NORMAS COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA MUNICIPAL

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1 Con fundamento en el artículo 69 numeral 6 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, y con aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, se establecen las siguientes a) Ser militante de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria es decir, haber ingresado como militante antes del 29 de marzo de b) Haberse significado por la lealtad a la doctrina y la observancia de los Estatutos y demás disposiciones reglamentarias del Partido. c) No haber sido sancionado por alguna comisión de orden en los tres años anteriores a la elección del consejo nacional. d) Acreditar la evaluación en los términos de la convocatoria y lineamientos de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria. e) Haber participado como integrante de algún CDM, Estatal o Nacional o consejero estatal o nacional, o haber sido candidato propietario a algún cargo de elección popular; y f) No haber sido removido como consejero nacional o estatal en el periodo inmediato anterior, en términos del artículo 31, numeral 3 de los Estatutos; g) Presentar breve descripción de trayectoria partidista, fotografía y copia de la credencial de elector. NORMAS COMPLEMENTARIAS A la convocatoria para la celebración de la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional en ZARAGOZA, a celebrarse el domingo, 26 de enero de 2014 a efecto de elegir propuestas de candidatos al Consejo Nacional para el periodo , elegir al Presidente del Comité Directivo Municipal (CDM) para el periodo ; así como seleccionar a los delegados numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria y seleccionar a los delegados numerarios a la Asamblea Estatal. CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA MUNICIPAL 1. Una vez autorizada la convocatoria y aprobadas las normas complementarias a la Asamblea Municipal, serán comunicadas junto con el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto, a través de los estrados de la sede del Partido en el municipio y en la página electrónica del Comité Directivo Estatal (CDE) CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES A SER PROPUESTAS DEL MUNICIPIO AL CONSEJO NACIONAL 2. Podrán ser aspirantes a ser propuestas del municipio al consejo nacional, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

2 3. Quienes cumplan con los requisitos, anteriores podrán solicitar personalmente su registro ante el secretario general del órgano directivo municipal o quien este designe para tal efecto. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LOS CANDIDATOS A PRESIDENTES DEL CDM PARA TERMINAR EL PERIODO 4. El período para registrarse como aspirante al consejero nacional inicia con la publicación de esta convocatoria y sus normas complementarias y se cerrará el décimo día anterior a la celebración de Asamblea Municipal. De acuerdo al horario de oficina y en el domicilio de las oficinas del partido en el municipio. 5. En caso de algún aspirante le sea negada su solicitud de su registro en términos del numeral anterior, podrá solicitarlo dentro del plazo dispuesto para tales efectos ante el secretario general o el secretario de fortalecimiento interno del órgano directivo estatal e inclusive ante el Secretario de Fortalecimiento Interno del Comité Ejecutivo Nacional. En caso de negar el registro sin causa justificada, se podrá iniciar el procedimiento disciplinario respectivo en contra del funcionario o encargado responsable de la recepción de tal registro. 6. Si algún aspirante al Consejo Nacional pretende registrarse en más de una Asamblea Municipal, lo podrá hacer siempre que no se realicen el mismo fin de semana. Quien resulte electo candidato en una Asamblea Municipal, no se considerará su participación en las asambleas posteriores donde se haya registrado como aspirante. 7. Si un aspirante obtuvo su registro en dos o más asambleas municipales que se celebren el mismo fin de semana, sólo se considerará como válido el primer registro obtenido. 8. Si un registro no cumple con los requisitos señalados por la normatividad del Partido, el secretario general le notificará al interesado, por escrito y con acuse de recibo, en el momento de su registro. El aspirante tendrá, a partir de la notificación, 24 horas para subsanar el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo señalado en el numeral 4 de los que anteceden. Aquel aspirante que solicite su registro durante el último día del plazo establecido para estos efectos, no gozará del término descrito en el párrafo anterior y la presentación de su registro se hará bajo cuenta y riesgo del propio aspirante. 9. Los órganos directivos municipales, a través de sus respectivas asambleas, tendrán derecho a proponer a la Asamblea Estatal, tantos candidatos a consejeros nacionales como resulte de aplicar los artículos 15 y 26 del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido (ROEM).

