UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
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- Juan Luis Poblete Contreras
- hace 5 años
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1 UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA «Únete Guanajuato. Por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia» Tipo de solicitud: Respuesta De Información Pública Anexo al folio: solicito se me informe por municipio cuántos policías han reprobado el examen de control de confianza a partir del año Incluyendo Texto de la solicitud: todas las policias estatales con independencia de su denominación, es decir, tránsito, Fuerzas de Seguridad, ministeriales, etc. Fecha de ingreso: 20 de Mayo de 2015 Fecha de respuesta: 1 de Junio de 2015 Dependencia / Entidad que proporciona la información: Centro Evaluación y Control Confianza y Procuraduría General de Justicia La Procuraduría General de Justicia refiere principalmente, y atendiendo al ámbito de sus atribuciones, que en relación a las evaluaciones practicadas a elementos de la Policía Ministerial en materia de control de confianza, cabe referir que según el marco jurídico y directrices aplicables, las mismas son realizadas por instancias certificadas y acreditadas para tal efecto, siendo de puntualizar que actualmente, por antonomasia, tal cuestión se lleva a cabo por el Centro de Evaluación y Control de Confianza de su Institución; en ese tenor, en términos de la fracción II del punto Primero del Acuerdo General de Clasificación de Información en Materia de Evaluaciones de Control de Confianza de fecha 23 de junio de 2011, se informo que del total de las evaluaciones practicadas a los Agentes de Policía Ministerial por el citado Centro de su Procuraduría, del periodo comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de , el 98.45% fueron de resultado aprobatorio. 1 Por lo que se refiere al periodo del 1 de enero al 15 de mayo de 2015, las evaluaciones se encuentran en proceso de resultado.
2 Guanajuato EDUARDO LÓPEZ GOERNE, Coordinador General de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 36 y 37, fracción XII, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 6, 12, fracción II, y 29 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo de Guanajuato, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el derecho de acceso a la información pública consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra sujeto a límites y excepciones y, en ese sentido, la fracción I del párrafo segundo del artículo citado establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Por su parte, la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, al enunciar casuísticamente los supuestos de excepción a la publicidad de la información, priva de cualquier discrecionalidad a la autoridad para restringir su acceso, pues sólo aquella información que se encuentre dentro de las hipótesis de reserva o confidencialidad establecidas en los artículos 14 y 18 de dicha Ley, podrá ser sujeta a restricción de forma temporal o indefinida, respectivamente. SEGUNDO. El artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece en sus fracciones I, II, III, XI, XIII, y XV, como información susceptible de ser clasificada como reservada por razón de interés público, la que comprometa la seguridad o de los municipios; la que ponga en riesgo la seguridad pública; la que ponga en riesgo la privacidad o seguridad de los particulares; la que cause un perjuicio a las actividades de verificación de cumplimiento de las leyes y reglamentos y a la prevención o persecución de los delitos, los exámenes, evaluaciones o pruebas para la obtención de reconocimientos o grados que por ley deban ser sustentados, así como la información que éstos hayan proporcionado con ese motivo, y la que por mandato expreso de una ley será reservada. TERCERO. De igual manera, el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere los supuestos en los que la información en poder de Zona Centro, Guanainato, Gto. C.P Tels.: 01 (473) <>i> ~56 y Página lde7 UNIDAD DK ACCESO
3 Guanajuato los sujetos obligados tiene el carácter de confidencial y, en ese tenor, en sus fracciones I, II, V y VI establece que se clasifica como información confidencial los datos personales, la entregada por los particulares a los sujetos obligados para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares, misma que sólo podrá usarse para los fines que se proporcionó, la que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio, la seguridad o la salud de cualquier persona; o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las personas, y la que por mandato expreso de un Ley sea considerada confidencial o secreta. CUARTO. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sus artículos 56, segundo párrafo y 108, fracción IV, refiere que los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables. De igual forma, el artículo 40, fracción XXI, de la Ley en cita, establece como obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública aabstenerse de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión. QUINTO. Ley de Seguridad Pública de Guanajuato, en el artículo 41 dispone que el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Guanajuato, es la unidad rectora en la materia y que tendrá la naturaleza jurídica, estructura y las atribuciones que se establecen en su instrumento de creación y su reglamentación orgánica. Así también, la Ley de Seguridad Pública de Guanajuato refiere en el artículo 43 que las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia podrán establecer centros de evaluación y control de confianza de conformidad con la normativa aplicable, los que, en todo caso, operarán en coordinación con el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Guanajuato. SEXTO. El Decreto Gubernativo número 88, publicado en el Periódico Oficial del del Estado de Guanajuato número 187, Segunda Parte, con fecha 21 de noviembre de 2008, mediante el cual se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Guanajuato, señala Tels.: 01 (473) , y Página 2 de 7 MIDAD DE ACCESO
