International Civil Aviation Organization
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- Ana Isabel Carmona Gil
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1 International Civil Aviation Organization
2 OBLIGACIONES INTERNACIONALES DOC 9774 MANUAL DE CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS PROVISIONES DEL ANEXO 14 VOL 1 CASO DE ESTUDIO TEXTOS DE ORIENTACIÓN FUTUROS TRABAJO EN PROCESO SECCIÓN AGA
3 CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL EL CONVENIO DE CHICAGO Cada Estado asume el compromiso de proporcionar en su territorio aeropuertos y otras instalaciones y servicios de navegación aérea con arreglo a las normas y métodos recomendados (SARPS) de la OACI (Arts. 28 y 37)
4 El Convenio sobre Aviación Civil Internacional exige que todos los aeródromos abiertos al uso público bajo la jurisdicción de un Estado contratante proporcionen condiciones uniformes para las aeronaves de todos los otros Estados contratantes (Art. 15)
5 Cada Estado contratante notifique a la OACI cualquier diferencia que exista entre sus reglamentos y prácticas nacionales y las normas internacionales que figuran en el Anexo 14, así como toda enmienda a las mismas (Art. 38) El Anexo 15 exige que los Estados contratantes publiquen las diferencias entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas y métodos recomendados correspondientes de la OACI a través del AIS cuando la notificación de dichas diferencias sea importante para la seguridad de la navegación aérea.
6 Cada Estado es responsable de la seguridad y el crecimiento ordenado de la aviación civil internacional a nivel mundial, promover el desarrollo de aeropuertos, cumplir con las necesidades de la gente brindando un transporte aéreo seguro, regular, eficiente y económico y promover la seguridad operacional de los vuelos en la aviación civil internacional (Artículo 44)
7 Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad operacional o regularidad de la navegación aérea internacional. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, el Artículo 38 del Convenio estipula que es obligatorio hacer la correspondiente notificación al Consejo.
8 Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones de seguridad operacional, regularidad o eficiencia de la navegación aérea internacional.
9 La AAC antes de otorgar un certificado de aeródromo, garantizará que el solicitante presente para que sea aprobado/aceptado un manual que incluya toda la información pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, equipo, procedimientos operacionales, organización y administración del aeródromo se ajusten a las normas y métodos especificados. los procedimientos de operación del aeródromo consideren la seguridad operacional de las aeronaves y en el aeródromo exista un sistema aceptable de gestión de la seguridad operacional (SMS).
10 Cuando existan desviaciones a las normas y métodos recomendados es factible realizar un estudio aeronáutico para que la AAC evalúe las consecuencias de estas desviaciones, existan medios alternativos para garantizar la seguridad de las operaciones de aeronave, y decida otorgar un certificado sujeto a ciertas condiciones y procedimientos a ser cumplidos por el operador del aeródromo.
11 Un estudio aeronáutico podría no realizarse en casos de desviaciones de las normas, si no se lo recomienda específicamente en el Anexo 14, Volumen I.
12 Qué es un estudio aeronáutico?
13 Un estudio de un problema aeronáutico para determinar posibles soluciones y seleccionar una solución que resulte aceptable sin que afecte negativamente la seguridad
14 Aplicación: Puede realizarse cuando las normas de aeródromo no pueden satisfacerse como resultado de desarrollo o ampliaciones. Dicho estudio se emprende con mayor frecuencia durante la planificación de un nuevo aeropuerto o durante la certificación de un aeródromo existente.
15 OBJETIVO: Proveer justificación de una desviación, cuando sea permitido, sobre la base de que puede lograrse por otros medios un nivel equivalente de seguridad. Se aplica generalmente en situaciones en que el costo de corregir un problema que infringe una norma resulta excesivo pero en que los efectos negativos para la seguridad del problema pueden superarse mediante algún medio de procedimiento que ofrezca soluciones prácticas y razonables.
16 Aprobación de desviaciones: En algunos casos el único medio razonable de proporcionar un nivel equivalente de seguridad es adoptar procedimientos adecuados y exigir, como condición de la certificación, que se publiquen avisos de cautela en las publicaciones AIS apropiadas
17 La determinación de exigir cautela dependerá principalmente de: a) la necesidad de los pilotos de tener conocimiento de las posibles condiciones peligrosas; y b) la responsabilidad de la AAC de publicar las desviaciones respecto de las normas que, de no hacerse, se supondría que se cumplen por el hecho de haberse certificado el aeródromo.
