AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

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1 AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Acuerdo l Pleno 25 mayo 2012, por el que se eleva a fntva la modfcacón las bases reguladoras las subvencones en matera comerco ncludas en la ncatva URBAN La Inmoblara; un nuevo espaco oportundas, actuacón cofnancada al 50% con fondos FEDER, período , la Unón Europea. El Pleno l Ayuntamento, en sesón celebrada el día 25 mayo 2012, adoptó entre otros el acuerdo relatvo a la aprobacón fntva la modfcacón las bases reguladoras las subvencones en matera comerco ncludas ntro la Incatva URBAN La Inmoblara; un nuevo espaco oportundas, actuacón cofnancada al 50% con fondos FEDER, perodo , la UNION EUROPEA, y que quedan redactadas en el sguente talle: BASES GENERALES CON DESTINO A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y HOSTELERÍA, YA INSTALADOS EN EL BARRIO DE LA INMOBILIARIA. AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases generales por las que se regula la concesón subvencones con stno a mornzar establecmentos comercales, prestacón servcos y hostelería, ya nstalados en el ámbto l Barro la Inmoblara, muncpo Torrelavega, a efectuar ntro la Incatva Urban "La Inmoblara. Un nuevo espaco oportundas cofnancada al 50% con Fondos FEDER la Unón Europea. CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Benefcaros Artículo 4.- Importe total las subvencones. CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 6.- Plazo presentacón Artículo 7.-Documentacón a presentar Artículo 8.- Crteros valoracón las propuestas Artículo 9.- Concesón las ayudas CAPITULO III.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, PAGO Y JUSTIFICACIÓN Artículo 10.- Oblgacones l benefcaro Artículo 11.- Abono la subvencón y rentegros Artículo 12.- Gastos elegbles. Artículo 13.-Modfcacones y segumento l proyecto Artículo 14.- Control contable. Artículo 15-Plazo y justfcacón los gastos CAPITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- Infraccones y sancones DISPOSICION ADICIONAL DISPOSICION TRANSITORIA. ANEXO I.- MODELO DE INSTANCIA Pág /43

2 CAPITULO I.- Dsposcones generales Artículo 1.- Objeto 1.- Es objeto las presentes bases la regulacón general l régmen concesón subvencones a otorgar por el Ayuntamento Torrelavega con stno a la mornzacón establecmentos comercales, prestacón servcos y hostelería, a efectuar en el ámbto l Barro la Inmoblara ntro la Incatva Urban "La Inmoblara, un nuevo espaco oportundas", cofnancada al 50% con Fondos FEDER la Unón Europea. 2.- La concesón las subvencones estará vnculado en todo caso a las convocatoras anuales que, en los térmnos recogdos en estas bases generales, efectúe el Ayuntamento Torrelavega. Artículo 2.- Benefcaros 1.- Podrán ser benefcaros las ayudas prevstas en estas bases todas aquellas empresas cuyos establecmentos comercales cumplan, smultáneamente, los supuestos sguentes: a) Que su actvdad prncpal se encuentre ncludo en alguno los sguentes epígrafes l Impuesto Actvdad Económcas; Agrupacón 64; los epígrafes (Comerco al por menor productos almentcos, bebdas y tabaco realzado en establecmento permanente) Agrupacón 65; los epígrafes (Comerco al por menor productos ndustrales no almentcos realzado en establecmento permanente) Grupo 661;Epígrafe (Comerco en almacenes populares) Grupo 662; los epígrafes Grupo 671; los epígrafes (Servcos en restaurantes) Grupo 672; los epígrafes (Servcos en cafeterías) Grupo 673; los epígrafes (Servcos en cafés y bares, con y sn comda) Agrupacón 68; los epígrafes.(servcos Hospedaje) Grupo 691; Epígrafe (Reparacón artículos eléctrcos para el hogar) y 691.9(reparacón otros benes consumo) Grupo 755; Epígrafe (Servcos prestado al públco por agencas vaje) Grupo 856; los epígrafes (Alquleres benes consumo) Grupo 971; los epígrafes (Lavanrías, tntorerías y servcos (smlares) Grupo 972; los epígrafes (Salones peluquería e nsttutos Belleza) Grupo 973; Epígrafe (Servcos fotográfcos) y (Servcos copas documentos en máqunas fotocopadoras) Grupo 975; los epígrafes (Servco enmarcacón) Pág /43

3 b) Que el establecmento se encuentre ubcado ntro alguna las calles, objeto l programa accones Urbanas, La INMOBILIARIA, un nuevo espaco oportundas, acuerdo con la sguente zonfcacón : Zona Prordad 1: Consttuda por las sguentes calles: Calle Números Padre Rábago Juan Herrera Marqueses Valclla y Pelayo Casmro Sanz Leonardo Torres Quevedo La Zarzuela Juan XXIII Impares: l 5 al 21 Pares: l 20 al 30 Zona Prordad 2: Consttuda por las calles y plazas sguentes: Calle Números José María Pereda Impares: l 49 al 107 Pares: l 22 al 44 Mortuoro Pntor Varela Marqueses Valclla y Pelayo La Zarzuela Juan XXIII Impares: l 1 al 3 Pares: l 2 al 20 Ceferno Calrón El Ansar Bonfaco l Castllo Pntor Salces Julán Urbna Gervaso Herreros Impares: l 1 al 11 Pares: l 2 al 6 Hermlo Alcal l Río Des la nterseccón con Pablo Garnca hasta José María Pereda 87, nt. General Ceballos Mártres Impares: l 11 al 21 Pares: s la nterseccón con Con Torreanaz al 18 Juan José Ruano Impares: l 13 al 19, nº pares. La Llama Impares: l 17 al 19 Pares: l 50 al 62 Pomar Plaza San Bartolomé Pablo Garnca Impares: l 1 al 5 Pares: l 2 al 10 Con Torreanaz Pág /43

