NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

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1 1 1. Carácter Institucional de la Entidad - Contexto Económico Argentino y su Impacto sobre la Posición Económico - Financiera del Banco - Bases de presentación de los Estados Contables. Carácter Institucional de la Entidad. El Banco de la Provincia de Buenos Aires es una Institución autárquica de derecho público, con origen, garantías y privilegios declarados en el Preámbulo y en los artículos 31 y 104, actualmente ratificados bajo los artículos 31 y 121 del texto de la Constitución Nacional modificado en el año En el Pacto de Unión Nacional del 11 de noviembre de 1859 (Pacto de San José de Flores) se estableció en su artículo 7 que la Provincia de Buenos Aires se reservaba el derecho exclusivo de gobierno y legislación entre otros, sobre su Banco de Estado. Por tal motivo en el artículo 4 de la Carta Orgánica de la Entidad Decreto Ley 9.437/79 y sus modificaciones se ha establecido que el Banco, sus bienes, actos, contratos y operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza. Contexto Económico Argentino y su Impacto sobre la Posición Económico - Financiera del Banco. Desde el año 2004 se observa una evolución favorable de la situación económica de la República Argentina, interrumpiéndose así un período de recesión económica que se había iniciado en el año 1998 y que se había profundizado a fines del 2001, destacándose un proceso de recuperación de los indicadores económicos, disminución de las tasas de interés y estabilización del mercado de cambios, etc. A su vez, el sistema financiero argentino recompuso su liquidez. A continuación se enumeran algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que están en vigencia a la fecha de presentación de estos Estados Contables y sus efectos en la Entidad. 1.a. Refinanciación Deudas Hipotecarias En el marco de las leyes Nº y que declaraban la emergencia productiva y crediticia originada en la situación de crisis por la que atravesaba el país, a través de la cual se suspendieron las ejecuciones hipotecarias sobre ciertas deudas afectadas a vivienda y/o emprendimientos productivos, en el mes de noviembre de 2003 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, mediante la Ley Nº Dicho sistema tiene por objetivo la implementación de mecanismos de refinanciación, para aquellos créditos en mora a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 11 de septiembre de 2003, de hasta $ 100, destinados a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda o cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de estos destinos, a cuyo efecto también se crea el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria, mediante el cual se cancelará la deuda vencida a los acreedores y se reprogramará el saldo correspondiente a los deudores, designándose fiduciario al Banco de la Nación Argentina. Con fecha 16 de marzo de 2004, el BCRA emitió la Comunicación A 4117, indicando la metodología de adhesión a dicho sistema. Con fecha 29 de junio de 2004, la Entidad manifestó la adhesión al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, presentando préstamos seleccionados para la transferencia al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria Ley Nº al Banco de la Nación Argentina, en carácter de fiduciario. La aplicación del citado Sistema permitirá que las Entidades Financieras desafecten hasta el 65% de las previsiones constituidas, respecto de esos préstamos.

2 2 Por medio de la Resolución Nº 1376/05 del 13 de octubre de 2005, el Directorio de la Entidad autorizó la percepción de 930 créditos que se detallan en la misma, y a recibir del Banco de la Nación Argentina en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Refinanciación Hipotecaria Ley Nº los pagos correspondientes. Asimismo mediante la Resolución Nº 779/07 de fecha 20 de junio de 2007, el Directorio de la Entidad resolvió aceptar el pago de la deuda a vencer de los créditos de la primera presentación al fiduciario BNA, cuyos titulares hubieran convenido con dicho organismo la refinanciación hipotecaria prevista en el sistema de la Ley Nº , con aplicación de las tasas que para cada segmento fueran informadas a la fecha de corte 7 de octubre de A la fecha, la Entidad ha recibido el pago mencionado precedentemente. Luego el BCRA emitió la Comunicación A 4625 estableciendo hasta el 21 de febrero de 2007 la fecha para ejercer la nueva opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables se encuentran pendientes de aceptación por parte del Banco de la Nación Argentina algunos préstamos seleccionados de la segunda presentación al fiduciario BNA, restando el cumplimiento de ciertas cuestiones formales para su presentación al B.C.R.A. 1.b. Activación de diferencias abonadas por medidas cautelares. Como consecuencia del cumplimiento de las medidas judiciales originadas por la presentación de demandas ante la Justicia contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del Sistema Financiero por parte de personas físicas y jurídicas, relacionadas con la pesificación y reprogramación de los depósitos en moneda extranjera, adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, el mismo generó un importante perjuicio para la Institución. En este sentido, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), ha promovido diversas causas administrativas y judiciales en defensa de los intereses de sus entidades asociadas, de la cual el Banco de la Provincia de Buenos Aires forma parte. A tal efecto el BCRA emitió la Comunicación A 3916 que permite la activación en Bienes Intangibles y la amortización en 60 meses de las partidas comprendidas. El Banco registró al 31 de diciembre de 2007 y 2006, en el rubro Bienes Intangibles Gastos de Organización y Desarrollo, la diferencia entre el saldo correspondiente a la medida judicial adoptada y el importe contabilizado según las normas vigentes a la fecha de liquidación (conversión a pesos a razón de $1,40 = U$S 1 o su equivalente en otras monedas más la aplicación del CER) que asciende a $ y $ , respectivamente; y $ y $ correspondientes a la amortización acumulada, de acuerdo a lo dispuesto en la Comunicación A 3916 del BCRA. Si bien la Entidad ha dado cumplimiento a las disposiciones de la Comunicación A 3916 en cuanto a la activación en Bienes Intangibles y la amortización en 60 meses de las partidas comprendidas, esto no significa que la Entidad haya resignado sus pretensiones en el recupero de las mismas. Con fecha 17 de noviembre de 2005, el B.C.R.A. mediante la Comunicación A 4439, estableció que a partir de diciembre de 2005, podrá diferirse la contabilización de las pérdidas por diferencias de cambio activadas en los Estados Contables en un monto equivalente al 50% de los nuevos créditos comerciales de vida promedio no inferior a 2 años, que la Entidad otorgue con ciertos límites. Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad ha ejercido la mencionada opción, habiéndose diferido $ y $ , respectivamente, por dicho concepto.

