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1 6 6. Familia y Comunidad Familia y Comunidad

2 6.1 Introducción La Sección de Familia toma el Plan de Apoyo a la Familia como base teórica de actuación, integrando las medidas que se venían aplicando en el mismo e impulsando otras contempladas en el Plan. La evolución de las mismas es consecuencia de las distintas normativas aplicadas a los Servicios Sociales. La Ley 14/83 de Servicios sociales recoge entre los Sectores de aplicación de la Ley el de Familia y Comunidad, sin embargo, en su contenido se hace mención a los Servicios Sociales de Base, eso sí en su función de proteger, informar, comunicar, orientar y asesorar a las familias y comunidades locales, tanto sobre los derechos y obligaciones que ampara esta Ley como sobre los recursos existentes o posibles para su ejercicio. Las competencias de este Sector han pasado por diferentes lugares del organigrama, siempre vinculada Familia a los Servicios Sociales de Base. No es hasta la publicación de D.F. 374/1999 que los Servicios Sociales de Base se ubican en la Sección de Atención Primaria dependiente de la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social; y las actuaciones de Familia en la Subdirección de Familia y Servicios Sectoriales, primero como negociado en la Sección de Infancia y posteriormente como Sección de Familia. Estas modificaciones se efectúan con la finalidad de reunir las distintas prestaciones y servicios existentes en el Instituto Navarro de Bienestar Social de apoyo a la institución que es la familia e impulsar otras actuaciones Entre las prestaciones de nueva creación se encuentran las recogidas en la ley 39/1999, de 5 de noviembre, (para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras) que pretende configurar un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y privada; Y en los Decretos Forales 241 y 242/2000 por los que se regulan las ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto y las ayudas económicas directas como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad. Por otra parte, se integran en la Sección de familia las actuaciones relacionadas con: La implantación de los Centros de Educación Infantil para niños de 0 a 3 años de toda la Comunidad, en colaboración con los Departamentos de Trabajo, Salud, Interior y, con un mayor compromiso, con Educación. Las Ayudas económicas para Atención a Domicilio para personas con discapacidades y ancianas. Los títulos de Familias Numerosas. La coordinación de las Escuelas Infantiles propias La gestión de las subvenciones a Escuelas Infantiles dependientes de Ayuntamientos, así como a las Laborales. En el 2001 se incorpora a la Sección de Familia el Servicio de Mediación Familiar. Las funciones de la Sección de Familia están recogidas en el Decreto foral 225/2000 del 16 de junio (Boletín Oficial de Navarra de fecha 28/07/2000), por el que se modifican los estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social. 6.2 Normativa Atención Domiciliaria Decreto Foral 168/1990, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, de 28 de junio, Artículo 8º (BON 87 del 20/07/90). ACUERDO de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo. Resolución 2191/2002 por la que se regula el baremo a aplicar en el año Familias Numerosas Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 150 del24/06/71). Decreto 3140/1971, del 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 25/1971, de 19 de junio (BOE 310 del 28/12/71). 127

3 Ley 42/1994. Concepto de Familia Numerosa. Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por la que se amplia el concepto de familia numerosa (BOE 264 del 04/11/95). Real Decreto 6/1999, de 8 de enero, por el que, en cumplimiento de la ley 8/1998, de 14 de abril, se modifica el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, de ampliación del concepto de familia numerosa. Ley 47/1999, de 16 de diciembre, por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas. DECRETO FORAL 276/2001, de 1 de octubre, por el que se regulan las medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda, fomento de la edificación residencial, inspección y control, régimen de precios y descalificación de viviendas de protección oficial en Navarra. DECRETO FORAL 204/2002, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 276/2001, de 1 de octubre Ayudas a Familias NORMATIVA GENERAL SOBRE FAMILIA Decreto Foral 121/1985, de 19 de junio, que aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE, de 29 de junio de 1994). Decreto Foral 30/1998, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Corrección de erratas, BOE nº 271/1999 de 12 de noviembre, de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los miembros. Orden de 10 de noviembre 1999 sobre cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil. Real Decreto 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar en la Seguridad Social. Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables (BON 82 del 7 de julio de 2000). Corrección de errores BON 118 del 29 de septiembre de Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de las vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. Orden Foral 82/2001 de 5 de julio, publicada en el BON nº 89 de 23/07/01, de la Consejería de Industria y Tecnología, Turismo y Trabajo, por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de las mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar. Corrección de errores (BON 112 de 19 de septiembre de Ley Foral 23/2002, de 2 de julio, sobre ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad. Decreto Foral 144/2002, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Decreto Foral 179/2002, de 5 de agosto, por el que se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Orden Foral 105/2002, de 3 de octubre, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan las ayudas para favorecer la inserción laboral de mujeres y la conciliación de la vida laboral y familiar AYUDAS ECONÓMICAS A FAMILIAS Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio por el que se regulan las ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto (BON 94 del 04/08/2000). Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio de 2000 por el que se regulan las ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas 128