3 10. Podrán ser candidatos a Presidente del CDM, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser militante de por lo menos tres años anteriores a la fecha de la Asamblea Municipal. b) Haberse significado por la lealtad a la doctrina y la observancia de los Estatutos y demás disposiciones reglamentarias del Partido. c) No haber sido sancionado por alguna comisión de orden en los tres años anteriores a la elección. d) Presentar carta firmada de aceptación de la candidatura, curriculum, fotografía y copia de la credencial de elector. 11. Quienes cumplan con los requisitos anteriores podrán solicitar personalmente su registro ante el secretario general del órgano directivo municipal o quien este designe para tal efecto. 12. El período para registrarse inicia con la publicación de esta convocatoria y sus normas complementarias y se cerrará el vigésimo día anterior a la celebración de Asamblea Municipal. De acuerdo al horario de oficina y en el domicilio de las oficinas del partido en el municipio. 13. Al candidato a Presidente que le sea negada su solicitud de registro, en términos del numeral anterior, podrá solicitarlo dentro del plazo dispuesto para tales efectos ante el secretario general o de fortalecimiento interno del órgano directivo estatal e inclusive ante el Secretario de Fortalecimiento del Comité Ejecutivo Nacional. En caso de que el registro sea negado sin causa justificada, se podrá iniciar el procedimiento disciplinario respectivo en contra del funcionario o encargado responsable de la recepción de tal registro. 14. Si un registro no cumple con los requisitos señalados por la normatividad del Partido, el secretario general le notificará al interesado, por escrito y con acuse de recibo, en el momento de su registro. El aspirante tendrá, a partir de la notificación, 24 horas para subsanar el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo señalado en el numeral 12 de los que anteceden. Aquel aspirante que solicite su registro durante el último día del plazo establecido para estos efectos, no gozará del término descrito en el párrafo anterior y la presentación de su registro se hará bajo cuenta y riesgo del propio aspirante. 15. Los titulares de área del órgano directivo municipal, del CDE o quienes reciban remuneración por sus labores prestadas al CDM o CDE, podrán solicitar su registro dentro de la planilla a Presidente e integrantes del CDM, siempre y cuando se separaren del cargo, a más tardar, el quinto día posterior a la publicación de la convocatoria a la Asamblea Municipal. La separación del cargo deberá constar por escrito.

4 CAPÍTULO IV DEL DESARROLLO DEL PROCESO 16. El CDM, vigilará que el proceso se desarrolle en condiciones de certeza, equidad, legalidad, imparcialidad y transparencia. 17. El CDM, verificará entre otras: a) Recibir, analizar y resolver respecto de las controversias o propuestas que presenten los aspirantes o candidatos. b) Con apego a las disposiciones estatutarias y reglamentarias relativas y aplicables, establecer los mecanismos de organización y logística necesarios que garanticen los principios democráticos y el mejor desarrollo del proceso electoral. c) Iniciar el proceso de sanción correspondiente a quienes incurran en violación o incumplimiento a los Estatutos, reglamentos, lineamientos y normas que en el Partido se establecen para este proceso interno. 18. Los militantes, candidatos, integrantes de las estructuras municipales y del CDE están obligados a conducirse con respeto y apego a lo establecido en la normatividad del Partido durante el proceso previo y el desarrollo de la propia Asamblea Municipal. CAPÍTULO V DE LAS CAMPAÑAS INTERNAS 19. Una vez aprobado su registro, los aspirantes registrados a ser propuestas al Consejo Nacional y Presidente del CDM, podrán solicitar por escrito y bajo el compromiso firmado del buen uso, el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto, con sus domicilios y se les proporcionará una copia a efecto de dirigirse a ellos para promover su candidatura. Dicho padrón será emitido por el Registro Nacional de Militantes. 20. Los aspirantes a consejeros nacionales y candidatos a Presidente del CDM no podrán hacer actos de proselitismo el día de la Asamblea Municipal y se conducirán con respeto y cordialidad durante todo el proceso. 21. Para la promoción de los aspirantes y candidatos se podrán usar folletos, cartas, visitas personales, etc., que tengan como finalidad exclusiva difundir la trayectoria personal, profesional y política, todo en un ambiente de respeto y cordialidad, absteniéndose del uso de propaganda en los medios de comunicación impresos, radio y televisión, que implique o favorezca la solicitud del voto. 22. Los aspirantes y candidatos se abstendrán de hacer obsequios, regalos o dádivas que impliquen la petición tácita o expresa del voto. Asimismo se abstendrán de ofrecer beneficios o servicios o de pagar viáticos o transporte a las personas para asistir a la asamblea.

