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1 BOA Número de julio de Educación Primaria y, en su caso, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 del Convenio Colectivo. 4. La ampliación de la plantilla del personal docente resultante de la aplicación de la ratio profesor/unidad recogida en el presente acuerdo deberá repercutir, en su caso, necesariamente en la jornada de trabajo del profesorado, de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del sector y demás normativa que le sea de aplicación. Segundo. Actualización del complemento autonómico 1. Revisar y actualizar el complemento retributivo autonómico del personal docente de los centros privados concertados incrementándolo, durante la vigencia del presente acuerdo, en las siguientes cuantías: Ejercicio económico 2006: 30 euros mensuales. Ejercicio económico 2007: 50 euros mensuales. Ejercicio económico 2008: 80 euros mensuales. El incremento correspondiente al presente año tendrá efectos desde el 1 de enero. A partir del ejercicio económico 2007 (inclusive), y con carácter anual y previo a la aplicación de las cuantías anteriores se revisará el citado complemento en el porcentaje establecido en la Disposición Adicional vigesimoséptima de la LOE. 2. Antes de que concluya el periodo de vigencia, los firmantes de este acuerdo se comprometen a estudiar la situación retributiva del personal docente de los centros concertados, en el proceso de equiparación paulatina establecido en el artículo y en la Disposición Adicional vigesimoséptima de la LOE., en el ámbito establecido en la Disposición Adicional primera de la norma antes citada. Tercero. Prorrogar durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, el Acuerdo de 14 de septiembre de 2005 de la Mesa Sectorial de la enseñanza Privada concertada en referencia a la recolocación del personal afectado por la renovación de conciertos para el curso Anualmente, se incorporarán como Anexos al Acuerdo de recolocación los listados de centros y profesores afectados, así como las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este proceso. El presente acuerdo estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de Zaragoza, 26 de junio de DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE # 2097 ORDEN de 7 de julio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón y ayuntamientos y comarcas que forman parte de la Agrupación nº 8 -Teruel para la constitución del Consorcio para la gestión de los residuos urbanos. $ Inscrito en el Registro General de Convenios, con el núm. h5c00n7777, el Convenio suscrito, con fecha 16 de junio de 2006, por la Diputación General de Aragón y Ayuntamientos y Comarcas que forman parte de la Agrupación nº 8, Teruel, para la constitución del Consorcio para la gestión de residuos urbanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, resuelvo: Ordenar la publicación del citado Convenio y de los Estatutos del Consorcio para la gestión de residuos sólidos urbanos de la Agrupación nº 8, Teruel, en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 7 de julio de El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO Convenio de colaboración entre la Diputación General de Aragón y ayuntamientos y comarcas que forman parte de la Agrupación nº 8 -Teruel para la constitución del consorcio para la gestión de los residuos urbanos. REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Alfredo Boné Pueyo, Consejero del Departamento de Medio Ambiente, actuando en representación del Gobierno de Aragón, en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno celebrado el día 18 de abril de De otra parte, La Sra. Dña. Lucía Gómez García, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel. El Sr. D. José Luis López Sáez, Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, actuando en nombre de la entidad a la que representa y de los Ayuntamientos de Ababuj, Aguilar de la Alfambra, Aguatón, Alba, Alfambra, Almohaja, Alobras, Alpeñes, Camañas, Camarillas, Cañada Vellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbalán, El Cuervo, Cuevas Labradas, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Lidón, Libros, Monteagudo del Castillo, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, El Pobo, Rillo, Riodeva, Santa Eulalia del Campo, Teruel, Tormón, Torrecarcel, Torremocha del