4 trabajadoras y fomentar la natalidad (BON 93 del 02/08/2000). Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, publicada en el BOE nº 181, de 29/07/00, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple. Decreto Foral 24/2001 de 29 de enero, de modificación del Decreto Foral 242/2000 de 27 de junio, publicada en el BON nº 21 de 14/02/01, por el que se regulaban las ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad. Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, publicado en el BOE nº 276 de 17/11/01, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad social por maternidad y riesgo durante el embarazo. Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 37, de 25 de marzo de 2002) Mediación Familiar Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE 238 del 04/10/90). Recomendación Nº R(98)1 del Comité de Ministros de los Estados Miembros de 21 de enero de Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de Servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo. Carta Europea para la formación de los Mediadores Familiares Escuelas Infantiles Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre: LOG- SE (BOE 238 del 04/10/90). Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias. (BOE 152 del 26/06/91). Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre: Diseño curricular estatal (educación infantil). Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. Decreto Foral 269/1991, de 12 de septiembre por el que se modifica el artículo3º, de Decreto foral 251/1988, de 6 de octubre, por el que se transfirió determinado personal laboral de la Guardería Belén Hogar Infantil al Ayuntamiento de Barañáin. Decreto Foral 574/1991, de 30 de diciembre: Diseño curricular autonómico (educación infantil) (BON 13 del 29/01/92). Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba nuevo calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, LOGSE. Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social de 18 de junio de 1997 por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por el Instituto Navarro de Bienestar Social (BON 96 del 11/08/97). Decreto Foral 213/1998, de 29 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Foral. Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social de 8 de marzo de 1999, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo de 18 de junio de 1997 en lo referente a tarifas de guarderías infantiles. Acuerdo de la Junta de Gobierno del I.N.B.S., de 26 de enero de 2000, por el que se aprueba el baremo de ingreso en las Escuelas Infantiles de dicho Organismo Autónomo (BON 24, del 23/2/2000). RESOLUCION 3086/2001, de 2 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con Entidades Locales, para el funcionamiento y equipamiento de centros de Educación Infantil promovidos por las propias entidades. Acuerdo de 6 de septiembre de 2001, de la Junta de gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de Servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo. Resolución 364/2002 del 6 de febrero, del Director Gerente del INBS estableciendo el régi- 129

