ACUERDO GENERAL SOBRE VAL/Spec/16 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO 5 de junio de 1935

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1 ACUERDO GENERAL SOBRE Tf^ñ, VAL/Spec/16 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO 5 de junio de 1935 Comité de Valoración en Aduana PROYECTO DE ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA LOS DÍAS 9 Y 10 DE MAYO DE 1985 Presidente: Sr. R. Hochórtler (Austria) 1. El Comité de Valoración en Aduana celebra su duodécima reunión los días 9 y 10 de mayo de Informado del fallecimiento del Sr. Herbert Rieder, de la Administración de Aduanas de Austria, el Comité hace constar su pesar y expresa sus condolencias a la familia del Sr. Rieder. 3. El Comité elige al Sr. Hochortler (Austria) Presidente y al Sr. P. Nicora (Francia) Vicepresidente para Se aprueba el siguiente orden del día: Página A. Elección del Presidente y el Vicepresidente 1 B. Adhesión de nuevos países al Acuerdo 1 C. Asistencia técnica 1 D. Información sobre la aplicación y administración del Acuerdo 2 E. Informe sobre la labor del Comité Técnico 7 F. Armonización terminológica de la expresión "creación y perfeccionamiento" en el artículo 8.1 b) iv) 10 G. Preparación del examen anual de la aplicación y funcionamiento del Acuerdo 12 H. Otros asuntos: i) Miembros de los Grupos Especiales 12 ii) Fechas y proyectos de orden del día de las próximas reuniones 12 B. Adhesión de nuevos países al Acuerdo 5. El Comité toma nota de que este punto lo ha discutido ya en su reunión extraordinaria, celebrada también el día 9 de mayo de 1985 (véase el acta de esa reunión, que lleva la signatura VAL/M/12). C. Asistencia técnica 6. El representante del Canadá dice que los días 24 a 30 de abril de 1985 se celebró en Nueva Delhi un seminario concebido para los países de la región y copatrocinado por la India, el Consejo de Cooperación Aduanera y el Canadá. Entre los temas tratados cabe citar los siguientes: normativa del Acuerdo, redacción de instrumentos legales, procesos de examen público, cuestiones administrativas, programas de información pública,

2 Página 2 formación de funcionarios y examen de los problemas transitorios del momento. Al estudiar estos temas se prestó particular atención a la experiencia del Canadá, que había pasado recientemente por el proceso de introducción del Acuerdo. En respuesta a una pregunta, el observador del Consejo de Cooperación Aduanera informa de que participaron en el seminario 35 funcionarios de 15 países. 7. El representante de las Comunidades Europeas dice que la Comunidad tal vez organice un seminario para países africanos de habla inglesa, y quizá también de habla francesa, que podría tener lugar a principios de El Comité toma nota de las declaraciones formuladas. En relación con la cuestión planteada en la última reunión del Comité acerca de si sería necesario dar mayor transparencia a las actividades de asistencia técnica para proporcionar mayor información a los países en desarrollo interesados y, a la vez, ayudar a las Partes a hacer sus planes (VAL/M/1, párrafo 18), el Comité conviene en que ello se facilitaría en círculos del GATT si los documentos de información sobre tales actividades preparados para el Comité Técnico estuviesen también disponibles como documento del GATT (distribuido ulteriormente con la signatura VAL/W/29). D. Información sobre la aplicación y administración del Acuerdo i) Botswana 9. Los representantes de las Comunidades Europeas y de Australia dicen que sus autoridades necesitan más tiempo para examinar la legislación de Botswana (VAL/l/Add.16). 