CIRCULAR DE ASESORAMIENTO
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- Lucía Caballero Martin
- hace 7 años
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1 TEMA: SUPERFICIES PAVIMENTADAS MOJADAS Y COEFICIENTE MÍNIMO DE ROZAMIENTO 1.0 Asunto: : Superficies Pavimentadas Mojadas y Coeficiente Mínimo de Rozamiento. 2.0 Finalidad: Esta Circular de asesoramiento provee los requisitos establecidos por el Departamento de Aeródromos del Instituto Dominicano de Aviación Civil para que el operador del aeródromo determine y facilite a los explotadores de aeronaves la información pertinente acerca de que una pista, o parte de la misma, pueda ser resbaladiza cuando está mojada. Expresar el nivel mínimo de rozamiento y el método a utilizar para medir el coeficiente mínimo de rozamiento. 3.0 Fundamento: Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos RAD , Vol. I, 1ra Ed.; Doc 9137 Parte 2, Estado de Superficie de Pavimentos, Manual de Servicios de Aeropuertos. 4.0 Antecedentes: Las normas y estándares generales establecidos en el Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD-14 Vol.1, Reglamento de Diseño y Operación de Aeródromos, consideran que para las operaciones es necesario contar con información sobre aquellas pistas pavimentadas que puedan tornarse resbaladizas cuando están mojadas. A estos efectos hay que medir periódicamente las características de rozamiento de las superficies pavimentadas de las pistas para comprobar que dichas características no descienden por debajo de un nivel convenido. 5.0 Aplicabilidad: Aplicabilidad: Los requisitos y procedimientos establecidos en esta circular de asesoramiento deberán ser aplicados e implantados por los operadores de aeropuertos al momento de su aprobación y durante el desarrollo de su gestión de mantenimiento en las áreas de movimiento de un aeródromo. 6.0 Responsabilidad: Corresponde a los operadores de aeropuertos de uso publico la observancia y aplicación de los patrones y requisitos establecidos en esta circular de asesoramiento. 7.0 Distribución General: Para ver o descargar una copia electrónica de esta circular, visite la Web del Instituto Dominicano de aviación Civil, IDAC, Definiciones: Pág.: 1/8
2 Manual de operaciones: Manual que contiene procedimientos, instrucciones y orientación que permiten al personal encargado de las operaciones desempeñar sus obligaciones. Inspector de aeródromos: Persona que hace la función de fiscalizador del aeródromo, en epresentación del IDAC, siguiendo parámetros establecidos por la OACI y que tiene la instrucción y la autorización necesarias para llevar a cabo inspecciones. Operador de aeródromos: Persona o representante del aeródromo que está encargada de la supervisión y vigilancia de las actividades que se desarrollan en este, para garantizar la seguridad operacional. Manual de procedimiento de aeródromo: Documento que utiliza el operador, en el cual se detalla la forma en que se desenvuelven las actividades del aeródromo. Debe mostrase al inspector, quien a su vez cotejará las similitudes y/o discrepancias que puedan encontrase según normas establecidas por el IDAC y/o por la OACI. Lista de chequeo: Documento que utiliza el inspector y que sirve como elemento de verificación de las operaciones del aeródromo, en un área determinada de este. Área de maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el Área de Maniobras y las Plataformas. Calle de rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. Calle de rodaje en plataforma: La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje, a través de la plataforma. Intersección de calle de rodaje: Empalme de dos o más calles de rodaje. Margen: Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada de forma que sirva de transición entre este pavimento y el terreno adyacente. Pág.: 2/8
