TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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1 PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Ángel Colín López El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 26 de septiembre de a. época 5637 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se reforma el diverso número ciento setenta y cuatro, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, publicado el tres de febrero de dos mil dieciséis en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del estado de Morelos. Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María de Jesús Granados Rodríguez. Pág. 12 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la ciudadana Laura Verónica Neyra Poncelis. Pág. 13 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez a la ciudadana María del Consuelo Lara Medina. Pág. 16 DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Felipe Baylón García. Pág. 19 DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Agua Potable. Pág. 21 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Reginaldo Rojas Elizalde. Pág. 35 DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Juan Casiano Millán. Pág. 40 DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el cual se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 11 de la Ley de Protección contra la Exposición del Humo del Tabaco del Estado de Morelos. Pág. 42 DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos. Pág. 48 DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano José Alfonso Camacho Batalla. Pág. 3 DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano David Altamirano Uribe. Pág. 56 DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS TRECE.- Por el que se abroga el decreto dos mil cuatrocientos veinte, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5587, el día catorce de marzo del dos mil dieciocho, y se emite Decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Miguel Barrios Maldonado. Pág. 58

2 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Leonardo Gustavo Arana Pacheco. Pág. 64 DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Ma. Nieves Estrada Salvarrey. Pág. 65 DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Celia Margarita Hernández Torres. Pág. 66 DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el cual se reforma el numeral 10 y se adiciona un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo a dicho numeral del artículo 56 de la Ley de Salud del Estado de Morelos. Pág. 68 DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS UNO.- Por el que se reforma la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Morelos. Pág. 76 DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Jorge Michel Luna. Pág. 79 DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la ciudadana Beatriz Ramírez Velázquez. Pág. 81 DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Pág. 83 DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos. Pág. 91 Bando Solemne para dar a conocer en el estado de Morelos al Gobernador Electo. Pág. 94 Acuerdo Parlamentario por el que se integran las Comisiones Legislativas Ordinarias y Especiales del Congreso del Estado de Morelos. Pág. 95 EDICTOS Y AVISOS Pág. 99 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al inicio de actividades de la licenciada Yuriria Leticia Hernández Lozano, como titular de la Notaría Pública Número Tres de la Novena Demarcación Notarial del Estado. Pág. 3 Fe de Erratas al Acta de Cabildo de Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2018, del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5633, Cuarta Sección, de fecha 19 de septiembre de Pág. 3 SECRETARÍA DE TRABAJO Convenio de Coordinación para la operación de Programas, Servicios y Estrategias en materia de empleo que, en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal y, por la otra, el gobierno del estado de Morelos. Pág. 4 ORGANISMOS SECRETARÍA DE CULTURA CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS (CMA) Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal Pág. 13 PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Acta de la Centésima Trigésima Novena Sesión Privada que celebra el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Morelos. Pág. 126 Acuerdo Plenario de Incumplimiento, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, dictado en el Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente: TEEM/JDC/350/2018-1, promovido por Ana Bertha Haro Sánchez. Pág. 129 Resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, dictada en el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con el número de expediente: TEEM/PES/7/2018-3, promovido por el Partido Verde Ecologista de México. Pág. 136 Resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, dictada en el Procedimiento Especial Sancionador, identificado con el número de expediente: TEEM/PES/43/2018-1, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano. Pág. 148

3 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SE/AC-507/10-VII-2018 mediante el cual se aprueba la designación de los titulares de las Secretarías de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Social y Desarrollo Sustentable del municipio de Cuernavaca, Morelos. Pág. 158 Acuerdo SO/AC-508/3-VIII Que aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de junio y segundo trimestre del año Pág. 159 Acuerdo SO/AC-509/3-VIII Por el que se aprueba la modificación de los recursos pendientes por designar; así como la distribución e integración de tres obras específicamente del Ramo General 23 provisiones salariales y económicas: Proyectos de Desarrollo Regional en el rubro de Infraestructura y Desarrollo Municipal para el municipio de Cuernavaca; la modificación del Presupuesto de una Obra aprobada, la integración de una obra nueva del Ramo 33 Fondo III del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; así como la integración de una obra con recursos propios municipales en el Programa Parcial de Obras Públicas del municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2018 y diversas disposiciones para la buena marcha de su ejecución en el presente ejercicio. Pág. 161 Acuerdo SO/AC-510/3-VIII Por el que se deja insubsistente el Acuerdo SO/AC-330/12-X y se aprueba el Acuerdo por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Mario Jaramillo Hernández, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos en los autos del Expediente TJA/1ªS/170/2017. Pág. 169 Acuerdo SO/AC-511/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Arnulfo Antonio Balderas. Pág. 171 Acuerdo SO/AC-512/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Mauricio Rafael Mejía Rico. Pág. 173 Acuerdo SO/AC-513/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Modesto Coranguez Vásquez. Pág. 175 Acuerdo SO/AC-514/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Tomás Marcelino Jorge. Pág. 176 Acuerdo SO/AC-515/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Miguel Ángel Olayo Cortés. Pág. 178 Acuerdo SO/AC-516/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación al ciudadano Miguel Godínez Sánchez. Pág. 180 Acuerdo SO/AC-517/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada Al ciudadano Adrián Corona Herrera. Pág. 182 Acuerdo SO/AC-518/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana Antonieta Gutiérrez Caballero. Pág. 184 Acuerdo SO/AC-519/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Gabriel Carbajal Pedroza. Pág. 186 Acuerdo SO/AC-520/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al ciudadano Jorge Flores Muñiz. Pág. 187 Acuerdo SO/AC-521/3-VIII Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la ciudadana María Magdalena Morales Rangel. Pág. 189

4 Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Acuerdo SO/AC-522/03-VIII Por el que se concede pensión por Orfandad a la menor Nahomi Jaimes Acuña, a través de Erika Patricia Acuña Hernández en su carácter de ascendiente y tutor; así como pensión por Viudez a la ciudadana Adriana Belén Estrada Bahena, ambas beneficiarias del extinto trabajador Enrique Jaimes Eutimio. Pág. 191 Acuerdo SO/AC-523/3-VIII Por el que se realiza la remoción y designación del titular de la delegación General Antonio Barona Rojas. Pág. 194 Acuerdo SO/AC-529/16-VIII Que aprueba el corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de julio del año Pág. 195 Acuerdo SO/AC-530/16-VIII Que autoriza al ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, contrato de donación gratuita de 07 radios terminal digital móvil, 07 equipos gps para tpm700, 02 patrullas sedán y 05 patrullas pick up, con el gobierno del estado de Morelos. Pág. 197 Acuerdo SO/AC-531/16-VIII Por el que se aprueba la modificación del Programa Parcial de Obras Públicas del municipio de Cuernavaca para el ejercicio fiscal 2018, específicamente de la integración de una obra del ramo general 23, provisiones salariales y económicas del fondo de fortalecimiento financiero para inversión, la cancelación de una obra de recursos propios, la cancelación de dos obras y la modificación del importe presupuestal de una obra del Ramo 33 Fondo III, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y diversas disposiciones para la buena marcha de su ejecución en el presente ejercicio. Pág. 200 Acuerdo SO/AC-532/16-VIII Por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento de Anuncios del municipio de Cuernavaca, Morelos. Pág. 207 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Acuerdo SM/393/ , por el que se concede pensión por Jubilación, al C. Ángel Santana Terán. Pág. 212 Acuerdo SM/403/ , por el que se concede pensión por Jubilación, al C. Víctor Rogel Gabriel. Pág. 215 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2016, la C. Gloria Jiménez Trinidad, en representación de sus menores hijos Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez de 11 y 5 años de edad respectivamente, a la fecha del fallecimiento del trabajador pensionado, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes del finado Pascual Hernán López Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de los descendientes beneficiarios así como sus constancias de estudios, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. 2.- Que una vez analizada dicha solicitud e integrado el expediente respectivo, habiendo reunido los requisitos de Ley, se sometió al Pleno de esta Legislatura para su lectura y aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto, siendo aprobado en sesión ordinaria del Pleno de esta Legislatura el día 16 de noviembre de El 08 de diciembre de 2016, mediante oficio SG70331/2016, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en uso de sus facultades constitucionales realizo las observaciones al decreto de pensionatorio. 3.- El 17 de mayo de 2017, mediante Oficio sin Número, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, remitió al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos el Decreto Pensionatorio con la solventación de las observaciones realizadas, para los efectos legales correspondientes.