10. El Comité acuerda aplazar el examen hasta su próxima reunión e invita a las Partes que deseen formular preguntas a que las envíen por escrito a la Secretaría para fines de junio de 1985 a más tardar, de manera que puedan ser transmitidas a Botswana con tiempo suficiente para que las autoridades de este país puedan aportar las respuestas para la próxima reunión del Comité. ii) Canadá y Checoslovaquia 11. El representante de Checoslovaquia, refiriéndose a la declaración que hizo en la anterior reunión del Comité (VAL/M/11, párrafo 29), dice que había esperado entonces que el reglamento interno modificado de la Administración Central de Aduanas de Checoslovaquia, necesario para lograr una aplicación más precisa de algunos artículos del Acuerdo, habría estado listo a tiempo para que el Comité hubiera podido tener antes de la presente reunión todos los documentos de interés en relación con la legislación de Checoslovaquia. Desgraciadamente, aún no se ha podido terminar del todo este proceso y todavía no se ha publicado el reglamento interno en forma de decreto del Ministerio Federal de Comercio Exterior, que es el órgano responsable de la aplicación del Acuerdo. No obstante, las autoridades checoslovacas han entregado a la Secretaría, para que lo distribuya a las

3 Página 3 Partes, el texto de la legislación actualmente en vigor, incluido el texto actual del reglamento interno de la Administración Central de Aduanas (distribuido ulteriormente como documento VAL/1/Add.18). Se facilitará a las Partes lo antes posible la versión modificada de este reglamento, junto con las respuestas de Checoslovaquia a las preguntas que se recogen en la lista revisada de cuestiones. Se incorporarán a dicho reglamento las medidas adoptadas por Checoslovaquia en relación con las decisiones del Comité sobre el trato de los intereses y la valoración de los soportes con "software" para equipos de proceso de datos. 12. El representante del Canadá dice que su país viene aplicando el Código de Valoración en Aduana desde el 12 de enero de 1985, en cumplimiento del compromiso contraído por Canadá durante las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda de Tokio. La legislación de aplicación del Código se sometió originalmente al Parlamento canadiense con el presupuesto de febrero de Debido al cambio de Gobierno que se produjo antes de que recibiera la aprobación del Parlamento, esta legislación hubo de ser sometida de nuevo al Parlamento en noviembre de El proyecto de Ley, que incluía los ajustes arancelarios negociados en el GATT según el procedimiento del artículo XXVIII y que eran necesarios para compensar los cambios de la protección arancelaria que resultaban de la adopción del Código, se convirtió en Ley a fines de diciembre de Ahora que su país aplica el Código, la delegación del Canadá desea potenciar su participación en los trabajos del Comité. Hasta la fecha, Canadá ha participado en esos trabajos sobre la base de lo que entendía ser la finalidad del Código, pero a medida que aumente su experiencia en la administración de éste podrá contribuir con opiniones más centradas en la práctica. Aunque se ha procedido ya a distribuir la legislación y las respuestas a la lista de cuestiones (documentos VAL/l/Add.17 y VAL/2/Rev.l/Add.l4, respectivamente), el orador entiende que las otras Partes no han tenido bastante tiempo para poder estudiar el asunto y que, por tanto, el Comité tal vez desee examinarlo en detalle en su próxima reunión. La delegación canadiense podrá responder entonces a cualquier pregunta que se le quiera formular. El orador añade que, según le han hecho saber los administradores de aduanas del Canadá, hasta el momento no han tropezado con ningún problema ni han recibido ninguna reclamación en la aplicación de la nueva legislación. 13. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas, acuerda examinar en detalle en su próxima reunión la legislación del Canadá y de Checoslovaquia e invita a las delegaciones a que, en lo posible, anuncien con antelación sus preguntas a las delegaciones canadiense y checoslovaca y que, a tal efecto, se las comuniquen antes de octubre. iii) Información facilitada por las Partes que están llamadas a aplicar el Acuerdo en El representante de la República de Corea dice que en julio de 1984 su país revisó parcialmente su Ley de aduanas, el decreto de aplicación y otras reglas y reglamentos con objeto de aplicar el Acuerdo a partir de Se han revisado las partes procedentes de las reglas de aplicación de la Administración de Aduanas, algunas de las cuales ya están en vigor.

