DOCUMENTO DE ANALISIS DEL CONTENIDO DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS

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1 CONSULTA DE PÚBLICA DE LOS DOCUMENTOS INICIALES DEL SEGUNDO CICLO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA CORRESPONDIENTE A LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA DOCUMENTO DE ANALISIS DEL CONTENIDO DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS Enero 2014

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3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN OBJETO DEL DOCUMENTO ALEGACIONES RECIBIDAS CUESTIONES Y RESPUESTAS JUSTIFICATIVAS A LAS ALEGACIONES TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN...5 ANEJO 1: ALEGACIONES RECIBIDAS ANEJO 2: CUESTIONES IDENTIFICADAS Y RESPUESTAS A LOS ASPECTOS ALEGADOS

4 ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Escritos de alegaciones recibidas a los documentos iniciales...3 Tabla 2 Distribución de los escritos de alegaciones recibidas a los documentos iniciales...4 Tabla 3 Agrupación temática...5 Tabla 4 Relación de cuestiones planteadas por agrupación temática...6 Tabla 5 Relación de alegaciones, cuestiones y aceptación de las mismas...8 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Distribución porcentual de escritos por sector...3 Figura 2. Distribución porcentual de las cuestiones por agrupación temática...6 Figura 3. Estadísticas de aceptación de las cuestiones planteadas...7 Figura 4. Estadísticas de aceptación de las cuestiones planteadas por agrupación temática...7 Figura 5. Estadísticas de aceptación de las cuestiones planteadas por alegación...10

5 1. INTRODUCCIÓN El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (parte española) se aprobó por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, y en él se recogen los nuevos requisitos derivados de la Directiva Marco del Agua (DMA, Directiva 2000/60/CE), la cual prevé su ciclo de revisión. La revisión del vigente Plan Hidrológico, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, sigue un procedimiento similar al previsto para su elaboración inicial. Los documentos iniciales constituyen el punto de partida de la primera revisión del Plan Hidrológico de la demarcación y están formados por: Programa, calendario Estudio general sobre la Demarcación Hidrográfica Fórmulas de consulta pública y Proyecto de participación pública Mediante Resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicada en el BOE nº 124, de 24 de mayo de 2013, se anuncia la apertura del periodo de consulta pública, por un plazo de seis meses, de los documentos iniciales del proceso de planificación hidrológica (revisión 2015) correspondiente a las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. Con el fin de que la consulta pública fuera lo más efectiva posible se han habilitado enlaces a los documentos en la página Web de la Confederación y en la del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Página 1

6 2. OBJETO DEL DOCUMENTO En este documento se desarrolla un resumen del conjunto de alegaciones presentadas a los mencionados documentos iniciales durante el periodo de consulta pública. Inicialmente se presenta un listado de las alegaciones recibidas incluyendo información sobre el sector desde el que proviene y su ámbito territorial. A continuación se presenta un resumen del resultado del análisis de las alegaciones en el que se identifica el número de cuestiones planteadas, su agrupación temática y grado de aceptación o tipo de respuesta que se ha dado desde el Organismo de cuenca. Por último y como información detallada de todo lo anterior se incluyen dos Anejos a este Documento: un primer anejo con el conjunto de todas las alegaciones recibidas, y un segundo anejo con las cuestiones planteadas en cada una de ellas y la respuesta del Organismo de cuenca. Página 2

7 3. ALEGACIONES RECIBIDAS Se han recibido 5 alegaciones a los documentos iniciales; los plazos de llegada de las mismas han sobrepasado, en algunas ocasiones, los 6 meses de duración oficial de la consulta, pero en cualquier caso todas ellas se han analizado. La siguiente tabla enumera todas las alegaciones recibidas, con la identificación del organismo, organización o interesado de la alegación y el sector desde el que proviene. Tabla 1 Escritos de alegaciones recibidas a los documentos iniciales COD ORGANISMO/ ORGANIZACIÓN Fecha Recepción SECTOR Gn01 CARLOS DELGADO VELASCO Particular Gn02 SEO/BIRDLIFE Ambiental Gn03 IBERDROLA GENERACIÓN SAU Energía Gn04 JOSÉ RAMÓN ARAGÓN CAVALLER Particular Gn05 AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA Admón. Autonómica Un 40% de los 5 escritos provienen de personas físicas, un 20% de la administración autonómica, un 20% de asociaciones ecologistas y otro 20% del sector energético. Particular 40% Figura 1. Distribución porcentual de escritos por sector Admin. Autonómica 20% Ambiental 20% Energía 20% El número de alegaciones agrupadas por tipo de organismo u organización y su ámbito de actuación aparece reflejado en la siguiente tabla. Página 3

8 Tabla 2 Distribución de los escritos de alegaciones recibidas a los documentos iniciales ORGANISMOS / ORGANIZACIÓN ÁMBITO Nacional Andalucía Castilla-La Mancha Extremadura TOTAL AGE AAPP AUTONÓMICA 1 1 LOCAL ASOCIACIONES AGRARIAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO RURAL COLEGIOS PROFESIONALES SECTOR ELÉCTRICO 1 1 COMUNIDAD DE USUARIOS (REGANTES) ORGANIZACIONES ECOLOGISTAS 1 1 PARTIDOS POLÍTICOS PERSONAS FISICAS 2 2 TOTAL Página 4