3 3 Cabe señalar que, a la fecha de los presentes Estados Contables, los depósitos reprogramados-cedros han sido liberados en su totalidad con un saldo de capital remanente de $ al 31 de diciembre de Se desconoce el resultado final de los reclamos efectuados por los depositantes. El Banco hasta la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, ha efectuado el reintegro de depósitos en cumplimiento de órdenes judiciales recibidas por la suma de aproximadamente $ Con fecha 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso Massa c/ Estado Nacional y BankBoston resolviendo que el Banco demandado debe cumplir su obligación de restituir un depósito en dólares sujeto a las normas de emergencia, abonando la suma original depositada convertida a pesos al tipo de cambio $ 1,40 por dólar, ajustada por CER hasta el día del efectivo pago, con un interés del 4% anual, y computando las sumas abonadas en virtud de cautelares u otras causales como pagos a cuenta. A la fecha de preparación de los presentes Estados Contables la Entidad se encuentra analizando las implicancias de dicho pronunciamiento, que si bien se refiere a un caso particular, es de esperar que tenga un alto acatamiento en los tribunales inferiores. 1.c. Situación del Banco Como consecuencia del persistente deterioro de la situación macroeconómica, durante el segundo semestre del año 2001, el Banco debió financiarse en gran parte con operaciones con el BCRA bajo la modalidad de Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria cuyo monto al 31 de diciembre de 2007 ascendía a $ En nota se describe el programa de cancelación de estas financiaciones de acuerdo a lo establecido por los Decretos Nº 739/03 y 1.262/03. Asimismo también influyó en el cumplimiento de las relaciones técnicas de Capitales Mínimos y de Activos Inmovilizados. El 25 de agosto de 2004 la Entidad presentó al BCRA el Plan de Negocios y Proyecciones conforme a la Comunicación A Mediante Resolución Nº 96/05 del 26 de enero de 2005, el Directorio de la Entidad tomó conocimiento de la nota recibida el 18 de enero de 2005, de parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias con observaciones en relación a la presentación mencionada precedentemente. Con fecha 17 de abril de 2006 se presentó el plan de negocios de la Entidad al BCRA, en el cual se exponen las metas y proyecciones para el período indicado, incluyendo respuesta a dichas observaciones. Asimismo con fecha 30 de abril de 2007, se presentó el nuevo plan de negocios A pesar que La Entidad posee una significativa exposición con el sector público argentino, a través de derechos, títulos públicos, préstamos y otros activos, identificados en los Estados Contables y anexos por aproximadamente $ al 31 de diciembre de 2007, se encuentran principalmente originados en reestructuraciones de deuda realizadas por el gobierno argentino y compensación de los efectos de la devaluación y pesificación asimétrica. Por otra parte, y por el período comprendido entre el y el , el Banco implementó el Programa Especial de Regularización de Deudores Borrón y cuenta nueva, a efectos de facilitar el reingreso al sistema de aquellos deudores que fueron víctimas de la crisis económica y que tienen potencial de reinserción en el sistema productivo. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables dicho programa ha sido concluido. La Entidad desea destacar ciertos hechos y circunstancias ocurridos desde el año 2004, que han incidido favorablemente en la operatoria de la Entidad y contribuido a la mejora relativa en la situación general del Banco. Entre ellos se mencionan: a) la resolución de la compensación a la Entidad por la pesificación asimétrica, b) una reducción significativa en los pagos efectuados por reclamos judiciales de los depositantes en relación a los efectos emergentes del decreto 214/02; c) la sanción de las leyes provinciales y

4 sobre la creación del Fondo de Sostén del Valor de los Bonos Garantizados emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial; d) la presentación del plan de negocios y los complementarios y de la Entidad al BCRA; e) el crecimiento operado en la liquidez y los volúmenes operativos de la Entidad y los resultados por intermediación financiera; f) la reducción considerable, consecuencia de los puntos anteriores, del pasivo con el BCRA bajo la modalidad de Asistencia Financiera por Iliquidez Transitoria cuyo monto al 31 de diciembre de 2007 ascendía a $ El Banco continuó desarrollando acciones conducentes a mantener la competitividad en el mercado, a cumplir con sus funciones inherentes a banco público y a alcanzar los objetivos relacionados con el servicio al cliente, la eficiencia y la recomposición patrimonial. La orientación señalada se reflejó en el desempeño de la cartera de individuos y en cuanto a los préstamos destinados a personas físicas o jurídicas con una explotación comercial, cuyo endeudamiento superara $100, se modificó el tratamiento de despacho crediticio, incorporando criterios y herramientas de análisis del riesgo crediticio, implementando un mecanismo de control por oposición en el cual la instancia de riesgo luego de la evaluación del crédito convalida el otorgamiento del mismo, la creación de Unidades de Apoyo Personalizadas aplicando un nuevo modelo operativo con especialización zonal en la red de sucursales, la jerarquización del área de Comercio Exterior con el establecimiento de metas precisas de colocación de servicios y la intención de contratar un nuevo sistema para administrar las operaciones en forma centralizada. Paralelamente, el Plan Estratégico de Sistemas cuyo cumplimiento estricto ha permitido culminar con la migración de la totalidad de las sucursales al sistema SUR, y avanzar en el resto de los proyectos. Con fecha 31 de octubre de 2007, el Directorio de la Entidad mediante resolución N ª 1460/07, reforzando los planes aprobados en años anteriores y en sintonía con los lineamientos estratégicos delineados en el Plan Estratégico, aprobó el Plan Operativo de Trabajo Año d. Aspectos varios sobre Regímenes Informativos al BCRA La Comunicación A 3962, estableció a partir del 1 de mayo de 2003, la presentación del régimen sobre la relación de activos inmovilizados y otros conceptos. Se destaca que los excesos en dicha relación se deben computar como mayor exigencia del régimen de Capitales Mínimos, motivo por el cual el Banco ha computado el exceso a la relación de activos inmovilizados de acuerdo a lo señalado por la citada Comunicación. La Entidad, a través de la presentación de los Planes de Negocios y ha solicitado la respectiva franquicia hasta la concurrencia del exceso de Activos Inmovilizados. Si bien a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables dicha franquicia no ha sido aún aprobada por el BCRA, conforme a lo mencionado en nota 1. c., la Entidad hace uso de la misma, no incrementando la exigencia de Capitales Mínimos. El BCRA mediante la Comunicación A 4093, ha establecido como límite máximo de la relación de activos inmovilizados el 100 % de la RPC de la Entidad. Por otra parte dicha comunicación establece la obligatoriedad de presentar un plan de regularización y saneamiento en el caso que la Entidad incurra en incumplimientos durante 3 meses consecutivos o 4 meses alternados en un lapso de 12 meses consecutivos. Cabe aclarar que la no presentación del plan da lugar a la aplicación de las disposiciones del art. 41 de la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, mediante la Comunicación A 4402, de fecha 12 de agosto de 2005, el BCRA estableció que, hasta el , no se computará a los fines de la determinación del cumplimiento del límite máximo de la relación de Activos Inmovilizados el importe activado de las diferencias resultantes del cumplimiento de medidas judiciales originadas en causas en las que se cuestione la normativa vigente aplicable a los depósitos y a otras obligaciones por intermediación financiera en el sistema financiero, originalmente convenidos en moneda extranjera en el marco de lo dispuesto por la Ley , el Decreto 214/02 (ratificado por la Ley