Jiloca, Tramacastiel, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villel y Visiedo. El Sr. D. Antonio Gimeno Tolosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argente, el Sr. D. Santiago Esteban Esteban, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cubla, el Sr. D. Luis Ibáñez Calomarde, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villastar, el Sr. D. Arturo Pascual Escolano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valacloche. El Sr. D. José Luis Alegre Escuder, Presidente de la Comarca Cuencas Mineras, actuando en nombre de la entidad a la que representa y de los Ayuntamientos de Alcaine, Aliaga, Anadón, Blesa, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Cuevas de Almudén, Escucha, Fuenferrada, Hinojosa de Jarque, Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Jarque de la Val, Josa, La Zoma, Maicas, Martín del Río, Mezquita de Jarque, Muniesa, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Salcedillo, Segura de Baños, Torre de las Arcas, Utrillas, Villanueva del Rebollar y Vivel del Río. El Sr. D. Manuel Rafael Lázaro Pérez, Presidente de la Comarca Gúdar-Javalambre, actuando en nombre de la entidad a la que representa y de los Ayuntamientos de Albentosa, Alcalá de la Selva, Arcos de las Salinas, Cabra de Mora, El Castelar, Formiche Alto, Fuentes de Rubielos, Gúdar, Linares de Mora, Manzanera, Mosqueruela, Nogueruelas, Olba, La Puebla de Valverde, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustín, Torrijas Valbona y Valdelinares. El Sr. D. Francisco Javier Báguena Bueso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, el Sr. D. Ramón Gimeno Gil, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camarena. El Sr. D. Joaquín Peribáñez Peiró, Presidente de la Comarca del Jiloca, actuando en nombre de la entidad a la que representa y de los Ayuntamientos de Allueva, Badenas, Bañón, Barrachina, Bea, Bello, Blancas, Bueña, Burbáguena, Caminreal, Castejón de Tornos, Cosa, Cucalón, Ferreruela de Huerva, Fonfría, Fuentes Claras, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Nogueras, Odón, Ojos Negros, Peracense, Pozuel del Campo, Rubielos de la Cérida, San Martín del Río, Santa Cruz de Nogueras, Singra, Tornos, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo, Villahermosa del Campo y Villar del Salz. El Sr. D. Luis Calvo Lozano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Báguena, el Sr. D. Miguel Pamplona Abab, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calamocha, el Sr. D.

2 de julio de 2006 BOA Número 81 Teodoro F. Lizama Cortés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torralba de los Sisones. El Sr. D. Mariano Balfagón Gascón, Presidente de la Comarca del Maestrazgo, actuando en nombre de la entidad a la que representa y de los Ayuntamientos de Allepuz, Bordón, Cantavieja, Cañada de Benatanduz, La Cuba, Fortanete, Mirambel, Miravete de la Sierra, Molinos, Pitarque, Tronchón, Villarluengo y Villaroya de los Pinares. La Sra. Dña. Mª Inés Traver Roda, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid. El Sr. D. Rafael Samper Miguel, Presidente de la Comarca Sierra de Albarracín, actuando en nombre de la entidad a la que representa y de los Ayuntamientos de Bezas, Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Gea de Albarracín, Griegos, Gudalaviar, Jabaloyas, Monterde, Moscardón, Noguera, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Rodenas, Royuela, Rubiales, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracín, Tramacastilla, El Vallecillo Valdecuenca y Villar del Cobo; El Sr. D. Francisco Martí Soriano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albarracín. Facultados todos ellos para el presente acto por las respectivas Entidades Locales mediante acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y en el art. 323 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Las partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto EXPONEN Por Decreto 72/1998, de 31 de Marzo, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Orden de 27 de diciembre de 2.000, del Departamento de Medio Ambiente, se aprobó el Programa de Actualización del Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ambos se señala la necesidad de coordinar en el ámbito superior al municipal la gestión de los residuos urbanos. A tal efecto se opta por el Consorcio, preferentemente, como