Roberto Castilla Pérez. Aula-Biblioteca Mira de Amescua* IMPORTANCIA DEL DOCUMENTO

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1 CRITICÓN, 73, 1998, pp Expediente de genealogía y limpieza de sangre del doctor don Antonio Mira de Amescua, aspirante en 1609 a una plaza en la Capilla Real de la Catedral de Granada Roberto Castilla Pérez Aula-Biblioteca Mira de Amescua* IMPORTANCIA DEL DOCUMENTO En el año 1914 el señor don Fructuoso Sanz, Chantre de la catedral de Guadix, publicó un expediente de genealogía y limpieza de sangre del Doctor Mira de Amescua 1. Sin lugar a dudas el hallazgo y la publicación del documento supusieron un gran avance para los estudiosos del dramaturgo accitano, porque llenaba un hueco muy importante en lo referente a la biografía del escritor. Desgraciadamente, el señor Sanz no lo ofreció completo no sabemos por qué razón, ya que hubiese sido muy interesante el análisis completo del mismo, lo cual se nos presenta, hoy, como algo casi imposible porque desde aquel momento nadie ha vuelto a ver ese documento, y no se encuentra entre los fondos del Archivo de la Catedral de Guadix. Tendremos que esperar, sin duda, a la completa catalogación del mismo para dar como definitiva esta desaparición. El año de 1609 fue muy importante en la vida de Mira, ya que en él es propuesto por el rey para una capellanía en la Capilla Real de Granada. En la época, cualquier persona que optase a un cargo de este tipo tenía que demostrar su vieja cristiandad, sometiéndose a un expediente de genealogía (para dar a conocer sus ascendientes) y limpieza de sangre (para demostrar su origen de cristiano viejo). El dramaturgo de * Equipo de investigación sobre Mira de Amescua y el teatro español de) Siglo de Oro; tiene como emblema la piel de un león colgada de un clavo y está adscrito al Departamento de Filología Española de la Universidad de Granada. Para más detalles: Fructuoso Sanz, «El doctor Mira de Amescua: nuevos datos para su biografía», Boletín de la Real Academia Española, 1, 1914, pp

2 84 R O B E R T O CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 Guadix también tuvo que someterse a una investigación de este tipo, que se llevó a cabo en su ciudad natal, Guadix, y también en Baza y en Berja, población ésta perteneciente a la provincia de Granada en aquel momento, hoy de la de Almería. El expediente que se redactó en 1609 para probar la limpieza de sangre de Mira se encuentra en el Archivo de la Catedral de Granada, legajo 221-pieza 41. Este documento ha permanecido inédito hasta el momento, aunque hay quien lo ha utilizado, pues ofrece información que sólo es posible dar tras el examen del mismo 2. A partir de este momento todos los estudiosos que se han referido a dicho expediente lo han dado por perdido. El documento en su conjunto tiene un gran valor por tres razones. En primer lugar, supone un nuevo acercamiento a la vida del dramaturgo (con la ventaja de que es muy anterior al publicado por Fructuoso Sanz), porque los testigos están mucho más cerca de los acontecimientos relacionados con la infancia de Mira de Amescua y declaran sobre la etapa de su vida rodeada de un mayor misterio. En segundo lugar, es importante este documento porque nos permitirá una revisión de la biografía de este autor, la cual no se pretende hacer aquí, sino que será objeto de un trabajo posterior, en fase de elaboración. La tercera razón que da importancia a este documento viene dada por la nueva información que aportan los testigos en sus declaraciones (una información evidentemente hasta hoy desconocida). Daré dos ejemplos. Hasta ahora, todos los que nos hemos acercado a la biografía de Mira sospechábamos algo acerca del hecho de que sus padres, don Melchor de Amescua y doña Beatriz de Torres, no estuvieran casados, a pesar de las probadas intenciones que ambos tenían de hacerlo 3. Pues bien, demostrada la limpieza y origen noble del padre, todo hacía pensar que su madre, doña Beatriz de Torres, sería la causante de esta anomalía, sin ser necesario buscarla en otras posibles causas muy verosímiles en la época que estudiamos pero innecesarias 4. Esta argumentación queda confirmada por la declaración del primer testigo de los recibidos en Berja, el cual dice haber oído que a la abuela del dramaturgo, Isabel Hernández, «le tocaba algo de morisco natural de los originarios desta villa». Éste es el dato; pero ahora no concluiremos nada porque es necesario contrastarlo con otros muchos. El segundo hecho importante lo expone el primer testigo de Guadix, el cual, respondiendo a la tercera pregunta, comenta que «como notario de la autoridad episcopal, por parte del dicho doctor Mira se hizo cierta información de su legitimidad y limpieza». Se nos revela, pues, la existencia de un tercer expediente del que hasta ahora nada se sabía, aunque sea el más necesario y evidente de todos ellos, ya que por ser el más antiguo debió permitir a Mira ordenarse sacerdote, y éste sí que era George Ann Huck, en su edición de La tercera de sí misma, dice que Mira de Amescua «was able to secure from Philip III an appointment as chaplain to the Royal Chapel in Granada. The Real Cédula concerning this appointment was signed in September, Investigations concerning Mira's character and his Christian background wcrc conducteu in Guadix from November 18-26, in Berja from Deccmber 3o, and in Baza from Deccmber There werc twelve witnesses from Guadix, nine from Berja, and six from Baza» (véase jmira de Amescua, La tercera de sí misma, edición de George Ann Huck, Valencia, Albatros, Ediciones de Hispanófila, 1981, pp ).. Véase Agustín de la Granja, «Dos páginas desconocidas para la biografía de Mira de Amescua», en Homenaje a Alberto Navarro González, Kassel, Edition Rcichenbcrger, 1990, pp Véase, por ejemplo, Carlos Asenjo Sedaño, «Era morisco el poeta Mira de Amescua?», Ideal, 21 de Septiembre de 1989, p. 15.

3 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A DF. S A N G R E DE M I R A DE A M ES CU A 85 imprescindible. Junto a él también fueron necesarios los dos expedientes de 1609 y 1631, si tenemos en cuenta que los distintos cargos que solicitó y propiciaron estos informes se encontraban en diócesis distintas, aunque dentro de la misma provincia, la de Guadix y la de Granada. En cualquier caso, esa primera información sería la más original porque, por los datos que nos han llegado de las otras dos, se puede afirmar que la segunda, 1631, es un calco de la de 1609 que aquí presentamos. No quiero extenderme ahora en la valoración del documento de 1609, que publico íntegro, ni en el comentario de su contenido; sólo apuntaré que forma parte de una serie de inéditos más extensa que en la actualidad me ayudan a trazar la vida del doctor Mira de Amescua con mayor precisión de lo que hasta ahora se ha hecho. A esta futura biografía remito al lector, al que no cabe hurtar, sin embargo, unas líneas sobre las características más importantes del manuscrito y los criterios de edición. CARACTERÍSTICAS DEL DOCUMENTO Y CRITERIOS DE EDICIÓN El documento no presenta ningún problema de datación ya que las fechas sucesivas van apareciendo desde el principio del mismo hasta el final, observándose con facilidad cada uno de los días en los que se llevó a cabo la dicha información (concretamente entre el 23 de septiembre y el 20 de diciembre de 1609). Como es lógico, las grafías son las típicas de la época, aunque en mi edición van modernizadas, salvo los casos de relevancia fonética. El tipo de lenguaje, el jurídico, está cargado de frases hechas y giros que hacen el texto monótono y repetitivo, lo cual como es lógico no resta importancia a su contenido. Por lo que respecta a la organización interna de cada una de las tres partes que presenta el documento, el principio del manuscrito corresponde a los preparativos necesarios para iniciar la información. Inmediatamente después se comienza a tomar declaración a los testigos de Guadix, hasta que se llega al último de ellos, y el notario y el racionero de la Catedral de Granada, Francisco Téllez de Sosa, juez nombrado por el arzobispo Don Pedro de Castro, firman un auto que da por concluidos los interrogatorios en esa ciudad. Cuando termina la información seguida en Guadix se inicia un fragmento en el que el señor Racionero comenta la necesidad de tomar declaración a una serie de testigos en Berja; este fragmento continúa con la letra del escribano de Berja al inicio del interrogatorio en esa ciudad, pero se intercala en el centro la declaración tomada a los testigos de la ciudad de Baza. Todo esto, además de la fecha que inicia cada una de las declaraciones de los testigos, indica que el recorrido seguido por esta comisión, encargada de informar sobre la limpieza del doctor Mira de Amescua, fue Guadix en primer lugar, continuó en Berja para concluir en Baza, aunque la ordenación del documento, una vez cosido, sea la que hemos comentado antes: Guadix-Baza-Berja. En tercer lugar, quiero comentar que después de las declaraciones tomadas a los testigos de Baza, el auto final (donde el escribano expone la conclusión de las mismas) ha quedado ilegible debido a los gruesos trazos en que está escrito y a causa de la humedad, lo que no ha permitido su transcripción. Afortunadamente los datos que ofrece este fragmento no son determinantes para la comprensión del texto, y el hecho

4 86 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 de que tengamos otros dos autos del mismo tipo, correspondientes a los de los escribanos de Guadix y Berja, nos puede acercar a lo que se contenía en ese auto. En cuanto al número de personas que intervienen en las tres ciudades donde se realiza la información, hay que decir que en Guadix se interroga a doce testigos, seis en Baza y cinco en Berja. Además, en cada ciudad se toma declaración a una serie de personas para que den información de la imparcialidad, limpieza y honradez de esos testigos; estas personas son cuatro en Guadix, seis en Baza y cuatro en Berja, aunque en este último lugar no se distingue (como en Guadix y en Baza) entre los testigos de declaración y ios que informan acerca de la imparcialidad de éstos. SUMARIO Información de la genealogía del doctor Mira de Mesqua fecha en la ciudad de Guadix 87 - [Preguntas del interrogatorio] (p. 88) - [Declaración de los testigos de Guadix ](p. 89) - Auto para que se haga información de doce testigos rescibidos en Guadix (P- 102) -Auto(p. 104) - Auto(p. 105) Información de la genealogía del doctor Mira de Mesqua fecha en la villa de Berja [Declaración de los testigos de Berja] (p. IOS) -Auto(p. 112) -[Auto] (p. 112) Información de la genealogía del doctor Mira de Mesqua fecha en la ciudad de Baza [Declaración de los testigos de Baza] (p. 113) -Auto(p. 117) -Auto(p. 119) Auto [final] 119 Memorial de los padres y abuelos del doctor Antonio de Mira y Amescua, capellán de la Real Capilla de Granada y vecino de Guadix 120

5 GENEALOGÍA Y LIMPIEZA DE SANGRE DE MIRA DE AMESCUA 87 INFORMACIÓN DE LA GENEALOGÍA DEL DOCTOR MIRA DE MESQUA FECHA EN LA CIUDAD DE GUADIX Nos don Pedro de Castro, por la gracia de Dios Arzobispo de Granada, del Consejo de su majestad, ha visto la legalidad y recta conciencia de vos, el Maestro Francisco Téllez, Racionero de nuestra Santa Iglesia, y que en lo que fuere en vos descargaréis nuestra conciencia. Por la presente os cometemos y encargamos que en la ciudad de Guadix, o en otra cualquier parte do pareciese ser la naturaleza del doctor Mira de Mesqua, que está presentado por su majestad a Una Capellanía Real de la Capilla dcsta Ciudad, hagáis información en manera que haga fe de la genealogía y limpieza de el dicho doctor Mira de Mesqua, así de parte de padre como de parte de madre, examinando los testigos a tenor del interrogatorio que con esta os será dado, firmado del secretario de nuestra dignidad; y así, hecha original la traeréis ante nos para que vista proveamos lo que más convenga, o [en] qué para todo ello; y para) cualquier cosa aparte de ello damos poder cumplido y comisión en forma y os cometemos nuestras voces plenariamente. Y para que así mismo podáis usar y pedir uso de las provisiones y cédulas de su majestad, con todo lo que necesario fuere para la expedición de la dicha información, en testimonio de lo cual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre, sellada con nuestro sello, refrendada del señor de nuestra dignidad, en Granada 23 de septiembre de seiscientos y nueve años. Don Pedro de Castro, Arzobispo de Granada Por mandado de su señoría ilustn'sima el Arzobispo, mi señor. Doctor Gómez de Meneses En la ciudad de Guadix, en diez y ocho días del mes de noviembre de mil seiscientos y nueve años, el señor maestro Francisco de Téllez, racionero en la Santa Iglesia Metropolitana de la ciudad de Granada, habiendo visto la comisión desta otra parte a vuestra merced dirigida y dada por su señoría ilustiísima, del señor don Pedro de Castro, arzobispo de la ciudad de Granada, y la hace uso como en ella se contiene, y dijo que estaba presto de cumplir lo que por ella el susodicho ilustrísima le manda al los ilustrísimos señores Diego de Espinosa [y) Francisco Ochoa, vecinos de Guadix. El maestro Francisco Téllez, de Sosa Marco Antonio de Pisa En la dicha ciudad de Guadix, en el dicho día diez y ocho de noviembre de mil e seiscientos y nueve años, el dicho señor maestro Francisco de Téllez, racionero, juez susodicho, dijo que para hacer las diligencias y averiguaciones contenidas en la dicha su[b]comisión nombraba y nombró por escribano ante quien pasen, a mí, Marco Antonio de Pisa, escribano de su majestad e público de esta dicha ciudad, y mandó con su merced a mí a ello. E yo, el dicho escribano, digo que estoy presto de hacer e cumplir lo que se me manda e juro a Dios Nuestro Señor e, a una, con juramento en forma de derecho, de hacer cumplir lo que se me manda bien, e si el menor ejemplo lo mostrase obligado, oyendo al señor Diego de Espinosa e Francisco Ochoa, vecinos de Guadix. Marco Antonio de Pisa

6 88 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 En la ciudad de Guadix, en diez y nueve días del dicho mes de noviembre de mil e seiscientos e nueve años, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, entregó a mí, el escribano público e puso escrito el interrogatorio del tenor siguiente [aquí el interrogatorio] por el cual mandó que yo, el escribano, juntamente con su merced, haga la probanza que me tiene mandado de la limpieza del dicho doctor Mira, la cual se hizo en la manera siguiente. Marco Antonio de Pisa, escribano público [Preguntas del interrogatorio] Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que se examinaren en la información que de oficio hace el Maestro Téllez, racionero de la Santa Iglesia de Granada, de la genealogía y limpieza del doctor Mira de Mesqua en la ciudad de Guadix y villa de Berja, por razón de estar presentado el dicho doctor Mira por el Rey, nuestro señor, a una Capellanía Real de la Capilla Real de la ciudad de Granada. 1. Primeramente si conocen al dicho doctor Mira de Amesqua y si conocieron a Melchor de Mesqua y doña Beatriz de Torres, padres del dicho doctor Mira, y si saben de dónde sean naturales; y si conocieron a Antonio de Mira y Luisa de Mesqua, padres del dicho Melchor de Mesqua y abuelos por parte de padre del dicho doctor Mira de Mesqua, naturales de la ciudad de Guadix. 2. Y si conocen a Cristóbal de Heredia y Isabel Hernández, vecinos y naturales de la villa de Berja en las Alpujarras, padre y madre de la dicha doña Beatriz de Torres, abuelos por parte de madre del dicho doctor Mira. 3. Y si saben que el dicho Melchor de Mesqua y doña Beatriz de Torres fueron casados según orden de la Santa Madre Iglesia, y de su matrimonio hobicron y [projerearon al dicho doctor Mira, y por tal hijo de los dichos Melchor de Mesqua y doña Beatriz de Torres fue habido y tenido y comúnmente reputado el dicho doctor, llamándole ellos hijo y él a ellos padre y madre, y como tal hijo fue alimentado de los susodichos. 4. Y si saben que los susodichos Melchor de Mesqua y Antonio de Mira y Luisa de Mesqua, padre y abuelos paternos de el dicho doctor Mira, todos ellos, y cada uno de ellos en sus tiempos, y sus ascendientes han sido y son cristianos viejos, limpios, sin raza o mácula de linaje de moros, ni judíos, y ansí mesmo, todos ellos han sido habidos y tenidos y comúnmente reputados por tales cristianos viejos sin haber sabido, ni oído decir cosa en contrario, y que ninguno de ellos ha sido preso y penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición, y si alguna cosa hobiera habido desto el testigo lo supiera y no pudiera ser menos, o por lo menos lo hobiera oído decir, por el trato y conocimiento que de los susodichos ha tenido. Diga el testigo lo que fajeerca de esto sabe o en alguna manera hobiere oído decir y a quien lo han oído decir. 5. Y si saben que los dichos Doña Beatriz de Torres y Cristóbal de Heredia c Isabel Hernández, padres de la dicha doña Beatriz de Torres y abuelos maternos del dicho dotor Mira de Mesqua, todos ellos son limpios cristianos viejos, sin raza de moros, ni judíos, de limpia casta y generación, y por tales han sido habidos y tenidos y comúnmente reputados, sin haber oído ni sabido cosa en contrario, y que ninguno dellos ha sido penitenciado, ni castigado por el Santo Oficio de la Inquisición; y, si algo desto hobiera, el testigo lo supiera y no pudiera ser menos. 6. Y si saben que el dicho doctor Mesqua es clérigo presbítero de buena vida, fama y costumbres, y que todo lo susodicho es público y notorio, pública voz y fama. P. Gómez de Mencses