4 Página 4 Se ha previsto terminar durante 1985 la adopción de todas las medidas internas necesarias para la plena aplicación del Código. El Ministerio de Finanzas ha puesto en marcha unos programas de formación para comerciantes y para funcionarios de aduanas. En el marco de la reorganización acometida recientemente, se ha establecido una división internacional de aduanas, en el Ministerio de Finanzas, y una sección de valoración en aduana, en la Administración de Aduanas. 15. El representante del Brasil dice que, en virtud de un reciente decreto por el que se aprueba el reglamento nacional de aduanas,? partir del 23 de julio de 1986 el valor en aduana se determinará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo Vil del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Esta fecha de aplicación corresponde a lo previsto en la aceptación del Acuerdo por el Brasil. El Departamento de Ingresos Federales, del Ministerio de Finanzas, ha aprobado varias medidas administrativas para la aplicación del Código. Se ha instituido un programa completo de formación para funcionarios encargados de aplicar el Acuerdo. Se ha modificado la estructura del Departamento de Ingresos Federales para incluir un nuevo órgano, llamado Servicio de Coordinación del Sistema de Control de Aduanas, con ramificaciones regionales y locales por todo el Brasil. Este órgano, junto con el Servicio de Coordinación del Sistema Fiscal, será el encargado de la aplicación del Código de Valoración. Refiriéndose al párrafo 3 del Protocolo, el orador dice que el Brasil tiene la intención de seguir aplicando por un período de tres años los valores mínimos que se aplican actualmente a ciertas mercancías. Estos valores se ajustarán en función de la inflación. Pronto se comunicarán por escrito otros datos para que sean distribuidos a las Partes, entre los que figurará la lista de los productos sujetos a valores mínimos y el texto de la legislación sobre valoración en aduana del Brasil. 16. El representante de las Comunidades Europeas observa que, según el párrafo 3 del Protocolo, será necesario discutir y convenir previamente con las Partes las condiciones de mantenimiento, de manera limitada y transitoria, de los valores mínimos oficialmente establecidos. 17. Los representantes de las Comunidades Europeas y de los Estados Unidos manifiestan su interés por conocer los planes de la India y, en particular, si dicho país sigue teniendo la intención de invocar el párrafo 3 del Protocolo. 18. El Presidente agradece a los representantes del Brasil y de la República de Corea sus útiles declaraciones. Sugiere que el Comité tome nota de las declaraciones, acuerde volver sobre este tema en su próxima reunión, y considere también en esa reunión las propuestas del Brasil sobre las condiciones en que desea mantener valores en aduana mínimos de manera limitada y transitoria, de conformidad con el procedimiento adoptado por el Comité en su primera reunión (VAL/M/1, anexo 2, párrafo 3). Si la India sigue teniendo la intención de invocar las disposiciones del párrafo 3 del Protocolo, el Comité tendrá que considerar también una propuesta de la India. La Secretaría debe hacer saber a la India el interés del Comité por

5 Página 5 recibir información sobre sus intenciones, a fin de que esa información pueda ser comunicada a las Partes en fecha próxima. 19. Así queda acordado por el Comité. iv) Decisión sobre el trato de los intereses en el valor en aduana de las mercancías importadas (VAL/6/Rev.1); Decisión sobre la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos (VAL/8 y Add.l) 20. El Presidente sugiere que el Comité tome nota de la situación en lo concerniente a la aplicación de estas decisiones. Los documentos VAL/9 y addenda, y VAL/11 y addenda, respectivamente, contienen la información recibida de las Partes acerca de la aplicación de las decisiones sobre trato de los intereses y sobre soportes informáticos con software: Además, en los documentos VAL/1/Ald.ll/Suppl.2 y VAL/1/Add.2/Suppl.7 figura información sobre estos temas facilitada por Noruega y las Comunidades Europeas, respectivamente. 