) de Facultad de Universidad SEK. Corresponderá a la Dirección de la Escuela de Posgrado, donde estará radicada la tuición superior de los programas de Posgrado, la supervisión, gestión y la coordinación institucional de todos los programas existentes en la Universidad, con la cual sus Directores de Programas se relacionarán. ARTÍCULO 9 El Director del Programa de Magíster o Doctorado deberá desempeñar su cargo según se establece en el Manual de Cargos de la Universidad. ARTÍCULO 10 Será la Vicerrectoría Académica quien autorizará la presentación del programa ante el Consejo Universitario. Los Programas serán presentados por la Dirección de la Escuela de Posgrado y quien oficie de Director Programa. La creación de un nuevo programa de Posgrado, será sancionado mediante Decreto de la Rectoría. ARTÍCULO 11 Las resoluciones académico administrativas respecto de reincorporaciones, retiros, postergaciones, u otras que afecten a los estudiantes de los programas de Magíster y Doctorado serán dictadas por Dirección de la Escuela de Posgrado, previa solicitud por escrito del solicitante. Las resoluciones en materia estrictamente administrativa que afecten a los estudiantes serán efectuadas por el Vicerrector de Administración y Finanzas. ARTÍCULO 12 La Dirección de la Escuela de Posgrado deberá proponer a la Vicerrectoría Académica las medidas que sean necesarias respecto de aquellos programas que no cumplan los estándares de calidad establecidos por la Universidad. 6
7 ARTÍCULO 13 Las homologaciones y convalidaciones de estudios que se realicen en los programas de Magíster y Doctorado, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Reconocimiento de Estudios de la Universidad. ARTÍCULO 14 En el marco de respeto mutuo a todos los miembros de la Comunidad Universitaria, y de tratar con el cuidado debido los bienes de la Universidad, los estudiantes de los programas de Magíster y Doctorado están afectos al Reglamento de Disciplina de los Estudiantes de Universidad SEK. TÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL PROGRAMA: ADMISIÓN, PLAN DE ESTUDIOS Y GRADUACIÓN ARTÍCULO 15 Los candidatos o postulantes a cada programa serán seleccionados por el Director del Programa respectivo en función de los antecedentes presentados, vacantes disponibles y los criterios o reglas de admisión vigentes. ARTÍCULO 16 Los postulantes que soliciten convalidación de cursos aprobados con anterioridad, deberán acompañar los programas de las asignaturas que se solicita convalidar y los certificados de notas, todos originales emitidos por la institución de origen. Estos no podrán tener un plazo superior a 5 años desde que fueron cursados. Sin embargo, dada la relación de los programas de Posgrado con el estado del arte de una disciplina, estos programas podrán ser visados por el Director de la Escuela de Posgrado a partir de la opinión fundada de los especialistas. Las convalidaciones u homologaciones se regirán por lo establecido en el Reglamento General Académico y el Reglamento de Reconocimiento de Estudios de la Universidad SEK. En ningún caso serán convalidables las actividades implicadas en el proceso de graduación (Tesis de Grado en cualquiera de sus modalidades y/o Examen de Grado). 7
8 ARTÍCULO 17 La evaluación de actividades del Plan Estudios de un Programa de Postgrado, será expresada en notas numéricas, siendo la nota 1,0 la menor y 7,0 la más alta. La nota mínima de aprobación de una actividad académica es 4,0. En las aproximaciones de calificaciones la centésima 5 o superior, será aproximada a la décima superior. Con todo, los convenios específicos que la Universidad celebre con otras instituciones para la dictación de estos programas, podrán establecer una forma de evaluación distinta previo acuerdo de tabla de conversión acordada entre las instituciones y socializada a los estudiantes al inicio de las actividades académicas del programa. ARTÍCULO 18 La carga docente de los estudiantes en el programa se expresará en créditos según el Sistema de Créditos Transferibles SCT. Los créditos asignados a una actividad académica, representan el volumen total de trabajo desarrollado por un estudiante en dicha actividad, según el régimen de estudio de cada Programa. Los programas de Magíster Profesional y Magíster Académico, tendrán una duración tal que la carga académica del estudiante corresponda al rango de 1500 horas y que en el Sistema de Créditos Transferibles (SCT) equivale a 60, considerando que 25 horas sea equivalente a un crédito transferible. Los programas de magíster tendrán una carga mínima de dos semestres y una máxima de 4 semestres. Los programas de doctorado, tendrán una duración tal que la carga académica del estudiante corresponde a 3750 horas y que en el Sistema de Créditos Transferibles (SCT) equivale a 150, considerando que 25 horas sean equivalente a un crédito transferible. Los programas de doctorados tendrán una carga mínima de 4 semestres y máxima de 6 semestres. Excepcionalmente, la Vicerrectoría Académica podrá autorizar un incremento en el número de horas totales de un programa de Posgrado. ARTÍCULO 19 De acuerdo a su naturaleza y denominación, los programas de Magíster y Doctorado podrán disponer de distintas formas de titulación, siendo éstas proyecto final para optar a grado o tesis final de grado. ARTÍCULO 20 El proyecto final para el caso de Magíster Profesional, será un trabajo escrito que deberá ser presentado en forma oral por él o los estudiantes, siguiendo la reglamentación establecida por el respectivo Programa. El proyecto deberá ser defendido ante una comisión evaluadora establecida por la Dirección de Programa en acuerdo con la Dirección de la Escuela de Posgrado. ARTÍCULO 21 La tesis para el caso de los programas de Magíster Académico será un trabajo individual o grupal original, dirigida por un profesor guía especialista en la materia. En el caso de la tesis de los programas 8