5 23. Igualmente habrán de abstenerse en su promoción de hacer críticas de otros aspirantes o candidatos, desconocer o atacar las resoluciones de la dirigencia del partido y de realizar cualquier acto de coacción o amenaza que implique la petición u obtención del voto. 30. La jornada de votación inicia en el punto 12 del orden del día y se cerrará en el punto 13 del orden del día; conforme a lo establecido en el anexo 2, de las presentes normas. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE MILITANTES A LA ASAMBLEA MUNICIPAL. 24. El registro de militantes a la Asamblea Municipal, quedara abierto a partir de las 10:00 a.m. y cerrará al concluir el punto 13 de la convocatoria. 25. Para su identificación y registro a la asamblea, los delegados deberán identificarse con su credencial del Partido o credencial para votar con fotografía y firmar el registro de la asamblea. CAPÍTULO VII DEL QUORUM 26. La Asamblea Municipal se integrará y sus acuerdos serán validos cuando se hayan registrado al menos el 10% de los militantes del listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto. En los municipios con más de 30 y menos de 100 militantes de deberán registrar al menos 10 militantes. CAPÍTULO VIII DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA 27. El desahogo del punto 2 y subsecuentes señalados en el orden del día, comenzarán al menos una hora después de iniciado el registro de militantes a la asamblea. 28. En las asambleas municipales tendrán derecho a voz y voto todos los militantes del Partido con al menos doce meses de antigüedad a la fecha de realización de la asamblea y que aparezca en el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto, que para tal efecto emita el Registro Nacional de Militantes y que se haya registrado de acuerdo al numeral anterior. 29. La Asamblea Municipal, a propuesta de su presidente, elegirá a los escrutadores en forma económica. CAPÍTULO IX DE LA JORNADA DE VOTACION

6 31. El CDM deberá instalar tantas mesas de registro y mamparas o urnas electrónicas como sea necesario de acuerdo al anexo 2, permitiendo a los militantes del listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto, ejerzan su sufragio en el tiempo establecido, con relación a las siguientes elecciones: a. Elección de las propuestas del municipio para integrar el Consejo Nacional. b. Elección de la planilla a Presidente e integrantes del CDM. 32. La votación será en cédulas de votación que imprimirá el CDE y que entregará el día de la asamblea al presidente de ésta, en presencia de los aspirantes, candidatos o sus representantes. También podrá utilizarse algún sistema electrónico de votación. Ambos medios deberán contar con el visto bueno de la Secretaría Nacional de Fortalecimiento Interno. 33. Al llegar el momento del cierre de la votación, los escrutadores verificarán si hay militantes formados para ejercer su voto; de ser así, votarán todos los que se encuentren formados. El secretario de la asamblea informará que la votación se cerrará en cuanto termine la última persona que en ese momento se encuentra formada. CAPÍTULO X DE LA SELECCIÓN DE DELEGADOS NUMERARIOS A LA XXII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA 34. Podrán se delegados numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria los militantes del Partido en el municipio que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad de al menos doce meses de militancia al día de la realización de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria, es decir, haber ingresado como militantes a más tardar el 29 de marzo de b) No estar suspendido de sus derechos como militante. c) Haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones como militante en los términos de los artículos 12 y 13 de los Estatutos del Partido. 35. Cada municipio tendrá derecho a presentar tantos delegados numerarios como resulte de la aplicación del criterio establecido en el Anexo 1 de la convocatoria y lineamientos de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria. 36. El procedimiento para seleccionar a los delegados numerarios es el siguiente: a) Podrán participar como delegados a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria quienes así lo soliciten personalmente, el día de la Asamblea Municipal. b) Al momento de registrarse, los interesados en participar como delegados numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria anotaran su nombre y datos que se requieran, en las papeletas que para tal efecto dispondrá el Órgano Directivo Municipal, mismas que serán depositadas en una urna transparente destinada para este objetivo.