21. El representante del Canadá dice que, desde la fecha de aplicación de las disposiciones del Acuerdo por Canadá (12 de enero de 1985), su país ha seguido la práctica enunciada en la Decisión sobre el trato de los intereses. En cuanto al software para computadora, el Canadá ha procedido efectivamente a la aplicación de un derecho sólo sobre el valor del soporte a partir de esa misma fecha. Se enviará en breve una notificación formal. 22. La representante de Yugoslavia dice que la práctica enunciada en la Decisión sobre el trato de los intereses está en vigor en su país desde el 12 de abril de 1982 (VAL/9 y Corr.l). Se enviará en breve una notificación en relación con la Decisión sobre el software. 23. La representante de los Estados Unidos dice que el 28 de febrero de 1985 se transmitieron instrucciones a los funcionarios de aduanas confirmando la práctica, de larga data en los Estados Unidos, de tratar como no sujeto a derechos el componente información del software para computadora. En cuanto a la Decisión sobre el trato de los intereses, se expidieron instrucciones para los funcionarios de aduanas el 26 de abril de Ambas medidas serán notificadas en breve al Comité. La oradora insta a los signatarios a notificar la práctica que hayan decidido seguir en relación con la valoración del software para computadora, indicando si la exención de derechos del software se realiza por métodos arancelarios. En respuesta a una observación del representante del Brasil, dice que la Decisión sobre la valoración de los soportes informáticos con software impone la obligación de notificar únicamente a los países que adopten la práctica mencionada en el párrafo 2 de la Decisión y no impone tal obligación a las demás Partes, la representante de los Estados Unidos precisa que su propuesta consiste en que los países que se propongan tratar el software para computadora conforme a lo previsto en el párrafo 2 de la Decisión, ya sea por métodos de valoración o por métodos arancelarios, deben notificar al Comité las medidas adoptadas, de manera que se pueda hacer constar en un documento la información pertinente.

6 Página El representante de las Comunidades Europeas, refiriéndose al párrafo 3 del documento VAL/1/Add.2/Suppl.7, dice que la Comunidad está aplicando con carácter autónomo su decisión sobre la valoración de los soportes informáticos con software, sin perjuicio de su derecho a negociar el arancel que aplica al software en cualquier futura serie de negociaciones comerciales multilaterales que se celebre en el GATT, ni de la posibilidad de adoptar otra medida arancelaria autónoma de efectos equivalente. 25. El representante de Suecia dice que el Consejo de Aduanas de su país aplicará pronto una decisión sobre la valoración del software para computadora; para ello no se requiere una intervención del Parlamento. Pronto se presentará una notificación. 26. El representante de Finlandia dice que la aplicación en su país de la Decisión sobre la valoración de los soportes informáticos con software requiere cambios en la legislación nacional sobre valoración en aduana y, por tanto, la adopción de medidas por el Parlamento. Se han terminado ya los preparativos para estas medidas y el Consejo de Ministros someterá en un próximo futuro una propuesta al Parlamento. Aunque la entrada en vigor de esta modificación dependerá del tiempo que exija el trámite parlamentario, cabe prever que se producirá en la segunda mitad de El Comité toma nota de las declaraciones formuladas y, conforme a la propuesta de los Estados Unidos, insta a los países que adopten la práctica mencionada en el párrafo 2 de la Decisión sobre el software para computadora que aún no hayan notificado a que lo hagan así lo antes posible. v) Otras cuestiones 28. El representante de Argentina, recordando que su país invocó las disposiciones del artículo 21 del Acuerdo sobre aplicación aplazada con objeto de aplicar el Acuerdo a partir del 12 de enero de 1986, dice que durante los cinco años de la moratoria se han producido ciertos cambios institucionales en el Gobierno argentino que han provocado la necesidad de reexaminar desde el