5 men de tarifas para el curso 2002/2003 de los centros de Educación Infantil de 0 a 3 años (BON 26 del 1/3/2002) corrección de errores BON nº 55 del 6 de marzo de Orden Foral 148/2002 de 9 de mayo del consejero de Educación y Cultura por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para los proyectos y obras de construcción de Centros de Atención a la primera infancia (de 0 a 3 años), para el año 2002 y se aprueban las bases reguladoras. Acuerdo 3 de julio de 2002, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar social, por el que se modifican las tarifas a abonar en las Escuelas infantiles dependientes de dicho Organismo. Orden Foral 385/2002, de 19 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba un plan de evaluación y calidad par los Centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra. 6.3 Organización de la Sección de Familia Gráfico 53 SECCIÓN DE FAMILIA Negociado de Familia Ayudas económicas para atención a domicilio de ancianos y discapacitados. Ayudas económicas a familias por hijos. Familias numerosas. Coordinación de las Escuelas Infantiles Propias. Escuelas Infantiles Subvencionadas. Implantación y promoción de Centros de Educación Infantil Servicio de Mediación Familiar 6.4 Objetivos Sectoriales Ejecución del Programa de Atención a Domicilio. Aplicación del Decreto de ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto. Aplicación del Decreto de ayudas económicas directas como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad. Coordinación de las Escuelas Infantiles del Instituto Navarro de Bienestar Social. Gestión de la subvención a una Guardería Laboral. Orientación a las Entidades Locales para la implantación y seguimiento de Centros de Educación Infantil para niños y niñas de 0 a 3 años. Gestión del Programa de Mediación Familiar. Gestión del Programa de Familias numerosas. 6.5 Prestaciones y Servicios en el Área de familia Ayudas Económicas para Atención Domiciliaria para personas ancianas y/o con discapacidad Son prestaciones económicas periódicas destinadas a mantener en su domicilio a las personas mayores de 65 años o con discapacidad, que requieran ayuda diaria para la realización de sus cuidados personales, tareas domésticas, etc., evitando su institucionalización y ayudando a las familias en los cuidados que precisan. Las ayudas económicas se conceden, de acuerdo a criterios de valoración, a las personas que requieren 2 y 1/2 horas o más de atención diaria en su domicilio, tanto en el caso de Pamplona como en el resto de Navarra. La atención inferior a las 130

6 horas señaladas anteriormente, será cubierta por los Servicios de Atención a Domicilio Municipales (Programa Específico de los Servicios Sociales de Base). Los expedientes tramitados en 2002 han sido 1.194, correspondiendo a tercera edad y 54 a personas con discapacidades. Los expedientes aprobados con prestaciones económicas para atención a domicilio han sido 493 de los que 474 pertenecen a Tercera Edad y 19 a Personas con Discapacidades. Tabla 70 TOTAL EXPEDIENTES EXPEDIENTES DENEGADOS EXPEDIENTES APROBADOS Tercera Edad Discapacitados TOTAL El porcentaje de expedientes denegados es del 58,71%, siendo las causas más frecuentes las siguientes: Expedientes tramitados y concedidos 2002 Derivaciones al SAD por ser casos que no precisan más de dos horas y media de atención domiciliaria. Superar los baremos de ingresos económicos el anciano o sus familiares. Utilización de otros recursos incompatibles con las ayudas económicas para la atención domiciliaria. Los expedientes prorrogados en el 2002 han sido de los que corresponden a tercera edad y a personas con discapacidades 108. Hay que tener en cuenta que el número de personas beneficiarias de esta prestación es superior, ya que en un domicilio pueden convivir varias personas usuarias. Ayudas para atención a domicilio 2002 Tabla 71 PRÓRROGAS EXPD-NUEVOS TOTALES 3º EDAD DISCAPACITADOS 3º EDAD DISCAPACITADOS 3º EDAD DISCAPACITADOS Pamplona Resto C.F TOTAL El presupuesto ejecutado en el año 2002 ha sido ,17, de los que ,05 pertenecen a Tercera Edad y ,12 a discapacitados. 131

7 Gráfico , , , , , , , , , , , , Totales , , , , , ,17 Tercera Edad Discapacitados Evolución del presupuesto 1997/2002 Evolución de los expedientes aprobados 1997/2002 La repercusión individual de las ayudas está condicionada por la situación social, económica y la salud del beneficiario. La ayuda mensual mínima concedida es de 279,82, esta cantidad depende de los ingresos individuales y/o familiares, por tanto puede ser rebajada hasta 12. La cantidad máxima es de 668,09 ; y la cantidad media de las ayudas percibidas en 2002 ha sido de 335,08. Tabla 72 AÑO SECTOR 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. Pamplona Resto C.F TOTAL TOTAL AÑO Tabla 73 AÑO SECTOR 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. 3º EDAD DISCAP. Pamplona Resto C.F TOTAL TOTAL AÑO Evolución de las prórrogas 1997/2002 Los descensos tan significativos en el número de expedientes aprobados en el año 1998 con efectos en las prórrogas de 1999, son debidos fundamentalmente a las transferencias efectuadas al Ayuntamiento de Pamplona de todas aquellas solicitudes cuyas necesidades de atención domiciliaria estuviera entre una y dos horas. Por otra parte, tuvo una importante repercusión la aplicación de nuevos criterios económicos. 132