7 c) Una vez concluida la votación y en tanto se realiza el escrutinio de los votos, los escrutadores nombrados para tal efecto, procederán a extraer de la urna tantas papeletas como corresponda al número de delegados numerarios a los que tiene derecho municipio, dando a conocer dichos nombres conforme sean extraídos de la urna. 37. Si el número de aspirantes registrados a delegados numerarios es igual o menor que el número a que tiene derecho el municipio, estos serán seleccionados en su totalidad para ser delegados numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria. 38. En caso de que la lista fuera rechazada o la Asamblea Municipal no pueda celebrarse por cualquier causa, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 94, inciso e) del ROEM. 39. El secretario general del CDM o subsidiariamente el del CDE deberá: a. Señalar en la aplicación electrónica, que para el efecto habilite el Comité Ejecutivo Nacional, los militantes registrados a la Asamblea Municipal; b. Indicar los delegados numerarios seleccionados a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria; c. Adjuntar el acta correspondiente y d. Adjuntar la lista de asistencia (registro) a la asamblea a más tardar 48 horas después de celebrada. CAPÍTULO XI DE LA SELECCIÓN DE DELEGADOS NUMERARIOS A LA ASAMBLEA ESTATAL 40. Podrán se delegados numerarios a la Asamblea Estatal los militantes del Partido en el municipio que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad de por lo menos doce meses de militancia al día de la realización de la Asamblea Estatal. b) No estar suspendido de sus derechos como militante. c) Haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones como militante en los términos de los artículos 12 y 13 de los Estatutos del Partido. 41. Cada municipio tendrá derecho a presentar tantos delegados numerarios como resulte de la aplicación del criterio establecido en el anexo 1 de la convocatoria y lineamientos de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria. 42. El procedimiento para seleccionar a los delegados numerarios es el siguiente: a) Podrán participar como delegados a la Asamblea Estatal quienes así lo soliciten personalmente, el día de la Asamblea Municipal. b) Al momento de registrarse, los interesados en participar como delegados numerarios a la Asamblea Estatal, anotarán su nombre y datos que se requieran, en las papeletas que para tal efecto dispondrá el órgano directivo municipal, mismas que serán depositadas en una urna transparente destinada para este objetivo.