inicio lo concerniente a la ratificación del Acuerdo. Otro factor ha sido la necesidad de disponer del material de asistencia técnica y capacitación requerido en lengua española. Por estos motivos, el Gobierno argentino considera indispensable solicitar una prórroga de dos años de la moratoria, hata el 12 de enero de 1988, de conformidad con el párrafo 2 del Protocolo. El objeto de esta prórroga es no sólo formar y capacitar funcionarios aduaneros, sino explicar en forma amplia a los sectores de la producción y del comercio las ventajas que ofrece el Acuerdo. Agrega el orador que, luego de las consultas pertinentes entre los organismos involucrados, la autoridad competente en Argentina, es decir el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha iniciado el trámite formal de ratificación del Acuerdo para ser enviado al Congreso de la Nación a fin de que éste promulgue la legislación necesaria para ratificar el Acuerdo durante el presente período de sesiones del Congreso, que se inició el 12 de mayo de 1985 y terminará durante septiembre de Los términos de

7 Página 7 la ratificación legislativa son los notificados por Argentina al Director General en relación con la aceptación, a reserva de ratificación, del Acuerdo por este país. 29. La representante de Australia da respuesta a las dos preguntas que le fueron formuladas por la delegación de los Estados Unidos en la reunión anterior del Comité (VAL/M/11, párrafo 20). Respecto a la cuestión del trato especial dado a los gastos de transporte interior de las mercancías exportadas por el Canadá, la oradora dice que la disposición sobre el transporte de mercancías canadienses que figura en el artículo 154.3) de la Ley de Aduanas de Australia responde a obligaciones contraídas por Australia en virtud del artículo 5 del Acuerdo Comercial Canadá-Australia. Por el momento no hay planes para reexaminar las disposiciones del Acuerdo Comercial. En cuanto a la pregunta relativa a la base que tiene Australia para hacer la declaración que figura en el párrafo 30 del documento VAL/M/8, la oradora dice que para llegar a la conclusión de que el uso del valor reconstruido podría conducir a un resultado que no es el pretendido por el Acuerdo se había partido de un ejemplo hipotético en el que se utilizó el método del valor reconstruido del artículo 6 partiendo de la base de que el productor no era el exportador. Lo que se pretendía demostrar con el ejemplo era que, en tales circunstancias, la utilización de este método podría dar como resultado un valor en aduana inferior al precio influenciado, lo que, según se ha sugerido, no coincide con la finalidad del Acuerdo. No se ha querido dar a entender en absoluto que la valoración se utilizará para luchar contra el dumping o que, de dos valores legítimos, se debe aceptar el más alto. 30. El Comité toma nota de las declaraciones formuladas. E. Informe sobre la labor del Comité Técnico 31. El observador del Consejo de Cooperación Aduanera presenta, en nombre del Sr. Neville Foldi, Presidente del Comité Técnico de Valoración en Aduana, el informe sobre la novena sesión de dicho Comité, que tuvo lugar del 4 al 8 de marzo de Ese informe consta en el documento del CCA, que ha sido distribuido. Asistieron a dicha reunión los representantes de todas las Partes en el Acuerdo, con excepción de cinco, asi como los observadores de otros 27 países. Por lo que se refiere a la divulgación de información, el orador dice que se ha distribuido el formulario canadiense de declaración en aduana a efectos de la valoración, una declaración de principios relativa a los requisitos de las aduanas canadienses sobre las facturas y el formulario de declaración de Noruega. La segunda revisión del índice de las decisiones y conclusiones sobre cuestiones de valoración se elaboró sobre la base de las respuestas y la información adicional que enviaron Austria, Botswana, la Comunidad Económica Europea, Estados Unidos, Finlandia, Hong-Kong, Nueva Zelandia, Suecia, Suiza y Sudáfrica. El Comité Técnico decidió incorporar el índice en la Recopilación del Código de Valoración del GATT y actualizarlo una vez al año.