9 de Doctorado solo podrá ejecutarse en forma individual. La tesis de los estudiantes de los programas conducentes a los grados académicos de Magíster Académico y Doctor deberá ser un aporte original al conocimiento científico, humanístico, tecnológico o de la creación artística y deberá culminar en un documento escrito por el o los candidatos y que deberá ser conducente a una publicación científica en revista de corriente principal. ARTÍCULO 22 El examen final de tesis de los estudiantes de los programas conducentes a los grados académicos de Magíster Académico y Doctor se rendirá ante una Comisión propuesta por el Director del Programa a la Dirección de la Escuela de Posgrado, la que estará integrada al menos por tres miembros del Claustro Académico del programa. ARTÍCULO 23 Los exámenes finales de todos los programas de Posgrado serán de carácter público y consistirá en la defensa oral del trabajo de grado final o si corresponde, de la tesis de él o los candidatos. ARTÍCULO 24 Son actividades finales de graduación de un programa de doctorado la elaboración de la tesis y su defensa. ARTÍCULO 25 La tesis doctoral constituye el trabajo fundamental del plan de estudios de un alumno, y esta deberá representar un aporte original al conocimiento y sustentarse en una hipótesis verificable cuando corresponda. ARTÍCULO 26 La tesis o el trabajo final de graduación constituye la culminación del plan de estudios de un alumno de Magíster, y deberá, de acuerdo con la orientación del programa, dar cumplimiento a las exigencias de originalidad y aporte. Podrán existir otras opciones de evaluación final. Un programa de Magíster podrá prescindir de estas evaluaciones y se entenderá como egresado y titulado del programa aquel estudiante que aprueba la totalidad de las asignaturas del plan de estudio. 9
10 ARTÍCULO 27 El alumno inscribirá y desarrollará su trabajo de tesis en la forma que establezca el instructivo particular del programa, bajo el patrocinio de un profesor, denominado Guía de tesis. Podrá existir un co-guía; pertenezca o no a la nómina del programa. ARTÍCULO 28 Durante la ejecución de una tesis doctoral, el alumno deberá presentar avances de la misma al Guía de Tesis o ante una comisión la que será designada por el Director del Programa, según lo establezca el reglamento particular. Finalizada la ejecución, y aceptada por el guía de tesis, ésta será presentada al director del programa para que designe y convoque a una comisión informante, que podrá estar integrada por un especialista externo a la Universidad. Esta Comisión en un plazo no superior a 60 días corridos, podrá aceptarla, sugerir modificaciones o rechazarla. ARTÍCULO 29 Aprobada la tesis doctoral, el alumno se presentará a examen de grado, en un acto público que consistirá en la exposición y defensa de la tesis desarrollada. Será rendido ante una comisión, integrada conforme al reglamento particular y por, al menos, un profesor o especialista externo además del director del programa. ARTÍCULO 30 La calificación estará contenida en un acta de examen, suscrita por los miembros de la Comisión examinadora. ARTÍCULO 31 Se entenderá como estudiante graduado de un programa de Posgrado aquel que dio cumplimiento a los requisitos de aprobación para optar al grado correspondiente de acuerdo a la reglamentación específica del programa cursado. ARTÍCULO 32 El Instructivo de cada Programa de Posgrado deberá explicitar la rúbrica de evaluación y las ponderaciones para obtener la nota final de graduación. 10
11 TÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO ARTICULADOS CON TÍTULOS Y GRADOS PREVIOS ARTÍCULO 33 Un programa de Magíster puede ser configurado de tal modo que quede expresa y determinadamente prevista la posibilidad de inscribir, como avance curricular, a los alumnos de la Universidad SEK que cursan un programa de licenciatura o uno conducente a un título profesional. Estos programas de Magíster pueden ser especialmente organizados de modo de estar destinados exclusivamente a los alumnos de una determinada licenciatura como su continuación estructural; o bien pueden revestir la forma de una modalidad de algún programa de Posgrado. ARTÍCULO 34 Únicamente podrán inscribirse en los programas de magíster a que se refiere el artículo anterior aquellos alumnos mencionados en el mismo artículo que hayan aprobado las asignaturas obligatorias en el correspondiente plan de estudios. ARTÍCULO 35 La inscripción de asignaturas de un alumno de licenciatura o programa conducente a título profesional equivalente en un programa de magíster estará sujeta a los requisitos y procedimientos que se expresen en el reglamento particular del correspondiente programa; y, además, a una Resolución de la Dirección de la Escuela de Posgrado. En todo caso, la aceptación de la inscripción deberá tomar en especial consideración el desempeño del postulante en su actual programa. ARTÍCULO 36 El alumno de licenciatura o programa conducente a título profesional equivalente que haya inscrito asignaturas en un programa de Magíster, además, estará especialmente sometido a