3 9.0 Superficies Pavimentadas Mojadas y Coeficiente Mínimo de Rozamiento: 9.1 El Operador del aeródromo debe determinar y facilitar al IDAC un procedimiento mediante el cual comunica a los explotadores de servicios aéreos la presencia de agua en una pista, incluso cuando esta se considera resbaladiza y sus niveles mínimos de rozamiento Cuando se encuentre agua en una pista, el Operador de aeródromo facilitará al departamento de aeródromos del IDAC una descripción de las condiciones en la parte central a lo largo de la pista, inclusive la evaluación de la profundidad del agua, si fuera posible y pertinente, utilizando los términos siguientes: a) HÚMEDA La superficie presenta un cambio de color debido a la humedad. b) MOJADA La superficie está empapada pero no hay agua estancada. c) CHARCOS DE AGUA Hay grandes charcos visibles de agua estancada. d) INUNDADA Hay una extensa superficie visible de agua estancada El Operador del aeródromo informará al departamento de aeródromos del IDAC/AIS que una pista o parte de la misma puede ser resbaladiza cuando está mojada Una pista mojada o parte de la misma, será considerada resbaladiza por el Operador de aeródromos y por el IDAC, si las mediciones, muestran que las características de rozamiento en la superficie de la pista, medidas con un depósito de medición continua del rozamiento, son inferiores al nivel mínimo de rozamiento especificado por el Departamento de Aeródromos del IDAC en la tabla A-1 del RAD 14 sección J, El Operador del aeródromo entregará información sobre el nivel mínimo de rozamiento especificado por el IDAC en la tabla A-1 del RAD 14 sección J, , para notificar si la pista está resbaladiza y el tipo de dispositivo utilizado para medir el rozamiento En condiciones excepcionales, el Operador de aeródromos efectuará mediciones adicionales si se presentaran sospechas de que la pista esta resbaladiza y facilitará al IDAC información sobre las características de rozamiento de la misma si estas nuevas mediciones indican que la pista o parte de ella, está resbaladiza. 9.2 Requisitos de Rozamiento: Para efecto de aplicación de esta Circular, se considera como nivel de mantenimiento el valorde rozamiento de 0,52, exceptuando el caso de aeropuertos que posean planes especiales de mantenimiento, cuáles el nivel de mantenimiento pasa a ser aquel definido en esos planes. Pág.: 3/8
4 9.2.2 El valor mínimo admisible para el rozamiento medio de cualquier segmento del pavimento, con más de 100 metros de largo, medido de acuerdo con la metodología establecida en esta Circular, no podrá ser inferior al nivel de mantenimiento Siempre que una extensión de más de 100 metros de pista presenta un coeficiente de rozamiento inferior al nivel de mantenimiento el operador de aeródromo deberá procurar: (1) la solicitud de expedición de NOTAN (Notice To Airmen Aviso a los Aeronave gantes), coninformaciones de que la pista, cuando esta mojada, se encuentra resbaladiza; y (2) iniciar, las acciones correctivas apropiadas, dirigidas a restaurar el nivel de rozamiento exigido. 9.3 Medición del coeficiente de Rozamiento Las mediciones de los coeficientes de rozamiento de las pistas de aterrizaje y despegue se recomienda sean realizadas con el equipo de medida continua de rozamiento Mu-Meter, dotado de un sistema humectador. 9.4 Se establecen los tres niveles de rozamiento siguientes: (1) Un nivel de diseño por el que se establece el mínimo nivel de rozamiento para una superficie de pista de nueva construcción o de nueva pavimentación, que será de 0,72. (2) Un nivel de rozamiento para mantenimiento por debajo del cual deberán iniciarse medidas correctivas de mantenimiento, que será de (3) Un nivel mínimo de rozamiento por debajo del cual se publicará información de que la pista puede ser resbaladiza cuando esté mojada, que será de Los valores del coeficiente μ (mu) se deberán comparar con los establecidos en la tabla siguiente, para los efectos de: a) Programación de mantenimiento correctivo (columna No 2). b)nivel mínimo de rozamiento por debajo del cual se emitirá un NOTAM (columna No. 3) Pág.: 4/8
5 Nivel de diseño de nuevas superficies de pistas Nivel de programación de mantenimiento correctivo Nivel mínimo de rozamiento Profundidad del agua en ensayo (mm) Velocidad durante el ensayo (km/h) Presión de neumaticos (Kpa Nota: los valores para km/h se incluyen para efectos comparativos y casos de ensayos especiales En caso de utilizarse un método de evaluación de la eficiencia del frenado, diferente al descrito ( mu metro), se deberá presentar previamente al Departamento de Aeródromos para su estudio y aprobación. 9.5 Velocidad de la Prueba Las mediciones de los coeficientes de rozamiento de las pistas de aterrizaje y despegue deberán ser realizadas en la velocidad de Km/h. 9.6 Localidad de Medición en la Pista Las mediciones de los coeficientes de rozamiento de las pistas de aterrizaje y despegue deberán ser realizadas en toda la extensión de la pista, en ambos sentidos, en alineaciones paralelas, distantes 3m de cada lado del eje de la pista. 9.7 Tipo de Prueba Las mediciones de los coeficientes de rozamiento de las pistas de aterrizaje y despegue deberán ser realizadas en presencia de una lámina de agua, simulada, de 1 milímetro de espesor, usándose el sistema humectador de agua. Pág.: 5/8
