MIEMBROS PRESENTES. Anchía Azofeifa Gerardo MIEMBROS AUSENTES

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1 MIEMBROS PRESENTES Anchía Azofeifa Gerardo Benavides Morales Greivin González Sánchez Ángelo Lobo Cabezas Marianela Marín Delgado Lourdes Sibaja Montero José Ramón Solís Gómez Norma Téllez Urbina Jean Carlos Vargas Chavarría Luis Zumbado Vargas Damaris Artavia Mendoza Jenny Castro Agüero Matilde Mayela Chinchilla Ramírez Guido Hernández Pérez Martha Eugenia Rivera Chaves Carmen Mayela Ureña Marín Danny Ricardo Valverde Guillén Marco Antonio Presidente Regidor suplente Regidor propietario Regidora propietaria Regidora suplente Regidor propietario Regidora suplente Regidor suplente Vice Presidente Regidora suplente Síndica suplente Síndica suplente Síndico propietario Síndica suplente Síndica propietaria Síndico propietario Síndico propietario MIEMBROS AUSENTES Castro Araya José Roberto Delgado Solís Karen Liliana Jiménez Meza José Miguel Síndico propietario Síndica suplente Síndico propietario Preside: Sr. Gerardo Anchía Azofeifa. Alcalde: Lic. Gerardo Oviedo Espinoza. Secretario del Concejo: Lic. Jorge Fallas Moreno Abogado de la Fracción del Sol: Lic. Carlos Mejías Arguedas. Abogado de la Fracción de Liberación Nacional: Lic. Sergio Jiménez Guevara. La Presidencia llama a la Síndica suplente Matilde Mayela Castro Agüero, para que en sustitución del Síndico propietario José Miguel Jiménez Meza, ocupe la curul de síndica propietaria. 1

2 ORDEN DEL DÍA 1. Lectura y aprobación del acta de la Sesión Ordinaria N Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia. 3. Correspondencia. 4. Iniciativa de los Síndicos. 5. Informe e Iniciativas del señor Alcalde Municipal. 6. Dictámenes de comisiones. 7. Iniciativas de los Regidores. ARTÍCULO I. Lectura y aprobación del acta de la sesión Ordinaria N Se procede a dar lectura del acta Ordinaria N y sin observaciones se aprueba por unanimidad. ACUERDO N 1: APROBAR, POR UNANIMIDAD, EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, José Ramón Sibaja Montero, Marianela Lobo Cabezas y Ángelo González Sánchez. ARTÍCULO II. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia Primero Atención Asociación de Personas con Discapacidad para el Progreso de Santa Ana (APEDISPROSA). Señora Auria Valverde Alfaro: Soy la Presidente de APEDISPROSA y les voy a leer la carta de fecha 08 de diciembre de 2015 que les trajimos: Estamos con la preocupación que en abril del presente año, enviamos un oficio donde exponíamos nuestra situación y solicitábamos más cosas, una de ellas y la que más necesitamos, es el apoyo económico de siete millones quinientos mil colones, para hacerle frente al pago de las cargas sociales que enfrenta el Centro de Recuperación de Valorizables, ya que estamos en muy malas condiciones, falta el equipo y existe rebaja de precios del mercado de valorizables. 2

3 Posteriormente, se nos comunica que se toma el acuerdo de darnos ese dinero; así que hicimos la gestión para nos transfieran el dinero como siempre lo hemos hecho; pero días después, recibimos una nota de Planificación Municipal en la que nos comunica que se nos puede trasladar el dinero porque el convenio no lo estipula. No es la primera vez que la Municipalidad nos apoya en este rubro, hasta el momento no tenemos conocimiento que la Contraloría General de la República haya cuestionado esta colaboración; al contrario, este año tuvimos la visita de un personero de esa Institución y se llevó una muy buena impresión del trabajo que se realiza en conjunto y resaltó que se deben fortalecer estos programas. La preocupación que nos tiene hoy aquí, es que sin este apoyo económico, tendríamos que cerrar a principio de enero 2016, si no es que nos cierra antes la Caja Costarricense del Seguro Social, ya que nos tiene cuentas congeladas. Otra petición, fue la de revisar la propuesta que presentamos de cambios o reformas al convenio, con el objetivo que se pueda obtener más apoyo económico para el programa y así para poder cubrir nosotros las cargas sociales. Una de las situaciones es tener que pagar tanto dinero de alquiler de local que ya se hizo pequeño y no cuenta con las condiciones óptimas para trabajar y ser eficientes. Señora Regidora Marianela Lobo Cabezas: Considero lamentable que estemos en esta situación nuevamente. Debemos tomar medida para que APEDISPROSA funcione adecuadamente. Si el convenio es el obstáculo, hay que corregirlo; no obstante, en este caso puntual y por la prioridad que existe por la colaboración a las personas con discapacidad y recolección de residuos en el Cantón, me parece necesario otorgarles el dinero. Solicito receso. Al ser las diecinueve horas con veinte minutos, declaro un receso. Al ser las diecinueve horas con treinta minutos, se reinicia la Sesión. Señora Regidora Marianela Lobo Cabezas: Siempre ha existido voluntad de este Concejo Municipal en colaborarles por su gran labor y la visión de este Concejo Municipal y la Administración es ir fortalecimiento cada vez más su trabajo. Señor Alcalde Gerardo Oviedo Espinoza: El problema que existe, es que una de las cláusulas del Convenio suscrito con APEDISPROSA, establece que la Asociación debe pagar las cargas sociales como obligación. Sé que este tema puede ser hasta de interpretación, en el sentido que estamos girándoles el dinero; pero la que va a pagar las cargas sociales será APEDISPROSA. Podría verse desde ese punto de vista; pero hay un área técnica y legal que hace la interpretación respectiva, a mí me corresponde aplicarlo. 3

4 Si bien es cierto la Contraloría no había entrado a hacer un análisis mayor acerca de los aportes que hacemos a APEDISPROSA; pero en esta oportunidad sí lo hizo y solicitó el Convenio. Se nos advirtió que la Administración activa es la que debe cumplir con los lineamientos del Convenio, que se debe establecer de acuerdo con alguna ley. Estamos claros que tenemos el respaldo del artículo 65 del Código Municipal; pero tiene que existir un convenio para girarle a otras organizaciones. En este caso ya existe el convenio; pero APEDISPROSA no tiene otras posibilidades para cambiar el destino. Señor Regidor José Ramón Sibaja Montero: Tenemos impedimento legal porque el convenio nos imposibilita; pero un convenio es un acuerdo bilateral y partimos del principio de la autonomía también. Si hay un consenso de opiniones, podemos levantar ese obstáculo. Mi propuesta es tomar un acuerdo de eliminar el Convenio la cláusula N 7; autorizar al señor Alcalde en el que caso que haya reciprocidad por parte dela Asociación, para que se firme un addendum al Convenio dejando sin efecto esa cláusula. Señora Regidora Marianela Lobo Cabezas: Tiene razón don José Ramón Sibaja y le consulto al señor Alcalde Cuándo estarán las instalaciones del Centro de Acopio para que ellos se trasladen? Señor Alcalde Gerardo Oviedo Espinoza: El traslado para ellos no será a corto plazo, aproximadamente se puede llevar un poco más de seis meses y lamentablemente ellos tienen contrato suscrito con vencimiento en noviembre y automáticamente se vuelve a renovar sin poder liquidar ese contrato. En cuanto lugar donde está el Centro de Acopio, hay una cláusula que establece que si no se especifica el cierre en noviembre, se debe extender un año más, según tengo entendido. Ya los trabajos del predio están avanzando en la parte mecánica por decirlo así, como es agua, electricidad, mallas y preparación de terrenos; pero para construir el galpón, posiblemente nos llevamos unos seis meses. Puede existir posibilidad de realizar modificación; pero quisiera que lo analicemos un momento. Al ser las 19 horas con cuarenta minutos la Presidencia hace un receso. Se reinicia la sesión a las 19 horas con 55 minutos. 4

