Municipalidad de Lonquimay

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1 CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA Municipalidad de Lonquimay Número de Informe: de abril de 2014 u

2 CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UCE. N 507/2014 REF. N REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TEMUCO, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 1, de debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Lonquimay. Saluda atentamente a Ud. RICARDO 13E7 ANCOURT SOLAR Gortalor Regional de le Mateara Contratde General de la RepÚbliCa baaritza Frac Alunara AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY PRESENTE

3 CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UCE. N 508/2014 REF. N /2013 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. TEMUCO, a Adjunto, remito a Ud., copia del Informe de Investigación Especial N 1, de 2014, debidamente aprobado, con el fin de que, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de este organismo colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud., deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del Concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a Ud. RICARDO BETANCOURT SOLAR Contralor %cona' de le,araucana Contra/oría General de la Ranüblica AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL,,o.5S.,\, MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY74C PRESENTE ;.-. ' ce) \ I.5....:. 1:9., t5/ \.:... f, /

4 CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA UCE.: N 509/2014 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN REF.: N /2013 ESPECIAL QUE INDICA. TEMUCO, Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 1, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Lonquimay. Saluda atentamente a Ud. 15- RICARDO BETANCOURT SOLAR Cadmio; Regixai de la Amuela Controlada General do la República AL SEÑOR DIRECTOR DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY PRESENTE tilleclin Cr,.,;!tara 1401

5 CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCAN1A UCE.: N 510/2014 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN REF.: N /2013 ESPECIAL QUE INDICA. TEMUCO, O Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N 1, de 2014, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Lonquimay. Saluda atentamente a Ud. 15, RICARDO BETANCOURT SOLAR Contralor Regional de la Arannerie Contrabría General de la RepOsalca AL SEÑOR LUIS ROA ESPINOZA DIEGO PORTALES # 765, LONQUIMAY PRESENTE 1.-s) / i ' "

6 CONTRALORIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA REF. N' AT.: 8/2014 INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 1, DE 2014, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY. TEMUCO, 1 4 ABR Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, don Luis Roa Espinoza, entonces concejal de la Municipalidad de Lonquimay, denunciando algunas situaciones que dieron origen a una investigación especial, cuyo resultado consta en el presente documento. ANTECEDENTES El trabajo efectuado tuvo por finalidad atender el requerimiento del recurrente, quien denuncia que el alcalde de dicha entidad edilicia no habría dado cumplimiento a los plazos legales establecidos para la presentación al concejo municipal del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, el Proyecto de Programa de Salud Municipal y el Proyecto de Presupuesto de Salud y Educación. Por otra parte, agrega que no se habría requerido la aprobación del concejo municipal para la suscripción de los contratos de "Adquisición Módulos Funcionamiento Provisorios Oficinas Municipalidad de Lonquimay" y "Mejoramiento del Estadio Municipal", en circunstancias que los montos comprometidos superaban las 500 unidades tributarias mensuales. Asimismo, el recurrente indica que se efectuó un llamado público para proceder a la enajenación de bienes municipales, sin considerar el acuerdo del órgano colegiado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65, letra e), de la ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades. Finalmente, señala que dicho municipio estaría infringiendo lo prescrito en el artículo 67 de la ley N , en relación al gasto máximo del 35% en personal. AL SEÑOR RICARDO BETANCOURT SOLAR CONTRALOR REGIONAL DE LA ARAUCANIA PRESENTE