4 c) Que se encuentre al corrente en el cumplmento las oblgacones rvadas concesones ayudas para fnes análogos realzadas por la Unón Europea, Admnstracón l Estado, CC.AA o Ayuntamento Torrelavega. d) Que dsponga lcenca actvdad con stno al ejercco aquella para cuya dotacón se solcta la subvencón. e) Que la actvdad reúna sufcentes condcones vabldad técnca, económca y fnancera para su mantenmento durante un perodo mínmo dos años para lo cual se podrá requerr cuanta nformacón sea necesara para acredtar la vabldad. No obstante se admtrá la transmsón l local por motvos fuerza mayor, prevamente autorzada por el Ayuntamento, sempre que la nueva actvdad que se mplante en el local cumpla los requstos establecdos en estas bases para ser benefcara la subvencón y el nuevo ttular acepte subrogarse en las oblgacones rvadas estas bases. f) Encontrarse al corrente las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal así como no tener udas penntes abono con el Ayuntamento Torrelavega, provenentes mpuestos, tasas, precos públcos o recargos trbutaros. 2.- Los establecmentos benefcaros con la accón o proyecto subvenconado por las convocatoras que se efectúen con cargo a estas bases generales han hacer constar, medante la oportuna placa nformatva nstalada en el acceso al establecmento, la fnancacón y el patrocno los Fondos FEDER la Unón Europea, así como l Ayuntamento Torrelavega, con el logotpo l msmo. 3.- No podrán ser benefcaros las personas físcas o jurídcas que se encuentren ncursas en cualquera las causas establecdas al artículo 12 la Ley 10/ Julo Subvencones Cantabra. Artículo 3.-Actvdas Subvenconables Se subvenconará exclusvamente la ejecucón las actuacones que se ndcan en este apartado, así como la adquscón medante contratacón o compraventa los sguentes conceptos; A.- Línea ayuda con stno a la mejora y mornzacón locales; que compren la realzacón obras relatvas la mejora fachada e nstalacón toldos, a las que se podrá adconar, para su realzacón smultanea con las anterormente ndcadas, otras relatvas a: a) Acceso al local y obra cvl, b) Ilumnacón l local c) Suelos y pntura. Pág /43

5 La nversón en obra cvl, cambo suelos, pntura y acceso berá contemplar la mejora funconal l local a través la elmnacón barreras arqutectóncas y l cumplmento l Códgo Técnco la edfcacón, en lo que procese, y la legslacón vgente en matera Prevencón Resgos Laborales. No obstante lo ndcado, no será exgble la realzacón las obras corresponntes a las mejora fachada o nstalacón toldo con carácter prevo a la concesón subvencones para el resto fnaldas prevstas en estas bases, cuando los exstentes en el local, a juco l Consejo Sectoral, cumplan los requstos conservacón y mantenmento la magen urbana pretendda en estas bases. Junto con la reforma fachadas, y en adccón a las msmas, serán subvenconables las nversones en pntura, albañlería, electrcdad e lumnacón nterores. Cualquer subvencón que se conceda con stno a la realzacón obras en los locales y que se recogen en estas bases, berá garantzar con carácter prevo que o ben el local dspone las meddas legales con stno a la supresón barreras arqutectóncas o estas se encuentran ntro las obras para las que se solcta subvencón. B.- Línea ayuda con stno a la mornzacón tecnológca. Que compren la adquscón los sguentes equpos o programas: Equpo nformátco, ncludos los equpos tpo personal, que reúnan las sguentes característcas como mínmo; Intfcables con marca y número sere, memora mínma 2 MB, Procesador, cualquera los homologados para las plataformas PC o MAC, con una velocdad gual o superor a 1,4 Ghz, o equvalente según las característcas que dsponga el procesador, Dsco duro mínmo 100 GB. Termnales punto Venta. Impresoras, copadoras y multfuncón Lectores códgos Barras Máqunas regstradoras. Balanzas electróncas. Dspostvos antrrobo. Software avanzado y en general otro equpamento nformátco o las TIC no scrto anterormente sempre que el msmo se encuentre afecto forma drecta a la actvdad comercal l ttular l establecmento. Artículo 4.- Importe total las subvencones. 1. El mporte total las subvencones anuales a concer por el Ayuntamento Torrelavega con stno a la mornzacón establecmentos comercales, prestacón servcos y hostelería, ntro la ncatva Urban, será el que se Pág /43

6 termne en la convocatora a efectuar con carácter anual acuerdo con las prevsones establecdas en el presupuesto cada ejercco. 2. Las subvencones podrán otorgarse, conformdad con lo establezca la convocatora, tanto a las actuacones y adquscones ya efectuadas en el ejercco al que se remta la convocatora como a los penntes adquscón o ejecucón. En este últmo caso, la ejecucón los msmos berá efectuarse en un plazo máxmo tres meses a partr la recepcón la notfcacón la corresponnte subvencón, salvo que por causa justfcada se establezca otro plazo en el acuerdo concesón. De ncumplrse este plazo, la subvencón concedda quedará sn efecto, procedéndose, en su caso, al rentegro las cuantías antcpadas, así como al abono los ntereses mora. 3.-Los proyectos que se presenten a las convocatoras reguladas por estas Bases Generales podrán recbr las ayudas o subvencones sguentes: a.- Líneas ayuda a la mejora y mornzacón locales y mornzacón tecnológca. Área actuacón %Máxmo Subvencón Máxmo Subvencón Zona prordad 1 70,00 % 5.000,00 Zona prordad 2 30,00 % 5.000,00 La subvencón máxma a percbr será l 70 % l coste total la actuacón, que pue nclur tanto accones mejora y mornzacón locales como mornzacón tecnológca smultáneamente, para zonas prordad 1, y el 30% para zonas prordad 2, con una subvencón máxma anual por establecmento La concesón una subvencón sempre está condconada a realzar una nversón mínma justfcable (suma líneas a y b) en los conceptos subvenconables en esta convocatora. En nngún caso la subvencón máxma a concer a un benefcaro ntro este apartado la convocatora anual, cuando este se presente forma aslada así como en unón con otros empresaros o comercantes o en razón su partcpacón en la ttulardad varos establecmentos, será superor a euros. b.- Línea ayuda con stno a la mornzacón tecnológca. Área actuacón %Máxmo Subvencón Máxmo Subvencón Zona prordad 1 50,00 % 1.000,00 Zona prordad 2 30,00 % 1.000,00 En nngún caso la subvencón máxma a concer a un benefcaro ntro este apartado la convocatora anual, cuando este se presente forma aslada así como en unón con otros empresaros o comercantes o en razón su partcpacón en la ttulardad varos establecmentos, será superor a euros. Pág /43