9 4. CUESTIONES Y RESPUESTAS JUSTIFICATIVAS A LAS ALEGACIONES El análisis de las cuestiones planteadas en los escritos de las alegaciones ha comportado un minucioso trabajo que se presenta a continuación. Primeramente se muestran de forma resumida las cuestiones agrupadas por temáticas y el detalle de aceptación de las mismas por parte del Organismo de cuenca. A continuación, en dos anejos, se incluye el contenido integro de las 5 alegaciones presentadas y el extracto de las cuestiones identificadas junto con las correspondientes respuestas y consideraciones técnicas elaboradas al respecto TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Con el fin de realizar un tratamiento adecuado de la información relacionada con las alegaciones, se ha codificado la misma identificando cada una de las alegaciones recibidas con un código específico, así como cada una de las cuestiones abordadas en la alegación y que por su contenido haya requerido el desarrollo específico dentro de una respuesta o aclaración técnica al respecto. De esta forma, una vez analizadas las alegaciones 5 alegaciones recibidas, se han codificado 98 cuestiones siendo agrupadas de acuerdo con la estructura de los documentos iniciales y otros temas genéricos, cuando el contenido de los aspectos alegados no puede asociarse a un apartado concreto de los documentos iniciales. En las siguientes tablas se detalla la agrupación temática de las cuestiones planteadas y la distribución de las 98 cuestiones planteadas por las 5 alegaciones recibidas de acuerdo a dicha agrupación. Tabla 3 Agrupación temática CÓDIGO TEMÁTICA Di01 Tareas y actividades a realizar durante el ciclo de planificación hidrológica Di02 Calendario previsto Di03 Estudio general sobre la demarcación Di04 Fórmulas de consulta y proyecto de participación pública Di05 Marco normativo Di06 Participación activa Di07 Cumplimiento DMA Di08 Otras Página 5

10 Tabla 4 Relación de cuestiones planteadas por agrupación temática Alegación/ Temática Di01 Di02 Di03 Di04 Di05 Di06 Di07 Di08 TOTAL Gn Gn Gn Gn Gn005 0 TOTAL Cabe resaltar que la mayor cantidad de observaciones recibidas conciernen al Estudio General de la Demarcación (Di03), las Tareas y actividades a realizar durante el ciclo de planificación hidrológica (Di01) y las Fórmulas de consulta y proyecto de participación pública (Di04). En relación a los aspectos alegados, aquellos que son reiterados por distintas alegaciones se refieren a la información que deben contener los documentos iniciales, la actualización de la información presentada y dudas sobre el proceso de participación pública. La siguiente figura muestra la distribución porcentual de las cuestiones alegadas por agrupación temática. Figura 2. Distribución porcentual de las cuestiones por agrupación temática Tareas y actividades a realizar 26% Calendario previsto 4% Cumplimiento DMA 6% Participación activa 3% Otras 2% Marco normativo 1% Fórmulas de consulta y proyecto de participación pública 13% Estudio general sobre la demarcación 45% Página 6

11 Una vez analizadas las alegaciones, el resultado de la aceptación o no de las cuestiones planteadas responde a la siguiente tabla. Figura 3. Estadísticas de aceptación de las cuestiones planteadas 45% 40% 35% 36% 40% 30% 25% 24% 20% 15% 10% 5% 0% Aceptada Explicada No procede Como queda reflejado en la figura anterior, las cuestiones que han sido atendidas y han supuesto cambios en los Documentos iniciales alcanzan un 24%; se consideran igualmente acertadas un 36% de las cuestiones si bien no han supuesto modificación alguna en los documentos, dándose la explicación pertinente del por qué; por último, se han desestimado un 40% de las cuestiones. En la siguiente figura se muestra el detalle de aceptación de las cuestiones por agrupación temática. Figura 4. Estadísticas de aceptación de las cuestiones planteadas por agrupación temática Tareas y actividades a realizar Calendario previsto Estudio general sobre la demarcación Consulta y proyecto de participación pública Marco normativo Participación activa Cumplimiento DMA Otras Explicada No procede Aceptada Página 7

12 La tabla a continuación muestra el listado de alegaciones, las cuestiones identificadas en cada una de ellas y su detalle de aceptación; seguidamente se ofrece la representación gráfica de la información. Gn001 Tabla 5 ALEGACIÓN Relación de alegaciones, cuestiones y aceptación de las mismas NÚMERO DE ACEPTACIÓN CUESTIÓN Aceptada Explicada No procede Página 8

13 ALEGACIÓN NÚMERO DE ACEPTACIÓN CUESTIÓN Aceptada Explicada No procede Total Gn Gn Total Gn Total Gn Total Gn Gn Página 9

14 ALEGACIÓN NÚMERO DE ACEPTACIÓN CUESTIÓN Aceptada Explicada No procede Total Gn Figura 5. Estadísticas de aceptación de las cuestiones planteadas por alegación Gn001 Gn002 Gn003 Gn004 Aceptada Explicada No procede Página 10

15 ANEJO 1: ALEGACIONES RECIBIDAS

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54 ANEJO 2: CUESTIONES IDENTIFICADAS Y RESPUESTAS A LOS ASPECTOS ALEGADOS