7 METODOLOGÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA El trabajo se ejecutó en conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N , sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimó necesarios. ANÁLISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados, entrevistas sostenidas y considerando la normativa pertinente, así como los datos proporcionados por la Municipalidad de Lonquimay, se logró determinar las situaciones que se exponen a continuación: 1. Sobre eventuales incumplimientos de plazos legales para la presentación al concejo municipal de los actos administrativos que indica Presupuesto de los Departamentos de Educación y Salud Sobre el particular, cabe recordar que la elaboración del presupuesto municipal y de sus posteriores modificaciones corresponde al alcalde -a través de la unidad pertinente-, como autoridad máxima del municipio, quien debe presentar el respectivo proyecto al concejo, para su aprobación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56 y 65, letra a), de la ley N Asimismo, es del caso señalar, en ese sentido que el artículo 82, inciso primero, letra a), del mismo cuerpo normativo, establece, en lo que importa, que el alcalde, en la primera semana del mes de octubre, debe someter a consideración del concejo el presupuesto municipal, debiendo dicho cuerpo colegiado pronunciarse sobre aquel antes del 15 de diciembre. Agrega, el inciso final de este artículo que si el pronunciamiento del concejo no se produjere dentro del término legal señalado, regirá lo propuesto por el edil. Por ende, la preceptiva enunciada establece un procedimiento especial para la aprobación del presupuesto municipal, el que comienza con la propuesta que debe formular la autoridad alcaldicia -en la primera semana de octubre de cada año- al concejo, órgano que, por su parte, tiene un plazo perentorio, que vence el 15 de diciembre siguiente, para pronunciarse sobre tal iniciativa (aplica dictamen N , de 2011). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se observó que en la sesión ordinaria N 33, del concejo municipal, de fecha 11 de octubre de 2013, la autoridad alcaldicia hizo entrega a ese cuerpo colegiado del proyecto de presupuesto municipal del año 2014, aprobándose en la sesión extraordinaria N 13, de 12 de diciembre de 2013, razón por la cual se habría c m lido con los plazos mencionados precedentemente.

8 CONTRALOR(); REGIONAL DE LA ARAUCANIA 1.2. Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal En lo concerniente al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, es del caso recordar que el artículo 4, inciso primero, de la ley N , que modifica la ley N , sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, el decreto con fuerza de ley N' 5, de 1992, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala, prescribe que las municipalidades, a través de sus Departamentos de Administración Educacional o de las Corporaciones Municipales, están obligadas a formular anualmente un Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, el cual deberá contemplar, a lo menos, los aspectos que el propio precepto enuncia. Por su parte, el artículo 5 de la citada ley N dispone, en lo pertinente, que dicho plan deberá ser presentado en la segunda quincena de septiembre de cada año por el alcalde al concejo municipal para su sanción, el cual, de acuerdo con el inciso final de ese precepto, debe ser aprobado por el órgano colegiado a más tardar el 15 de noviembre de cada año. Cabe recordar, en relación con la citada normativa, que la jurisprudencia administrativa ha precisado que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal constituye un instrumento municipal, cualquiera sea la forma de administrar la educación, sea a través de Departamentos o de Corporaciones, de manera que las municipalidades se encuentran en el imperativo legal de contar anualmente con aquél, debiendo ser aprobado por el concejo municipal en la fecha fijada para ese efecto por el legislador (aplica dictamen N , de 2010). Ahora bien, durante la investigación realizada por este Órgano de Control, se constató que en la sesión ordinaria N 35, del concejo municipal, de fecha 15 de noviembre de 2013, la autoridad alcaldicia hizo entrega a ese cuerpo colegiado del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal del año 2014, aprobándose en la sesión ordinaria N 39, del 12 de diciembre de Por consiguiente, en la situación de que se trata, dado que la presentación y aprobación del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal se realizó en fechas posteriores a las establecidas en la normativa, no cabe sino hacer presente que la Municipalidad de Lonquimay vulneró lo contenido en el artículo 5 de la citada ley N Sin perjuicio de lo anterior, y recogiendo el _ criterio jurisprudencial contenido los dictámenes N" , de 2003 y , de 2008, de este Organismo de Control, en orden a que el vencimiento de los plazos que las leyes fijan para la autoridad administrativa no vicia las actuaciones realizadas con posterioridad a los mismos, permite sostener que la circunstancia que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, fuera aprobado después de la fecha prevista para ese fin, no afectó la eficacia de dicho instrumento para producir los efectos legales kl ue e son propios.