18 El Anexo 14, Vol. I recomienda específicamente realizarse los estudios aeronáuticos en los siguientes casos: Capítulo 3 Características Físicas Área de funcionamiento del Radioaltímetro Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje
19 Capítulo 4 RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS No permitirse nuevos objetos ni agrandar los existentes, excepto cuando el objeto esté apantallado por otro existente e inamovible Eliminar objetos existentes por encima de las superficies limitadoras de obstáculos, excepto cuando el objeto esté apantallado por otro existente e inamovible
20 Capítulo 4 RESTRICCIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS NPA No permitir nuevos objetos ni agrandar los existentes, a partir de un punto situado más allá de 3,000 m del borde interno, por encima de la superficie Cónica u horizontal Interna Eliminar objetos existentes por encima de las superficies limitadoras de obstáculos, excepto cuando el objeto esté apantallado por otro existente e inamovible PA CAT I No permitir nuevos objetos ni agrandar los existentes, a partir de un punto situado más allá de 3,000 m del borde interno, por encima de la superficie Cónica u horizontal Interna Eliminar objetos existentes por encima de las superficies limitadoras de obstáculos, excepto cuando el objeto esté apantallado por otro existente e inamovible
21 Pistas destinadas al despegue: Eliminar objetos existentes que sobresalgan por encima de una superficie de ascenso en el despegue, excepto cuando el objeto esté apantallado por otro existente e inamovible Objetos situados fuera de las superficies limitadoras Consultar a la AAC cuando exista la intención de levantar construcciones, que se eleven por encima de la altura fijada En áreas distintas de las reguladas por las superficies limitadoras, debe considerarse como obstáculos, objetos que se eleven a 150 m o más sobre el terreno a no ser que un EA demuestre lo contrario Debe considerarse obstáculo en los límites de las superficies horizontal interna y cónica, y eliminarse en lo posible
22 Capítulo 5 AYUDAS VISUALES PARA LA NAVEGACIÓN Pendiente de aproximación y reglaje de elevación de los elementos luminosos: , Superficie de protección contra obstáculos: Retirar objetos existentes que sobresalgan las superficies de protección contra obstáculos, salvo que estén apantallados ó un EA determine que no afectan la Seguridad operacional Si el EA indicará lo contrario: aumentar la pendiente de aproximación del sistema desplazar el eje del sistema de la superficie de protección en un ángulo no mayor a 5 desplazar el umbral
23 Las luces de eje de calle de rodaje de intensidades elevadas deberían utilizarse en caso de absoluta necesidad y después de un estudio específico Las barras de parada de intensidades mas elevadas deberían utilizarse en caso de absoluta necesidad y después de un estudio específico. Letreros de información: Se puede omitir el proporcionar un letrero de emplazamiento junto con otro de dirección cuando un EA indique que es innecesario.
24 Capítulo 6 AYUDAS VISUALES INDICADORAS DE OBSTÁCULOS Señalamiento o iluminación de obstáculos: Puede omitirse la iluminación si el obstáculo que sobresale la superficie de ascenso en el despegue en los 3000 m y borde interior de dicha superficie, es un faro y un EA demuestre que la luz que emite es suficiente Puede omitirse la iluminación si el obstáculo que sobresale la superficie de aproximación o de transición, en los 3000 m y borde interior de dicha superficie, es un faro y un EA demuestre que la luz que emite es suficiente Puede omitirse la iluminación si el obstáculo que sobresale la superficie horizontal si un EA demuestre que la luz que emite es suficiente.
25 Objetos que hay que señalar o iluminar Líneas eléctricas elevadas, cables suspendidos, deben señalizarse y las torres que sostienen iluminarse de acuerdo a un EA. Iluminación de objetos Utilizar luces de obstáculos de alta intensidad, Tipo A, si la altura de un objeto excede de 150 m Utilizar luces de obstáculos de alta intensidad, Tipo B, si un EA indica que las luces son esenciales para reconocer líneas eléctricas, cables, etc.
26 Manual de diseño de aeródromos Parte 2 Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de espera (Doc. 9157) Capítulo 1 Estudio aeronáutico sobre separación mínima. (página 1 15)
27 BASE LÓGICA: Demostrar que en aeropuertos existentes, pueden permitirse operaciones en calles de rodaje con separaciones inferiores a las que se especifican en el Anexo si un estudio aeronáutico indica que tales separaciones inferiores no influirían adversamente en la seguridad ni de modo importante en la regularidad de las operaciones de las aeronaves.
28 PROPÓSITO Definir los criterios para evaluar si dichas dimensiones inferiores a las que se especifican en la Tabla 3 1 del Anexo 14, Volumen I son adecuadas para las operaciones con los aviones modernos de mayor tamaño en el entorno operacional específico de un aeródromo existente, que puede resultar en restricciones o limitaciones operacionales.
29 OBJETIVO Y ALCANCE Evaluar el grado de protección que ofrece la configuración existente para las operaciones de aeronaves críticas en relación con: la colisión con otra aeronave, vehículo u objeto; el desplazamiento fuera de las superficies pavimentadas; y los daños en el motor debido a la ingestión de objetos extraños.
30 ASPECTOS A CONSIDERAR: distancia entre el eje de una pista y el eje de una calle de rodaje; distancia entre el eje de una calle de rodaje y el eje de una calle de rodaje paralela; distancia entre el eje de una calle de rodaje y un objeto;
31 distancia entre el eje de una calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves y un objeto; dimensiones, superficie y márgenes de las pistas y calles de rodaje; y protección de los motores contra daños debido a objetos extraños.