5 Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Como ya explicó el señor Alcalde y se nota que hay voluntad del Concejo Municipal, voy a trasladar la inquietud a la Asesoría Legal para que tomemos un acuerdo. Señor Regidor José Ramón Sibaja Montero: Es importante que la nota de APEDISPROSA sea más precisa y técnica, para poder verlo el próximo jueves en sesión extraordinaria. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Que APEDISPROSA convoque a una reunión de Junta Directiva y tomen el acuerdo de enviarnos la solicitud más expresamente. Segundo Mediante memorial MSA-GAD-PRV , de fecha 07 de diciembre de 2015, remitido por el Sr. Robert Azofeifa Anchia, del Departamento de Proveeduría Municipal, en el que indica que el martes 15 de diciembre del presente año, se hará presente a la Sesión para revisión de activos asignados a miembros del Concejo Municipal, el día martes 15 de diciembre del año en curso. Tercero Correo electrónico de fecha 08 de diciembre de 2015, remitido por el señor Auditor Interno, Lic. Mario Chan Jiménez. Con motivo de unos recientes comentarios e insinuaciones malintencionadas de un suplente nuevo del Honorable Concejo Municipal, este servidor comunica formalmente al Jerarca Municipal, que en razón de atender una serie de denuncias recibidas en los últimos días en este despacho de Fiscalización, el Auditor Interno y algunas de las profesionales de este departamento, estaremos eventualmente fuera de la Municipalidad, algunos días en forma parcial o total, por razones obvias y porque una de las denuncias es contra varios regidores municipales, no podemos ni debemos informar al Órgano Colegiado en dónde estaremos, ni qué estamos haciendo, por lo tanto, se solicita comprensión de los señores regidores y regidoras, y cumplimiento de lo establecido por la CONTRALORÍA General en su oficio DI-CR- 131: del 30 de agosto de 2001 y su dictamen : La función que desempeña un auditor obliga a tener en cuenta que: 1). Se deben evitar conjeturas por parte de la Administración, tratándose de un estudio en su etapa de ejecución o si es un estudio de carácter reservado, por las posibles implicaciones para terceros. De tal manera el auditor no debe brindar detalles de las gestiones que pueda realizar fuera de la entidad, sino a lo sumo anotar en 5

6 algún registro su lugar de permanencia, en atención a una regla elemental de discreción en cuanto a su labor. Si en la ejecución de su trabajo el auditor requiere salir de la municipalidad, las veces que estime necesarias, no resulta práctico ni funcional asignarle un control mediante tarjeta de asistencia o reloj marcador, principalmente si existe la necesidad de permanecer fuera de la institución, con el propósito de aprovechar el tiempo en otra entidad desde temprana hora, o hasta tarde si fuera esencial en funciones de su cargo, por cuando dicho proceder se traduce en economía de tiempo y dinero, sin que esto implique que no pueda anotar en un registro el lugar en donde se encontrará. Con frecuencia en cumplimiento de las funciones atinentes al puesto, el personal de auditoría (auditor y 3 profesionales) deben ausentarse parcial o totalmente de la Municipalidad durante uno o más días para atender reuniones, citas, capacitaciones, denuncias, investigaciones, gestiones judiciales, etc. Es importante tener presente que para la Contraloría General de la República (Dictamen del 30 de abril 2004), el Auditor interno y el Alcalde Municipal son del mismo nivel jerárquico, por lo que se debe dar trato igualitario al auditor con respecto con el que se le da al alcalde cuando ese funcionario está fuera de la Municipalidad en labores propias de su puesto: Igualdad de trato. Al Auditor Interno se le deben aplicar las mismas regulaciones administrativas que a otros funcionarios de su mismo nivel, que en el caso particular de las municipalidades, considerando el complejo y amplio ámbito de acción del Auditor Interno, en lo correspondiente, han de asemejarse a las del Alcalde Municipal. Naturaleza de la función que desempeña. Por la independencia funcional y por la naturaleza de su función el auditor no debe proporcionar detalles de las gestiones que realiza fuera de la entidad, en el ejercicio de sus funciones, sino a lo sumo anotar en un registro el lugar de permanencia, ello atendiendo una elemental regla de discreción en cuanto a su trabajo, máxime sobre asuntos que aún no están concluidos. Dependiendo del tipo de estudio que realice, el auditor requerirá salir de la institución en busca de información y asesoría las veces que sean necesarias, algunas otras, existe la necesidad de permanecer fuera de la entidad, por largos períodos, o de aprovechar el tiempo desde tempranas horas de la mañana o hasta altas horas de la noche en funciones de su cargo, lo que se traduce en un ahorro de tiempo y de recursos para la entidad, por todo ello, pareciera no ser práctico ni funcional un control mediante la tarjeta de asistencia. 6

7 Señor Regidor José Ramón Sibaja Montero: Este escrito es arrogante, irrespetuoso y demuestra un nivel de ignorancia inaudito; además es sumamente contradictorio. Como miembro de la Fracción de Liberación Nacional, le comunico que mi compañero no es un suplente nuevo, es un regidor y merece absoluto respeto por parte del Auditor; así que sobran esos comentarios de insinuaciones malintencionadas, si tiene que hacer alguna denuncia que la realice. En cuanto a lo que menciona que debe hacer gestiones importantes, le puedo decir que el primero deber que tiene un Auditor es el de confidencialidad y aquí nos está diciendo a hacer trámites de una gestión contra varios regidores; pero aquí no va a asustar a nadie y menos venir referirse de una forma tan irrespetuosa al Concejo Municipal; entonces, como miembro del Concejo Municipal, rechazo esa forma en qué se refiere. Definitivamente aquí hay un vacío que se debe que llenar. El asunto de la Auditoría hay que regularlo, el artículo 13 del Código Municipal establece que son atribuciones del Concejo Municipal, punto d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales. Don Sergio Jiménez y otro compañero, consiguieron un reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, el cual considero excelente e importante que lo analicemos para regular el trabajo del señor Auditor Interno. Don Mario Chan está violando los principios fundamentales del SEVRI, poniendo en una situación de vulnerabilidad a la Institución con lo que dice en su correo electrónico, violentando derechos de regidores y probablemente anulando un procedimiento que podría originarse con posterioridad. Son tantas las consecuencias que se pueden dinamizar de ésta nota, que quisiera mocionar: para que este Concejo Municipal al amparo de lo que establece el incido d) del artículo 13 del Código Municipal, se aboque a la redacción y aprobación de un reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Ana. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Someto a votación. NO SE APRUEBA LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. 7

8 Cuarto Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo No de las quince horas treinta y cinco minutos del día 30 de Octubre de 2015, apelación municipal de CENTRO INTEGRAL DE AUTO S.A. contra la Municipalidad de Santa Ana. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Les voy a leer un escrito realizado por el Sr. Secretario Municipal: Antecedentes: 1.- Este fue un órgano director que llevó el Lic. Róger Venegas Argüello, asesor legal de esta Municipalidad contra el permiso de construcción No otorgado a la empresa Centro Integral del Auto Sociedad Anónima. 2.- El Órgano director dictaminó la nulidad absoluta, evidente y manifiesta el permiso en cuestión. 3.-La Procuraduría General de la República rindió el dictamen favorable. 4.- Mediante acuerdo No. 6 de la sesión ordinaria No , de 8 de Julio de 2014, el Concejo Municipal tomó el acuerdo final sobre este procedimiento ordinario, declarando la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del permiso de construcción citado. 5.- Que la Empresa Centro Integral del Auto S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación para ante el Tribunal Contencioso, contra el acuerdo del Concejo anteriormente indicado. 6.- Que el Concejo Municipal en la sesión ordinaria No de 5 de agosto de 2014, mediante acuerdo No. 13, rechazó el recurso de revocatoria presentado por Centro Integral del Auto y elevó los autos al Tribunal Contencioso Administrativo. 7.- El Tribunal Contencioso Administrativo, emite esta Sentencia que hoy comunico a todos ustedes, la Número de 30 de octubre de 2015, mediante el cual RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, CONFIRMA EL ACUERDO DEL CONCEJO RECURRIDO, Y DIO POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA. PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. 8