5 , art. 64) y disposiciones complementarias. Adicionalmente por Comunicación A 4439 del 17 de noviembre de 2005, dispuso que no se computará el saldo de las cuentas en las que se reflejen los importes activados de esas diferencias, cuya amortización se admite diferir como consecuencia del otorgamiento de nuevos préstamos a largo plazo, conforme a lo descripto en nota 1.b. La Comunicación A 3986 del BCRA estableció que a partir de enero de 2004 deberá verificarse el cumplimiento de las normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Dicha Comunicación dispone que, a partir de enero de 2004, se aplicará el coeficiente alfa 1 con el objeto de reducir transitoriamente la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, respecto de las tenencias en cuentas de inversión y financiaciones otorgadas al sector público nacional no financiero hasta el 31 de mayo de 2003, con encuadramiento total a partir de enero de También establece, a partir de enero de 2004 y hasta diciembre de 2006, la aplicación de un coeficiente alfa 2 que reducirá transitoriamente la exigencia por riesgo de tasa de interés. Por aplicación de la Comunicación A 3991, la Entidad ha presentado el régimen informativo de Capitales Mínimos correspondiente al mes de agosto de 2003 y subsiguientes, aplicando el coeficiente alfa 1 y 2 reducido según lo establecido en la Comunicación mencionada en el párrafo anterior. El 7 de marzo de 2003, el BCRA emitió la Comunicación A 3889, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2003, mediante la cual estableció que el valor absoluto de la Posición Global Neta en Moneda Extranjera no podrá superar el 30 % de la (RPC) de la Entidad del mes anterior al que corresponde. En caso de que dicha posición sea positiva, la misma no podrá superar el menor importe entre el 30 % de la RPC, mencionado precedentemente, y los recursos propios líquidos. La citada norma admitió que las Entidades Financieras presenten al BCRA planes de encuadramiento a la regulación mencionada, en caso de preverse la imposibilidad de observar los límites establecidos. La Comunicación "A" 4503 de BCRA estableció nuevamente la vigencia del Régimen Informativo de Posición Global Neta en Moneda Extranjera a partir del mes de febrero A la fecha, la Entidad ha presentado la información hasta el ejercicio diciembre 2007 inclusive, quedando la misma encuadrada. Respecto de los excesos positivos determinados para los períodos anteriores a mayo de 2005, la Entidad ha solicitado al Ente Rector una franquicia sobre los mismos, y por ende, sobre los cargos pertinentes. La Comunicación A 4363 del BCRA estableció que, a partir del 16 de junio de 2005, el límite máximo de la Posición General de Cambios, no puede ser mayor al 15% de la Responsabilidad Patrimonial Computable al cierre del mes inmediato previo al último mes para el que haya operado el vencimiento para su presentación al B.C.R.A., incrementando dicho margen por el monto equivalente al 5% de la suma de lo operado por la Entidad en compra y venta de cambio con clientes en el mes calendario previo al inmediato anterior, y en un 2% del total de depósitos a la vista y a plazo constituidos localmente en billetes en moneda extranjera, quedando la Entidad encuadrada dentro de los límites normados. Por otra parte, el BCRA mediante la Comunicación A 4053 estableció un régimen de reducción de las tasas de los cargos por defectos en la integración de los requisitos de reserva de liquidez, en el período comprendido entre julio de 2001 y enero de Si bien la Entidad tuvo defectos de integración de los requisitos de reserva en dicho período, al 31 de diciembre de 2007 no ha contabilizado el cargo adeudado ni efectivizado pago alguno al respecto. La Entidad estima que esta situación será resuelta juntamente con las situaciones mencionadas en nota 16. Por otra parte, respecto a los límites establecidos por la normativa vigente del BCRA sobre fraccionamiento del riesgo crediticio con el sector público no financiero, la Entidad registra excesos a dichos límites, los cuales no configuran incumplimientos en la medida que dichos excesos surjan de operaciones preexistentes al 31 de marzo de Asimismo, respecto del sector privado la Entidad no registra excesos a dichos límites.

6 6 Cabe mencionar que, las Comunicaciones A 3911 y 4546 del BCRA establecieron, con vigencia a partir del 1º de enero de 2006 y 1º de julio de 2007, que la asistencia mensual al sector público nacional, provincial y municipal no financiero por todo concepto, no podrá superar el 40% y 35%, respectivamente, del total del activo del último día del mes anterior. En los casos en que se supere el mencionado límite, el 100% del exceso determinará un aumento equivalente en la exigencia de Capitales Mínimos. Habiéndose determinado la configuración de un exceso a dicha relación, la Entidad ha remitido el 20 de enero de 2006 a BCRA nota proponiendo diversas alternativas de encuadramiento, estimando que esta situación será resuelta juntamente con las situaciones descriptas en Nota 16. CUENTAS QUE IDENTIFICAN EL CUMPLIMIENTO DEL EFECTIVO MINIMO En cumplimiento de lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina a través del ordenamiento normativo que rige en la materia, Banco de la Provincia de Buenos Aires ha computado al 31 diciembre de 2007, los siguientes conceptos para la integración del efectivo mínimo: Efectivo mínimo Saldos promedios Moneda Pesos Concepto 31/12/2007 Integración Billetes y monedas en casas de la Entidad Efectivo en tránsito y en empresas transportadora de caudales Saldos acreedores en cuentas corrientes a la vista abiertas en el BCRA Saldos acreedores en cuentas especiales de garantías abiertas en el BCRA Saldos acreedores en cuentas especiales abiertas en el BCRA vinculadas 0 con la atención de beneficios provisionales Total Integración Efectivo mínimo Saldos promedios Moneda Extranjera (Dólares) Concepto 31/12/2007 Integración Billetes y monedas en casas de la Entidad Efectivo en tránsito y en empresas transportadora de caudales Saldos acreedores en cuentas corrientes a la vista abiertas en el BCRA Total Integración Bases de presentación de los Estados Contables 2.1. Normas Contables Aplicadas. El Banco de la Provincia de Buenos Aires adhiere en la práctica a las Normas Contables dictadas por el BCRA. Asimismo, como Entidad de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra fiscalizada a efectos de la ejecución presupuestaria, por la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas de esa jurisdicción.