8 6.5.2 Ayudas Económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto Son prestaciones económicas periódicas destinadas a compensar, en parte los mayores gastos que se producen cuando de forma simultánea las familias han de cuidar de varios hijos por el hecho del parto múltiple. Las ayudas se conceden por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto a las familias residentes en Navarra con una antigüedad de dos años como mínimo. Se establece una ayuda económica de 72,12 mensuales a abonar a las familias durante el primer año de vida de los hijos, en el caso de nacimiento de gemelos. Se establece una ayuda económica de 180,30 mensuales a abonar a las familias hasta que los hijos cumplan tres años, en caso de nacimiento de trillizos. Se establece una ayuda económica de 240,40 mensuales a abonar a las familias hasta que los hijos cumplan tres años, en caso de nacimiento de cuatrillizos. Para el caso de nacimiento de quintillizos o más hijos, se establece una ayuda económica adicional de 60,10 al mes por hijo, que se irá incrementando progresivamente, en función del número de hijos que nazcan, a abonar a las familias hasta que los hijos/as cumplan tres años. Es aplicable desde el 01/01/2000. El presupuesto ejecutado en el año 2002 ha sido de ,93, para un total de 118 familias. Tabla 74 Número Solicitudes Solicitudes Pendiente Total pagos solicitudes aprobadas denegadas valoración realizados Gemelos ,52 Trillizos o más ,41 TOTAL ,93 Ayudas 2002 por parto, adopción o acogimiento múltiple Evolución de las ayudas por parto, adopción o acogimiento múltiple, según modalidad de la ayuda, situación del expediente y el total de los pagos realizados. Tabla 75 Gemelos Trillizos o más Total pagos AÑO Solicitudes Aprobadas Denegadas Solicitudes Aprobadas Denegadas realizados , , ,93 TOTAL ,46 133

9 Tabla 76 Zonas Gemelos Trillizos o más TOTAL Estella Navarra Noroeste Navarra Noreste Pamplona y Comarca Tafalla Tudela Distribución en el año 2002 de las ayudas por parto, adopción o acogimiento múltiple según zonas de la C.F. Navarra Ayudas Económicas a familias para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad Son prestaciones económicas periódicas destinadas a posibilitar el ejercicio del derecho a la excedencia para dedicarse al cuidado del hijo o hija de las personas trabajadoras y a fomentar la natalidad. Se establece una ayuda económica de 330,56 mensuales a abonar a las familias hasta que el hijo cumpla un año cuando se trate del segundo hijo, o el primero si es minusválido, los dos padres trabajen y alguno de ellos solicite la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado de ese hijo. Se establece una ayuda económica de 330,56 mensuales a abonar a las familias hasta que el hijo cumpla tres años cuando se trate del tercer hijo, o el segundo si alguno es minusválido, los dos padres trabajen y alguno de ellos solicite la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado de ese hijo. Tienen acceso a ellas las familias residentes en Navarra con una antigüedad de dos años como mínimo, que los dos padres trabajen y alguno de ellos solicite la excedencia, que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social, con una antigüedad mínima de un año, que el trabajador o la trabajadora que solicita la ayuda haya permanecido en situación de alta durante los seis meses anteriores a la solicitud. Se establece una ayuda económica de pago único de 1.983,34, cuando se trate del nacimiento del tercer o sucesivo hijo, o el segundo si alguno es minusválido, para aquellas familias que no opten por la ayuda anterior o a los que no les corresponda su aplicación. Tienen acceso a ella las familias residentes en Navarra con una antigüedad de dos años como mínimo. Son aplicables desde el 03/08/2000. (En febrero de 2001 se ha aprobado la retroactividad desde 01/01/2000). El presupuesto ejecutado en el año 2002 ha sido de ,07 que corresponde ,72 134