9 ARTÍCULO III. Correspondencia. 1. Memorial de fecha 19 de agosto de 2015, remitido por el señor Gabriel Mena Morales, en el que solicita ayuda social por ser una persona con padecimiento de enfermedades. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES. 2. Memorial de fecha 29 de junio de 2015, remitido por el señor Luis Muñoz Hidalgo, en el que solicita acceso a su casa porque la Cruz Roja no tiene acceso a la misma y su madre está muy mal de salud. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES. 3. Memorial MSA-ALC-GOT , de fecha 07 de diciembre de 2015, remitido por el Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, en el que presenta solicitud de permiso de construcción de la II etapa movimiento tierras y construcción de sótanos para estacionamiento en Condominio Comercial City Place FFM-2. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. 4. Memorial MSA-ALc-GOT , de fecha 02 de diciembre de 2015, remitido por el Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, en el que presenta solicitud de permiso de construcción de la I etapa de movimiento de tierras para Condominio Residencial Altana. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. 5. Copia de memorial de fecha 02 de diciembre de 2015, remitido por la Msc. Linday Guerrero Sosa, dirigido a don Jorge Acevedo Vargas, acerca del maltrato que recibe ella como madre y su hija, de la profesora de Belly Dance Silvia Montero Cadet. SE TOMA NOTA. 6. Memorial de fecha 30 de noviembre de 2015, remitido por la Sra. Ana Dariela Llaqne Burgos, en el que se queja de la construcción que realiza la Constructora AEISA del Condominio Arbórea Flats, ya que los trabajadores le faltan el respeto y le cayó un pedazo de metal cerca de su cabeza. PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. 7. Memorial CPEM , de fecha 01 de diciembre de 2015, remitido por la Licda. Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa, en el que solicita criterio en cuanto al expediente N Impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en el territorio nacional o importado para el consumo nacional. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE AL LICDO. CARLOS MEJÍAS ARGUEDAS, ASESOR DE LA FRACCIÓN DEL SOL. 9

10 8. Memorial CPEM , remitido por la Licda. Maureen Pereira Guzmán, Jefa de Área a.i. de la Asamblea Legislativa, en el que solicita criterio en cuanto al expediente Ley de fortalecimiento del Régimen municipal. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE AL LICDO. SERGIO JIMÉNEZ GUEVARA, ASESOR DE LA FRACCIÓN DE LIBERACIÓN NACIONAL. 9. Memorial CJNA , de fecha 01 de diciembre de 2015, remitido por la Licda. Ana Julia Araya Alfaro, en el que solicita criterio en el proyecto de Ley: reforma de los artículos 165 y 166 del Código Municipal; Ley N 7794 para garantizar la efectiva participación de la niñez y adolescencia en los comités cantonales de deportes. Expediente N PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE AL LICDO. CARLOS MEJÍAS ARGUEDAS, ASESOR DE LA FRACCIÓN DEL SOL. 10. Memorial recibido en la Secretaría del Concejo Municipal, remitido por los señores Abelardo Guillén Marín, Karol Guillén Arias, Aida Milena Guillén Marín, MALIHE Ghasemi Emamian y otros, en el que aportan prueba para que la calle que brinda acceso a sus propiedades aledañas a la calle La Cubilla, sea declarada pública. PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. 11. Memorial de fecha 30 de noviembre de 2015, remitido por la Sra. Marta Eugenia Valerio Montoya, Apoderada Generalísima de la Zacatito S.A., en el que solicita que la Municipalidad suscriba contrato con la empresa Prismar de Costa Rica S.A. y Zacatito S.A., mediante el cual se garantice que de las fincas de su propiedad 1. Matrícula de folio Real N , 2. Matrícula de folio Real , 3. Matrícula de folio Real , se donará una porción para ser utilizada como calle púbica. PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. 12. Memorial de fecha 27 de noviembre de 2015, remitido por el Sr. Marco Torres Chacón, Representante Ley de la empresa Prismar de Costa Rica S.A., en el que solicita que la Municipalidad suscriba contrato con la empresa Prismar de Costa Rica S.A. y Zacatito S.A., mediante el cual se garantice que de las fincas de su propiedad 1. Matrícula de folio Real N , 2. Matrícula de folio Real , 3. Matrícula de folio Real , se donará una porción para ser utilizada como calle púbica. PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. Señor Alcalde Gerardo Oviedo Espinoza: Es este lugar construirán el Pricesmart de Santa Ana y quieren garantizar que sea calle pública la que conecta a la calle principal de Río Oro que viene por la Escuela Isabel la Católica; por eso el fideicomiso, para que sea como compromiso. 10

11 Señora Regidora Marianela Lobo Cabezas: Aclarar que esa calle está dentro de la propuesta de Plan Regulador, incluida como una calle que la Municipalidad podría expropiar a fin de agilizar el tránsito, ya que da accesos a la ruta 27; entonces, considero importante que se analice, especialmente que quieren hacerlo como donación, porque así la Municipalidad no tendría que invertir expropiar y construcción de la calle. 13. Memorial EUC-DG , de fecha 02 de diciembre de 2015, remitido por el Sr. Alexander Zúñiga Pacheco, Director General de Equipamientos Urbanos de Costa Rica S.A.(EUCOR), en el que se refieren al oficio MSA-ALC de la Alcaldía Municipal, el cual solicita al Concejo Municipal resolver Convenio con EUCOR y Gigantografías de Costa Rica, por supuesto incumplimiento, y rinden informe de cumplimiento de contrato. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. 14. Memorial de fecha 01 de diciembre de 2015, remitido por la Licda. Laura Gómez González, Representante Legal la empresa Vallas y Gigantografías de C.R. S.A., en el que se refieren al oficio MSA-ALC de la Alcaldía Municipal, en el cual solicita al Concejo Municipal resolver Convenio con EUCOR y Gigantografías de Costa Rica, por supuesto incumplimiento, y explican que no existen irregularidades así que antes que el Concejo Municipal tome una decisión, solicita audiencia. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. 15. Dictamen legal recibido en la Secretaria del Concejo Municipal el 03 de diciembre de 2015, remitido por el Licdo. Sergio Jiménez Guevara, Asesor Fracción Liberación Nacional, en el que da su criterio a solicitud del Concejo Municipal, en cuanto a la Reforma a la 1 Ley Especial para la transferencia de competencias: atención plena y exclusiva de la red vial cantonal. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Considero que esto ya no debe enviarse a la Asamblea porque la Ley ya se aprobó. Señor Vice Presidente Luis Vargas Chavarría: Leí algunas partes de la Ley y considero que hay una mala interpretación, porque solo habla de calles cantonales, no de las nacionales que se le vayan a trasladar a las municipalidades; incluso, es Ley habla que hay que hacer aceras y le dije al señor Alcalde que se debe de consultar si es que hay que hacer aceras solo con ese dinero o automáticamente estaría derogando el artículo del Código Municipal que dice que le corresponde los administrados hacer sus aceras, lo cual sería una erogación altísima, porque recuerden que a nosotros no nos toca tanto dinero por el pequeño que es el Cantón 11

12 en cuanto a rutas; entonces, sería consultar si nos compete hacer todas las aceras o solo cuando reciba esos dineros en los lugares donde intervenga. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Someto a votación la aprobación de este informe para ser enviado directamente a la Asamblea Legislativa. APROBADO POR UNANIMIDAD. En discusión. Suficientemente discutido. APROBADO POR UNANIMIDAD. APROBADO EN FIRME POR UNANIMIDAD. En consecuencia, el Concejo Municipal tomó el siguiente acuerdo: ACUERDO N 2: DISPENSADO DE TRÁMITE, APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME: ACOGER Y ORDENAR SU ENVÍO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: DICTAMEN LEGAL REMITIDO POR EL LICDO. SERGIO JIMÉNEZ GUEVARA, ASESOR FRACCIÓN LIBERACIÓN NACIONAL, EN CUANTO A LA REFORMA A LA 1 LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL. Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, Marianela Lobo Cabezas, José Ramón Sibaja Montero, Ángelo González Sánchez. 16. Invitación remitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, al acto de clausura de Juegos Comunales Santa Ana 2015, el domingo 13 de diciembre a las 3:00 p.m. en la cancha de Salitral. ARTÍCULO IV. Iniciativa de los Síndicos. 1. En su intervención, el señor Síndico Danny Ureña Marín se refiere a lo siguiente: Don Gerardo Anchía, he visto que han entrado varias solicitudes de ayudas sociales e imagino que la Comisión debe tener muchos casos por revisar; entonces la pregunta es cómo saca la Comisión los casos, cronológicamente? Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Precisamente la reunión del lunes cerramos por este año, porque ya no hay presupuesto, las que quedan, se van analizando el próximo año cuando se recarguen las cuentas. 12