7 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A DE S A N G R E DE M I R A DE A M ES C U A 89 Declaración de los testigos de Guadixj I. En la dicha ciudad de Guadix, en veinte e dos días del mes de noviembre de mil e seiscientos e nueve años, por encargo del maestro Francisco Téllez, racionero, juez susodicho, para averiguazión de lo contenido en su[b]comisión, y de la limpieza del susodicho doctor Mira, su merced recibió juramento en forma de derecho de Juan de Molina, notario del Audiencia Episcopal desta dicha ciudad, el cual juró e prometió de decir verdad. E preguntado por las preguntas del interrogatorio, que para ello su merced exhibió e mostró, dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce al dicho doctor Mira de Amesqua, y conoció a Melchor de Amesqua, su padre, difunto, que fueron desta dicha ciudad de Guadix, y no conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, madre que dicen fue del dicho doctor Mira; y sabe que el dicho Melchor de Amesqua era natural desta dicha ciudad de Guadix y ha oído decir este testigo públicamente que la dicha doña Beatriz de Torres fue natural y vecina de la ciudad de Berja, en las Alpujarras; y así mismo conoció este testigo a Antonio de Mira y Luisa de Amesqua, padres del dicho Melchor de Amesqua y agüelos del dicho doctor Mira, y vecinos que fueron desta dicha ciudad de Guadix. Esto responde de la pregunta. A las generales de la ley dijo que es de edad de sesenta años, poco más o menos, e no le tocan las generales de la ley por ninguna vía. A la segunda pregunta [dijo] que no [la] sabe. A la tercera pregunta dijo este testigo que lo que sabe délia es que el dicho doctor Mira es hijo natural de los dichos Melchor de Amesqua y doña Beatriz de Torres, conocidos en esta ciudad. Sábelo este testigo porque se vio al dicho Melchor de Amesqua tratar e alimentar e industriar al dicho doctor Antonio de Mira y Mesqua, y le oyó descir este testigo, muchas e diversas veces, al dicho Melchor de Amesqua que el dicho doctor Mira era su hijo, y que lo había habido de una doncella que era natural de la dicha ciudad de Berja, que se llamaba doña Beatriz de Torres. Y demás dcsto, ante este testigo, como notario del Audiencia Episcopal, por parte del dicho doctor Mira se hizo cierta información de su legitimidad y limpieza, la cual tiene el dicho doctor Mira en su poder y el doctor Luis Fernández de Córdoba, vecino desta dicha ciudad, en que por ella consta que el dicho doctor Mira es hijo natural de los dichos Melchor de Mesqua y doña Beatriz de Torres, en la cual consta lo que dicho tiene; y, demás dello, es público e notorio en esta dicha ciudad de Guadix lo susodicho, y pública voz e fama. Y lo responde a esta pregunta. A la cuarta pregunta dijo que, como dicho tiene este testigo, conoció [a] Antonio de Mira, que ha oído descir que era natural de la ciudad de Baza, y a Luisa de Amesqua, su mujer, natural desta dicha ciudad de Guadix, abuelos de el dicho doctor Mira, y conosció a Melchor de Amesqua, padre y abuelos paternos de el dicho doctor Mira, todos los cuales y cada uno de ellos se sabe que en sus tiempos han sido y son cristianos viejos, limpios, sin raza [ni] mácula de linaje de moros ni judíos, y sabe este testigo y oyó a sus mayores y más ancianos que cada uno de los susodichos han sido y son habidos y tenidos y comúnmente reputados por tales cristianos viejos, sin haber sabido, oído ni entendido cosa en contrario; y que este testigo ni sabe ni ha oído descir que ninguno de ellos haya sido preso ni penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición, y si alguna cosa hobiera habido en contrario, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por ser el lugar pequeño y divulgasen y tratasen todas las cosas que suceden, y no pudiera haber sido menos por el trato que con ellos ha tenido o por lo menos lo hobiera oído. Y sabe este testigo que el dicho Melchor de Mesqua, padre del dicho doctor Mira, fue cofrade del Santísimo Sacramento de la cofradía que se sirve en la iglesia catedral de la dicha ciudad, y en ella hay un estatuto [por el] que no se pueda rescebir en ella a ninguno que no sea limpio cristiano viejo y que no tenga raza de moro, ni judío, ni penitenciado por el Santo Oficio, y el dicho Melchor de Amesqua sirvió de tal cofrade hasta que murió. Sábelo este testigo porque es cofrade y mayordomo de la dicha santa cofradía muchos años ha. Y esto responde de la pregunta.

8 90 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Critican, 73, 1998 A la quinta pregunta dijo que no la sabe. A la sexta, preguntado, dijo que este testigo sabe que el dicho doctor Mira de Amesqua es clérigo presbítero de muy buena vida, fama y costumbres, y muy honrado sacerdote y benemérito, para cualquiera prebenda, así por lo que dicho tiene como por las letras y buenos disinios que siempre ha tenido e tiene. Y esto responde de la pregunta y que es la verdad lo que dicho e declarado tiene en este su dicho, so cargo del juramento que fecho tiene, público e notorio, e pública voz e fama. Y lo firmó de su nombre y el dicho señor juez susodicho. El maestro Francisco Juan de Marco Antonio de Pisa, Téllez de Sosa Molina escribano público II. En la dicha ciudad de Guadix, en el dicho día, mes e año dichos, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho para la dicha averiguazión, reecibió juramento en forma de derecho de Francisco Arias Riquelme, vecino desta dicha ciudad, y él juró e prome(tió] de descir verdad. E preguntado por el interrogatorio, dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce al dicho doctor Mira de Amesqua y conoció a Melchor de Mesqua y doña Beatriz de Torres, sus padres del dicho doctor Mira, y sabe que el dicho Melchor de Amesqua era natura! desta dicha ciudad de Guadix, y la dicha doña Beatriz de Torres es natural de la villa de Berja, en las Alpujarras; y no conoció a los dichos Antonio de Mira c Luisa de Amesqua, agüelos paternos del dicho doctor Mira, y oyó decir a sus padres y a otras personas viejas, y ha visto por un papel de escrituras y repartimentos que hicieron los Reyes Católicos a los caballeros con sus continuos, que poblaron a la ciudad de Baza y a esta de Guadix, que el dicho Antonio de Mira, abuelo paterno del dicho doctor Mira, fue natural de la dicha ciudad de Baza e hijo de Juan de Mira, uno de los dichos caballeros continuos de los dichos señores repobladores que la ganaron; y la dicha Luisa de Amesqua, agüela del dicho doctor Mira, ha sabido este testigo que es natural desta dicha ciudad de Guadix, hija de Melchor de Mesqua, que éste fue uno de los docientos caballeros continuos de los ganadores desea dicha ciudad de Guadix, a quien se le dio repartimento en ella, y como dicho tiene, lo sabe e ha visto por las causas dichas e por haberlo oído descir, como dicho tiene, a sus padres e personas viejas y antiguas, y por ser este testigo decendiente de los dichos caballeros continuos desta dicha ciudad de Guadix. Y esto responde de la pregunta. A la general declaración dijo que es de edad de cincuenta e cinco años, poco más o menos, e no le tocan las generales de la ley por ninguna vía. A la segunda pregunta dijo este testigo que no conoció a estos dichos Cristóbal de Heredia e Isabel Hernández, contenidos en esta pregunta, porque, como dicho tiene, conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, su hija, madre del dicho doctor Mira, y sabe que los susodichos son naturales de la dicha villa de Berja, en las Alpujarras. Y esto responde de la pregunta. A la tercera pregunta dijo este testigo que los dichos Melchor de Mesqua y doña Beatriz de Torres, padres del dicho doctor Mira, sabe este testigo que no fueron casados y sabe que los susodichos Melchor de Mesqua y doña Beatriz de Torres, siendo mozos solteros, hobieron por su hijo natural al dicho doctor Mira. Sábelo este testigo porque desde que el dicho doctor Mira nasció hasta que los dichos sus padres murieron, a cada uno de por sí, les vio criar, tratar, nombrar y alimentar al dicho doctor Mira por tal su hijo, diciendo públicamente que era su hijo y llamándole por tal, y el dicho doctor Mira los llamaba a ellos padre y madre; y el dicho Melchor de Mesqua en una probanza, que se acuerda este testigo que hizo en esta ciudad de Guadix, declaró ser su hijo el dicho doctor Mira, y esto lo sabe este testigo por ser vecino del padre del dicho doctor Mira y desde que nasció el dicho doctor lo conoce e ha tratado e comunicado. Y esto responde de la pregunta.

9 G E N E A L O G Í A Y LIMPIEZA DE S A N G R E DE MIRA DE A M E S C U A 91 A la cuarta pregunta dijo este testigo que sabe que el dicho Melchor de Mesqua y los dichos Antonio de Mira y Luisa de Mesqua, padre y abuelos paternos del dicho doctor Mira son cristianos viejos, limpios, sin raza ni mácula de linaje de moros, ni judíos, y, así mismo, sabe este testigo que todos ellos han sido habidos e tenidos e comúnmente reputados por tales cristianos viejos, y sin haber sabido, ni oído de ellos cosa en contrario, y que ninguno dellos ha sido preso ni penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición, y si en contrario desto hobiera habido alguna cosa este testigo lo supiera, por la mucha conociencia, trato e comunicación que tuvo con el dicho Melchor de Amesqua y por haberlo oído descir siempre a sus padres y personas viejas y ancianas desta ciudad. Demás de lo cual sabe este testigo que el dicho Melchor de Amesqua siempre le tuvieron en esta ciudad por caballero hijodalgo en los tratos de los caballeros della, asistiendo a ellos y [a] las conversaciones, tratándosele lustrosamente y como tal caballero, y de la calidad que dicho tiene. Por serlo, fue cofrade de la cofradía del Santísimo Sacramento que se sirve en la iglesia mayor desra ciudad, donde hay estatuto que en ella no entran sino los tales caballeros y cristianos viejos, hombres limpios y de calidad. Y esto responde de la pregunta. A la quinta pregunta dijo este testigo que sabe que los dichos doña Beatriz de Torres y Cristóbal de Heredia e Isabel Hernández, padres de la dicha doña Beatriz de Torres, abuelos maternos del dicho doctor Mira, vecinos que fueron de la dicha villa de Berja, que todos ellos son limpios cristianos viejos, sin raza de moros, ni judíos, de limpia casta y generación, y por tales han sido habidos e tenidos. Sábelo este testigo porque lo ha oído descir a unos señores de la villa de Berja, muy antiguos, y personas que los conocieron, y que en ello no hay cosa en contrario. Y esto responde de la pregunta. A la sexta pregunta dijo este testigo que sabe que el dicho doctor Mira de Mesqua es clérigo presbítero de buena vida, sanas costumbres e inclinación, y de gran merecimiento y persona benemérita para cualquier prebenda e dinidad que se le haga merced, porque lo conoce desde que nasció. Y es la verdad lo que dicho tiene en este su dicho público e notorio, so cargo de su juramento que sotiene. E lo firmó de su nombre y el dicho señor juez. El maestro Francisco Francisco Arias Marco Antonio de Pisa, Téllez de Sosa Riquelme escribano III. En la dicha ciudad de Guadix, en el dicho día, mes e año dicho, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, para la dicha averiguación e limpieza del dicho doctor Mira, recibió juramento en forma de derecho de el capitán Payo de Ribera, vecino desta dicha ciudad de Guadix, y juró e prometió de decir la verdad. E preguntado por el interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que este testigo conoce al dicho dotor Mira de Amesqua y conoció a Melchor de Amesqua y a doña Beatriz de Torres, padres que fueron del dicho doctor Mira, y sabe que e! dicho Melchor de Amesqua era natural desta dicha ciudad de Guadix, y la dicha doña Beatriz de Torres ha oído descir públicamente que es de la villa de Berja en las Alpujarras; y así mismo conoció este testigo a los dichos señores Antonio de Mira y Luisa de Amesqua, padres del dicho Melchor de Amesqua y abuelos del dicho doctor Mira, y sabe que el dicho Antonio de Mira era natural de la ciudad de Baza y la dicha Luisa de Amesqua natural desta dicha ciudad de Guadix; lo cual sabe por el trato e comunicación que con cada uno dellos el susodicho tuvo, e por la mucha noticia e conocencia que dellos tiene. Y esto responde de la pregunta. A la general declaración dijo que es de edad de sesenta y cinco años y que no le tocan las generales de la ley por ninguna vía. A la segunda pregunta dijo este testigo que no conoce a los dichos Cristóbal de Heredia e Isabel Hernández, contenidos en esta pregunta.

