DECRETO SUPREMO Nº AG
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- Rafael Suárez Fidalgo
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1 DECRETO SUPREMO Nº AG Establecen disposiciones sobre concesiones forestales con fines maderables con contratos antes de la vigencia del D.S. Nº AG y modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 70.2 del artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, modificado por el Decreto Supremo Nº AG, establece entre otros, que el pago anual del derecho de aprovechamiento se ejecuta por zafra, la cual es precisada por el INRENA mediante Resolución Jefatural, de tal forma que el vencimiento para completar el pago total del derecho de aprovechamiento coincida con el término de dicha zafra; Que, el artículo 5 de la Resolución Jefatural Nº INRENA, modificado mediante Resolución Jefatural Nº INRENA, establece los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento respecto a la Zafra Excepcional, para los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº AG, que se acojan a éste mediante Adenda; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº INRENA, establece los plazos y porcentajes para el pago del derecho de aprovechamiento respecto a la Zafra Excepcional, para los contratos suscritos en San Martín antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº AG, que se acojan a éste mediante Adenda; Que, el artículo 86 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado mediante Decreto Supremo Nº AG, establece entre otros, que el Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y el Plan Operativo Anual (POA) se presentarán hasta noventa (90) días calendario antes de la culminación de la primera zafra que se inicie durante la vigencia del contrato de concesión; Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que en caso se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los Términos de Referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural; Que, el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº INRENA, establece que el periodo zafra para las concesiones forestales con fines maderables se inicia el 01 de mayo y culmina el 30 de abril, y que la Zafra Excepcional es el periodo comprendido desde el día siguiente de la fecha de suscripción del contrato de concesión hasta el inicio de la segunda zafra; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural antes citada, establece que el 31 de enero del 2004, es la fecha máxima de presentación del Plan General de Manejo
2 Forestal y el Plan Operativo Anual de la segunda zafra para los contratos de concesión forestal con fines maderables firmados hasta el 30 de abril del 2003; Que, el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº INRENA dispone que el periodo de la zafra para las concesiones forestales con fines maderables en el departamento de San Martín se inicia el 01 de julio y termina el 30 de junio; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural antes citada, estipula que la fecha de presentación del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual de la segunda zafra para los contratos de concesión forestal con fines maderables firmados en el departamento de San Martín hasta el 30 de junio del 2003 es hasta el 31 de marzo del Que, el Informe Técnico Legal Nº INRENA-IFFS-OAJ da cuenta de la situación del cumplimiento de las obligaciones contractuales técnicas y económicas al término de la zafra excepcional, entendiéndose por éstas la presentación de los Planes de Manejo - Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la segunda zafra - y la cancelación del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional, por parte de los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables, cuyas zafras excepcionales culminaron el 30 de abril y el 30 de junio de 2004, según corresponda; Que, los concesionarios que suscribieron sus contratos de concesión forestal antes de la dación del Decreto Supremo AG, se encuentran en desventaja frente a aquéllos que lo hicieron luego de la entrada en vigencia del mismo, en la medida en que el horizonte de planeamiento de las actividades de los primeros tuvo como escenario un período zafra ya iniciado, tomando decisiones en concordancia con ello; Que, luego de verificarse los problemas derivados del desfase entre la suscripción de los contratos y la zafra natural, se introdujo la figura de la zafra excepcional en setiembre de 2003 mediante el Decreto Supremo a que se hace referencia en el considerando anterior, mejorando las condiciones para aquellos contratos suscritos luego de dicha medida; Que, este factor amerita el establecimiento de un plazo excepcional, a fin de que los concesionarios cuyos contratos de concesión forestal con fines maderables fueron suscritos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo AG, puedan completar sus obligaciones contractuales, resultando necesario facultar al INRENA, como organismo competente de la gestión y administración de los recursos naturales, a fin de que establezca los plazos y procedimientos correspondientes; Que, es necesario consolidar el proceso de concesiones, con el objeto de contribuir al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, debido a que se presentan factores exógenos a los titulares de contratos de concesión, permisos y autorizaciones, que no les permiten realizar la movilización del recurso forestal autorizado durante la zafra o año, según corresponda, es necesario establecer los mecanismos para que los titulares antes indicados puedan solicitar al INRENA ampliación de plazo para la movilización de los saldos de los recursos