13 ARTÍCULO V. Informe e Iniciativas del señor Alcalde Municipal. Primero En cumplimiento al contenido del Artículo 17, inciso i) del Código Municipal vigente, me permito convocarles a la Sesión Extraordinaria N , la cual se llevará a cabo el jueves 10 de diciembre de 2015 a las 19 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Santa Ana. Orden del Día Punto único: Audiencias: 1. Reconocimiento a los mejores promedios de los alumnos becados por la Municipalidad de Santa Ana. 2. Audiencia: Asociación de Matinilla: TEMA: Abastecimiento de agua potable y Bar la Cascada. Segundo Mediante memorial MSA-GAD-PRV , de fecha 03 diciembre de 2015, la Proveeduría Municipal solicita autorización para que la Administración Municipal Realice el aporte correspondiente a octubre y noviembre 2015 a las siguientes instituciones: Beneficiario Código Monto Comité Cantonal de Deportes Junta Administrativa del Registro Nacional Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Acojo como moción la solicitud del señor Alcalde. Someto a votación. APROBADO POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN. En discusión. Suficientemente discutido. APROBADO POR UNANIMIDAD. EN FIRME POR UNANIMIDAD. 13

14 Por lo anterior se acuerda: ACUERDO NO. 3: CON DISPENSA DE TRÁMITE, APROBADA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME: AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL REALIZAR APORTE CORRESPONDIENTE A OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2015 A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES: BENEFICIARIO CÓDIGO MONTO COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, Marianela Lobo Cabezas, José Ramón Sibaja Montero, Ángelo González Sánchez. Tercero Mediante memorial MSA-ALC-ASL , de fecha 08 de diciembre de 2015, se solicita autorización para la firma del Convenio para la remodelación de la Delegación de la Fuerza Pública. CONVENIO PARA LA REMODELACIÓN DE LA DELEGACIÓN POLICIAL DE SANTA ANA, SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Entre nosotros, GUSTAVO MATA VEGA, mayor de edad, casado, abogado, vecino de Turrialba, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y dosciento catorce, vecino de Turrialba, en mi calidad de MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, según Acuerdo Presidencial N 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, que para efectos de este acuerdo se denominará EL MINISTERIO y el señor GERADO OVIEDO ESPINOZA, mayor, casado, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de San Rafael de Santa Ana, cédula de identidad número , en mi condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, cédula jurídica según consta en la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, número diecinueve- E once- dos mil once, de las nueve horas con treinta minutos del tres de enero del dos mil once, Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número diez del día catorce de enero del dos mil once, electo popularmente para el periodo , que en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD, hemos dispuesto en suscribir el presente convenio, considerando lo siguiente: 14

15 I. El Ministerio de Seguridad Pública, es el ente estatal encargado de garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como asegurar la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas. Asimismo, entre las funciones de las fuerzas de policía se encuentran estar al servicio de la comunidad, vigilar, conservar el orden público, prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas en la forma en que determina el ordenamiento jurídico. II. Que la Municipalidad de Santa Ana, al amparo de lo establecido por el Código Municipal en su artículo 3, le corresponde la administración de los intereses y servicio cantonales, así como apoyar las políticas de fortalecimiento en el ámbito de seguridad ciudadana y el orden público, acción que tal y como lo dispone el artículo 6 del Código de cita, deberá coordinar con las autoridades. En este sentido; el artículo 62 del mismo Código autoriza a las municipalidades para hacer donaciones directas de bienes muebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado y sean autorizadas por mayoría calificada del Concejo Municipal. III. Que mediante acuerdo número, tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria numero 2015, celebrada el día de del dos mil quince, se acuerda autorizar al Alcalde Municipal de Santa Ana a suscribir el presente convenio. PRIMERA: DEL OBJETO El presente convenio tiene por objeto el mejoramiento de la infraestructura de la Delegación Cantonal de Santa Ana, inmueble que le pertenece al MINISTERIO. SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 1) Destinar ,00 (siete millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintiún colones), mediante partida presupuestaria, para la compra de materiales con la finalidad de remodelar la Delegación Policial de Santa Ana. 2) Coordinar con la subdirección de Fuerza Pública lo referente a las especificaciones técnicas para la compra de los materiales, así como cualquier asesoría de orden técnico. TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DEL MINISTERIO 1) Mantener la infraestructura intervenida en buenas condiciones de funcionamiento, en estado de limpieza y a darle el mantenimiento necesario. 2) Informar debidamente al personal asignado de los compromisos adquiridos por parte del MINISTERIO para cumplir con lo aquí pactado. 3) Dotar del recurso humano y del equipo material necesario para el completo funcionamiento de la Delegación Policial de Santa Ana. 4) Dar asesoría a la MUNICIPALIDAD en cuanto a los materiales que se requieren para iniciar las obras. CUARTA: DEL PLAZO El plazo de este convenio, será de un año o hasta se concluya la construcción. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el convenio, en el momento que lo considere oportuno, pero el proyecto deberá ser concluido, según el plan previsto para ese efecto. 15

16 QUINTA: DE LA FISCALIZACIÓN El MINISTERIO designa al Director Regional de San José y la MUNICIPALIDAD designa a.., para que fiscalicen la ejecución del presente convenio. Cualquier cambio que se realice deberá ser notificado a la otra parte por escrito. SEXTA: RIGE Que al tenor del artículo 3 párrafo 5 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República, Resolución No. R-CO de las nueve horas del 11 de octubre del 2007, reformado mediante resolución RDC , de las trece horas del siete de marzo de dos mil doce de la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Alcance No. 32 de la Gaceta No. 55 del 16 de marzo del 2012, el presente convenio no requiere refrendo y por ende aprobación interna, pero cuenta con el visto bueno de las Asesorías Jurídicas de ambas instituciones, por tanto a partir de su suscripción. SETIMA: NOTIFICACIONES Para todos los efectos de este convenio, el MINISTERIO señala como lugar para notificaciones sus Instalaciones ubicadas en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en el despacho del señor Ministro y la MUNICIPALIDAD, en el siguiente número de fax De toda conformidad, las partes contratantes lo aprueban y firman, el día de diciembre del dos mil quince. Atte. Licda. Andrea Robles Álvarez Asesora Legal Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Someto a votación. APROBADO POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN. En discusión. Suficientemente discutido. APROBADO POR UNANIMIDAD. EN FIRME POR UNANIMIDAD. Por lo anterior se acuerda: 16

17 ACUERDO NO. 4: CON DISPENSA DE TRÁMITE, APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME: APROBAR EL CONVENIO PARA LA REMODELACIÓN DE LA DELEGACIÓN POLICIAL DE SANTA ANA, SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA QUE PROCEDA A FIRMAR EL CONVENIO INDICADO. Votos a favor de los regidores: Gerardo Anchía Azofeifa, Luis Ángel Vargas Chavarría, Marianela Lobo Cabezas, José Ramón Sibaja Montero, Ángelo González Sánchez. Cuarto Mediante memorial MSA-ALC-ASL , de fecha 01 de diciembre de 2015, remitido por la Licda. Andrea Robles Álvarez, Asesora Legal de la Municipalidad de Santa Ana, presenta dictamen por petición del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N 286 del 27 de octubre de 2015, en cuanto a memorial de la empresa Construcciones Modulares de Costa Rica, en el que solicita se aplique la densidad de 250 hab/ha, que permite la Zona Residencial de Alta Densidad en la finca plano NºJ , folio real , esto con el fin que se les permita diseñar un condominio residencial bajo las regulaciones de dicha densidad, como lo permite el artículo del Plan Regulador. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO URBANO Y PLAN REGULADOR. Quinto Mediante memorial MSA-GAD-PRV , de fecha 07 de diciembre de 2015, la Proveeduría Municipal solicita autorización a la Administración Municipal para declarar infructuoso el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación Abreviada No. 2015LA suministro de materiales y mano de obra para construcción de Centro de Cuido Diurno Infantil (CECUDI) y equipamiento en Salitral. Con base en el artículo N 86 del RLCA, se recomienda declarar infructuoso el presente concurso de contratación ya que la oferta no se ajusta a los elementos esenciales del mismo. PARA SU DICTÁMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS. Señor Presidente Gerardo Anchia Azofeifa 17

