BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA PARA EL AÑO 2014 DIRIGIDAS A LA MEJORA Y CONSOLIDACION DE EMPRESAS

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1 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA PARA EL AÑO 2014 DIRIGIDAS A LA MEJORA Y CONSOLIDACION DE EMPRESAS 1. Objeto. El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas, dirigidas a fomentar la mejora y consolidación de las empresas de Huesca, dentro del Capítulo I, Título II de la Ordenanza Municipal de Fomento del Empleo y la Actividad Empresarial de fecha 27 de febrero de 2013, a través de las siguientes líneas: A) Línea de ayudas para la mejora y consolidación de la industria, servicios, y comercio (exceptuando el comercio minorista no ubicado en el Casco Urbano). B) Línea de ayudas para la modernización del comercio minorista del Casco Urbano. 2. Periodo subvencionable Las actuaciones objeto de subvención contempladas en la presente convocatoria deberán estar realizadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de Para la determinación del momento exacto de ejecución de las diferentes actividades subvencionables, se tendrán en cuenta las fechas de emisión de las facturas justificativas de la inversión realizada. 3. Beneficiarios Requisitos Generales Podrán acceder a este tipo de ayudas las empresas, que radiquen y desarrollen su actividad en el término municipal de Huesca, siempre que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, en los términos que establezca la Ordenanza y las presentes bases, y que reúnan los siguientes requisitos: - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Huesca. - Disponer o, en su defecto, haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes

2 licencias municipales y no haberla obtenido por causa no imputable al interesado, o haber presentado la comunicación previa correspondiente. - No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/ Requisitos específicos Además de cumplir los requisitos generales indicados, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos previstos para cada línea de ayuda: A) Línea de ayudas para la mejora y consolidación de la industria, servicios, y comercio (exceptuando el comercio minorista no ubicado en el Casco Urbano): Inicio de su actividad empresarial y la correspondiente apertura de un centro de trabajo en el término municipal de Huesca, con anterioridad al 1 de octubre de Para ello, se tendrá en cuenta la fecha de alta en el IAE. Plantilla compuesta por al menos 5 puestos de trabajo (en el momento de la solicitud). A estos efectos, se computarán los trabajadores de los centros de trabajo de la ciudad de Huesca contratados por cuenta ajena con carácter indefinido, el titular de la actividad o los promotores (en el caso de Sociedades Mercantiles) y los socios trabajadores (en el caso de Sociedades Cooperativas o Laborales). Realización de una inversión subvencionable dentro del periodo subvencionable, por un importe mínimo de B) Línea de ayudas para la modernización del comercio minorista del Casco Urbano: Ejercer la actividad comercial con establecimiento abierto al público en el casco urbano y barrios rurales con anterioridad al 1 de octubre de Para ello, se tendrá en cuenta la fecha de alta en el IAE. Tener la condición de pequeña o micro empresa, de conformidad con la definición establecida por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003(DOL 124, ) La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada dentro de las actividades económicas de los grupos de IAE 64 y 65, con las excepciones previstas en el Anexo V.

3 En el supuesto de alta en dos o más epígrafes, se determinará la actividad principal atendiendo a la superficie de venta destinada a la misma, considerándose actividad preeminente aquélla a la que se destine más del 75% de la superficie computable a efectos de este impuesto. El establecimiento debe estar ubicado a pie de calle, en galerías comerciales tradicionales o en centros comerciales cerrados. Existencia de una plantilla compuesta por al menos 2 puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los trabajadores de los centros de trabajo de la ciudad de Huesca contratados por cuenta ajena con carácter indefinido, el titular de la actividad o los promotores (en el caso de Sociedades Mercantiles) y los socios trabajadores (en el caso de Sociedades Cooperativas o Laborales). Haber realizado inversiones subvencionables dentro del periodo subvencionables, por un importe mínimo de Exclusiones Además de las exclusiones previstas en la Ordenanza, quedan excluidos: - Empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad. - Empresas que desarrollen alguna de las actividades detalladas en el ANEXO V de la presente convocatoria. - Empresas que puedan acceder como beneficiarios a la convocatoria de ayudas dirigidas a promover la actividad económica en la Zona Urban del Ayuntamiento de Huesca, para las mismas actuaciones. 4. Conceptos subvencionables. Se considerarán subvencionables: A) Línea de ayudas para la mejora y consolidación de la industria, servicios, y comercio (exceptuando el comercio minorista no ubicado en el Casco Urbano): Gastos de protección del nombre comercial, patentes y marcas. Acondicionamiento de locales, oficinas y naves e instalaciones técnicas ligadas a la actividad de la empresa, como consecuencia de la ampliación o creación de una nueva línea de producción o servicio, siempre que cuenten

