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1 PERIODICO OFICIAL 18 DE DICIEMBRE PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVI TOMO CXLVII GUANAJUATO, GTO., A 18 DE DICIEMBRE DEL 2009 NUMERO 202 S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO AVISO mediante el cual, se publica el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2008 presentado por el Partido de la Revolución Democrática, así como la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, sobre el cumplimiento del Partido de la Revolución Democrática de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2008, aprobada en sesión ordinaria número CG/147/2009, de fecha 24 de Julio de GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO ACUERDO Gubernativo Número 188, mediante el cual, se donan diversos bienes muebles a favor de las Instituciones de beneficencia denominadas Ciudad de los Niños de Salamanca A.C., Ciudad de los Niños de Moroleón-Uriangato A.C., Convento Casa Cuna de Salamanca A.C., Centro para los Adolescentes de San Miguel de Allende A.C., Todos Unidos por la Lucha Contra el Sida A.C., Dolores Avellanal A.C., Comienzos A.C., Nana Ubo Sierra Gorda A.C., Apoyo Psicopedagógico para Ciegos y Débiles Visuales A.C., Alcance Victoria de México A.C., Obras Ozanaham A.C., Fundación Pediátrica Guanajuatense A.C., Banco de Alimentos de Guanajuato A.C., Asociación Estatal de Padres de Familia de Guanajuato A.C., y Mujeres Emprendedoras Contra la Pobreza A.C., ubicadas en los municipios de Salamanca, Moroleón, San Miguel de Allende, León, Celaya, San Luis de la Paz, Irapuato y Guanajuato, pertenecientes a esta Entidad Federativa. 22

2 PAGINA 2 18 DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DETERMINACION mediante la cual, se autoriza la ampliación de ruta de la concesión que ampara el número económico IR-0608, del Servicio Público de Transporte de Personas en la Modalidad de Foráneo, a favor del C. Valentín Jorge Rodríguez, en el Municipio de Irapuato, Gto. 31 UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO REGLAMENTO para la Observancia en la Universidad de Guanajuato de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. 38 PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público Municipal y se autoriza la venta fuera de subasta pública a favor del C. Carlos Morales Arriaga, del bien inmueble ubicado en la Calle Circuito La Guadalupana, Lote 29, de la Manzana 4, del Fraccionamiento Residencial denominado "La Capilla", del Municipio de Celaya, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble de propiedad Municipal ubicado en la Calle Paseo del Sol, del Fraccionamiento denominado "San Francisco" y se dona a favor de la Parroquia La Resurrección de Celaya, A.R., para la construcción de un templo, inmueble ubicado en el Municipio de Celaya, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento para los Delegados Municipales de las Comunidades del Municipio de Celaya, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforma el Artículo 42 del Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Celaya, Gto PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO. FE de Erratas al Reglamento del Servicio Público de Agua Potable y Servicios Complementarios para el Municipio de Guanajuato, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 178, Tercera Parte, de fecha 6 de Noviembre de PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se adicionan y derogan las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Ejercicio Fiscal 2009, del Municipio de Irapuato, Gto. 56

3 PERIODICO OFICIAL 18 DE DICIEMBRE PAGINA 3 PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran la Sección IV, del Fraccionamiento denominado "Colinas de Plata", en favor de la Empresa Mercantil denominada "Proyectos Inmobiliarios de Culiacán", S.A. de C.V., inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran la Sección 2, del Fraccionamiento Habitacional denominado "La Floresta", a favor de "Banco del Bajío, S.A., inmueble ubicado en el Municipio León, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta de los lotes 3, 4 y 5 de la Manzana número 1, que forman parte integral de la Segunda Sección del Fraccionamiento denominado "Jardines de la Bufa", a favor de la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato (COVEG), inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se crea la Comisión Municipal de Salamanca, Gto., para la Organización de la Conmemoración del Bicentenario del inicio de la Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana. 65 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba el listado de cargos afectos a la obligación de presentar Declaración de Situación Patrimonial de la Administración Pública Municipal de San Luis de la Paz, Gto. 70

4 PAGINA 4 18 DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO A V I S O En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se publica el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2008 presentado por el Partido de la Revolución Democrática, así como la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento del citado partido de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2008, aprobada en la sesión ordinaria de fecha 24 de julio de Guanajuato, Gto., 4 de diciembre de "La elección la hacemos los ciudadanos".