18 Debido a que la atención a los jóvenes de mejores promedios es algo que requiere de su tiempo, le dejo la palabra a don Luis para que exponga la propuesta que tenemos en cuanto a las sesiones extraordinarias de este mes; así que me inhibo. Señor Presidente ad-hoc Luis Vargas Chavarria Asumo la Presidencia, para resolver la propuesta de las sesiones extraordinarias. Debido que el Regidor José Ramón Sibaja Montero está ausente del salón de sesiones y el Regidor Gerardo Anchía se inhibió del tema, la Presidencia llama a las regidoras Damaris Zumbado Vargas y Lourdes Marín Delgado, para que ocupen la curul de regidoras propietarias respectivamente. L convocatoria que acaba de realizar el señor Alcalde respecto a la Sesión del jueves 10, trae el reconocimiento a los mejores promedios de los alumnos becados por la Municipalidad de Santa Ana y a la Asociación de Matinilla: TEMA: Abastecimiento de agua potable y Bar la Cascada; pero el señor Alcalde nos hizo el comentario que sería bonito que la audiencia para el reconocimiento sea el único de ese día, porque parece que habrá música y refrigerio; entonces sería contraproducente recibir a otras personas; así que mociono: Alterar el orden de la convocatoria a sesión extraordinaria, convocada por el señor alcalde municipal, para el día jueves 10 de diciembre de 2015, en el sentido de que el punto 1.2 audiencia a la asociación de Matinilla, se traslade para la próxima sesión extraordinaria de este concejo que se llevará a cabo el día jueves 17 de diciembre del año en curso. Lo anterior por cuanto la actividad que se llevará a cabo con respecto del reconocimiento a los mejores promedios de los alumnos becados por la Municipalidad de Santa Ana, ocupa una sesión completa. Someto a votación. APROBADO POR UNANIMIDAD LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN. En discusión. Suficientemente discutido. APROBADO POR UNANIMIDAD. EN FIRME POR UNANIMIDAD. Por lo anterior se acuerda: ACUERDO NO. 5: CON DISPENSA DE TRÁMITE, APROBADO POR UNANIMIDAD Y EN FIRME: ALTERAR EL ORDEN DE LA CONVOCATORIA A SESIÓN EXTRAORDINARIA, CONVOCADA POR EL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, PARA EL DÍA JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2015, EN EL SENTIDO DE QUE EL PUNTO 1.2 AUDIENCIA A LA ASOCIACIÓN DE 18

19 MATINILLA, SE TRASLADE PARA LA PRÓXIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONCEJO QUE SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA JUEVES 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. LO ANTERIOR POR CUANTO LA ACTIVIDAD QUE SE LLEVARÁ A CABO CON RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO A LOS MEJORES PROMEDIOS DE LOS ALUMNOS BECADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, OCUPA UNA SESIÓN COMPLETA. SE HACE SABER QUE LA AUDIENCIA A LA ASOCIACIÓN DE MATINILLA QUEDA AGENDADA, CON ORDEN DE PRIORIDAD, PARA LA PRÓXIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA ANTERIORMENTE SEÑALADA. Votos de los regidores: Luis Vargas Chavarría, Lourdes Marín Delgado, Ángelo González Sánchez, Damaris Zumbado Vargas y Marianela Lobo Cabezas. Procedo a entregar la Presidencia de nuevo al Sr. Gerardo Anchía. ARTÍCULO VI. Dictámenes de comisiones. Jueves 03 de diciembre de 2015 Hora: 10:30 a.m. Asistentes: COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Licda. Marianela Lobo Cabezas - Coordinadora Norma Solís Gómez Jean Carlo Téllez Urbina Agenda: MSA-SCM-SEC Memorial MSA-ALC-ASL , del Licdo. Róger Venegas Arguello, Abogado Municipal, Asesoría Legal, Municipalidad de Santa Ana. 2. Memorial del Sr. José Humberto Aguilar Muñoz, Presidente de la Asociación Cívica del Valle de Santa Ana. Dictamen No Memorial MSA-ALC-ASL , del Licdo. Róger Venegas Arguello, Abogado Municipal, Asesoría Legal, Municipalidad de Santa Ana. Asunto: Solicitud de 19

20 aprobación del Convenio Marco de Asociación Empresarial entre la Municipalidad de Santa Ana y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. La Comisión de Gobierno y Administración recomienda al Concejo Municipal: a. Aprobar el Convenio Marco de Asociación Empresarial entre Municipalidad de Santa Ana y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. b. Autorizar al Sr. Alcalde a firmar el Convenio Marco de Asociación Empresarial entre Municipalidad de Santa Ana y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. CONVENIO MARCO DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ENTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA Entre nosotros, Edgar Allan Benavides Vílchez, mayor de edad, Ingeniero Electricista, vecino de Heredia, cédula de identidad número , en mi condición de Gerente General con facultades de Apoderado General sin límite de suma de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., cédula jurídica número con domicilio en Heredia Centro calle 10 y 12 avenida 14, en adelante denominada ESPH, y GERARDO OVIEDO ESPINOZA, mayor, casado, Licenciado en Contaduría Pública, vecino de San Rafael de Santa Ana y portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa-cuatrocientos setenta y cinco, como ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE SANTA ANA, cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil cincuenta y nueve; según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número: diecinueve-e once-dos mil once, de las nueve horas con treinta minutos del tres de enero de dos mil once, Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis. Publicada en el Diario Oficial La Gaceta número: diez, del catorce de enero de dos mil once,, en adelante denominada la MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, y denominados en forma conjunta como LAS PARTES, hemos convenido en celebrar el presente convenio de Asociación Empresarial el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CONSIDERANDO 1. Que la misión de la Municipalidad es contribuir en la mejora de la calidad de vida de las personas habitantes del cantón de Santa Ana, y dentro de ese planteamiento institucional se inscribe el objetivo del mejoramiento continuo de la calidad de los servicios que presta, basados siempre en los principios de oportunidad en la provisión de servicios, servicio al cliente e innovación. 20

21 2. Que el artículo 62 del Código Municipal faculta a las municipalidades a disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por la ley. 3. Que la ESPH es una empresa estatal constituida como sociedad anónima en virtud de los alcances de la Ley N 7789 del 28 de abril de 1998, normativa que la faculta para brindar los servicios en tecnologías de información y comunicación, pudiendo hacerlo de forma directa o a través de las subsidiarias que para tales efectos decida constituir. 4. Que dichos servicios incluyen servicios de información, contenidos, equipamiento tecnológico, datacenter, infraestructura y otros servicios conexos. De conformidad con el artículo 8 de la Ley N 7789, la ESPH S.A. y sus subsidiarias, en el giro normal de sus actividades, estarán sometidas al Derecho Privado. Le corresponde de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N 7789 ( ) solucionar los requerimientos de ( ) servicios ( ) infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo ( ). Además se encuentra facultada de acuerdo al inciso i) de dicho artículo para ( ) Vender en el mercado nacional e internacional ( ) directa o indirectamente servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro producto afín a sus competencias ( ) ESPH S.A. es una empresa estatal constituida como sociedad anónima, que entre otros brinda en el país servicios de infocomunicaciones. 5. Que en virtud de las metas, objetivos planteados y la definición de un plan de acción para lograr beneficios de mutua conveniencia, las partes convienen en celebrar el presente convenio de asociación empresarial con fundamento en las siguientes cláusulas: Primera: Objetos del convenio El objeto principal de este convenio es que la ESPH y la Municipalidad de Santa Ana desarrollen proyectos y oportunidades de negocio en forma conjunta. Aunado a esto, la ESPH podrá brindar servicios y productos en tecnologías de información y comunicación a la Municipalidad de Santa Ana, para lograr el mejoramiento de la calidad de los servicios que presta, basados siempre en los principios de oportunidad, eficiencia, agilidad, calidad y conveniencia. Las partes trabajarán de manera conjunta en el desarrollo e implementación de todos los requerimientos que sean necesarios para el logro de los objetivos planteados. Las acciones concretas derivadas de la aplicación del presente convenio 21

