PAULINA JIMÉNEZ DURAN

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1 La libertad de expresar el pensamiento individual es sin lugar a dudas un fenómeno consustancial al ser, a la existencia, a entender al hombre como tal ya sea particular o colectivamente. (FIERRO, 2000) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala en su artículo 6: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de ataque a la moral, la vida privada o los derechos terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha y el de internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la presentación de dichos servicios. (COVARRUBIAS, 2014). Por lo tanto, este fragmento del artículo 6 de la propia CPEUM, nos dice que todos las personas tienen derecho al libre acceso de todo tipo de información, así como recibirla, buscarla y difundirla por cualquier medio de expresión, sin embargo, el artículo 6 de la CPEUM, especifica que en el caso de manifestación de ideas, en el proceso y ejecución, no podrá embestir la vida privada de los demás seres humanos, como mucho menos una ofensa a la moral, y que tampoco provoquen un delito o altere el orden público. Por lo cual la ley y el Estado se encargarán de que se cumplan las ya mencionadas características. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica que la Federación, los Estados y el Distrito Federal se regirán por los siguientes principios y bases: 1

2 1. Toda información en posesión de cualquier entidad o autoridad, incluso cualquier organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o ya sean órganos autónomos, partidos políticos, fondos públicos y fideicomisos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que ejerza actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, será pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que determine la ley. Por lo que se entiende es, la deducción de este derecho deberá de prevalecer el principio de máxima publicidad y todos los sujetos obligados deberán documentar todo acto que proceda del ejercicio de sus facultades, por lo tanto, la ley determinará los supuestos específicamente bajo los cuales precederá la declaración de inexistencia de la información. 2. La información que se refiere a la vida privada y datos personales será protegida en los términos que declaren las leyes. 3. Toda persona tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos, sin tener alguna necesidad de justificar el uso de estos. 4. Se fijarán mecanismos de acceso a la información así como procedimientos de revisión expeditos que se substanciaran ante los organismos especializados e imparciales establecidos por la CPEUM. 5. Las personas están obligadas a tener que preservar sus documentos en archivos administrativos, los cuales deberán estar actualizados para que con eso se puedan publicar atreves de los medios electrónicos disponibles. 6. las leyes determinaran la manera en que los sujetos deberán hacer pública la información relativa a los recursos políticos que se entreguen, ya sea a personas físicas o a personas morales. 7. La desobediencia a las disposiciones del acceso a la información pública serán sancionadas según lo indiquen las leyes correspondientes. 8. La federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna (COVARRUBIAS, 2014, p. 1281). 2

3 Garantizando el debido cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en fines que establezca la ley. El art. 6 de la misma CPEUM menciona: El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. (COVARRUBIAS, 2014). Lo cual a esto se refiere, que la información tendrá que ser verdadera, tendrá que ser límpida, por lo tanto el acceso a esta misma será protegida por los organismos específicos correspondientes y el Congreso de la Union emitirá los principios y las bases generales para establecer dicho derecho. En consecuencia de lo anterior, el funcionamiento de lo ya mencionado se administrará o regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Como continuación, el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos brinda que asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los resolverán un comité integrado por tres ministros. También menciona que el organismo garante federal de oficio o a petición fundada del organismo equivalente del Distrito Federal, podrá conocer de todos los recursos de revisión ya que por su interés y su trascendencia así lo amerita. Este artículo también nos recalca que la ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. Con respecto al artículo las resoluciones del organismo tienen que ser vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, lo cual es sumamente importante para su protección. Por lo tanto el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que fije la ley, con solo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme lo establecido en la ley. 3

4 Dado a esto el organismo garante se integra por siete comisionados. Los cuales para su nombramiento, la Cámara de Senadores, realiza una previa realización de una consulta muy amplia a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros, se nombrara al comisionado que deberá cubrir con la vacante, claro está, siguiendo el proceso establecido por la ley. Con esto, el nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Pero si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el senado de la República. Y si el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores, tendrá que nombrar una nueva propuesta con los términos ya dichos pero con la diferencia de una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si el segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, tendrían una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, y designará al comisionado que ocupará la vacante. Los comisionados durarán en su cargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta constitución. (COVARRUBIAS, 2014). Ahora enfocándonos más a la libertad de expresión, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que el art. 6 ya mencionado, se vincula con los artículos 7, 8, 3 y 24 de la CPEUM. El artículo 7 según la CPEUM señala: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de la información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones (COVARRUBIAS, 2014). A lo que el artículo 7 se refiere es que todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, y es ahí cuando se vincula con el artículo 6, ya que con el artículo 7 ya tienes el derecho de difundir, compartir tus opiniones, ideas e información de las cuales también tienes el derecho al libre pensamiento e ideas según el artículo 6 de la CPEUM. 4

5 En el artículo 7 nos explica como ninguna ley o autoridad puede establecerte la censura al expresarte, ni acortar la libertad de difusión, ya que, no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 8 de acuerdo con la CPEUM dice; Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República (COVARRUBIAS,2014). En el artículo anterior podemos observar que el vínculo con el artículo 6 es el respeto, el límite, el saber respetar a la comunidad, a todas las personas que forman nuestra sociedad mexicana, por lo tanto al no cometer delito, las personas continuarán con la su libertad establecida en el artículo 6 y en el artículo 7 de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 24 con respecto a la CPEUM nos dice; Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política (COVARRUBIAS, 2014). El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se relaciona con el artículo 6, ya que, en el artículo 24 nos explica que todas las personas tienen derecho a la libertad de practicar cualquier tipo de religión, también tienen libertad de tener creencias, costumbres, tradiciones de cualquier tipo, inclusive toda persona tiene la libertad de convicciones éticas y de conciencia. Claro está, como nos dice el artículo 8 de acuerdo a la CPEUM; siempre y cuando no se cometa un delito u ocasione una falta a la ley. Por último, tenemos el artículo 3, de acuerdo con la CPEUM nos explica que; Todo individuo tiene derecho a recibir educación. I. Garantizada por el art.24 la libertad de creencias, dicha educación será laica, y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa (COVARRUBIAS, 2014). 5