9 CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA 1.3. Proyecto de Programa de Salud Municipal En lo concerniente al Proyecto de Programa de Salud Municipal, es del caso recordar que el artículo 58, inciso primero, de la ley N , prescribe que las entidades administradoras de salud municipal formularán anualmente un Proyecto de Programa de Salud Municipal. Además, agrega la normativa que el alcalde remitirá este programa anual aprobado por el concejo municipal, al Servicio de Salud respectivo, a más tardar, el 30 de noviembre del año anterior al de su aplicación. Referente a lo anteriormente expuesto, se verificó durante la fiscalización, que dicho proyecto fue aprobado en la sesión ordinaria N 39, de 12 de diciembre de 2013 y remitido al Servicio de Salud Araucanía Norte con fecha 13 de enero de 2014, razón por la cual no se dio cumplimiento a la citada normativa, por cuanto la presentación y aprobación del Plan de Salud se realizó en fechas posteriores a las establecidas en ella. 2. Ausencia de la aprobación del concejo municipal para suscribir contratos superiores a 500 UTM, en los proyectos "Adquisición Módulos Funcionamiento Provisorio Oficinas Municipalidad de Lonquimay" y "Mejoramiento del Estadio Municipal" Al respecto, es importante hacer presente lo previsto en el artículo 65, letra i), de la ley N , el cual establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo; por mayoría absoluta, para celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a quinientas unidades tributarias mensuales. Luego, es dable recordar, según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N 932, de 2009, entre otros, que tratándose de recursos de terceros, la ley le ha entregado al concejo facultades fiscalizadoras, pero no resolutivas, por lo que a menos que la regulación especial de que dispongan esos recursos exija la intervención decisoria del aludido órgano colegiado, el alcalde no requiere el acuerdo de aquél para celebrar convenios o contratos relativos a fondos de terceros. Precisado lo anterior, consta que a través de la resolución exenta N , del 2013, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, se aprobó con cargo a la Partida 05, Capítulo 05, Programa 03, subtítulo 33, ítem 03, asignación 005, Municipalidades (Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal), del presupuesto de esa Subsecretaría; el proyecto "Adquisición Módulos Funcionamiento Provisorio Oficinas Municipalidad de Lonquimay", por un monto de $ Enseguida, a través de la licitación pública ID LP13, la Municipalidad de Lonquimay adjudicó por decreto exento N 1.065, de 7 de octubre de 2013, la ejecución de ese proyecto a la empresa AVSA Construcción y Prefabricado.

10 CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA Por su parte, en relación al proyecto "Mejoramiento del Estadio Municipal" el municipio celebró con fecha 29 de mayo de 2013, el "Convenio Mandato Ejecución Proyectos de Inversión Obras Civiles" con el Gobierno Regional de La Araucanía, donde este último concurre con el financiamiento para la ejecución del referido proyecto, con cargo a los recursos del Programa 02, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, de la Región de La Araucanía. En este contexto, a través de la licitación pública ID LP13, la Municipalidad de Lonquimay adjudicó por decreto exento N 2.050, de 28 de octubre de 2013, la ejecución de dicho proyecto a la empresa Constructora Pehuenche Ltda. Ahora bien, en virtud de los antecedentes anteriormente expuestos y las indagaciones realizadas por este Órgano de Control, se constató que ese municipio no requería el acuerdo del concejo municipal para aprobar la suscripción de los citados contratos, puesto que los fondos de dichos proyectos no son municipales, sino de terceros (aplica dictámenes N" 6.129, de 2009 y , de 2012). 3. Enajenación de bienes municipales De conformidad con la ley N , artículo 65, letra e), el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. En este orden de consideraciones, cabe hacer presente que don Wladimir Soto Muñoz, encargado de inventario: señala mediante certificado de fecha 15 de enero de 2014, que en el transcurso del año 2013, no existieron procesos de enajenación de bienes inmuebles y/o donación de bienes muebles pertenecientes al municipio. Sumado a lo anterior, se observó, según los antecedentes puestos a disposición por el municipio durante la fiscalización, que durante el año 2013, se realizaron enajenaciones de bienes muebles de propiedad del municipio, cuyas bajas fueron autorizadas mediante decretos N" y 4.062, ambos de diciembre de Ahora bien, es del caso señalar que las enajenaciones antes mencionadas no requerían acuerdo del concejo municipal conforme al ya citado artículo 65, letra e), puesto que recayeron sobre bienes muebles, ajustándose a derecho el no someter dichos actos a la aprobación del concejo municipal. 4. Gasto máximo del 35% en personal respecto del rendimiento estimado de los ingresos Sobre el particular, es dable anotar, que el gasto anual en personal de las municipalidades, debe ajustarse cada año al presupuesto municipal, el que no puede exceder de un porcentaje del rendimiento estimado de los ingresos que le corresponde a cada entidad edilicia, según se Ir 5