8 c) Una vez concluida la votación y en tanto se realiza el escrutinio de los votos, los escrutadores nombrados para tal efecto, procederán a extraer de la urna tantas papeletas como corresponda al número de delegados numerarios a los que tiene derecho municipio, dando a conocer dichos nombres conforme sean extraídos de la urna. 43. Si el número de aspirantes registrados a delegados numerarios es igual o menor que el número a que tiene derecho el municipio, estos serán seleccionados en su totalidad para ser delegados numerarios a la Asamblea Estatal. 44. En caso de que la lista fuera rechazada o la Asamblea Municipal no pueda celebrarse por cualquier causa, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 94, inciso e) del ROEM. 45. El secretario general del CDM o subsidiariamente el del CDE deberá: a. Señalar en la aplicación electrónica, que para el efecto habilite el Comité Ejecutivo Nacional, los militantes registrados a la Asamblea Municipal; b. Indicar los delegados numerarios seleccionados a la Asamblea Estatal; c. Adjuntar el acta correspondiente y d. Adjuntar la lista de asistencia (registro) a la asamblea a más tardar 48 horas después de celebrada. CAPÍTULO XII DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJEROS NACIONALES 46. La elección de candidatos a consejeros nacionales se expresará en forma personal y secreta. 47. En términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 26 del ROEM, el número de propuestas a consejeros nacionales que corresponden al municipio, considerando al menos el 50% de un género distinto será de acuerdo al Anexol. 48. De conformidad con el artículo 28 del ROEM, cada militante votará por el cincuenta por ciento del número de consejeros que le corresponden al municipio. De este porcentaje, cada militante deberá votar por la mitad de propuestas de género distinto. Para este municipio, cada militante votara de acuerdo al Anexo 1. En caso de que la boleta no cumpla con lo estipulado en dicho anexo, se tomará como voto nulo. 49. Serán propuestos a consejeros nacionales, los que hayan obtenido el mayor número de votos por género de acuerdo al número de propuestas que correspondan. 50. Si fuera el caso de que dos o más aspirantes empataran y con ello fuera imposible definir el número final de la lista de propuestas que le corresponden al municipio, se procederá conforme al artículo 29 del ROEM. 51. Si el número de aspirantes registrados por género:

9 a. Es igual o menor al número de propuestas a que tenga derecho el municipio, se someterán a ratificación por votación económica, b. Excede del número de propuestas a que tenga derecho el municipio se someterán a votación por cédula, Para efecto de lo que establece el tercer párrafo del artículo 29 del ROEM, la mitad de las propuestas a las que hace referencia, es del total al que tiene derecho el municipio. En ningún caso podrán completarse las propuestas con género distinto. 52. En caso de que no se realice alguna Asamblea Municipal, se tendrán por no presentadas las respectivas propuestas de candidatos ante la Asamblea Estatal. 53. El órgano directivo municipal, deberá presentar por escrito ante el secretario general del CDE la lista de candidatos a consejeros nacionales emanados de la Asamblea Municipal dentro de las 48 horas siguientes a la realización de la asamblea, debiendo acompañar al escrito, copia del acta de la Asamblea Municipal, así como los datos personales de los propuestos. La secretaria general del CDE, expedirá constancia de dicho registro. 54. El secretario general del CDM o subsidiariamente el del CDE deberá: a. Señalar en la aplicación electrónica, que para el efecto habilite el Comité Ejecutivo Nacional, los candidatos propuestos a consejero nacional; a b. Adjuntar el acta correspondiente y c. Adjuntar la lista de asistencia (registro) a la asamblea a más tardar 48 horas después de celebrada. CAPÍTULO XIII DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CDM PARA TERMINAR EL PERIODO 55. La elección del Presidente del CDM se expresará en forma personal, secreta y a favor de una sola planilla. 56. Se considerarán Presidente del CDM electos, a la planilla que reciba la mayoría simple de los votos computables. No se considerarán como computables los votos nulos ni las abstenciones. 57. En caso, de empate se procederá conforme al artículo 102 del ROEM. CAPÍTULO XIV DE LAS IMPUGNACIONES 58. Sólo los aspirantes y candidatos, de forma personal y no por conducto de representantes, podrán interponer medios de impugnación.

10 59. Aquel aspirante o candidato que considere que se han presentado violaciones a estas normas, los reglamentos o Estatutos, podrá presentar su impugnación por escrito ante el Comité Ejecutivo Nacional como única instancia, teniendo como límite hasta las 18:00 horas del cuarto día hábil posterior a la celebración de la asamblea. Presidente del Comité Directivo MUNICIPAL Secretario General del Comité Directivo MUNICIPAL 60. El medio de impugnación, se presentará la oficialía de partes del Comité Ejecutivo Nacional, ubicada en Av. Coyoacán # 1546, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, en un horario de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas. CAPÍTULO XV DE LO NO PREVISTO 61. Los asuntos no previstos en estas normas serán resueltos por el Comité Directivo Estatal, en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional. lunes, 16 de diciembre de 2013 «i Por una Patria Ordenada y Generosa y una vida mejor y más digna para todos"