55 Nº cuestión _01 Respecto a la descripción de las características de la demarcación hidrográfica, hay que tener presente que es compartida con Portugal, por lo cual debería redactarse definitivamente un plan conjunto, lo cual no se logró en el plan vigente, aprobado mediante el Real Decreto 354/2013, o bien justificar los motivos que impiden desarrollar un plan unificado. Por otro lado, existe desembocadura al mar dentro del territorio nacional, por lo que habría que establecer unos órganos directivos para la demarcación que incluyesen representantes de la administración de costas. En el seno del Convenio de Albufeira, que regula la gestión de las cuencas hidrográficas que comparten los gobiernos de España y de Portugal, se ha decidido que no se va a redactar un plan hidrológico conjunto sino dos planes coordinados como se hizo en el ciclo anterior. La administración de costas está representada en el Comité de Autoridades Competentes, cuyo objeto es garantizar la adecuada cooperación entre las distintas Autoridades Competentes en la aplicación de las normas de protección de las aguas. Nº cuestión _02 No se indica cuál es la composición del Comité de Autoridades Competentes que ha de facilitar la información sobre el Esquema de Temas Importantes. La composición del Comité de Autoridades Competentes del Guadiana se determina en los Arts. 3 y 4 del REAL DECRETO 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. Nº cuestión _03 Siendo tan reciente la publicación del Plan Hidrológico , no será fácil cumplimentar la información que se indica como contenido obligatorio, según la figura 17. El retraso producido en el primer ciclo de planificación lleva aparejada una situación que se reconoce como atípica en cuanto a la práctica continuidad en el tiempo del final del primer ciclo de planificación, con la aprobación definitiva del Plan, y el inicio del segundo ciclo. No obstante, hay que tener en cuenta que durante la fase final de redacción del Plan y en su gestión tras la aprobación, se ha llevado a cabo un seguimiento de la información que alimenta el mismo, por lo que en contra de lo alegado, se estima que sí se podrá cumplimentar la información del Plan. Nº cuestión _04 El procedimiento de revisión del plan hidrológico que se propone en este, apartado no parece ajustarse a lo que se señala en el art. 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007). Página 1

56 Al contrario de lo que se indica, el apartado referido sí que se ajusta al citado artículo. En concreto en el artículo 89 del Reglamento de Planificación Hidrológica (RD 907/2007) se cita lo siguiente: "El procedimiento de revisión de los planes será similar al previsto para su elaboración en los artículos 76 a 82, ambos inclusive" y así se indica en el epígrafe de los Documentos de Inicio, donde se cita: "El esquema general del proceso de revisión es análogo al de la elaboración del plan inicial". Además se incluye un esquema con las diferentes fases del proceso de revisión que se corresponden con las contempladas en los artículos del RD 907/2007 mencionados. Nº cuestión _05 El. art. 55 del Reglamento de la Planificación Hidrológica señala expresamente entre las medidas complementarias las que se indican en este apartado, que se corresponden con las recogidas en los arts. 56 a 60 de dicha norma, pero también deja abierta la posibilidad de que se implementen otras diferentes. Se prevé que pueda ser así? En su caso, cuál sería la forma y el momento de definirlas? Aunque el número de administraciones que podrían verse potencialmente implicadas dentro del programa de medidas es elevado, convendría señalar -al menos con carácter no exhaustivo- cuáles son las que se estiman como más afectadas, así como las responsabilidades que les alcanzarían y los preceptos legales en que se basarían las anteriores. La posible implementación de medidas se abordará durante la elaboración del Esquema de Temas Importantes, siguiente fase de la elaboración de la revisión del plan, en el que se realizará un análisis de la evolución de los temas importantes de la demarcación, pudiendo surgir durante dicho análisis nuevas medidas que complementasen las ya contempladas en el Plan vigente. Posteriormente se tendrá en cuenta en la redacción del Plan Revisado, donde además podrán incluirse nuevas medidas procedentes del proceso de consulta pública o como consecuencia del seguimiento de las medidas aplicadas. Por tanto los análisis que se mencionan son parte del Esquema de Temas Importantes y el plan hidrológico revisado, no conforman los Documentos iniciales sometidos a la presente consulta pública. Nº cuestión _06 Deberían enunciarse las medidas y objetivos medioambientales fijados en el plan hidrológico vigente, para establecer una valoración de los resultados obtenidos, previa a la determinación del nuevo programa de medidas y objetivos. Dicho análisis se lleva a cabo en el Esquema de Temas Importantes, estudios de seguimiento del plan vigente y el plan hidrológico revisado. No conforman los Documentos iniciales sometidos a la presente consulta pública. Nº cuestión _07 Como ya se indicó en el punto 2.2, debería definirse la composición del Comité de Autoridades Página 2

57 Competent es. La composición del Comité de Autoridades Competentes del Guadiana se determina en los Arts. 3 y 4 del REAL DECRETO 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. Nº cuestión _08 Debe definirse quiénes participarán en el proceso de consulta (scoping) dentro de la evaluación ambiental estratégica. Está previsto que en la consulta pública del informe de sostenibilidad ambiental se incluya la parte portuguesa de la cuenca? Según lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que será quien identificará las Administraciones públicas afectadas y el público interesado a los que se debe consultar, por lo que no se pueden definir por el promotor ni por el órgano sustantivo. La consulta pública no puede ser conjunta ya que responde a la legislación de cada país. Nº cuestión _09 Si se pretende hacer una revisión motivada, deberían valorarse de alguna forma los resultados de las medidas previstas en el plan vigente. Dicho análisis es parte del Esquema de Temas Importantes, no conforma los Documentos iniciales sometidos a la presente consulta pública. Nº cuestión _10 Dado el importante retraso en la aprobación del plan vigente, hay que plantearse si los plazos, tal y como están previstos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), son asumibles. El esquema temporal de actividades que se propone no parece factible. No hay tiempo para preparar el documento inicial de la evaluación ambiental estratégica. Existen demasiadas superposiciones. Si bien es cierto, el retraso producido en el primer ciclo de planificación lleva aparejada una situación que se reconoce como atípica en cuanto a la práctica continuidad en el tiempo del final del primer ciclo de planificación, con la aprobación definitiva del Plan, y el inicio del segundo ciclo. No obstante desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se está haciendo todo lo posible para cumplir los plazos marcados por la normativa. Nº cuestión _11 Página 3