4 con las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones. Adquisición justificada de maquinaria (se excluye el utillaje) destinada a la optimización del proceso productivo. Vehículos industriales y comerciales destinados a la actividad empresarial, entendiéndose como tales aquellos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 05, 06, 10, 31, 32, 33, 51 y 66. Aplicaciones, herramientas e instrumentos tecnológicos para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa (se excluyen los ordenadores, periféricos, teléfonos y similares). Páginas web y aplicaciones destinadas al comercio electrónico (se excluyen los gastos periódicos de mantenimiento, renovaciones de dominio, ). Quedan excluidos, además de los gastos previstos en la legislación general de subvenciones, los siguientes gastos: a) Inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero o leasing, renting, u otros productos financieros similares. b) Adquisición de bienes destinados a su venta o alquiler, o destinados a la exposición del local. c) Adquisición de mobiliario. d) Tasas e impuestos. B) Línea de ayudas para la modernización del comercio minorista del Casco Urbano: Gastos de protección del nombre comercial, patentes y marcas. Obras de adecuación interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local, que cuenten con las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones. Remodelación y reforma de la fachada y escaparates del establecimiento. Cuando no exista una clara delimitación entre el escaparate y la sala de ventas, se entenderá que aquél tiene una profundidad como máximo de 2 metros desde el cristal.

5 Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora en general de la accesibilidad a los locales. Adquisición e instalación de medidas de seguridad. Adquisición e instalación técnica de sistemas de ahorro energético (aislamientos, mejora de calderas, acumulación de frío...), que cuenten con las correspondientes autorizaciones o permisos. Adquisición de maquinaria relativa a la actividad comercial, debiendo adjuntar una memoria explicativa de sus funciones y características. Mobiliario y equipamiento comercial específico (se excluyen los elementos decorativos). Rótulos, toldos, puertas, iluminación y cualquier otro elemento visible desde el exterior y que influya en la mejora estética del establecimiento. Equipos informáticos y software y programas de gestión y compraventa a través de la red (se excluyen los gastos periódicos de mantenimiento, renovaciones de dominio, ). Quedan excluidos, además de los gastos previstos en la legislación general de subvenciones, los siguientes gastos: a) Inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero o leasing, renting, u otros productos financieros similares. b) Adquisición de bienes destinados a su venta o alquiler, o destinados a la exposición del local. c) Tasas e impuestos. 5. Cuantía. La cuantía máxima de la subvención será del 25% de la inversión total subvencionable realizada dentro del periodo subvencionable, con el límite máximo de: , para la línea de ayudas para la mejora y consolidación de la industria, servicios, y comercio (exceptuando el comercio minorista no ubicado en el Casco Urbano) , para la línea de ayudas para la modernización del comercio minorista del Casco Urbano. 6. Partida presupuestaria Las ayudas reguladas en la presente convocatoria están sujetas a la partida (06) (DESARROLLO EMPRESARIAL.

6 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A EMPRESAS PRIVADAS) del Presupuesto General del Ayuntamiento de Huesca para el ejercicio 2014, cuya dotación económica de , distribuidos en: A) Línea de ayudas para la mejora y consolidación de la industria, servicios, y comercio (exceptuando el comercio minorista no ubicado en el Casco Urbano): B) Línea de ayudas para la modernización del comercio minorista del Casco Urbano: Si los importes adjudicados a las solicitudes favorables superan las disponibilidades presupuestarias para esa línea, podrá adjudicarse una ayuda final a cada beneficiario en proporción a la baremación alcanzada, en relación con la máxima puntuación obtenida en la valoración de los expedientes, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias para esa línea Los importes sobrantes en alguna línea, una vez estudiada la aplicación o no del punto anterior, se destinarán a financiar aquélla cuya dotación económica resultase insuficiente Si, tras la asignación de la cuantía conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3, existiere importe sobrante, éste podrá destinarse a ampliar la cuantía asignada a cada uno de los beneficiarios, proporcionalmente al importe total de la inversión subvencionable, dentro de los límites establecidos en las presentes bases y la Ordenanza Municipal. 7. Procedimiento de concesión Las ayudas definidas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Título III Capítulo I de la Ordenanza de Fomento La iniciación de oficio del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huesca, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Desarrollo, mediante la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de Aragón (Sección VI.- Boletín Oficial de la Provincia de Huesca). 8. Solicitud de ayuda El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de septiembre y finalizará el día 30 de septiembre de Las peticiones se formularán mediante presentación de solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o, en su defecto, por quien ostente su representación legal, conforme a modelo normalizado que figura como ANEXO I de esta convocatoria.