22 se llevarán a cabo por medio de la celebración de convenios o contratos específicos, los cuales deberán cumplir con los requerimientos legales correspondientes y estar acordes con el objeto y áreas de cooperación mutua de este convenio. El Alcalde de la Municipalidad de Santa Ana previa autorización del Concejo Municipal según corresponda, podrá firmar los convenios o contratos que resulten necesarios. En caso que exista compromiso de fondos públicos por alguna de las partes se aplicarán las disposiciones referentes a la tramitación presupuestaria y demás normativa aplicable. Segunda: Obligaciones de las partes Las partes acuerdan que para generar obligaciones específicas y exigibles entre ellas se deberán definir en forma conjunta los procedimientos, políticas y demás instrumentos necesarios que permitan la ejecución oportuna de las actividades contenidas en este convenio, tales como: precio, calidad, disponibilidad de recursos, acceso a instalaciones, mantenimientos preventivos, ampliaciones o mejoras, atención de averías, disponibilidad y parámetros de eficiencia, así como cualquier otra que sea necesaria, para lo cual se requerirá del mutuo acuerdo por escrito de ambas partes. Son consideraciones de esta obligación las siguientes: 1. La ESPH ofrecerá sus servicios y productos de acuerdo con las necesidades de la Municipalidad de Santa Ana, la cual pondrá a disposición de la ESPH los insumos necesarios para que aquella pueda generar esas propuestas y alternativas de solución y/o negocio. 2. La Municipalidad de Santa Ana valorará las propuestas que se le presenten y a su entera conveniencia y discrecionalidad decidirá si las elige o no, todo lo cual informará oportunamente a la ESPH. 3. La alianza que se conforme entre la ESPH y la Municipalidad de Santa Ana responderá al establecimiento de funciones específicas que cada una de ellas deberá asumir, y que deberán garantizar el desarrollo de ambas entidades y la sostenibilidad permanente de los proyectos. 4. La ESPH y la Municipalidad de Santa Ana realizarán todas las pruebas y verificaciones necesarias para garantizar que los servicios o productos funcionen correctamente antes de su implementación oficial. 5. ESPH tendrá en regla de acuerdo con las leyes de Costa Rica, los permisos que sean necesarios para brindar los servicios o productos a la Municipalidad de Santa Ana. 6. ESPH y la Municipalidad de Santa Ana por su naturaleza podrán desarrollar cualquier tipo de actividad conexa o proyectos para los propósitos de LAS PARTES. 22

23 7. Queda entendido que la ESPH dará prioridad a las necesidades de Tecnología de información, comunicación y facilidades que la Municipalidad de Santa Ana requiera. 8. Para los efectos de la ejecución de estos proyectos y otros que en el futuro esta alianza considere necesarios incorporar, LAS PARTES realizarán todas las actividades necesarias para programar (estudios, factibilidad, entre otros) y cuantificar cada una de las obras a ejecutar. 9. Una vez comprobada la factibilidad de los posibles servicios o productos la Municipalidad de Santa Ana previo cumplimiento de los requisitos de ley correspondientes podrá girar autorización para adquirir el servicio o producto. Tercera: Coordinación de actividades entre ambas Entidades Para la atención de las necesidades a que se refiere el objeto de este convenio, las partes convienen en instituir un encargado de coordinar (EC) por cada Entidad, las actividades que se desprendan de él. Se coordinarán reuniones para dar seguimiento a las actividades objeto de este convenio y para lo cual ambas partes designarán representantes por simple intercambio de notas. Los dos EC coordinarán las áreas internas de las entidades que representan tomando en cuenta la disponibilidad, facturación y entrega de los servicios convenidos así como los siguientes asuntos enunciativos, pero no limitados a: créditos, débitos, cobros y pagos entre las partes y cualquier gestión relacionada con los aspectos técnicos de la prestación del servicio. Cuarta: Confidencialidad de la información La Municipalidad de Santa Ana y la ESPH acuerdan que la información brindada por ambas partes con ocasión del presente convenio, no podrá ser usada ni facilitada a terceras personas diferentes a las involucradas en el presente convenio. Para ello, las partes acuerdan que con excepción de los requisitos de ley y durante la vigencia de este convenio, más cinco (5) años adicionales posteriores a su vencimiento, ambas empresas se comprometen a mantener en estricta confidencialidad toda la información que se reciba por cualquier medio, por parte de cada una, sobre ubicaciones y características de los equipos, información técnica en general, topología de las soluciones e infraestructura, software, hardware y todo tipo de información ya sea verbal o escrita que se reciba, salvo que esta información sea requerida por una Autoridad Judicial o Administrativa competente. 23

24 Del mismo modo, las partes se comprometen a omitir todos aquellos actos que directa o indirectamente faciliten la divulgación o revelación total o parcial de la información; obligación que aplica a las partes y su personal, ejecutivos, representantes, socios, asesores, consultores, contratistas, proveedores y colaboradores en general, aunque no estén directamente relacionados con este convenio, inclusive personal ajeno a las partes no relacionados con este convenio, todo lo anterior dentro del marco de legalidad. Ambas partes deben adoptar las medidas apropiadas para garantizar la inviolabilidad y confidencialidad de las comunicaciones cursadas así como de la información de sus usuarios, en estricto apego de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N 8968 del 7 de julio de Quinta: Propiedad de la Información Toda la información entregada por alguna de las partes deberá ser devuelta a la parte que reveló y aportó dicha información, de acuerdo con sus instrucciones razonables, debiendo destruirse cuando así se requiera, toda copia que se haya realizado y entregar una confirmación por escrito de ello al momento de la terminación de este acuerdo o ante el pedido por escrito de la parte reveladora. Sexta: Ley Aplicable y Jurisdicción La nulidad total, parcial o bien ilegalidad, declaradas por autoridad competente de una de las cláusulas de este contrato, no afectará la efectividad y vigencia de las demás. Todo aquello que no estuviere previsto en este contrato, se regirá por las leyes de la República de Costa Rica, ya que el contrato y las obligaciones que garantiza, son válidos, vinculantes y exigibles de acuerdo con dichas leyes y no contravienen ninguna de las disposiciones de cumplimiento obligatorio en la República de Costa Rica. En consecuencia, todas las partes del presente contrato nos sometemos a las leyes de la República de Costa Rica para la interpretación de este contrato. Sin perjuicio de la renuncia a sus domicilios, las partes señalan expresamente para oír notificaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas por este convenio, la dirección indicada en la cláusula correspondiente a notificaciones, y declaran que en la dirección que se ha indicado podrá notificárseles personalmente o por medio de cédula, y que entienden que en caso de que su domicilio resultara impreciso o inexistente, podrán ser notificados por medio de Edicto publicado en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Sétima: Relaciones Laborales 24

25 Queda entendido entre las partes que la prestación del objeto de este convenio no establece para las partes relación laboral de ninguna especie, por lo que ambas partes convienen en que la designación del personal que cada una designe para la ejecución de este convenio, se entenderá exclusivamente relacionado laboralmente con la parte que lo emplea sin que de ello derive la adquisición de algún tipo de derechos por la otra parte y en ningún caso podrá considerárseles patrón sustituto. Octava: Vigencia Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá una vigencia inicial de cinco (5) años a partir de la fecha de su firma. Su renovación se realizará de forma automática, por plazos iguales y por tiempo indefinido siempre y cuando las partes no manifiesten expresamente su deseo de dar por finalizado el convenio con al menos quince días hábiles de antelación. Novena: Administradores Las partes nombrarán administradores capacitados a fin de que sean los que apoyen, dirijan y evalúen la ejecución del convenio de asociación empresarial. Para el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente convenio, las partes designan como administradores a las siguientes personas: Por parte de la Municipalidad de Santa Ana, el Alcalde designa a: Nombre: Cédula: Oficina: Celular: Correo electrónico : Por parte de ESPH a: Nombre: JOHAN MONTERO ARAYA. Cédula de identidad: Oficina: (506) Celular: (506) Correo electrónico: jmontero@esph-sa.com Décima: Notificaciones 25

26 Las partes señalan como medio oficial para recibir notificaciones y cualquier otra comunicación, los siguientes: Municipalidad de Santa Ana Atención: Dirección: Santa Ana centro, diagonal a la esquina noroeste de la Iglesia Católica de la localidad. Fax : ESPH Atención Ing. Edgar Allan Benavides Vílchez Apartado: Dirección: Heredia centro, calle 10 y 12 avenida 14. Fax: Para que las notificaciones y las comunicaciones tengan validez, las partes deberán remitirlas a las personas y por los medios aquí indicados; por lo tanto, es obligación del socio estratégico informar a ESPH de los cambios de su domicilio legal, lo cual deberá hacer dentro de los cinco días naturales anteriores a dicho cambio, caso contrario, acepta como válido para todos los efectos el domicilio reportado y que conste en los registros de ESPH. Décima primera: Propiedad Intelectual La ESPH y la Municipalidad de Santa Ana acuerdan que ninguna de las partes obtiene por medio del presente convenio un derecho de licencia ni ningún otro derecho (sea expreso, implícito o de cualquier otro tipo) para usar marcas comerciales, marcas de fábrica, derechos de autor, marcas de servicio, nombres comerciales, patentes, secretos comerciales ni ninguna otra forma de propiedad intelectual de la otra parte, sin la previa autorización expresa por escrito de la otra parte. Ambas partes adquieren el compromiso de realizar todas las prácticas necesarias y oportunas, tanto para sus empleados o colaboradores como para los usuarios finales que hagan uso de los servicios que brindarán, con el objetivo de promover la protección de los derechos de propiedad intelectual en general. Décima segunda: Cesión El presente convenio solo podrá ser cedido total o parcialmente por acuerdo previo y escrito de las partes. Las subcontrataciones inherentes al modelo de negocio no eximen de las responsabilidades derivadas del presente convenio. 26

