Personal fuera de planta

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1 Libro: Docentes de enseñanza privada Autor: Leonado P. Ferraro Editorial: Errepar Edición: 1º Año: 2003 Personal fuera de planta Autoridad de Aplicación Los aspectos remunerativos del personal fuera de planta de los institutos incorporados a la enseñanza oficial, y de todo el personal de los establecimientos libres y de los institutos no incorporados o academias, son regidos por la ley y las disposiciones que, en virtud de éstas, dicte el Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Salario básico El Consejo Gremial de Enseñanza Privada establece los sueldos mínimos mensuales que debe percibir el personal docente extraprogramático, administrativo, de maestranza y de servicios de los establecimientos incorporados. Este personal, entonces, percibe un salario cuyo monto es fijado por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial.

2 Personal fuera de planta Antigüedad y otras bonificaciones: Sobre el salario básico referido, corresponde aplicar una bonificación por antigüedad completamente distinta a los docentes incluidos en la planta funcional. Tal como lo disponen los artículos 7 y 18, inciso b, ley , por cada 3 (tres) años de servicio y a partir de los 10 (diez) años de antigüedad, se percibirá en concepto de bonificación por antigüedad una suma correspondiente a un 10% sobre el sueldo básico nominal. El decreto /1947 (reglamentario de la Ley ) establece las normas para la determinación y pago de la bonificación por antigüedad. Reajuste Base de cálculo Prohibición de acumular Cómputo de antigüedad Certificación Servicios computables Docentes de enseñanza privada - Leonado P. Ferraro - ERREPAR A los efectos del cómputo de antigüedad, se fija el 1 de enero y el 1 de julio de cada año como fechas de ajuste. La bonificación se calcula sobre la remuneración básica que el personal percibió o perciba en la época del ajuste correspondiente. Esta bonificación quedará indefectiblemente computada a favor del personal con derecho a percibirla desde la fecha del ajuste, pero no podrá ser acumulada a la remuneración básica con el objeto de calcular las bonificaciones sucesivas, las que siempre se calcularán sobre la remuneración básica en cada fecha de ajuste. A los efectos del cómputo de antigüedad para la fijación de esta bonificación, no se tomarán en cuenta los períodos en que no haya habido prestación efectiva de servicios, por suspensión con causa o licencia sin goce de sueldo. Los directores de los establecimientos privados de enseñanza están obligados a certificar los servicios prestados por el personal. Se considerarán los servicios prestados en cargos titulares contemplados en la ley, en el establecimiento en que el empleado presta servicios. En caso de acumulación de dos o más cargos, las bonificaciones serán independientes, teniéndose en cuenta la antigüedad en cada cargo y el porcentaje que le corresponda.

3 Personal fuera de planta La Resolución (CGEP) 203/1989 acorta los plazos para aplicar el beneficio de la bonificación por antigüedad, la que se otorgará efectivamente aplicando sobre el sueldo básico de agente la siguiente escala: A los 3 (tres) años de antigüedad 3% A los 6 (seis) años de antigüedad 6% A los 10 (diez) años de antigüedad 10% A partir de los diez años de antigüedad, se aplicará, a los efectos de esta bonificación, otro diez por ciento (sobre el básico) cada tres años más de servicios. Vale decir, que a partir de los diez años de antigüedad volvemos al régimen original previsto por el artículo 18, inciso b, de la ley Docentes de enseñanza privada - Leonado P. Ferraro - ERREPAR

4 Personal fuera de planta Asignaciones familiares: Son establecidas por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Aportes y contribuciones: Con relación a los aportes y contribuciones de este tipo de personal, vale aclarar que se halla sometido al régimen general establecido por la legislación vigente para todos los trabajadores del sector privado, no existiendo características propias que ameriten ser desarrolladas en este libro. Docentes de enseñanza privada - Leonado P. Ferraro - ERREPAR

5 DOCENTES Resolución 3/2014 CGEP SALARIOS DOCENTES EXTRAPROGRAMÁTICOS Artículo 1: Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2014 conforme se detalla a continuación: a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $ 171,84 b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, - Cuando no posea título habilitante: $ 5.838,33 - Cuando posea título habilitante: $ 6.068,42 c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración, - Cuando posea título habilitante: $ 193,43 - Cuando no posea título habilitante: $ 179,00 d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos - Cuando posea título habilitante: $ 209,03 - Cuando no posea título habilitante: $ 194,61

6 DOCENTES Resolución 3/2014 CGEP SALARIOS DOCENTES EXTRAPROGRAMÁTICOS B) a partir del 1 de Agosto de 2014 conforme se detalla a continuación: a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $ 189,02 b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, - Cuando no posea título habilitante: $ 6.422,16 - Cuando posea título habilitante: $ 6.675,26 c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración, - Cuando posea título habilitante: $ 212,77 - Cuando no posea título habilitante: $ 196,89 d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos - Cuando posea título habilitante: $ 229,83 - Cuando no posea título habilitante: $ 214,07 Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

7 No Docentes Resolución Nº 6/2014 CGEP CCT 318/99 ARTICULO 1 Establecer para todo el personal no docente incluido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley , que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Art. 2 inciso a); b) y c) de la referida normativa - ZONA 2, los siguientes sueldos básicos: A partir del 01 de Marzo de 2014: Salarios Básicos Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5 Agrupamiento MAESTRANZA $ 6.739,00 $ 6.406,00 $ 6.185,00 $ 5.968,00 $ 5.889,00 Agrupamiento ADMINISTRATIVO $ 166,00 $ 164,00 $ 163,00 $ 159,00 $ 156,00 A partir del 01 de Julio de 2014: Salarios Básicos Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5 Agrupamiento MAESTRANZA $ 7.076,00 $ 6.727,00 $ 6.494,00 $ 6.267,00 $ 6.183,00 Agrupamiento ADMINISTRATIVO $ 174,00 $ 172,00 $ 171,00 $ 168,00 $ 165,00

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