8 Página En lo que respecta a la asistencia técnica, el Comité Técnico tomó nota del documento del CCA, que completa el documento de información con informaciones suplementarias sobre las actividades pasadas y sobre el programa de trabajos futuros en el campo de la asistencia técnica. El Comité Técnico invitó a los países que ofrecían asistencia técnica a continuar suministrando datos puestos al día sobre sus actividades, e invitó a los países en desarrollo a informar sobre sus necesidades. El tercer curso de capacitación sobre valoración del Consejo está previsto para junio de Dado que ya se ha inscrito en el curso un número de candidatos superior al número de plazas, dicho curso se dará en inglés y, más avanzado el año, se impartirá otro en francés. De ahora en adelante estos cursos formarán parte, de manera permanente, de las actividades del Consejo. El objetivo principal de los cursos sobre valoración es el de formar instructores que constituirán un núcleo en sus respectivas administraciones, capaz de formar a su vez a otros funcionarios aduaneros, obteniendo así un efecto multiplicador. Cierto es que estos cursos pueden celebrarse en otros lugares fuera de Bruselas, pero es preferible organizar.los para toda una región más que para un solo país. Como ejemplo, basta señalar el seminario celebrado en la India para los países de esa región, con posterioridad a la sesión del Comité Técnico (véase el párrafo 6 supra.) La Secretarla del CCA invitó a los países en desarrollo a que le informaran de si les era posible organizar un curso de capacitación o un seminario regional sobre valoración en aduana. Se comunicó el Comité Técnico en su sesión que el Consejo había concluido la elaboración del material para un curso de formación sobre valoración en aduana. El material del curso se encuentra disponible en inglés, francés y español, en dos variantes: la primera comprende dos volúmenes y la segunda, que es más completa, tres volúmenes. Esta última consiste en los textos completos de las lecciones, con sus objetivos, notas para el instructor y casos prácticos para las 36 lecciones sobre valoración en aduana. Contiene también directrices para organizar un curso de capacitación, lecciones sobre formación de instructores y sobre el fraude en relación con la valoración, así como modelos de controles de asimilación. Se completa por medio de un buen número de ayudas pedagógicas, tales como diapositivas, transparencias y un esquema que ofrece un análisis del Código de Valoración en Aduana. La variante en dos volúmenes es idéntica, pero sin las diapositivas ni las transparencias. Contiene, no obstante, el material con el que se pueden elaborar las transparencias. El Comité Técnico hizo observar que una carpeta completa de capacitación de este tipo, la primera en su especie, será de gran ayuda para las administraciones que deseen organizar programas de capacitación con el fin de mejorar la eficiencia de sus funcionarios de valoración. Desde que se celebró la sesión se ha enviado un ejemplar de la versión en dos volúmenes a todos los miembros del Consejo. Se pueden adquirir ejemplares adicionales en la Secretaría del Consejo, así como la versión completa en tres volúmenes. Por lo que se refiere a la cuestión de la adhesión de nuevos países al Acuerdo, se instó a las administraciones de aduanas a que aprovecharan las consultas informales y la reunión extraordinaria que organizaría el Comité de Valoración en Aduana y la Dirección del Valor del CCA envió una carta a todos los países interesados en la que señalaba a su atención la importancia de dichas reuniones.

9 Página Continuando la presentación de su informe, el observador del Consejo de Cooperación Aduanera dice que el Comité Técnico adoptó cuatro instrumentos (un comentario, una opinión consultiva y dos estudios de casos) relativos a cuestiones de carácter técnico: Un comentario sobre el trato aplicable a las ventas relacionadas (tie-in sales), en el que se describen las dos grandes categorías de ventas relacionadas y se enumeran a continuación las prácticas más importantes, a saber, las "transacciones de compensación" (countertrade), que son, esencialmente, un mecanismo de pago de mercancías en el comercio internacional, mediante un intercambio de productos por productos. En el comentario se concluye que, dado el número de formas diferentes que este tipo de transacción puede revestir, parece improbable que se pueda llegar a una solución general a este respecto, y la decisión habría de tomarse teniendo en cuenta los elementos de hecho de cada transacción y el tipo de transacción de compensación de que se trate. Una opinión consultiva sobre el significado de la expresión "vendidas para su exportación al país de importación" en el artículo 1 del Acuerdo. Dicha opinión dice, en pocas palabras, que sólo las transacciones que impliquen una transferencia internacional efectiva de mercancías pueden utilizarse para valorar las mercancías con arreglo al método del valor de transacción. El estudio de un caso sobre "restricciones y condiciones" en el artículo 1. El estudio de un caso sobre el producto que revierte según el párrafo 1 d) del artículo El Comité Técnico examinó otras cuestiones de carácter técnico, a saber: Importación de automóviles usados (coches antiguos o de época). El Comité Técnico dio su opinión acerca de los problemas prácticos con que tropieza una Parte en relación con la compra de automóviles antiguos o de época a través de un intermediario. Aplicación práctica Jel artículo 7. Bajo este punto del orden del día, el Comité Técnico se proponía obtener información acerca de los casos más interesantes a los que se aplicaba el artículo 7. Ya se han comunicado varios casos que han aportado información útil al respecto. Se decidió mantener este punto del orden del día en el programa de trabajos futuros, y seguir distribuyendo la información detallada que se reciba sobre cualquier caso de esta índole.