7 7 Las cifras expuestas en los Estados Contables, surgen de libros rubricados por la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires llevados de acuerdo con las formalidades usuales. Los Estados Contables se exponen de acuerdo con las normas de exposición dispuestas por el BCRA y la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. Los Estados Contables incluyen los saldos correspondientes a la gestión en la República Argentina y en todas las filiales ubicadas en el exterior. Dichos Estados Contables han sido preparados conforme a las normas del BCRA e incluyen los activos, pasivos y resultados de las filiales en el exterior que surgen de sus Estados Contables especialmente adaptados a las normas de valuación y exposición dispuestas por el Banco Central de la República Argentina y las Normas Contables Profesionales. La conversión a pesos de los Estados Contables de las filiales en el exterior se efectuó de acuerdo con los siguientes procedimientos: Los Activos y Pasivos fueron convertidos a pesos utilizando el tipo de cambio de referencia del BCRA para transferencias de moneda extranjera vigentes al cierre de cada ejercicio. El Capital asignado se computó por los importes efectivamente desembolsados, reexpresados por el cambio de poder adquisitivo de la moneda hasta el , momento de la interrupción de los ajustes. Los movimientos posteriores con fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se consideraron expresados en moneda al , reexpresando dichos saldos al Los Resultados Acumulados se determinaron por diferencia entre el Activo, el Pasivo y el Capital asignado, reexpresado al El Resultado del Ejercicio se determinó por diferencia entre los resultados acumulados al inicio reexpresados y los resultados acumulados al cierre. Se eliminaron del Estado de Situación Patrimonial y del Estado de Resultados las partidas originadas en operaciones entre las casas ubicadas en la República Argentina y las filiales del exterior, no trascendidas a terceros. Las diferencias de cambio originadas en la conversión fueron imputadas en los rubros "Ingresos Financieros Otros" o Egresos Financieros Otros del Estado de Resultados, según corresponda. En virtud de lo dispuesto por el Decreto 664/03 del P.E.N. y mediante la Comunicación A 3921 del 8 de abril de 2003 del BCRA, la Entidad discontinuó la aplicación del método de reexpresión de la información contable en moneda homogénea y, por lo tanto, no reconoció contablemente los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda originados a partir del 1º de marzo de Según la Comunicación "A" 4667 del B.C.R.A.: i) se reemplaza a partir de estos Estados Contables el Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes, no siendo obligatoria la presentación del mismo en forma comparativa hasta el cierre del período correspondiente al 30 de junio de 2008 inclusive; y ii) se introducen ciertas aperturas contables en el Estado de Situación Patrimonial y en el Estado de Resultados que implicaron modificar la exposición de ciertos saldos correspondientes a los Estados Contables al 31 de diciembre de Diferencias entre las Normas Contables Profesionales y las Normas Contables del BCRA El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires aprobó las Resoluciones Técnicas Nº 16 Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales, Nº 17 Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General, N 18 Normas Contables Profesionales: Desarrollo de Algunas Cuestiones de Aplicación Particular, Nº 19 Modificaciones a las Resoluciones Técnicas Números 5, 6, 8, 9, 11 y 14, Nº 20 Instrumentos Derivados y Operaciones de Cobertura, y Nº 21

8 8 Valor patrimonial proporcional Consolidación de Estados Contables Información a exponer sobre partes relacionadas, a través de sus Resoluciones de Consejo Directivo Números 2982, 3011, 3103 y 3115, respectivamente; estableciendo que las Resoluciones Técnicas Nº 16, 17, 18 y 19, entraron en vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2002 y las Resoluciones Técnicas Nº 20 y 21, para los períodos económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2003 y la Resolución Técnica Nº 23 Beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo, para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de A la fecha de preparación de los presentes Estados Contables, el BCRA no ha adoptado en su totalidad las mencionadas normas. Por dicho motivo, la Entidad ha preparado los presentes Estados Contables sin contemplar los nuevos criterios de valuación y exposición incorporados a las Normas Contables Profesionales vigentes en la Provincia de Buenos Aires. Las principales diferencias entre las Normas Contables Profesionales vigentes y las normas del BCRA se detallan a continuación: 2.2.a. Diferencias relacionadas con Criterios de Valuación: Préstamos y Depósitos Reestructurados La Entidad valuó los préstamos y depósitos afectados por las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en función de las reglamentaciones y normas promulgadas por el Gobierno Nacional y el BCRA. La modificación en las condiciones originales de los Préstamos y Depósitos implicaría de acuerdo a las nuevas Normas Contables Profesionales antes referidas una sustitución de los instrumentos, por lo que los nuevos Activos y Pasivos deberían reconocerse en base a la mejor estimación posible de las sumas a cobrar y pagar descontadas a la tasa de mercado que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de dichos activos o pasivos al momento de la reestructuración. La Entidad no ha cuantificado el efecto que la eventual aplicación de dichas normas, de ser consideradas por las regulaciones del BCRA, podrían llegar a generar. Previsiones Sector Público No Financiero La normativa vigente respecto a previsionamiento emanada del BCRA determina que las acreencias con el Sector Público no se encuentren sujetas a previsiones por riesgo de incobrabilidad. De acuerdo con Normas Contables Profesionales dichas previsiones deben estimarse en función al riesgo de recuperabilidad de los activos. Valuación de Activos con el Sector Público no Financiero Préstamos Garantizados: Tal como se expone en la nota 3.18, durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2001, la Entidad canjeó al Estado Nacional Títulos Públicos Nacionales (clasificados y valuados como Cuentas de Inversión, según los criterios establecidos por el BCRA), Títulos Públicos Provinciales y Préstamos Provinciales, por un valor nominal de U$S , cuyo valor contable al 6 de noviembre de 2001 ascendía a $ , recibiendo en contrapartida Préstamos Garantizados por los Títulos Públicos Nacionales y Bonos Garantizados 2018 por los Títulos Públicos y Préstamos Provinciales.

9 9 Al 31 de diciembre 2007 y 2006, dichos activos han sido valuados a los valores de canje establecidos por el Ministerio de Economía al 6 de noviembre de 2001, más los correspondientes intereses devengados hasta el cierre del ejercicio, convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1,40 y actualizados por el CER, neto del saldo de las cuentas regularizadoras (ver nota 3.18). La modificación en las condiciones originales de los Préstamos implicaría de acuerdo a las nuevas Normas Contables Profesionales antes referidas una sustitución de los instrumentos, por lo que los nuevos Activos deberían reconocerse en base a la mejor estimación posible de las sumas a cobrar descontadas a la tasa de mercado al momento de la medición inicial. Compensación recibida, según artículos 28 y 29 del Decreto 905/2002 del P.E.N.: Al 31 de diciembre de 2007 la Entidad mantiene contabilizado en los rubros Títulos Públicos Tenencias en Cuentas de Inversión, Títulos Públicos Sin cotización, Otros Créditos por Intermediación Financiera Otros no Comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores y Créditos Diversos, los Títulos Públicos recibidos (Boden 2012 y Bogar 2018), originados en la compensación establecida por los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/2002 del Poder Ejecutivo Nacional, los cuales se encuentran valuados a su valor técnico. Al 31 de diciembre de 2006, los títulos mencionados en el párrafo precedente se encontraban contabilizados en los rubros Títulos Públicos Tenencias en Cuentas de Inversión, Otros Créditos por Intermediación Financiera Otros no Comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores y Otras Obligaciones por Intermediación Financiera. De acuerdo con las Normas Contables Profesionales vigentes, dichos activos deben valuarse a su valor corriente. El valor contable de dichos activos al 31 de diciembre de 2007 y 2006 asciende a $ y $ respectivamente, mientras que valuados a cotización a la misma fecha ascendieron aproximadamente a $ y $ , respectivamente. Canje de títulos de deuda pública en cesación de pagos Dto. 1735/04: El Banco valúa los Bonos con Descuento recibidos en canje de la deuda pública en cesación de pagos (Dto. N 1.735/04) al valor resultante de la aplicación de lo establecido en la Com. A 4270 y complementarias del BCRA. Dicha normativa indica que los nuevos bonos se valúen al menor valor resultante de la comparación entre la suma del flujo de fondos nominal hasta su vencimiento resultante de los términos y condiciones de los nuevos bonos y el valor contable de los anteriores títulos según la normativa vigente a la fecha de emisión de la mencionada comunicación. El resultado de la comparación arrojó como valuación el valor contable de los instrumentos entregados en canje, deducidos los montos percibidos por la efectivización de las garantías de los bonos Brady Par y Discount. En dicha comparación no se incluyeron estimaciones relacionadas con la evolución del CER ni rendimientos que pudieran derivarse del crecimiento del Producto Bruto Interno de Argentina. Esta valuación se reducirá en el importe de los servicios que se perciban, no correspondiendo computar intereses o actualizaciones devengadas y por los importes percibidos por la venta de los correspondientes Valores negociables vinculados al PBI o, en su caso, por la cobranza de los respectivos servicios si la hubiere. Dicha política contable no está de acuerdo con las Normas Contables Profesionales vigentes que requieren que dichos títulos sean valuados en forma separada y a valor de cotización o a su valor nominal más intereses y actualizaciones devengadas, en el caso de que el título sea mantenido hasta su vencimiento.