5 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 5 A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Orfandad a los descendientes Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez a través de su tutora y madre la Ciudadana Gloria Jiménez Trinidad y por Viudez a la conyuge supérstite la Ciudadana Silvia Rodríguez Pineda. ANTECEDENTES: a).- Mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2016, la C. Gloria Jiménez Trinidad, en representación de sus menores hijos Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez de 11 y 5 años de edad respectivamente, a la fecha del fallecimiento del trabajador pensionado, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes del finado Pascual Hernán López Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de los descendientes beneficiarios así como sus constancias de estudios, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. b).- Por otra parte, con anterioridad a la fecha de la solicitud de pensión por orfandad referida en el inciso que antecede, específicamente en fecha 12 de noviembre de 2015, la C. Silvia Rodríguez Pineda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. c).- Derivado de lo anterior, una vez hecho el análisis a la solicitud de pensión por viudez precisada en el párrafo que precede y reunidos los requisitos de Ley establecidos al efecto, con fecha 03 de febrero de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado número 5366, el Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, en el que se otorga pensión por Viudez, a la C. Silvia Rodríguez Pineda, en virtud de haber acreditado ser cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, que en vida prestara sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3796, a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso. Atento lo anterior, la Comisión que suscribe emite las siguientes: CONSIDERANDOS: I.- No obstante de ser procedente la pensión por viudez otorgada a la C. Silvia Rodríguez Pineda, por virtud de haber acreditado fehacientemente ser la cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez; también lo es que, los menores Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez al haberse acreditado indubitablemente la relación de parentesco con el finado trabajador pensionista, ya que éstos resultan ser hijos legítimos del finado pensionista, tal y como se demuestra con la copias certificadas de las Actas de Nacimiento de fechas de registro 4 de febrero de 2016 y 31 de agosto de 2015, expedida por el Director General del Registro Civil del Estado, por lo que también resultan ser beneficiarios en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción II del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que es procedente reformar el Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, de fecha 09 de diciembre de 2015 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5366, el 03 de febrero de II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso. II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. Así mismo los artículos, 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo tercero inciso c), y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil establecen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

6 Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Último párrafo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada. III.- Que efectivamente con fecha 03 de febrero de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado, el Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, mediante el cual, se otorgó Pensión por Viudez a la C. Silvia Rodríguez Pineda, en virtud de haber acreditado ser la cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3769, a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso. IV.- Así mismo, y de la documentación que exhibe la solicitante de pensión por Orfandad, se desprende que sus menores hijos de nombres Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez son hijos legítimos del finado Pascual Hernán López Sánchez tal como se acredita con las actas de nacimiento respectivas, y consecuentemente también beneficiarios de la pensión otorgada, mediante Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, publicado en el periódico oficial Tierra y Libertad del Estado; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Civil. V.- Por lo que, una vez satisfechos los requisitos de la ley, se desprende que la Reforma al Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, de fecha 03 de febrero de 2016, encuadra en lo previsto por el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo tercero inciso c) y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión por orfandad a favor de sus menores hijos que solicita. En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL DIVERSO NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO, DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, para quedar como sigue: CONSIDERACIONES. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, la C. Silvia Rodríguez Pineda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. Así mismo, mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2016, la C. Gloria Jiménez Trinidad, en representación de sus menores hijos Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez de 11 y 5 años de edad respectivamente, a la fecha del fallecimiento del trabajador pensionado, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes del finado Pascual Hernán López Sánchez, solicitudes que fueron acompañadas de la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III, y IV de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: actas de nacimiento de las solicitantes, actas de nacimiento de los descendientes beneficiarios, así como constancias de estudios, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, actas de nacimiento, matrimonio y defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos tercero inciso c) y párrafo último de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, anteriormente transcritos, y de la documentación exhibida por las solicitantes, se desprende que el finado Pascual Hernán López Sánchez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3796, a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y el fallecido pensionista; así mismo, se refrenda el carácter de beneficiarios, a los descendientes Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez y a la cónyuge supérstite, la C. Silvia Rodríguez Pineda. En consecuencia se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente otorgar la pensión por Orfandad, y por Viudez respectivamente, a las beneficiarias solicitantes.

7 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 7 En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Orfandad, a los menores Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez, a través de su tutora y madre la C. Gloria Jiménez Trinidad, y pensión pensión (sic) por Viudez, a la C. Silvia Rodríguez Pineda, beneficiarios descendientes y cónyuge supérstite respectivamente, del finado Pascual Hernán López Sánchez, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3796 a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionista, dividiéndose en partes iguales entre los beneficiarios solicitantes previstos en el artículo anterior, y deberá ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que efectuará los ajustes respectivos para el pago de la pensión por orfandad, desde la fecha en que inició el pago de la pensión por viudez, hasta el momento del pago que se haga de ambas pensiones bajo los términos del presente Decreto. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano del Gobierno del Estado. 4.- Derivado de lo anterior, mediante Oficio Número SG/0078/2017, de fecha 03 de abril de 2017, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, remitió las Observaciones que en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formuló al mencionado Decreto para someterlas a la consideración de esta Soberanía. Mismas que se transcriben en la parte que interesa, para mejor proveer: () como se señaló el Decreto que nos ocupa ha sido objeto de observaciones por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, consistentes en advertir que el objeto del Decreto lo era el reformar el DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la Ciudadana Silvia Rodríguez Pineda ; sin embargo, al citar los datos de publicación se realizó de manera incorrecta, lo que podría vulnerar a sus destinatarios. Ello es así, pues el Decreto número 1365 señala que el Decreto número 174 que pretendía reformar, fue aprobado el de 18 de mayo de 2016, y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5404, el 15 de junio del mismo año; sin embargo, lo correcto es que dicho Decreto número 174 fue aprobado el 05 de enero de 2016, y publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5366, segunda sección, el 03 de febrero de 2016, datos que pueden corroborarse en el portal de internet del citado órgano de difusión oficial. Asimismo, se destacó como imprecisión la cita incorrecta del ejemplar del Periódico Oficial, del antecedente que da origen a la presente pensión, es decir del Decreto número 5701 que, en su momento, concedió pensión por Jubilación al C. Pascual Hernán López Sánchez, y que en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Ello es así pues el Decreto número 1365 que se devolvió, señala en su artículo 1 : ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Orfandad, a los menores Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez, a través de su tutora y madre la C. Gloria Jiménez Trinidad, y pensión por Viudez, a la C. Silvia Rodríguez Pineda, beneficiarios descendientes y cónyuge supérstite respectivamente, del finado Pascual Hernán López Sánchez, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3976, a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso.