7 CAPITULO II.- Procedmento para la concesón la subvencón Artículo 5.- Convocatoras anuales. 1.- Las subvencones se otorgarán en régmen concurrenca compettva y preva convocatoras anual que se efectuarán por el Ayuntamento Torrelavega ntro los plazos vgenca la Incatva Urban La Inmoblara, un nuevo espaco oportundas, Fondos FEDER Las convocatoras anuales serán aprobadas por la Alcaldía-Presnca, efectuándose en el mes Enero cada ejercco, y publcándose en el BOC. 3.-El contendo las convocatoras anuales se ajustará a lo establecdo en el artículo 23 la Ley Cantabra 10/ Julo. 4.- Actuará como órgano nstructor la convocatora subvencones el Presnte la Comsón Informatva segumento la Incatva URBAN Será órgano colegado que efectúe la propuesta concesón el Consejo Local la Incatva Urban, no obstante cuando se acredte la mposbldad efectuar convocatora l Consejo Sectoral en plazo acuado, nformará la convocatora la Comsón nformatva especal la Incatva URBAN. Artículo 6.- Plazo presentacón 1.-Las solctus para la presentacón propuestas a la convocatora ayudas berán efectuarse en el plazo dos meses a contar s la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra la convocatora anual ayudas a que se refere el artículo anteror. 2. Las solctus se presentarán en el Regstro General l Ayuntamento Torrelavega o a través cualquera las formas prevstas en el artículo 38 la Ley Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común. 3. Solo se admtrá una solctud por cada establecmento comercal que podrá r stnado a una u otra línea subvencón las prevstas en estas bases. Artículo 7.-Documentacón a presentar Los ttulares los comercos o establecmentos que concurran a las convocatoras subvencones berán aportar la sguente documentacón: 1. Instanca en el molo undo a estas bases como Anexo I y que contene a) Ttular solctante. b) Nombre l Establecmento para el que se solcta la subvencón y actvdad económca a la que se stna. Pág /43

8 c) Descrpcón la actuacón a realzar o l sumnstro para el que se solcta la subvencón, y actvdad sarrollada con el equpamento a adqurr, acompañando, en caso obras, fotografía la fachada l local y plano scrptvo, en color, l resultado fnal la msma d).- Presupuesto la adquscón o actuacón, al que se unrá factura pro forma. e) Fecha prevsta adquscón f) Presupuesto tallado y total aportacones (l Ayuntamento, otras Admnstracones, la Entdad solctante, así como cualesquera otras). 2. En caso personas jurídcas, acredtacón la personaldad jurídca medante copa la últma escrtura la socedad, bdamente nscrta en el regstro corresponnte, al que se unrá por representacón l solctante. 3. Declaracón jurada no encontrarse ncurso en nnguna las causas establecdas al artículo 12 la Ley Cantabra 10/ Julo, subvencones Cantabra. 4. Copa la lcenca actvdad l establecmento. 5. Acredtacón encontrarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, o aportacón autorzacón al Ayuntamento para que este puedan recabarse los corresponntes certfcados la Tesorería General la Segurdad Socal y Admnstracón Hacenda. 6. Fotocopa compulsada la tarjeta Intfcacón Fscal 7. A la documentacón ndcada se ncorporará ofco por el Ayuntamento certfcado nexstenca udas en vía ejecutva con la Tesorería muncpal provenentes mpuestos, tasas, precos públcos o recargos trbutaros, así como dsponer la persona que suscrbe la solctud, o la entdad a la que representa, la lcenca actvdad para el ejercco la que se sarrolla en el local para el que se solcta la subvencón y que el ejercco esta se ajusta a la lcenca concedda. 8. En aquellos casos en que se estme que la propuesta no pueda cumplr acuadamente el requsto establecdo en el artículo 2.1.e) estas bases se podrá solctar la ncorporacón un plan negoco, o memora empresa, justfcante la vabldad técnca, económca y fnancera la actvdad para la que se solcta la subvencón y su mantenmento durante un perodo mínmo dos años. Artículo 8.- Crteros valoracón las propuestas 1. Para la valoracón las propuestas se estará a los sguentes crteros: a) Caldad técnca la propuesta, entendda como tal la coherenca la accón a ejecutar con todo lo señalado en estas bases. b) Aportacón l benefcaro al mporte total la adquscón, otorgando mayor puntuacón al que mayor aportacón propa efectúe. c) Innovacón la propuesta que permta confgurar la msma como elemento referenca para otras actuacones. d.) Snergas que en el ámbto l Barro la Inmoblara pueda producr el sarrollo l proyecto presentado. e.) Creacón y/o mantenmento puestos trabajo. f) Aportacón a la mejora la magen urbana la cudad. Pág /43

9 2. Cada uno los apartados ctadas se puntuará en una escala 0 a 10 puntos, la valoracón tendrá por objeto establecer los crteros prordad sn que la obtencón la msma recho o suponga oblgacón muncpal fnancar el proyecto presentado. 3. Quedarán excludas la convocatora aquellas solctus que no alcancen un mínmo 10 puntos. Artículo 9.- Concesón las ayudas. 1. A la vsta la documentacón presentada por los solctantes, y tenendo en cuenta los crteros generales valoracón las actuacones y obras que establezcan los servcos muncpales, se cuantfcará por el Ayuntamento el mporte las actuacones o sumnstros que se propongan por los solctantes, srvendo dcha valoracón como crtero fjacón l mporte la actuacón a realzar, sn que el Ayuntamento ba estar en este apartado a la valoracón recogda por el solctante en su propuesta o en la factura proforma que le acompañe. A la ctada valoracón se acompañará propuesta valoracón las solctus presentada a la convocatora suscrta por el Servco muncpal nformante y el nstructor l expente. 2. La concesón las ayudas contempladas en las presentes bases, se efectuará medante acuerdo la Junta Goberno Local a propuesta la Comsón Informatva Permanente la Incatva Urban que podrá solctar cuantos nformes técncos estme oportunos. En las resolucones concesón las ayudas se tendrán en cuenta las dsponbldas presupuestaras y se hará constar expresamente que las ayudas son mínms, acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1998/2006 la Comsón Europea 12 dcembre 2006 relatva a la aplcacón los arts. 87 y 88 l Tratado a las Ayudas mínms, y que los fondos con que se sufragan procen los Presupuestos l Ayuntamento Torrelavega y que se encuentran cofnancados al 50 % por los fondos FEDER la Unón Europea 3. De conformdad con el artículo 27 la Ley Cantabra 10/2006, en los casos en que un proyecto pueda ser objeto una subvencón menor que la solctada por el petconaro, o requera ser parcalmente ajustado en termnados puntos, se comuncará al solctante para que ésta pueda aceptar, rechazar o sugerr otras adaptacones antes la aprobacón fntva l proyecto por la Junta Goberno Local. En caso no concerse íntegramente la cantdad solctada se procerá a una reformulacón presupuestara en la que la aportacón l ttular l establecmento se ajustará proporconalmente a la reduccón la subvencón. 4. La concesón una subvencón al amparo las presentes bases no comporta oblgacón alguna por parte l Ayuntamento concer subvencones en los sguentes ejerccos económcos para actuacones o sumnstros smlares. 5. Las solctus que no hayan sdo subvenconadas podrán ser retradas las penncas l órgano convocante por los nteresados que los huberan presentado, en un plazo tres meses s la fecha la sestmacón. 6. Las ayudas conceddas serán publcadas en todo caso en el Tablón anuncos l Ayuntamento y págna web muncpal, Pág /43

