6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orn PRE/50/2017, 26 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón ayudas a las Casas Cantabra para fnancar la adquscón, construccón, rehabltacón, remolacón y equpamento nmuebles stnados a ses e nstalacones socales. El artículo 6 l Estatuto Autonomía para Cantabra establece que las comundas montañesas o cántabras asentadas fuera l ámbto terrtoral Cantabra, generalmente conocdas como Casas Cantabra, así como sus asocacones y centros socales, tendrán el reconocmento su orgen cántabro, y el recho a colaborar y compartr la vda socal y cultural Cantabra. De acuerdo a la prevsón estatutara, la Ley Cantabra 1/1985, 25 marzo, las Comundas Montañesas o Cántabras asentadas fuera Cantabra, modfcada por la Ley 3/2005, 6 julo, proporconó un marco jurídco a los sentmentos pertenenca a Cantabra las comundas cántabras en el exteror y establecó dversas formas proteccón con el fn mantener vvos sus vínculos y ejercer la accón dfusora l modo ser cántabro. Entre dchas formas proteccón se encuentra la ayuda económca, para lo que dcho texto legal se remte a la necesara consgnacón presupuestara anual. El Goberno, conocedor l papel tan mportante que representan las Casas Cantabra como auténtcas embajadoras nuestra regón fuera ella y la mportante labor cultural y socal que sarrollan allí don están mplantadas, está nteresado en apoyar más cerca su actvdad e ncentvar su partcpacón en la vda soco-cultural la Comundad Autónoma. Con estas ayudas contrbuye a que las Casas Cantabra puedan segur sarrollando e nnovando actvdas ntfcatvas Cantabra. Con objeto establecer la unformdad las convocatoras anuales, se estma oportuno el establecmento unas bases reguladoras que srvan marco a las ctadas convocatoras, que en su caso, se realcen. En su vrtud, y conformdad con las atrbucones conferdas por la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y más normatva vgente, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente orn tene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesón, en régmen concurrenca compettva, ayudas en el marco los sguentes programas apoyo nfraestructural: a) Programa A - Ayudas para la reforma, reparacón, conservacón y mantenmento sus nstalacones. b) Programa B - Ayudas para la mejora dotacones y equpos. c) Programa C - Ayudas para la amortzacón préstamos hpotecaros por adquscón, construccón o rehabltacón ses. Artículo 2. Requstos los benefcaros. Podrán ser benefcaros las ayudas prevstas en la presente orn las Casas Cantabra que reúnan los sguentes requstos: Pág boc.cantabra.es 1/10

2 a) Estar reconocdas e nscrtas en el Regstro las Comundas Cántabras ubcadas fuera Cantabra a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus. b) Hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras frente a la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara y al Goberno Cantabra, y frente a la Segurdad Socal. c) No hallarse en alguna las crcunstancas talladas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. SECCIÓN 1ª PROGRAMA "A" AYUDAS PARA LA REFORMA, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SUS INSTALACIONES Artículo 3. Objeto l programa. El objeto este programa es la concesón ayudas a las Casas Cantabra para contrbur a la fnancacón los gastos rvados las nversones que se realcen en obras reforma, reparacón, conservacón y mantenmento, stnadas a la mejora sus nstalacones durante el ámbto temporal que fje cada convocatora. Artículo 4. Gastos subvenconables Los gastos subvenconables son los sguentes: a) Ejecucón obras reforma, reparacón, conservacón y mantenmento que tengan como fnaldad la amplacón, mejora, mornzacón, adaptacón, acuacón o refuerzo nstalacones, cuya propedad correspon a las Casas Cantabra o en las que no sendo su propedad utlcen a título uso o usufructo como se habtual y permanente. b) Honoraros realzacón l proyecto obras frmado por un técnco competente. Artículo 5. Documentacón a presentar junto con la solctud a) Documentacón acredtatva la propedad o l recho uso o usufructo corresponnte, salvo que obre ya en por esta Admnstracón y no haya sdo modfcada, hacendo constar la fecha y el órgano o pennca en que fue entregada y sempre que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento a que correspondan. b) Proyecto redactado por técnco competente, en caso ser necesaro, conformdad con la normatva aplcacón. c) Presupuesto para la realzacón las obras reforma, reparacón, conservacón y mantenmento stnadas a la amplacón, mejora, mornzacón, adaptacón, acuacón o refuerzo nstalacones, tenendo en cuenta que acuerdo con lo prevsto en el artículo 32 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, cuando el presupuesto supera la cantdad euros, berán solctarse como mínmo tres ofertas. La eleccón entre las ofertas se be realzar conforme a los crteros efcenca y economía, béndose justfcar expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. Artículo 6. Crteros valoracón Los crteros para la concesón subvencón serán: a) Hasta 70 puntos, atenndo a la naturaleza las obras, conforme a la sguente dstrbucón: Pág boc.cantabra.es 2/10

3 1) 70 puntos por obras reforma, reparacón, conservacón y mantenmento elementos estructurales, fachadas o cubertas, y por obras que la normatva urbanístca oblgue a la Casa Cantabra a ejecutar. 2) 50 puntos por obras reforma arqutectónca elementos tales como escaleras, vestíbulos, patos luces o acometdas res; mejora energétca y accesbldad. 3) 30 puntos por obras albañlería, fontanería y carpntería stnadas a nuevas nstalacones en la se que fomenten o mejoren la realzacón actvdas en la Casa. 4) 20 puntos por obras renovacón y reparacón stnadas a la conservacón y mantenmento las nstalacones exstentes. b) De 30 puntos por obras en nstalacones para el sarrollo actvdas ntfcatvas Cantabra, así como los elementos que la representen. SECCIÓN 2ª PROGRAMA "B" AYUDAS PARA LA MEJORA DE DOTACIONES Y EQUIPOS. Artículo 7. Objeto l programa. El objeto este programa es la concesón ayudas stnadas a las Casas Cantabra para fnancar la adquscón dotacones y equpos que contrbuyan a mejorar las condcones en que se sarrollen las actvdas asocatvas, y que se realce en el ámbto temporal que fje cada convocatora. Artículo 8. Gastos subvenconables Los gastos subvenconables son los sguentes: a) Moblaro y equpos que contrbuyan a mejorar las condcones sarrollo actvdas. b) Equpos tecnológcos, nformátcos y telecomuncacones. c) Instrumentos muscales y trajes tradconales cántabros stnados a los grupos carácter cultural l centro. d) Equpamento para juegos tradconales cántabros y materal para ludotecas y bblotecas exstentes en las nstalacones los centros. Artículo 9. Documentacón a presentar junto con la solctud a) Memora explcatva la nversón a realzar. b) Factura proforma los gastos subvenconables referdos en el artículo 8, tenendo en cuenta que acuerdo con lo prevsto en el artículo 32 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, cuando el presupuesto supera la cantdad euros, berán solctarse como mínmo tres ofertas. La eleccón entre las ofertas se be realzar conforme a los crteros efcenca y economía, béndose justfcar expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. Artículo 10. Crteros valoracón. Los crteros para la concesón subvencón serán: Hasta 100 puntos, atenndo a la naturaleza la nversón, conforme a la sguente dstrbucón: a) 100 puntos por nversón en nstrumentos muscales, vestmenta tradconal cántabra y equpamento para juegos tradconales cántabros. Pág boc.cantabra.es 3/10

4 b) 70 puntos por nversón en equpos tecnológcos, nformátcos y telecomuncacones. c) 50 puntos por nversón en materal para ludotecas y bblotecas. d) 30 puntos para el resto gastos subvenconables l programa. SECCIÓN 3ª PROGRAMA "C" AYUDAS PARA LA AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS POR LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE SEDES. Artículo 11. Objeto l programa. El objeto este programa es la concesón ayudas para fnancar a las Casas Cantabra las cantdas satsfechas por los préstamos hpotecaros stnados a la adquscón, construccón o rehabltacón ses durante el ámbto temporal que fje cada convocatora. Artículo 12. Gastos subvenconables. Los gastos subvenconables son las cantdas satsfechas en concepto anualdad ntegrada por la amortzacón captal e ntereses los préstamos hpotecaros stnados a la adquscón, construccón o rehabltacón ses Casas Cantabra, formalzados con anterordad a la publcacón l extracto cada convocatora. Artículo 