10 por Excedencias y ,74 a las ayudas por tres o más hijos. Hay que señalar que de las 571 personas solicitantes de excedencia 558 eran mujeres y 13 eran hombres. Solicitudes de las ayudas por excedencia, según modalidad de ayuda y el total de los pagos realizados Tabla 77 Años Excedencia Excedencia TOTAL Total por el 2º o 1º por el 3º o 2º pagos realizados con minusvalía alguno con minusvalía , , ,33 TOTAL ,29 Ayudas por excedencia, según modalidad de la ayuda y situación del expediente Tabla 78 Años Excedencia por el Excedencia por el 2º o 1º con minusvalía 3º o 2º alguno con minusvalía Aprobado Denegado Otras Situaciones Aprobado Denegado Otras Situaciones Tabla 79 Zonas Excedencia por el Excedencia por el 2º o 1º con minusvalía 3º o 2º alguno con minusvalía TOTAL Estella Navarra Noroeste Navarra Noreste Pamplona y Comarca Tafalla Tudela Evolución de la distribución de las ayudas económicas por excedencia, según zonas de la C.F. Navarra y modalidad de la ayuda Evolución en las ayudas económicas por excedencia según sexo del solicitante, y modalidad de ayuda Tabla 80 Zonas Excedencia por el Excedencia por el 2º o 1º con minusvalía 3º o 2º alguno con minusvalía TOTAL Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre (%) Mujer (%) , , , ,6 135

11 Tabla 81 Rango del hijo º hijo (alguno de ellos con minusvalía) º hijo º hijo º hijo º hijo º hijo º hijo º hijo º hijo º hijo TOTAL SOLICITUDES Evolución del número de solicitudes de las ayudas de pago único según el rango del hijo Evolución de las ayudas de pago único, según la situación de expediente y el total de los pagos realizados Tabla 82 Aprobado Denegado Archivado Pend. valorar TOTAL , , ,74 TOTAL ,71 Tabla 83 Zonas TOTAL (%) Estella Navarra Noroeste Navarra Noreste Pamplona y Comarca Tafalla Tudela Evolución de la distribución de las ayudas de pago único según zonas de la C.F. Navarra Familias Numerosas Es un Programa gestionado por el Instituto Navarro de Bienestar Social para el desarrollo de las funciones señaladas en la Ley 25/1971, de 19 de junio, modificada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y a su vez desarrollada por Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, por el que se amplía el reconocimiento de la condición de Familia numerosa a aquellas que tengan tres o más hijos o hijas. Las funciones a desarrollar por parte del Programa de Familias Numerosas son: Reconocimiento de la condición de Familia Numerosa. 136

12 Expedición de Títulos de Familia Numerosa. Renovación de Títulos de familia Numerosa. Las Familias Numerosas están consideradas a partir de tres hijos y se establecen las siguientes categorías: Primera (3 o más hijos e hijas), Segunda Categoría (7 a 9 hijos e hijas) y Categoría de Honor (10 o más hijos e hijas). La categoría de honor es la única que sin contar con el numero de hijos e hijas establecido, la mantienen hasta que queden los tres últimos hijos e hijas o dos en el caso que uno de los hijos e hijas tengan la calificación de minusvalía. Las prestaciones que, ofrece el Título de Familia Numerosa se amplían en el año 1997, también a aquellas familias con hijos discapacitados o incapacitados para el trabajo. De este modo, aquellas familias que cuenten con dos hijos o hijas, uno de ellos discapacitado, se consideran primera categoría de familia numerosa. Se incluirán también dentro de esta ampliación las familias con dos hijos o hijas en las que ambos progenitores sean discapacitados o tengan la incapacidad absoluta para el trabajo. En el año 2002 son las familias que poseen el título de Familia Numerosa, siendo los datos correspondientes a la gestión en el año 2002 los siguientes. Tabla 84 Nuevos Renovaciones Nuevos con Renovaciones con Total Discapacitados Discapacitados 1º Categoría ª Categoría Honor TOTAL Títulos renovados, nuevos y en vigor Títulos expedidos en el año 2002 Gráfico 55 Títulos renovados Títulos en vigor Títulos nuevos 947 TOTAL:

13 Tabla 85 Nuevos Renovaciones Nuevos Discap. Renov. Discap. Total 1ª 2ª Honor 1ª 2ª Honor Total 1ª 2ª Honor 1ª 2ª Honor Total Vigor Evolución de los títulos de Familias Numerosas Del cuadro anterior se desprende que ha habido un incremento de 106 nuevas solicitudes de títutos y un importante descenso en las renovaciones. Tabla 86 Año Nuevos Renovación En vigor Evolución de los títulos de Familias Numerosas nuevos/renovaciones/ en vigor Centros de Educación Infantil Los Centros de primer ciclo de Educación Infantil se configuran como un servicio público especializado de carácter educativo y social que tiene como finalidad la atención de niñas y niños menores de tres años. En estos centros se prestan servicios de carácter educativo y de carácter social. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y el Departamento de Educación y Cultura están elaborando conjuntamente un Decreto Foral que regulará el régimen de funcionamiento de los Centros de Educación Infantil de 0 a 3 años. Se ha creado una Comisión Técnica Interdepartamental para la promoción de estos centros y para la orientación y apoyo técnico y económico a las Entidades Locales interesadas en su implantación. El Instituto Navarro de Bienestar Social gestiona los centros de educación infantil propios, subvenciona mediante convenio los Centros dependientes de las Entidades Locales y subvenciona a una Guardería Infantil Laboral. 138

14 Tabla 87 Centros Nº Unidades Nº Plazas Dependientes del INBS Subvencionados mediante convenio Guardería Laboral subvencionada 2 23 TOTAL Número de unidades con financiación Número de unidades y plazas de 0 a 3 años con financiación del Instituto Navarro de Bienestar Social Gráfico 56 Subvencionados mediante convenio 187 Guardería Laboral subvencionada 2 Dependientes del INBS 55 TOTAL: CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL El Instituto Navarro de Bienestar Social cuenta con ocho escuelas infantiles propias. En el año 2002 se han llevado a cabo medidas para la progresiva adaptación de los Centros de Educación Infantil a las exigencias de la normativa pendiente de aprobación. Centros de Educación Infantil de 0 a 3 años dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social Tabla 88 CENTRO LOCALIDAD OCUPACIÓN Egunsenti Burlada 78 Niño Jesús Corella 89 Izarra Estella 66 Ninia Etxea Pamplona 72 Ntra.Sra. de los Ángeles Pamplona 58 Ntra. Sra. de Roncesvalles Pamplona 49 San Jorge Pamplona 74 Santa Teresa Pamplona 56 TOTAL

15 El Gobierno de Navarra tiene un plan de integración para niños con necesidades educativas especiales con el que colaboran los Ayuntamientos Subvencionados mediante convenio. El equipo está formado por una pedagoga y tres educadores dependientes de la empresa Servirecord. Estos tres educadores están ubicados en Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona. Además, colaboran en el programa personal educador dependiente del Instituto Navarro de Bienestar Social y que se ubican en los centros propios del Instituto en los que hay algún niño de integración. Se subvenciona totalmente el personal educador necesario para atender los niños con necesidades educativas especiales integrados en centros subvencionados por el Instituto Navarro de Bienestar Social. Durante el año 2002 se atendió en total a 41 niños con necesidades educativas especiales. Tabla 89 PRESUPUESTO EJECUTADO Total Personal ,44 Funcionamiento ,71 Equipamiento ,79 Total presupuesto ejecutado: , CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS SUBVENCIONADOS MEDIANTE CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS Estos Centros dependen de los Ayuntamientos, la responsabilidad del correcto funcionamiento de estos centros es compartida por los Departamentos de Educación y Cultura; Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo; y Bienestar Social, Deporte y Juventud. Su funcionamiento es financiado en un 33% por las familias, en un 25% por los Ayuntamientos y en un 42% por el Instituto Navarro de Bienestar Social. En cambio la financiación de las obras o infraestructuras es responsabilidad del Departamento de Educación y Cultura, así como el equipamiento aunque en este caso las propuestas salen del Equipo Técnico 0-3 con sede en el propio Instituto. El Equipo Técnico 0-3 está compuesto por personal educador del Departamento de Educación y Cultura y personal del Instituto Navarro de Bienestar Social. Su función es orientar a las Entidades Locales en todo el proceso que deben seguir para la creación y correcto funcionamiento de estos Centros. Para ello se ha elaborado una normativa transitoria que permita conceder ayudas a las localidades en concepto de funcionamiento y equipamiento. La normativa elaborada ha sido la siguiente: Resolución 4914/2000, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el funcionamiento de centros 0-3 para el año Resolución 4915/2000, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el equipamiento de centros 0-3 para el año RESOLUCIÓN 3086/2001, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con Entidades Locales para el funcionamiento y equipamiento de centros de Educación Infantil promovidos por las propias entidades. RESOLUCIÓN 3612/2001, de 7 de septiembre, por la que se establece el régimen exenciones y reducciones de tarifas para el curso de los Centros de Educación Infantil de 0 a 3 años acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales, regulados por la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto. RESOLUCIÓN 364/2002, de 6 de febrero, por la que se establece el régimen de tarifas para el curso de los Centros de Educación Infantil de 0 a 3 años acogidos a los convenios entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades Locales, regulados por la Resolución 3086/2001, de 2 de agosto. 140