58 Dado que buena parte de la información existente en el plan puede resultar aprovechable para este apartado, convendrá hacer incidencia expresa en aquellos aspectos que sí deban modificarse con respecto al anterior. En efecto gran parte de la información del Plan es aprovechable en este apartado de los documentos publicados. No obstante esta información ha sido mejorada, en la medida de lo posible, con las actualizaciones efectuadas, que han quedado recogidas en el contenido de dichos documentos. Nº cuestión _12 Los porcentajes territoriales que se señalan no suman el 100% de la cuenca. Se corrige el error señalado en la tabla. Nº cuestión _13 Dentro del marco administrativo de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana conviene explicitar qué organismos se ocupan de las aguas continentales, y cuales de las aguas costeras. Se acepta la observación realizada y se tendrá en cuenta en los documentos que se actualicen tras el periodo de consulta pública llevado a cabo. En cualquier caso, conviene aclarar que son la legislación nacional de costas y la Constitución Española las que determinan las competencias en materia de aguas continentales y c o s t e r a s. Nº cuestión _14 Todos los datos de precipitación que aparecen en la tabla 5 deberían expresarse en valores medios, o bien entre rangos. Se acepta la observación realizada y se incluirá en los documentos que se actualicen tras el periodo de consulta pública llevado a cabo la siguiente explicación: "Los datos medios corresponden a zonas características y localizadas dentro de la cuenca; sin embargo, los datos expresados mediante rangos corresponden a bandas geográficas o zonas muy generales que abarcan territorios extensos de la cuenca." Nº cuestión _15 Habría que especificar los criterios que se han seguido para obtener estas cifras de obras de regulación. El número de obras asimilables a presas, balsas o azudes dentro de esta demarcación hidrográfica es mayor, como lo demuestran diversos trabajos realizados dentro de la Comisaría de Aguas. Se sustituye la indicación A continuación se recoge una tabla resumen del número de infraestructuras Página 4

59 hidráulicas existentes en la demarcación: por A continuación se recoge una tabla resumen del número de infraestructuras hidráulicas en masas de agua existentes en la demarcación: Se sustituye la indicación Para mayor detalle puede consultarse el apartado 2 Descripción general de la Demarcación de la Memoria del Plan Hidrológico por Para mayor detalle puede consultarse el apartado del Anejo 5 de la Memoria del Plan Hidrológico. Nº cuestión _16 Convendría señalar en qué masas de agua subterránea se dan declaraciones de riesgo, o existen normas de sobreexplotación vigentes en la actualidad. En el epígrafe de los Documentos de Inicio no se especifican las masas de agua subterránea en riesgo o con declaración de sobreexplotación vigentes. Este epígrafe incluye la identificación y delimitación de las masas de agua subterránea que se realizó siguiendo el apartado de la instrucción de planificación hidrológica. No obstante se indica que el resto de la información relevante, entre la que se encuentra la información solicitada en la alegación, se puede consultar en el apartado 2.5 Localización, límites y caracterización de las masas de agua de la Memoria y Anejo 2 Caracterización adicional de las masas de agua subterránea del Plan Hidrológico en el siguiente enlace: Nº cuestión _17 Son correctos todos los índices de explotación que figuran en las fichas de caracterización de las masas de agua subterránea? Algunos, como los del Campo de Calatrava o el Aluvial del Azuer parecen muy elevados, considerando que se trata de zonas que no están declaradas como sobreexplotadas en la actualidad. Sí son correctos. Estos datos proceden de los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico llevados a cabo por el Organismo de cuenca. En concreto corresponden a la actualización de la información incluida en el Anejo 9: "Valoración del estado de las masas de agua" del Plan Hidrológico vigente. Nº cuestión _18 Aclarar si en las transferencias desde la cuenca del Tajo se incluyen los trasvases hacia el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, ya que las mismas no tienen carácter regular. Sí están incluidas; son las cifras de los trasvases regulados, no los datos de trasvases efectivos realizados. Concretamente el Apéndice 6 del Anejo 4: Usos y demandas de agua del Plan Hidrológico contiene la relación de transferencias de recurso identificadas, durante el proceso de planificación, entre la demarcación del Guadiana y otras limítrofes, en la que se incluye una transferencia de 20 hm3 anuales destinados al Parque Nacional de la Tablas de Daimiel en atención a lo establecido en el Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, Página 5

60 por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura. Se incluirá una nota aclaratoria. Nº cuestión _19 Habría que explicar por qué las cuencas del Bullaque y del Tirteafuera se consideran unidas al Alto Guadiana a efectos de explotación, ya que sus características son bastante distintas de éste último. En realidad, Bullaque, Tirteafuera y Alto Guadiana se consideran tres subsistemas independientes a efectos de explotación dentro del Sistema Oriental. Sin embargo, hay una conexión importante (Embalse de Torre Abraham Embalse de Gasset) que une la cuenca o subsistema del Bullaque con el Alto Guadiana. Además, la MASb Campo de Calatrava establece la conexión entre la cuenca del Tirteafuera con el Alto Guadiana. Se incluirá una nota aclaratoria. Nº cuestión _20 Si se incluyen los retornos de aguas subterráneas de riego a efectos de valoración de los recursos disponibles, sería necesario considerar también los retornos de todo tipo en las aguas superficiales, y también los cruzados entre superficiales y subterráneas. En el estudio de demandas incluido en el Anejo 4: Usos y demandas de agua del Plan Hidrológico se llegaron a estimar los retornos de todas las unidades de demanda identificadas en la demarcación, independientemente de si su origen del recurso era superficial o subterráneo. Por tanto, a la hora de obtener los recursos disponibles de las masas de agua subterránea se consideraron tanto los retornos de aguas subterráneas como de superficiales relacionados a cada masa de agua. Nº cuestión _21 Al considerar que en las masas de agua subterránea de Sierra de Altomira, Lillo-Quintanar, Consuegra- Villacañas, Mancha Occidental I y II, Rus-Valdelobos, y Campo de Montiel pueden admitirse valores del recurso disponible muy dispares en función de la climatología (Campo de Montiel), o bien establecer regímenes plurianuales diversos en función del estado de la masa, queda en entredicho la validez de los datos que se consignan, incluidos los retornos por riego. Contrariamente a lo afirmado en la Alegación, en la determinación del recurso disponible de las masas de agua subterránea de la Demarcación, se han tenido muy presente el contenido de lo señalado al respecto por la Instrucción de Planificación Hidrológica. En particular lo relacionado con la estimación de los recursos renovables y la consideración de los retornos de riego, las salidas como drenajes por cauces y las transferencias hacia/procedentes de otras masas de agua subterránea. Estos aspectos son relevantes en la masa Campo de Montiel, donde la documentación técnica elaborada por el Organismo de cuenca para la Página 6