13. Documentacón a presentar junto con la solctud. Nota smple la escrtura consttucón la hpoteca, salvo que obre ya en por esta Admnstracón y no haya sdo modfcada, hacendo constar la fecha y el órgano o pennca en que fue entregada y sempre que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento a que correspondan. Artículo 14. Crteros valoracón. Los crteros para la concesón subvencón serán: a) 70 puntos por adquscón, construccón o rehabltacón edfcacones que consttuyan la se prncpal la Casa Cantabra. b) Hasta 30 puntos según la dmensón la Casa Cantabra en funcón l número socos al corrente en el pago cuotas, conforme a la sguente dstrbucón: 1) 10 puntos s la Casa cuenta con un mínmo 50 socos s tene su domclo fuera l terrtoro español, o 100 socos en otro caso, hasta 150 socos. 2) 20 puntos s 151 hasta 300 socos. 3) 30 puntos s cuenta con más 300 socos. SECCIÓN 4ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. Convocatora y forma presentacón solctus. 1. El procedmento concesón las ayudas se ncará ofco medante convocatora públca aprobada por orn l ttular la Consejería Presnca y Justca, cuyo extracto berá publcarse en el Boletín Ofcal Cantabra, y se ajustará a lo dspuesto en la presente orn. Pág boc.cantabra.es 4/10

5 2. El plazo presentacón las solctus será un mes, contado s el día sguente a la publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. 3. Las solctus rán drgdas a la Consejería Presnca y Justca y se presentarán conforme al molo que fgure en el anexo la orn convocatora en el Regstro l Goberno Cantabra (calle Peña Herbosa nº 29, Santanr), o en cualquera los lugares prevstos en el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, y en el artículo la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 4. Amás la documentacón requerda en cada uno los programas apoyo nfraestructural regulados en la presente Orn, se acompañará en cualquer caso la sguente documentacón: a) Documento que acredte que quen presenta la solctud actúa en representacón la entdad para solctar la subvencón. b) Certfcacón l secretaro la entdad en la que se talle el número socos que se encuentren al corrente en el pago cuotas en la fecha presentacón la solctud. c) Certfcacón acredtatva las subvencones o ayudas solctadas para el msmo fn a otros organsmos, con expresón la cuantía las msmas. d) Copa certfcada l acuerdo la Junta Drectva en la que se cdó solctar la subvencón y el compromso poner a dsposcón la Consejería Presnca y Justca sus lbros contabldad. e) Declaracón responsable no estar ncurso en nnguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 5. Toda la documentacón berá ser orgnal o copa bdamente autentfcada. 6. La presentacón las solctus mplca el conocmento y aceptacón las presentes bases reguladoras. Asmsmo, la presentacón las solctus conlleva la autorzacón al órgano nstructor para comprobar la ntdad la persona que presenta la solctud en nombre la entdad, así como recabar los certfcados acredtatvos que la entdad se encuentra al corrente l cumplmento las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. No obstante, en caso manfestarse oposcón expresa a dcha autorzacón, se berá aportar el documento acredtatvo la ntdad personal, así como los certfcados estar al corrente l cumplmento las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal. 7. Las claracones responsables tendrán los efectos establecdos en la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedmento Admnstratvo Común las Admnstracones Públcas. Artículo 16. Subsanacón. S analzada la documentacón presentada se observara que exsten fectos formales u omsón algunos los documentos exgdos, se requerrá al nteresado para que en el plazo z días subsane o aporte la documentacón preceptva, con la advertenca que s así no lo hcera se le tendrá por sstdo su petcón, preva resolucón expresa. Artículo 17. Instruccón. 1. La nstruccón l procedmento concesón ayudas corresponrá a la Secretaría General Presnca y Justca. 2. Las actvdas nstruccón comprenrán: a) Petcón cuantos nformes estme necesaros para resolver o que sean exgdos por las normas que regulan la ayuda. b) Realzar cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales formulará la propuesta resolucón. Pág boc.cantabra.es 5/10