5 PERIODICO OFICIAL 18 DE DICIEMBRE PAGINA 5

6 PAGINA 6 18 DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL

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8 PAGINA 8 18 DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL

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11 PERIODICO OFICIAL 18 DE DICIEMBRE PAGINA 11 En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se hace del conocimiento de la ciudadanía y de los partidos políticos, que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato en su sesión ordinaria, celebrada el 24 de julio de 2009, aprobó la siguiente: CG/147/2009 Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato sobre el cumplimiento del Partido de la Revolución Democrática de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año V I S T O S el dictamen consolidado y el informe final que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato respecto al Partido de la Revolución Democrática. RESULTANDO: PRIMERO.- Que el diecinueve de abril de dos mil dos, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el decreto 114, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, entre ellos los artículos 17 y 31, que contemplan la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización, así como a la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato de llevar a cabo dicha fiscalización. SEGUNDO.- Que mediante decreto 126, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dos de agosto de dos mil dos, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, otorgándose en el artículo 44 bis facultad al Consejo General del Instituto para que a través de un órgano que funcione de manera permanente, denominado Comisión de Fiscalización, realice tan importante función. TERCERO.- Que en la sesión ordinaria del treinta de octubre de dos mil dos, mediante el acuerdo número 2, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 137, de fecha quince de noviembre del mismo año, el Consejo General aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Que en la sesión extraordinaria del treinta de enero de dos mil nueve, mediante acuerdo CG/010/2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 30, segunda parte, de fecha veinte de febrero del mismo año, el Consejo General aprobó reformas al Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Que en la sesión ordinaria del veintisiete de noviembre de dos mil dos, el Consejo General aprobó el acuerdo número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 149, de fecha trece de diciembre del mismo año, mediante el cual se integra la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

12 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL SEXTO.- Que en la sesión extraordinaria del cuatro de abril de dos mil tres, mediante acuerdo CG/ 019/2003, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 59, de fecha catorce de abril del mismo año, el Consejo General aprobó los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. SÉPTIMO.- Que en la sesión extraordinaria del treinta de mayo de dos mil cinco, mediante acuerdo CG/017/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 96, segunda parte, de fecha diecisiete de junio del mismo año, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. OCTAVO.- Que en la sesión extraordinaria del trece de marzo de dos mil nueve, mediante acuerdo CG/019/2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 50, segunda parte, de fecha veintisiete de marzo del mismo año, el Consejo General aprobó las modificaciones a los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes. NOVENO.- Que en la sesión ordinaria de fecha once de enero de dos mil ocho, mediante acuerdo CG/001/2008, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 15, segunda parte, de fecha veinticinco de enero del mismo año, el Consejo General aprobó el monto de financiamiento público a que tienen derecho para el año dos mil ocho los partidos políticos con registro y acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Que de conformidad con el artículo 44, fracción I, inciso a), del código electoral y 16.1 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, el Partido de la Revolución Democrática presentó el veintisiete de febrero de dos mil nueve, ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año DÉCIMO PRIMERO.- Que en fecha veintitrés de mayo del presente año, la Comisión de Fiscalización, mediante oficio CF/26/2009 suscrito por los ciudadanos José María Aizpuru Osollo y Eduardo García Barrón, Presidente y Secretario, respectivamente, de la citada comisión, remitieron a la Secretaría del Consejo General del Instituto, el dictamen consolidado y el informe final de revisión referentes al Partido de la Revolución Democrática. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política local, y 46 del código comicial vigente en la entidad, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo, dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