10 10 Activación de montos abonados como consecuencia de medidas cautelares El criterio utilizado por el Banco se encuentra expuesto en el punto 1.b, sin embargo las Normas Contables Profesionales requerirían su registración como crédito, el cual no debiera ser amortizado. La valuación del mencionado crédito deberá reconocerse mediante la mejor estimación de los valores a ser cobrados, descontados a una tasa de interés representativa de sus valores de mercado y considerando sus posibilidades de recupero. Conversión de Estados Contables La conversión a pesos de los Estados Contables de las Filiales del Exterior para su consolidación con los Estados Contables del Banco, difiere de las Normas Contables Profesionales vigentes (RT. Nº 18) Dichas normas requieren que: (a) las mediciones que, en los Estados Contables a convertir, estén expresadas en moneda extranjera de cierre (valores corrientes, valores recuperables), se convertirán empleando el tipo de cambio de la fecha de los Estados Contables y; (b) las mediciones que en los Estados Contables a convertir estén expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos, ingresos, gastos) se convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio históricos, reexpresados a moneda de cierre, cuando así correspondiere por aplicación de las normas de la RT. 17. Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de Estados Contables se tratarán como ingresos financieros o costos financieros, según corresponda. La aplicación de este criterio en reemplazo del señalado en la nota 2.1. no afecta significativamente la exposición de los Estados Contables de la Entidad. 2.2.b. Diferencias Relacionadas con Aspectos de Exposición: Estado de Flujo de Efectivo El criterio para la confección del presente Estado considera como efectivo y sus equivalentes el rubro Disponibilidades. La Entidad, de acuerdo con la posibilidad otorgada por el B.C.R.A. a través de la Comunicación "A" 4667, no ha presentado el Estado de Flujo de Efectivo y sus Equivalentes en forma comparativa. A continuación se describen los principales criterios de valuación y reexpresión seguidos para la preparación de los presentes Estados Contables: 3. Criterios de valuación 3.1. Valuación de los Activos y Pasivos en Moneda Extranjera Al 31 de diciembre de 2007 y 2006 los Activos y Pasivos nominados en dólares estadounidenses fueron valuados al tipo de cambio de referencia del BCRA, vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil de cada ejercicio ($ 3,151 y de $ 3,0695, respectivamente). Adicionalmente, los Activos y Pasivos nominados en otras monedas extranjeras fueron convertidos a los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del BCRA. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio.

11 11 Mediante el Comunicado Nro el B.C.R.A. ha publicado las regulaciones vigentes en materia cambiaria al 31 de diciembre de Valuación de los Títulos Públicos y Privados Títulos Públicos a. Tenencias en Cuentas de Inversión. Incluyen posiciones de Títulos Públicos en Casa Central y en las Filiales en el Exterior que han sido incorporados como cuentas de inversión siendo valuadas contablemente por su valor de costo, acrecentado hasta el vencimiento de cada servicio, en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno y del tiempo transcurrido desde su incorporación a esas cuentas. El valor contable así determinado se disminuirá el último día de cada mes por el importe de la diferencia positiva que resulte de comparar dicho saldo con el valor de mercado de cada título incrementado en un 20%. Dentro de estas tenencias se incluye además los Bonos del Gobierno Nacional LIBOR 2012, recibidos en el marco de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/2002 registrados a su valor técnico. Por disposición del BCRA para estos títulos no es aplicable la diferencia del valor excedente al 20% entre el valor de mercado y el de libros antes mencionada. El criterio aplicado por el Banco para la valuación de estos títulos, si bien es aceptado por el BCRA, no está de acuerdo con las Normas Contables Profesionales, las que requerían su valuación a cotización al 31 de diciembre de 2007 y A continuación se detallan los Títulos Públicos comprendidos en este apartado, indicando en cada caso su valor de libros y su valor de mercado: CONCEPTO Valor Nominal Residual Valor de Libros Valor de Mercado % Rubro Títulos Públicos Bono Discount en dólares Ley Argentina (*) Bono Discount en dólares Ley EEUU (*) Bono Discount en Euros (*) BODEN Total al 31/12/ Total al 31/12/ (*) Valuado según Canje de Títulos de deuda pública en cesación de pagos (Decreto 1735/04), mencionado en nota 2.2.a); para estos títulos no es aplicable la diferencia del valor excedente al 20% entre el valor de mercado y el de libros. b. Títulos Públicos para compraventa o intermediación Han sido valuados a la cotización del último día hábil al cierre del ejercicio, vigente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en otros mercados del exterior, según en el que han sido negociados; excepto los títulos provenientes del Canje de deuda pública en cesación de pagos (Decreto 1735/04) que han sido valuados de acuerdo a lo mencionado en nota 2.2.a).

12 12 Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio. c. Títulos Públicos sin cotización Se incluye el Bono Banco Municipal de la Plata Ley , valuado a su valor de costo más los intereses devengados a cobrar, según lo mencionado en nota y los Bonos Garantizados 2018 los cuales han sido valuados según lo mencionado en nota Al 31 de diciembre 2007, los patacones serie B han sido valuados a su valor nominal. d. Instrumentos emitidos por el BCRA Las letras del Banco Central de la República Argentina (Lebac) fueron valuadas conforme a la Comunicación A 4202 y complementarias del BCRA al 31 de diciembre de 2007 y Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados de cada ejercicio Métodos utilizados para el devengamiento de intereses y ajustes El devengamiento de intereses se ha realizado en mayor parte sobre la base del cálculo exponencial tanto para las Operaciones Activas como Pasivas. En el devengamiento sobre las Operaciones de Comercio Exterior y las efectuadas en las Filiales del Exterior, se ha utilizado la base lineal. Ciertos Activos y Pasivos que originalmente se encontraban denominados en moneda extranjera, según lo establecido por el Decreto 214/02 y complementarios y las respectivas Circulares del BCRA que instrumentaron los mismos, se han ajustado por el CER y/o CVS publicados mensualmente por el BCRA. A partir del 31 de marzo de 2004 ha dejado de tener vigencia el CVS Especies a recibir y a entregar por operaciones contado a liquidar y a término De títulos valores: se valuaron de acuerdo con las cotizaciones vigentes para cada título al cierre de cada ejercicio Montos a cobrar y a pagar por operaciones contado a liquidar y a término Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación, más las correspondientes primas devengadas al cierre de cada ejercicio Valuación de los Bienes en Locación Financiera Al 31 de diciembre de 2007 y 2006 el Banco no posee Bienes en Locación Financiera.