figura asociativa para llegar a la gestión agrupada, manteniendo estas directrices. Con base en lo anterior, en el Decreto se establece el compromiso de promover la formación de Consorcios o Entidades de Gestión de Agrupación en los que participan las Entidades Locales de las distintas delimitaciones comarcales que forman cada una de las Agrupaciones y la Diputación General de Aragón. Estos Consorcios o Entidades de Gestión tendrán como objetivo realizar, bien por ellos mismos, bien a través de los correspondientes contratos, la gestión del servicio, en el que se incluye la recogida, el transporte hasta las plantas de transferencia y/o los centros de tratamiento final como los vertederos de rechazo y las instalaciones de valorización y tratamiento de las diferentes fracciones. Es decir, controlar todo el ciclo de gestión de los residuos en sus distintos tipos. La Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, la Ley 8/ 1996, de Delimitación comarcal de Aragón, la Ley 23/2001, de Medidas de Comarcalización y las diferentes Leyes de creación de las comarcas relacionadas, siempre salvaguardando el principio de autonomía municipal, han hecho efectivo un nuevo nivel dentro de la organización territorial de Aragón, de ámbito superior al municipal, para dar respuesta, entre otros aspectos, a la exigencia de una mejor organización territorial de los servicios públicos. Dentro de las 8 Agrupaciones en que se distribuye en territorio aragonés se encuentra la denominada Agrupación nº 8 - Teruel, a la que pertenecen los Ayuntamientos y Comarcas que comparecen. En su virtud, las partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto manifestar la voluntad de las partes firmantes de constituir un Consorcio para la organización, ejecución y gestión en común de las actividades, obras y servicios señalados en el Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado el por Decreto 72/1998, de 31 de marzo, y cualesquiera otro instrumento que lo desarrolle, modifique o sustituya, en la Agrupación nº 8 - Teruel, y la aprobación de los Estatutos que se recogen como Anexo del presente Convenio. SEGUNDA. APORTACIONES. Las aportaciones del Gobierno de Aragón serán las derivadas del Plan de Ordenación de la Gestión de los Residuos Urbanos o, en su caso, la planificación autonómica correspondiente. Como compromiso inmediato se encuentra la financiación de las obras de adaptación del vertedero de la Agrupación de Teruel, para las que se ha redactado el proyecto correspondiente, así como la colaboración en la mejora de todas las estaciones de transferencia afectadas, de acuerdo con lo previsto en la planificación, para poder desarrollar el ciclo completo de la recogida selectiva. Las Entidades Locales aportarán al Consorcio los medios de los que dispongan actualmente para la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos que resulten necesarios en cada momento, de acuerdo con los ritmos que se acuerden en el seno TERCERA. PROGRAMA DE ACTUACION. Una vez constituido el Consorcio, éste se hará cargo en un primer momento de la gestión del vertedero de la Agrupación y del transporte a dicho vertedero desde las estaciones de transferencia, así como de la gestión y mantenimiento de éstas como paso previo a la tasa única. Posteriormente y de acuerdo con los ritmos que se acuerden en el seno del Consorcio, éste se hará cargo de la gestión integral de los residuos urbanos. CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio tiene una vigencia indefinida. QUINTA. INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir de su aplicación se resolverán ante la jurisdicción contencioso administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio. Teruel, 16 de junio de El Consejero de Medio Ambiente, Alfredo Bone Pueyo. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel, Lucía Gómez García. El Presidente de la Comarca de la Comunidad de Teruel, José Luis López Saez. El Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Argente, Antonio Gimeno Tolosa El Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cubla, Santiago Esteban Esteban. El Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villastar, Luis Ibáñez Calomarde. El Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valacloche, Arturo Pascual Escolano El Presidente de la Comarca Cuencas Mineras, José Luis Alegre Escuder.