las siguientes reglas: a) Deberá pagar los derechos, tasas y aranceles que se prevean para el programa en el que se incorpora; b) No adquirirá, empero, la calidad de alumno de Posgrado, sino desde el momento en que sólo curse módulos o asignaturas de posgrado excluidas de los de pregrado. c) La cesación de su pertenencia al programa de Licenciatura o al programa conducente a Título Profesional equivalente, por eliminación u otra causa, implicará de derecho la caducidad de su inscripción en las asignaturas del programa de magíster; pero no a la inversa. d) Ninguna asignatura aprobada por él en el programa de Magíster podrá ser homologada por asignaturas del programa de licenciatura o programa conducente a título profesional equivalente a que pertenezca, a menos que el plan de estudios correspondiente así lo permita para sus asignaturas optativas. 11
12 e) La obtención de la Licenciatura o Título Profesional de ingreso al programa, será condición sin la cual no se conferirá el grado de Magíster, sin perjuicio de que ambos grados puedan ser conferidos simultáneamente. En estos casos, el plazo especial para que el interesado normalice su requisito de ingreso será de tres años, contados desde el inicio del programa de Magíster, y será requisito para acceder a la Tesis o Trabajo Final de Graduación. f) Ningún alumno de licenciatura o programa conducente a título profesional equivalente podrá inscribir asignaturas simultáneamente en más de un programa de magíster. g) Ningún alumno de licenciatura o programa conducente a título profesional equivalente que simultáneamente curse asignaturas en un programa de magíster podrá hacer valer su condición de alumno de uno para solicitar beneficios económicos en el otro. ARTÍCULO 37 Un programa de Doctorado puede incorporar entre sus requisitos de acceso la posesión de grado de Magíster. Estos programas pueden ser especialmente diseñados por Universidad SEK como una continuación estructural, con el fin de dar consistencia académica a un ámbito disciplinar definido. ARTÍCULO 38 Los programas de Posgrado estarán sometidos a la normativa establecida en el Reglamento de Reconocimiento de estudios de la Universidad SEK. ARTÍCULO 39 En un programa de licenciatura o conducente a título profesional equivalente podrá preverse, en forma expresa y nominativa, que determinadas asignaturas de algún programa de magíster valgan como optativas para aquél, de modo que un estudiante del mismo pueda inscribirse en dichas asignaturas en calidad precisamente de optativas, sin que por ello adquiera la calidad de alumno del correspondiente programa de magíster; pero, una vez aprobadas, si el mismo alumno ingresare en un programa de magíster en el cual la misma asignatura y su contenido hagan parte, podrá pedir su homologación. 12
13 TÍTULO V DEL CUERPO ACADÉMICO DEL PROGRAMA DE POSGRADO ARTÍCULO 40 Todo programa de Doctorado deberá estar a cargo de un núcleo estable de profesores debidamente jerarquizados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Carrera Académica, que aporten un medio estimulante y variado a la formación del candidato. Este núcleo podrá ser complementado con la participación de profesores externos a la Universidad, de reconocido prestigio en la disciplina. El Director del Programa propondrá el cuerpo Académico del Programa de acuerdo a parámetros nacionales establecidos en los criterios de acreditación de la Comisión Nacional de Acreditación. En todo caso, los miembros del Cuerpo Académico deberán estar en posesión de al menos el mismo grado académico que otorga el programa del que es docente. Para efectos de los programas de Doctorado el cuerpo académico constituirá un Claustro Académico y sus integrantes deberán ser investigadores activos en su disciplina o tener un desarrollo profesional equivalente. ARTÍCULO 41 TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO Y MANEJO PRESUPUESTARIO Loa aranceles de los programas de Posgrado serán fijados en función del estudio de viabilidad financiera y el presupuesto determinado para cada programa, materia que será supervisada de manera conjunta por el Director de la Escuela de Posgrado y el Vicerrector de Administración y Finanzas. ARTÍCULO 42 El Director del Programa con la aprobación del Director de Escuela de Posgrado, presentará anualmente a la Dirección de Administración y Finanzas la propuesta Financiera a ejecutar el año siguiente dentro de los lineamientos aprobados. En esta programación deberán considerarse los ingresos y egresos del Programa. ARTÍCULO 43 El Director del Programa, deberá presentar anualmente a la Dirección de la Escuela de Posgrado un Informe o Memoria de Gestión Académica y Económica del funcionamiento del programa de Posgrado del año académico anterior. 13
