DIRECTIVAS AVANZADAS Página 1 de 8

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1 Página 1 de 8 PROPÓSITO Garantizar que pacientes adultos/ tutores legales estén informados de los derechos de los pacientes bajo la ley federal y estatal para tomar y dirigir decisiones en cuanto al cuidado médico; incluyendo el derecho a aceptar o rechazar tratamiento médico o quirúrgico y el derecho a formular directivas avanzadas tales como un "Testamento Vital", Poder Notarial Médico, DNR Fuera del Hospital, o Declaración de Salud Mental. Guiar al personal de la Agencia a implementar las estipulaciones de la ley de Auto- Determinación del Paciente y de la Ley de Directivas Avanzadas de Texas. Mantener la educación del personal y la comunidad sobre temas relacionados con directivas avanzadas y documentos relacionados de cuidado avanzado. Definiciones Nutrición e Hidratación Artificial La provisión de nutrientes o fluidos por un tubo inserto en una vena, bajo la piel en los tejidos subcutáneos o en el estómago (tracto gastrointestinal). Resucitación Cardio-pulmonar (CPR) Toda intervención médica utilizada para restaurar la función circulatoria o respiratoria que ha cesado. Declarante Persona que ha realizado o emitido una directiva. Decisión de Tratamiento o Cuidado de la Salud Consentimiento, negación de consentimiento, o retiro de consentimiento para cuidado de la salud, tratamiento, servicio o procedimiento para mantener, diagnosticar o tratar la condición física o mental de un individuo, incluyendo dicha decisión en nombre de un menor. Condición Irreversible Condición, lesión o enfermedad que puede tratarse pero nunca se cura ni elimina; que deja a la persona incapaz de cuidarse o de tomar decisiones por sí misma; y que sin tratamiento de soporte vital, es fatal.

2 Página 2 de 8 Tratamiento de Soporte Vital Tratamiento que, sobre la base de juicio médico sensato, mantiene la vida de un paciente y sin el cual el paciente moriría. El término incluye medicamentos de soporte vital y soporte vital artificial; no incluye medicación para manejo del dolor ni un procedimiento médico que brinde cuidados de confort ni paliativos. Testamento Vital/Directiva al Médico Tipo de directiva avanzada en la que un individuo pone por escrito sus deseos sobre el tratamiento médico en caso de no poder comunicarlos al fin de su vida. La Directiva de Texas permite la retención o el retiro de tratamiento médico de soporte vital en caso de una condición terminal o irreversible que derivaría en la muerte sin el soporte vital. Poder Notarial Médico Documento que permite al paciente designar a una persona de su confianza para tomar decisiones sobre su cuidado médico si no puede tomarlas por sí mismo. Este tipo de directiva avanzada también puede llamarse "apoderado para el cuidado sanitario" o "designación de un agente del cuidado de la salud." La persona designada puede ser llamada sustituto, representante, apoderado o agente del cuidado de la salud. Pacientes Calificados Pacientes con una condición terminal o irreversible diagnosticada y certificada por escrito por el médico a cargo. Enfermedad Terminal Enfermedad incurable que de acuerdo con juicio médico sensato morirá dentro de los 6 meses, incluso con tratamiento de soporte vital disponible. Testigos Dos testigos adultos competentes deben firmar el formulario reconociendo la firma del paciente o de quien actúa en nombre del paciente excepto cuando firman dos (2) médicos en la Sección C de OOHDNR. El testigo 1 deberá reunir todas las calificaciones siguientes y ese individuo no podrá:

3 Página 3 de 8 1. Ser una persona designada a tomar una decisión de tratamiento para el paciente 2. Ser familiar del paciente, de sangre o político; 3. Tener derecho a parte alguna de la herencia; 4. Ser una persona que reclama la herencia del paciente; 5. Ser el médico a cargo ni su empleado; 6. Ser empleado de una institución para el cuidado de la salud donde cuidan al paciente, si está involucrado en brindar cuidado directo al paciente; o 7. Empleado, director, socio o empleado de oficina comercial en la institución donde cuidan al paciente en una organización matriz de la institución. El Testigo 2 podrá ser cualquier adulto competente. El declarante, testigo o notario público puede firmar la directiva o una revocación escrita de la directiva usando: 1. Una firma digital que: 1.1 Use un algoritmo aprobado por el Departamento de Salud; 1.2 Sea única de la persona que la usa; 1.3 Sea capaz de ser verificada; 1.4 Esté bajo el exclusivo control de la persona que la usa; 1.5 Esté vinculada a datos de una manera que invalide la firma digital si los datos cambian; 1.6 Persiste con el documento y no por asociación en archivos separados; y