10 7. De acuerdo con lo establecdo en la Ley Subvencones Cantabra, el mporte la subvencones otorgadas por el Ayuntamento, en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones o ayudas otras Admnstracones Públcas o otros Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la ntervencón a sarrollar por el centro o establecmento. 8. La obtencón otras subvencones para la msma adquscón procentes cualesquera admnstracones o entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, berá ser comuncada por escrto y nmedato a la Concejalía responsable la Incatva URBAN l Ayuntamento Torrelavega, especfcando la cuantía exacta y el stno que se dará a dchos fondos ntro l proyecto en cuestón. Tal hecho podrá dar lugar a una modfcacón la resolucón la concesón. 9. Contra el acuerdo la Junta Goberno Local sobre resolucón la convocatora podrá nterponerse por los nteresados recurso reposcón con carácter potestatvo y prevo a la nterposcón l recurso contencoso-admnstratvo. CAPITULO III.- Oblgacones l benefcaro, pago y justfcacón Artículo 10.- Oblgacones l benefcaro. En los térmnos recogdos en estas bases será oblgacón l benefcaro la ayuda: 1. Efectuar la nversón que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo máxmo tres meses a contar s la notfcacón la concesón la subvencón, o en el que así se establezca conformdad con el artículo 4.2 estas bases, pundo concerse por el Ayuntamento, a petcón l nteresado, una únca prórroga tres meses cuando concurran crcunstancas que así lo aconsejen. 2. Justfcar ante el Ayuntamento Torrelavega el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que termnen la concesón la subvencón. 3. Someterse a las actuacones comprobacón, a efectuar por el Ayuntamento Torrelavega, así como cualesquera otras comprobacón y control fnancero que pueda realzar a través sus órganos y los rvados la normatva aplcable la Unón Europea reguladora los Fondos FEDER. 4. Comuncar al Ayuntamento Torrelavega la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas. Esta comuncacón berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. 5. Dsponer los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos por la legslacón mercantl y sectoral aplcable al benefcaro en cada caso, así como cuantos estados contables y regstros específcos sean exgdos por estas bases reguladoras las subvencones, con la fnaldad garantzar el acuado ejercco las facultas comprobacón y control. Pág /43

11 6. Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos recbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto las actuacones comprobacón y control. 7. Mantener el equpamento subvenconados nstalado en la empresa o lugar don se ubquen un mínmo dos años y trasladar dcha oblgacón a los nuevos adqurentes o ttulares l establecmento durante el perodo ndcado. 8. Adoptar, al menos durante un perodo tres años, las meddas dfusón consstentes en la nstalacón una placa a la entrada l establecmento ndcatva l programa en base al cual se ha obtendo la subvencón y trasladar dcha oblgacón forma expresa a los nuevos adqurentes o ttulares l establecmento durante el perodo ndcado. 9. A ncorporar en el caso los equpamentos nformátcos un dstntvo, realzado medante pegatna ncorporado al msmo, que acredte la adquscón l ctado equpamento con cargo a la ncatva URBAN, y faclte la nspeccón justfcatva la afeccón l ctado equpamento al local para el que se solctó su ncorporacón. 10. La aceptacón la fnancacón mplca la aceptacón su nclusón en la lsta benefcaros publcada conformdad con el artículo 7, apartado 2, letra d) l Reglamento Nº 1828/2006 la Comsón 8 dcembre 2006 por el que se fjan normas sarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 l Consejo, por el que se establecen las dsposcones generales relatvas al Fondo Europeo Desarrollo Regonal, al Fondo Socal Europeo y al Fondo Cohesón, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 l Parlamento Europeo y l Consejo, relatvo al Fondo Europeo Desarrollo Regonal. 11. Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en estas bases y en el artículo 38 la Ley Subvencones Cantabra 10/ Julo. Artículo 11.- Abono la subvencón y rentegros. 1. La subvencón concedda será abonada en el plazo dos meses a contar s la presentacón ntegra la justfcacón la nversón por el benefcaro la msma, no obstante, y prevo posto la garantía oportuna, podrá efectuarse por el Ayuntamento un antcpo hasta el 60% la subvencón con carácter prevo a la presentacón la justfcacón establecda en este artículo. 2. Los benefcaros las subvencones se comprometen al rentegro las cantdas recbdas, amás en las stuacones recogdas en el artículo 38 la Ley 10/ Julo, en los sguentes casos: a) Incumplmento las oblgacones la justfcacón. b) Obtencón la ayuda sn reunr las condcones requerdas para ello. c) Incumplmento los objetvos para los que la subvencón fue concedda. d) Supuestos en que la nversón no se llevase a cabo por cualquer causa o se modfcasen sustancalmente sn autorzacón expresa l Ayuntamento. e) Incumplmento las las condcones mpuestas a los benefcaros con motvo la concesón la subvencón, y en partcular la recogda en el artículo 10.8 estas bases. Pág /43

12 f) Incumplmento l plazo para la realzacón la nversón o mantenmento la actvdad salvo causa fuerza mayor. g) Por ncumplr o mpedr el control fnancero la Intervencón Muncpal o los funconaros, entdas o empresas sgnadas a tal fn por el Ayuntamento. 3. Cuando los nformes los servcos muncpales se aprece la exstenca un cumplmento parcal, que no suponga alteracón las condcones esencales la subvencón concedda, el Ayuntamento podrá dsmnur el abono efectvo la subvencón en el porcentaje corresponnte al ncumplmento estmado Artículo 12.- Gastos elegbles. 1. La fnancacón la subvencón muncpal podrá cubrr los gastos que se orgnen al acometer la nversón referda en el artículo 3 estas bases: 2. No serán susceptbles subvencón por el Ayuntamento los sguentes gastos: a) Funconamento l establecmento (electrcdad, gas, agua y comuncacones, etc). b) Arrendamentos, mercarías y gastos personal. c) IVA. d) La nclusón en la convocatora ornadores portátles exgrá acredtar que la fnaldad pretendda con el msmo es necesara y que solo es posble cumplr con ese tpo ornadores, así como que el msmo va a encontrarse adscrto exclusvamente, y forma permanente, al local para cuya mornzacón se solcta la ayuda. Artículo 13.-Modfcacones y segumento l proyecto. 1. Se necestará la autorzacón preva y expresa la Junta Goberno Local para realzar cualquer modfcacón sustancal l proyecto, entenndo por tal aquella que afecte a los sumnstros para los que se solctó la subvencón o que suponga unas varacones su presupuesto hasta un 20%. Las repercusones presupuestaras la modfcacón no podrán superar en nngún caso la cuantía la subvencón concedda. Los benefcaros berán nformar por escrto y forma motvada a la Concejalía Hacenda cualquer crcunstanca que pura afectar sustancalmente al sarrollo prevsto l proyecto y sobre las modfcacones que se pretendan ntroducr en la realzacón l msmo. 2. Asmsmo, los benefcaros berán presentar en el Ayuntamento Torrelavega nformes técncos, cuando se les solcte formalmente sobre la stuacón en que se encuentre la ejecucón l proyecto y sobre el cumplmento parcal sus objetvos. Artículo 14.- Control contable. 1. Los benefcaros estarán sujetas a las actuacones control fnancero que ejercerá la Intervencón General l Ayuntamento, estando oblgados a poner a dsposcón la Intervencón General, o l personal muncpal encargado dcha Pág /43