4 Guanajuato en su artículo 4, fracción VI, que el Centro tendrá la atribución de establecer un sistema de registro y control de expedientes, mediante el cual se garantice la confidencialidad y resguardo de los mismos. Asimismo, el Decreto Gubernativo número 112, publicado en el Periódico Oficial del del Estado de Guanajuato número 86, Segunda Parte, con fecha 29 de mayo de 2009, mediante el cual se expide el Reglamento Interior del Centro de Evaluación y Control de Confianza de Guanajuato, señala en su artículo 10 fracción XX, que es una atribución del Director General del Centro, la de establecer sistemas de resguardo seguro de la información generada u obtenida por el Centro, a fin de preservar su confidencialidad, así como mecanismos de supervisión y fiscalización del personal para el debido manejo de aquella. SÉPTIMO. El Acuerdo número 2/2010, publicado en el Periódico Oficial del número 16, tercera parte, de fecha 28 de enero de 2011, que constituye el Centro de Evaluación y Confianza de la Procuraduría General de Justicia de Guanajuato, señala en su artículo 6 fracciones XII y XIII, que el Centro tendrá las atribuciones de concentrar y llevar el control integral de la información resultante de sus procesos evaluatorios con estricta confidencialidad, así como establecer un sistema de registro y control de expedientes mediante el cual se garantice la confidencialidad y resguardo de los mismos. OCTAVO. En este orden de ideas, la revelación de los criterios, procedimientos, resultados, estadísticas y demás documentos inmersos en el proceso de evaluación de control de confianza, causaría, entre otros, un daño a la efectividad de su aplicación y pondría en riesgo la seguridad del Estado, en virtud de que grupos de la delincuencia organizada interesados en penetrar a las instituciones de seguridad pública, al conocer estos documentos, podrían vulnerar su aplicación. NOVENO. Existen razones fundadas para estimar que la información generada por los Centros de Evaluación y Control de Confianza del Poder Ejecutivo de Guanajuato es relevante para el desarrollo eficaz de las funciones institucionales, ya que permiten avanzar en el combate a las delincuencias común y organizada, toda vez que en los expedientes de las evaluaciones, se concentra información y registros que permiten a las autoridades contar con bases de datos sobre aspectos del recurso humano utilizado en las prácticas policiales y de investigación. Tcls.: 01 (473) 734-o4-<>l> y Página 3 de 7 UN'I DAD DF. ACCESO \ LA INFORMACIÓN PÚBLICA
5 4» Guanajuato MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTO El presente Acuerdo General de Clasificación se funda en lo dispuesto por los artículos 14, fracciones I, II, III, XI, XIII, y XV y 18 fracciones I, II, V y VI de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en vinculación con los artículos 56, segundo párrafo y 108, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley de Seguridad Pública de Guanajuato Las anteriores hipótesis de excepción a la publicidad, se actualizan al considerar la siguiente motivación para su clasificación: En caso de divulgarse la información que ahora se clasifica como reservada y confidencial, se causaría un daño a la efectividad en la aplicación de las evaluaciones y en consecuencia, no se contarían con resultados objetivos para los efectos que se buscan con estas evaluaciones y se podría poner en riesgo la seguridad. Por otra parte, es importante considerar la seguridad del personal de los Centros evaluadores, en específico de aquellos que forman parte del proceso de evaluación de control y confianza; puesto que los resultados del proceso de control de confianza tienen, entre otros objetivos, el contar con herramientas que coadyuvarán a la profesionalización o en su caso, a la separación de los elementos de las instituciones de seguridad pública o de las instancias de seguridad privada que hayan resultado no aprobados y de divulgarse la información generada, podría poner en riesgo la vida, seguridad o su salud del personal de los centros de evaluación. Ahora bien, la difusión de los datos personales de los integrantes o aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública o a las instancias de seguridad privada que se sometan a las evaluaciones correspondientes puede poner en riesgo su vida, la privacidad, su seguridad o su salud o la de sus familiares, ya que esta puede ser utilizada con el fin causarles algún daño al atentar contra su vida o su integridad. La divulgación de cualquier información generada por los Centros de Evaluación y Control de Confianza o sus equivalentes que sea generada en consecuencia de su principal función, causaría un serio perjuicio al cumplimiento de las actividades derivadas de las funciones y atribuciones que / les confieren la Ley de Seguridad Pública de Guanajuato, y demás normativa aplicable Tcls.: 01 (473) 734J64-oi, 733"34-.S6 y Página 4 de 7 UNIDAD DE ACCESO \ LA INFORMACIÓN PÚBLICA