8 Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Cuando lo correcto lo es el número del ejemplar 3796 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el 15 de mayo Aunado a lo anterior, se destacó el Decreto que se devolvió refería que el incremento de la cuantía de la pensión se debía realizar conforme al aumento porcentual del salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos; destacándose que el pasado 30 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015, en la que se determinó que para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipio del país y demarcaciones (Delegaciones) del Distrito Federal, ahora Ciudad México. Circunstancia que se confirmó con la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre 20415, que señalo en su Artículo Primero que para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá una sol área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal. () De lo anterior se advierte que la comisión dictaminadora consideró procedentes las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, determinando que realizaría las adecuaciones pertinentes; sin embargo, en el Decreto que de nueva cuenta se devuelve, el legislador omite asentar que el nuevo acto legislativo tiene como finalidad reformar el decreto vigente número 174 que únicamente concedió pensión por viudez a la C. Silvia Rodriguez Pineda, emitiendo un nuevo Decreto por el que concede pensión por orfandad a los menores Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez, a través de su tutora y madre la C. Gloria Jiménez Trinidad y pensión por Viudez, a la C. Silvia Rodríguez Pineda, tal como se desprende de la denominación del Decreto así como de su artículo 1, a saber: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO, POR EL QUE SE OTORGA PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE LA C. SILVIA RODRÍGUEZ PINEDA Y POR ORFANDAD A FAVOR DE LOS MENORES HERNÁN, EDER Y JAIR, DE APELLIDOS LÓPEZ JIMÉNEZ A TRAVÉS DE SU MADRE Y TUTORA LA C. GLORIA JIMÉNEZ TRINIDAD. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Orfandad, a los menores Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez, a través de su tutora y madre la C. Gloria Jiménez Trinidad, y pensión pensión (sic) por Viudez, a la C. Silvia Rodríguez Pineda, beneficiarios descendientes y cónyuge supérstite respectivamente, del finado Pascual Hernán López Sánchez, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3976, a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso. Es decir, el Decreto en comento nada refiere con relación a la abrogación o modificación del Diverso número 174, por lo que la C. Silvia Rodríguez Pineda, podría en alguna interpretación de sus derechos intentar verse beneficiada con el goce de dos pensiones por el mismo motivo Expuesto lo anterior, esta Comisión Legislativa, procede a realizar las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- En cumplimiento al acuerdo emanado del Pleno en Sesión Ordinaria del día 17 de abril del 2017; con fundamento en lo que disponen los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se turnó a la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, para dictaminar, estudiar y resolver el fondo de las observaciones formuladas por el Titular del Ejecutivo de la Entidad Estatal al Decreto Número Mil trescientos Sesenta y Cinco, mediante lo que se concede por Viudez al C. Silvia Rodríguez Pineda y por Orfandad a favor de los menores Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez a través de su madre y tutora a la Ciudadana Gloria Jiménez Trinidad. 2.- En lo que respecta a las observaciones efectuadas por el titular del Ejecutivo Estatal, del estudio de las mismas se advierte: Por lo que respecta al salario mínimo general vigente y a la observación señalada a continuación: siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3976, a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso. Cuando lo correcto lo es el número del ejemplar 3796 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el 15 de mayo 1996 Ambas observaciones ya se encuentra solventada en las primeras observaciones remitidas al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fecha 17 de marzo de 2017.

9 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 9 Por lo que únicamente se procede solventar la observación en la corrección que a la C. Silvia Rodríguez Pineda, le fue otorgada pensión por viudez mediante Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, de fecha 09 de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5366, el 03 de febrero de Por todo lo anterior se determina que se ha dado adecuado cumplimiento a los extremos normativos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos al discutir y votar el dictamen emitido por la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, en relación con las observaciones formuladas al Decreto Número Mil trescientos Sesenta y Cinco, mediante lo que se concede por Viudez al C. Silvia Rodríguez Pineda y por Orfandad a favor de los menores Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez a través de su madre y tutora a la Ciudadana Gloria Jiménez Trinidad, y que fuera aprobado por el Pleno de este Congreso, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social son competentes para resolver y: RESUELVE PRIMERO.- La Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, en relación con las observaciones formuladas en referencia al Mil trescientos Sesenta y Cinco, por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, resuelve solventar la observación únicamente en el que se corrige el número de Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, de fecha 09 de diciembre de 2015 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5366, el 03 de febrero de 2016, le fue otorgada la pensión por viudez a la C. Silvia Rodríguez Pineda. SEGUNDO.- Túrnese la presente determinación a el Pleno del Congreso del Estado de Morelos para el análisis del presente Dictamen y posteriormente aprobarlo, de conformidad a lo establecido tanto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, como por la Ley Orgánica y el Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el presente Dictamen: Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Orfandad a los descendientes Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez a través de su tutora y madre la Ciudadana Gloria Jiménez Trinidad y por Viudez a la cónyuge supérstite la Ciudadana Silvia Rodríguez Pineda. ANTECEDENTES: a).- Mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2016, la C. Gloria Jiménez Trinidad, en representación de sus menores hijos Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez de 11 y 5 años de edad respectivamente, a la fecha del fallecimiento del trabajador pensionado, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes del finado Pascual Hernán López Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de nacimiento de los descendientes beneficiarios así como sus constancias de estudios, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. b).- Por otra parte, con anterioridad a la fecha de la solicitud de pensión por Orfandad referida en el inciso que antecede, específicamente en fecha 12 de noviembre de 2015, la C. Silvia Rodríguez Pineda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. c).- Derivado de lo anterior, una vez hecho el análisis a la solicitud de pensión por viudez precisada en el párrafo que precede y reunidos los requisitos de Ley establecidos al efecto, con fecha 03 de febrero de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado número 5366, el Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, en el que se otorga pensión por Viudez, a la C. Silvia Rodríguez Pineda, en virtud de haber acreditado ser cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, que en vida prestara sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3796, a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso. Atento lo anterior, la Comisión que suscribe emite las siguientes:

10 Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 CONSIDERANDOS: I.- No obstante de ser procedente la pensión por Viudez otorgada a la C. Silvia Rodríguez Pineda, por virtud de haber acreditado fehacientemente ser la cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez; también lo es que, los menores Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez al haberse acreditado indubitablemente la relación de parentesco con el finado trabajador pensionista, ya que éstos resultan ser hijos legítimos del finado pensionista, tal y como se demuestra con la copias certificadas de las Actas de Nacimiento de fechas de registro 4 de febrero de 2016 y 31 de agosto de 2015, expedida por el Director General del Registro Civil del Estado, por lo que también resultan ser beneficiarios en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción II del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que es procedente reformar el Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, de fecha 09 de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5366, el 03 de febrero de II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso. II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, Decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. Así mismo los artículos, 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo tercero inciso c), y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil establecen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. Último párrafo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada. III.- Que efectivamente con fecha 03 de febrero de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado, el Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, mediante el cual, se otorgó pensión por Viudez a la C. Silvia Rodríguez Pineda, en virtud de haber acreditado ser la cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3769, a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso. IV.- Así mismo, y de la documentación que exhibe la solicitante de pensión por Orfandad, se desprende que sus menores hijos de nombres Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez son hijos legítimos del finado Pascual Hernán López Sánchez tal como se acredita con las actas de nacimiento respectivas, y consecuentemente también beneficiarios de la pensión otorgada, mediante Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Civil. V.- Por lo que, una vez satisfechos los requisitos de la ley, se desprende que la reforma al Decreto número Ciento Setenta y Cuatro, de fecha 03 de febrero de 2016, encuadra en lo previsto por el artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo tercero inciso c) y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión por orfandad a favor de sus menores hijos que solicita. En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL DIVERSO NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO, DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS, para quedar como sigue:

11 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 11 CONSIDERACIONES. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, la C. Silvia Rodríguez Pineda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. Así mismo, mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2016, la C. Gloria Jiménez Trinidad, en representación de sus menores hijos Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez de 11 y 5 años de edad respectivamente, a la fecha del fallecimiento del trabajador pensionado, solicitó a este Congreso, pensión por Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de descendientes del finado Pascual Hernán López Sánchez, Solicitudes que fueron acompañadas de la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: actas de nacimiento de las solicitantes, actas de nacimiento de los descendientes beneficiarios, así como constancias de estudios, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, actas de nacimiento, matrimonio y defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos tercero inciso c) y párrafo último de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, anteriormente transcritos, y de la documentación exhibida por las solicitantes, se desprende que el finado Pascual Hernán López Sánchez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3796, a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso; quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y el fallecido pensionista; así mismo, se refrenda el carácter de beneficiarios, a los descendientes Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez y a la cónyuge supérstite, la C. Silvia Rodríguez Pineda. En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente otorgar la pensión por Orfandad, y por Viudez respectivamente, a las beneficiarias solicitantes. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO, DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Orfandad, a los menores Hernán, Eder y Jair, de apellidos López Jiménez, a través de su tutora y madre la C. Gloria Jiménez Trinidad, y pensión pensión (sic) por Viudez, a la C. Silvia Rodríguez Pineda, beneficiarios descendientes y cónyuge supérstite respectivamente, del finado Pascual Hernán López Sánchez, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 570, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Número 3796 a partir del 16 de mayo de 1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionista, dividiéndose en partes iguales entre los beneficiarios solicitantes previstos en el artículo anterior, y deberá ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que efectuará los ajustes respectivos para el pago de la pensión por orfandad, desde la fecha en que inició el pago de la pensión por viudez, hasta el momento del pago que se haga de ambas pensiones bajo los términos del presente Decreto. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

12 Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, la C. María de Jesús Granados Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. María de Jesús Granados Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Dirección General de Comercio y Fomento a la Exportación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de septiembre de 2004, al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia Base, adscrita en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 04 de febrero de 2014, al 28 de febrero de 2016; Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Oficina del Secretario de Desarrollo Agropecuario de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 01 de marzo, al 23 de septiembre de 2016, fecha en que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 12 años, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 07 de julio de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

13 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 13 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA DE JESÚS GRANADOS RODRÍGUEZ. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María de Jesús Granados Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia, adscrita en la Oficina del Secretario de Desarrollo Agropecuario de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los tres días del mes de abril de dos mil diecisiete. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado ante este Congreso del Estado en fecha 16 de febrero de 2017, la C. Laura Verónica Neyra Poncelis, por su propio derecho, y en virtud de ser servidora pública al servicio del Gobierno del Estado de Morelos, solicitó de esta Soberanía le fuera otorgada pensión por Invalidez, toda vez que se ubica en los supuestos establecidos en la Ley del Servicio Civil del Estado para gozar de dicha prestación de seguridad social. 2.- Que una vez analizada dicha solicitud e integrado debidamente el expediente respectivo, habiendo reunido los requisitos de Ley, así como haber verificado fehacientemente la antigüedad devengada por dicha servidora pública, toda vez que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y así mismo haberse emitido a su favor por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social Dictamen de Invalidez Definitiva considerado como Riesgo de Trabajo, se sometió al Pleno de esta Legislatura para su lectura y aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto, siendo aprobado en sesión ordinaria del Pleno de esta Legislatura el día 07 y concluida el 13 de diciembre de 2017, mediante el Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco. 3.- Con fecha 31 de enero de 2018, mediante Oficio sin Número, el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos del referido Decreto Pensionatorio para los efectos legales correspondientes. 4.- Derivado de lo anterior, mediante Oficio Número SG/037/2018, de fecha 15 de febrero de 2018, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, remitió las Observaciones que en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formuló al mencionado Decreto para someterlas a la consideración de esta Soberanía.

14 Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de Mediante el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/1910/18, de fecha 01 de marzo del año en curso, la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, informó que por acuerdo del Pleno en la Sesión Ordinaria iniciada el 22 de febrero y concluida el 01 de marzo del año en curso, se determinó turnar a esta Comisión Legislativa las citadas Observaciones para los efectos legales correspondientes. Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de la Comisión atento a las siguientes: CONSIDERACIONES El Titular del Ejecutivo, en primer término realiza una primera observación en la cual expone lo siguiente: en resumen, la primera inconsistencia se desprende de la fracción III del apartado denominado Consideraciones, al referir el historial laboral de la solicitante, en donde de forma errónea se señala que el trabajador de esas relaciones laborales lo fue el Ciudadano Javier López Castro. Lo que además podría generar confusión y una indebida motivación, pues podría ser el caso de que los cargos enlistados se traten de éste último ciudadano y no así de la C. Laura Verónica Neyra Poncelis y, por lo tanto, no evidencian con certeza que los datos previstos en el Decreto son los correctos, pudiendo resultar inválida su emisión. Una vez analizados los argumentos que contienen la presente Observación, así como de la revisión al Dictamen observado y de la documentación que integra el expediente respectivo, esta Comisión Legislativa considera que es procedente la misma; toda vez que efectivamente en la Consideración III del mismo, por error mecanográfico en lugar de asentar el nombre de la C. Laura Verónica Neyra Poncelis, equivocadamente se asentó el nombre del C. Javier López Castro, haciendo la aclaración que los cargos enlistados son correctos ya que corresponden a las diversas responsabilidades desempeñadas por la solicitante de la pensión por Invalidez ante el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Por todo lo anteriormente expuesto se demuestra lo fundado de la observación hecha valer, por lo que procede llevar a cabo la corrección al Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco, que otorgó pensión por Invalidez a la C. Laura Verónica Neyra Poncelis. El Titular del Ejecutivo, realiza una segunda observación en la cual expone lo siguiente: la segunda inconsistencia, se desprende entre dicha fracción III del apartado denominado Consideraciones y el artículo 1º, específicamente al referir cuál fue el último cargo desempeñado por la referida Ciudadana, ya que el primero indica que lo fue el de Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Junta Especial No. 1 de la Secretaría del Trabajo; mientras que el artículo 1º señala que lo fue el de Agente del Ministerio Público, adscrito a la entonces denominada Procuraduría Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Junta Especial No. De ahí la necesidad de la intervención de ese Poder Legislativo para aclarar la inconsistencia mencionada y los cargos y adscripciones respectivos, que podría afectar los intereses del Destinatario del Decreto. Esta Comisión Dictaminadora una vez analizado lo antes expuesto, llega a la conclusión de que le asiste la razón a ese Poder Ejecutivo. Efectivamente, en el ARTÍCULO 1º. del Decreto observado se estableció como último cargo desempeñado por la C. Laura Verónica Neyra Poncelis el de Agente del Ministerio Público, adscrito a la entonces denominada Procuraduría Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Junta Especial No. 1 de la Secretaría del Trabajo. De la anterior transcripción se aprecia error en la descripción del último cargo desempeñado por la solicitante de la pensión, ya que no desempeñó en ningún momento el cargo de Agente del Ministerio Púbico, siendo que efectivamente y de acuerdo a lo certificado en su hoja de servicios que le expidió el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, su último cargo desempeñado lo fue el de Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Junta Especial No. 1 de la Secretaría del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Legislativa de Trabajo, Previsión y Seguridad Social considera que las Observaciones formuladas por ese Poder Ejecutivo del Estado, al Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco, por el que se otorga pensión por Invalidez a la C. Laura Verónica Neyra Poncelis, son procedentes y, por tanto, procede a llevar a cabo las correcciones correspondiente al mismo para su plena y total legalidad y validez. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se sirve: DICTAMINAR PRIMERO.- Se dictamina de PROCEDENTES las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO, POR EL QUE SE OTORGA PENSIÓN POR INVALIDEZ A LA C. LAURA VERÓNICA NEYRA PONCELIS. SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que sea considerado para discusión ante la Asamblea General. Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el presente Dictamen:

15 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 15 Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por Invalidez promovida por la C. Laura Verónica Neyra Poncelis. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes: I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2017, ante el Congreso del Estado, la C. Laura Verónica Neyra Poncelis, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Formato ST-3, conteniendo Dictamen de Incapacidad Permanente ó Invalidez Definitiva, Considerado como Riesgo de Trabajo, elaborado por la Dra. Olivia Martínez Gálvez, adscrita a la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social. II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece: Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente: I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico. Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que a la C. Laura Verónica Neyra Poncelis, con fecha 12 de enero de 2016, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST- 3, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina Incapacidad Permanente ó Invalidez Definitiva al 50%, considerada como Riesgo de Trabajo, suscrito por la Dra. Olivia Martínez Gálvez, adscrita a la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos de la afectada. Así mismo, del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Laura Verónica Neyra Poncelis, acreditándose 11 años, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Junta No. De la Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno, del 01 de febrero de 2006, al 15 de marzo de 2008; Actuario, adscrita a la Junta No. De la Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Gobierno, del 16 de marzo al 31 de diciembre de 2008; Actuaria, adscrita a la Junta Especial No. 1 de la Secretaría del Trabajo, del 01 de enero de 2009, al 31 de enero de 2011; Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría del Trabajo, del 01 de febrero de 2011, al 15 de enero de 2015; Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Junta Especial No. 1 de la Secretaría del Trabajo, del 16 de enero de 2015, al 01 de febrero de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Por lo que se desprende que la trabajadora ha prestado sus servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículos 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60, fracción I del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR INVALIDEZ A LA CIUDADANA LAURA VERÓNICA NEYRA PONCELIS. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez a la C. Laura Verónica Neyra Poncelis, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Junta Especial No. 1 de la Secretaría del Trabajo. ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente al 50% del último salario percibido por la trabajadora, de conformidad con la fracción I del artículo 60 de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción I de la Ley del Servicio Civil del Estado.

16 Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado ante este Congreso del Estado en fecha 20 de abril de 2017, la C. Consuelo Lara Medina, por su propio derecho, y ser cónyuge supérstite y beneficiaria del finado Carlos Domínguez González, quien en vida fuera servidor público del Gobierno del Estado de Morelos, solicitó de esta Soberanía le fuera otorgada pensión por Viudez, toda vez que se ubica en el supuesto establecido en el artículo 65, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado para gozar de dicha prestación de seguridad social. 2.- Que una vez analizada dicha solicitud e integrado debidamente el expediente respectivo, habiendo reunido los requisitos de Ley, se sometió al Pleno de esta Legislatura para su lectura y aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto, siendo aprobado en sesión ordinaria del Pleno de esta Legislatura el día 07 y concluida el 13 de diciembre de 2017, mediante el Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos. 3.- Con fecha 31 de enero de 2018, mediante Oficio sin Número, el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos del referido Decreto Pensionatorio para los efectos legales correspondientes. 4.- Derivado de lo anterior, mediante Oficio Número SG/041/2018, de fecha 15 de febrero de 2018, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, remitió las Observaciones que en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formuló al mencionado Decreto para someterlas a la consideración de esta Soberanía. 5.- Mediante el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/1912/18, de fecha 01 de marzo del año en curso, la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, informó que por acuerdo del Pleno en la Sesión Ordinaria iniciada el 22 de febrero y concluida el 01 de marzo del año en curso, se determinó turnar a esta Comisión Legislativa las citadas Observaciones para los efectos legales correspondientes. Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de la Comisión atento a las siguientes:

17 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 17 CONSIDERACIONES El Titular del Ejecutivo, realiza la siguiente observación, en la cual expone lo siguiente: En el caso particular, conforme la fracción III, del apartado denominado Consideraciones, se desprende que Carlos Domínguez González acreditó una antigüedad de 13 años, 01 mes, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido. En tal virtud, conforme el artículo 2º del Decreto en comento se determinó otorgar pensión por Viudez a la C. María del Consuelo Lara Medina, a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente; sin embargo, debe señalarse que si bien de la simple lectura del documento y al advertir el fundamento legal con el que se expide la pensión, podría desprenderse que el monto de esta última es otorgado en base en lo señalado en el artículo 65, párrafo segundo, inciso b), es decir, que la muerte del trabajador fue por causas ajenas al servicio y que al no reunir los años de servicio establecidos en la fracción I del artículo 58, se le debe conceder dicho monto. También lo es que tal circunstancia no es referida en la parte considerativa del documento, por lo que pudiera ser el caso que el deceso del trabajador haya sido en términos del inciso a), párrafo segundo, del artículo 65, esto es, a consecuencia del desempeño de su servicio, y al no reunir los años de servicio para determinar un porcentaje, debió concedérsele el 50%. Con independencia de lo anterior, debe destacarse que del contenido del acto legislativo no se aprecian argumentos o consideraciones que precisen las razones que llevan al legislador a determinar el monto de la pensión en ciernes, siendo afectada su motivación; cuya falta consiste en la carencia total de expresión de razonamientos, como se advierte del siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, FALTA O INDEBIDA, EN CUANTO SON DISTINTAS, UNA GENERAN NULIDAD LISA Y LLANA Y OTRAS PARA EFECTOS Por lo expuesto y fundado, se solicita respetuosamente a ese Congreso Local, que en cuanto a la materia procesal se reconsidere el contenido del aprobado DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DEL CONSUELO LARA MEDINA. Una vez analizados los argumentos que contienen la presente Observación, así como de la revisión al Dictamen observado y de la documentación que integra el expediente respectivo, esta Comisión Legislativa considera que es parcialmente procedente la misma; toda vez que del contenido de las fracciones II y III del apartado denominado Consideraciones, en la parte que interesa, se consignó lo siguiente: Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).-por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad. III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Carlos Domínguez González, acreditó una antigüedad de 13 años, 01 mes, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: En consecuencia, conforme a la literalidad del artículo 65 segundo párrafo inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que la antigüedad resultante del trabajador finado no se encuentra dentro de las hipótesis referidas en el artículo 58 fracción I de la citada Ley, resulta aplicable el otorgamiento del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general. De la transcripción anterior, es de hacer notar que al haberse fundado, en base en lo señalado en el artículo 65, párrafo segundo, inciso b), se desprende que el fallecimiento del servidor público, el C. Carlos Domínguez González, fue por causas ajenas al servicio, no compartiendo esta Autoridad Legislativa, la aseveración en el sentido de que al no ser referida tal circunstancia, pudiera interpretarse que el deceso del trabajador haya sido en términos del inciso a), párrafo segundo, del artículo 65, esto es, a consecuencia del desempeño de su servicio, ya que precisamente esta Autoridad Legislativa fundó su resolución en el referido inciso b), y no en el inciso a) del segundo párrafo del citado artículo 65 de la Ley Burocrática Estatal, siendo congruente con lo establecido en el considerando III, en el sentido de que la antigüedad resultante del trabajador finado (13 años, 01 mes, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido), al no encontrarse dentro de las hipótesis referidas en el artículo 58, fracción I de la Ley en cuestión, resultaba por tanto aplicable el otorgamiento del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general tal y como se resolvió en su artículo 2º del Decreto observado, y si hubiera sido así como lo presume esa Autoridad Ejecutiva, obviamente se hubiera determinado como monto a pagar por concento de pensión el 50% del último sueldo, siendo que no fue así, por lo que se determinó los referidos cuarenta salarios mínimos.