13 funcón, cualquer documento que les solcte para el acuado cumplmento sus funcones. 2. La realzacón y gestón l proyecto podrá ser verfcado en cualquer momento por responsables l Ayuntamento Torrelavega o por las personas que éste sgne. Con este fn, los benefcaros berán facltar el acceso éstas al lugar actuacón, así como a los lbros, cuentas y documentos justfcatvos corresponntes. 3. El ncumplmento estas normas termnará la nhabltacón l benefcaro para por accer en el futuro a nuevas subvencones, así como la oblgacón procer al rentegro l mporte la msma, más los ntereses mora, en su caso. 4. S la adquscón no se llevase a cabo por cualquer causa, o se modfcase sustancalmente sn la autorzacón preva l órgano convocante, o no se justfca en la forma prevsta en estas bases, procerá al rentegro l mporte la subvencón, más los ntereses mora en su caso. Artículo 15.- Plazo y justfcacón los gastos. 1. Efectuada la actuacón o adquscón presentada a la convocatora anual, en un plazo máxmo un mes, a contar s la fecha fnalzacón l plazo ejecucón la actuacón o adquscón establecdo en el artículo 10.1 estas bases, el benefcaro que percban ayudas berán presentar justfcacón fehacente los gastos e ngresos habdos, aportando la sguente documentacón: a.- Facturas orgnales, o compulsadas por los Servcos Muncpales, en el que se tallen los conceptos susceptbles ser subvenconados. En el caso materal nformátco se nclurá, marca, molo y los nº sere los msmos. b.- Justfcacón l pago las facturas. c.- Certfcado encontrarse al corrente sus oblgacones trbutaras y con la segurdad socal. Los proyectos se consrarán fnalzados una vez transcurrdo su plazo duracón prevsto en el acuerdo concesón. 2. El Ayuntamento Torrelavega comuncará formalmente al benefcaro la aprobacón, en su caso, l menconado nforme fnal. Dcha aprobacón dará lugar a la extncón los compromsos con el Ayuntamento, sn perjuco los resultados que puedan arrojar posterores audtoras a las que se hace referenca en estas bases y l cumplmento las oblgacones establecdas en el artículo 10 estas bases. CAPITULO IV.- Infraccones y sancones Artículo 16.- Infraccones y sancones. 1.- Se aplcará a los ncumplmentos las presentes bases el régmen nfraccones y sancones prevsto al Ttulo IV, capítulo I la Ley 10/ Julo, Subvencones Cantabra, sendo responsables las msmas los benefcaros las subvencones conceddas. 2.- Será órgano competente para la mposcón las sancones prevstas en estas bases los sguentes órganos: a.- Para las nfraccones leves y graves : La Junta Goberno Local. b.- Para las nfraccones muy graves: El Pleno la Corporacón. Pág /43

14 3.-El mporte las sancones que se mpondrán por ncumplmento las presentes bases serán las establecdas en el Captulo II l Ttulo IV la Ley 10/ Julo. DISPOSICIÓN ADICIONAL 1.- En lo no prevsto en estas bases se estará a la Ley Cantabra 10/ Julo, Ley General Subvencones 38/ Novembre y RD 887/ julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2.- Los errores o fectos aprecados en la relacón calles ncludas en el artículo 2 estas bases podrán ser subsanadas medante Resolucón la Alcaldía- Presnca. 3- La Alcaldía-Presnca, a propuesta la Concejalía Hacenda, podrá adoptar las dsposcones necesaras para el sarrollo y ejecucón las presentes bases. DISPOSICION TRANSITORIA La prmera convocatora ayudas que se efectúa con cargo a estas bases abarcará la nversón a la que hacen referenca en las msmas, efectuadas s el 1 Enero 2012, con npennca la fecha publcacón la convocatora en el BOC. Pág /43

15 ANEXO I.- MODELO DE INSTANCIA D/Dª con domclo para notfcacones en la localdad Códgo Postal Teléfono/s / FAX Correo electrónco Actuando: En nombre propo En representacón : Cuya representacón ostenta en vrtud : Enterado la Concesón ayudas con stno a la mornzacón establecmentos comercales, prestacón servcos y hostelería, ya nstalados en el ámbto l Barro la Inmoblara, muncpo Torrelavega, a efectuar ntro la Incatva Urban La Inmoblara, un nuevo espaco oportundas, fnancada con Fondos FEDER la Unón Europea, corresponnte al año 20 y que fueron publcadas en el BOC nº fecha / / MANIFIESTA: Que solcta la nclusón en la ctada convocatora l sguente proyecto en la línea : a. Mejora y mornzacón locales y mornzacón tecnológca: (rellenar en este los apartados I y III) b. Mornzacón tecnológca (rellenar en este caso los apartados II y III) Pág /43

16 Apartado I a. Mejora y mornzacón locales y mornzacón tecnológca (rellenar úncamente s solcta ayuda en esta línea) Nombre l establecmento para el que se solcta la subvencón: Ubcacón l establecmento (calle y número): Actvdad económca sarrollada: Fecha realzacón la nversón: Presupuesto total la nversón: Nvel empleo antes y spués la nversón: Descrpcón la nversón: Aspectos nnovadores l proyecto *: Pág /43

17 Snergas que el proyecto pue generar en el Barro La Inmoblara *: * S necesta más extensón la permtda en este campo, pue redactar una memora amplada y adjuntarlo a la solctud. DATOS RELATIVOS A LA REFORMA DEL LOCAL (señalar con una X las que se hayan realzado o se vayan a realzar) Mejora fachada e nstalacón toldos según Anexo Condcones Obras Acceso al local y obra cvl Ilumnacón l local Suelos y pntura Proveedor RELACIÓN DE PRESUPUESTOS/FACTURAS Concepto Importe ( ), sn IVA TOTAL: Pág /43

18 DATOS RELATIVOS A MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA RELACIÓN DE PRESUPUESTOS/FACTURAS Proveedor Concepto Importe ( ), sn IVA TOTAL: Apartado II b. Mornzacón tecnológca (rellenar úncamente s solcta ayuda en esta línea) Nombre l establecmento para el que se solcta la subvencón: Ubcacón l establecmento (calle y número): Actvdad económca sarrollada: Fecha realzacón la nversón: Presupuesto total la nversón: Pág /43