10 92 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 A la tercera pregunta dijo este testigo que los dichos Melchor de Amesqua y la dicha doña Beatriz de Torres, sus padres del dicho doctor Mira, no fueron casados y velados; más de que este testigo sabe que, siendo los susodichos solteros, hobieron por su hijo al dicho doctor Mira, y que es su hijo natural. Sábelo este testigo porque el dicho Melchor de Amesqua le dijo a este testigo en algunas ocasiones e conversaciones que con él tuvo cómo el dicho doctor Mira era su hijo, que lo había habido en la dicha doña Beatriz de Torres, y como tal su hijo vio este testigo que el dicho doctor Mira se crió en casa del dicho Melchor de Amesqua, su padre, y el susodicho lo sustentó, crió, alimentó y estuvo con él hasta que el dicho, su padre, murió. Y esto responde de la pregunta. A la cuarta pregunta dijo este testigo que sabe que el susodicho Melchor de Mesqua y Antonio de Mira fueron y son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judíos, castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición; y así mismo ha oído decir este testigo a personas antiguas y de calidad que el dicho Antonio de Mira, abuelo del dicho doctor Mira, es hijo de Juan de Mira, uno de los ganadores de la ciudad de Baza, y que en la dicha ciudad se le dio repartimento como a uno de los caballeros ganadores della. Otrosí dijo este testigo que ha oído decir, así mismo, que la dicha Luisa de Amesqua, agüela del dicho doctor Mira, es una señora muy preciada y muy cristiana vieja, y limpia de toda mala raza de moros ni judíos y de toda otra mala seta. Y esto responde de la pregunta. A la quinta pregunta dijo este testigo que no la sabe. A la sesta pregunta dijo este testigo que sabe que el dicho doctor Mira es clérigo presbítero, y muy vertuoso, y de buena vida y fama, e inclinado a gran virtud, y tal que merece muy bien cualquier prebenda o dignidad que se le haga merced, porque en él concurren las calidades que se requieren, y hombre de muchas letras e gran letrado; lo cual sabe porque lo conoce desde que era niño pequeño. Y esto que ha dicho en este su dicho es la verdad so cargo de su juramento que sostiene público e notorio. E firmó de su nombre y el dicho señor juez. El maestro Francisco Payo de Ribera Ante mí, Marco Antonio Téllez de Sosa de Pisa, escribano IV. En la dicha ciudad de Guadix, en veinte e tres días de el mes de noviembre de mil e seiscientos e nueve años, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, para la dicha averiguación, recibió juramento en forma de derecho de Diego Pérez de Andrada, vecino e regidor desta dicha ciudad, el cual juró e prometió de descir verdad. E preguntado por el interrogatorio e la limpieza del dicho doctor Mira, dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce a el dicho doctor Mira de Amesqua y conoció a Melchor de Amesqua, su padre, y no conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, su madre, y sabe que el dicho Melchor de Amesqua era natural desta ciudad de Guadix; y así mismo conoció este testigo a el dicho Antonio de Mira, y sabe que era natural de la ciudad de Baza y conoció a la dicha Luisa de Amesqua, abuela del dicho doctor Mira; lo cual sabe por el trato e comunicación que con cada uno de ellos en su tiempo tuvo. Y esto responde de la pregunta. A las generales de la ley dijo que es de edad de setenta años, poco más o menos, e no le tocan las generales de la ley por ninguna vía. A la segunda pregunta dijo que no la sabe. A la tercera pregunta dijo este testigo que los dichos Melchor de Amesqua y doña Beatriz de Torres no fueron casados ni velados como la pregunta dice; y que lo que sabe della es que el dicho Melchor de Amesqua, en mucha conversación que con este testigo tuvo, le dijo, manifestó e confesó quel dicho doctor Mira era su hijo y que lo había habido en la dicha doña Beatriz de Torres, y como tal su hijo vio este testigo que lo crió, trató e nombró, llamándole hijo y él a él

11 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A D E S A N G R E D E M I R A D E A M E S C U A 9 3 padre, y lo tuvo en su casa hasta tanto que el dicho Melchor de Amesqua murió, el cual siempre vio este testigo que le quería y amaba mucho como a tal su hijo; por lo cual sabe este testigo que el dicho doctor Mira es hijo del dicho Melchor de Amesqua y doña Beatriz de Torres. Y esto es público e notorio, pública voz y fama en esta ciudad y doquiera que le conocen. Y esto responde de la pregunta. A la cuarta pregunta dijo este testigo que sabe que los dichos Melchor de Amesqua y Antonio de Mira, padre y abuelo del dicho doctor Mira, son e fueron cristianos viejos y el dicho doctor Mira lo es; limpios, sin raza ni mácula de linaje de moros, ni judíos, y en esta reputación ha visto este testigo que son tenidos c comúnmente reputados, sin haber habido cosa en contrario ni lo ha oído descir este testigo; y así mismo sabe este testigo que ninguno delios ha sido preso ni castigado ni penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisición, e si lo contrario fuera este testigo lo supiera, e no pudiera ser menos, por el trato e conocimiento que con ellos ha tenido e por habeilo oído descir públicamente a sus mayores c mas ancianos. Y como tai cristiano viejo y hombre principal el dicho Melchor de Amesqua, padre del dicho doctor Mira, vio este testigo que era cofrade de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia mayor desta ciudad, donde hay un estatuto que ninguno que no sea cristiano viejo y limpio pueda ser cofrade; y así mismo ha oído descir este testigo a muchas personas muy honradas y a sus mayores y más ancianos que la dicha Luisa de Amesqua, agüela del dicho doctor Mira, es muy cristiana vieja y mujer principal y de muy honorada gente y limpia de toda mala raza y es de las demás calidades que tiene dicho en esta pregunta este testigo. Y esto responde a ella. A la quinta pregunta dijo que no la sabe. A la sexta pregunta dijo este testigo que sabe que el dicho doctor Mira es clérigo presbítero y de buena vida, fama y costumbres, y ral que merece muy bien que se le haga merced de cualquier prebenda o dinidad porque es persona en quien concurren calidades para ello. Y esto es la verdad so cargo de su juramento, e público e notorio. E lo firmó de su nombre y el dicho señor juez. El maestro Francisco Diego Pérez Ante mí, Marco Antonio Téllez de Sosa de Andrada de Pisa, escribano V. En la ciudad de Guadix, en el dicho día veinte y tres de noviembre de mil y seiscientos y nueve años, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, para a dicha averiguación, recibió juramento en forma de derecho de el capitán Juan Daza Villarroel, noble, regidor desta dicha ciudad de Guadix, el cual juró e prometió de descir verdad. E preguntado por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce al dicho doctor Mira de Amesqua y conoció al dicho Melchor de Amesqua y a la dicha doña Beatriz de Torres, padres del dicho doctor Mira, y sabe quel dicho Melchor de Amesqua era natural desta ciudad de Guadix y la dicha doña Beatriz de Torres de la villa de Berja de las Alpujarras; y conoció así mismo [a] Antonio de Mira, padre del dicho Melchor de Amesqua y agüelo del dicho doctor Mira, y oyó decir públicamente quel dicho Antonio de Mira era natural de la ciudad de Baza; y la dicha Luisa de Amesqua no sabe este testigo de dónde era natural; lo cual sabe por el trato e comunicación que con ellos tuvo e por habeilo oído descir ansí a sus mayores. Y esto responde de la pregunta. A las generales de la ley dijo que es de edad de cincuenta y siete años, poco más o menos, e no le tocan las generales de la ley. Y esto responde de la pregunta. A la segunda pregunta dijo que no conoció más de a la dicha doña Beatriz de Torres, y no sabe [de] los demás de ella. A la tercera pregunta dijo este testigo que los dichos Melchor de Amesqua y doña Beatriz de Torres no fueron casados, como la pregunta dice; y que lo que dellos sabe es que el dicho doctor

12 94 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 Mira es hijo de los dichos Melchor de Amesqua y doña Beatriz de Torres. Sábelo este testigo porque, siendo solteros los susodichos, supo y entendió este testigo cómo tuvieron trato y amistad, y della resultó que hobieron por su hijo al dicho doctor Mira, y vio que el dicho Melchor de Amesqua lo crió, trató e alimentó hasta que murió, llamándole hijo y él a él padre; y en muchas ocasiones y pláticas queste testigo tuvo con el dicho Melchor de Amesqua le dijo, confesó y declaró que el dicho doctor Mira era su hijo y que lo había habido en la dicha doña Beatriz de Torres. Y esto sabe e responde de la pregunta por el trato e comunicación que con ellos ha tenido, cada uno, en este testigo. Y esto responde de la pregunta. A la cuarta pregunta dijo este testigo que sabe quel dicho doctor Mira y el dicho Melchor de Amesqua, su padre, y el dicho Antonio de Mira, su abuelo, son cristianos viejos e limpios de toda mala raza de moros y judíos, ni castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y en esta opinión sabe este testigo están tenidos e reputados en esta ciudad y doquiera que les conocen; y el dicho Melchor de Amesqua, padre del dicho doctor Mira, sabe este testigo que fue cofrade en la cofradía del Santísimo Sacramento desta ciudad de Guadix que sirve en la iglesia mayor della, donde hay estatuto que ninguno que no sea cristiano viejo y limpio, no pueda ser cofrade della; y por ser de las calidades que dicho tiene, el dicho Melchor de Amesqua era tal cofrade de la dicha cofradía. Y demás desto lo que dicho tiene en esta pregunta lo ha oído descir a sus mayores y más ancianos. Y esto responde de la pregunta. A la quinta pregunta dijo este testigo que no la sabe. A la sexta pregunta dijo este testigo que sabe quel dicho doctor Mira es clérigo presbítero de buena vida, fama y costumbres, y muy virtuoso y benemérito para cualquier prebenda o dignidad que se le haga merced, y esto lo sabe porque lo conoce desde que nasció. Y esto es la verdad so cargo del juramento que sotiene, y público c notorio. Y lo firmó de su nombre y el dicho señor juez. Juan Daza Villarroel Ante mí, Marco Antonio de Pisa, escribano público VI. En la dicha ciudad de Guadix, en veinte e cuatro días del mes de noviembre de mil e seiscientos e nueve años, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, para la dicha averiguación, rescibió juramento en forma de derecho de Francisco Morillo, regidor desta ciudad y vecino della, y el cual juró e prometió de descir verdad. E preguntado por el interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce al dicho doctor Mira de Amesqua y conoció a los dichos Melchor de Amesqua y doña Beatriz de Torres, padres del dicho doctor Mira, y sabe que el dicho Melchor de Amesqua era natural desta ciudad de Guadix y la dicha doña Beatriz de Torres oyó decir este testigo que era de la villa de Berja de las Alpujarras; y así mismo conoció este testigo a Antonio de Mira y Luisa de Mesqua, padres del dicho Melchor de Amesqua y abuelos que fueron del dicho doctor Mira, y sabe que el dicho Antonio de Mira era natural de la ciudad de Baza y la dicha Luisa de Amesqua natural desta ciudad de Guadix; a todos los cuales conoce y conoció este testigo de cincuenta años a esta parte, como persona ques natural desta ciudad, y que los trató e comunicó. Y esto responde de la pregunta. A las generales de la ley dijo ques de edad de más de sesenta e ocho años e no le tocan las generales de la ley por ninguna vía. A la segunda pregunta dijo este testigo que no conoció a los dichos Cristóbal de Heredia e Isabel Hernández, contenidos en la pregunta; pero que, como dicho tiene, conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, su hija, madre del dicho doctor Mira, en esta ciudad de Guadix, en casa

13 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A D E S A N G R E D E M I R A D E A M E S C U A 9 5 del dotor Higueras, médico vecino que fue desta ciudad, que era público era sobrina de la mujer del dicho doctor Figueras, que se llamaba doña Gonstanza, que no se acuerda del sobrenombre. A la tercera pregunta dijo este testigo que los dichos Melchor de Amesqua y doña Beatriz de Torres no fueron casados ni velados; y lo que sabe de la pregunta es que el dicho Melchor de Amesqua trató y comunicó muy de ordinario con este testigo muchas cosas porque fueron vecinos y tuvieron muy particular conocimiento y amistad; y, en muchas conversaciones, le dijo e confesó a este testigo que el dicho doctor Mira era su hijo y que lo había habido en la dicha doña Bearriz de Torres, y como tal vio este testigo que lo crió, trató, alimentó y le llamó hijo hasta tanto que murió el dicho su padre, y el dicho doctor Mira le llamaba padre al dicho Melchor de Amesqua. Y demás desto era público e notorio, pública voz e fama en esta ciudad de Guadix que el dicho doctor Mira era hijo natural del dicho Melchor de Amesqua y de la dicha doña Beatriz de Torres, los cuales sabe este testigo que fueron solteros cuando hobieron al dicho doctor Mira. Y esto responde de la pregunta. A la cuarta pregunta dijo este testigo que sabe que el dicho Melchor de Amesqua y Antonio de Mira y Luisa de Amesqua, padre y abuelos paternos del dicho dotor Mira, el susodicho, todos ellos y cada uno dellos, en sus tiempos y sus ascendientes, han sido y son cristianos viejos, limpios, sin raza ni mácula de linaje de moros, ni judíos; y, ansí mismo, todos ellos han sido habidos y tenidos y comúnmente reputados por tales cristianos viejos y sin haber habido, sabido, ni entendido, ni oído decir cosa de contrario, ni han sido castigados, presos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición; e si alguna cosa hobiera habido desto este testigo lo supiera o hobiera oído descir porque conócelos de cincuenta años a esta parte, cada uno en su tiempo, y habellos tratado y comunicado; lo cual sabe este testigo, así mismo, por haberlo oído descir a sus mayores e más ancianos. Y es público e notorio quel dicho Antonio de Mira, abuelo del dicho doctor Mira, fue hijo de Juan de Mira, queste era uno de los caballeros ganadores de la ciudad de Baza y que, como a tal, los señores Reyes Católicos le hicieron merced y dieron repartimento de Baza, y este testigo ha visto los papeles y escrituras por donde consta lo susodicho; y en esta posesión son habidos e tenidos e comúnmente reputados en esta ciudad de Guadix. Y el dicho Melchor de Mesqua, padre del dicho doctor Mira, fue cofrade de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia mayor desta ciudad de Guadix, donde hay estatuto que ninguno que no sea cristiano viejo pueda ser cofrade della, y por ser de las calidades que dicho tiene este testigo sabe quel dicho Melchor de Mesqua era cofrade de la dicha cofradía. Y esto responde a la pregunta. A la quinta pregunta dijo este testigo que no la sabe. A la sexta pregunta dijo este testigo que sabe quel dicho doctor Mira es clérigo presbítero de buena vida, fama y costumbres, y tal que desde que nasció sabe e ha visto este testigo que [e]s inclinado a gran virtud, y muy estudioso. Y esto que ha dicho es la verdad, so cargo de su juramento que sotiene, e público e notorio. Y lo firmó de su nombre. El maestro Francisco Francisco Ante mí, Marco Antonio Téllez de Sosa Murillo de Pisa, escribano público VII. En la dicha ciudad de Guadix, en el dicho día, mes y año dichos, para la dicha averiguación de la limpieza del dicho doctor Mira, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, rescibió juramento en forma de derecho de doña Juana de Palencia, viuda, mujer que fue de Juan de Bíedma, vecino e regidor desta ciudad. Ella juró e prometió de descir verdad. E preguntada por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo esta testigo que conoce al dicho doctor Mira y conoció al dicho Melchor de Amesqua, su padre, y conoció a los dichos Antonio de Mira y Luisa de Amesqua,