14 TÍTULO VII DE LA PERMANENCIA, SUSPENSIÓN Y ELIMINACIÓN ARTÍCULO 44 Serán estudiantes regulares de un Programa de Posgrado de la Universidad SEK aquellos que, habiendo cumplido los procedimientos y requisitos de admisión específicos, se encuentran matriculados y con vigencia académica en un semestre académico. La condición de certificar la calidad de alumno regular del programa será ejercida por la Secretaría General de la Universidad. ARTÍCULO 45 Los estudiantes deberán cumplir con el proceso arancelario que establezca la Universidad y deberá dar cumplimiento a los pagos correspondiente para conservar la calidad de estudiante regular. ARTÍCULO 46 Por razones justificadas, un estudiante podrá solicitar al Director del Programa la postergación de su participación hasta por 1 año, la cual será resuelta por la Dirección de la Escuela de Posgrado. La solicitud de reincorporación podrá presentarse en cualquier tiempo y la resolución favorable regirá desde la iniciación del período académico siguiente. ARTÍCULO 47 Se perderá la calidad de estudiante de un programa de Magíster o Doctorado en los siguientes casos: a. Renuncia voluntaria, presentada por escrito al Director del Programa, de acuerdo al Procedimiento de Retiro vigente en la Universidad. b. Reprobar una asignatura y/o módulo en dos oportunidades o dos asignaturas y/o módulo en primera oportunidad. c. Reprobar el examen o Proyecto final en el caso de Magíster Profesionales. d. Reprobar la Tesis de grado en caso de los Magíster académicos o Doctorados e. Haber excedido el plazo máximo para graduarse establecido en los reglamentos específicos. f. Incurrir en situaciones contenidas en el Reglamento de Disciplina de los Estudiantes de Universidad SEK, con la sanción de expulsión. g. No renovar la matrícula para un determinado periodo académico. Toda situación de excepción será resuelta por la Dirección de la Escuela de Posgrado a proposición de la Dirección del Programa respectivo. 14
15 TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 48 Es competencia del Director de la Escuela de Posgrado, supervisar el cumplimiento de este Reglamento, resolver sobre puntos no contemplados en él, interpretar oficialmente su texto y resolver casos especiales debidamente justificados y documentados. ARTÍCULO 49 En situaciones de controversia mayor sobre este Reglamento que no pueda resolver el Director de la Escuela de Posgrado, los estudiantes podrán apelar en una única instancia al Vicerrector Académico de la Universidad SEK. ARTÍCULO 50 La Escuela de Posgrado podrá establecer normas específicas para sus alumnos, en la medida que no contravengan las disposiciones del presente Reglamento, las que sólo entrarán en vigencia una vez que hayan sido ratificadas por el respectivo Decreto de Rectoría, y socializadas a la Comunidad Universitaria. ARTÍCULO 51 Cualquier reforma al presente Reglamento, es potestad exclusiva del Consejo Universitario de la Universidad SEK. TÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 15
16 ARTÍCULO 52 El presente Reglamento, actualiza y reemplaza en su integridad al Reglamento de Postgrados y Educación Continua vigente desde el junio del 2017, en lo relativo a los Programas de Magíster y Doctorado. En consecuencia, en concordancia con los Estatutos de la Corporación, regula la normativa interna de la actividad académica de Posgrado de la Universidad SEK. ARTÍCULO 53 El presente Reglamento entrará en vigencia en su integridad a partir del mes de mayo de
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PROGRAMA DE MAGISTER EN MATEMATICA DEPARTAMENTO DE MATEMATICAS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO DE ESTUDIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El Magíster en Matemática es un programa, de carácter
DIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE DIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTUDIOS
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTADISTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTADISTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del Programa
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CONSTRUCCIÓN
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CONSTRUCCIÓN TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del Programa
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA MAGISTER EN PROCESAMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN (MPGI) Reglamento del programa de Magíster en Procesamiento y Gestión de la Información: TÍTULO I: DEFINICIÓN Artículo Nº 1:
REGLAMENTO GENERAL DE DOCENCIA DE POSTGRADO (Decreto N 58/2010 de fecha 20/07/2010)
REGLAMENTO GENERAL DE DOCENCIA DE POSTGRADO (Decreto N 58/2010 de fecha 20/07/2010) Título I DE LAS NORMAS GENERALES Título II DE LAS CARACTERISTICAS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO EN LA
Magíster en Tecnologías de la Información A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales
UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas Escuela de Postgrado Magíster en Tecnologías de la Información A. REGLAMENTO Artículo 1 TITULO I Disposiciones Generales El presente Reglamento
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN MÉDICA. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN MÉDICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del
A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales
A. REGLAMENTO TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas básicas de la estructura, organización y administración del Programa de Magíster en Ciencias de la
CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS
72 CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0019338 de 31 de mayo de 2012 1.- Apruébase la creación
REGLAMENTO Y PLAN DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II
Anexo Nº 2: Reglamento vigente de funcionamiento del programa. REGLAMENTO Y PLAN DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : El presente
REGLAMENTO TITULO I. Disposiciones Generales
REGLAMENTO TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas especiales para la administración académica del Programa conducente al Grado de Magister en Bioquímica
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER Art. 1 Es el grado académico de posgrado, otorgado por la Universidad Finis Terrae a quien ha aprobado
REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA. TÍTULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA TÍTULO I De las Normas Generales ART. 1 El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I. De las Normas Generales TITULO II
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la
REGLAMENTO MAGÍSTER EN CIENCIAS, MENCIÓN GEOLOGÍA A. REGLAMENTO DEL PROGRAMA. TITULO I Disposiciones Generales
REGLAMENTO MAGÍSTER EN CIENCIAS, MENCIÓN GEOLOGÍA A. REGLAMENTO DEL PROGRAMA TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente documento establece las normas básicas de la estructura, organización
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARTES Y MENCIONES
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARTES Y MENCIONES TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos 1 TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
209 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR Artículo 1 Decreto Universitario N 0028011 de 5 de octubre de 2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente
APRUEBA REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO
48 APRUEBA REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO Decreto Universitario N 0010683 de 19 de octubre de 1996 Apruébase el siguiente REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE LA FACULTAD
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
REGLAMENTO DEL PROGRAMA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD TÍTULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN TITULO III DE LAS NORMAS GENERALES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1º: El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración
2. El parecer unánime dado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias, en su sesión de fecha 11 de septiembre de 2013;
DECRETO DE RECTORÍA Académico Nº 9/2014 REF.: Establece muevo reglamento académico y plan de estudios del Programa de Magíster en Matemáticas. Valparaíso, 24 de Febrero de 2014 VISTOS: 1. La proposición
REGLAMENTO MAGISTER EN ANTROPOLOGIA SOCIOCULTURAL A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO MAGISTER EN ANTROPOLOGIA SOCIOCULTURAL A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas de la estructura, organización y administración de
REGLAMENTO DE ADMISION
REGLAMENTO DE ADMISION TITULO I DEFINICION Art. N 1 La admisión a la Pontificia Universidad Católica de Chile es el procedimiento de ingreso en virtud del cual se adquiere la calidad de alumno regular
TALCA, 2 O LNL 2U14 N 135
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PREVIO DE LEGALiO..C APROBADO PROMULGA ACUERDO N 1615 DEL CONSEJO ACADÉMICO QUE MODIFICA LA R.U. N 705 DE 2006 DEL REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE MAGISTER REEMPLAZANDO
SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN
SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente reglamento establece un conjunto de normas especiales que regulan las prácticas y la titulación
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE INSTITUTO DE HISTORIA PROGRAMA DE MAGISTER REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN HISTORIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE INSTITUTO DE HISTORIA PROGRAMA DE MAGISTER REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN HISTORIA Título I.- Definición y Objetivos Art. 1-. El programa de Magíster en
REGLAMENTO DE MAGISTER
REGLAMENTO DE MAGISTER TITULO I DEL GRADO DE MAGISTER Art. 1º : Magister es un Grado Académico de postgrado, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile a quien ha aprobado un programa de
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ENERO 2013 ARTICULO 1º El presente Reglamento establece las normas básicas y generales
REGLAMENTO DE MAGISTER
REGLAMENTO DE MAGISTER TITULO I DEL GRADO DE MAGISTER Art. 1º : Magister es un Grado Académico de postgrado, otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile a quien ha aprobado un programa de
REGLAMENTO ACADEMICO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO DE DOCTOR EN HISTORIA
REGLAMENTO ACADEMICO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO DE DOCTOR EN HISTORIA Disposición Preliminar Artículo 1º El programa de Doctorado en Historia es un programa de postgrado cuyo objetivo es la formación
CRITERIOS PARA ACREDITACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
CRITERIOS PARA ACREDITACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.129 y a lo acordado en la séptima sesión de CNA-Chile, de fecha 7 de marzo de 2007, mientras la Comisión
CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I
138 CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0018662 de 21 de noviembre de 2000 1. Apruébase la creación del
CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO AMBIENTAL Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS. Decreto Universitario N de 2 de septiembre de 2005
77 CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO AMBIENTAL Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0025712 de 2 de septiembre de 2005 1) Apruébase la creación del Grado de Magister en Derecho
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA INTRODUCCION Art. 1. El Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica tiene como objetivo la formación de recursos humanos para atender las crecientes
SANTIAGO, RESUELVO: 1. APRUÉBENSE las siguientes Normas Internas del Programa de Magíster en Manejo Ambiental de Humedales.