13 PERIODICO OFICIAL 18 DE DICIEMBRE PAGINA 13 SEGUNDO.- Que el artículo 51 del código electoral local, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales de carácter estatal. TERCERO.- Que los artículos 17, párrafo séptimo, y 31, párrafo noveno in fine, de la Constitución Política del Estado, aluden expresamente a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización. CUARTO.- Que el artículo 43 bis, fracción V, del código electoral, dispone que los partidos políticos deberán rendir al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en los términos del código, informes justificados del origen y uso de los recursos obtenidos, como condición para seguir recibiendo el financiamiento. QUINTO.- Que el artículo 44, fracción I, inciso a), del código comicial, señala que los partidos políticos deberán presentar ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato los informes anuales a más tardar el primero de marzo del año siguiente del ejercicio que se reporte. SEXTO.- Que el artículo 44 bis 2, fracciones II y IV, del citado ordenamiento, establece que la Comisión de Fiscalización contará con sesenta días naturales para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, y al vencimiento de este plazo o al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de veinte días naturales para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato dentro de los tres días naturales siguientes a su conclusión. SÉPTIMO.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63, fracción XXIX, párrafo primero, del código comicial, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, fiscalizar el origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos en términos del código. OCTAVO.- Que según lo dispone el artículo 65, fracción VIII, del código electoral, corresponde al Secretario del Consejo formular los proyectos de resolución que recaigan a los dictámenes que rinda la Comisión de Fiscalización para ser sometidos al Pleno. NOVENO.- Que el artículo 44 bis 2, fracción VI, del multicitado ordenamiento, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato resolverá sobre los informes justificados que rindan los partidos políticos, con base en el dictamen técnico presentado por la Comisión de Fiscalización y, en su caso, comunicará al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato dicha resolución, para efectos de la imposición de la sanción en los términos del libro séptimo del código. DÉCIMO.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 364 del código electoral local, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado comunicará al Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato de las irregularidades en que hayan incurrido los sujetos previstos en el artículo 358 del código, entre los que se encuentran los partidos políticos, anexando los elementos de prueba que las sustenten, para los efectos de la imposición de la sanción que corresponda. DÉCIMO PRIMERO.- Que según se advierte del dictamen consolidado, así como del informe final de la revisión practicada al informe anual del Partido de la Revolución Democrática, mismos que aquí se

14 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran, dicho instituto político presentó su informe anual correspondiente al año 2008 dentro del término establecido en el artículo 44, fracción I, inciso a), del código electoral. De la revisión efectuada a los registros contables del partido político y a su documentación soporte, se detectaron las omisiones detalladas en las fojas 35 y 36 del informe final, por lo que mediante oficio CF/ 018/2009 de fecha trece de abril de dos mil nueve, se le requirió para que presentara la documentación omitida, así como las aclaraciones o rectificaciones correspondientes. El veintitrés de abril de dos mil nueve, con la documentación señalada en la foja 48 del citado informe, el Partido de la Revolución Democrática dio respuesta al requerimiento formulado por la Comisión de Fiscalización. DÉCIMO SEGUNDO.- Lo antes expresado permite sostener que el Partido de la Revolución Democrática cumplió su obligación de presentar el informe; sin embargo, de la documentación que el partido acompañó, se desprenden tres irregularidades susceptibles de sanción, las cuales se encuentran señaladas en las fojas 3 a la 16 del dictamen consolidado, así como en las fojas 43 a la 52 del informe final de revisión, y que son las siguientes: 1. El partido político durante el ejercicio 2008, utilizó las facilidades de comprobación que se otorgan en el lineamiento 14, otorgando reconocimientos económicos a sus militantes y simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político, según se establece en el lineamiento 14.2, mismo que instruye: 14.2 Los partidos políticos podrán otorgar reconocimientos económicos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político. Estas erogaciones se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 11.5 de estos lineamientos. Solo se podrán comprobar a través de los formatos autorizados en los presentes lineamientos hasta un monto igual al equivalente anual del porcentaje del financiamiento público asignado al partido político, correspondiente al porcentaje de su participación en el financiamiento público anual por concepto de gasto ordinario y, en su caso, de gastos de campaña, conforme a la siguiente tabla: Sin embargo el partido político, del total de pagos REPAP, realizó 12 pagos a 8 de sus militantes o simpatizantes, conforme se puede observar en la siguiente tabla:

15 PERIODICO OFICIAL 18 DE DICIEMBRE PAGINA 15 Como es de observarse en la tabla anterior, en la relación de pagos realizados por el partido se rebasa, en 8 de los militantes o simpatizantes, los topes establecidos en el ya mencionado lineamiento 14.4, a decir: 14.4 Las erogaciones realizadas por los partidos políticos como reconocimiento a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Guanajuato, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en los dos párrafos anteriores. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Guanajuato en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 de los presentes lineamientos. Es importante mencionar que esta Comisión de Fiscalización visualiza, con fundamento en lo establecido en el ya citado lineamiento 14.2, que a su vez marca la observancia al lineamiento 11.5, que los pagos realizados a los militantes o simpatizantes José Antonio Cruz Rosas y Jesús Gerardo Silva Campos, durante los meses de noviembre y diciembre de 2008 en ambos casos, deben de considerarse pagos fraccionados tal como se desprende de la lectura del lineamiento 11.5: 11.5 Todo pago que efectúen los partidos políticos que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Estado de Guanajuato deberá realizarse mediante cheque nominativo, con excepción de los pagos individuales correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este lineamiento.

16 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL De la lectura del lineamiento 11.5 se desprende que los pagos superiores a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Estado de Guanajuato, esto es superiores a $4,950 CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS, cantidad que es el resultado de multiplicar por 100 CIEN el salario mínimo general diario vigente para el Estado de Guanajuato, que fue para el ejercicio 2008 de $49.50 CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS, por lo cual se concluye que los reconocimientos antes mencionados deben de incluirse en el análisis de la presente observación. Debido a lo anterior, la Comisión de Fiscalización imputa que el multicitado partido inobservó por un importe total de $ 29, VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS, el lineamiento 14.4, al rebasar el limite máximo del importe AUTORIZADO de reconocimiento económico por persona por mes, a que se refiere el multicitado lineamiento y que debió ser un máximo mensual por militante o simpatizante, de 200 días del salario mínimo general diario vigente en el Estado de Guanajuato, un equivalente a $9, NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS, dentro del transcurso del mes referido, según lo establecido en el lineamiento 14.4 ya mencionado y que se puede observar en el al pie de la tabla referente al calculo de los limites para REPAP 2008 (tabla 2.0), misma que antecede al presente párrafo. 2. El Partido de la Revolución Democrática otorgó reconocimientos económicos a sus militantes y simpatizantes por un total de $ 342, TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS, esto, con fundamento en el lineamiento 14.2, mismo que se reproduce a continuación: 14.2 Los partidos políticos podrán otorgar reconocimientos económicos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político. Estas erogaciones se sujetarán a lo

17 PERIODICO OFICIAL 18 DE DICIEMBRE PAGINA 17 dispuesto en el numeral 11.5 de estos lineamientos. Solo se podrán comprobar a través de los formatos autorizados en los presentes lineamientos hasta un monto igual al equivalente anual del porcentaje del financiamiento público asignado al partido político, correspondiente al porcentaje de su participación en el financiamiento público anual por concepto de gasto ordinario y, en su caso, de gastos de campaña, conforme a la siguiente tabla: Conforme a lo establecido en el propio lineamiento, el limite de pagos vías REPAP está directamente relacionado con el porcentaje de participación en el financiamiento público anual del partido político, en este caso el Partido de la Revolución Democrática cuyo importe de participación del financiamiento público fue del 13.49%, según se observa en la tabla 2.0 para el ejercicio 2008, la cual se reproduce a continuación:

18 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL Sin embargo, el Partido de la Revolución Democrática al otorgar un total de $342, TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS, vía 78 reconocimientos económicos a sus militantes y simpatizantes, rebasó los $337, TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS CON SEIS CENTAVOS, que corresponden a un limite del 7% dado el monto de sus prerrogativas, las cuales corresponden, tal como se puede observar en la referida Tabla 2.0, a una participación del 13.49% del monto total de financiamiento público del ejercicio La Comisión de Fiscalización observa, al comparar los importes mencionados en el párrafo anterior, que el Partido de la Revolución Democrática inobservó lo establecido en el lineamiento 14.2, al rebasar el importe de los reconocimientos económicos a sus militantes y simpatizantes, del partido en marras por un importe total de $5, CINCO MIL SIETE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS. 3. La inobservancia por parte del Partido de la Revolución Democrática, según lo expuesto en la observación primera, referente a excederse en el máximo del importe autorizado en los pagos REPAP según se puede observar en la tabla 1.0 que se reproduce en la siguiente página, trae per se la inobservancia al lineamiento 11.1, como se ordena en el lineamiento 14.4 y se desprende de la lectura de la ultimas líneas del propio lineamiento a decir: 14.4 Las erogaciones realizadas por los partidos políticos como reconocimiento a una sola persona física por una cantidad equivalente o superior a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado de Guanajuato, dentro del transcurso de un año, ya sea que se paguen en una o en varias exhibiciones, no podrán ser comprobadas a través de los recibos previstos en los dos párrafos anteriores. Tampoco podrán comprobarse mediante esta clase de recibos los pagos realizados a una sola persona física, por ese concepto, que excedan los doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado de Guanajuato en el transcurso de un mes. En ambos casos, tales erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo establecido en el numeral 11.1 de los presentes lineamientos.