14 96 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón,73, 1998 abuelos del dicho doctor Mira, padres del dicho Melchor de Amesqua, de más de cincuenta años a esta parte; y sabe que el dicho Melchor de Amesqua era natural desta ciudad de Guadix y el dicho Antonio de Mira, su padre, sabe esta testigo fue natural de la ciudad de Baza, y la dicha Luisa de Amesqua fue natural desta ciudad de Guadix; lo que sabe por haberlos visto, tratado y sabido muy cierto e oído descir a sus mayores. Y esto responde de la pregunta. A las generales de la ley dijo que es de edad de más de ochenta años y no le tocan las generales de la ley por ninguna vía. A la segunda pregunta dijo que no la sabe. A la tercera pregunta dijo que lo que delta sabe esta testigo es que ha visto que el dicho Melchor de Mesqua tuvo por su hijo natural al dicho doctor Mira, y vio que le llamó, todo el tiempo que vivió, de hijo; y que por tal lo crió, trató, nombró y alimentó llamándole hijo, y él, al dicho su padre, de padre; y era público y lo es público e notorio que es su hijo en esta ciudad de Guadix; y también ha oído descir quel dicho dotor Mira era hijo de una mujer honrada y de buena gente. Y por esto sabe esta testigo quel dicho doctor Mira es hijo del dicho Melchor de Amesqua, y lo responde de la pregunta. A la cuarta pregunta dijo que sabe esta testigo que los dichos Melchor de Amesqua y Antonio de Mira y Luisa de Amesqua, padre y agüelos paternos del dicho doctor Mira, y el dicho doctor Mira, todos ellos son cristianos viejos limpios de toda mala raza de moros y judíos, ni castigados, ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, y en tal posesión este testigo sabe que son habidos e tenidos e comúnmente reputados en esta ciudad de Guadix y doquiera que les conocen, y si lo contrario fuera esta testigo lo supiera por conocellos de más de los dichos cincuenta años a esta parte, como dicho tiene, o lo hobiera oído descir. Demás de lo cual sabe esta testigo quel dicho Antonio de Mira, padre del dicho Melchor de Amesqua y abuelo del dicho doctor Mira, fue hijo de Juan de Mira, uno de los caballeros ganadores de la ciudad de Baza, porque como persona tan vieja y anciana lo ha sabido por muy cierto e sin duda; y, así mismo, sabe esta testigo quel dicho Melchor de Mesqua, padre del dicho doctor Mira, fue cofrade de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia mayor desta ciudad de Guadix, donde hay estatuto que ninguno que no sea cristiano viejo y limpio no pueda ser cofrade della. Y esto sabe e responde de la pregunta. A la quinta pregunta dijo esta testigo que no la sabe. A la sexta pregunta dijo esta testigo que sabe quel dicho doctor Mira de Amesqua es clérigo presbítero de buena vida, fama y costumbres, y bien inclinado a gran virtud y muy estudioso, y tal que es justo que sus letras y virtudes se le recompensen e satisfagan por su majestad. Y esto que ha dicho es la verdad, so cargo del juramento que sotiene, e público e notorio, e pública voz e fama. Y no firmó porque dijo que, aunque sabe escrebir, le tiembla mucho la mano y que por ello no puede firmar. Firmólo el dicho señor juez. El maestro Francisco Téllez de Sosa Ante mí, Marco Antonio de Pisa, escribano público VIH. En la dicha ciudad de Guadix, en el dicho día, mes e año dichos, el dicho maestro Francisco Téllez, juez susodicho, para la dicha averiguación, rescibió juramento en forma de derecho de Lorencio de Biedma, regidor desta ciudad y vecino della, y él juró e prometió de descir verdad. E preguntado por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce al dicho doctor Mira de Amesqua y conoció a los dichos Melchor de Mesqua y doña Beatriz de Torres, sus padres, y sabe que el dicho Melchor de Amesqua era natural desta ciudad de Guadix y que la dicha doña Beatriz de Torres era natural de la villa de Berja en las Alpujarras, y la conoció este testigo en esta ciudad,

15 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A DE S A N G R E DE M I R A DE A M ES C U A 97 en casa del dotor Figucras, médico, porque era sobrina de la mujer del susodicho; y, así mismo, conoció este testigo al dicho Antonio de Mira, padre del dicho Melchor de Amesqua y abuelo del dicho doctor Mira, y tiene gran noticia de oídas de la dicha Luisa de Amesqua, su mujer; y sabe quel dicho Antonio de Mira era natural de la ciudad de Baza, e por lo oído de sus mayores y ancianos sabe este testigo que la dicha doña Luisa de Amesqua era natura! desta ciudad de Guadix, a todos los cuales conoce e conoció este testigo, cada uno en su tiempo, de cuarenta y cinco años a esta parte, porque los trató, comunicó e lo oyó descir a sus mayores e más ancianos. Y esto responde de la pregunta. A las generales de la ley dijo ques de edad de cinquenta y cuatro años, poco más o menos, y no le tocan las generales de la ley. A la segunda pregunta dijo este testigo que no conoció a los dichos Cristóbal de Heredia e Isabel Hernández con[sulta]dos en la pregunta; mas que, como dicho tiene conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, su hija, madre del dicho doctor Mira, y que la conoció en esta ciudad, como dicho tiene, en casa del dicho doctor Figueras, medico desta ciudad, porque era sobrina de la mujer del susodicho. Y esto responde de la pregunta. A la tercera pregunta dijo este testigo que lo que delta sabe es quel dicho doctor Mira es hijo del dicho Melchor de Amesqua y de la dicha doña Beatriz de Torres, y que lo hobieron siendo solteros ambos, y ques su hijo natural. Sábelo este testigo porque sabe que el dicho Melchor de Amesqua y la dicha doña Beatriz de Torres tuvieron amistad y trato, y los vio este testigo tratarse y comunicarse siendo solteros y estando la dicha doña Beatriz de Torres en casa del doctor Figueras, médico desta ciudad; y, de la dicha amistad que entre los susodichos hubo, supo y entendió este testigo que hobieron por su hijo natural al dicho doctor Mira, y este testigo vio preñada a la dicha su madre del dicho doctor Mira, su hijo; y el dicho Melchor de Amesqua se lo dijo e confesó a este testigo que estaba preñada del la dicha doña Beatriz de Torres y, cuando nasció el dicho dotor Mira, supo este testigo cómo el dicho Melchor de Amesqua lo crió y llevó a su casa y hasta que murió lo crió, trató e nombró, llamándole hijo y él, a él, padre. Y esto, demás dello, sabe este testigo es pública voz e fama c público e notorio en esta ciudad. Por lo cual sabe este testigo quel dicho doctor Mira es hijo del dicho Melchor de Amesqua y de la dicha dona Beatriz de Torres, y lo responde desta pregunta. A la cuarta pregunta dijo queste testigo sabe quel dicho Melchor de Amesqua y los dichos Antonio de Mira y Luisa de Amesqua, padre y abuelos paternos del dicho doctor Mira, y el dicho dotor, todos ellos y sus ascendientes son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros y judíos, castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni presos por él, y que en esta posesión son habidos e tenidos e comúnmente reputados sin haber cosa en contrario. Sábelo este testigo porque conoció e trató e comunicó de cuarenta e cinco años a esta parte a los dichos Melchor de Amesqua y Antonio de Mira, su padre, y sabe que son de las calidades que dicho tiene y quel dicho doctor Mira lo es así mismo; de la dicha Luisa de Amesqua lo ha oído así mismo por público e notorio en esta ciudad de Guadix a sus mayores c más ancianos, ques tal cristiana vieja e limpia de las calidades que dicho tiene; y, asi mismo, ha oído descir este testigo quel dicho Antonio de Mira fue hijo de Juan de Mira, natural de la ciudad de Baza, e uno de los caballeros ganadores délia; y sabe este testigo quel dicho Melchor de Amesqua, padre del dicho doctor Mira, fue cofrade de la cofradía del Santísimo Sacramento desta ciudad de Guadix, donde hay estatuto que ninguno que no sea cristiano viejo e limpio pueda ser cofrade deila; y por ser de las calidades que dicho tiene, el dicho Melchor de Amesqua fue tal cofrade de la dicha cofradía. Y esto responde de la pregunta. A la quinta pregunta dijo que, como dicho tiene, sólo conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, madre del dicho doctor Mira, en casa del dicho doctor Figueras, médico desta ciudad, y la trataban e tenían por sobrina de la mujer del dicho doctor Figueras, y decían era natural de la

16 98 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 dicha villa de Berja, y que era de buena gente, cristiana vieja y honrada. Y esto responde de la pregunta. A la sexta pregunta dijo este testigo que sabe quel dicho doctor Mira es clérigo presbítero y muy virtuoso, de buena vida, fama y costumbres, porque lo conoce desde que nasció, y de gran estudio e buen ejemplo, y tal que es benemérito para cualquier dignidad que se le haga merced. Y esto es la verdad, todo lo que dicho tiene, en este su dicho, e público e notorio, pública voz e fama, so cargo del juramento que sotiene. Firmólo de su nombre y el dicho juez. El maestro Francisco Lorencio de Biedma Ante mí, Marco Antonio de Pisa, Téllez de Sosa Sotomayor escribano público IX. En la dicha ciudad de Guadix, en el dicho día, mes e año dichos, para la dicha información, el dicho señor maestro Francisco Téllez, recibió juramento en forma de derecho de Luis Sánchez, vecino desta dicha ciudad, labrador, de la Parroquia del señor San Miguel, y él juró e prometió de descir verdad. E preguntado por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce al dicho doctor Mira y conoció al dicho Melchor de Amesqua, padre del dicho doctor; y conoció [a] Antonio de Mira y a Luisa de Amesqua, padres del dicho Melchor de Amesqua, agüelos del dicho doctor Mira, y sabe quel dicho doctor Mira y el dicho Melchor de Amesqua, [son] vecinos y naturales desta ciudad de Guadix, y el dicho Antonio de Mira es natural de la ciudad de Baza y la dicha Luisa de Amesqua era natural desta ciudad de Guadix; a todos los cuales conoce y conoció de sesenta años a esta parte, que ha que se sabe acordar; y conoció a la dicha doña Beatriz de Torres. Y esto responde de la pregunta. A las generales de la ley dijo ques de edad de setenta años, poco más o menos, e no le tocan las generales de la ley. A la segunda pregunta dijo que no la sabe. A la tercera pregunta dijo este testigo que lo que della sabe es que vio quel dicho Melchor de Amesqua, consultado en esta pregunta, crió al dicho doctor Mira desde niño pequeño y que le alimentó e sustentó, llamándole hijo y el dicho doctor Mira al dicho Melchor de Amesqua, padre; y es público e notorio en esta ciudad, e pública voz e fama quel dicho doctor Mira es hijo natural del dicho Melchor de Amesqua, el cual sabe este testigo que nunca fue casado, y en algunas ocasiones e pláticas que este testigo tuvo con el dicho Melchor de Amesqua le oyó este testigo descir quel dicho dotor Mira era su hijo natural, por lo cual sabe que el dicho dotor Mira es hijo natural del dicho Melchor de Amesqua. Y esto responde de la pregunta. A la cuarta pregunta dijo este testigo que como persona que de sesenta años a esta parte conoce e trató a los contenidos en esta pregunta, sabe que los dichos Melchor de Amesqua y Antonio de Mira e Luisa de Amesqua, padre y abuelos paternos del dicho doctor Mira y el dicho dotor, todos ellos y sus ascendientes son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros, judíos, castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición; lo cual sabe este testigo, así mismo, por habello oído descir a sus mayores e más ancianos; vio e ve que están tenidos e reputados en la dicha posesión en esta ciudad e doquiera que los conocen; e, si lo contrario fuera o pasara, este testigo lo supiera, e no pudiera ser menos por el trato, comunicación e conocimiento que con ellos tuvo, cada uno en su tiempo. Y sabe este testigo quel dicho Antonio de Mira, abuelo del dicho Antonio de Mira, fue hijo de Juan de Mira, uno de los caballeros ganadores de la ciudad de Baza, y así lo oyó este testigo descir a sus mayores e más ancianos, y ha visto las escrituras e recaudos por donde consta ser verdad lo susodicho. Y así mismo, sabe este testigo quel dicho Melchor de Amesqua, padre del dicho doctor Mira, fue cofrade de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia mayor desta ciudad, donde hay estatuto que

17 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A DE S A N G R E DE M I R A DE A M E S C U A 99 ninguno que no sea cristiano viejo pueda ser cofrade, y por ser el dicho Melchor de Mira de las calidades que dicho tiene, sabe este testigo que era cofrade de la dicha cofradía. Y esto responde de la pregunta. A la quinta pregunta dijo este testigo que no la sabe. A la sexta pregunta dijo este testigo que sabe que el dicho doctor Mira es clérigo presbístero de buena vida, e fama y costumbres, y hombre inclinado a gran virtud, e de grandes estudios, lo cual sabe este testigo porque le conoce desde niño pequeño. Y esto es la verdad, y lo que dicho tiene este testigo en este su dicho, so cargo del juramento que sotiene, e público e notorio, pública voz e fama. Y lo firmó de su nombre y el dicho señor juez. El maestro Francisco Luis Sánchez Ante mí, Marco Antonio de Pisa, Téllez de Sosa escribano público X. En la ciudad de Guadix, en veinte e cinco días del mes de noviembre de mil y seiscientos y nueve años, el dicho señor maestro Francisco Tcllez de Sosa, juez susodicho, para la dicha información, rescebió juramento en forma de derecho de Pedro Rodríguez de Vargas, vecino de esta dicha ciudad, labrador (de la Parroquia] de el señor San Miguel, el cual juró e prometió de descir verdad. E preguntado por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce al dicho doctor Mira de Amesqua y conoció a los dichos Melchor de Amesqua y doña Beatriz de Torres, sus padres; y sabe quel dicho Melchor de Amesqua era natural desta ciudad de Guadix, y la dicha doña Beatriz de Torres la conoció este testigo en casa del doctor Figueras, médico desta ciudad, que descían era sobrina de la mujer del dicho doctor Figueras, y sabe este testigo que era natural de la villa de Berja en las Alpujarras; y, así mismo, conoció este testigo a los dichos Antonio de Mira y Luisa de Amesqua, padres del dicho Melchor de Amesqua y agüelos paternos del dicho doctor Mira, y sabe este testigo quel dicho Antonio de Mira era natural de Baza, y la dicha Luisa de Amesqua natural desta ciudad de Guadix, y los conoce de más de cincuenta y seis años a esta parte. Y esto responde de la pregunta. A las generales dijo que es de edad de setenta años, poco más o menos, e no le tocan las generales de la ley. A la segunda pregunta dijo este testigo que no conoció a los dichos Cristóbal Heredia e Isabel Hernández contenidos en la pregunta, pero que, como dicho tiene en la primera pregunta, conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, su hija, en esta ciudad de Guadix, en casa del dicho doctor Figueras, por sobrina de la mujer del dicho doctor Figueras. Y esto responde de la pregunta. A la tercera pregunta dijo este testigo que sabe quel dicho doctor Mira es hijo de los dichos Melchor de Amesqua e doña Beatriz de Torres, porque lo hobieron siendo solteros, y es hijo natural. Sábelo este testigo porque supo y entendió cuándo los susodichos Melchor de Amesqua y doña Beatriz de Torres tuvieron amistad y trato e conversación; y este testigo vio preñada a la dicha doña Beatriz de Torres en casa de una viuda muy honrada desta ciudad, donde estuvo cierto tiempo la susodicha hasta que parió al dicho doctor Mira, y se descía que se querían casar los susodichos lo cual oyó descir públicamente; y vio cómo el dicho Melchor de Amesqua crió al dicho doctor Mira desde que nasció, dándole de comer, vestir y calzar y estudios y llamándole hijo y el dicho doctor Mira al dicho Melchor de Amesqua, padre. Demás de saberlo este testigo, el dicho Melchor de Amesqua le dijo e confesó muchas veces a este testigo, en conversaciones que tubieron, que el dicho docror Mira era su hijo y de la dicha doña Beatriz de Torres, y demás de ello es público e notorio, pública voz e fama en esta ciudad. Y esto responde de la pregunta.