11 ANEXO I 1. Página electrónica del Comité Directivo Estatal: 9, 47. La Asamblea Municipal tiene derecho a elegir el siguiente número de consejeros Nacionales: Municipio: ZARAGOZA Por número de militantes: Por aportación a la votación estatal: Por competitividad electoral: Total: 2 Propuestas Mujeres: 1 Propuestas Hombres: Número de votos totales y por género que debe emitir cada militante en la asamblea Votos Totales: 2 Votos Mujeres: 1 Votos Hombres: 1

12 JS 3a I NACIONAL Con fundamento en los artículos 16, 17, 18, 20, 25, 26, 27, 50, 69 de los Estatutos Generales aprobados en la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria y de conformidad con los artículos 6, 25, 26, 27, 30, 82, 85, 86, y demás relativos del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional el 19 de noviembre de 2013, y de conformidad con la convocatoria y lineamientos de la XXII Asamblea Nacional Ordinaria, el órgano directivo MUNICIPAL de ZARAGOZA del Partido Acción Nacional, CONVOCA A todos los militantes del Partido en el municipio de ZARAGOZA, a la ASAMBLEA MUNICIPAL Que se celebrará el próximo domingo, 26 de enero de 2014, a partir de las 10:00 a.m., momento en que iniciará el registro de militantes, en las instalaciones del COMITE DIRECTIVO MUNICIPAL EN ZARAGOZA, con domicilio en BRAVO 309, ZONA CENTRO, ZARAGOZA, COAHUILA, 26450, a efecto de desahogar el siguiente: ORDEN DEL DÍA

13 1. Registro de militantes. 2. Honores a la Bandera e Himno Nacional. 3. Bienvenida y presentación del presidium. 4. Mensaje del Presidente de la asamblea. 5. Declaración de quorum. 6. Elección de escrutadores. 7. Explicación del procedimiento de elección de delegados numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria. 8. Explicación del procedimiento de elección de delegados numerarios a la Asamblea Estatal. 9. Explicación del procedimiento de elección y lectura de la lista de aspirantes al Consejo Nacional. 10. Presentación de los candidatos a Presidente del Comité Directivo Municipal (hasta por 10 minutos). 11. Mensaje de los candidatos a Presidente del Comité Directivo Municipal (hasta por 10 minutos). 12. Inicio de la votación. a. Elección de las propuestas del municipio para integrar el Consejo Nacional. b. Elección del Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal 13. Cierre de la votación. (2 horas de haber iniciado el punto 12) 14. Selección de delegados numerarios a la XXII Asamblea Nacional Ordinaria. 15. Selección de delegados numerarios a la Asamblea Estatal. 16. Informe de resultados del cómputo y escrutinio de la votación. 17. Palabras del representante del Comité Directivo Estatal. 18. Himno del Partido. 19. Clausura. Esta Asamblea Municipal se sujetará a las normas complementarias que se anexan a la presente convocatoria y los casos no previstos serán resueltos por el Comité Directivo Estatal en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional. lunes, 16 de diciembre de 2013 Por una Patria Ordenada y Generosa y una vida mejor y más digna para todos" GOMEZ GALINDO AGUSTIN GUADALUPE Presidente del Comité Directivo MUNICIPAL Secretario General del Comité Directivo MUNICIPAL

CONVOCA ASAMBLEA MUNICIPAL ORDEN DEL DÍA

CONVOCA ASAMBLEA MUNICIPAL ORDEN DEL DÍA Con fundamento en los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 76, y 80, 81, 82, 83 y 84, de los Estatutos Generales, y de conformidad con los artículos 1 al 23, 82 al 93, y del 98 al 104, y demás relativos del Reglamento

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