3 BOA Número de julio de El Presidente de la Comarca del Jiloca, Joaquín Peribáñez Peiró. El Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Báguena, Luis Calvo Lozano. El Alcalde-presidente del El Ayuntamiento de Calamocha, Miguel Pamplona Abad. El Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torralba de Los Sisones, Teodoro F. Lizama Cortés. El Presidente de la Comarca del Maestrazgo, Mariano Balfagón Gascón. La Alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de la Iglesuela del Cid, Inés Traver Roda. El Presidente de la Comarca Sierra de Albarracin, Rafael Samper Miguel. El Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Albarracín, Francisco Martí Soriano. El Presidente de la Comarca Gúdar-Javalambre, Manuel R. Lázaro Pérez. La Alcaldesa-presidente del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, Francisco Javier Báguena Bueso. El Alcalde-presidente del El Ayuntamiento de Camarena, Ramón Gimeno Gil. ANEXO: ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTION DE LOS RESIDUOS URBANOS DE LA AGRUPACION 8- TERUEL CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio de la Agrupación nº 8. La Diputación General de Aragón, el Ayuntamiento de Teruel, el Ayuntamiento de Argente, Ayuntamiento de Cubla, el Ayuntamiento de Villastar, el Ayuntamiento de Valacloche, el Ayuntamiento de Mora de Rubielos, el Ayuntamiento de Camarena, el Ayuntamiento de Báguena, el Ayuntamiento de Calamocha, el Ayuntamiento de Torralba de los Sisones, el Ayuntamiento de La Iglesuela del Cid, el Ayuntamiento de Albarracín y las Comarcas del Jiloca, de las Cuencas Mineras, del Maestrazgo, de la Comunidad de Teruel, de la Sierra de Albarracín y de Gudar-Javalambre, que integran la Agrupación nº 8 - Teruel, se constituyen en Consorcio para la organización, ejecución y gestión en común de las actividades, obras y servicios señalados en el Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, la planificación autonómica correspondiente, de conformidad con los acuerdos adoptados por los respectivos entes y organismos. Artículo 2. Denominación, naturaleza y capacidad jurídica El Consorcio adoptará el nombre de CONSORCIO DE LA AGRUPACION Nº 8 - TERUEL (RESIDUOS UR- BANOS) El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia distinta de la de las entidades consorciadas, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar y enajenar bienes de toda índole, obligarse, celebrar contratos, ejercer acciones y excepciones, interponer recursos y realizar cualesquiera otras actuaciones que pudieran corresponderle como entidad local, de acuerdo con la legislación vigente y siempre que estos actos se realicen para el cumplimiento de los fines y las actividades que constituyan su objetivo. Artículo 3. Domicilio. El Consorcio tendrá su domicilio en Teruel. Este domicilio podrá variarse por acuerdo de su Junta de Gobierno. El Consorcio asume la obligación de mantener y conservar las mencionadas instalaciones. Artículo 4. Duración. El Consorcio tendrá duración indefinida salvo que, por imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines u otras circunstancias excepcionales, se decida su disolución por acuerdo de sus miembros, mediante el procedimiento regulado en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos. CAPITULO II Objeto y fines Artículo 5. Objeto y fines El objeto del Consorcio es la puesta en marcha y ejecución del Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Agrupación 8 -Teruel Los fines del Consorcio son los siguientes: a) Organizar y gestionar el servicio de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de las distintas fracciones de los residuos urbanos, de acuerdo con el mencionado Plan y las decisiones que se vayan tomando en el seno b) Contratar o realizar por sus propios medios, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos urbanos generados en los municipios integrados en el ámbito territorial del Consorcio por medio de las instalaciones y los medios que se ponen a disposición del mismo por las Administraciones que lo forman. c) Informar a la Diputación General de Aragón de los resultados obtenidos en cuanto a la gestión de los residuos, recogida selectiva y recuperación de los diferentes materiales Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán ampliar los fines CAPITULO III Aprobación y modificación de los Estatutos Artículo 6. Aprobación y modificación de los Estatutos La aprobación de estos Estatutos deberá realizarse por mayoría absoluta del Pleno de cada uno de los Entes Locales consorciados, y por acuerdo del Gobierno de Aragón Corresponde a la Asamblea General la modificación de los Estatutos, que ha de ser propuesta por la Junta de Gobierno por mayoría absoluta y posteriormente ratificada por todos los Entes consorciados, con las mismas formalidades que para su aprobación. CAPITULO IV Organos de Gobierno Artículo 7. Organos Gobierno El Consorcio se regirá por los órganos siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta de Gobierno c) El Presidente Existirá también un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad Cuando lo requiera la preparación y desarrollo de los acuerdos y actividades del Consorcio, se crearán comisiones de trabajo a las que se incorporará el personal técnico que se considere necesario para labores de asesoramiento. Artículo 8. Asamblea General La Asamblea General, como consejo rector del Consorcio, es el órgano plenario de Gobierno en el que se integrarán todos los entes consorciados, y estará compuesta por 3 representantes de la Comunidad Autónoma, por tres representantes del Ayuntamiento de Teruel y por 3 representantes de cada una de las Comarcas de la Agrupación, estas últimas en representación propia y de los municipios que las integran, que emitirán su voto con carácter ponderado. A estos efectos, los datos de población se obtendrán del último censo oficial y en la concreción de los porcentajes se tendrán en cuenta los dos primeros decimales.