61 redacción del Plan Hidrológico estimaba que las salidas más significativas de los 139 hm3/año establecidos como valor medio de recarga interanual eran 54 hm3/año a través de la red de drenaje superficial (Córcoles, Alto Gudiana, Azuer y Cañamares) impresa en la masa de agua subterránea, 50 hm3/año como transferencia lateral a las masas Mancha Occidental II (43 hm3/año) y Rus-Valdelobos (7 hm3/año), 18 hm3/año se consideraban salidas como evapotranspiración y por último las extracciones en 8,0 hm3/año (descontados los r e t o r n o s ). Nº cuestión _22 Sería interesante contar con un inventario de explotaciones mineras que fueran susceptibles de generar cont aminación. En el estudio de presiones, incluido en el Anejo 5 del Plan Hidrológico, se tuvo en cuenta la contaminación difusa derivada de actividades mineras, a partir de la información de los usos del suelo del Corine Land Cover (2000). No obstante, debido a que se trata de una fuente de contaminación difusa poco significativa en la demarcación respecto a otras presiones como la agropecuaria, no se ha incluido en la caracterización de la demarcación. Nº cuestión _23 Qué criterio se sigue para diferenciar las extracciones consideradas significativas en aguas superficiales de las que no lo son? De acuerdo con la Instrucción de planifiación y los criterios establecidos por el Ministerio en su labor de armonización son extracciones significativas: Para usos agronómicos se consideraron como significativas aquéllas con una extracción anual igual o superior a m3/año. Para el uso de abastecimiento de población, se consideraron como significativas aquellas que suministran un promedio diario superior a 10 m3 o que abastecen a más de 50 personas. Para usos industriales y otros usos no considerados anteriormente, se consideraron como significativas aquellas con una extracción mínima anual de m3. Se incluirá una nota aclaratoria. Nº cuestión _24 Las cifras de las centrales hidroeléctricas en la cuenca no son correctas. Actualmente existen en servicio once aprovechamientos de esta clase: Cijara I y II, García de Sola, Orellana (pie de presa), Orellana (canal), La Serena, Zújar, Alange, Villar del Rey, Chanza y Sierra Brava. Las trece centrales hidroeléctricas consideradas en los Documentos Iniciales son: en Cijara dos centrales una en margen izquierda y otra central en margen derecha, en García de Sola una central, en Orellana una central de canal y otra central de pie de presa, en Zújar una central de canal y otra central de pie de presa, en la Página 7

62 Serena una central de pie de presa, en Alange una central de pie de presa, una central en la salida de Villar del rey, una central en Chanza, una central de Sierra Brava (de reciente construcción y en pruebas), y asimismo se había contabilizado la fluyente del Molino de Martel-Félix González, por lo que en total eran 13 centrales. No obstante, esta última (Molino de Martel-Félix González) se encuentra dada de baja. Por tanto serían 12 las centrales a tener en cuenta. La diferencia con las 11 indicadas en la alegación, viene de que en la contabilización anterior, en Zújar, al igual que sucede en Orellana, se diferenciaría entre el grupo situado a pie de presa y el del canal como dos centrales (que se considera más acertado). Finalmente, se acepta la observación realizada, y en lo que se refiere al Molino de Martel-Félix González, se tendrá en cuenta en los documentos que se actualicen tras el periodo de consulta pública llevado a cabo. Nº cuestión _25 La navegación y el transporte acuático no tienen razón de ser en el listado de aguas superficiales, ya que no implican extracción de recursos. Efectivamente y así se indica en el Anejo 5 del Plan Hidrológico: No se han identificado extracciones con uso destinado a la navegación superiores a m3/año considerado como límite inferior significativo. Por tanto, se tendrá en cuenta el comentario realizado retificándose la tabla. Nº cuestión _26 Las cifras que se dan de presas y azudes no parecen ajustarse a la realidad, como ya se ha comentado anteriormente. Las cifras incluidas en los Documentos de Inicio proceden de fuentes oficiales y además fueron revisadas por los miembros de la Guardería Fluvial de la Confederación. Tal y como se indica en el Anejo 5 del Plan Hidrológico. El conjunto de elementos identificados fueron revisados y verificados en reuniones de trabajo con el personal del Servicio de Vigilancia del DPH de la Comisaría de Aguas que aportaron información valiosa para el inventario incorporando información tanto de nuevas presiones no identificadas en el trabajo anterior como de aspectos de titularidad, características constructivas, año de construcción, etc. de las ya inventariadas. Nº cuestión _27 Se debería especificar, si es posible, a cuánto asciende el total de las extracciones en cuanto a número de captaciones y volumen realmente derivado. La información solicitada se encuentra disponible en el Anejo 5 del Plan Hidrológico. Concretamente en el epígrafe Extracción de aguas subterráneas. Se incluirá la información. Página 8