19 Nvel empleo antes y spués la nversón: Descrpcón la nversón: Aspectos nnovadores l proyecto *: Snergas que el proyecto pue generar en el Barro La Inmoblara *: * S necesta más extensón la permtda en este campo, pue redactar una memora amplada y adjuntarlo a la solctud. Pág /43

20 DATOS RELATIVOS A MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA RELACIÓN DE PRESUPUESTOS/FACTURAS Proveedor Concepto Importe ( ), sn IVA TOTAL: Apartado III (Rellenar esta págna tanto s se solcta línea a como línea b) Documentacón que se acompaña a la solctud: (marcar con una x don proceda) Escrturas (copa compulsada) Pores (copa compulsada) Tarjeta ntfcacón Fscal (copa compulsada) Plan Negoco Molo 036/037 AEAT (copa compulsada) Alta en el Rég. Especal Trabajadores Autónomos (copa compulsada) o últmo recbo Fotografías anteror/posteror a la reforma (opconal) Facturas/presupuestos con justfcacón pago Otros: Pág /43

21 El/la solctante DECLARA: Que se encuentra al corrente en el cumplmento las oblgacones rvadas concesones ayudas para fnes análogos realzadas por la Unón Europea, Admnstracón l Estado, CC. AA. o Ayuntamento Torrelavega. Que no se encuentra ncurso en nnguna las causas establecdas al artículo 12 la Ley Cantabra 10/ julo, subvencones Cantabra. Otras subvencones solctadas/obtendas para la msma fnaldad: Nnguna Solctada: Concedda: Observacones: El/la solctante AUTORIZA: Que el Ayuntamento pueda recabar los corresponntes certfcados la Tesorería General la Segurdad Socal y Admnstracón Hacenda. Torrelavega, a 2012 Fdo: DNI: Pág /43

22 BASES GENERALES CON DESTINO A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y HOSTELERÍA, YA INSTALADOS EN EL BARRIO DE LA INMOBILIARIA. AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases generales por las que se regula la concesón subvencones con stno a fomentar y apoyar la nstalacón y apertura nuevas actvdas empresarales, en el ámbto l Barro la Inmoblara, muncpo Torrelavega, a efectuar ntro la Incatva Urban La Inmoblara, un nuevo espaco oportundas, confnancada al 50% con Fondos FEDER la Unón Europea. CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Benefcaros Artículo 4.- Importe total las subvencones. CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 6.- Plazo presentacón Artículo 7.-Documentacón a presentar Artículo 8.- Crteros valoracón las propuestas Artículo 9.- Concesón las ayudas CAPITULO III.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, PAGO Y JUSTIFICACIÓN Artículo 10.- Oblgacones l benefcaro Artículo 11.- Abono la subvencón y rentegros Artículo 12.- Gastos elegbles. Artículo 13.-Modfcacones y segumento l proyecto Artículo 14.- Control contable. Artículo 15-Plazo y justfcacón los gastos CAPITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- Infraccones y sancones DISPOSICION ADICIONAL DISPOSICION TRANSITORIA. ANEXO I.- MODELO DE INSTANCIA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Benefcaros Artículo 3.- Actvdas Subvenconables Artículo 4.- Importe total las subvencones. Pág /43

23 CAPITULO II.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Artículo 5.- Convocatoras anuales. Artículo 6.- Plazo presentacón Artículo 7.-Documentacón a presentar Artículo 8.- Crteros valoracón las propuestas Artículo 9.- Concesón las ayudas CAPITULO III.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO, PAGO Y JUSTIFICACIÓN Artículo 10.- Oblgacones l benefcaro Artículo 11.- Abono la subvencón y rentegros Artículo 12.- Gastos elegbles. Artículo 13.-Modfcacones y segumento l proyecto Artículo 14.- Control contable. Artículo 15-Plazo y justfcacón los gastos CAPITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16.- Infraccones y sancones DISPOSICION ADICIONAL DISPOSICION TRANSITORIA. ANEXO.- MODELO DE INSTANCIA CAPITULO I.- Dsposcones generales Artículo 1.- Objeto. 1.- Es objeto las presentes bases la regulacón general l régmen concesón subvencones a otorgar por el Ayuntamento Torrelavega con stno a fomentar y apoyar la nstalacón y apertura nuevos establecmentos en el ámbto l Barro la Inmoblara ntro la Incatva Urban La Inmoblara, un nuevo espaco oportundas, cofnancada al 50% con Fondos FEDER la Unón Europea. 2.- La concesón las subvencones estará vnculado en todo caso a las convocatoras anuales que, en los térmnos recogdos en estas bases generales, efectúe el Ayuntamento Torrelavega. Artículo 2.- Benefcaros. 1.- Podrán ser benefcaros las ayudas prevstas en estas bases todas aquellas personas físcas o jurídcas, npenntemente la forma en que se consttuyan, y l muncpo l que provengan, que abran un nuevo establecmento mercantl en la zona la Inmoblara, muncpo Torrelavega, a partr l 1 Enero 2012, y cumplan los requstos sguentes: a ).- Que sean personas físcas o jurídcas y que el nuevo establecmento para el que se solcta la subvencón base su actvdad prncpal en aquellas que se recogen en estas bases. Pág /43

24 Podrán ser gualmente benefcaros las agrupacones personas físcas o jurídcas, públcas o prvadas, las comundas benes o cualquer otro tpo undad económca o patrmono separado que, aun carecendo personaldad jurídca, puedan llevar a cabo, en un msmo local, las actvdas recogdas en estas bases, bendo garantzarse en tal caso por todos los solctantes el cumplmento los requstos establecdos en el presente artículo. A los efectos las presentes bases, se enten por nuevo establecmento la mplantacón una actvdad que cumpla los sguentes requstos: Que la msma actvdad no hubese sdo ejercda en el msmo local en los últmos dos años. Que el ttular la nueva actvdad, su cónyuge o persona unda por análoga relacón afectva, no haya ejercdo en el msmo local actvdad comercal, durante un perodo al menos dos años a contar s la fecha publcacón la convocatora ayudas en el BOC. b.- Que sarrollen actvdad comercal ncluda en alguno los sguentes epígrafes l Impuesto Actvdad Económcas; Agrupacón 64; los epígrafes (Comerco al por menor productos almentcos, bebdas y tabaco realzado en establecmento permanente) Agrupacón 65; los epígrafes (Comerco al por menor productos ndustrales no almentcos realzado en establecmento permanente) Grupo 661;Epígrafe (Comerco en almacenes populares) Grupo 662; los epígrafes Grupo 691; Epígrafe (Reparacón artículos eléctrcos para el hogar) y 691.9(reparacón otros benes consumo) Grupo 755; Epígrafe (Servcos prestado al públco por agencas vaje) Grupo 856; los epígrafes (Alquleres benes consumo) Grupo 971; los epígrafes (Lavanrías, tntorerías y servcos (smlares) Grupo 972; los epígrafes (Salones peluquería e nsttutos Belleza) Grupo 973; Epígrafe (Servcos fotográfcos) y (Servcos copas documentos en máqunas fotocopadoras) Grupo 975; los epígrafes (Servco enmarcacón) c) Que el establecmento se encuentre ubcado ntro alguna las calles, objeto l programa accones Urbanas, La INMOBILIARIA, un espaco oportundas, acuerdo con la sguente zonfcacón: Zona Prordad 1: Calle Números Padre Rábago Juan Herrera Marqueses Valclla y Pelayo Casmro Sanz Leonardo Torres Quevedo La Zarzuela Juan XXIII Impares: l 5 al 21 Pares: l 20 al 30 Pág /43