4 de julio de 2006 BOA Número La Diputación General de Aragón participará en las sesiones de la Asamblea con voz y con voto que represente un 10 por 100 del total El resto de entidades participarán en las sesiones de la Asamblea con voz y voto que represente entre todas ellas el restante 90 por 100, distribuyéndose dicho porcentaje en proporción a la población de su ámbito territorial respecto al total de la misma, excepto la Comarca de Teruel de la que se excluirá para el cálculo la población del municipio de Teruel Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los derechos de voto representados, siempre que supongan la conformidad de un 60 por ciento de los entes consorciados, con excepción de lo previsto para la elección del Presidente y Vicepresidente en el art Artículo 9. Funciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General las funciones siguientes: 1. Nombrar al Presidente y Vicepresidente del Consorcio, de entre los miembros de la Junta de Gobierno. 2. Controlar a los órganos de gobierno. 3. Aprobar la incorporación al Consorcio de nuevos miembros. 4. Aprobar la separación del Consorcio de alguno de sus miembros. 5. Aprobar la liquidación y disolución 6. Aprobar y modificar los Estatutos 7. Aprobar el presupuesto, sus modificaciones y las Cuentas 8. Aprobar las operaciones de contratación de créditos y otras obligaciones de carácter económico y financiero. 9. Aprobar las tasas, contribuciones, precios y cualquier otra aportación, incluyendo los que correspondan por la prestación de servicios a entidades que no sean miembros del Consorcio. Artículo 10. La Junta de Gobierno La Junta de Gobierno está constituida por un representante de la Comunidad Autónoma, un representante del Ayuntamiento de Teruel y un representante de cada una de las Comarcas, que emitirán su voto con carácter ponderado según los criterios establecidos para la Asamblea General Los miembros de la Junta serán nombrados y separados libremente por las respectivas Administraciones y cesarán al perder la condición representativa en virtud de la cual hubieren sido designados. Artículo 11. Funciones de la Junta de Gobierno. Corresponden a la Junta de Gobierno las funciones siguientes: a) Proponer a la Asamblea General la elección del Presidente y del Vicepresidente. b) Aprobar el Plan anual de actuación del Consorcio y todos aquellos planes, a corto y a medio plazo, que se elaboren para el cumplimiento de las funciones c) Aprobar los proyectos técnicos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio, sin perjuicio de las autorizaciones o permisos para su construcción y funcionamiento. d) La adquisición, disposición, enajenación y gravamen de bienes y derechos, incluida la aceptación de donaciones y herencias, así como la aprobación del Inventario y su renovación. e) Contratar las obras y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines f) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos dirigidos contra el Consorcio. g) Vigilar el cumplimiento de los objetivos y las funciones Informar y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones h) Aprobar la plantilla de personal y sus atribuciones, así como las bases de selección de personal y el régimen de sus retribuciones. i) Nombrar al Gerente previo procedimiento de selección. j) Proponer la modificación de los presentes Estatutos, así como, si procede, la disolución y liquidación k) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior. l) Ejercer todas aquellas otras atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos de gobierno. Artículo 12. El Presidente y sus atribuciones El Presidente y Vicepresidente serán elegidos de entre los miembros de la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria, por mayoría absoluta de votos en primera votación y por mayoría simple en segunda votación Corresponde al Presidente: a) Representar al Consorcio y dirigir su gobierno y administración. b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta, decidiendo los empates con voto de calidad. c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio. d) Desempeñar la jefatura de personal y acordar su nombramiento y sanciones. e) Elaborar el Presupuesto y ejecutarlo dentro de los limites fijados para el Alcalde en la legislación vigente. f) Efectuar contrataciones y concesiones de toda clase siempre que su cuantía no exceda de los