63 Nº cuestión _28 Qué criterios se han seguido para escoger estos cincuenta embalses que se indican? Tal y como se ha indicado anteriormente, las cifras proceden de las fuentes oficiales indicadas en el Anejo 5 del Plan Hidrológico. Nº cuestión _29 Por qué se incluye el embalse de Abrilongo (Portugal), si el plan se refiere sólo a la parte española de la c u e n c a? Porque es un embalse fronterizo que ocupa territorio español. Nº cuestión _30 Es correcto el titular del embalse de Nogales? Se trata de una mancomunidad. No es correcto. Pertenece al Gobierno de Extremadura. Por tanto, se acepta la observación alegada y se tendrá en cuenta en la actualización de los Documentos de Inicio que se realizará tras el periodo de consulta pública realizado. Nº cuestión _31 Respecto al: embalse de Valdecaballeros, la sociedad ya no existe, y el embalse revierte a titularidad pública. Por otra parte, su capacidad real no es ésa, ya que se encuentra abierto, y sólo puede almacenar el volumen retenido por la ataguía. Efectivamente, la titularidad del embalse de Valdecaballeros es del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Y respecto al segundo comentario, también es incorrecto y en función de ello se ha procedido a modificar la delimitación cartográfica de la masa de agua. Por tanto, se aceptan las observaciones alegadas y se tendrán en cuenta en la actualización de los Documentos de Inicio que se realizará tras el periodo de consulta pública r e a l i z a d o. Nº cuestión _32 Conviene señalar que el Acueducto Tajo-Segura, aunque atraviesa el territorio de la cuenca, no está gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ni transporta recursos procedentes de aquélla. Únicamente puede afectar actualmente al plan en la medida en que se pueden realizar derivaciones con destino al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel; en el futuro, habría que contar con la entrada en servicio -aún no determinada- del sistema de abastecimiento a la llanura manchega. Esta información se encuentra recogida en el Apéndice 6: "Transferencias" del Anejo 4: "Usos y demandas de Página 9

64 agua" del Plan Hidrológico vigente. Por tanto no se considera relevante su inclusión en los Documentos de Inicio del nuevo ciclo de planificación. Nº cuestión _33 Aclarar los conceptos que se incluyen dentro de la regulación y transporte en alta y en baja. Se sustituye la expresión regulación y transporte en alta por captación, embalse o depósito y transporte de agua en alta realizado por medio de las obras de regulación y conducción. Se sustituye la expresión Distribución de agua en baja (para el uso urbano incluye tanto el transporte del agua en baja como la potabilización) por Distribución de agua en baja (para el uso agrícola comprende los servicios que prestan las comunidades de regantes que gestionan la distribución, reparto y mantenimiento de las redes colectivas que llevan el agua desde el punto de entrega del suministro en alta hasta la parcela de cada uno de sus miembros; para el uso urbano incluye el tratamiento o potabilización y la distribución de agua potable por las redes públicas. Nº cuestión _34 Incluir en el cuadro de la figura 57 el significado de las siglas que aparecen. Se incluye: CCAA: Comunidades autónomas. CR: Comunidades de Regantes. EAS: Empresas de abastecimiento y Saneamiento. EELL: Entidades locales. MAGRAMA: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. MINHAP: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. OOAA: Organismos autónomos. SEIASA: Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias. SEIH: Sociedad Estatal de Infraestructuras Hidráulicas. Nº cuestión _35 La extracción de aguas subterráneas debería estar sujeta también a pago de algún tipo de canon o tarifa, al menos cuando exista algún sistema de recarga o transporte ligado a obras de titularidad pública. Así es cuando se preste un servicio como los descritos (régimen económico-financiero de la Ley de Aguas), lo que en la interpretación actual de servicio, ocurre de manera excepcional en el caso de las aguas subterráneas. Nº cuestión _36 Habría que considerar que el coste ambiental desaparece cuando la corrección utilizada surta efectos, no simplemente cuando se aplican las medidas previstas. También sería necesario valorar otros costes de tipo ambiental, como los derivados de la sobreexplotación de Página 10