REPUBLICA DE CHILE UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DIRECCION GENERAL DE GRADUADOS ESTABLECE NORMAS INTERNAS DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN MANEJO AMBIENTAL DE
REGLAMENTO DEL ALUMNO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO
REGLAMENTO DEL ALUMNO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO Control de versión Para mantener el control y la trazabilidad de los cambios realizados en el presente reglamneto, a continuación se presenta la estructura
REGLAMENTO de Convalidación, Homologación y Validación de Estudios ACTUALIZACIÓN 2016
REGLAMENTO de Convalidación, Homologación y Validación de Estudios ACTUALIZACIÓN 2016 Decreto Rectoría 6/ 2016 Vigencia desde 25/04/2016 Versión anterior 06/11/2014 Reglamento de Convalidación, Homologación
CENTRO REGIONAL DE ESTUDIOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL CENTRO REGIONAL DE ESTUDIOS Y EDUCACIÓN AMBIENTAL DE LA Título I Disposiciones generales Artículo 1º. El programa de Magíster
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1 TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA 1ROL PREVIO DE LEGAf PROMULGA ACUERDO N 1555 DEL CONSEJO APROBAD;, ACADÉMICO QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO 7 i; / DEL PROGRAMA DE DOCTORADO. TALCA, O 4 SET. 2013 N i.1 2 1
REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 1 de 9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO TÍTULO I EN GENERAL ARTÍCULO 1 : El
Universidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales
Universidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales Reglamento General de Programas Especiales de Continuación de Estudios Aprobado en Consejo FACE, Septiembre 2007 Última Modificación: Noviembre de
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ENFERMERÍA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ENFERMERÍA TÍTULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del Programa
TITULO I De las Normas Generales. TITULO II De la Definición del Programa de Magíster en Educación. TITULO III De la Administración del Programa
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN Y MENCIONES: DIRECCIÓN Y LIDERAZGO EDUCACIONAL, DIFICULTADES DE APRENDIZAJE, CURRICULUM ESCOLAR, Y EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES TITULO I De las Normas Generales
ORDENANZA DE CONCEPTUALIZACIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, DECRETO EXENTO Nº /2005, ABRIL 11 DE 2005.
ORDENANZA DE CONCEPTUALIZACIÓN DE GRADOS ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ, DECRETO EXENTO Nº 00.457/2005, ABRIL 11 DE 2005. TÍTULO I: NORMAS GENERALES. ARTÍCULO 1º La Universidad de Tarapacá otorgará
REGLAMENTO de Convalidación, Homologación y Validación de Estudios ACTUALIZACIÓN 2018
REGLAMENTO de Convalidación, Homologación y Validación de Estudios ACTUALIZACIÓN 2018 Decreto Rectoría 02/ 2018 Vigencia desde 25/01/2018 Versión anterior 25/04/2016 Reglamento de Convalidación, Homologación
REGLAMENTO DE ESTUDIOS
INSTITUTO DE MATEMATICAS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO DE ESTUDIOS PROGRAMA DE MAGISTER EN MATEMATICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Art. 2. El presente Reglamento regula el Programa de Magister
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
209 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS CONDUCENTES A LOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER Y DOCTOR Artículo 1 Decreto Universitario N 0028011 de 5 de octubre de 2010 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE DIPLOMADO. TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES.