3 forestales autorizados durante la zafra o año correspondiente, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones contractuales; Que, el Informe antes citado, corrobora lo señalado en el considerando anterior en el sentido que reporta que, a la fecha de culminación de la zafra excepcional, existen concesionarios que han cumplido con sus obligaciones contractuales (cancelación del derecho de aprovechamiento y presentación del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la segunda zafra), los mismos que cuentan con el 69% del volumen autorizado para la zafra excepcional pendiente de movilizar; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece las causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento; Que, es necesario precisar las causales de caducidad de los derechos de concesión forestal con fines maderables y fijar las pautas del procedimiento; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Para las concesiones forestales con fines maderables que suscribieron contratos antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo AG, que se adecuaron al mismo mediante la suscripción de adendas y que al término de su zafra excepcional no hubieran cumplido con la cancelación del derecho de aprovechamiento y/o presentación de los planes de manejo forestal correspondientes Facúltese al INRENA a establecer un plazo excepcional y los procedimientos necesarios, para: a. La movilización de los saldos autorizados de la zafra excepcional. b. El pago del saldo del derecho de aprovechamiento correspondiente a la zafra excepcional. c. La presentación del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de la segunda zafra. Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará sin perjuicio que el INRENA proceda, en los casos que corresponda, a la declaración de caducidad del derecho de concesión y la consecuente resolución contractual. CONCORDANCIA: R.J. N INRENA. Art. 1 R.J. N INRENA, Art. 1 Artículo 2.- Incorporar al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, el artículo 91A Artículo 91A.- Causales de caducidad de la concesión La concesión forestal con fines maderables caduca en los siguientes casos:
4 a. Por el incumplimiento de la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, dentro de los plazos establecidos; b. Por el incumplimiento en la implementación del Plan General de Manejo Forestal o Plan Operativo Anual, respectivamente; c. Por no subsanar dentro de los plazos señalados por el INRENA, los requerimientos o las observaciones que se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las obligaciones contractuales y/o de la legislación aplicable; d. Por el no pago del derecho de aprovechamiento dentro de los plazos establecidos; e. Extracción fuera de los límites de la concesión; f. Por propiciar la extracción ilegal de especies maderables a través de terceros; g. Por incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad. h. Por la renuncia al derecho de concesión solicitada por el titular del contrato de concesión. La declaración de caducidad de los derechos de concesión forestal con fines maderables, no exime a los titulares de los mismos, de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar, hasta que el área materia del contrato de concesión haya sido inspeccionada por la autoridad competente y se proceda a su entrega. La caducidad será declarada mediante Resolución de Intendencia, emitida por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA. Para el caso de las causales señaladas en los literales a), b), c) y g), previa a la declaración de caducidad éstas serán materia de evaluación por parte de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al procedimiento que se establezca, a fin de determinar si la naturaleza de las mismas ameritan la declaración de la caducidad de la concesión; en tanto que las causales señaladas en los numerales d), e) y f), conllevarán automáticamente a la declaración de caducidad de la concesión. El procedimiento de caducidad será establecido mediante Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 3.- Incorporar al Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº AG, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria. Vigésima Sexta Facúltese al INRENA para autorizar la ampliación de plazo para la movilización de los saldos de los recursos forestales aprobados en el plan de manejo correspondiente durante la zafra ó año según corresponda, a aquellos titulares de los contratos de
5 concesión, permisos y autorizaciones forestales, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA, que hubieren impedido la movilización durante el periodo de la zafra o año. Para este efecto, deberán haber cumplido dentro del plazo establecido, con el pago del íntegro del derecho de aprovechamiento, y la presentación del Plan General de Manejo Forestal y/o Plan Operativo Anual, según corresponda. La ampliación de plazo será como máximo hasta el final de la siguiente zafra o año según corresponda. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura
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