18 100 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 A la cuarta pregunta dijo este testigo que sabe que los dichos Melchor de Amesqua y Antonio de Mira e Luisa de Amesqua, padres y abuelos paternos del dicho doctor Mira y el susodicho, todos ellos y sus ascendientes son cristianos viejos limpios de toda mala raza de moros y judíos, ni castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni presos por él, y en esta posesión de gente limpia sabe este testigo que son habidos e tenidos e comúnmente reputados, sin haber oído descir de más cosa en contrario, e si lo hobiera habido este testigo lo supiera; e no pudiera ser menos por el mucho trato c conocimiento que con los susodichos ha tenido de los dichos cincuenta y seis años a esta parte que los trató e trata, cada uno en su tiempo; y sabe este testigo que por ser el dicho Melchor de Amesqua de las calidades que dicho tiene, era cofrade de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia mayor desta ciudad de Guadix, donde hay estatuto que ninguno que no sea cristiano viejo e limpio pueda ser cofrade délia. Y demás desto dellos ha oído descir este testigo todo lo que dicho tiene en esta pregunta a sus mayores y más ancianos. Y esto responde de la pregunta. A la quinta pregunta dijo este testigo que lo que della sabe es que conoce a la dicha doña Beatriz de Torres consultada en esta pregunta de la manera que en este su dicho tiene declarado; y oyó descir públicamente en esta ciudad que la susodicha era de la villa de Berja, y de gente muy cristiana vieja y honrada, y en esta posesión sabe este testigo estaba tenida c comúnmente reputada en esta ciudad. Y esto responde de la pregunta. A la sexta pregunta dijo este testigo que como persona que conoce al dicho doctor Mira desde que nasció, sabe este testigo quel susodicho es clérigo presbítero de buena vida, fama y costumbres, y de muchas letras e bien inclinado a virtud, y tal que sabe este testigo ques persona benemérita para que se le haga merced de cualquier prebenda o dignidad. Y esto que ha dicho en este su dicho es la verdad, e público e notorio, pública voz e fama, so cargo del juramento que sotiene. Y lo firmó de su nonbre y el dicho señor juez. El maestro Francisco Pedro Rodríguez Ante mí, Marco Antonio de Pisa, Téllez de Sosa de Vargas escribano público XI. En la dicha ciudad de Guadix, el dicho día veinte y cinco de noviembre de mil e seiscientos e nueve años, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, para la dicha información, presentó por testigo a Juan Pérez de Benavides, vecino desta ciudad, y el dicho señor juez recibió juramento en forma de derecho. Y él juró e prometió de descir verdad. E preguntado por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce a los dichos doctor Mira de Amesqua y conoció al dicho Melchor de Amesqua, su padre, y sabe que era natural desta ciudad de Guadix; y conoció, así mismo, a los dichos Antonio de Mira y Luisa de Amesqua, sus abuelos del dicho doctor Mira, paternos, y sabe quel dicho Antonio de Mira era natural de la ciudad de Baza, y la dicha Luisa de Amesqua era natural desta ciudad; los cuales conoció e conoce de cincuenta años a esta parte, cada uno en su tiempo; y no conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, consultada en la pregunta. A las generales de la ley dijo ques de edad de más de sesenta e cuatro años y no le tocan las generales de la ley. A la segunda pregunta dijo que no la sabe. A la tercera pregunta dijo este testigo que lo que della sabe es que en muchas ocasiones que este testigo se halló con el dicho Melchor de Amesqua y pláticas que con él tuvo, le dijo e manifestó a este testigo quel dicho doctor Mira es su hijo, y como tal le llamaba hijo y el dicho doctor Mira al dicho Melchor de Amesqua, padre; y el dicho Melchor de Amesqua lo crió, trató e nombró toda su vida por tal su hijo. Por lo cual sabe quel dicho doctor Mira es hijo del dicho

19 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A DE S A N G R E DE M I R A DE A M E S CU A 101 Melchor de Amesqua, y así es público e notorio en esta ciudad de Guadix, e pública voz e fama, y esto responde de la pregunta. A la cuarta pregunta dijo que este testigo sabe que los dichos Melchor de Amesqua y Antonio de Mira e Luisa de Amesqua, padre y abuelos maternos [sic] del dicho doctor Mira, son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros y judíos, castigados ni penitenciados, ni presos por el Santo Oficio de la Inquisición, y en esta posesión han sido habidos c tenidos e comúnmente reputados en esta ciudad y doquiera que los conocen; y sabe este testigo quel dicho Antonio de Mira, agüelo del dicho doctor Mira, es hijo de Juan de Mira, uno de los caballeros ganadores de la ciudad de Baza, y que como a tal se le dio repartimento por los Reyes Católicos; y así mismo, sabe este testigo quel dicho Melchor de Amesqua fue cofrade de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia mayor desta ciudad, donde hay estatuto que ninguno que no sea cristiano viejo pueda ser cofrade de la dicha cofradía; por ser de las calidades que dicho tiene el dicho Melchor de Mesqua era cofrade délia. Y esto responde de la pregunta. A la quinta pregunta dijo este testigo que no la sabe. A la sexta pregunta dijo este testigo que sabe quel dicho dotor Mira de Amesqua es clérigo presbítero de buena vida, fama y costumbres, y ral que es benemérito para cualquier prebenda e dignidad que se le haga merced, lo cual sabe este testigo porque lo conoce desde que nasció. Y lo que ha dicho en este su dicho es la verdad, público c notorio, pública voz y fama, so cargo del juramento que sotiene. Y lo firmó de su nombre y el dicho señor juez. El maestro Francisco Juan Pérez Ante mí, Marco Antonio de Pisa, Téllez de Sosa de Benavides escribano público XII. En la dicha ciudad de Guadix, en el dicho día veinte e cinco de noviembre del dicho año, el dicho señor maestro Francisco de Téllez, para la dicha averiguación de la limpieza del dicho doctor Mira de Amesqua, rescribió juramento en forma de derecho de Francisco de Villalta, labrador y vecino dcsta dicha ciudad, de la Parroquia de San Miguel, el cual juró e prometió de descir verdad. F. preguntado por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo este testigo que conoce al dicho doctor Mira de Amesqua y conoció al dicho Melchor de Amesqua, su padre, natural que fue desta ciudad y conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, su madre, que estaba en casa del doctor Figueras, médico que fue desta ciudad, y sabe este testigo que era natural de Berja; y conosció al dicho Antonio de Mira y Luisa de Amesqua, padres del dicho Melchor de Amesqua y agüelos del dicho doctor Mira, y sabe quel dicho Antonio de Mira era natural de la ciudad de Baza y la dicha Luisa de Amesqua era natural desta ciudad de Guadix; y esto lo sabe porque los conoce de sesenta años a esta parte, que ha que se sabe acordar. Y esto responde de la pregunta. A las generales de la ley dijo ques de edad de más de ochenta años e no le tocan las generales de la ley por ninguna vía. A la segunda pregunta dijo este testigo que no conosció a los dichos Cristóbal de Heredia e Isabel Hernández; mas que, como dicho tiene, conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, madre del dicho doctor Mira, hija de los susodichos, en esta ciudad, en casa del doctor Figueras, médico; y supo este testigo cómo era sobrina del dicho doctor Figueras o de la mujer, que no se acuerda bien de cual de ellos, y que era natural de la villa de Berja. Y esto responde de la pregunta. A la tercera pregunta dijo este testigo que lo que della sabe es que el dicho doctor Mira de Amesqua es hijo de los dichos Melchor de Mira e Mesqua y doña Beatriz de Torres, y que lo hobieron ambos siendo solteros y que es su hijo natural. Sábelo este testigo porque el dicho Melchor de Amesqua sabe este testigo que trabó trato y amistad con la dicha doña Beatriz de Torres estando la susodicha, como dicho tiene en la pregunta antes desta, en casa del dicho

20 102 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 doctor Figueras; y que del dicho trato y amistad sabe este testigo que salió preñada la dicha doña Beatriz de Torres del dicho doctor Mira, y este testigo la vio preñada; y luego como parió, sabe este testigo que el dicho Melchor de Amesqua se llevó al dicho doctor Mira e luego como nasció y lo crió, trató e nombró e alimentó, llamándole hijo, y el dicho doctor Mira, padre, a el dicho Melchor de Amesqua hasta que murió. Y demás desto es público e notorio, pública voz e fama, quel dicho doctor Mira es hijo del dicho Melchor de Amesqua. Y esto responde a la pregunta. A la cuarta pregunta dijo este testigo que sabe quel dicho Melchor de Amesqua y los dichos Anronio de Mira e Luisa de Amesqua, padre y abuelos paternos del dicho doctor Mira, todos ellos y sus ascendientes han sido e son cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros y judíos, ni castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni presos por ello, y en esta posesión de tales cristianos viejos limpios este testigo les tiene, y sabe que son habidos e tenidos e comúnmente reputados sin haber cosa en contrario, e si lo hobiera este testigo lo supiera e no pudiera ser menos, o lo hobiera oído descir por ser natural desta ciudad y conocellos a los susodichos de sesenta años a esta parte; y sabe este testigo quel dicho Antonio de Mira, agüelo del dicho doctor Mira, era hijo de Juan de Mira, uno de ios caballeros ganadores de la ciudad de Baza; sábelo porque así lo oyó descir a sus mayores e más ancianos. Y, demás dello, sabe este testigo quel dicho Melchor de Mesqua, padre del dicho doctor Mira, fue cofrade de la cofradía' del Santísimo Sacramento de la iglesia mayor desta ciudad de Guadix, donde hay estatuto que ninguno que no sea limpio cristiano viejo no pueda ser cofrade. Y esto sabe y lo responde de la pregunta. A la quinta pregunta dijo este testigo que, como dicho tiene en las preguntas deste su dicho, sólo conoció a la dicha doña Beatriz de Torres, en casa del dicho doctor Figueras, médico desta ciudad, y la trataban por su deuda; e oyó descir públicamente que la susodicha era de muy honrada gente e muy cristiana vieja, y de la mejor gente que había en la villa de Berja [de] donde era natural. Y esto es lo que sabe e responde de la pregunta. A la sexta pregunta dijo este testigo que sabe quel dicho doctor Mira es clérigo presbítero de buena vida, fama y costumbres, y tal que merece muy bien cualquier prebenda o dignidad por ser benemérito para ello. Y lo que dicho tiene en este su dicho es la verdad, so cargo del juramento que sotiene, público e notorio, pública voz e fama. Y no firmó; que dijo no sabe escrebir. Firmólo el dicho señor juez susodicho. El maestro Francisco Téllez de Sosa Ante mí, Marco Antonio de Pisa, escribano público Auto para que se haga información de doce testigos rescebidos en Guadix En la ciudad de Guadix, en veinte y seis días del mes de noviembre de mil y seiscientos y nueve años, vista esta información por el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, dijo que, como della consta, han dicho doce testigos, que son, Juan de Molina, notario de la Audiencia Episcopal desta ciudad; Francisco Arias Riquelme; el capitán Payo de Ribera; Diego Pérez de Andrada, regidor; el capitán Juan Daza Villarroel, regidor y familiar [del Santo Oficio); Francisco Morillo, regidor; doña Juana de Palencia; Lorencio de Biedma, regidor; Luis Sánchez, labrador; Pedro Rodríguez de Vargas, regidor, digo labrador; Juan Pérez de Benavides; Francisco de Villalta, vecinos desta ciudad; y para que se sepa y entienda la calidad de los dichos señores e si habrán dicho verdad en sus dichos e si son hombres principales y honrados, mandó hacer averiguación e información dello; la cual se hizo en la forma e manera siguiente. Y así lo proveyó e mandó e firmó de su nombre. El maestro Francisco Téllez de Sosa Marco Antonio de Pisa, escribano público

21 GENEALOGÍA Y LIMPIEZA DE SANGRE DE MIRA DE AMES CU A En Guadix, en el dicho día veinte e seis de noviembre del dicho año, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, para la dicha averiguación, recibió juramento en forma de derecho de el doctor don Manuel de Fuentes, arcediano en la Santa Iglesia desta ciudad, el cual juró in verbo sacerdotis, puniendo la mano en su pecho y corona, prometiendo de descir verdad. E preguntado por el tenor del dicho auto de arriba, dijo que conoce a todos los dichos doce testigos que han dicho en la dicha información susodicha contenida de la limpieza del dicho doctor Mira, y sabe que son vecinos desta ciudad de Guadix, y los dichos Juan de Molina, notario; Francisco Arias Riquelme; el capitán Payo de Ribera; Diego Pérez de Andrada; el capitán Juan Daza Villarroel; Francisco Morillo; doña Juana de Patencia; Lorencio de Biedma, regidor; Luis Sánchez; Pedro Rodríguez de Vargas; Juan Pérez de Benavides, son hombres muy honrados, principales y de calidad, y tales que, en los dichos que dijeron en sus dichos, si habrán dicho verdad y la dirían, con juramento e sin él; y, así mismo, conoce al dicho Francisco de Villalta y le tiene por hombre de bien y por hombre que habrá dicho verdad en el dicho su dicho; y todos doce testigos, les tiene este testigo por cristianos viejos, y en esta posesión sabe son habidos e tenidos; y a los dichos capitán Payo de Ribera, Diego Pérez de Andrada [y] Juan Daza Villarroel, por gente muy honrada e caballeros. Y esto que ha dicho en este su dicho es la verdad, so cargo de su juramento que sotiene. Y lo firmó de su nombre. Y [dijo] que es de edad de más de cinquenta años e no le tocan las generales de la ley por ninguna vía. El Maestro Francisco El licenciado don Manuel Marco Antonio de Pisa, Téllez de Sosa de Fuentes. Arcediano escribano público II. En Guadix, en e! dicho día, mes e año dichos, el dicho señor maestro Francisco Téüez, juez susodicho, para la dicha información, recibió juramento en forma de derecho de el doctor don Alonso Medina Corral, tesorero en la iglesia desta dicha ciudad, el cual juró in verbo sacerdotis, puniendo la mano en su pecho y corona, prometiendo de descir verdad. E preguntado por el tenor del dicho auto dijo que conoce a rodos los susodichos doce testigos, contenidos en el dicho auto, que han dicho sus dichos en la dicha información e limpieza del dicho doctor Mira, y sabe que son vecinos desta dicha ciudad de Guadix, y tiene a los susodichos Juan de Molina, notario; Francisco Arias Riquelme; el capitán Payo Ribera; Diego Pérez de Andrada; el capitán Juan Daza Villarroel; Francisco Morillo, regidor; doña Juana de Palcncia; Lorencio de Biedma, regidor, por gente honrada c muy principales y cristianos viejos, limpios, y tal que con juramento y sin él habrán dicho verdad en sus dichos que han dicho en la dicha información, y en tal posesión están tenidos; y a los dichos Luis Sánchez, Pedro Rodríguez de Vargas, Juan Pérez de Benavides, Francisco Villalta los tiene este testigo por hombres de bien y por cristianos viejos, y cree que con juramento habrán dicho verdad en el dicho su dicho que cada uno ha dicho en la dicha información. Y esto que ha dicho es la verdad, so cargo de su juramento. Y lo firmó de su nombre. Y [dijo] ques de edad de cincuenta e cuatro años, poco más o menos, y no le tocan las generales de la ley. El maestro Francisco Dotor D. Alonso Marco Antonio de Pisa, Téllez de Sosa Medina Corral escribano público III. En Guadix, en el dicho día veinte e seis de noviembre del dicho año, para la dicha información, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, recibió juramento en forma de derecho del doctor don Diego de Santacruz Saavedra, Chantre en la Santa Iglesia desta dicha ciudad de Guadix y gobernador provisor della, el cual juró in verbo sacerdotis, puniendo la mano en su pecho y corona, prometiendo de descir verdad. E preguntado por el dicho auto dijo que este