27 Décima tercera: Jurisdicción y legislación El presente convenio deberá interpretarse y se regirá de acuerdo con la legislación de la República de Costa Rica y la jurisdicción de sus Tribunales. Décima cuarta: Causas de rescisión y finalización Cualquiera de las partes, podrá rescindir unilateralmente previa comunicación a la otra con al menos un mes de antelación, el presente Convenio por razones de legalidad, oportunidad, conveniencia, interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Tal situación, no acarreará responsabilidad alguna para las partes; sin embargo, las actividades que se estén realizando en ese momento, continuarán hasta la fecha programada y aprobada de conclusión; salvo que sea por razones de legalidad, caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso podrá finalizarse anticipadamente. Las subcontrataciones inherentes al modelo de negocio no eximen de las responsabilidades derivadas del presente convenio. Décimo quinto: De las modificaciones Cualquier modificación a los términos del presente convenio deberá ser acordado por las partes mediante la celebración por escrito del respectivo addendum. Décima sexto: Estimación Para los efectos fiscales correspondientes y en razón de la naturaleza del objeto contractual, el presente convenio se estima de cuantía inestimable. De igual forma, por la naturaleza jurídica de ambas partes se encuentran exentas del pago de timbres y especies fiscales. Décimo séptimo: Títulos y Nomenclatura. Los títulos de cada cláusula y cualquier título que contiene esta promesa, se han puesto con el propósito de que sirvan de referencia, pero no podrán afectar de ninguna manera el significado o la interpretación de este contrato.- Décimo octavo: Mutuo Beneficio y Asesoría Legal. Ambas partes, dejan constancia expresa de que lo pactado en el presente Convenio es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que favorecen a todas las partes; ratificando todas las estipulaciones de forma libre, voluntaria y expresa. De 27

28 igual forma manifiestan las partes que han contado con la debida asesoría legal por lo que manifiestan reconocer y comprender plenamente el alcance, obligaciones, derechos e implicaciones del presente convenio En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos de igual contenido y valor legal, en la ciudad de Heredia, el día de del Dictamen No Memorial del Sr. José Humberto Aguilar Muñoz, Presidente de la Asociación Cívica del Valle de Santa Ana. Asunto: Solicitud de permiso para instalar toldos en el espacio que se encuentra entre la acera y la plaza de deportes de Santa Ana Centro, el domingo 17 de enero del 2016, en horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. para realizar una Feria Electoral en el que pretenden que los vecinos puedan conocer a los diferentes candidatos a la Alcaldía Municipal y sus equipos de trabajo. La Comisión de Gobierno y Administración recomienda al Concejo Municipal: a. Aprobar la solicitud de permiso para instalar toldos en el espacio que se encuentra entre la acera y la plaza de deportes de Santa Ana Centro, el domingo 17 de enero del 2016, en horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. para realizar una Feria Electoral. b. Indicar a la Asociación Cívica del Valle de Santa Ana que deben gestionar el permiso correspondiente con el Tribunal Supremo de Elecciones para la realización de dicha actividad. Licda. Marianela Lobo Cabezas Coordinadora Natalia Mora Delgado Secretaria de Comisiones En discusión. Señor Presidente Gerardo Anchía Azofeifa: Debido que el señor Luis Vargas Chavarría sale del salón de sesiones, la Presidencia llama a la Regidora suplente Norma Solís Gómez, para que ocupe la curul de regidora propietaria. 28

29 Si no hay nadie más al uso de la palabra, voy a someter a votación. APROBADO POR UNANIMIDAD. Los regidores que estén de acuerdo en aprobar en firme la votación antes realizada, sírvanse manifestarlo levantando la mano. APROBADO EN FIRME POR UNANIMIDAD. En consecuencia se toma el siguiente acuerdo: ACUERDO N 6: APROBADO DE FORMA UNÁNIME Y EN FIRME: A. APROBAR, EN TODOS SUS EXTREMOS, LOS DICTÁMENES Nº98 Y Nº99 DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MSA-SCM-SEC B.1. APROBAR EL CONVENIO MARCO DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ENTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA. B.2. AUTORIZAR AL SR. ALCALDE A FIRMAR EL CONVENIO MARCO DE ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ENTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA. C.1. APROBAR LA SOLICITUD DE PERMISO PARA INSTALAR TOLDOS EN EL ESPACIO QUE SE ENCUENTRA ENTRE LA ACERA Y LA PLAZA DE DEPORTES DE SANTA ANA CENTRO, EL DOMINGO 17 DE ENERO DEL 2016, EN HORARIO DE 9:00 A.M. A 1:00 P.M. PARA REALIZAR UNA FERIA ELECTORAL. C.2. INDICAR A LA ASOCIACIÓN CÍVICA DEL VALLE DE SANTA ANA QUE DEBEN GESTIONAR EL PERMISO CORRESPONDIENTE CON EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE DICHA ACTIVIDAD. Votos de los regidores Gerardo Anchía Azofeifa, Norma Solís Gómez, Marianela Lobo Cabezas, Ángelo González Sánchez y Damaris Zumbado Vargas. MSA-SCM-SEC

30 Lunes 07 de diciembre de 2015 Hora: 6:00 p.m. Asistentes: COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Gerardo Anchía Azofeifa Coordinador Ing. Jeffrey Zumbado Vargas Jean Carlo Téllez Urbina Agenda: 1. Memorial MSA-GAD-PRV , de la Sra. Karla Guerrero Mora, Proceso de Proveeduría Municipal. 2. Memorial MSA-GOT-Alc , del Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santa Ana. 3. Memorial MSA-GOT-Alc , del Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santa Ana. Dictamen No Memorial MSA-GAD-PRV , de la Sra. Karla Guerrero Mora, Proceso de Proveeduría Municipal. Asunto: Solicita autorización para que la Administración adjudique los siguientes procesos de Contratación Administrativa: 1. Licitación Abreviada Nº 2015LA Adquisición de 10 cámaras de vigilancia. 2. Licitación Abreviada Nº 2015LA Construcción Predio Municipal. La Comisión de Obras Públicas recomienda al Concejo Municipal autorizar a la Administración adjudicar los procesos de contratación administrativa: 1. LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2015LA ADQUISICIÓN DE 10 CÁMARAS DE VIGILANCIA : TECTEL, Tecnología Telefónica, S.A: Por un monto de 14,839, (Catorce millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos colones exactos). 2. LICITACIÓN ABREVIADA NO. 2015LA CONSTRUCCIÓN PREDIO MUNICIPAL : 30

31 Rodríguez Constructores Asociados S.A: Por un monto de 128,262,750.77, (ciento veintiocho millones doscientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta con 77/100). Dichas ofertas cumplen con lo establecido en los pliegos de condiciones de acuerdo a los principios de igualdad de trato, eficiencia y transparencia del acto. Dichas ofertas cumplen con lo establecido en los pliegos de condiciones de acuerdo a los principios de igualdad de trato, eficiencia y transparencia del acto. Dictamen No Memorial MSA-GOT-Alc , del Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santa Ana. Asunto: Presenta solicitud de permiso de construcción del proyecto: Condominio Residencial Vertical Casa del Bosque, APC , para análisis del Concejo Municipal. Nombre del Proyecto: CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL CASA DEL BOSQUE. Plano catastrado. SJ Ubicación: Condominio Residencial Villa Real Lote 4F Nombre del propietario: Aluzar del BQ S.A Ubicación según Plan Regulador: Zona de Protección Plan Regulador. Área total del proyecto: 2314 m²( 4 viviendas en condominio obras de infraestructura) DOCUMENTOS APORTADOS Personerías jurídicas: Se adjunta en el expediente Cedula del representante legal: Se adjuntan en el Expediente. Plano catastrado: Se adjunta en el expediente Certificación Registral de la propiedad: Se adjunta en el expediente. Desfogue pluvial: Se adjunta en el expediente oficio MSA-ALC-GIO