19 PERIODICO OFICIAL 18 DE DICIEMBRE PAGINA 19 Es importante recordar además, que el lineamiento 14.1 regula el manejo administrativo de los pagos por servicios personales, mandando la observancia al numeral 11.1 de los Lineamientos, formatos e instructivos, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, tal como se aprecia en la lectura de los últimos renglones del lineamiento 14.1: 14.1 Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de las subcuentas por área que los originó, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área de que se trate. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que establece el numeral 11.1, con excepción de lo establecido en los siguientes párrafos. Sin embargo el Partido de la Revolución Democrática al rebasar los limites de pagos REPAP inobservó, en lo referente a los pagos que se relacionan en la ya mencionada Tabla 1.0., el lineamiento 11.1 que manda: 11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político, la persona a quien se le efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los siguientes párrafos. La excepción a la aplicación del lineamiento 11.1, se da con fundamento en el multicitado lineamiento 14.1, precisamente en la observancia del lineamiento 14.2, mismo que el Partido de la Revolución Democrática inobservó al rebasar los limites mensuales de los pagos realizados a los militantes o simpatizantes citados en la Tabla 1.0. Analizando todo lo anterior se concluye, que el importe de la suma de los pagos realizados a sus 8 militantes o simpatizantes por el Partido de la Revolución Democrática por un importe de $ 128,300 CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS PESOS, no cumple con lo establecido en el lineamiento 11.1, que también es referido en el lineamiento 14.1 que establece: 14.1 Las erogaciones por concepto de gastos en servicios personales deberán clasificarse a nivel de las subcuentas por área que los originó, verificando que la documentación de soporte esté autorizada por el funcionario del área de que se trate. Dichas erogaciones deberán estar soportadas de conformidad con lo que establece el numeral 11.1, con excepción de lo establecido en los siguientes párrafos. Es importante recordar que con fundamento en lo establecido en el ya citado lineamiento 14.2 que a su vez cita la observancia al lineamiento 11.5, que los pagos realizados a los militantes o simpatizantes José Antonio Cruz Rosas y Jesús Gerardo Silva Campos, durante los meses de noviembre y diciembre de 2008 en ambos casos, deben de considerarse pagos fraccionados tal como se desprende de la lectura del lineamiento 11.5: 11.5 Todo pago que efectúen los partidos políticos que rebase la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Estado de Guanajuato deberá realizarse mediante cheque nominativo, con excepción de los pagos individuales correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este lineamiento.