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE DIPLOMADO. TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES. El presente Reglamento establece el conjunto de normas que regulan los Programas
Reglamento y Plan de Estudios Magíster en Gestión y Planificación Ambiental
UNIVERSIDAD DE CHILE Reglamento y Plan de Estudios Magíster en Gestión y Planificación Ambiental DECRETO EXENTO N 006690 10 junio 1998 Modificado por DECRETO EXENTO Nº 005234 08 abril 2002 Modificado por
Documentación de Títulos y Grados
Documentación de Títulos y Grados Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Facultad de Ingeniería y Negocios Universidad de Las Américas
Reglamento de Titulación Carrera de Geología
Reglamento de Titulación Carrera de Geología El presente reglamento norma las disposiciones a la obtención del título de geólogo en la Universidad Católica del Norte y están en concordancia con el reglamento
DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN VERSIÓN INTERNACIONAL OBJETIVO DEL PROGRAMA El Programa de Doctorado en Ciencias de la Administración (DCA), impartido por la Facultad de Administración y Economía
Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración
Plan de Estudios del Doctorado en Ciencias de la Administración Requisitos De ingreso Los aspirantes a ingresar al plan de estudios del doctorado deberán obtener su carta de aceptación por parte del Comité
REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA
REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA INGENIERÍA ELECTRÓNICA DEPARTAMENTO DE ELECTRÓNICA. UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA CCDIP: HISTORIAL DE APROBACIONES Fecha Descripción
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 1º TITULO I De las Normas Generales El presente Reglamento establece las
REGLAMENTO DE MATRICULA
REGLAMENTO DE MATRICULA TITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento contiene las normas de procedimiento sobre matrícula de estudiantes en la Universidad Católica del Norte. Artículo 2:
Reglamento General de Estudios de Postgrado y Educación Continua
Reglamento General de Estudios de Postgrado y Educación Continua Aprobado por Resolución de Rectoría Nº 02/2013 de fecha 21 de enero de 2013. Modificado por Resolución de Rectoría Nº 03/2018 de fecha 17
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN TRABAJO SOCIAL TÍTULO III. De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN TRABAJO SOCIAL TÍTULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:
DECRETO EXENTO Nª de Abril Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto : DECRETO
Aprueba Reglamento de Magíster en Ciencias Farmacéuticas. Modifica D.U. Nª 00127, de 1998 DECRETO EXENTO Nª 0012605 07 de Abril 2004 Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN QUIMICA MODIFICADO PARA LA ACREDITACIÓN CONICYT 2006
Pontificia Universidad Católica de Chile Facultad de Química Dirección de Investigación y Postgrado REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN QUIMICA MODIFICADO PARA LA ACREDITACIÓN CONICYT 2006 TITULO I
UNIVERSIDAD SEK / Vicerrectoría Académica REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA
REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Decreto Rectoría 21/ 2018 Vigencia desde 18/07/2018 Versión anterior 15/06/2017 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DECLARACIÓN DE POLÍTICAS Artículo 1 Se
Reglamento de Titulación de la Carrera de Terapia Ocupacional
Reglamento de Titulación de la Carrera de Terapia Ocupacional Decreto Rectoría 10/ 2017 Vigencia desde 25/05/2017 Versión anterior Sin versión previa TITULACIÓN Título I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas
. Universidad de Sonora División de Ciencias Exactas y Naturales Posgrado en Matemáticas LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN MATEMÁTICAS (MAESTRÍA Y DOCTORADO) I. De
Con esta fecha, la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto: DECRETO:
UNIVERSIDAD DE CHILE Crea grado de Magíster en Gestión y Planificación Ambiental que Impartirá la Universidad de Chile, y aprueba su Reglamento y Plan de Estudios. DECRETO EXENTO N 006690 10. JUNIO. 1998
ARTICULO 1º : ARTICULO 2º
PROMULGA ACUERDO Nº 836, DE LA JUNTA DIRECTIVA, que aprueba ORDENANZA DE PROGRAMAS ACADÉMICOS ESPECIALES QUE OTORGAN TITULOS PROFESIONALES Y SUS MODIFICACIONES, oficializado por decreto exento Nº00.1296,
Reglamento de Licenciatura y Titulación de Pre-grado ESCUELA DE PSICOLOGÍA
Reglamento de Licenciatura y Titulación de Pre-grado ESCUELA DE PSICOLOGÍA Vigencia hasta el cierre de los planes de estudios previos a 2017 Para: Dirección Escuela de Psicología Referencia: Modificación
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN BIOÉTICA. TÍTULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN BIOÉTICA TÍTULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del Programa
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Marketing Maestría en Administración de Negocios con Orientación
PLAN INTERNO DE VINCULACION PREGRADO Y POSTGRADO CARRERA DE DERECHO MAGÍSTER EN DERECHO
PLAN INTERNO DE VINCULACION PREGRADO Y POSTGRADO CARRERA DE MAGÍSTER EN En coherencia con el Plan Estratégico vigente de la Universidad Austral de Chile, el Plan Estratégico 013-018 de la Facultad de Ciencias
N 1487 VISTOS: RESUELVO:
UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA C'JNTROL PREVIO DE LEGA1! 22/OCT. 2013J APRUEBA REGLAMENTO DE CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO LEY N 20.027, DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA. TALCA 22 OCT. 2013 N 1487 VISTOS: Las facultades
MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO
MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO 2016 REGLAMENTO ACADÉMICO TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1º El presente reglamento norma aquellos aspectos que dicen relación con las actividades
ESCUELA DE ENFERMERIA FACULTAD DE MEDICINA
ESCUELA DE ENFERMERIA FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO CONDUCENTE AL GRADO DE MAGISTER EN ENFERMERIA TITULO I De la Definición del Programa de Magíster Artículo 1 El presente Reglamento
Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial
Normativa de Titulación del Departamento de Ingeniería Mecánica para las Carreras Ing. Civil Mecánica e Ing. Mecánica Industrial Estas normas están referidas al Reglamento de Titulación, aprobado por el
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA PROGRAMA DE DOCTORADO ÍNDICE DEL REGLAMENTO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA PROGRAMA DE DOCTORADO ÍNDICE DEL REGLAMENTO TÍTULO I Definición. 1 TÍTULO II De la administración del Programa de Doctorado en Ciencia
REGLAMENTO DE EGRESO Y TITULACION
REGLAMENTO DE EGRESO Y TITULACION Secretaria General Departamento de Títulos y Grados 2008 1 TITULO I : Disposiciones Generales. TITULO II : Del Egreso. TITULO III : Titulación. TITULO IV : De la Ceremonia
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA CARRERAS PROFESIONALES DE PREGRADO
1 REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA CARRERAS PROFESIONALES DE PREGRADO 2014 2 REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA CARRERAS PROFESIONALES DE PREGRADO TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento
c) Producir conocimiento útil para la formulación y análisis crítico de políticas públicas en propiedad intelectual.
REGLAMENTO MAESTRIA EN PROPIEDAD INTELECTUAL MODALIDAD VIRTUAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Del Reglamento Este Reglamento establece las normas relativas a la organización académica de
Instructivo de Titulación.
Instructivo de Titulación. (Ordena la forma de inscripción y presentación del Proyecto de Tesis o AFET, de la Tesis/AFET, y del Examen de Grado que llevan al título de Magister en Derecho y la forma de
DECRETO DE RECTORIA Académico Nº 39/2006. REF.: Establece reglamento académico del programa de Magíster en Ingeniería Informática.
DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece reglamento académico del programa de Magíster en Ingeniería Informática. Valparaíso, 12 de mayo de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 78/2005 de 13
RESUELVO: APRUÉBASE el siguiente Reglamento General de programas de Magíster Académicos de la Universidad de Santiago de Chile.
EXENTO REPUBLICA DE CHILE UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE VICERRECTOR~A ACADEMICA DIRECCIÓN DE POSTGRADO REGLAMENTO GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE MAG~STER ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
44 REGLAMENTO ESPECIFICO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN BIOQUIMICA Y DEL TITULO PROFESIONAL DE BIOQUIMICO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y FARMACEUTICAS Decreto Universitario Nº0027570,
REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º El presente reglamento fija las normas generales y básicas por las
REGLAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL JULIO 2014 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO NO. 1 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO NO. 2 MATRICULA DE ESTUDIANTES... 4 CAPÍTULO NO. 3 PERMANENCIA... 4 CAPÍTULO NO. 4 GRADUACIÓN...
TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
1 REGLAMENTO DEL DIPLOMA SUPERIOR EN CIENCIAS SOCIALES CON MENCIÓN EN GÉNERO Y POLÍTICAS PUBLICAS Y LA MAESTRÍA EN GÉNERO SOCIEDAD Y POLÍTICAS. FLACSO ARGENTINA. TÍTULO 1: DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE REGIMEN DE ESTUDIOS FACULTAD DE INGENIERIA
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE REGIMEN DE ESTUDIOS FACULTAD DE INGENIERIA RESOLUCION 8415 DEL 29.09.2011 Versión: 9 de febrero 2012 REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE REGIMEN DE
CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Año de homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz
1 RESOLUCIÓN Nº: 685/09 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Políticas Sociales, de la Universidad Nacional de Misiones, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, que se dicta en la ciudad de
DECRETO DE RECTORIA. 3º. La aprobación prestada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias en su sesión de fecha 24 de octubre de 2012;
DECRETO DE RECTORIA Académico Nº 04/2013 REF.: Establece reglamento académico y plan de Estudios del Programa de Magíster en Ciencias Microbiológicas. VISTOS: Valparaíso, 25 de enero de 2013 1º. El Decreto
REGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA ESTATAL LEY INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA
REGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA ESTATAL LEY 20.027 INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA TITULO I DEL CREDITO El INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA, en adelante IPP, establece el siguiente reglamento para