25 Zona Prordad 2: Calle Números José María Pereda Impares: l 49 al 107 Pares: l 22 al 44 Mortuoro Pntor Varela Marqueses Valclla y Pelayo La Zarzuela Juan XXIII Impares: l 1 al 3 Pares: l 2 al 20 Ceferno Calrón El Ansar Bonfaco l Castllo Pntor Salces Julán Urbna Gervaso Herreros Impares: l 1 al 11 Pares: l 2 al 6 Hermlo Alcal l Río Des la nterseccón con Pablo Garnca hasta José María Pereda 87, nt. General Ceballos Mártres Impares: l 11 al 21 Pares: s la nterseccón con Con Torreanaz al 18 Juan José Ruano Impares: l 13 al 19, nº Pares La Llama Impares: l 17 al 19 Pares: l 50 al 62 Pomar Plaza San Bartolomé Pablo Garnca Impares: l 1 al 5 Pares: l 2 al 10 Con Torreanaz d) Que la actvdad objeto la subvencón se mantenga ntro l ámbto l Barro la Inmoblara, durante un perodo mínmo dos años, salvo transmsón por causa fuerza mayor l local en la que se ejerza la actvdad, prevamente autorzada por el Ayuntamento, que la nueva actvdad que se mplante en el local cumpla los requstos establecdos en estas bases para ser benefcaro la subvencón y el nuevo ttular acepte subrogarse en las oblgacones rvadas estas bases. e) Que la actvdad reúna sufcentes condcones vabldad técnca, económca y fnancera, para lo cual se presentará un plan negoco. f) Que se encuentre al corrente en el cumplmento las oblgacones rvadas concesones ayudas para fnes análogos realzadas por la Unón Europea, Admnstracón l Estado, CC.AA o Ayuntamento Torrelavega Pág /43

26 g) Obtengan la lcenca actvdad con stno al ejercco aquella para cuya apertura se solcta la subvencón. h) Encontrarse al corrente las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal así como no tener udas penntes abono con el Ayuntamento Torrelavega, provenentes mpuestos, tasas, precos públcos o recargos trbutaros. 2.- Los establecmentos benefcaros con la accón o proyecto subvenconado por las convocatoras que se efectúen con cargo a estas bases generales han hacer constar, medante la oportuna placa nformatva nstalada en el acceso al establecmento, la fnancacón y patrocno l Ayuntamento Torrelavega, y los Fondos Fer la Unón Europea, con el logotpo l msmo. 3.- No podrán ser benefcaros las personas físcas o jurídcas que se encuentren ncursas en cualquera las causas establecdas al artículo 12 la Ley 10/ Julo Subvencones Cantabra. 4.- Igualmente podrán ser benefcaros las ayudas para reforma locales los arrendadores los locales stuados en la zona prordad 1, que efectúen por su cuenta obras acuacón los locales con stno a su arrendamento a terceros que cumplan las condcones establecdas en este artículo, con el compromso nclurse en la bolsa arrendadores cuya fnaldad es ofrecer en el mercado la puesta en dsposcón locales, enmarcados en el proyecto URBAN, durante un período mínmo 5 años a un preco gual o nferor a los ntervalos recogdos en el artículo 4º estas bases para los dstntos tpos locales prevstos en el msmo. En tales casos no podrán ser benefcaros subvencón los arrendataros los locales con stno a la realzacón obras análogas a aquellas para las que se concedó subvencón al arrendador. Artículo 3.- Actvdas Subvenconables. A los efectos las subvencones prevstas en estas bases, se establecen las sguentes dos líneas ntervencón con objeto crear entornos favorables para la mplantacón nuevas actvdas en el barro. A.- Línea apoyo a los arrendataros, medante la cual se subvenconará exclusvamente los gastos stnados a fnancar el alquler l local negoco (IVA y gastos comundad no ncludos ), durante dos años. B.- Línea apoyo a la reforma locales la Zona 1 y 2 que compren la realzacón obras relatvas la mejora fachada e nstalacón toldos, a las que se podrá adconar, para su realzacón smultáneamente con las anterormente ndcadas, otras relatvas a: e) Acceso al local y obra cvl, f) Ilumnacón l local g) Suelos y pntura. Y cuyo objeto es dotar a los msmos los elementos necesaros para su puesta en el mercado, en las condcones establecdas en estas bases, y mejora funconal l local a través la elmnacón barreras arqutectóncas y l cumplmento l Códgo Técnco la edfcacón y la legslacón vgente en matera Prevencón Resgos Laborales, bendo respetar las fachadas la condcón mantenmento y mejora la magen urbana, así como, con carácter general, las carácter estétco los vales en los que se ubca.. Pág /43

27 Junto con la reforma fachadas, y en adccón a las msmas, serán subvenconables las nversones en pntura, albañlería, electrcdad e lumnacón nterores. Cualquer subvencón que se conceda con stno a la realzacón obras en los locales y que se recogen en estas bases, berá garantzar con carácter prevo que o ben el local dspone las meddas legales con stno a la supresón barreras arqutectóncas o estas se encuentran ntro las obras para las que se solcta subvencón. C.- Línea apoyo a la mornzacón tecnológca. Que compren la adquscón los sguentes equpos o programas: Equpo nformátco, ncludos los equpos tpo personal, que reúnan las sguentes característcas como mínmo; Intfcables con marca y número sere, memora mínma 2 MB, Procesador, cualquera los homologados para las plataformas PC o MAC, con una velocdad gual o superor a 1,4 Ghz, o equvalente según las característcas que dsponga el procesador, Dsco duro mínmo 100 GB. Termnales punto Venta. Impresoras, copadoras y multfuncón Lectores códgos Barras Máqunas regstradoras. Balanzas electróncas. Dspostvos antrrobo. Software avanzado y en general otro equpamento nformátco o las TIC no scrto anterormente sempre que el msmo se encuentre afecto forma drecta a la actvdad comercal l ttular l establecmento. Los crteros aplcables para su concesón y más termnacones corresponntes a las ayudas en matera mornzacón tecnológca se regrán por lo establecdo en las bases generales para la concesón ayudas en matera mornzacón Artículo 4.- Importe total las subvencones. 1. El mporte total las subvencones anuales a concer por el Ayuntamento Torrelavega con stno fomentar y apoyar la nstalacón y apertura nuevos establecmentos comercales índole estratégca a efectuar en el ámbto l Barro la Inmoblara ntro la ncatva Urban, en cualquera sus dos líneas, será el que se termne en la convocatora a efectuar con carácter anual acuerdo con las prevsones establecdas en el presupuesto cada ejercco. Pág /43