22 104 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 testigo conoce a todos los dichos doce testigos que han dicho sus dichos en la dicha información de la limpieza del dicho doctor Mira, que son Juan de Molina, notario; Francisco Arias Riquelme; el capitán Payo de Ribera; Diego Pérez de Andrada; el capitán Juan Daza Villarroe!; Francisco Morillo, regidor; doña Juana de Palencia; Lorencio de Bicdma; Luis Sánchez; Pedro Rodríguez de Vargas; Juan Pérez de Benavides; Francisco de Villalta, todos los cuales sabe este testigo que son vecinos desta ciudad y hombres honrados e principales, y en esta posesión les tiene e por cristianos viejos, limpios, y de tal calidad que con juramento e sin él dicen verdad y que la habrán dicho en los dichos sus dichos que dijeron en a dicha información. Y esto es la verdad, so cargo de su juramento. Y lo firmó de su nombre, y [dijo] ques de edad de cincuenta e cuatro años, poco más o menos, e no le tocan las generales de la ley. F,l maestro Francisco El doctor don Diego Marco Antonio de Pisa, Téllcz de Sosa de Santacruz Saavedra escribano público JV. En Guadix, en e dicho día veinte y seis del dicho mes de noviembre de mil e seiscientos e nueve años, para la dicha información, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, recibió juramento en forma de derecho de don Pedro Carrillo de Mendoza, vecino e regidor desta dicha ciudad, el cual juró e prometió de descir verdad. E, preguntado por el dicho, presente información del auto. Dijo que conoce a todos los dichos doce testigos que han dicho sus dichos en la dicha información e limpieza del dicho doctor Mira, contenidos en el dicho auto, que son Juan de Molina, notario; Francisco Arias Riquelme; el capitán Payo de Ribera; Diego Pérez de Andrada; el capitán Juan Daza Vülarrocl; Francisco Morillo, regidor; doña Juana de Paiencia; Lorencio de Biedma; Luis Sánchez; Pedro Rodríguez de Vargas; Juan Pérez de Benavides, Francisco de Villalta, y sabe que todos los susodichos son vecinos desta dicha ciudad de Guadix, y los tiene por gente muy honrada, cristianos viejos y muchos dellos muy principales, y por gente que todos ellos habrán dicho verdad en la dicha información desta causa seguida de la limpieza del dicho doctor Mira, con juramento e sin él; y en esta posesión los tiene este testigo a todos los dichos doce testigos. Y es la verdad, so cargo del juramento que sotiene. Y lo firmó de su nombre. Y [dijo] ques de edad de más de treinta años c no le tocan las generales de la ley. Firmólo así mismo el dicho señor juez. El maestro Francisco Don Pedro Carrillo Marco Antonio de isa, Téllez de Sosa de Mendoza escribano público Auto En la ciudad de Guadix, en veinte e siete días del mes de noviembre de mil e seiscientos e nueve años, vistos estos autos e informaciones por el señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho, seguida por su merced acerca de la limpieza del dicho doctor Mira, en virtud de la dicha su[b]comis ón, dijo que por agora mandaba e mandó cesen en esta ciudad para ir a las proseguir a otras partes donde convengan; e mandó a mí, el escribano, las si[g]ne y autorice, y se las entregue originales. Y así lo proveyó, e mandó, e firmó. El maestro Francisco Téllez de Sosa Marco Antonio de Pisa, escribano público

23 G T. N F. A I. O G 1 A Y L I M P I E Z A D E S A N G R Ú D E M I R A D E A M E S C U A Auto YÓ Marco Antonio de Pisa, escribano del Rey, nuestro señor, e público del número de la ciudad de Guadix y su tierra, fui presente a lo que de mí se ha comisionado y va en estos puesta aquí; y va escrito en treinta y tres folias planas (dos de ellas es la comisión e interrogatorio y informe, y lo demás es lo que ante mí pasó); y va escrito de una mano y letra todo, y fue presente a todo el dicho señor maestro Francisco Téllcz, juez susodicho por cuyo mandado las doy por buenas y doy fe. No lleve derechos ningunos deso en ración; y, de lo escrebir, lleve tres ducados y noventa maravedíes. En testimonio de verdad, Marco Antonio de Pisa, escribano público INFORMACIÓN DE LA GENEALOGÍA DEL DOCTOR MIRA DE MESQUA FECHA EN LA VILLA DE BERJA En la villa de Berja, en dos días del mes de diciembre de mil y seiscientos y nueve años, el señor maestro Francisco Téllez de Sosa, juez susodicho, en virtud de la comisión asi g)nada que está en estos autos, para averiguar la limpieza del dicho doctor Mira de Amesqua, dijo que como consta de las averiguaciones, por su merced fechas sobre ello en la ciudad de Guadix, su merced tiene averiguado que doña Beatriz de Torres, madre del dicho doctor Mira, era desta dicha villa de Berja y natura! della; desde donde se da a entender se fue a la dicha ciudad de Guadix, a casa del doctor Figueras, médico, vecino que fue de la dicha ciudad de Guadix, pues decían la dicha doña Beatriz era sobrina de la mujer del dicho dotor Figueras. Y para averiguar la limpieza de la dicha doña Beatriz de Torres y que se haga lo que sobre ello convenga, su merced mandó que se prosigan las dichas diligencias en esta dicha villa de Berja, y se examinen los testigos sobre ello que su merced mandare por el interrogatorio desta causa. E para ello nombró antes al presente notario, que juntamente con su merced, las haga e pasen ante mí, lo cual aceto, y prometo y juro de lo hacer bien e fielmente. E todo ello se hizo en la forma e manera siguiente. Y así lo proveyó y firmó. El maestro Francisco Téllez de Sosa El licenciado uan Oliver, notario apostólico [Declaración de los testigos de Berja] I. En la villa de Berja, en tres días del mes de diciembre de mil y seiscientos y nueve años, el dicho señor maestro Francisco Téllez, racionero, juez susodicho, para la averiguación de lo contenido en su(b]comisión de la limpieza del dicho doctor Mira, su merced rescibió juramento en forma debida de derecho de Clemente de Castañeda, vecino desta villa, y habiendo jurado y prometido de decir verdad. Y preguntado por las preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que conosció a Beatriz de Torres de cincuenta años a esta parte, y que fue natural de la villa de Berja. Y los demás contenidos en esta pregunta los ha oído nombrar, pero que no los conoce. A la segunda pregunta dijo que conoció a Cristóbal de Heredia y a Isabel Hernández la oyó nombrar por ser difunta, y conosció a la dicha doña Beatriz de Torres, madre del dicho doctor Mira, de trato y comunicación por tratarse los padres dcste testigo y los padres de la dicha doña Beatriz. Y esto respondió a esta pregunta. A la tercera pregunta dijo que no la sabe.

24 106 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 A la cuarta pregunta dijo que no lo sabe porque no era natural desta villa de Berja. Y esto respondió a esta pregunta. A la quinta pregunta dijo que sabe que el dicho Cristóbal de Heredia era hombre muy noble y muy cristiano viejo, y en tal posesión fue habido y tenido y comúnmente reputado en esta villa por haberlo oído a sus padres deste testigo y a otras personas antiguas, sin haber visto, oído ni entendido cosa contraria, porque si lo hobiera, este testigo no pudiera ser menos que lo supiera, por ser lugar corto y el mucho trato y comunicación que hubieron sus padres con el dicho Cristóbal de Heredia; y, así mismo, dijo que la dicha doña Beatriz de Torres por la parte de Cristóbal de Heredia, su padre, es, como tiene dicho, muy noble y cristiana vieja y por la parte de madre, por no haberla conoscido este testigo, no lo sabe. Antes ha oído decir a sus mayores y más ancianos que era de buena gente noble; y así, en esta posesión, la respetaban y tenían; y que oyó decir que la dicha Isabel Hernández le tocaba algo de morisco natural de los originarios desta villa, aunque este testigo nunca estimó ni tuvo a la dicha doña Beatriz de Torres en tal posesión, y, así mismo, dijo este testigo que todos los contenidos en esta pregunta no han sido penitenciados, presos ni castigados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni por otra justicia que consigo traiga nota de infamia, porque si lo hobiera no fuera posible dejallo de saber, porque sus padres se lo dijeran, como dijeron de otras personas. Y esto responde. A la sesta pregunta dijo que no le conose. Y esto responde. Y, así mismo, preguntado si le tocan las generales, dijo que no le tocan y es de edad de más de cincuenta y seis años; leyósele su dicho, ratificóse en él y lo firmó de su nombre; y el dicho señor juez le encargó el secreto y lo prometió. El maestro Francisco Clemente El licenciado Juan Oliver, Téllez de Sosa de Castañeda notario apostólico II. En la villa de Berja, en el dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor maestro Francisco Téllez, juez susodicho para la dicha averiguación, resibió juramento en forma de derecho de Fernán Martín, vecino originario desta villa; y, habiendo jurado y prometido desir verdad y siéndole preguntado por las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente. A la primera dijo que no conose al doctor Mira de Mesqua, y a Melchor de Mesqua, padre del dicho doctor, más de haberlos oído nombrar; y que conoció a doña Beatriz de Torres, natural.desta villa de más tiempo que de cincuenta años a esta parte. Y esto responde a esta pregunta. A las preguntas generales dijo que no es pariente de ninguno de los contenidos en el interrogatorio y que es de edad de más de sesenta y cuatro años. A la segunda pregunta dijo que conoció a Cristóbal de Heredia, padre de la dicha doña Beatriz de Torres y abuelo del dicho doctor Mira, y que lo conoció dende que este testigo se sabe acordar; y que no conosió a Isabel Hernández. A la tersera pregunta dijo que no lo sabe. Y esto responde. A la cuarta pregunta dijo que por ser los contenidos naturales de Guadix no los conoce. Y esto responde. A la quinta pregunta dijo que tenía al dicho Cristóbal de Heredia por hombre noble hijodalgo y muy cristiano viejo de parte de padre y madre; y lo sabe este testigo porque sus padres deste testigo y el dicho Cristóbal de Heredia, y su madre eran de una misma tierra y, así, se comunicaban y trataban de ordinario; y este testigo le oyó decir siempre a sus padres que el dicho Cristóbal de Heredia era muy cristiano viejo y limpio, y, así mismo, le oyó decir a muchas personas desta villa era tal como dicho tiene. Y que a la dicha Isabel Hernández no sabe quien sea, porque no la conoció antes. Este testigo tiene y ha tenido siempre a la dicha doña Beatriz de Torres por cristiana vieja, limpia de toda raza de moros y judíos, porque este testigo tuvo a la

25 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A D E S A N G R E D E M I R A D E A M E S C U A dicha doña Beatriz de Torres por hija natural del dicho Cristóbal de Heredia, y así la vio criar y alimentar en la dicha casa del dicho Cristóbal de Heredia, y como tal estaba tenida y respetada de todos los vecinos desta villa, y este testigo o sabe porque le oyó decir al dicho Cristóbal de Heredia de hija, y ella a él padre; y sabe que la dicha doña Beatriz de Torres era sobrina de doña Costanza del Oso, mujer del dotor Figueras, médico de Guadix, y que la dicha doña Costanza era mujer principal, y así este testigo tuvo a la dicha doña Beatriz de Torres por tal; y que no ha oído decir que los dichos Cristóbal de Heredia, Isabel Hernández y doña Beatriz de Torres hayan sido presos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni por otras justicias que consigo traigan nota de infamia, porque si io fueran este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por la muncha conversación, trato y comunicación que tuvo con los dichos y los padres deste testigo, y por ser el lugar corto, do todo se dice. Y esto responde a esta pregunta. A la sesta pregunta dijo haberlo oído decir públicamente que [el doctor Mira] es sacerdote de buena vida y fama. Y esto responde, y es la verdad para el juramento que se sotiene, y no lo firmó por no saber escribir. Leyósele su dicho, ratificóse en él; encargósele el secreto y él lo prometió. Y lo firmó el dicho señor juez. El maestro Francisco Téllez de Sosa Ante mí, el licenciado Juan Oliver, notario III. En la dicha villa de Berja, este dicho día mes y año susodicho, para más averiguación de lo susodicho, el dicho señor juez recibió juramento con forma de derecho de Juan de Briones, vecino originario desta villa, y habiendo jurado y prometido decir verdad. Y siéndole preguntado conforme al tenor del interrogatorio en la manera siguiente. A la primera pregunta dijo conose a doña Beatriz de Torres contenida en esta pregunta, y sabe que nasció en esta villa de Berja. Y a los demás contenidos en la dicha pregunta dijo que no los conoció. Y esto responde a esta pregunta. Preguntado por las generales dijo que no es pariente de los contenidos en la pregunta y ques de edad de sesenta y cuatro años. A la segunda pregunta dijo que conoció a Cristóbal de Heredia y a Isabel Hernández y que los tuvo por naturales desta villa de Berja, y que la doña Beatriz de Torres fue hija de Cristóbal de Heredia por haberla conosido en casa del dicho Cristóbal de Heredia, porque este testigo munchas veses oyó decirle hija y ella a él padre; y por ral era tenida y habida y de todos reputada, como tal hija del dicho Cristóbal de Heredia fue respetada; y que este testigo no sabe que la dicha doña Beatriz fuese hija de Isabel Hernández. Y esto responde. A la tercera pregunta dijo este testigo que no sabe que fuesen casados doña Beatriz de Torres con Melchor de Mesqua más de que la dicha doña Constanza del Oso, mujer que fue del doctor Figueras, médico de Guadix, la llevó consigo como sobrina suya a la ciudad de Guadix. Y esto responde. A la cuarta pregunta dijo que no lo sabe. Y esto responde. A la quinta pregunta dijo que este testigo sabe que los dichos Cristóbal de Heredia y Isabel Hernández y doña Beatriz de Torres, todos los ha tenido y tiene por cristianos viejos limpios de cualquier raza de moros y judíos, de limpia casta y generación, y por tales este testigo los ha tenido y tiene, por haberlos tratado y comunicado de más de cuarenta y seis años a esta parte, y por haberlo oído decir a sus mayores y más ansíanos; y, así mismo, sabe este testigo que ninguno de los susodichos no han sido presos ni castigados por el Santo Oficio de la Inquisición, porque si fueran este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el trato y comunicación que con ellos tenía y el lugar ser corto, que todo se sabe. Y esto responde a esta pregunta.