13 Valuación de las Participaciones en Otras Sociedades Han sido valuadas de la siguiente forma: Controladas sin cotización: En pesos: A su valor patrimonial proporcional, determinado según sus Estados Contables al 30 de septiembre de 2007, últimos disponibles de dichas subsidiarias y comparativos, según corresponda, incluyendo el resultado generado por la operación descripta en Nota 23 a los Estados Contables Consolidados. El resto de los resultados del cuarto trimestre de estas subsidiarias no es significativo en relación a los presentes Estados Contables tomados en su conjunto. No controladas, sin cotización: En pesos: Al costo de adquisición reexpresado hasta el y las participaciones incorporadas con posterioridad a esa fecha, al costo de adquisición sin reexpresar, con el límite en su valor patrimonial proporcional o su valor conocido de realización, el que fuera menor. En moneda extranjera: A su valor de costo original en moneda extranjera convertido a pesos de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 3.1. precedente, con el límite en su valor patrimonial proporcional, o su valor conocido de realización, el que fuera menor Valuación de los Bienes de Uso y Bienes Diversos, incluyendo los métodos utilizados para el cómputo de las respectivas depreciaciones Los bienes correspondientes a las Casas ubicadas en la República Argentina fueron valuados a su costo de adquisición más el mayor valor por revalúos técnicos practicados en ejercicios anteriores reexpresados en moneda constante hasta el 28 de febrero de 2003, según se menciona en nota 2.1, menos las correspondientes depreciaciones acumuladas. Por otra parte, los bienes de las Casas ubicadas en el exterior se valuaron principalmente a su costo de adquisición netos de su correspondiente depreciación acumulada en moneda extranjera convertido a los tipos de cambio vigentes al cierre de cada ejercicio. La depreciación de los bienes se calcula sobre la base de la vida útil expresada en meses, depreciándose en forma completa el mes de alta. Los valores residuales de los bienes, tomados en su conjunto, no superan su valor de uso Valuación de Otros Bienes Diversos Las inversiones en obras en curso y en anticipos por compra de bienes, incluyendo importaciones no despachadas a plaza, así como las inversiones en obras de arte, han sido valuadas al costo de adquisición, reexpresados, según se menciona en nota 2.1. Sus valores contables no superan los respectivos valores de uso.

14 Valuación de Bienes Intangibles Los Bienes Intangibles fueron valuados a su costo de adquisición reexpresado, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas. En este rubro se incluyen Gastos de Organización y Desarrollo correspondientes a la Casa Central en la República Argentina y las Filiales Nueva York, San Pablo y Montevideo. Asimismo incluye las diferencias originadas en el cumplimiento de resoluciones judiciales, las que fueron activadas por la Entidad de acuerdo a lo establecido por las Comunicaciones A 3916 y 4439 del BCRA según se menciona en nota 1.b. Las amortizaciones se calculan por el método de la línea recta y en un plazo máximo de 60 meses, computándolas a partir del mes de alta. Por otra parte se incluyen las diferencias por dolarización de depósitos judiciales, las que fueran afectadas por la entidad de acuerdo a lo establecido por las Comunicaciones A 4686 y 4708 del BCRA, según se menciona en nota 1.d Valuación de Opciones Al 31 de diciembre de 2007 y 2006 las opciones de venta lanzadas se encuentran registradas de acuerdo a lo expuesto en nota Valuación de Préstamos, Otros Créditos, Depósitos y Otras Deudas en Títulos Públicos Han sido valuados computando la cotización de los respectivos títulos dados en préstamo o recibidos en depósito, vigente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en otros mercados del exterior al último día hábil de cada ejercicio, a excepción de las compras-ventas a término por operaciones de Pases Pasivos- Activos realizadas con Títulos Públicos sin cotización e instrumentos emitidos por el BCRA, que han sido valuadas conforme a lo señalado en las notas 3.2., y los créditos mencionados en la nota Tratamiento contable de los bienes arrendados por la Entidad cuando se hubiere concertado la respectiva locación con opción de compra Al 31 de diciembre de 2007 y 2006 la Entidad no mantiene contratos de locación de bienes de terceros en los que se hubiera concertado opción de compra Previsión por Riesgo de Incobrabilidad y por Compromisos Eventuales Se constituyeron sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, basándose, fundamentalmente, en el análisis de la posibilidad futura de repago de los deudores, a través de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores, su situación económico financiera y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones de acuerdo con las disposiciones establecidas por el BCRA. Las siguientes situaciones particulares, han sido tratadas de la manera en que, para cada una de ellas, se explica a continuación:

15 15 a) A partir de la sanción de la Ley de la Provincia de Buenos Aires N , el Banco de la Provincia de Buenos Aires efectuó la reestructuración de una cartera de créditos irregulares de pequeñas y medianas empresas. Por Resolución N 290 de fecha 26 de julio de 2001 del BCRA, se autoriza al Banco a reclasificar en situación 2 a los deudores que accedan a los beneficios del mencionado plan de reestructuración, con la posibilidad de clasificarlos en situación normal, a partir de un plazo de 6 meses en el cumplimiento puntual de sus obligaciones. Sobre la base de dicha resolución, el Banco ha reclasificado en situación 2 a la totalidad de los deudores que han manifestado su adhesión al plan de reestructuración mencionado. La cartera de créditos bajo este programa, al 31 de diciembre de 2007 y 2006 asciende a aproximadamente $ y $ b) Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, existen créditos por aproximadamente $ y $ respectivamente, otorgados a clientes radicados en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario en los términos del Decreto Nº de la Provincia de Buenos Aires y ampliatorios Nº y 3.837, que se encuentran clasificados en la situación asignada al momento de la declaración de tal condición. Para estos últimos deudores, y en virtud a lo establecido en las leyes citadas precedentemente, la Entidad debió suspender por 90 días hábiles judiciales después de finalizado el período de emergencia y/o desastre, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias vencidas con anterioridad al comienzo del mismo, como así también los juicios iniciados debieron paralizarse hasta el plazo mencionado. Dicha cartera se encuentra previsionada, al 31 de diciembre de 2007 y 2006, en aproximadamente $ y $ respectivamente, manteniendo además garantías preferidas por aproximadamente el 71 % y el 48% respectivamente. Por medio de la Comunicación A 4467, de fecha 30 de diciembre de 2005, el BCRA permitió reclasificar en situación normal a los deudores de la Cartera Comercial que durante el período al hayan formalizado convenios de pago resultantes de concordatos judiciales o extrajudiciales homologados o arreglos privados concertados en forma conjunta con entidades financieras acreedoras, o arreglos privados con la entidad financiera. Al 31 de diciembre de 2007, la Entidad mantiene reclasificado de acuerdo a la mencionada comunicación un deudor del total de la cartera, con un saldo de deuda de $ generando una previsión de $ Previsión por Otras Contingencias Incluye los importes estimados por la Entidad para hacer frente a riesgos probables tales como, acuerdos en trámite por juicios comerciales y laborales, incobrabilidad de usuarios de tarjeta de créditos, ilícitos contra el Banco y Otras Contingencias de eventual concreción Impuesto a las Ganancias Dado el carácter Institucional de la Entidad, en el artículo 4to. de su Carta Orgánica - Decreto Ley 9434/79 y modificatorias se ha establecido que, el Banco, sus bienes, actos, contratos y operaciones y derechos que de ellos emanen a su favor, están exentos de todo gravamen, impuesto, carga o contribución de cualquier naturaleza, por lo que no corresponde provisión alguna por impuesto a las ganancias por las operaciones de la Casa Matriz y las sucursales del país.