32 NOTA Seleccionar las áreas relevantes a considerarse No es necesario considerar en todos los casos la totalidad de los factores operacionales antes enumerados Determinar los factores que corresponden al análisis de riesgos para un emplazamiento específico; Determinar los parámetros para cada uno de los factores operacionales seleccionados Asignar una jerarquía de valores a cada uno de ellos, basándose en criterios de ingeniería y operacionales.
33 Aspectos de la evaluación: Un estudio aeronáutico consistirá de un análisis de riesgos basado en los criterios pertinentes a evaluar: la probabilidad de colisión; la probabilidad de salidas de las superficies pavimentadas; y el riesgo de ingestión de objetos extraños (FOD) en el motor.
34 CRITERIOS PARA EVALUAR Un criterio decisivo para evaluar la suficiencia de las distancias de separación/distancias libres existentes para que las operaciones de los aviones modernos de mayor tamaño sean seguros y regulares, es la exactitud con que las aeronaves efectúan el rodaje respecto del eje/guía de las pistas y calles de rodaje: a) en los tramos rectos; y b) en las curvas de las calles de rodaje. Factores que influyen: calidad de las líneas de guía (señales y luces); calidad de los letreros; condiciones de visibilidad; día o noche; condición de la superficie (seca, mojada, con nieve/hielo); velocidad de rodaje; atención de los pilotos; técnica de los pilotos para efectuar virajes; efectos del viento (viento de costado); y características de manejo de la aeronave.
35 Consideraciones relativas a requisitos funcionales específicos: Varios escenarios para: a) Separación entre pistas y calles de rodaje; b) Separación entre calles de rodaje; c) Separación entre una calle de rodaje y un objeto; d) Separación entre una calle de rodaje en la plataforma y un objeto; e) Separación entre una calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves y un objeto; f) Dimensiones, superficie y márgenes de las calles de rodaje; y g) Protección de los motores contra daños debidos a objetos extraños FOD
36 NOTIFICACIÓN: Cuando en ciertos lugares del área de movimiento de un aeródromo no se indiquen distancias libres recomendadas esto debería identificarse de manera apropiada en las cartas aeronáuticas de la OACI (véase el Anexo 4, Capítulo 13) a fin de que los explotadores de aeronaves y los pilotos puedan efectuar la evaluación operacional.
37 Un análisis técnico brinda una justificación a la desviación de una norma Aplicable cuando el costo que implica el corregir el problema que viola una norma es excesivo sin embargo aquellos efectos inseguros pueden ser subsanados por medios procedimentales
38 Experiencia práctica, conocimiento especializado es requerido, Consulta a especialistas en áreas relevantes; Considerar el objetivo de la seguridad operacional de las normas aplicables de manera que la reglamentación propuesta no sea excluida
39 Doc Manual de Certificación de Aeródromos Doc Manual de Diseño de Aeródromos, Parte 2 Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de espera(páginas 1 15 a 1 30) Circular 305 AN/177 Operation of New Larger Aeroplanes at Existing Aerodromes ( 3 & 7)
40 Doc 8126 AIS Manual Doc 8168 PANS-OPS Doc 9137 Manual de Servicios de Aeropuertos Doc 9157 Manual de Diseño de Aeródromos Doc 9184 Manual de Planificación de Aeropuertos Doc 9365 Manual of All-Weather Operations Doc 9426 ATS Manual de Planificación Doc 9476 Manual de SMGCS Doc 9830 Manual A-SMGCS Circular 301 NLA Infringement of the OFZ : Operational Measures and Aeronautical Study
41 Una lista de EA llevados a cabo por algunos Estados y Organizaciones Internacionales, relacionados específicamente con cierto tipo de aeronaves, para determinar si las soluciones pueden ser factibles para los aeródromos existentes que no podrían cumplir con las previsiones de OACI para la introducción de aeronaves de gran tamaño. La lista es sólo referencial y no significa que OACI haya tenido alguna participación en algún estudio, proceso o conclusión
42 Se debe tomar precaución al considerar la aplicabilidad de los estudios a situaciones diferentes y a otros lugares. Los Estados son responsables en última instancia por la aplicación de medidas alternativas, procedimientos operacionales y restricciones operacionales, como resultado de la aprobación de un estudio aeronáutico.
43 43
44 44 44
45 45
46 Necesidad de Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea Aeródromos (PANS Aeródromos). Grupo de estudio del PANS-Aeródromos (PASG)
47 Se enfocará a los procedimientos para la Gestión Operacional en Aeródromos Desarrollará procedimientos a ser aplicados por lo operadores de aeródromos y reguladores para la fase inicial de certificación de aeródromos y la vigilancia de la seguridad operacional Más adelante desarrollará material guía sobre el uso de los estudios aeronáuticos en una base global
48 Trabajo conjunto entre el Panel de Aeródromos/Panel sobre Procedimientos de Vuelo Instrumentales (AP/IFPP) para revisar los requerimientos de superficies limitadoras de obstáculos (OLS) del Anexo 14, Vol. I en relación al uso de los EA; y El AP también estudiará la posibilidad de incluir los EA y las medidas de mitigación en la provisión de RESA
49 GRACIAS
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