26 108 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 A la sesta pregunta dijo que no conose al dicho doctor Mira; mas que públicamente ha oído decir quel dicho doctor Mira es un sacerdote virtuoso y en quien ocurren las calidades que se requieren para que pueda obtener la prebenda que su magestad le hizo merced. Y esto responde y es la verdad para el juramento que tiene hecho. Leyósele su dicho y ratificóse en él; encargósele c) secreto. Y firmólo el dicho señor juez, por no saber este testigo escribir. Kl maestro Francisco Téllez de Sosa Ante mí, e licenciado Juan Oliver, notario IV. Hn la villa de Berja, este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor maestro Téllez, juez susodicho para la dicha averiguación, resabió juramento a María Vasques, mujer de Gonzalo Hernández, labrador, vecina y originaria desta dicha villa, y habiendo jurado y prometido de decir verdad. Y siendo preguntada por el tenor del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que conoció al doctor Mira de Mesqua y a doña Beatriz de Torres, madre del dicho doctor Mira, y conoció a Melchor de Mesqua, su padre, y que la dicha doña Beatriz de Torres fue natural desta villa de Berja. Y que los demás contenidos en esta pregunta no sabe de adonde sean naturales. Y esto responde. Preguntado por las generales dijo no ser parienta de los contenidos en el interrogatorio, y ques de edad de más de sesenta años. A la segunda pregunta dijo que conoció a Cristóbal de Heredia, natural desta villa de Berja y que no conoció a Isabel Hernández, y, así mismo, dijo que Cristóbal de Heredia tuvo por su hija natural a doña Beatriz de Torres, y que, así mismo, supo que la tuvo en una donsella desta villa, muy recogida y honrada. Y esto responde a esta pregunta. A la tersera pregunta dijo que el dicho Melchor de Mesqua y doña Beatriz de Torres no fueron casados, más de que doña Constanza Vasques del Oso, su tía de la dicha doña Beatriz, la llevó a vivir consigo a Guadix; y que este testigo tuvo noticia que la dicha doña Beatriz parió en Guadix al dicho doctor Mira, y así la tuvo por su madre. Y esto responde a esta pregunta. A la cuarta pregunta dijo que no la sabe. A la quinta pregunta dijo que sabe que la dicha doña Beatriz de Torres y Cristóbal de Heredia, su padre, son gente noble y muy cristianos viejos, de limpia casta y generación, sin ninguna raza de moros ni judíos; y lo sabe por haberlo oído decir al suegro deste testigo y a sus mayores y más ancianos, sin haber visto, oído, ni entendido cosa en contrario, porque si lo hobiera esta testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el trato y comunicación y vecindad que tenían y ser el lugar tan corto que luego se supiera. Y que también este testigo oyó decir que la dicha Isabel Hernádez era muy honrada y recojida, y que ella ni los contenidos en esta pregunta no han sido presos ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición; antes los ha tenido y tiene por muy cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros y judíos, porque si lo fueran este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por ser vecina de los dichos Cristóbal de Heredia y doña Beatriz de Torres. Y esto responde a esta pregunta. A la sesta pregunta dijo que tiene noticia quel dicho doctor Mira de Mesqua es sacerdote de buena vida y costumbres, y ocurren en él las calidades que se requieren para obtener la prebenda que su magestad le tiene hecha merced. Y esto es la verdad por el juramento que tiene hecho, l.cyóscle su dicho, ratificóse en él; encargósele el secreto y lo prometió. Y lo firmó el dicho señor juez. Kl maestro Francisco Téllez de Sosa Ante mí, el licenciado Juan Oliver, notario

27 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A DE S A N G R E DE M I R A DE A M E S CU A 109 V, En la villa de Berja de las Alpujarras, en cuatro días del mes de diciembre de mil y seiscientos y nueve años, el señor maestro Francisco Téllez, juez para la dicha averiguación, rescibió juramento a Isabel de Lares, viuda mujer de Maese Luis de Francisco, vecina originaria desta villa, y habiendo jurado y prometido de decir verdad. Y siéndole preguntado por el tenor del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que conoció a doña Beatriz de Torres, contenida en esta pregunta. Y no conosió a los demás contenidos en la pregunta. Y esto responde. Por las preguntas generales, siéndole preguntado, dijo no ser pariente de ninguno de los contenidos en la pregunta, y que tiene sesenta y cuatro años. Y esto responde. A la segunda pregunta di]o conosió a Cristóbal de Heredia y a Beatriz de Torres, su hija. Y que a Isabel Hernández no la conoció. Y esto responde. A la tersera pregunta dijo que no lo sabe. Y esto responde. A la cuarta pregunta dijo que no lo sabe. Y esto responde. A la quinta pregunta dijo que el dicho Cristóbal de Heredia era muy cristiano viejo, muy notorio, y que la dicha doña Beatriz de Torres la tiene por muy limpia cristiana vieja, sin raza de moros, ni judíos; y lo sabe porque la vido en casa el dicho Cristóbal de Heredia, su padre, do estuvo siempre con tal reputación de hija porque era muy público y notorio en esta villa, y, así mismo, este testigo ha oído decir a muchas personas ancianas y mayores que los dichos Cristóbal de Heredia y doña Beatriz de Torres son limpios y de limpia generación, como dicho tiene; y sabe este testigo que ninguno de los contenidos en esta pregunta hayan sido presos, ni pentenciados, ni castigados por el Santo Oficio de la Inquisición, porque si lo fuera este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por ser originaria desta villa y lugar corto, do todo se dice y es público; y así, como dicho tiene, no lo han sido. Y esto responde. A!a sesta pregunta dijo que no lo sabe. Leyósele su dicho. Y no lo firmó por no saber; encargósele el secreto y lo prometió. Y firmólo el señor juez. El maestro Francisco Téllez de Sosa Ante mí, el licenciado Juan Oliver, notario VI. F,n la villa de Berja, este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor juez, para más averiguación de lo susodicho, y calificación y abono de los testigos que en esta información dijeron sus dichos, rescibió juramento [a] Asensio de Marros, familiar del Santo Oficio de la Inquisición, vecino desta villa, y habiendo jurado y prometido de decir verdad. Y siéndole preguntado por las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que no conoció a ninguno, por ser de los nuevos pobladores y no ser originario desta villa. Y esto responde. A las preguntas generales de la ley dijo no ser pariente de ninguno de los contenidos en el interrogatorio, y es de edad de más de cinquenta años. A la segunda pregunta dijo no la sabe, mas tiene noticia de todos los contenidos en la dicha pregunta por haberlo oído a munchas personas antiguas originarias desta villa, y siempre han estado y están en buena reputación de cristianos viejos, limpios de toda mala raza de moros (ni] judíos; y que sabe que por tales cristianos viejos son habidos y tenidos y comúnmente reputados, porque habrá dos meses que por parte de los señores inquisidores de la Santa Inquisición, que residen en la ciudad de Granada, se hizo una información de un hijo del dicho Cristóbal de Heredia, y este testigo presentó a cantidad de testigos para la dicha averiguación, como familiar del Santo Oficio; y entre los que preguntó por testigos en la dicha información fueron a Clemente de Castañeda, y a Juan de Brioncs, y a Hernán Martín, y a Isabel de Lares, como cristianos viejos originarios, con los cuales se hacen todas informaciones quel Santo Oficio manda hacer en esta

28 110 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 villa; y, como leales y fieles testigos, se les da entero crédito; y este testigo los tiene por gente honrada y principal, y que no dirán más que la verdad en todo cuanto se les preguntare; y, así mismo, tiene en tal reputación a María Vasques, originaria desta villa, por buena cristiana y temerosa de Dios; y que dirá verdad en su dicho por ser ella, y los demás que dicho tiene, de las calidades dichas. Y esto responde. A la tersera pregunta dice lo que dicho tiene. A la cuarta pregunta, no lo sabe. A la quinta pregunta dijo lo que dicho tiene. A la sesta pregunta, no la sabe. Y esta es la verdad para el juramento que hecho tiene. Leyósele su dicho y ratificóse en él. Y lo firmó. El maestro Francisco Ante mí, el licenciado Juan de Oliver, Asensio Téllez de Sosa notario de Martos VII. En la villa de Berja, este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor maestro Téllez, para la averiguación susodicha y calificación de los testigos que en esta causa han dicho sus dichos, rescibió juramento en forma debida de derecho del licenciado Gonzalo de Castañeda, presbítero beneficiado de la villa de Dalias, y habiendo jurado y prometido dicir verdad. Y siéndole preguntado por el tenor del interrogatorio en la forma siguiente. A la primera pregunta dijo que sólo conosció a doña Beatriz de Torres, contenida en esta pregunta, por ser natural desta villa de Berja y a Cristóbal de Heredia, su padre. Y a todos los demás contenidos en la pregunta no les conoció. Y esto responde. A las generales de la ley dijo no ser deudo ni pariente de ninguno de los contenidos en la pregunta, y es de edad de cincuenta y ocho años, poco más o menos. A la segunda pregunta dijo que conosció a Cristóbal de Heredia, vecino y natural que fue desta villa, y a Isabel Hernández no la conoció; y sabe este testigo que la dicha doña Beatriz de Torres fue hija natural del dicho Cristóbal de Heredia, y lo sabe por trato y comunicación que tuvo con los susodichos y porque los padres deste testigo y los susodichos se trataban y comunicaban; e como tal hija fue habida y tenida la dicha doña Beatriz, del dicho Cristóbal de Heredia y como tal su hija la crió y alimentó y llamó de hija y ella a él de padre, y esto es muy notorio. Y esto responde a esta pregunta. A la tersera pregunta dijo que no lo sabe. Y esto responde. A la cuarta pregunta dijo que no lo sabe por ser naturales de Guadix. Y esto responde. A la quinta pregunta dijo que al dicho Cristóbal de Heredia le tiene por caballero noble, hijodalgo y muy cristiano viejo y limpio de toda raza de moros, judíos y de limpia casta y generación; y así mismo tiene a la dicha doña Beatriz de Torres, hija del dicho Cristóbal de Heredia, por persona noble muy cristiana vieja y de limpia casta y generación, y lo sabe por haberlo oído a sus padres deste testigo, que eran vecinos desta villa y a otras personas ansiarías y antiguas, sin haber visto, oído ni entendido cosa en contrario, porque si no fueran tales este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por el trato y comunicación, y como era tierra de moriscos los cristianos viejos que había eran muy conosidos; y que no conosió a Isabel Hernández y ansí no sabe quien sea, y que los dichos sabe que no han sido presos ni castigados por el Santo Oficio de la Inquisición, porque si lo fueran este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por las rasones dichas y por ser lugar corto do con facilidad se dijera y fuera público. Y, así mismo, conose a los testigos que en esta información han dicho sus dichos, porque Clemente de Castañeda es vecino deste testigo; y conose a Juan de Briones, y a Hernán Martines, y a María Vasques, y a Isabel de Lares, a todos los cuales les conose de trato y comunicación por ser cristianos viejos originarios desta villa y personas fieles y legales, y que cuando se hacen

29 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A D E S A N G R E D E M I R A D E A M E S C U A 1 11 informaciones por el Santo Oficio de la Inquisición son los testigos que se examinan como personas de nobleza y de crédito, y de toda calificación. Y esto responde a esta pregunta. A la sesta pregunta dijo que conose al dicho doctor Mira de Mesqua por sacerdote virtuoso y noble, en quien ocurren las calidades que se requieren para poder obtener la prebenda que su magestad le hizo merced, y para otra mayor. Y esto responde a esta pregunta. Leyósele su dicho; ratificóse en él. Y lo firmó; encargósele secreto y lo prometió. El maestro Francisco El licenciado Ante mí, el licenciado Juan Oliver, Téllez de Sosa Gonzalo de Castañeda notario VIH. En la villa de Berja de las Alpujarras, este dicho día, mes y año susodicho, el dicho señor jues, para mas averiguación y calificación de los testigos que en esta causa han dicho sus dichos, resibió juramento en forma debida de derecho a don Jerónimo de Cabrera Benavides, vecino desta villa y originario de la ciudad de Almería, y habiendo jurado y prometido de decir verdad. Y siéndole preguntado por el tenor del interrogatorio, dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que conose al doctor Mira de Mesqua y a doña Beatriz de Torres. Y a los demás contenidos en la pregunta no les conosió. Y esto responde. A las preguntas generales de la ley dijo no ser pariente ni deudo de ninguno de los contenidos en la pregunta, y es de edad de cincuenta y ocho años. Dijo a esta segunda pregunta que no les conoció aunque tiene muncha noticia de Cristóbal de Heredia. Y esto responde desta pregunta. A la tersera pregunta dijo que no lo sabe. Y esto responde a esta pregunta. A la cuarta pregunta dijo que por ser naturales de Guadix no les conoció, pero que siempre ha oído ser gente noble y limpios. Y esto responde a esta pregunta. A la quinta pregunta dijo que siempre ha oído decir que el dicho Cristóbal de Heredia era caballero noble muy hijodalgo, muy limpio cristiano viejo, e por tal fue habido por el capitán Juan Al[onso](?) de Cabrera, padre deste testigo, lo dijo munchas veces y le nombraba y respetaba por tal; y nunca este testigo ha visto, oído ni entendido cosa en contrario, porque si lo hobiera este testigo lo supiera y no pudiera ser menos porque siempre en lugares cortos se dice; y que así mismo la dicha doña Beatriz, hija del dicho Cristóbal de Heredia, la tiene por tal cristiana vieja, limpia de toda mala raza de moros ni judíos limpia; de noble casta y generación, y por tal y como tal fue habida y tenida y respetada; y no conosió a Isabel Hernández; y sabe que los unos ni los otros no han sido presos ni castigados por la Santa Inquisición, porque si lo fueran este testigo lo supiera y se hobiera dicho como en lugar corto. Y conose a Clemente de Castañeda, Hernán Martín, Juan de Briones, Isabel de Lares, María Vasques y el licenciado Gonzalo de Castañeda que en esta causa han dicho sus dichos por cristianos viejos, vecinos y originarios desta villa, y sabe que cuando alguna información hacen en esta villa por parte de la Inquisición son ellos los testigos como originarios, personas legales, fieles y de crédito, y que dirían verdad en sus dichos y no otra cosa. Y esto responde a esta pregunta. A la sesta pregunta dijo que conose al doctor Mira de Mesqua por sacerdote noble y virtuoso, y en quien ocurren todas y cualesquier calidades de limpiesa y noblesa para poder obtener la prebenda que su magestad le tiene hecha merced y otra cualquier. Y esto es la verdad para el juramento que fecho tiene. Y por no ver y estar privado de vista no lo firmó. Leyósele su dicho y ratificóse en él; encargósele el secreto. El maestro Francisco Téllez de Sosa Ante mí, el licenciado Juan Oliver, notario

30 112 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 IX. En la villa de Ikrja, este día, mes y año susodicho, el dicho señor juez para más averiguación y calificación de los testigos que en esta causa han dicho sus dichos, recibió juramento conforme a derecho a Rodrigo Marín de la Parra(?), alcalde ordinario desta dicha villa; y, habiendo jurado y prometido decir verdad, le fue preguntado, conforme a el interrogatorio, en la forma siguiente. A la pregunta primera dijo que no conoció a los contenidos en la dicha pregunta, sólo a la dicha doña Beatriz de Torres. A las preguntas generales dijo que es de edad de más de cincuenta años, y no es pariente de los contenidos en este interrogatorio. A la segunda pregunta dijo que no la sabe. A la tercera pregunta dijo que no lo sabe. A la cuarta pregunta dijo que no lo sabe. A la quinta pregunta dijo que conoce a Beatriz de Torres, hija que dicen es de Cristóbal de Heredia, [ilegible] padre de la dicha doña Beatriz, que la tiene por cristiana vieja, de gente honrada y principal, y que la conoce más ha de treinta años, poco más o menos; y que el dicho Cristóbal de Heredia ha estado y está en muy buena reputación de tales cristianos viejos, y que no sabe que ninguno de sus ascendientes ni ellos hayan sido presos por el Santo Oficio de la Inquisición, porque si lo fuera él lo supiera y no pudiera ser menos, por ser el lugar corto y semejantes cosas luego se dicen. Y, así mismo, conoce a Clemente de Castañeda, Juan de Briones, Hernán Martín, María Vasques, Isabel de Lares, el licenciado Gonzalo de Castañeda, Asensio de Manos, don Jerónimo de Cabrera, todos los cuales es gente principal y honrada, y qut en sus dichos con juramento y sin él siempre dicen verdad, y así cree este testigo la habrán dicho en esta información; y tiene por cierto que en todas las informaciones que se hacen de la Inquisición los eligen para ellas por testigos originarios de la dicha villa. Y esto responde. A la sesta pregunta dijo que no lo conoce. Y esto responde. Leyósele su dicho y ratificóse en él. Y firmólo de su nombre. El maestro Francisco Rodrigo Marín Ante mí, el licenciado Juan Oliver, Téllez de Sosa notario Auto En la villa de lterja de las Alpujarras, en cinco días del mes de diciembre de mil y seiscientos y nueve años, vistos estos autos e información (por el señor Francisco Téllez de Sosa, juez susodicho) fecha por su merced acerca de la limpieza de el dicho doctor Mira, en virtud de la dicha sufbjcomisión, dijo que por agora mandaba y mandó sesen en esta villa para ir a la proseguir a otras partes donde convenga; y mandó a mí, el presente notario, las signe y autorice y se las entregue originales. Y así lo proveyó, mandó y firmó. El maestro Francisco Télit'Z de Sosa Ante mí, el licenciado Juan Oliver, notario [Auto] Yo, el licenciado Juan Oliver, beneficiado de la iglesia de la villa de Berja en estas Alpujarras y notario apostólico, fui presente a lo que de mí se hace mención, y doy fe que conosco a todos los testigos que en esta información han dicho sus dichos, por ser mis feligresas]. Y va esta información escripta en dies hojas, y fue presente a todo el dicho señor maestro Francisco Telles de Sosa, racionero en la Santa Iglesia de Granada, jues susodicho por cuyo mandado la doy