20 PAGINA DE DICIEMBRE PERIODICO OFICIAL De la lectura del lineamiento 11.5 se desprende que los pagos superiores a cien veces el salario mínimo general diario vigente para el Estado de Guanajuato, esto es superiores a $ 4,950 CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS, cantidad que es el resultado de multiplicar por 100 CIEN el salario mínimo general diario vigente para el Estado de Guanajuato, que para el ejercicio 2008 fue de $ CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS, por lo cual se concluye que los reconocimientos antes mencionados deben de incluirse en el análisis de la presente observación. Aun considerando todo lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática tuvo la oportunidad de replantear el manejo administrativo tratando de recuperar el excedente pagado o reportarlo a la propia Comisión de Fiscalización en los términos y plazos establecidos en el lineamiento 11.7 que a la letra establece: 11.7 Si al cierre de un ejercicio un partido político presenta en su contabilidad saldos positivos (deudor) en las cuentas por cobrar, tales como Deudores Diversos, Préstamos al Personal, Gastos por Comprobar, Anticipo a Proveedores o cualquier otra, y a la fecha de presentación de los informes anuales los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro, dentro de los 60 días posteriores al cierre del ejercicio. Si al final del mes del cierre de campañas un partido político presenta en su contabilidad saldos positivos (deudor) en las cuentas por cobrar, tales como Deudores Diversos, Préstamos al Personal, Gastos por Comprobar, Anticipo a Proveedores o cualquier otra de la misma naturaleza, y a la fecha de presentación de los informes de campaña los mismos gastos continúan sin haberse comprobado, éstos serán considerados como no comprobados, salvo que el partido informe oportunamente de la existencia de alguna imposibilidad práctica de cobro a mas tardar a la fecha de presentación del informe de campaña. Para efectos de este lineamiento, los partidos políticos considerarán como gasto comprobado aquellos documentos que teniendo fecha posterior al ejercicio que se informe, sean aplicados a la cuenta gastos por comprobar dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio. Para lo cual deberán presentar anexo al informe anual, un reporte de las cuentas de gastos por comprobar que quedaron pendientes en el ejercicio que se informa y los comprobantes que saldan la cuenta por comprobar. Para efectos de los presentes lineamientos se considerará imposibilidad práctica de cobro: I. Cuando el deudor no tenga bienes embargables. Para acreditar este hecho, se deberá presentar una demanda ante la autoridad judicial competente y el emplazamiento a juicio. II. Cuando el deudor haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. III. Cuando se compruebe que el deudor se encuentra sujeto a un procedimiento de concurso. En todos los casos el saldo de cada cuenta considerada como crédito incobrable deberá quedar registrado en contabilidad con importe de un peso, por un plazo mínimo de cinco años y conservarse la documentación que demuestre el origen del crédito. La información de imposibilidad práctica de cobro que presenten los partidos políticos en los informes anuales y de campaña será evaluada por la Comisión de Fiscalización a efecto de determinar su razonabilidad y en su caso solicitará información y documentación adicional que justifique la deducción de la cuenta por cobrar. De lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, la Comisión de Fiscalización considera que la inobservancia al lineamiento 11.1 en los pagos referidos en la Tabla 1.0, incluso aún y cuando existen pagos

21 PERIODICO OFICIAL 18 DE DICIEMBRE PAGINA 21 fraccionados como ya se expuso anteriormente, la inobservancia también de los limites establecidos en el lineamiento 14.4, según se observa en la Tabla 1.0 en la sumatoria de la columna importe pagado, por un importe total de $128,300 CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS PESOS, conlleva a imputar al Partido de la Revolución Democrática, por parte de la Comisión de Fiscalización, que el importe de los pagos realizados por el partido vía REPAP, indebidamente (Tabla 1.0), deben de ser considerados como un gasto no comprobado por un importe de $128,300 CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS PESOS. DÉCIMO TERCERO.- Que las irregularidades en que incurrió el Partido de la Revolución Democrática al no observar lo previsto en los numerales 11.1, 14.2 y 14.4 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, constituyen un desacato a dicho ordenamiento, por lo que se hace necesario comunicar al Tribunal Electoral del Estado esta resolución, para la imposición de la sanción que en su caso proceda. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo séptimo, 31, párrafos segundo, tercero y noveno in fine, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 43 bis, fracción V, 44, fracción I, inciso a), 44 bis 2, fracciones II, IV y VI, 46, 51, 63, fracción XXIX, y 65, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se somete a la consideración del Consejo General, la siguiente: RESOLUCIÓN: PRIMERO.- Atendiendo a las consideraciones que sustentan este fallo, y con base en el dictamen consolidado y el informe final formulados por la Comisión de Fiscalización, el Consejo General resuelve que el Partido de la Revolución Democrática incurrió en las irregularidades que se precisan en el considerando décimo segundo. SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, comuníquese al Tribunal Electoral del Estado y remítase toda la documentación que sirvió de base para formular el dictamen y el informe. TERCERO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b), del código electoral, en su momento publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el informe anual que rindió el Partido de la Revolución Democrática y la resolución definitiva. CUARTO.- Fórmese el expediente respectivo. Notifíquese por estrados. "La elección la hacemos los ciudadanos".

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