11 CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANIA establece en el artículo 1 de ley N , en relación con lo previsto en el artículo 9', inciso segundo, del decreto ley N 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Ahora bien, el artículo 1, de la mencionada ley N , aplicable a todas las municipalidades del país conforme lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N , establece que el gasto anual máximo en personal no podrá exceder del 35% del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan en conformidad a lo establecido en los artículos 3 N 1; 6 al 9 del título III, en los títulos IV, V, VI y VIII (ahora VII) y artículo 44 N 1 del título IX (ahora artículo 43 N 1 del título VIII) de la ley de Rentas Municipales. Luego, cabe considerar en cuanto al gasto en personal al cual se le aplica el porcentaje exigido en la citada normativa, que éste corresponde a aquellos comprendidos en el subtítulo 21 Gastos en Personal, ítem 01 Personal de Planta, ítem 02 Personal a Contrata e ítem 03 Otras remuneraciones. Respecto al subtítulo 21 Gastos en Personal, ítem 03 Otras remuneraciones, es del caso señalar para una mejor comprensión, que las contrataciones a honorarios comprendidas en este ítem, suscritas según el artículo 4 de la ley N , son aquellas a las cuales les es aplicable la normativa del artículo 13 de la ley N , que en su inciso primero dispone que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrá exceder del 10% del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta; y que en su inciso segundo establece, en lo pertinente, que el concejo, al momento de aprobar el presupuesto municipal, y sus modificaciones, debe prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante contratación a honorarios. Por su parte, los contratos a honorarios cuyos desembolsos se efectúen con cargo al subtítulo 21 Gastos en Personal, ítem 04 Otros Gastos en Personal, asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", al encontrarse su regulación al margen de la normativa de personal del artículo 4 de la ley N , están excluidos de las restricciones al gasto previstas en el artículo 1 de la ley N , en cuanto a que el gasto anual máximo en personal de las municipalidades no podrá exceder en cada una de ellas, del 35% del rendimiento estimado de los ingresos que les correspondan en virtud de las normas que indica (aplica dictamen N , de 2008). En consecuencia, aclarado los conceptos que deben considerarse para el cálculo en cuestión, es preciso señalar que según la documentación tenida a la vista y la estimación realizada por este Órgano de Control, el municipio durante el año 2013 presentó un rendimiento presupuestado de ingresos ascendente a M$ y un gasto en personal por M$ , que representa el 32,9% de dichos ingresos, no advirtiéndose por lo tanto irregularidades en el porcentaje máximo de la dotación de personal. 1

12 CONCLUSIONES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir lo siguiente: 1. El Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay presentó al concejo municipal para su aprobación, en una fecha posterior a la consignada en la normativa que rige la materia, el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal y el Proyecto de Programa de Salud Municipal, por lo que en lo sucesivo, deberá adoptar todas las medidas necesarias para ajustar sus actuaciones a los plazos establecidos por el legislador. 2. Los Proyectos de Presupuesto de Educación y Salud Municipal, fueron sometidos a consideración del concejo municipal, en los plazos consignados en la normativa que regula la materia. 3. En relación a la adjudicación y contratación de la ejecución de los proyectos "Adquisición Módulos Funcionamiento Provisorio Oficinas Municipalidad de Lonquimay" y "Mejoramiento del Estadio Municipal", el municipio no requería el acuerdo del concejo municipal para tales contrataciones, puesto que los recursos que financian esos proyectos corresponden a fondos de terceros. 4. Las enajenaciones de bienes municipales realizadas durante el año 2013, correspondieron a bienes a muebles, razón por la cual el Alcalde no requirió del acuerdo del concejo municipal. 5. No se advierten irregularidades en el porcentaje de gasto anual en personal municipal respecto del rendimiento estimado de los ingresos. Transcríbase al recurrente, al Concejo Municipal y al Director de Control de la Municipalidad de onq calde, al ay. Saluda - enta1. n e Ud. li Juli izzffia dir Díaz Jefe Uni Cofitrol Externo Central egionai de La Araucarfla Co z a General de la República 7

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