10 Página 10 Significado del término "restricciones" en el párrafo 1 a) iii) del artículo 1. Después de examinar un proyecto de comentario sobre esta cuestión, se decidió que se debía ampliar el comentario de manera que abarcara las restricciones que se contemplan en el párrafo 1 a) del artículo 1. Trato aplicable a los gastos por contingente. El Comité Técnico decidió que, para iniciar un estudio sobre esta cuestión, esperaría a que la Parte que había pedido que se inscribiera este punto en el orden del día le presentara los detalles sobre el problema con que se enfrentaba. Interpretación de la expresión "creación y perfeccionamiento" (development) en el párrafo 1 b) iv) del artículo 8. El Comité Técnico decidió que reemprendería la consideración del asunto cuando el Comité de Valoración en Aduana llegase a una conclusión. 35. Por lo que se refiere a la labor futura del Comité Técnico de Valoración en Aduana, el orador dice que, además de las cuestiones mencionadas en el párrafo anterior, se han inscrito en el orden del día de la próxima sesión, que tendrá lugar del 30 de septiembre al 4 de octubre de 1985, los puntos siguientes: aplicación de los valores criterio; consideración de la vinculación con arreglo al párrafo 5 del artículo 15, en relación con el párrafo 4 del articulo 15; trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto de "leasing"; y actualización del estudio recapitulativo de cuestiones técnicas de valoración. En la elección de la Mesa, el Comité Técnico eligió Presidente al Sr. Haaland de Noruega, y Vicepresidentes a los Sres. Brimble (Canadá) y Nair (India). 36. El Comité toma nota del informe y expresa su reconocimiento al Comité Técnico por la inapreciable labor que desarrolla en todo momento. El Comité da las gracias también al Sr. Neville Foldi por la contribución que ha aportado en los dos últimos años, en su calidad de Presidente del Comité Técnico. F. Armonización terminológica de la expresión "creación y perfeccionamiento", en el párrafo 1 b) iv) del artículo El Presidente hace observar que sólo la delegación de Argentina sigue teniendo dificultades en lo que respecta a la propuesta que se formuló con el fin de resolver esta cuestión y que figura en el párrafo 6 del documento VAL/W/24/Rev.l. 38. El representante de Argentina dice que la Administración de su país comunicó su posición sobre el particular en la novena sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana, según consta en el proyecto de informe de dicho Comité:

11 Página 11 "A juicio de la Administración argentina, tal como se emplean los vocablos "creación y perfeccionamiento" (en español) en el artículo 8.1. b), no cabe una interpretación que autorice a excluir alguna parte del valor de la "creación o perfeccionamiento" (en español). Ciertamente, no es lo mismo definir la "creación" (en español) o el "perfeccionamiento" (en español) que precisar el alcance de esos mismos vocablos a otros fines y se trata aquí del valor de tales expresiones y no de dar una definición en sí de las expresiones antedichas. El delegado de Argentina continuó diciendo que si bien conceptualmente la investigación, estudios y demás pruebas pueden distinguirse de los resultados alcanzados con éxito, ocurre que la historia de Ir costos y gastos tiene, en la realidad del comercio, una influencia decisiva en el propio valor de los resultados alcanzados. Y lo que interesa a los fines del artículo 8.1. b) iv) es el valor de los resultados. Aunque la investigación básica e inicial puede representar la de menor incidencia en los costos en ciertas ramas de "creación o perfeccionamiento" (en español) en tanto que la investigación aplicada y pruebas (por ejemplo clínicas