7 8.3. La solicitud de ayuda (ANEXO I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (ANEXO II). Ficha de terceros (ANEXO III). Poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Huesca, si procediese. Facturas originales que justifiquen las inversiones en las que deberá hacerse referencia expresa, o estar dirigidas, al local para el cual se solicita la ayuda. Declaración responsable, si fuera necesaria (ANEXO IV). Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante. Vida laboral de la empresa desde el 1 de octubre de 2013, hasta la fecha de la solicitud. Vida laboral actual de los socios que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Copia de los certificados de calidad, medio ambiente, responsabilidad social, de la empresa de acuerdo con estándares internacionales implantados, en su caso. Memoria justificativa de inversión y su incidencia en la mejora o ampliación de la actividad empresarial El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, se pondrán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Huesca, en el apartado de Sede electrónica, Departamento Desarrollo. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, la solicitud podrá presentarse a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca ( En aquellos casos en los que la presentación de documentos resulte imposible, se admitirá su sustitución provisional por una declaración responsable, según modelo normalizado que figura como ANEXO IV, no admitiéndose ningún documento posterior que no estuviera debidamente detallado en dicha declaración La presentación de solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al Ayuntamiento de Huesca para recabar los certificados de situación de deuda del solicitante, a emitir por la

8 Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9. Instrucción. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Área de Desarrollo del Ayuntamiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse la propuesta de resolución. 10. Criterios de baremación. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como en la Ordenanza Municipal reguladora, realizando una prelación entre las mismas con el objeto de adjudicar, dentro del crédito disponible, a aquéllas que obtengan una mayor puntuación tras aplicar los criterios de baremación que se detallan a continuación para cada línea: A) Línea de ayudas para la mejora y consolidación de la industria, servicios, y comercio (exceptuando el comercio minorista no ubicado en el Casco Urbano): C1. Generación de empleo: Plantilla formada por más de 30 trabajadores: 15 puntos Plantilla de más de 25 a 30 trabajadores: 12 puntos Plantilla de más de 20 a 25 trabajadores: 9 puntos Plantilla de más de 15 a 20 trabajadores: 6 puntos Plantilla de 10 a 15 trabajadores: 3 puntos A tal efecto se tendrá en cuenta la plantilla a fecha presentación de la solicitud, formada por los trabajadores contratados por cuenta ajena con carácter indefinido de todos los centros de la provincia de Huesca y en función de la jornada de trabajo, el titular de la actividad o los promotores (en caso de Sociedades Mercantiles) o los socios trabajadores (en caso de Sociedades Cooperativas o Laborales), siempre que hubieran estado en desempleo en el momento de producirse el alta como trabajadores autónomos y que actualmente no estén de alta en el régimen general. C2. Localización del centro de trabajo:

9 Plataforma Logística de Huesca: 15 puntos Polígono 27 (Martínez de Velasco): 10 puntos Polígonos Monzú, SEPES y Magantina: 8 puntos Casco urbano: 6 puntos P.T. Walqa: 4 puntos C3. Inversión subvencionable: Inversión superior a : 15 puntos Inversión entre y : 10 puntos Inversión entre y : 6 puntos Inversión entre y : 3 puntos Inversión entre y : 1 punto C4. Posesión de certificado de calidad, medio ambiente, responsabilidad social, de acuerdo con estándares internacionales, en el momento de la solicitud: 1 punto por cada uno de ellos. C5. No haber sido beneficiario, en alguna de las tres últimas convocatorias, de estas ayudas a las Inversiones Empresariales - Línea ampliación, consolidación y modernización de empresas: 25 puntos. Los empates que pudieran producirse se dirimirán en favor de las empresas que hubiesen obtenido una mayor puntuación en el criterio C1. De persistir los empates, se resolverán en favor de las que hubiesen obtenido una mayor puntuación en los criterios sucesivos. B) Línea de ayudas para la modernización del comercio minorista del Casco Urbano: C1. Inicio de la actividad comercial (alta en el IAE en el establecimiento para el que se solicita subvención): Apertura anterior a 01/01/2000: 10 puntos Apertura entre 01/01/2000 y 31/12/2003: 7 puntos Apertura entre 01/01/2004 y 31/12/2007: 5 puntos Apertura entre 01/01/2008 y 30/09/2011: 2 puntos C2. Número de trabajadores: Plantilla formada por 2 trabajadores : 4 puntos Plantilla formada por más de 2 trabajadores a 4 trabajadores: 3 puntos