6 4» Guanajuato a sus funciones, dado a que dicha información es un insumo determinante para toma de decisiones en materia de Seguridad. Finalmente resulta importante robustecer el presente acuerdo, señalando que a fin de salvaguardar el desarrollo de las funciones que son competencia de los Centros de Evaluación y Control de Confianza o sus equivalentes, que de suyo interesan a la colectividad en general y que contribuyen a la seguridad, es que se debe tener un debido resguardo de la información que se genera en el proceso de evaluación, toda vez que el fin último de dicho proceso es evidentemente de interés público. En virtud de las consideraciones previamente vertidas, se emite el siguiente: ACUERDO GENERAL DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA PRIMERO. Se acuerda clasificar como RESERVADA Y CONFIDENCIAL la siguiente información que se genera en los Centros de Evaluación y Control de Confianza del Poder Ejecutivo de Guanajuato o sus equivalentes: I. Las evaluaciones, exámenes, reportes, aplicativos, resultados, expedientes, y demás documentos que derivan de la aplicación del proceso de evaluación de control de confianza, toda vez que integran y forman parte de diferentes procedimientos que inciden de manera directa en una decisión administrativa que afecta la esfera de los individuos respecto a su profesionalización, carrera policial o separación de las instituciones de seguridad pública o de los servicios de seguridad privada; aunado a que son documentos vinculados a un proceso de certificación, el cual es normado como obligatorio por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública de Guanajuato. Así también, los documentos que se derivan de los procesos de control de confianza contienen datos estrechamente vinculados con el ingreso, la profesionalización, carrea policial y permanencia en las instituciones de seguridad pública, lo cual incide de manera directa con las actividades tendientes a hacerla efectiva, dentro de las cuales se comprenden la prevención de los delitos; la Tcls.: 01 (473) , y Página 5 de 7 [DAD DE ACCESO
7 rf» Guanajuato investigación y persecución, siendo dicha función pública de mayor interés, que el de la difusión de la información que se reserva. II. Las estadísticas que derivan de la aplicación del proceso de evaluación, con excepción de aquéllas que tengan como objetivo dar a conocer el porcentaje de elementos evaluados en los ámbitos municipal o estatal, así como el porcentaje general del nivel de aprobación de las evaluaciones realizadas. III. Los formatos, registros o documentos que contengan criterios, procedimientos, protocolos, perfiles, lineamientos o elementos análogos que se utilicen para el ejercicio de las investigaciones, exámenes y evaluaciones de control de confianza. IV. Los nombres, puestos, adscripciones, asignaciones, cargos, números telefónicos, y horarios de trabajo del personal adscrito a los Centros de Evaluación y Control de Confianza de Guanajuato. V. Los datos personales tales como nombre, domicilio, números telefónicos, correo electrónico, estado civil, firma, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, Cartilla de Servicio Militar, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, nombres de familiares dependientes y beneficiarios, fotografía, patrimonio, costumbres, preferencias sexuales, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, ideología, idioma o lengua, registro de voz y biométricos, entre otros, de integrantes o aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública o a las instancias de seguridad privada que se hayan sometido, sean candidatos o estén en el proceso de las evaluaciones correspondientes. VI. Los datos relativos a la infraestructura, equipamiento, vehículos, sistemas electrónicos, de cómputo y de comunicación, bases de datos y archivos magnéticos que formen parte de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de Guanajuato. SEGUNDO. La información tendrá un periodo de reserva de 10 diez años en los términos del artículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Tels.: OÍ (473) , y Página 6 de 7 UNIDAD DE ACCESO
8 ib Guanajuato TERCERO. Adquirirá el carácter de confidencial, aquella que por su naturaleza encuadre dentro de las causales que la normativa federal y estatal le determine, la cual por su naturaleza no se sujeta a un periodo determinado. No obstante lo anterior, en caso de que las causas que dan origen a la presente reserva cesen, la información que corresponda, podrá desclasificarse previamente. Dado en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 23 veintitrés días del mes de junio del año 2011 dos mil once. Eduardo López Goerne Coordinador General de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo Tcls.: 01 (473) , y Página 7 de 7 IIDAD DE ACCESO
Instituto de Comunicación Social e Información Pública Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo
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