y toxicológicas, si se trata de medicamentos) forman la parte sustancial y creciente de los costos y trabajos de aplicación, no cabe, a juicio de la Administración de Argentina, entrar a distinguir cada una de las etapas para conferirle autonomía y luego concluir con una interpretación que autorice a excluir del valor de los resultados alcanzados con éxito, el costo o valor de una o varias de aquellas etapas." El orador añade que, a fin de no impedir que el Comité adopte una decisión sobre el particular, se podría encontrar otra solución si se permite a Argentina formular una reserva en la que exprese su posición. 39. Se interrumpe el debate de este punto para proceder a la celebración de consultas informales. 40. Al reanudarse la reunión, el Presidente pronuncia la siguiente declaración: "Se han celebrado consultas y, a la luz de las mismas, propongo que se resuelva la cuestión incluyendo la declaración que figura a continuación en el acta de la reunión, quedando entendido que ello es sin perjuicio de los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo y que los miembros del Comité pueden volver a abordar la cuestión en caso de que sea necesario. Las Partes en el Acuerdo consideran que las expresiones "creación y perfeccionamiento" en español, "travaux d'étude" en francés y "development" en inglés, que se utilizan en el párrafo 1 b) del artículo 8 se interpretan en el sentido de que excluyen la "investigación" en español, "recherche" en francés y "research" en inglés, tal como se indica en el párrafo 6 del documento VAL/W/24/Rev.1. Sin embargo, un signatario, Argentina, considera que, tal como se emplean

12 Página 12 los vocablos "creación y perfeccionamiento" (en español) en el párrafo 1 b) del articulo 8, no cabe una interpretación que autorice a excluir alguna parte del valor de la "creación y perfeccionamiento"." 41. Así lo acuerda el Comité. G. Preparación del examen anual de la aplicación y funcionamiento del Acuerdo 42. El Comité acuerda que se pida a la Secretaría que prepare para el examen anual de 1985 una nota de base similar a la que elaboró para el examen anual de H. Otros asuntos i) Miembros de los grupos especiales 43. El Presidente dice que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del anexo III del Acuerdo, se espera que a principios de 1985 las Partes designen las personas que estén dispuestas a formar parte de los grupos especiales en 1985, o que confirmen las designaciones existentes. Hasta la fecha, se han recibido designaciones para 1985 de los Estados Unidos, Japón, Noruega y Reino Unido en nombre de Hong-Kong. Se pide a las Partes que deseen modificar o confirmar designaciones anteriores y a las Partes que no hayan efectuado tales designaciones que comuniquen al Presidente, lo antes posible, la información pertinente por conducto de la Secretaria. 44. El representante de Rumania confirma las designaciones existentes de su país. ii) Fecha de las próximas reuniones; proyecto del orden del día de la próxima reunión 45. El Comité acuerda celebrar su próxima reunión los días 12 y 13 de noviembre de 1985 y reservar provisionalmente los días 29 y 30 de abril de 1986 para su primera reunión de ese año. 46. El Comité acuerda que el proyecto de orden del día de su próxima reunión comprenda los siguientes puntos: A. Adhesión de nuevos países al Acuerdo B. Asistencia técnica C. Informe sobre la labor del Comité Técnico D. Información sobre la aplicación y administración del Acuerdo E. Reservas formuladas al amparo del párrafo 3 del Protocolo F. Quinto examen anual de la aplicación y funcionamiento del Acuerdo G. Informe anual a las PARTES CONTRATANTES

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