32 Viabilidad Ambiental: Se adjunta en el expediente D SETENA Retiros de Ríos o Quebradas: No aplica Alineamiento Vial: Se adjunta en el expediente mediante el oficio MSA-GEM- SIG AL-1189 Permiso de autorización de ruptura de vía para colocación de tubería potable, sanitaria o pluvial: No aplica Contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos: No se adjunta en el expediente. Sin embargo al ser un trámite digital se puede visualizar dentro del APC Disponibilidad de agua Potable: Se cuanta con un macro-medidor para todo el condominio madre con numero de NIS ANALISIS DE REQUISITOS SEGÚN PLAN REGULADOR DEL CANTON DE SANTA ANA Y OTRA NORMATIVA EN PLANIFICACION URBANA. Certificado del Uso del suelo: Cuentan con el certificado del uso del suelo conforme para construcción de edificio multifamiliar sometido al régimen de Condominio mediante el oficio MSA-GOT-GEM Densidad: El proyecto consta de un edificio de tres niveles en la cual en el primer nivel se define para rea de estacionamientos, bodegas y oficinas. En el segundo nivel existen dos apartamentos con tres dormitorios cada uno. En el tercer nivel contemplan dos apartamentos con tres dormitorios cada uno para un total de 12 dormitorios o 24 habitantes. Total habitantes: 24 habitantes (el máximo permitido son 26 habitantes). Por lo tanto cumple con la densidad máxima permitida de la Zona de Protección. Total habitantes permitidos según Plan Regulador Zona De Protección: Área del Lote * DENSIDAD / )= 4,128.9*60 / = 26 habitantes. 32

33 Altura de los edificios: Para el Condominio Residencial Villa Real se aplica que las viviendas o edificios multifamiliares pueden tener un máximo de 3 pisos con una altura máxima de 12 m. El proyecto en trámite, contiene un total de 3 pisos con una altura máxima 12 m. Por lo tanto cumple con la altura máxima y cantidad de pisos establecidos en el Plan Regulador según la Zona de Protección. Cobertura: El proyecto contiene un total de 1212 m²de áreas de cobertura incluyendo la edificación, calles, estacionamientos, casetas y otras áreas que impermeabilizan el terreno para un total de 29.8%. Por lo tanto cumple con la cobertura permitida otorgada para el Condominio Residencial Villa Real la cual es de un 30% de cobertura máxima. Retiros según Plan Regulador: los retiros que se aplican para cada FFPI dentro del Condominio Residencial Villa Real son el Retiro Frontal 5 m, Retiro Posterior 5m y retiros laterales 3m. El proyecto aportado presenta los retiros indicados anteriormente según planos constructivos Por lo tanto cumple con los retiros establecidos para el Condominio Residencial Villa Real. Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales: El proyecto utilizará tanques sépticos y drenajes para el tratamiento de las aguas residuales. Observaciones documentales y técnicas de la Dirección de Ordenamiento Territorial: Sin observaciones por parte dela Dirección. 33

34 La Comisión de Obras Públicas recomienda al Concejo Municipal aprobar la solicitud de permiso al Proyecto Condominio Residencial Vertical Casa del Bosque, APC , por cumplir con la normativa atinente. Favor notificar al interesado: Teléfono: / Correo Electrónico: Dictamen No Memorial MSA-GOT-Alc , del Ing. Jeffrey Zumbado Vargas, Ordenamiento Territorial, Municipalidad de Santa Ana. Asunto: Presenta solicitud de permiso de construcción del proyecto: Etapa A Condominio Residencial Oficinas Lindora Loft, APC , para análisis del Concejo Municipal. Nombre del Proyecto: ETAPA A CONDOMINIO RESIDENCIAL-OFICINAS LINDORA LOFT. Plano catastrado. SJ Ubicación: Lindora Calle hacia el Tajo Lindora, contiguo a la propiedad de FECOCI Nombre del propietario: Condominio Residencial-Oficinas Lindora Loft Etapas A-B-C Ubicación según Plan Regulador: Zona Residencial de Baja Densidad. Área total del proyecto: 420 m² ( esta etapa del proyecto consta de construcción de 3 viviendas, accesos y caseta de seguridad) DOCUMENTOS APORTADOS Personerías jurídicas: Se adjunta en el expediente Cedula del representante legal o propietario: Se adjunta en el expediente Plano catastrado: Se adjunta en el expediente Certificación Registral de la propiedad: Se adjunta en el expediente 34

35 Desfogue pluvial: Se adjunta en el expediente Viabilidad Ambiental: Cuenta con Viabilidad Ambiental del proyecto total mediante Resolución D SETENA donde se cuenta con la viabilidad ambiental para la totalidad del proyecto. Retiros de Ríos o Quebradas: No aplica Alineamiento Vial: Se adjunta según el oficio MSA-GOT-GEM AL Permiso de autorización de ruptura de vía para colocación de tubería potable, sanitaria o pluvial: No aplica para esta etapa. Contrato del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos: Se aporta. Disponibilidad de agua Potable: Se adjunta en el expediente UND-GAM Ruta de Botado: No aplica ya que material se reutilizara dentro del proyecto. ANALISIS DE REQUISITOS SEGÚN PLAN REGULADOR DEL CANTON DE SANTA ANA Y OTRA NORMATIVA EN PLANIFICACION URBANA. Certificado del Uso del suelo: Cuenta con el certificado del uso del suelo conforme para construcción de tapias y caseta de seguridad mediante el oficio MSA-GEM-SGE Descripción del proyecto. Corresponde a la Etapa A del proyecto el cual contiene la construcción de 3 viviendas, obras de infraestructura en parte así como la caseta de seguridad. Densidad: El proyecto presenta un total de 5 viviendas en dos niveles con un dormitorio cada una para un total de 5 dormitorios. Además presenta 4 fincas filiales destinadas para la actividad de oficinas con sus respectivos estacionamientos. 35

36 Total de dormitorios: 5 dormitorios Total habitantes: 10 habitantes (el máximo permitido son 10 habitantes). Por lo tanto cumple con la densidad máxima permitida de la Zona Residencial de Baja Densidad Total habitantes permitidos según Plan Regulador Zona Residencial de Baja Densidad: Área del Lote * DENSIDAD / )= 1,551.52*60 / = 10 habitantes Altura de los edificios: según los planos aportados se muestran viviendas con dos niveles con una altura de 7.82 m hasta la parte más alta de la misma. Por lo tanto cumple con la altura máxima y cantidad de pisos establecidos en el Plan Regulador según la Zona Residencial de Baja Densidad. Cobertura: El proyecto muestra una huella total de 1132 m² según áreas construidas, lo que significa una cobertura del 73% del área total del terreno. Por lo tanto cumple con la cobertura permitida la cual para la Zona Residencial de Baja Densidad la cual es del 75%. Retiros según Plan Regulador: Retiro frontal 5 m: En planos se muestra una línea de construcción de 12m. Por lo tanto cumple con la línea de construcción de los 12 m del centro de la vía pública la cual contempla el retiro frontal de 5 m. Retiro lateral (puede construir en la colindancia sin presencia de ventanas o aberturas): En planos aportados se contemplan viviendas continuas con la presencia de aberturas o ventanas hacia las colindancias dejando un retiro de 3 m. Por lo tanto cumple. Retiro Posterior 5 m: En planos constructivos se contempla un retiro posterior superior a los 5 m. Por lo tanto cumple Por lo tanto cumple con los retiros establecidos para la Zona Residencial de Baja Densidad. 36

37 Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales: El proyecto indica que el sistema de tratamiento será mediante tanque séptico y drenajes mediante zanjas de infiltración. Observaciones documentales y técnicas de la Dirección de Ordenamiento Territorial: Sin observaciones por parte de la Dirección. La Comisión de Obras Públicas recomienda al Concejo Municipal aprobar la solicitud de permiso al Proyecto Etapa A Condominio Residencial Oficinas Lindora Loft, APC , por cumplir con la normativa atinente. Favor notificar al interesado: Teléfono: emendez@ecmingenieria.com / Correo Electrónico: Gerardo Anchía Azofeifa Coordinador Nathalia Mora Delgado Secretaria de Comisiones 37

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