18 Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Por todo lo anteriormente expuesto y a fin dar mayor claridad y certeza jurídica al Decreto que nos ocupa, y atender lo solicitado por esa autoridad ejecutiva en el sentido de que se reconsidere el contenido del Mencionado Decreto, por lo que procede llevar a cabo la adecuación correspondiente al Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos, que otorgó pensión por Viudez a la C. María del Consuelo Lara Medina. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se sirve: DICTAMINAR PRIMERO.- Se dictamina PARCIALMENTE PROCEDENTE la observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS, POR EL QUE SE OTORGA PENSIÓN POR VIUDEZA LA C. MARÍA DEL CONSUELO LARA MEDINA. SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que sea considerado para discusión ante la Asamblea General. Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el presente Dictamen: Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Viudez, promovida en su favor por la C. María del Consuelo Lara Medina. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes CONSIDERACIONES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2017, la C. María del Consuelo Lara Medina, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Carlos Domínguez González, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento. Acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad. III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Carlos Domínguez González, acreditó una antigüedad de 13 años, 01 mes, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Administración de Obra Pública, adscrito a la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de julio de 2003, al 30 de septiembre de 2004; Jefe de Departamento de Control de Obras Públicas, adscrito a la Oficina del Subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de octubre de 2004, al 15 de enero de 2013; Vigilante, adscrito a la Oficina del Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de julio de 2013, al 23 de enero de 2015; Vigilante, Base, adscrito a la Secretaría de Obras Públicas, del 24 de enero de 2015, al 30 de septiembre de 2016; Mensajero, adscrito a la Subsecretaría de Infraestructura de Obra de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de octubre de 2016, al 08 de febrero de 2017, fecha en la que sobrevino su deceso. En consecuencia, toda vez que el fallecimiento del servidor público, Carlos Domínguez González se dio por causas ajenas al servicio, y conforme a la literalidad del artículo 65, segundo párrafo, inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que la antigüedad resultante del trabajador finado no se encuentra dentro de las hipótesis referidas en el artículo 58 fracción I de la citada Ley, resulta aplicable el otorgamiento del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María del Consuelo Lara Medina. Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II, inciso a), y segundo párrafo inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

19 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DEL CONSUELO LARA MEDINA. ARTÍCULO 1.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María del Consuelo Lara Medina, cónyuge supérstite del finado Carlos Domínguez González, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Mensajero, adscrito a la Subsecretaría de Infraestructura de Obra de la Secretaría de Obras Públicas. ARTÍCULO 2.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 11 de octubre del 2016, el C. Felipe Baylón García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) y Comisión Estatal de Reservas Territoriales (CERT), así como hoja de Servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

20 Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Felipe Baylón García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 05 meses, 01 día, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, desempeñando el cargo de: Director Jurídico, adscrito a la Dirección Jurídica, del 16 de marzo de 2007, al 31 de enero de En la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de Departamento Jurídico, del 01 de junio de 2011, al 30 de abril de 2012 y del 01 al 10 de octubre de En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendente (Supernumerario), del 16 de mayo de 1991, al 14 de Febrero de 1993; Auxiliar de Auditor (Supernumerario), adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización, del 15 de febrero de 1993, al 13 de enero de 1994; Auxiliar de Auditor (Base), adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 14 de enero de 1994, al 01 de octubre de 1996; Auxiliar de Auditor (Base), adscrito a la Oficialía Mayor, del 02 de octubre, al 16 de diciembre de 1996; Auxiliar de Auditor (Base), comisionado con el Diputado Antolín Escobar Cervantes, en Apoyo a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, del 17 de diciembre de 1996, al 13 de abril de 1997; Auxiliar de Auditor (Base), adscrito al Departamento de Personal y Capacitación, del 14 de abril, al 18 de mayo de 1997; Auxiliar de Auditor (Base), comisionado a la Dirección General Jurídica, del 19 de mayo de 1997, al 15 de Marzo de 1999; Dictaminador, adscrito al Instituto de Investigaciones Legislativas, del 16 de marzo de 1999, al 24 de septiembre de 2001; Coordinador de Dictaminadores, adscrito al Instituto de Investigaciones Legislativas, del 25 de septiembre de 2001, al 01 de mayo de 2005; Director de Apoyo Parlamentario, adscrito al Instituto de Investigaciones Legislativas, del 02 de mayo de 2005, al 15 de septiembre de 2006; Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Equidad de Género, del 16 de septiembre de 2006, al 15 de marzo de 2007; Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, del 16 al 30 de junio de 2012; Director de Proceso Legislativo, adscrito a la Dirección de Proceso Legislativo, del 06 de noviembre, al 03 de diciembre de 2012; Asesor, adscrito a la Junta Política y de Gobierno, del 01 de febrero de 2013, al 31 de agosto de 2013; Asesor, adscrito a la Diputada Griselda Rodríguez Gutiérrez, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de diciembre de 2014; Asesor, adscrito al Diputado Juan Ángel Flores Bustamante, del 01 al 15 de enero de 2015; Asesor, adscrito a la Diputada Griselda Rodríguez Gutiérrez, del 16 al 31 de enero de 2015; Asesor, adscrito a la Diputada Blanca María González Ruiz, del 01 de febrero, al 31 de agosto de 2015; Asesor, adscrito al Diputado Faustino Javier Estrada González, del 01 de octubre de 2015, al 29 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO FELIPE BAYLÓN GARCÍA. ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación al C. Felipe Baylón García, quien ha prestado sus servicios en el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), Comisión Estatal de Reservas Territoriales (CERT), así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrito al Diputado Faustino Javier Estrada González. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

21 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 21 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO Mediante Sesión Ordinaria del Pleno de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día 15 de diciembre de 2017, se aprobó el DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO EMANADO DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y AGUA, RELATIVO A LA SOLVENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES HECHAS POR EL PODER EJECUTIVO AL DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DEL AGUA POTABLE. Con fecha 08 de marzo de 2018, mediante oficio SG/265/2017, se presentaron ante esta Soberanía las observaciones realizadas por el Gobernador del Estado, al decreto referido en el inciso anterior. Con fecha 09 de marzo del mismo año, mediante oficio No. SSLyP/DPLy P/AÑO3/P.O.1/18, fueron recibidas en la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación las Observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al decreto de mérito. En sesión de Comisión de fecha 28 de mayo de 2018, existiendo el quórum legal, los Diputados integrantes de la misma aprobaron el presente dictamen que contiene las Observaciones citadas, para ser sometido a consideración del Pleno de esta LIII Legislatura. II.- MATERIA DE LAS OBSERVACIONES A manera de síntesis, el dictamen observado por el Ejecutivo, tiene como finalidad escuchar en todo momento la opinión del menor en el proceso de elección su tutor legal. III.- OBSERVACIONES AL DECRETO SEISCIENTOS SETENTA. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 49 y 70, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos devolvió con observaciones el Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete, a efecto de que se reconsidere lo siguiente: La técnica legislativa tiene por objeto detectar los problemas que la realización del ordenamiento jurídico plantea y formular las directrices para su solución, sirviendo a la seguridad jurídica; definiéndose esta última como la suma de la certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativas, irretroactividad de lo no favorable, así como la interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad. La técnica legislativa se puede concebir como el conjunto de factores para la estructuración de proyectos de ley y el uso del lenguaje apropiado en la norma, es decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en donde son aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del derecho, la ciencia política y cuestiones de la teoría de la legislación. Ahora bien, el acto legislativo que nos ocupa tiene por objeto sustituir las referencias a Organismo operador o la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de agua potable y medio ambiente por Comisión Estatal del Agua, así como armonizar la denominación de la actual Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Morelos. Sin embargo, de su revisión se advirtieron diversas inconsistencias técnicas que se sugiere sean reconsideradas, a saber: I. POR CUANTO A LA TÉCNICA LEGISLATIVA MATERIAL Es de explorado derecho que en la creación de normas jurídicas lo ideal es que se cumplan con diversos requisitos técnicos que tienden a su integralidad, irreductibilidad, coherencia, correspondencia y realismo, garantizando de esta manera la seguridad jurídica de sus destinatarios; en ese orden, se destaca lo siguiente: Si bien uno de los objetos del Decreto en comento es sustituir las referencias a Organismo operador o la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de agua potable y medio ambiente por Comisión Estatal del Agua, en algunos casos esta sustitución no fue realizada, como ocurre en el artículo 97, segundo párrafo, de la Ley objeto de reforma. Asimismo, la Comisión dictaminadora en el apartado de modificación a la iniciativa señaló:

22 Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 ahora bien del estudio minucioso a la presente iniciativa se hace la observación que no se acepta lo propuesto por el iniciador por lo que respecta a eliminar el concepto en los preceptos legales que se pretenden modificar sobre el organismo operador o la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de agua potable y medio ambiente haciendo mención que si bien es cierto precisar en la Ley como organismo a la Comisión Estatal del Agua Potable, también es cierto que no se puede suprimir el texto de dependencia, secretaría o en su caso organismo, precisando que dicha Ley en la actualidad hace evocación tanto a medio ambiente como a la denominación de agua potable, es decir se compactan en la presente a ambas, por lo tanto suprimir la palabra dependencia o secretaría de la misma, se estaría dejando sin facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable que es la encargada de velar por la procuración y planes de desarrollo respecto del cuidado del medio ambiente dentro de la entidad, por tal motivo al excluirla de la Ley esta misma quedaría ambigua ya que en la actualidad la intención de la presente es que se trabaje en conjunto entre la Secretaría de Desarrollo Sustentable respecto al medio ambiente con la Comisión Estatal del Agua respecto del Agua Potable, en tanto esta comisión dictaminadora manifestamos que en todos y cada uno de los preceptos legales que se pretenden modificar resulta procedente esta la inserción del nombre de la Comisión Estatal del Agua Potable para darle claridad al presente ordenamiento Sin embargo, de la revisión realizada al instrumento se advierte que esa precisión no se agotó en algunos casos, ello es así, ya que por mencionar algunos ejemplos: Se hace alusión a la Secretaría de Desarrollo Ambiental, cuando de conformidad con lo señalado en los artículos 11, fracción VIII, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, la denominación correcta es Secretaría de Desarrollo Sustentable. Lo que sí se estableció correctamente en la fracción XIII del artículo 26. De ahí que se sugiere modificar dichas referencias. En algunas ocasiones, si bien se sustituye la citada referencia, para ahora mencionar que la atribución estará a cargo de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua, no resulta clara la pretensión del legislador. Ello es así pues, como ya se mencionó, en otras porciones normativas sí se aclara la denominación de la Secretaría a cargo del medio ambiente; empero, en ese tipo de redacción se desprende que podría existir una Secretaría, Dependencia o un organismo más encargado del medio ambiente. Asimismo, al referir la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua, podría tal uso de la conjunción complicar la aplicación de la norma, pues tendrá que ser la Secretaría de Desarrollo Sustentable y la Comisión Estatal del Agua, en conjunto y sin poder prescindir de alguna de ellas, quienes ejecuten las atribuciones que se les han concedido. Por mencionar un ejemplo, en el segundo párrafo del artículo 14 se menciona que en el Acuerdo en el que se creen los organismos municipales operadores del agua, se deberá señalar el convenio celebrado previamente por el Ayuntamiento con la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable. Es decir, en el convenio respectivo deberán figurar la Secretaría y la Comisión, sin que se prescinda de ellas. Contrario a lo que con la redacción actual podría interpretarse, pues al indicar la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de agua potable y medio ambiente, se desprende la posible existencia de una Secretaría o de un organismo público descentralizado. Asimismo, tal circunstancia en algunas ocasiones resulta contradictoria, verbigracia, el tercer párrafo del artículo 28 y la fracción IV del artículo 29 que aluden: Artículo 28 Artículo 29 Previamente al convenio entre los Ayuntamientos, el organismo operador municipal respectivo deberá celebrar convenio con el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua, en el que se establezca que, con el carácter de intermunicipal, se incorporará al Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Estado y que el servicio descentralizado se puede prestar atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica y financiera existentes en el caso concreto. IV.- Que se haya celebrado el Convenio con el Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, para la incorporación del organismo operador intermunicipal al Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Estado. Es decir, el legislador no estableció un solo criterio, ni justificó en la parte considerativa del documento la manera en que sustituiría el actual término, para en su lugar establecer sólo a la Comisión Estatal del Agua, o, inclusive, sólo referir a la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del medio ambiente, originando con ello incertidumbre jurídica a su destinatario y la complicación en su aplicación correcta. Además, se reitera la competencia de la Comisión Estatal del Agua en la reforma planteada al artículo 34, el cual en su fracción V, le otorga la atribución de celebrar convenios con los ayuntamientos. En ese orden, lo ideal es que perviviera la redacción establecida actualmente en la que se determina la competencia ya sea para el organismo operador o la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de agua potable y medio ambiente; sin embargo, a efecto de que el acto legislativo cumpla con la finalidad del legislador, se sugiere delimitar la competencia de la siguiente manera:

23 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 23 DISPOSICIÓN JURÍDICA CUYA REFORMA FUE APROBADA DECRETO 2587 ARTÍCULO 1.- I.- a la III.- IV Las facultades de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del medio ambiente, de la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable y de los Ayuntamientos en materia de conservación, agua potable y saneamiento de agua; V.- a la VI.- ARTÍCULO 2.- I.- a la III.- IV.- El Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia u organismo encargado del ramo de agua potable y medio ambiente o de cualquier otra dependencia que desarrolle las funciones que ésta realiza, de acuerdo con la presente Ley y la de Administración Pública, en los casos y con las condiciones que los propios ordenamientos establecen; V.- a la VI.- ARTÍCULO 4.- I.- a la XXIV.- Las facultades enumeradas en este artículo se ejercerán sin menoscabo de las que ésta u otras leyes concedan al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Ambiental en materia de protección ambiental y forestal y la Comisión Estatal del Agua en materia de agua y saneamiento del Estado. ARTÍCULO 7.- I.- a la III.- Para lo anterior los Ayuntamientos podrán solicitar el apoyo u opinión de la Secretaría de Desarrollo Ambiental del Estado y la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 9.- Para los efectos del artículo anterior, los Ayuntamientos, los organismos operadores, la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua, en los términos de la presente Ley, en coordinación con las autoridades federales competentes y atento a lo dispuesto por la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, tendrán facultades para: I.- a la VI.- REDACCIÓN SUGERIDA ARTÍCULO 1.- I.- a la III.- IV Las facultades de la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable y de los Ayuntamientos en materia de conservación, agua potable y saneamiento de agua; V.- a la VI.- ARTÍCULO 2.- I.- a la III.- IV.- El Ejecutivo del Estado, a través de Comisión Estatal del Agua, de acuerdo con la presente Ley y la de Administración Pública, en los casos y con las condiciones que los propios ordenamientos establecen; V.- a la VI.- ARTÍCULO 4.- I.- a la XXIV.- Las facultades enumeradas en este artículo se ejercerán sin menoscabo de las que ésta u otras leyes concedan al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la Comisión Estatal del Agua en materia de agua y saneamiento del Estado. ARTÍCULO 7.- I.- a la III.- Para lo anterior los Ayuntamientos podrán solicitar el apoyo u opinión de la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 9.- Para los efectos del artículo anterior, los Ayuntamientos, los organismos operadores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la Comisión Estatal del Agua, en los términos de la presente Ley, en coordinación con las autoridades federales competentes y atento a lo dispuesto por la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, tendrán facultades para: I.- a la VI.-