16 Tabla 90 Localidad Nombre Número Número Modalidad Personal Unidades Modelo Funcionamiento Equipamiento Centro Unidades Niños Horario Educador de NNEE Lingüístico Gasto 2002 Gasto 2002 ABLITAS todo castellano 8.698, ,0 ALSASUA Alsasuko Udal todo euskera , ,1 Haurtzaindegia ANSOAIN E.I. San Cristobal castellano , ,4 3 euskera AZAGRA y U todo castellano , ,1 BARAÑAIN E. I. de Barañáin U 2 euskera , ,9 4 castellano BERRIOZAR Centro de Primer Ciclo y U 4 euskera , ,5 de Educación Infantil 5 castellano BUÑUEL todo castellano , ,9 CABANILLAS Montesori U todo castellano , ,7 CASCANTE todo castellano , ,1 CASTEJÓN todo castellano ,8 CINTRUENIGO todo castellano , ,0 CORTES (1) ,8 ELIZONDO Baztango Haurtzindegia y 7 4 todo euskera , ,3 HUARTE-PAM. Urrats Haur Eskola y 7 4 todo euskera , ,1 LARRAGA Gatopato todo castellano , ,1 LODOSA todo castellano ,3 LUMBIER Centro de Primer Ciclo y 7 3 todo castellano , ,5 de Educación Infantil ORCOYEN Ostadar y euskera , ,5 3 castellano PAMPLONA , ,1 Mendebaldea U todo castellano Donibane U todo castellano Milagrosa todo castellano AYUNTAMIENTOS Printzearen Harresi CON todo castellano CENTROS Rotxapea DE EDUCACIÓN todo castellano INFANTIL (0-3 Haurtzaro AÑOS) U todo castellano Mendillorri U todo castellano SUBVENCIONADOS Egunsenti todo euskera Izartegi todo euskera PERALTA todo castellano , ,6 PTE. LA REINA Txori todo castellano ,9 SAN ADRIAN Santas Reliquias U todo castellano , ,2 TUDELA Santa Ana U todo castellano ,2 VALLE DE Kuluxka y castellano ARANGUREN 3 euskera , ,2 VALTIERRA U todo castellano 9.016, ,1 VIANA Don Jaime García y 7 3 todo castellano , ,6 VILLAFRANCA todo castellano 7.683, ,0 VILLAVA Amalur euskera ,8 6 castellano ZIZUR MAYOR Centro de Primer Ciclo euskera de Educación Infantil 3 castellano , ,9 TOTAL , ,4 (1) El Centro de Cortes inicia su funcionamiento en 2003 por lo que en 2002 no recibe subvención por funcionamiento. Ayuntamientos con centros de educación infantil (0-3 años) subvencionados 141