6 En partcular, en caso que los certfcados obtendos resulte que la entdad no se encuentra al corrente sus oblgacones trbutaras y/o con la Segurdad Socal, se le comuncará esta crcunstanca, otorgándole un plazo z días para que aporte la documentacón acredtatva encontrarse al corrente tales oblgacones. c) A la vsta l expente y l nforme l Comté Valoracón, formulará la propuesta resolucón. Artículo 18. Crteros objetvos otorgamento la subvencón. 1. La concesón las ayudas se tramtará por el procedmento ordnaro en régmen concurrenca compettva. 2. Los crteros para la concesón las ayudas serán los establecdos en cada programa apoyo nfraestructural regulados en la presente Orn. Artículo 19. Comté Valoracón. 1. Al objeto evaluar las solctus, conforme a los crteros objetvos otorgamento la ayuda, se crea un Comté Valoracón, que estará compuesto por: a) El Presnte, que será el ttular la Secretaría General Presnca y Justca, o persona en quen legue. b) Dos vocales, que serán sempeñados por el Jefe l Servco Admnstracón General y el Jefe la Asesoría Jurídca, la Consejería Presnca y Justca. c) El Secretaro, que será sempeñado por un funconaro sgnado por el Presnte, con voz pero sn voto. 2. Una vez evaluadas las solctus, el Comté Valoracón emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada para que por el órgano nstructor se eleve propuesta resolucón concesón la ayuda. Artículo 20. Propuesta resolucón. 1. El órgano nstructor, según los supuestos, formulará propuesta resolucón en el sentdo sguente: a) Provsonal, cuando haya que tener en cuenta otros hechos que los aducdos por los nteresados, o cuando el mporte la subvencón la propuesta sea nferor al que fgura en la solctud presentada. Esta propuesta será notfcada a las Casas nteresadas medante publcacón el Boletín Ofcal Cantabra, concedéndose un plazo z días para presentar alegacones, o ben reformular su solctud con el fn ajustar los compromsos y condcones a la subvencón otorgable, respectvamente. La reformulacón solctus, tal y como prevé el artículo 27.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, berá respetar el objeto, condcones y fnaldad la subvencón, así como los crteros valoracón establecdos respecto las solctus. b) Defntva, cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducdos por los nteresados, remténdose por el órgano nstructor al órgano competente que dcta la resolucón. Asmsmo, tendrá que manfestarse la conformdad l Comté Valoracón, remténdose con todo lo actuado al órgano competente para que dcte resolucón. La propuesta resolucón expresará la relacón solctantes a los que se propone la concesón las ayudas por orn puntuacón, su cuantía y los crteros evaluacón segudos para efectuarla. 2. El órgano nstructor, cuando eleve la propuesta resolucón fntva al órgano competente para que dcte resolucón, hará constar que la nformacón que obra en su por se spren que los benefcaros propuestos cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. Pág boc.cantabra.es 6/10

7 3. La propuesta resolucón provsonal y fntva no crea recho alguno a favor l benefcaro propuesto frente a la Admnstracón, mentras no se le haya notfcado la resolucón concesón. Artículo 21. Resolucón. 1. A la vsta la propuesta resolucón formulada por el órgano nstructor, el ttular la Consejería Presnca y Justca dctará resolucón sobre la concesón las ayudas. La resolucón, amás contener el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma, hará constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. La resolucón concesón se notfcará a todos los solctantes. La resolucón concesón se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, en los térmnos recogdos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sn perjuco que la ctada resolucón queda sometda a lo prevsto en el artículo 18 la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 2. El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón l procedmento no podrá excer 6 meses, que se computarán a partr l día sguente a la publcacón l extracto la convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. El vencmento l plazo máxmo sn haberse notfcado la resolucón, legtma a las entdas nteresadas para entenr sestmada por slenco admnstratvo la solctud concesón la ayuda. 