65 recursos o la degradación de espacios naturales asociados al agua. Los costes ambientales se conciben como una tasa de penalización por contaminar, por lo que desaparecen cuando el servicio y uso se realiza de manera que se deja de contaminar y deja de generarse el deterioro ambiental; es decir, cuando se aplican las medidas previstas, si bien el daño ambiental desaparecerá cuando la corrección surta efecto. El artículo 7.4 de la instrucción de planificación hidrológica determina que Los costes ambientales se valorarán como el coste de las medidas establecidas para alcanzar los objetivos ambientales, incluyendo las adoptadas tanto por las administraciones competentes como por los usuarios. De tal modo, se tienen en cuenta todos los costes de las medidas previstas para la corrección de un estado ambiental peor que el objetivo, siempre y cuando dicho estado esté originado por el uso del agua y asociado a un servicio del agua. Si la degradación de los espacios naturales asociados al agua no está originada por un uso y servicio del agua, el coste de su remediación no se podrá considerar como coste ambiental de los servicios del agua. Por otra parte, el Programa de Medidas no destina recursos presupuestarios a la corrección de situaciones de sobreexplotación. Nº cuestión _37 Como se ha indicado con anterioridad, existen en servicio once aprovechamientos hidroeléctricos: Cijara I y II, García de Sola, Orellana (pie de presa), Orellana (canal), La Serena, Zújar, Alange, Villar del Rey, Chanza y Sierra Brav a. Las trece centrales hidroeléctricas consideradas en los Documentos Iniciales son: en Cijara dos centrales una en margen izquierda y otra central en margen derecha, en García de Sola una central, en Orellana una central de canal y otra central de pie de presa, en Zújar una central de canal y otra central de pie de presa, en la Serena una central de pie de presa, en Alange una central de pie de presa, una central en la salida de Villar del rey, una central en Chanza, una central de Sierra Brava (de reciente construcción y en pruebas), y asimismo se había contabilizado la fluyente del Molino de Martel-Félix González, por lo que en total eran 13 centrales. No obstante, esta última (Molino de Martel-Félix González) se encuentra dada de baja. Por tanto serían 12 las centrales a tener en cuenta. La diferencia con las 11 indicadas en la alegación, viene de que en la contabilización anterior, en Zújar, al igual que sucede en Orellana, se diferenciaría entre el grupo situado a pie de presa y el del canal como dos centrales (que se considera más acertado). Finalmente, se acepta la observación realizada, y en lo que se refiere al Molino de Martel-Félix González, se tendrá en cuenta en los documentos que se actualicen tras el periodo de consulta pública llevado a cabo. Nº cuestión _38 Sobre los plazos y etapas contenidos en este punto, nos remitimos a los comentarios hechos sobre el diagrama de la pág. 28, que es distinto, además, del que se incluye en este apartado. El esquema de la pág. 106 no incluye todas las tareas recogidas en los cuadros previos. Si bien es cierto, las tareas incluidas en el esquema de la página 106 no son exactamente coincidentes, ni se Página 11

66 denominan exactamente igual, que las contempladas en los diagramas indicados en la alegación debido a que presentan distintos niveles de detalle a la hora de describirlas. Sin embargo los plazos del punto 5.2. están dentro de los propuestos en el cronograma de la pág 28. Por tanto en ambos casos queda recogido el proceso completo. Nº cuestión _39 El plazo de tres meses que se prevé para el proceso de scoping y redacción del documento de referencia de la evaluación ambiental estratégica parece muy breve para tales actividades. El plazo corresponde al marcado por la Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental. Nº cuestión _40 Conviene ir perfilando los destinatarios de estas medidas: publicaciones divulgativas, jornadas, paneles informativos y folletos. También sería conveniente determinar si se va a recurrir a medios de información de masas (prensa ordinaria, digital, medios especializados...). El primer proyecto de participación pública fue redactado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y se sometió a consulta pública durante un periodo de tiempo de seis meses desde el 25 de julio de Se encuentra disponible en la página web de la CHGn. Fruto de la experiencia acumulada en las actividades participativas llevadas a cabo durante la preparación del plan hidrológico que ahora se revisa, se ha considerado oportuno realizar algunas mejoras que actualizan el mencionado proyecto. Asimismo, el propio Plan Hidrológico se actualizará con un resumen de las nuevas medidas de información pública y de consulta llevadas a cabo durante el segundo ciclo de planificación y sus resultados (artículo 42, 1.i del TRLA). Por tanto se considera que el proceso está suficientemente definido. Nº cuestión _41 Dentro de este apartado, sería conveniente fomentar, la participación de los técnicos y personal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con responsabilidades en la gestión del dominio público hidráulico, las obras hidráulicas, y la planificación hidrológica. El procedimiento de participación pública incluye a todos los interesados, constituyendo los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana una parte fundamental de este proceso, por lo que la participación de los mismos está ya fomentada. Nº cuestión _42 Parece un poco difícil establecer límites claros entre los niveles de participación que se especifican en este Página 12

67 a p a r t a d o. Se desestima la apreciación. Nº cuestión _43 Debería ser factible solicitar la documentación relativa al plan hidrológico en cualquier oficina de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin perjuicio de que las peticiones se tramiten luego en una o dos d e é s t a s. La documentación está disponible en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y en su página web o página electrónica, medio de difusión mayormente utilizado a día de hoy. Nº cuestión _44 Las publicaciones divulgativas deben estar disponibles también a través de la página web del organismo de cuenca, y la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si es posible. Están disponibles. Nº cuestión _45 Sería interesante disponer también de un repositorio donde se accediese a la legislación relacionada con el plan hidrológico de cuenca en su versión más actualizada. Sin ánimo limitativo, se sugiere incorporar al listado de normas las siguientes disposiciones; Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre. Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ley 11/2012, de 19 de diciembre. Ley 5/2013, de 11 de junio. Ley 2/2013, de 29 de mayo. Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. La legislación relacionada con el plan hidrológico de cuenca se recoge en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Además en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se puede consultar toda la normativa específica de planificación hidrológica: ( espec%edfica+de+planificaci%f3n&corp=chguadiana&lang=es&mode=view) Nº cuestión _46 Página 13

68 Dentro de las técnicas de participación activa, incluir la divulgación específica a los empleados de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. La divulgación se lleva a cabo internamente con los responsables de cada unidad. Página 14