31 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A DE S A N G R E DE M I R A DE A M E S C U A 113 original. Y doy fe que me dio, de derechos, doce reales. Y lo firmé y signé como tal notario apostólico, en testimonio de verdad. El licenciado Juan Oliver, notario INFORMACIÓN DE LA GENEALOGÍA DEL DOTOR MIRA DE MESQUA FECHA EN 1.A CIUDAD DE BAZA En la ciudad de Baza, a nueve días del mes de diciembre de mil e seiscientos e nueve años, el señor maestro Francisco Téllez de Sosa, racionero de la Sancta Iglesia Metropolitana de la ciudad de Granada, dijo que él ha venido a esta ciudad con comisión del Ilustrísimo Señor don Pedro de Castro, arzobispo de la dicha ciudad, a hacer las pruebas del dotor Antonio de Mira de Mescua, presentado por su magestad en una de las capellanías de la Capilla Real de la dicha ciudad de Granada. Que me nombraba por tal escribano ante quien pase la dicha provanza. E yo, el escribano, lo acepté e juré de hacerlo, de ver y de guardar secreto. Y lo firmó el juez, e yo el escribano. El maestro Francisco Téllez de Sosa Gabriel Jiménez, escribano público [Declaración de los testigos de Baza) I. En la ciudad de Baza, a diez días del mes de diciembre de mil e seiscientos c nueve años, el dicho señor racionero, para la dicha probanza, recibió juramento en forma de derecho de Francisco Hortigosa Gómez, vecino e regidor desta ciudad, del cual su merced recibió juramento en forma de derecho, y él lo hizo e prometió de decir verdad. Y siendo preguntado por la primera, cuarta y sesta pregunras del interrogatorio que trae dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que este testigo conoce al dicho doctor Antonio de Mira, pretendiente, de vista e trato y comunicación que con él ha tenido [dej seis años a esta parte. Y conoció a Antonio de Mira, natural que fue desta ciudad, agüelo paterno del dicho doctor, ya difunto, hará esto más de cuarenta c ocho años de amistad e trato que con él tuvo y conoció; ansí mismo, a Melchor de Mescua, padre del dicho doctor Mira, ya difunto, de amistad que con él tuvo y trato. Y esto sabe de la pregunta. Fue preguntado por las generales de ia ley: dijo que es de edad de más de sesenta e seis años, poco más u menos, e no le tocan generales que le fueron fechas. Y esto dice de la pregunta. A la cuarta pregunta dijo que este testigo ha tenido e tiene a los dichos doctor Mira y Antonio de Mira, su abuelo paterno, y a Melchor de Mescua, padre del dicho doctor Mescua, por gente limpia, cristianos viejos, sin mácula ni raza de moros, ni judíos, ni conversos, ni de otra mala seta de nuevamente convertidos, por gente noble y honrada, e por caballeros hijosdalgo notorios; y tal es la pública voz y fama y común opinión; y de lo susodicho no [ha] habido en contrario cosa alguna, ni que ninguno dellos hayan sido castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, ni por otra justicia alguna, ni incurrido en otra infamia; todo lo cual sabe este testigo como natural desta ciudad y vecino della, y tal se lo oyó a sus mayores; y si lo contrario hubiera pasado este testigo lo supiera e no pudiera ser menos por la muncha noticia que dellos tuvo. Y Juan de Mira, padre que fue deste Antonio de Mira y bisabuelo del dicho doctor Mira, fue uno de los ganadores deste reino de Granada, cuando se ganó por los Reyes Católicos, y está puesto en e! libro de repartimentos que se hizo en esta ciudad, al tiempo que se ganó, en el lugar de los

32 114 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 caballeros; y lo sabe este testigo, como regidor que tiene la llave del dicho archivo. Y esto es lo que sabe. A la sesta pregunta dijo que este testigo tiene al dicho doctor Mira de Mescua por sacerdote de buena vida y costumbres y muy sagrado sacerdote. Y esto sabe de lo contenido en la pregunta. Y lo que ha dicho es la verdad para el dicho juramento. Y lo firmó de su nombre; encargósele el secreto y prometiólo. El maestro Francisco Francisco de Hortigosa Gabriel Jiménez, Téllez de sosa Gomesio escribano público II. En la ciudad de Baza, en este dicho día, mes e año dichos, el dicho señor racionero, para la dicha probanza, recibió juramento en forma de derecho de Salvador Vázquez, vecino dcsta ciudad de Baza, y él lo hizo e prometió de decir verdad. Y siendo preguntado por la primera, y cuarta e sesta preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que conoce al dicho doctor Mira de Mesqua, pretendiente, de vista e habla que con él ha tenido; y conoció a Antonio de Mira, su abuelo paterno; y, ansí mismo, a Melchor de Mescua, su dicho padre, difuntos, de amistad e trato que con ellos tuvo. Y sabe que el dicho Antonio de Mira era natural desta ciudad y fue alcaide de la villa de Cortes que es de don Enrique Enríquez de Guzmán, hombre muy principal; y hijo de Juan de Mira, que fue uno de los ganadores que ganaron esta ciudad por los señores Reyes Católicos, y está puesto en la lista de los caballeros y hombres principales en el libro de repartimento que esta ciudad tiene. Y esto sabe. Fue preguntado por las generales de la ley: dijo que es de edad de sesenta y ocho años, poco más u menos, e que no le tocan las generales que le fueron fechas. A la cuarta pregunta dijo que este testigo ha tenido e tiene al dicho doctor Mira de Mescua, pretendiente, e Antonio de Mira, su abuelo, y Melchor de Mira, su padre, por gente limpia, cristianos viejos, limpios, sin mácula ni raza de judíos, moros, ni conversos, ni de otra mala seta de nuevamente convertidos; y que ninguno dellos ni sus acendientes hayan sido castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni por otra justicia alguna, ni incurrido en ninguna nota e infamia. Y, demás de ser cristianos viejos, es gente noble, hijosdalgo notorios; y tal es la pública voz e fama y común opinión, y de lo que no ha habido fama ni infama, y si lo contrario fuera o pasara, este testigo, como natural desta ciudad e vecino della, lo supiera, y no pudiera ser menos por la noticia que de todos tiene y por lo quél tiene dicho. Y esto sabe. A la sesta pregunta dijo que este testigo sabe que el dicho doctor Mira de Mescua es clérigo presbítero e virtuoso, de buena vida y costumbres, y tal es la pública voz y fama, y no ha habido cosa en contrario. Y esto sabe de la pregunta. Y lo que ha dicho es la verdad para el dicho juramento. E lo firmó de su nombre. El maestro Francisco Salvador Gabriel Jiménez, Téllez de Sosa Vázquez escribano público III. En la ciudad de Baza, en este dicho día, mes e año dichos, el dicho señor maestro Téllez recibió juramento en forma de derecho de Francisco de Santolalla, vecino desta ciudad de Baza, y él lo hizo e prometió de decir verdad. Y siendo preguntado por la primera, y cuarta y sexta preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que este testigo conoce al dicho doctor Mescua, pretendiente, por haberle visto en esta ciudad de vista, e trato y comunicación que con él ha tenido. Y conoció a Antonio de Mira, abuelo por parte de padre del dicho dotor Mira. Y, ansí mismo, conoció a

33 G E N E A L O G Í A Y L I M P I E Z A DF. S A N G R E DE M I R A DE A M E S C U A 115 Melchor de Mescua, padre del dicho doctor Mira; e también conoció a Luisa de Mescua, mujer que fue del dicho Antonio de Mira, padre del dicho Melchor de Mescua, a todos de vista c habla que con ellos tuvo; y este testigo siempre tuvo por natural desta ciudad al dicho Antonio de Mira, hijo que fue de Juan de Mira, uno de los ganadores deste reino cuando lo ganaron los señores Reyes Católicos, y está puesto en la lista de los caballeros que están en el dicho libro del archivo, porque, como regidor desta ciudad que ha sido, lo ha leído muchas veces. Y esto sabe. Fue preguntado por las generales de la ley: dijo que es de edad de sesenta e tres años, poco más u menos, e no le tocan las generales que le fueron fechas. A la cuarta pregunta dijo que este testigo ha tenido e tiene al dicho doctor Mira, y a Melchor de Mesqua, y [a Antonio de Mira y Luisa de Mescua, padres y agüelos paternos del dicho doctor Mira, por gente limpia, cristianos viejos, sin mácula, ni raza de moros, ni judíos, ni conversos, ni de otra mala seta de nuevamente convertidos, y por caballeros hijosdalgo notorios, ni que ninguno dellos ni sus acendientes hayan sido castigados ni penitenciados por el Santo Oficio ni por otra justicia alguna, ni incurrido en ninguna nocta e infamia; y tal es pública voz e fama, ansí en esta ciudad de Baza como en la de Guadix, por haberlos tratado y comunicado, y de lo que no ha habido fama ni infamia ninguna; y, si lo contrario fuera o pasara, este testigo, como natural desta ciudad, lo hubiera sabido e oído a sus mayores e más ancianos; y no pudiera ser menos por la noticia que de todos tiene. Y esto sabe. A la sesta pregunta dijo que sabe este testigo que el dicho doctor Mira de Mescua es clérigo presbítero e hombre de buena vida y costumbres, y no [ha] habido cosa en contrario. Y esto sabe. Y lo que ha dicho es la verdad para el juramento. E lo firmó de su nombre; y se le encargó el secreto e prometiólo. El maestro Francisco Francisco Gabriel Jiménez, Téllcz de Sosa de Santolalla escribano público IV. En la ciudad de Baza, en diez días del mes de diciembre del dicho año, el dicho racionero Téllez, juez dicho, recibió juramento en forma de derecho de el licenciado Pedro Vigil de Peralta, vecino e abogado desta ciudad, y él lo hizo e prometió de decir verdad. Y siendo preguntado por la primera y cuarta y sesta pregunta del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que conoce al doctor Mira de Mesqua, pretendiente, de haberlo oído nombrar; y conoció a Melchor de Mesqua, su padre, ya difunto; y al dicho Antonio de Mira, su agüelo paterno, este testigo no se acuerda más de habello oído nombrar en esta ciudad por natural della; y no conoció a Luisa de Mescua, su mii)er. Y esto sabe. Fue preguntado por las generales de la ley: dijo que es de edad de sesenta e tres años, e no le tocan las generales que le fueron fechas. A la cuarta pregunta dijo que este testigo tiene entera noticia de los dichos Juan de Mira, que fue uno de los ganadores deste reino cuando lo ganaron los señores Reyes Católicos, el cual está en la lista de los caballeros que conquistaron este reino, porque este testigo lo ha visto; del cual decende el dicho Antonio de Mira, abuelo paterno del dicho doctor Mira, a los cuales y al dicho Melchor de Mesqua, padre del dicho doctor Mira, [tiene] por cristianos viejos e limpios de toda mala raza de judíos, moros, ni conversos, ni de otra mala seta de nuevamente convertidos, ni penitenciados por el Santo Oficio ni por otra justicia alguna; y los tiene por caballeros hijosdalgo, y que no ha sabido que sus acendientes ni ellos hayan sido castigados como está dicho, ni incurrido en ninguna nota e infamia; y, si lo contrario fuera o pasara, este testigo, como natural desta ciudad, lo supiera e no pudiera ser menos, y por estar en esta ciudad muchos deudos e parientes principales. Y esto sabe de la pregunta.

34 116 ROBERTO CASTILLA PÉREZ Criticón, 73, 1998 A la sesta pregunta dijo que este testigo tiene al dicho doctor Mira de Mescua por clérigo virtuoso, de buena vida, fama y costumbres, y tal es la pública voz e fama, sin haber sabido cosa en contrario, y si lo cual pasara lo supiera, y no pudiera ser en contrario por la noticia que dellos tiene. Y esto sabe. Y lo que ha dicho es la verdad para el dicho juramento. E lo firmó de su nombre, y el dicho racionero. El maestro Francisco El licenciado Vigil Gabriel Jiménez, Telle/, de Sosa escribano público V. En la ciudad de Baza, a once días del mes de diciembre de mil e seiscientos e nueve años, el señor racionero Francisco Téllez para esta probanza, juez dicho, recibió juramento en forma de derecho de Francisco López de Azcuria, vecino desta ciudad, y él lo hizo e prometió de decir verdad. Y siendo preguntado por la primera y cuarta [y sexta) preguntas del interrogatorio dijo lo siguiente. A la primera pregunta dijo que este testigo no conoce al dicho doctor Mira de Mescua; pero conoció a Antonio de Mira; y, ansí mismo, a Melchor de Mescua, su hijo; y, ansí mismo, a Beatriz de Torres; y a Luisa de Mescua, mujer que fue del dicho Antonio de Mira, ya difuntos, en la ciudad de Guadix, y en esta ciudad de vista e habla que con ellos tuvo; y al dicho Antonio de Mira él conoció ser alcaide de Cortes, que fue de don Enrique Enríquez de Guzmán; y que ha dicho fue natural desta ciudad de Baza. Y este testigo supo como el dicho Antonio de Mira era hijo de Juan de Mira, uno de los ganadores deste reino cuando lo ganaron los señores Reyes Católicos, porque su padre deste testigo fue uno de los ganadores, a quien se lo oyó decir. Y esto sabe de la pregunta. Fue preguntado por las generales de la ley: dijo que es de edad de setenta y dos años, poco más u menos, e no le tocan generales que le fueron hechas. A la sesta pregunta y a la cuarta pregunta dijo que este testigo ha tenido e tiene a los dichos Melchor de Mesqua y Antonio de Mira y Luisa de Mescua, sus padres e agüelos paternos de el dicho doctor Mira, por gente limpia, cristianos viejos, limpios, sin mácula ni raza de judíos, moros ni conversos, ni de otra mala seta de nuevamente convertidos. Y ansí mismo este testigo tiene a la dicha doña Beatriz de Torres por mujer limpia sin mácula ni raza; sin ser desra ciudad, avino en la de Guadix. Y que ninguno dellos haya oído ni sabe que hayan sido castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición ni por otra justicia alguna, ni incurrido en ninguna nota e infamia; e tal es la pública voz y fama y común opinión, y de lo contrario no ha habido fama ni rumor, porque toda era gente principal, caballeros hijosdalgo, y en tal posesión estaban y eran habidos e tenidos; y, si lo contrario fuera o pasara, lo supiera o hobiera oído decir, por la noticia que de ellos ha tenido, ansí en esta ciudad como de la de Guadix. Y esto es lo que sabe de lo contenido en la pregunta. Y lo que ha dicho es la verdad para el dicho juramento. F. no firmó por no saber. Firmólo el dicho racionero. El maestro Francisco Téllez de Sosa Gabriel Jiménez, escribano público VI. En la ciudad de Baza, a once días del mes de diciembre de mil e seiscientos e nueve años, el licenciado Francisco Téllez de Sosa, racionero de la Santa Iglesia de Granada, recibió juramento en forma de derecho del señor don Antonio Enríquez de Guzmán, vecino desta ciudad de Baza, y él lo hizo e prometió de decir verdad, y siendo preguntado por la primera e cuarta preguntas dijo lo siguiente.

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