3. La resolucón concesón las ayudas no agota la vía admnstratva. Se podrá nterponer recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes computado a partr l día sguente a aquel en que tenga lugar la notfcacón. Artículo 22. Cuantía ndvdualzada. 1. El mporte la subvencón podrá alcanzar hasta el 100% l coste l proyecto, con los límtes l crédto dsponble en la aplcacón presupuestara que fnance la convocatora y los que la orn convocatora dsponga para cada programa apoyo nfraestructural, conforme a la prelacón marcada por el nforme l Comté Valoracón, acuerdo con los crteros señalados en los artículos 6, 10 y 14 esta orn. 2. Excepconalmente, el órgano competente podrá procer al prorrateo l mporte cada programa, entre los benefcaros l msmo. En este caso, la cuantía la subvencón resultante se hallará dvndo la cuantía l crédto autorzado l programa entre el número puntos obtendos por todas las solctus presentadas, lo que dará el valor l punto, que habrá multplcarse posterormente por la puntuacón obtenda por cada solctud. S la cuantía a percbr por alguno o algunos los benefcaros exce al mporte la actvdad subvenconada, el exceso podrá ser repartdo entre el resto benefcaros ese programa, mantenendo, en este caso, la msma proporcón que en el prmer reparto. Esta operacón se repetrá mentras exsta dsponbldad presupuestara. 3. En el caso que fnalzada la valoracón, resultase crédto sobrante en uno o varos programas, éste podrá ser repartdo forma proporconal a la cuantía ncal, entre aquellos programas en los que resultara nsufcente la consgnacón. Esta operacón se repetrá mentras exsta dsponbldad presupuestara. Artículo 23. Pago la subvencón. 1. En las subvencones cuantía nferor a euros se realzará un únco pago por la totaldad la subvencón, sn necesdad justfcacón preva n consttucón garantías. 2. El pago las subvencones cuantía gual o superor a euros se realzará una vez que se haya justfcado por el benefcaro, al menos, la realzacón l 75 % la actvdad subvenconada, acuerdo con el mporte total presupuestado en su solctud. Pág boc.cantabra.es 7/10

8 Artículo 24. Oblgacones los benefcaros. Las Casas Cantabra benefcaras estarán oblgadas a: a) Cumplr las bases la convocatora y las más normas que resulten aplcacón como consecuenca la msma. b) Realzar la nversón que fundamente la concesón la ayuda, en la forma y plazos establecdos, dando la acuada publcdad al carácter públco la actvdad realzada, tal y como dspone el artículo 17.4 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones a través la nclusón una leyenda relatva a la fnancacón l Goberno Cantabra, en su págna web. c) Justfcar ante la Consejería Presnca y Justca, la realzacón la nversón, así como el cumplmento los requstos y condcones que termnen la concesón la subvencón, para lo cual se estará a lo prevsto en el artículo 25 esta orn. d) Destnar los benes al fn concreto para el que se conce la subvencón durante al menos 5 años en caso benes nscrbbles en un regstro públco, y 2 años para el resto. En el caso benes nscrbbles en un regstro públco, berá hacerse constar en la escrtura esta crcunstanca, así como el mporte la subvencón concedda, bendo ser objeto estos extremos nscrpcón en el regstro públco corresponnte. e) Someterse a las actuacones comprobacón, segumento e nspeccón la aplcacón la subvencón por parte la Consejería Presnca y Justca, así como a las control fnancero que lleve a cabo la Intervencón General l Goberno Cantabra, y a la nformacón que requera el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. f) Comuncar a la Consejería Presnca y Justca, tan pronto como lo conozcan y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos, la obtencón otras subvencones o ngresos que fnancen las nversones subvenconadas. g) Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos percbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto pueda ser objeto actuacones comprobacón y control. h) Rentegrar los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. ) Las más oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra Artículo 25. Plazo y forma justfcacón la subvencón. El benefcaro tene la oblgacón justfcar, en tempo y forma, la realzacón la nversón y el cumplmento la fnaldad que termnó la concesón la subvencón, para lo cual se ajustará a las