4 Página 4 de está vinculada a un certificado digital; o 2. Una firma electrónica que: 2.1 Sea capaz de ser verificada; 2.2 Esté bajo el exclusivo control de la persona que la usa; 2.3 Esté vinculada a datos de una manera que invalide la firma electrónica si los datos cambian; y 2.4 Persiste con el documento y no por asociación en archivos separados. POLÍTICA La agencia reconoce los derechos de un paciente adulto/tutor legal bajo la ley federal y estatal para tomar decisiones sobre la atención médica, el derecho a formular directivas avanzadas. La Agencia no retendrá cuidado sobre la base de si el individuo tiene una directiva avanzada. Sin embargo, si en algún momento el personal de la Agencia no puede cumplir una directiva de avanzada elegida por el paciente, se le notificará, y si el paciente o el representante legal o representante designado lo solicitan, será transferido a otra organización/agencia adecuada. La Agencia no participa en el retiro de cuidados de soporte vital. Procedimientos de Soporte Vital que la Agencia no puede y/o no desea mantener De acuerdo con la directiva avanzada del paciente y/o Según lo tratado con el paciente o representante designado, familia, médico, y/o cuerpo de gobierno de la Agencia: - Nutrición Artificial, - Hidratación Artificial,

5 Página 5 de 8 - Máquinas de Respiración Metálica - (Oxígeno, Respirador, etc,) - Nutrición Parenteral Total, - Transfusiones de sangre, - Medicaciones de Soporte Vital - (Todos los Medios), - Diálisis (La Agencia no retirará el seguimiento de servicios de apoyo tales como evaluaciones y coordinación del cuidado porque el paciente se encuentre al fin de su vida), - Otros métodos conocidos como soporte vital artificial, - Procedimientos quirúrgicos (tratados en base individual con el paciente o su representante designado, familia, médico, y/o cuerpo de gobierno de la Agencia), - CPR (A menos que el paciente tenga un DNR permanente o que reúna otros criterios legales para no CPR) PROCEDIMIENTO 1. El personal de la Agencia distribuirá y revisará con el paciente/tutor legal información escrita relacionada con el derecho del paciente a rechazar tratamiento médico o quirúrgico y el derecho a formular directivas avanzadas, como también políticas de la Agencia relacionadas con directivas avanzadas en el momento de la evaluación inicial, antes de dispensarle cuidados al paciente.

6 Página 6 de 8 2. El personal de la Agencia averiguará si el paciente tiene una directiva avanzada en el momento de la evaluación inicial. Si no hay una directiva avanzada vigente y el paciente expresa el deseo de formular una directiva avanzada, entonces deberá iniciarse una derivación a servicios sociales para facilitar la realización adecuada de los documentos. 3. Si hay una directiva avanzada vigente, el personal de la Agencia solicitará una copia para el registro médico del paciente y el registro médico será marcado adecuadamente. 4. El personal de la Agencia hará todo lo posible para obtener copia de toda directiva avanzada del paciente y archivará la misma en el registro médico. Si el paciente no entrega una copia a la Agencia, se documentará en el registro médico del paciente. 5. Si en el momento del aviso, el paciente es incompetente o está incapacitado de alguna manera de recibir el aviso, la Agencia entregará el aviso requerido por escrito en el siguiente orden de preferencia, a: El tutor legal del individuo; Una persona responsable por las decisiones de cuidado de la salud del paciente; El cónyuge del individuo; El hijo/a adulto/a del individuo; El progenitor del individuo; o La persona que admitió al paciente. 6. Si la agencia, tras una investigación concienzuda, no localiza a los individuos listados, no se requiere que ésta dé aviso. La Agencia dará aviso si en algún momento el paciente se vuelve capaz de recibirlo.

7 Página 7 de 8 7. El estado de directiva avanzada del paciente se comunicará a todo el personal involucrado en el cuidado del paciente de alguna de las siguientes maneras: Identificando el/los cuadro(s). Lista en el libro de guardia. Comunicación verbal y escrita. 8. El personal de la Agencia documentará en el registro médico (es decir, el Formulario de Autorización, Formulario del Plan de Cuidado), información sobre todo tipo de directiva de cuidado avanzada que tenga el paciente. El personal de la Agencia animará al paciente a enviar copia a su médico si no la tiene aún. 9. El personal de la Agencia dirigirá al paciente/cuidador al médico del paciente, su abogado, TS u otro recurso si el paciente solicita información adicional o si desea desarrollar una directiva avanzada. 10. El personal de la Agencia podrá completar o atestiguar un documento de cuidado avanzado o participar en la toma de decisiones relacionada con si formular o no un documento de cuidado avanzado. 11. Si, en algún momento, un paciente rechaza tratamiento médico, el personal de la Agencia tratará el rechazo con el médico y documentará tanto el rechazo como la notificación al médico en el registro médico del paciente y completará un formulario de Orden Verbal del Médico. 12. El personal de la Agencia no brindará tratamiento médico que el paciente no haya aceptado recibir. 13. El personal de la Agencia no retendrá tratamiento ni discriminará de otra manera a los pacientes sobre la base de si el paciente tiene o no directiva avanzada.

8 Página 8 de El personal de la Agencia reconocerá y cumplirá adecuadamente las directivas avanzadas formuladas adecuadamente como evidencia del deseo del paciente de retener o discontinuar tratamiento médico según lo indicado. 15. La Agencia brindará funciones relativas a directivas avanzadas tales como, sin limitarse a ello, educar al personal de la Agencia y a la comunidad que sirven sobre directivas avanzadas y otros temas de bioética, asistiendo al paciente y a la familia según sea necesario, y ayudando en el desarrollo de pautas sobre directivas avanzadas y otros asuntos de bioética.

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