6 9.8 Frecuencia de las Mediciones Las mediciones de los coeficientes de rozamiento de las pistas de aterrizaje y despegue deberán ser realizadas después de la construcción del pavimento y siempre que el pavimento fuese sometido a revestimiento o tratamiento superficial (prueba de calibración). A partir de la prueba de calibración las mediciones de rozamiento deberán ser efectuadas con la siguiente periodicidad (prueba de seguimiento). Aterrizajes diarios de Aeronaves en la pista. Frecuencia de Mediciones del Coeficiente de Rozamiento Pavimentos No estriados (Sin Tratamiento superficial) Pavimentos Estriados o Con Capas Porosas de Roce. Menos de 50 Cada 12 meses Cada 12 meses 51 a 250 Cada 6 meses Cada 6 meses 251 a 400 Cada 4 meses Cada 4 meses 401 a 700 Cada 3 meses Cada 3 meses 701 o Mas Cada 3 meses Cada 3 meses Se medirá el coeficiente de rozamiento de las pistas en los siguientes casos: 1) Al construir una nueva pista o después de construir su superficie. 2) Cuando existan conjeturas sobre la disminución de las características de rozamiento. 3) Al menos cada 36 meses en los aeropuertos internacionales. 4) Se notificará al Departamento de Aeródromos el resultado de las mediciones. 9.9 Mediciones de la textura superficial Métodos Recomendados. Las mediciones de textura superficial del pavimento deberán ser realizadas con base en ensayos volumétricos, recomendándose utilizar el método de la mancha de arena o el método de la mancha de grasa Localización de las mediciones. Pág.: 6/8
7 Las mediciones de la textura superficial deberán ser realizadas a cada 100 metros de la pista, en puntos localizados a 3 metros del eje, alternadamente a la izquierda y la derecha de este, estando el primer punto de medición a 100 metros de una de las cabeceras Frecuencia de las mediciones Las mediciones de textura deberán ser efectuadas siempre que sean realizadas mediciones de rozamiento, de acuerdo con la tabla establecida para las mediciones del coeficiente de rozamiento de esta Circular Disposiciones Finales La ejecución de las pruebas de medición del coeficiente de rozamiento y de la textura superficial de los pavimentos de pistas de aterrizaje y despegue será de la responsabilidad del operador del Aeródromo Los Operadores de aeródromos deberán enviar al Departamento de Aeródromos del IDAC los resultados obtenidos en las pruebas realizadas después de la construcción, revestimiento y mantenimiento o pruebas periódicas de las condiciones referentes al rozamiento del pavimento de las pistas de aterrizaje y despegue El Departamento de Aeródromos del IDAC suministrará a la División de los Servicios de Información Aeronáutica, AIS, los resultados obtenidos en las pruebas realizadas, a fin de que sean actualizadas las informaciones complementarias, referentes al coeficiente de rozamiento de la pista (RFC), contenidas en las Cartas de Aeródromo (ADC) La Gestión de mantenimiento de los pavimentos de las pistas de aterrizaje y despegue deberá ser realizada de forma que interfiera lo mínimo posible en las operaciones aéreas incidentes en el aeropuerto Las pistas de aterrizaje y despegue que requieran características especiales de resistencia al deslizamiento en sus pavimentos para garantía de seguridad de las operaciones, tendrán requisitos específicos de rozamiento y de textura superficial, así como procedimientos particulares de seguimiento para su mantenimiento, consultados en planes especiales de mantenimiento, aprobados por el IDAC. Pág.: 7/8
8 Tabla A-1 Equipo de Ensayo Neumático en Ensayo Presión Velocidad en ensayo Profundidad del Agua en ensayo Objetivo de diseño para nuevas superficies de pista Nivel previsto de Mantenimiento Nivel Minimo de Rozamiento Tipo (kpa) (km/h) (mm) Remolque medidor del valor Mu(µ) A 70 A 70 Deslizómetro A 210 A 210 Vehículo medidor del rozamiento en la superficie 0,72 0,66 0,82 0,74 0,82 0,74 0,52 0,38 0,60 0,47 0,60 0,47 0,42 0,26 0,50 0,34 0,50 0,34 Vehículo medidor del rozamiento en la pista 0,82 0,74 0,60 0,54 0,50 0,41 Vehículo medidor del rozamiento TATRA 0,76 0,67 0,57 0,52 0,48 0,42 Remolque medidor de asimiento GRIPTESTER C 140 C 140 0,74 0,64 0,53 0,36 0,43 0, Aprobado por: CTA. Johann Estrada Pelletier Director de Vigilancia de la Seguridad Operacional Coordinador Nacional USOAP Pág.: 8/8
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