sguentes reglas: a) El benefcaro berá presentar una cuenta justfcatva que contenga una relacón tallada todos los gastos que hayan sdo fnancados con la subvencón, al objeto verfcar que el stno otorgado a las cantdas percbdas se ajusta a los requstos prevstos en el acto concesón la subvencón. Dcha cuenta rá frmada por el Presnte la Casa. En la relacón berá nclurse concepto, la fecha y número la factura, mporte y los datos ntfcatvos su expeddor. (Nombre y NIF/CIF). b) El plazo presentacón la justfcacón se realzará la forma sguente: En las subvencones cuantía nferor a euros, la documentacón justfcatva la actvdad subvenconada, hasta alcanzar el mporte total presupuestado en la solctud, podrá presentarse hasta el 31 enero l año sguente al concesón la subvencón. En las subvencones cuantía gual o superor a euros, la documentacón justfcatva la actvdad subvenconada, hasta alcanzar, al menos, el 75% l mporte total presupuestado en la solctud, berá presentarse nexcusablemente antes l 31 octubre l año concesón. La documentacón justfcatva por el resto, hasta alcanzar el mporte total presupuestado la actvdad subvenconada, podrá presentarse hasta el 31 enero l año sguente al concesón la subvencón. Pág boc.cantabra.es 8/10

9 c) La justfcacón se realzará medante la presentacón documentos orgnales por el coste total la nversón subvenconada y no sólo por el mporte la subvencón percbda. La Consejería Presnca y Justca expresará la vnculacón los justfcantes a la subvencón concedda, quedando fotocopas compulsadas los msmos en por la msma. d) Cuando las nversones hayan sdo fnancadas, amás con la subvencón concedda, con fondos propos u otras subvencones o recursos, berá acredtarse en la justfcacón el mporte, la procenca y la aplcacón tales fondos a las nversones subvenconadas. e) En el supuesto adquscón benes nmuebles be aportarse certfcado tasador npennte bdamente acredtado e nscrto en el corresponnte regstro ofcal. f) Se podrá requerr al benefcaro para que aporte cualquer otra documentacón que se consre necesara para la justfcacón la subvencón. Artículo 26. Causas revocacón y rentegro. 1. Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora corresponnte, s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren los fondos percbdos o se acuer por la Admnstracón la procenca l rentegro, por las causas establecdas en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. El ncumplmento parcal la nversón subvenconada supondrá la reduccón la subvencón manera proporconal al ctado ncumplmento, sempre que el cumplmento por el benefcaro se aproxme modo sgnfcatvo al cumplmento total, consrado éste en un 75% l coste total la nversón, y se acredte una actuacón nequívocamente tennte a la satsfaccón sus compromsos. 3. El régmen sanconador será el prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 27. Compatbldad con otras subvencones. 1. La percepcón la subvencón será compatble con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad. En cualquer caso, el mporte la subvencón no podrá ser tal cuantía que, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste la actvdad subvenconada. 2. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en todo caso, la obtencón concurrente subvencones o ayudas procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales que sobrepase el mporte total la actvdad subvenconada, podrá dar lugar a la modfcacón la concesón. Dsposcón adconal únca. Régmen supletoro. En lo no prevsto en la presente orn regrá lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma para cada ejercco presupuestaro, y resto la normatva que resulte aplcacón. Dsposcón rogatora. Derogacón normatva. Queda rogada la Orn PRE/33/2016, 15 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón ayudas para fnancar las cantdas satsfechas en concepto anualdad ntegrada por la amortzacón captal e ntereses los préstamos hpotecaros stnados a la adquscón, construccón o rehabltacón ses Casas Cantabra. Pág boc.cantabra.es 9/10

10 Dsposcón fnal únca. Entrada en vgor. La presente orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2017/6054 Santanr, 26 juno El consejero Presnca y Justca, Rafael Ángel la Serra González. Pág boc.cantabra.es 10/10

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