17 El presupuesto ejecutado ha sido de ,6 de las que ,2 se ha subvencionado para funcionamiento y ,4 para equipamiento CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS TRANSFERIDOS A LOS AYUNTAMIENTOS Y SUBVENCIONADOS POR EL INSTITUTO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL Centro de educación infantil (0-3 años) subvencionado La Comunidad Foral subvencionaba otros Centros de Educación Infantil de 0 a 3 años cuyas competencias fueron transferidas a los Ayuntamientos según se estableció en su día en la correspondiente norma. En el año 2002 se ha establecido convenio con todos estos Ayuntamientos por lo que ya no procede subvención por otra vía. Únicamente queda un Centro de Educación Infantil que no ha realizado convenio y es la Guardería Infantil Laboral Nuestra Señora de los Dolores de Mendavia. Tabla 91 LOCALIDAD NÚMERO NÚMERO MODALIDAD SUBVENCIÓN MODELO UNIDADES NIÑOS HORARIO FUNCIONAMIENTO LINGÜÍSTICO AÑO 2002 MENDAVIA ,78 todo castellano El presupuesto ejecutado ha sido de Gráfico En centros del INBS En centros transferidos subvencionados por el INBS En centros subvencionados a través de convenios con las Entidades Locales Totales Evolución del número de plazas en Centros de Educación Infantil para niños y niñas de 0 a 3 años Servicio de Mediación Familiar El Servicio de Mediación Familiar entendido como la intervención de un profesional cualificado y neutral en las separaciones y divorcios que ayuda a la pareja a reorganizar las relaciones de los miembros de la familia de manera 142

18 que el conflicto se resuelva de la forma más positiva posible para todos, que todos queden satisfechos y de manera especial en aquellos aspectos que están relacionados con la responsabilidad como padres y madres en el cuidado y atención de los hijos menores. Los objetivo de la mediación familiar son: Reorganizar las relaciones familiares en el momento de la separación o tras efectuarse la misma con el mínimo coste emocional. Obtener la cooperación de ambas partes en la toma de decisiones respecto a sus hijos, vivienda, bienes etc. Hacer que el proceso sea lo más rápido posible. Hacer que el resultado sea fruto de un pacto. Conseguir que ambos miembros de la pareja sean responsables respecto a los hijos y los acuerdos tomados. Beneficiarios del Servicio de Mediación Familiar Este Servicio está destinado a parejas con hijos menores de 18 años, que han decidido separarse y que aún no han iniciado los correspondientes trámites legales, independientemente de que sólo un miembro de la pareja haya tomado la decisión de separarse. Parejas con hijos menores de 18 años, que se encuentran tramitando su separación o su divorcio y que los jueces de familia deriven al Servicio de Mediación Familiar por considerar que el proceso puede verse favorecido por acuerdos consensuados. Parejas con hijos menores de 18 años, que han resuelto legalmente su separación o su divorcio, pero que continúan en situación de crisis para la ejecución de las medidas adoptadas judicialmente, o que hayan surgido cambios que afectan a las medidas adoptadas con anterioridad y es necesario volver a regularlas. El Servicio de Mediación Familiar puede solicitarse en los Servicios Sociales de Base Municipales. Los profesionales de estos Servicios remitirán la solicitud al Instituto Navarro de Bienestar Social y este autorizará para que la Entidad AIEFF-NA, contratada mediante concurso público, preste el Servicio. La contratación del Servicio de Mediación Familiar se efectuó por procedimiento negociado con publicidad en prensa. Con fecha 21 de agosto de 2001 se publicó en los diarios de la Comunidad. Tras la correspondiente valoración según criterios establecidos, se adjudicó el Servicio a la entidad AIEEF-NA. A lo largo del año 2002 se han atendido 27 parejas, de las que 22 fueron derivadas por los Servicios Sociales de Base y 5 por el Juzgado de Familia de Pamplona. Catorce parejas estuvieron exentas del pago de tasas y trece abonaron el coste de las dos primeras sesiones en concepto de tasas. De las 22 parejas derivadas por los Servicios Sociales de Base 6 procedían de Pamplona y 16 del resto de la comunidad Foral. Solicitaron información personalmente o por teléfono 92 personas, siendo en su mayoría particulares. El grado de satisfacción de los usuarios del Servicio, según la encuesta anónima remitida tras el uso del mismo, ha sido muy alto, tanto en lo que respecta a los resultados obtenidos, como a la valoración de los profesionales. 143

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