10 Plantilla formada por más de 4 trabajadores a 6 trabajadores: 2 puntos Plantilla formada por más de 6 trabajadores: 1 punto A tal efecto se tendrá en cuenta la plantilla a fecha presentación de la solicitud, formada por los trabajadores contratados por cuenta ajena con carácter indefinido de todos los centros de la provincia de Huesca y en función de la jornada de trabajo, el titular de la actividad o los promotores (en caso de Sociedades Mercantiles) o los socios trabajadores (en caso de Sociedades Cooperativas o Laborales), siempre que hubieran estado en desempleo en el momento de producirse el alta como trabajadores autónomos y que no estén de alta en el régimen general. C3. Posesión de certificado de calidad, medio ambiente, responsabilidad social, de acuerdo con estándares internacionales, en el momento de la solicitud: 1 punto por cada uno de ellos. C4. No haber sido beneficiario, en alguna de las tres últimas convocatorias, de estas ayudas a las Inversiones Empresariales - Línea ampliación, consolidación y modernización de empresas: 15 puntos. Los empates que pudieran producirse se dirimirán en favor de las empresas que hubiesen obtenido una mayor puntuación en el criterio C1 del apartado 1. De persistir los empates, se resolverán en favor de las que hubiesen obtenido una mayor puntuación en los criterios sucesivos y, en última instancia, si continúa existiendo el empate, se resolverá a favor de aquellos beneficiarios que hubieren efectuado mayor inversión subvencionable. 11. Resolución del procedimiento La propuesta de resolución del procedimiento se formulará mediante dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo, previo informe de los servicios técnicos del órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la baremación efectuada a partir de los datos obrantes en cada expediente Una vez aprobada la propuesta de resolución, se elevará a la Alcaldía-Presidencia para su resolución La resolución del procedimiento será un acto unilateral afecto al cumplimiento por parte del solicitante del objeto, condiciones y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria, en la resolución y en la Ordenanza Municipal.

11 12. Notificación y publicidad El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, circunstancia que no eximirá al Ayuntamiento de Huesca de su obligación legal de resolver, sin vinculación alguna al sentido del silencio La resolución definitiva del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, momento en el que comenzará el cómputo del plazo para la aceptación y justificación de conformidad con lo dispuesto en la base siguiente Conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la publicación de las subvenciones concedidas tendrá lugar en el BOP y se realizará dentro del primer trimestre de Obligaciones de los beneficiarios. Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones y en la Ordenanza municipal, el beneficiario deberá mantener la actividad empresarial que fundamenta la concesión de la ayuda durante 2 años desde la fecha de la concesión por el Ayuntamiento de Huesca. 14. Modificación de las subvenciones. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta par la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 15. Reintegro Causas de reintegro. Procederá el reintegro de la subvención, además de por las causas previstas en la legislación general de subvenciones y en la Ordenanza municipal, cuando el beneficiario cese en la actividad en plazo inferior al señalado, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo al Ayuntamiento y proceder al reintegro o devolución proporcional de la subvención concedida, en función del tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieren completado los 2 años contabilizados a partir de la fecha de concesión. En este supuesto, procederá:

12 a. El reintegro total, cuando el interesado cese en la actividad objeto de subvención durante el primer año desde su concesión. b. El reintegro parcial, que se determinará de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los dos años, cuando el interesado cese en la actividad durante el segundo año desde la concesión de la ayuda o subvención Excepcionalmente, no se solicitará la devolución precitada en caso de cierre del negocio por enfermedad grave o fallecimiento del titular Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación, si el reintegro no tuviera lugar en los plazos establecidos, la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la normativa general de subvenciones Vendrán obligados al reintegro total o parcial de estas cantidades, los beneficiarios y entidades colaboradoras, con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 16. Concurrencia con otras subvenciones Las ayudas establecidas en las líneas A) y B) del artículo 1 son incompatibles entre sí, e incompatibles con la convocatoria de ayudas dirigidas a promover la actividad económica en la Zona Urban del Ayuntamiento de Huesca para las mismas actuaciones Salvo que la regulación específica de que se trate establezca lo contrario, la percepción de las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrá ser concurrente con las que concedan otras entidades u organismos públicos o privados, siempre que la cuantía de las ayudas no supere los límites establecidos en el artículo 10.2 y 3 de la Ordenanza Municipal de Fomento A tal efecto, los solicitantes estarán obligados a comunicar, mediante declaración jurada incluida en el ANEXO I, todas aquellas subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras entidades u organismos públicos o privados, así como el estado en el que se encuentra la tramitación de las mismas. Igualmente, el solicitante deberá comunicar, la obtención de ayudas procedentes de otras administraciones u organismos para el mismo fin y declaradas como solicitadas en su momento. 17. Aceptación de las bases. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

13 18. Régimen supletorio. En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la Ordenanza de Fomento del Empleo y la Actividad empresarial de 27 de febrero de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 19. Entrada en vigor. Las presentes bases y la convocatoria de ayudas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Huesca.

14 AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 2014 ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDA Programa I: Ayudas a la creación, mejora y consolidación de empresas AYUDAS PARA LA MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS Espacio reservado para el nº de expediente: Espacio reservado para el sello de registro de entrada: DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos/ Razón Social * DNI/NIF * Persona de contacto * Nombre comercial Puesto en la empresa Teléfono* Móvil Domicilio a efectos de notificación* Población/Provincia * C.P. * Domicilio del local afecto a la actividad empresarial* Población/Provincia * C.P. * Descripción genérica de la actividad empresarial DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (Rellenar en caso de que el solicitante sea persona jurídica) Nombre y Apellidos * NIF * Cargo o representación que ostenta Teléfono* Móvil IMPORTE SOLICITADO (Marcar con una X la línea solicitada y el importe que se solicita) A) Línea de ayudas para la mejora y consolidación de la industria, servicios y comercio no ubicado en el Casco Urbano B) Línea de ayudas para la modernización del comercio minorista del Casco Urbano

15 DECLARACIÓN JURADA La persona abajo firmante DECLARA bajo su responsabilidad: (Marcar con una X lo que corresponda) Que son ciertos todos datos consignados en la presente solicitud. Que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Que no ha recibido más de en los últimos tres años ( en el caso de empresas de transporte por carretera), en cumplimiento del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre. Que se compromete a comunicar la obtención de cualquier ayuda para la misma finalidad, procedente de otras entidades u organismos públicos o privados. (De las siguientes, marcar la que corresponda) Que no ha solicitado o recibido ayudas de otras entidades u organismos públicos o privados para la misma finalidad. Que ha solicitado o recibido las ayudas que se detallan a continuación: Entidad u organismo Denominación Importe Estado En Huesca, a de de 20 Firma: * Campos obligatorios De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo, le informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero titularidad de este Ayuntamiento, pudiendo ser utilizados por el mismo para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, así como ser cedidos o comunicados a otras Administraciones Públicas (AAPP) o terceros, y solicitar información que obre en el propio Ayuntamiento o en otras AAPP, en los supuestos previstos en la mencionada Ley. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral 1, Huesca. Teléfono Fax CIF P I. ILMA. SRA. ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA.

16 DOCUMENTACIÓN QUE APORTA (Marcar con una X la documentación aportada) Autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social (ANEXO II). Ficha de terceros (ANEXO III). Poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Huesca, si procediese. FACTURAS ORIGINALES que justifiquen la inversión. Declaración responsable, si fuera necesaria (ANEXO IV). Copia del DNI, en caso de empresarios individuales, y copia de las escrituras de constitución, en el caso de Sociedades Mercantiles, Cooperativas y Laborables. Vida laboral de la empresa desde el 1 de octubre de 2013 o desde el alta de la empresa y hasta la fecha de la solicitud. Vida laboral de los socios que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Copia del certificado de calidad, medio ambiente, responsabilidad social, a la fecha de la solicitud. Memoria justificativa de la inversión y su incidencia en la mejora o ampliación de la actividad empresarial.