6 Aquí podemos ver que el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un apartado vinculado con el artículo 24, esto quiere decir que hasta en el ámbito de la educación hay libertad, ya que, nos establece que la educación tiene que ser laica y por lo mismo esta apartada de cualquier doctrina religiosa. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos presenta esta tabla con los artículos transitorios y sus reformas, No. Diario Oficial Decretos Artículos Transitorios Artículos Constitucionales se refiere 3 DOF 22 de enero de DOF 6 de septiembre de DOF 7 de febrero de DOF 19 de diciembre de DOF 14 de diciembre de , , , , Artículo 3 (9 Reformas, 1 Fe de Erratas). DOF 13 de diciembre de 1934: La educación que imparta el Estado será socialista, y, además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social. Solo el Estado Federación, Estados, Municipios impartirá educación primaria, secundaria y normal. DOF 30 de diciembre de 1946: La educación que imparta el Estado - Federación, Estados, Municipios-, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la Patria, y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. 6

7 DOF 5 de marzo de 1993: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. Estado - Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias. Fe de Erratas DOF 9 de marzo de 1993: Decreto que declara reformados los artículos 3º y 31 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos, publicado el 5 de marzo de 1993 DOF 12 de noviembre de 2002: Todo individuo tiene derecho a recibir educación DOF 10 de junio de 2011: la educación que imparta el Estado tendrá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, respecto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia DOF 9 de febrero de 2012: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias DOF 26 de febrero de 2013: El Estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Articulo 6 (5 Reformas) DOF 6 de diciembre de 1977: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de la información en posesión será garantizado por el Estado. DOF 20 de junio de 2007: Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. DOF 13 de noviembre de 2007: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público 7

8 DOF 11 de junio de 2013: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El derecho a la información será garantizado por el Estado. DOF 7 de febrero de 2014: Se reforman las fracciones I, IV, y V del apartado A, y se adiciona una fracción VIII. Articulo 7 (1 Reforma) DOF 11 de junio de 2013: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y apartados usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Articulo 24 (2 Reformas) DOF 28 de enero de 1992: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. DOF 19 de julio de 2013: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o acto del culto respectivo, siempre que no se constituyan un delito o falta penados por la ley. 8

9 Yo opté por desarrollar e investigar más a fondo sobre el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque siempre he sido una persona a la cual le gusta que la respeten y por lo tanto soy una persona que respeta y así pueda haber reciprocidad, pero eso no es todo, me considero de una mente muy abierta y esto de acuerdo con lo que dice nuestra Constitución en el artículo 6: Que todas las personas teneros el libre derecho de pensar, de imaginar, de soñar, de hacer cualquier cosa con nuestros pensamientos, y eso es tan verifico y frecuente, ya que todas las personas piensan diferentes, o como comúnmente se dice, cada cabeza es un mundo, y pienso que eso es muy cierto ya que gracias a eso existe la diversidad en nuestro país. Y por otro lado me gusto que estuviera vinculado con el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, en este artículo se habla de tu libertad al expresar todo lo que tienes en mente, tus sueños, metas, deseos, creencias, cualquier tipo de información o pensamientos. Todos tenemos el libre derecho de pensar lo que y cuando queramos y expresarnos como queramos, pero claro esta como nos dice el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tendrás que expresarlo de forma pasiva, ya que, como nos dice el artículo 24º de la CPEUM, la autoridad te dará la libertad de expresarte y pensar lo que quieras, siempre y cuando, en el proceso o en la ejecución, ni faltes a la moral o a la ley establecida por nuestra constitución. Me gusta que actualmente las campañas sobre igualdad, respeto y tolerancia sean aún más escuchadas y publicadas, pero aun así a nosotros como país nos falta, nos falta crecer de mente y no vivir en la misma caja, ver otros horizontes, darnos cuenta que las personas son diferentes, y que el mundo siempre está en constante cambio. Por ejemplo, los periodistas sufren mucho, ya que su profesión es divulgar la información hacia las personas que no tienen la capacidad para obtenerla de su cuenta, pero desgraciadamente en nuestro país, todavía no nos queda muy claro este concepto; el de respetar al prójimo, sencillamente tolerar y respetar pensamientos y creencias diferentes a las tuyas, y esto se lo critico al gobierno y a los medios de comunicación, ya que gracias a ellos nuestra sociedad no puede 9

10 avanzar, nosotros como país no podemos crecer, y seguimos estancados en el mismo lugar y siendo mediocres. La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a mi parecer está correctamente, ya buenos da el derecho de la libertad pero también establece que si pasas ciertos límites obtendrás una consecuencia, y así es como puedes perder tu libertad que por el simple hecho de ser mexicano, nuestro país te lo está dando. 10

11 BIBLIOGRAFÍA COVARRUBIAS, J. D Siglos de Constitucionalismo en México, Porrúa, segunda edición, México, En la web: 11

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