16 Indemnizaciones por Despido La Entidad imputa las indemnizaciones por despido con cargo a resultados en el mes en que ocurre el despido Préstamos y Bonos Garantizados Decretos 1387/ /02 Canje Nacional Como consecuencia del Canje de Títulos de Deuda Pública Nacional por nuevas financiaciones denominadas Préstamos Garantizados (Decreto Nº 1.387/01), al 31 de diciembre de 2007 y 2006 la Entidad mantiene registrado en el rubro Préstamos $ y $ , respectivamente, correspondientes a los Préstamos Garantizados recibidos en canje por tenencias propias y producto de cancelaciones por pago de préstamos, valuados a su Valor Técnico o Valor Presente, el menor, de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A y modificatorias. Dichos Préstamos Garantizados, fueron ingresados al Valor Técnico de los Títulos entregados, U$S (valor según condiciones de emisión más intereses devengados al ). La diferencia positiva entre este último valor y el valor de libros se expone, de acuerdo a lo establecido por el BCRA, en una Cuenta Regularizadora de los Préstamos Garantizados como diferencia de valuación no realizada la que se imputa a resultados mensualmente en función de la duración de los mencionados préstamos. Las Normas Contables Profesionales hubieran requerido que los Préstamos Garantizados sean incorporados al Activo de la Entidad al valor de cotización de los Títulos Públicos objeto del Canje. Dicho valor de cotización ascendía, al momento del Canje, a aproximadamente U$S Canje Provincial Por otra parte, el Banco ha presentado Títulos Públicos Provinciales y ciertas acreencias provinciales, para proceder al canje dispuesto por el Decreto Nº 1387/01 y 1579/02. Este último Decreto estableció que el mencionado Canje se instrumentaría contra Bonos Garantizados 2018, emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, con garantía de un porcentaje de los fondos que le corresponden a las Provincias, originados en la Coparticipación Federal de Impuestos, y subsidiariamente por el Estado Nacional a través de la afectación automática del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y de la participación del Estado Nacional en los impuestos coparticipables, por distribución secundaria. Al 31 de diciembre de 2007 y 2006, los Bonos Garantizados 2018 se encuentran registrados en los rubros Títulos Públicos Sin Cotización, Otros Créditos por Intermediación Financiera Otros no Comprendidos en las Normas de Clasificación de Deudores y Créditos Diversos por $ y $ El BCRA dio a conocer la Comunicación A 3911 y complementarias y modificatorias que modificó sustancialmente el criterio para la valuación de ciertas financiaciones al Sector Público. Al respecto, la norma establece que los Préstamos Garantizados, los Títulos Públicos no sujetos a exigencia de Capital Mínimo por Riesgo de Mercado, los pagarés emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y otras financiaciones del Sector Público, que las Entidades Financieras mantenían en cartera a esa fecha o incorporen en el futuro, deben registrarse al menor valor que surja de comparar su Valor Presente con el Valor Técnico. Se define al primero como el Valor Actual Neto de su estructura de fondos, determinado de acuerdo a las condiciones contractuales, descontada a una tasa establecida por el BCRA, definida para diciembre de 2007 de 6,5 %. El Valor Técnico es el importe actualizado de cada instrumento de acuerdo

17 17 con las condiciones contractuales. La diferencia entre el valor que surge según lo señalado en el párrafo anterior, (Valor Presente o Valor Técnico el menor), y el Valor Teórico (saldos al 28 de febrero de 2003, que incluyen capitales netos de amortizaciones, ajustados por CER de corresponder, neto de la cuenta regularizadora antes mencionada) si resulta positivo debe reflejarse en una Cuenta Regularizadora del Activo, en tanto que si resulta negativa debe imputarse a Resultados. Asimismo, el Banco mediante nota remitida al BCRA el , según Resolución de Directorio Nº 807/03, solicitó se reconsidere el método de valuación establecido por dicha Comunicación, por lo expuesto precedentemente, ya que los términos y condiciones de los Bonos Garantizados 2018 de acuerdo al Decreto 1579/02 han surgido de acuerdos alcanzados por el Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales, en situaciones extremas de la vida económica del país. En tal sentido, durante el mes de septiembre de 2004 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionaron las Leyes Nº y Nº , en las que se dispone la creación del Fondo de Sostén del valor de Bonos Garantizados emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (Decreto Nº 1579/02) en poder del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto que el valor presente de los mismos, descontado en base al cronograma de tasas establecidas por la Comunicación A 3911 y sus modificatorias del BCRA, sea igual a su valor técnico. Dicho fondo recibirá un flujo de fondos solventado con los recursos de rentas generales de la Provincia de Buenos Aires y aportado al Banco a los fines de integrar su patrimonio, de acuerdo al cronograma establecido, y el Banco girará a rentas generales de la Provincia de Buenos Aires las utilidades que obtenga, hasta las sumas necesarias para que ésta pueda hacer frente a los aportes mencionados o, en su caso, reintegrar las sumas aportadas. De no haberse promulgado dicha Ley el efecto patrimonial por valuación sería de aproximadamente $ al 31 de diciembre de Al 31 de diciembre de 2007 la Entidad mantiene registrado en Cuentas de Orden Deudoras- Contingentes y Cuentas de Orden Acreedoras - Contingentes la Creación y el Reintegro del Fondo mencionado precedentemente, por $ Por otra parte, la Entidad registró en el año 2004 y durante el ejercicio 2007 $ y $ , respectivamente, en los rubros de Reservas y Resultados no asignados del Patrimonio Neto. Por otra parte, al 31 de diciembre de 2007 y 2006, la Entidad mantiene registrados en el rubro Títulos Públicos Sin Cotización Bonos Garantizados 2018 que el MECON reintegró al Banco como consecuencia de canjear Boden 2007 producto de la compensación del desequilibrio resultante por la conversión a pesos de manera asimétrica dispuesta en Decreto 905/02, por $ y $ respectivamente, los cuales se mantienen valuados a su Valor Técnico. 4. Cambios en los criterios de valuación respecto de los aplicados durante el ejercicio anterior En los ejercicios finalizados al 31 de diciembre de 2007 y comparativos, no se han introducido cambios en los criterios de valuación respecto de los aplicados durante el ejercicio anterior, a excepción de los mencionados en las presentes notas. 5. Ajustes a Resultados de Ejercicios Anteriores Al 31 de diciembre de 2007 y 2006 se incluyen Ajustes a Resultados de Ejercicios Anteriores por $ y $ 1.408, respectivamente, correspondientes a resultados originados por corrección de errores de procesos de operaciones del Banco correspondientes a Ejercicios Anteriores detectados en el presente ejercicio, no habiendo realizado la Entidad ajustes a sus estados contables y sus comparativos dada su escasa significatividad.