69 Nº cuestión _47 SEO/BirdLife insta a todas las administraciones públicas con competencias tanto en la planificación y la gestión del agua, como en la conservación de los hábitats y/o especies, a trabajar coordinadamente para conseguir que este segundo ciclo que se inicia venga acorde con los principios básicos de la Directiva Marco del Agua (DMA). Y recuerda que la documentación que se desarrolle debe ser participativa entre todas estas administraciones y grupos interesados, con la intención de mejorar aquellos errores o falta de avance detectados en el primer ciclo y que SEO/BirdLife ha ido recordando e informando reiteradamente a través de alegaciones y sugerencias a planes de cuenca, e informes a Consejos de Agua de Cuenca y el Consejo Nacional d e A g u a La documentación presentada a consulta pública corresponde a los documentos iniciales del ciclo de revisión de los Planes de Demarcación. De acuerdo con el Art del Reglamento de Planificación Hidrológica (Etapas en la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca): Con carácter previo a la elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico, se preparará un programa de trabajo que incluya, además del calendario sobre las fases previstas para dicha elaboración o revisión, el estudio general sobre la demarcación correspondiente. Los documentos iniciales ni pretenden ni deben ser por si mismos una revisión de los planes de cuenca, sino unos documentos previos que establezcan el calendario de dicho proceso de revisión y las fórmulas de consulta, y que incluyan un estudio general sobre la demarcación. Toda colaboración será bienvenida en la elaboración de la revisión del PHC. Nº cuestión _48 X. ALEGACIÓN PRIMERA - Sobre la relación entre el primer y el segundo ciclo de planificación de la Directiva Marco del Agua : Es de destacar que España se encuentra ante el desfase de la presentación de los documentos necesarios para iniciar el segundo ciclo de planificación (planes de cuenca ), cuyo objetivo es revisar y actualizar los planes hidrológicos, sin tiempo para llevar a cabo adecuadamente esta tarea en la gran mayoría de los planes, e incluso sin haber aprobado en el primer ciclo ( ) algunos de los planes de cuenca (p. ej. Ebro o Tajo), o ni siquiera haber terminado el periodo de consulta pública (p. ej. Segura o Júcar). Según lo establecido por la DMA "Los planes hidrológicos de cuenca se revisarán y actualizarán a más tardar quince años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente cada seis años"2, y además el Reglamento de Planificación Hidrológica en su artículo 89.6 no presenta fisuras sobre este procedimiento: "el procedimiento de revisión de los planes será similar al previsto para su elaboración"3 Esto, de hecho, ya es una clara debilidad de la documentación presentada, puesto que no podrá considerarse el documento presentado como la información adecuada para cumplir con ambos aspectos normativos. SEO/BirdLife entiende que para asegurar que la "revisión" y "actualización" necesaria para este segundo ciclo sea la adecuada, los organismos de cuenca deberían colgar en sus plataformas web los documentos relacionados a esta revisión y actualización (p. ej. la información y trabajos de actualización de diagnósticos, avances en el uso de todos los indicadores biológicos, en la implantación de régimen de caudales que Página 15

70 aseguren el cumplimiento de los objetivos ambientales, etc.). En especial, toda aquella documentación relacionada con la necesaria actualización del "Estudio General sobre la Demarcación". Según la información que se presenta, el "Estudio General de la Demarcación" no parece haber recibido un procedimiento similar al que se llevo a cabo para el plan de cuenca4, y simplemente parece haberse extraído tal cual del plan anterior. Esto sería adecuado si el estudio general hubiese sido actualizado para los planes del primer ciclo aprobados a última hora, sin embargo no ha sido así. El retraso producido en el primer ciclo de planificación lleva aparejada una situación que se reconoce como atípica en cuanto a la práctica continuidad en el tiempo del final del primer ciclo de planificación, con la aprobación definitiva del Plan, y el inicio del segundo ciclo. Este retraso del primer ciclo tiene evidentes consecuencias negativas para España, no sólo desde el punto de vista de las sanciones que resulten de los correspondientes procedimientos sancionadores, sino también por el retraso que se arrastra en el efecto esperado y deseado de los planes y por el desacoplamiento con la Comisión Europea, reduciendo la influencia y capacidad de decisión que España pueda tener en el ámbito comunitario. Estas consecuencias negativas serán menores en la medida que seamos capaces de avanzar y superar los retrasos existentes. Por ello, es absolutamente prioritario acompasarse a los demás países en el cumplimiento de los plazos establecidos por la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea. Esto es, por otra parte, necesario para poder cumplir el Art. 13 de la DMA mencionado en la alegación respecto al segundo ciclo de planificación. Más allá del escaso recorrido de los Planes aprobados en cuanto a su seguimiento y valoración, se pretende que esta situación no tenga consecuencias en cuanto a los procedimientos y trabajos a desarrollar en la revisión de los Planes. Por otra parte, cabe destacar que el caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, el Estudio General de la Demarcación contiene información procedente del seguimiento del Plan Hidrológico; la información del plan se ha mantenido únicamente de aquellos temas que no han variado o para los que la información disponible no permitió su actualización. Nº cuestión _49 XI. ALEGACIÓN SEGUNDA - Sobre el cumplimiento del artículo 77.Según establece el Reglamento de Planificación Hidrológica5, la presente documentación publicada en el BOE corresponde al "Programa de trabajo" para la elaboración de los planes de cuenca. Asimismo, este mismo artículo6 describe como principales tareas del documento presentado: el calendario, el estudio general de la demarcación y las fórmulas de consulta y participación públicas. SEO/BirdLife entiende que, aunque parece que la documentación presentada pudiera dar cumplimiento a estos contenidos, un análisis más detallado sobre estas tres tareas revela que en el caso del "Estudio General de la Demarcación", la documentación que se presenta no se corresponde a lo requerido por el artículo 5 de la Directiva Marco del Agua (véase la alegación QUINTA del presente documento). Se acepta el comentario realizado y se tendrá en cuenta en la edición definitiva de los Documentos Iniciales. En contreto, respecto al adecuado cumplimiento al artículo 5 de la DMA para el segundo ciclo de planificación ( ), indicar que en este nuevo ciclo se van a llevar a cabo, a la luz de nueva información disponible, la actualización de presiones en la repercusión de la actividad humana sobre el estado de las masas de agua Página 16

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