límites fijados para el Alcalde en la legislación vigente. g) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en casos de urgencia. h) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras i) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar fondos. j) Disponer gastos dentro de los límites fijados para el Alcalde en la legislación vigente. k) Ejercer las atribuciones de la Junta que ésta le delegue. CAPITULO V Funcionamiento y régimen jurídico Artículo 13. Funcionamiento y régimen jurídico. El funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio se adecuará a lo previsto para los Municipios en la legislación de régimen local. Artículo 14. Personal La Junta de Gobierno aprobará la plantilla de personal necesaria para el buen funcionamiento del Consorcio en la que se podrá prever la existencia de un Gerente y las plazas de personal que estime necesarias. A estos efectos se podrá incorporar personal existente en las instituciones y entidades integrantes del Consorcio de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de estos Estatutos. CAPITULO VI Régimen económico, recursos y patrimonio Artículo 15. Recursos ordinarios. Para la realización de sus fines el Consorcio podrá contar con los siguientes recursos: a) La aportación de cada una de las Entidades que lo integran mediante un porcentaje de participación que será aprobado por la Asamblea General resultante de aplicar los conceptos siguientes y que, en cualquier caso, tendrá en cuenta los servicios que se estén prestando efectivamente por el Consorcio a los entes consorciados: Número de habitantes censados. Número de viviendas y establecimientos hoteleros, cam-

5 BOA Número de julio de pings y albergues. (a estos efectos se computarán una vivienda por cada cinco plazas). Número total de recogidas de contenedor responsabilidad Número de kilogramos de residuos depositados en el vertedero. b) Las tasas, contribuciones y precios recaudados por el propio Consorcio por la prestación de los servicios. c) Donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares y aceptados por la Junta. d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público. e) Los procedentes de operaciones de crédito. f) Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase. g) Los procedentes de enajenación y gravamen de sus bienes y derechos. h) Los recursos procedentes de los sistemas integrados de gestión. i) Cualquier otro ingreso o recurso que autorice la legislación vigente. Artículo. 16. Aportaciones extraordinarias. Los acuerdos del Consorcio que supongan aportaciones de carácter extraordinario por parte de los entes consorciados o la modificación de los criterios que definen los porcentajes señalados para las aportaciones ordinarias en el artículo 15 han de ser ratificados por cada uno de los entes que resulten obligados. Artículo 17. Presupuesto La Junta de Gobierno elaborará anualmente, antes del 15 de septiembre, un presupuesto en el que se incluirán todas las previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión El funcionamiento del Consorcio queda sujeto a las disposiciones legales vigentes en materia económica, financiera y presupuestaria de las entidades locales. Artículo 18. Patrimonio. El Patrimonio del Consorcio estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera o le sean transferidos por los entes consorciados, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un inventario conforme a la legislación vigente. Artículo 19. Aportaciones Las aportaciones al Consorcio por parte de los miembros integrantes tendrán la consideración de pagos obligatorios. Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta En el caso de que el presupuesto del Consorcio se liquidase con superávit, éste podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a aminorar las aportaciones de los miembros del Consorcio en la proporción que fije la Junta. CAPITULO VII Incorporación y separación de miembros del Consorcio Artículo 20. Incorporación de nuevos miembros La integración de nuevos miembros al Consorcio se formalizará mediante la firma de un convenio en el que se fijarán los derechos y obligaciones de las partes La incorporación deberá ser aprobada por la Asamblea General por mayoría absoluta. Artículo 21. Procedimiento de separación Cualquier Administración consorciada podrá separarse del Consorcio siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1ª. Preaviso de un año dirigido al Presidente 2ª. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes. 3ª. Garantizar la compensación de los perjuicios que se pudieran ocasionar en la realización de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, y en los intereses públicos al mismo encomendados La separación deberá ser aprobada por la Asamblea General por mayoría absoluta. CAPITULO VIII Disolución del Consorcio Artículo 22. Disolución El Consorcio se disolverá por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta de los miembros que lo integren, o por imposibilidad legal o material para el cumplimiento de sus objetivos El acuerdo de disolución determinará la manera como se ha de proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras y de las instalaciones existentes Igualmente el acuerdo de disolución ha de determinar, en su caso, el retorno del personal del Consorcio a las plantillas respectivas de origen de los Entes Consorciados, respetándose todos sus derechos. Artículo 23. Procedimiento de disolución A la vista de los acuerdos de las Entidades, la Junta de Gobierno, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismos, nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un representante de cada Entidad integrante Dicha comisión podrá solicitar aquellos informes o dictámenes que se consideren necesarios para su gestión La Comisión Liquidadora cifrará los recursos y débitos del Consorcio y propondrá a la Junta de Gobierno la oportuna distribución en proporción a las aportaciones de las Entidades La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada validamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta El acuerdo definitivo de disolución deberá ser adoptado por la Asamblea General. Una vez aprobada será vinculante para todas las Entidades consorciadas El acuerdo de liquidación determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la reversión de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Integración de concesiones administrativas y medios humanos y materiales existentes. La incorporación de los servicios gestionados a través de concesión administrativa u otra fórmula de gestión indirecta existentes respetará el equilibrio económico financiero de la concesión. Su duración temporal se fija hasta el plazo de finalización de la misma. El Consorcio se subrogará en los derechos y obligaciones de los Entes locales concedentes. De igual manera el Consorcio negociará con los entes locales que disponen de gestión directa la prestación del servicio, y en su caso la transferencia de medios materiales y humanos. En el caso del personal, la transferencia será voluntaria garantizando en todo caso sus derechos laborales adquiridos. Esta transferencia podrá adoptar la forma de dedicación parcial. Por parte de los Secretarios de las Instituciones firmantes se emitirá un certificado del material inventariado que deberá ser remitido al Consorcio, el cual podrá verificar y comprobar los mencionados inventarios. DISPOSICION FINAL El Consorcio constituido tiene carácter administrativo. Su funcionamiento y actuación se regirá por lo previsto en estos Estatutos y en la normativa administrativa vigente en materia de régimen local.

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TERUEL JUNIO Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TERUEL JUNIO Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA SEXO Y EDAD =45 =45 SIN TRUCCIÓN SERVICIOS EMPLEO ANTERIOR ABABUJ 1 1 1 ABEJUELA 2 1 1 1 1 AGUATON AGUAVIVA 19 5 5

Más detalles

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TERUEL SEPTIEMBRE Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TERUEL SEPTIEMBRE Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA SEXO Y EDAD =45 =45 SIN TRUCCIÓN SERVICIOS EMPLEO ANTERIOR ABABUJ 1 1 1 ABEJUELA 2 1 1 1 1 AGUATON AGUAVIVA 22 3 2

Más detalles

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TERUEL FEBRERO Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TERUEL FEBRERO Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA SEXO Y EDAD =45 =45 SIN TRUCCIÓN SERVICIOS EMPLEO ANTERIOR ABABUJ 1 1 1 ABEJUELA 6 2 2 1 1 2 4 AGUATON AGUAVIVA 60

Más detalles

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA TERUEL SEPTIEMBRE Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA

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