18 18 6. Bienes de Disponibilidad Restringida El Banco posee los siguientes activos de disponibilidad restringida: Activo Préstamos Garantizados Nacionales Préstamos Hipotecarios para la vivienda BODEN 2012 Bonos Garantizados Letras del Gobierno Norteamericano y certificados de depósitos Letras del Tesoro Nacional y Letras Financieras del Tesoro Rubro V.N.O. $ Contable Concepto En garantía al BCRA por Adelantos recibidos para Préstamos la suscripción de BODEN a entregar a los depositantes En garantía al BCRA por los servicios de Adelantos Préstamos recibidos para la suscripción de BODEN a entregar a los depositantes Créditos Diversos Créditos Diversos Filial New York Filial San Pablo Cedidos en garantía de acuerdo al Contrato de Fideicomiso de Garantía con el BICE Para cumplimiento de regulaciones dispuestas por la autoridad de Contralor del país donde opera En garantía de operaciones con BM&F Con fecha 11 de junio de 2003 el Directorio del Banco, mediante Resolución Nº 849/03, autorizó la adhesión con reservas al programa de cancelación de las asistencias otorgadas por el BCRA, en el marco de los Decretos Nº 739/03 del 28 de marzo de 2003 y Nº 1.262/03 del 22 de mayo de 2003, según lo mencionado en nota Asimismo mediante Resolución de Directorio Nº 994/03 del 3 de julio de 2003, aprobó la constitución de un derecho real de prenda en primer grado en garantía de la cancelación de la deuda que la Entidad mantiene con el BCRA sobre los siguientes Activos: a) Préstamos Garantizados por un valor ajustado por CER al de $ b) Bonos Garantizados 2018 por un valor ajustado por CER al de $ A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, el BCRA no ha inscripto el referido contrato de prenda, sin embargo dicha Entidad mantiene garantías en exceso de Bonos Garantizados 2018 por un valor ajustado por CER al de $

19 19 7. Contingencias Con fecha 11 de octubre de 2002 Unión de Usuarios y Consumidores inició demanda sumarísima por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 18, Secretaría N 35, con el objeto de obtener el cese del débito mensual devengado en concepto de seguro por robo de dinero en ocasión de retiro de cajero por parte de sus titulares - sea de las cajas de ahorro, cuentas corrientes o tarjetas Bapro Electrón y el reintegro de las sumas debitadas por tal concepto y prestación del servicio sin cargo. La sentencia de Primera Instancia de fecha 8 de septiembre de 2004 condenó al Banco a pagar las sumas de dinero debitadas en concepto de seguro por extracción forzada, a los titulares que no hayan requerido, adherido o aceptado expresamente el servicio, con más los intereses, con costas al Banco, desestimando la pretensión que se continuara brindando el servicio sin cargo. Luego de diversas apelaciones, el Banco interpuso queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 23 de mayo de 2006, que fue desestimada con fecha 6 de marzo de En la actualidad, el expediente se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, quedando pendientes ciertos procesos legales. La Entidad estima suficientes las reservas que posee para cubrir eventuales resoluciones desfavorables por este tema, por lo tanto entiende que no tendrá efectos negativos en su patrimonio. A excepción de las incertidumbres mencionadas como consecuencia de las situaciones descriptas en la presente nota y en la nota 1 a los Estados Contables y de lo indicado en la nota 16 con relación al acuerdo de adecuación con el BCRA, al cierre del ejercicio, no existen contingencias, de ocurrencia probable y con efecto significativo que no se hallen adecuadamente previsionadas. 8. Hechos posteriores al cierre del ejercicio A la fecha de presentación de los presentes Estados Contables, no se evidenciaron otros hechos posteriores significativos adicionales a los expuestos en las presentes notas, y en la nota 23 a los Estados Contables Consolidados. 9. Restricciones para la distribución de utilidades El Banco posee resultados acumulados negativos, producto de la crisis imperante entre los años 2001 a 2003, los cuales deberán ser compensados con futuras utilidades, previo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial /04. Posteriormente, y en la medida que existan utilidades distribuibles, las mismas se afectarán a su capitalización, creación de reservas legales y otras que determine el Directorio de acuerdo con la Carta Orgánica de la Institución, y la Ley de Entidades Financieras. 10. Operaciones con sociedades del art. 33 de la Ley A continuación se detallan las participaciones del Banco en sus sociedades controladas y vinculadas:

20 Participaciones en el capital accionario y aportes no capitalizados Sociedades controladas Sociedad Emisora Acciones Ordinarias en poder del BPBA Participación capital y votos (%) 31/12/07 31/12/06 31/12/07 31/12/06 Grupo BAPRO S.A ,97 99,97 Actividad Valor Libros Neto de Previsiones 31/12/07 31/12/06 Operaciones de Inversión y Financieras Sociedades vinculadas no controladas Sociedad Emisora Acciones Ordinarias Participación (%) 31/12/07 31/12/06 31/12/07 31/12/06 A.C.H. S.A ,00 29,00 Valor Libros Neto Actividad de Previsiones 31/12/07 31/12/06 Cámara Compensadora Por su parte, Grupo BAPRO S.A. posee las siguientes participaciones accionarias en sociedades controladas: Sociedad Emisora Acciones Ordinarias cantidad Participación en el Capital y Votos % Actividad Provincia Seguros S.A ,00 Compañía de seguros generales Provincia Bursátil S.A ,00 Sociedad de Bolsa Provincia Seguros de Vida S.A ,00 Seguros de vida Provincia ART. S.A ,89 Aseguradora de riesgos del trabajo Provincia Leasing S.A ,00 Operaciones de leasing Bapro Mandatos y Negocios S.A. Bapro Medios de Pago S.A. Bapro Informática y Comunicaciones S.A. (en liquidación) ,00 Representación, Administración y Promoción de Negocios ,00 Administración de sistemas y medios de pago y/o crédito ,00 Fabricación, comercialización, telefonía e informática Mercado Regional de Capitales S.A. (en liquidación) ,68 Mercado de Capitales Provincia Servicios de Salud S.A ,38 Administración de Servicios de Salud

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