17 AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 2014 ANEXO II. AUTORIZACIÓN La persona abajo firmante AUTORIZA al Ayuntamiento de Huesca a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para comprobar los requisitos establecidos para la obtención, percepción y mantenimiento de las subvenciones reguladas por la Ordenanza Municipal de Fomento del Empleo y la Actividad Empresarial. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones citadas anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que permite, previa autorización del interesado, la transmisión de los datos que precisen otras Administraciones Públicas para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia. El interesado podrá revocar la autorización en cualquier momento dirigiéndose por escrito a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral, nº 1, Huesca. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y apellidos/razón social NIF/CIF: DATOS DEL AUTORIZADOR (Rellenar, por el representante legal, en caso de que el solicitante sea persona jurídica) Nombre y Apellidos NIF: En calidad de: En Huesca, a de de 20 Firma del autorizador

18 AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 2014 ANEXO III. FICHA DE TERCEROS A CUMPLIMENTAR POR EL SOLICITANTE Nombre y Apellidos / Razón social * CIF / NIF * Domicilio a efectos de notificaciones * C.P.* Población* Provincia * Por la presente se SOLICITA que los datos bancarios que figuran en esta ficha sean tenidos en cuenta en todo pago que deba efectuarse al que suscribe por parte del Ayuntamiento de Huesca. En Huesca, a de de 20 Firma del solicitante A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD FINANCIERA: CÓDIGO IBAN* País DC.IBAN Entidad Sucursal D.C. Nº de cuenta La persona abajo firmante CERTIFICA que los datos bancarios reseñados en el presente documento corresponden a la cuenta que el titular de referencia tienen abierta en esta entidad. En Huesca, a de de 20 Firma y sello de la entidad financiera * - Campos obligatorios

19 AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 2014 ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos/Razón social CIF/NIF La persona abajo firmante DECLARA bajo su responsabilidad: Que en la fecha de presentación de la solicitud le ha sido imposible aportar la siguiente documentación: FACTURAS Proveedor Fecha Base imponible En Huesca, a de de 20 Firma del solicitante

20 AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL 2014 ANEXO V. ACTIVIDADES EXCLUIDAS Programa I: Ayudas a la creación, mejora y consolidación de empresas - AYUDAS PARA LA MEJORA Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS Quedarán EXCLUIDAS las empresas que desarrollen alguna de las actividades detalladas a continuación: SECCIÓN PRIMERA.- ACTIVIDADES EMPRESARIALES Grupo Descripción Epígrafe 646 Comercio al por menor de labores de tabaco Todos 652 Comercio al por menor de medicamentos y productos farmacéuticos Cafés y bares de categoría especial (1) Salas de baile y discotecas (2) Casinos de juego (3) Juego de bingo (3) Máquinas recreativas y de azar (3) Salones recreativos y de juego (3) Otras máquinas automáticas (3) ) Quedarán excluidas las empresas que desarrollen su actividad dentro del Epígrafe del IAE y en cuya licencia de funcionamiento le corresponda alguna de las siguientes clasificaciones: III.2 (Bares con música y Pubs, III.3 (Güisquerías y Clubes) y III.4 (Cafés-teatro y Cafés-cantante), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. (2) Quedarán excluidas las empresas que desarrollen su actividad dentro del Epígrafe del IAE y en cuya licencia de funcionamiento le corresponda alguna de las siguientes clasificaciones: III.5 Discotecas), III.6 (Discotecas de juventud) y III.8 (Salas de fiestas) (3) Quedarán excluidas las empresas que desarrollen su actividad dentro de los Epígrafes del IAE 969.2, 969.3, 969.4, y y en cuya licencia de funcionamiento le corresponda la siguiente clasificación: III.21 (Salones recreativos, Salones de juego, Salas de bingo y Casinos) SECCIÓN SEGUNDA.- ACTIVIDADES PROFESIONALES Grupo Descripción Epígrafe 733 Notarios Registradores Expendedores oficiales de loterías y apuestas (Loterías y apuestas del Estado) 872 Expendedores oficiales de loterías y apuestas (Otros organismos) Expendedores no oficiales autorizados de loterías y apuestas 873 Para la Línea de ayudas para la modernización del comercio minorista del Casco Urbano ADEMÁS quedarán excluidas: Grupo Descripción Epígrafe Venta al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico 871 Todos Todos Todos

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