28 2.- De conformdad con las líneas subvencones recogdas en el artículo 3 estas bases, el mporte a otorgar forma ndvdualzada a cada uno los benefcos será, como máxmo, los sguentes mportes: A.- Línea apoyo a los arrendataros: Las ayudas al arrendamento, que se concerán exclusvamente a los arrendataros, no podrán superar las que fguran en la tabla sguente: ZONA 1 Preco condconado Más 150 m 2 Menos 30 m con el límte que m m 2 convocatora establezca la Preco base arrendamento ( /m2) Subvencón (%) 50,00 % 50,00 % 50,00 % 50,00 % Ayudas alquler zona 2: 1 /m2. B.- Línea apoyo a la reforma locales: Zona 1. Tramos subvenconables. Superfce local % Subvencón Máxma subvencón Hasta 50 m 70,00 % 3.000,00 De 51 a 100 mtrs 70,00 % 5.000,00 Mas 100 metros 70,00 % 7.500,00 Zona 2: Tramos subvenconables. Superfce local % Subvencón Máxma subvencón Hasta 50 m 30,00 % 3.000,00 De 51 a 100 mtrs 30,00 % 5.000,00 Mas 100 metros 30,00 % 7.500,00 La convocatora anual subvencones podrá establecer lmtes a los mportes máxmos a stnar a la realzacón actuacones en la zona 1 y 2,así como fjar la superfce máxma los locales que puen ser objeto subvencón. y 3.-Las subvencones que se otorguen con stno a la línea ayudas recogda en el apartado 2.A este artículo, berán efectuar la apertura efectva los msmos Pág /43

29 en un plazo máxmo tres meses a partr la recepcón la notfcacón la corresponnte subvencón, salvo que por causa justfcada se establezca otro plazo en el acuerdo concesón. De ncumplrse este plazo, la subvencón concedda quedará sn efecto, procedéndose al rentegro la msma al Ayuntamento, así como al abono los ntereses mora. Las ayudas a la rehabltacón locales para arrendadores berán estar concludas en el plazo ses meses s la recepcón la notfcacón su concesón. 4.- Línea ayuda con stno a la mornzacón tecnológca. Área actuacón %Máxmo Subvencón Máxmo Subvencón Zona prordad 1 50,00 % 1.000,00 Zona prordad 2 30,00 % 1.000,00 En nngún caso la subvencón máxma a concer a un benefcaro ntro este apartado la convocatora anual, cuando este se presente forma aslada así como en unón con otros empresaros o comercantes o en razón su partcpacón en la ttulardad varos establecmentos, será superor a euros. CAPITULO II.- Procedmento para la concesón la subvencón Artículo 5.- Convocatoras anuales. 1.- Las subvencones se otorgarán en régmen concurrenca compettva y preva convocatoras anuales que se efectuarán por el Ayuntamento Torrelavega ntro los plazos vgenca la Incatva Urban La Inmoblara, un nuevo espaco oportundas, Fondos FEDER Las convocatoras anuales serán aprobadas por la Alcaldía-Presnca, efectuándose en el mes Enero cada ejercco, y publcándose en el BOC. 3.- El contendo las convocatoras anuales se ajustará a lo establecdo en el artículo 23 la Ley Cantabra 10/ Julo. 4.- Actuará como órgano nstructor la convocatora subvencones el Presnte la Comsón Informatva segumento la Incatva URBAN. 5.- Será órgano colegado que efectúe la propuesta concesón el Consejo Local la Incatva Urban, no obstante cuando se acredte la mposbldad efectuar convocatora l Consejo Sectoral en plazo acuado, nformará la convocatora la Comsón nformatva especal la Incatva URBAN Artículo 6.- Plazo presentacón. 1. La solctud para la presentacón propuestas a la convocatora ayudas berán efectuarse en el plazo dos meses a contar s la publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra la convocatora anual ayudas a que se refere el artículo anteror. 2. Las solctus se presentarán en el Regstro General l Ayuntamento Torrelavega o a través cualquera las formas prevstas en el artículo 38 la Ley Pág /43

30 Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y Procedmento Admnstratvo Común. 3. Solo se admtrá un proyecto por cada establecmento comercal. Artículo 7.- Documentacón a presentar. Los ttulares los comercos o establecmentos que concurran a las convocatoras subvencones berán aportar la sguente documentacón: 1. Instanca en el molo undo a estas bases como Anexo I y que contene a) Ttular solctante. b) Descrpcón la actvdad l establecmento para el que se solcta la subvencón y actvdad económca a la que se stna. c) De acuerdo con las líneas para que se opte: Presupuesto estmado l alquler anual l local o coste las obras reforma acompañada scrpcón las msmas y factura pro forma, acompañando fotografía la fachada l local y plano scrptvo, en color, l resultado fnal la msma. d) Fecha prevsta puesta en funconamento o nco y termnacón las obras. e) Presupuesto tallado y total aportacones (l Ayuntamento, otras Admnstracón, la Entdad solctante, así como cualesquera otras). 2.- En caso personas jurídcas acredtacón la personaldad jurídca medante copa la últma escrtura la socedad, bdamente nscrta en el regstro corresponnte, al que se unrá por representacón l solctante. 3.- Declaracón jurada no encontrarse ncurso en nnguna las causas establecdas al artículo 12 la Ley Cantabra 10/ Julo, subvencones Cantabra. 4.- Acredtacón encontrarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal, o aportacón autorzacón al Ayuntamento para que este puedan recabarse los corresponntes certfcados la Tesorería General la Segurdad Socal y Admnstracón Hacenda. 5.- Fotocopa compulsada la tarjeta Intfcacón Fscal. 6.- Plan l Negoco la actvdad a sarrollar en el local para la que se solcta la subvencón, salvo en el caso prevsto en la base A la documentacón ndcada se ncorporará ofco por el Ayuntamento certfcado nexstenca udas en vía ejecutva con la Tesorería muncpal provenentes mpuestos, tasas, precos públcos o recargos trbutaros. Pág /43

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