24 Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 ARTÍCULO *12.- I.- Cuando por circunstancias particulares, los Ayuntamientos determinen que carecen de los recursos materiales, técnicos y humanos para la prestación directa de los servicios a que se refiere este artículo o para el establecimiento de una administración paramunicipal, en este caso, podrán convenir que se presten en los términos de la presente Ley, por el Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de medio ambiente y de la Comisión Estatal del Agua Potable respecto del agua potable, o bien, concesionarse a terceros, total o parcialmente, en los términos del artículo 43 de este mismo ordenamiento; II.- ARTÍCULO *14.- En el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se deberá señalar el convenio celebrado previamente por el Ayuntamiento con la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, en el entendido de que se incorporará al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua del Estado y que el servicio se puede prestar en forma descentralizada atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica y financiera existente en el caso concreto. ARTÍCULO 21.- I.- a la XII.- ; XIII.- Cumplir con las disposiciones que en el ámbito estatal y sobre la materia que regula este ordenamiento, emanen del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, en el ejercicio de sus atribuciones; XIV.- ARTÍCULO 26.- I.- a la XII.- XIII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, las disposiciones que en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus atribuciones dicte el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y de la Comisión Estatal del Agua, y en general realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad, servicios adecuados y eficientes; XIV.- a la XVII.- XVIII.- Realizar las acciones necesarias para que el organismo se ajuste al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento del Estado, de acuerdo con la presente Ley y a la coordinación y normatividad que efectúe la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua, en los términos del sistema; y ARTÍCULO 12.- I.- Cuando por circunstancias particulares, los Ayuntamientos determinen que carecen de los recursos materiales, técnicos y humanos para la prestación directa de los servicios a que se refiere este artículo o para el establecimiento de una administración paramunicipal, en este caso, podrán convenir que se presten en los términos de la presente Ley, por el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Estatal del Agua, o bien, concesionarse a terceros, total o parcialmente, en los términos del artículo 43 de este mismo ordenamiento; II.- ARTÍCULO 14.- En el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se deberá señalar el convenio celebrado previamente por el Ayuntamiento con la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, en el entendido de que se incorporará al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua del Estado y que el servicio se puede prestar en forma descentralizada atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica y financiera existente en el caso concreto. ARTÍCULO 21.- I.- a la XII.- ; XIII.- Cumplir con las disposiciones que en el ámbito estatal y sobre la materia que regula este ordenamiento, emanen del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, en el ejercicio de sus atribuciones; XIV.- ARTÍCULO 26.- I.- a la XII.- XIII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como las disposiciones que en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus atribuciones dicte el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable o de la Comisión Estatal del Agua, y en general realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad, servicios adecuados y eficientes; XIV.- a la XVII.- XVIII.- Realizar las acciones necesarias para que el organismo se ajuste al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento del Estado, de acuerdo con la presente Ley y a la coordinación y normatividad que efectúe la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la Comisión Estatal del Agua, en los términos del sistema; y

25 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 25 XIX.- ARTÍCULO 28.- Previamente al convenio entre los Ayuntamientos, el organismo operador municipal respectivo deberá celebrar convenio con el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua, en el que se establezca que, con el carácter de intermunicipal, se incorporará al Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Estado y que el servicio descentralizado se puede prestar atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica y financiera existentes en el caso concreto. ARTÍCULO 29.- I.- a la III.- IV.- Que se haya celebrado el Convenio con el Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, para la incorporación del organismo operador intermunicipal al Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Estado. ARTÍCULO 30.- Los convenios mencionados en este Capítulo, serán de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con el Ejecutivo del Estado a través de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo respectiva. ARTÍCULO 36.- Los bienes inmuebles de la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, destinados directamente a la prestación de los servicios se considerarán bienes del dominio público del Estado. ARTÍCULO 39.- Las decisiones que tome el Consejo las ejecutará la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo del medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, sin perjuicio de las que corresponda aplicar a las demás dependencias representadas. ARTÍCULO 38.- I.- II.- Los titulares de las Secretarías de los ramos de Hacienda, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Salud y Desarrollo Agropecuario, así como del titular de la Comisión Estatal del Agua; III.- IV.- Dos representantes, en su caso, de los XIX.- ARTÍCULO 28.- Previamente al convenio entre los Ayuntamientos, el organismo operador municipal respectivo deberá celebrar convenio con el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua, en el que se establezca que, con el carácter de intermunicipal, se incorporará al Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Estado y que el servicio descentralizado se puede prestar atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica y financiera existentes en el caso concreto. ARTÍCULO 29.- I.- a la III.- IV.- Que se haya celebrado el Convenio con el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, para la incorporación del organismo operador intermunicipal al Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Estado. ARTÍCULO 30.- Los convenios mencionados en este Capítulo, serán de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo respectiva. ARTÍCULO 36.- Los bienes inmuebles de la Comisión Estatal del Agua, destinados directamente a la prestación de los servicios se considerarán bienes del dominio público del Estado. ARTÍCULO 39.- Las decisiones que tome el Consejo las ejecutará, según su ámbito de competencia, la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable, sin perjuicio de las que corresponda aplicar a las demás dependencias representadas. ARTÍCULO 38.- I.- II.- Los titulares de las Secretarías de los ramos de Hacienda, Economía, Obras Públicas, Salud, Desarrollo Agropecuario, Desarrollo Sustentable, así como del titular de la Comisión Estatal del Agua; III.- IV.- Dos representantes, en su caso, de los

26 Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Ayuntamientos de los municipios en los que preste la Comisión Estatal del Agua directamente los servicios de agua potable y alcantarillado; V.- a la VI.- Fungirá como Secretario del Consejo el Titular de la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 73.- Firmado el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación y conexión, y de las cuotas que correspondan, el Municipio, el organismo operador o, en su caso, la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de agua potable y medio ambiente ordenarán la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas negras y/o pluviales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora. Lo anterior, sin perjuicio de las particularidades referidas para diversas disposiciones jurídicas en el presente escrito, así como del ejercicio libre que pueda realizar dicho Congreso con relación al ámbito competencial de la Comisión y la Secretaría de mérito por cada una de las hipótesis normativas que correspondan, evitando la colisión o duplicidad competencial. Se adiciona una atribución a cargo de la Comisión Estatal del Agua en el artículo 34, fracción XVI, que señala que se debe constituir en órgano de control y vigilancia para realizar inspecciones a los organismos operadores; sin embargo, dicha circunstancia la de constituirse en órgano de control y vigilancia podría invadir la competencia de ese tipo de organismos operadores municipales, ya que al tratarse de organismos descentralizados deben contar con su propio órgano interno de control, en términos de la normativa aplicable o, en todo caso, el propio Municipio cuenta con sus contralorías municipales; en términos del Capítulo III del Título Cuarto denominado Régimen Administrativo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Por lo que si bien se pretende dotar la atribución a la Comisión para realizar inspecciones, debió evitarse aludir a la constitución de un órgano de vigilancia, y acotar dichas inspecciones a la normativa aplicable y conforme los convenios celebrados. De lo contrario podría vulnerarse la competencia municipal. No debe pasar desapercibido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para precisar la extensión normativa legítima de cada una de las fuentes normativas contempladas en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben considerarse varios puntos: La regulación de aspectos generales en las leyes estatales en materia municipal debe tener por objeto únicamente establecer un marco normativo homogéneo -adjetivo y sustantivo- para los Municipios de un Estado. Estas leyes deben incorporar el caudal normativo indispensable para asegurar el funcionamiento del Municipio, únicamente sobre aspectos que requieran dicha uniformidad; Ayuntamientos de los municipios en los que preste la Comisión Estatal del Agua directamente los servicios de agua potable y alcantarillado; V.- a la VI.- Fungirá como Secretario del Consejo el Titular de la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 73.- Firmado el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación y conexión, y de las cuotas que correspondan, el Municipio, el organismo operador o, en su caso, la Comisión Estatal del Agua ordenarán la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas negras y/o pluviales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora. Debe tomarse en cuenta que la competencia reglamentaria del municipio le garantiza una facultad exclusiva para regular los aspectos medulares de su propio desarrollo; Es inaceptable que, con apoyo en la facultad legislativa con que cuenta el Estado para regular la materia municipal, intervenga en cuestiones específicas de cada municipio, que le están constitucionalmente reservadas a este último, pues las bases generales de la administración pública municipal no pueden tener, en otras palabras, una extensión temática que anule la facultad del municipio para reglamentar sus cuestiones específicas. En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario, como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, lo relativo a policía y gobierno, organización y funcionamiento interno, administración pública municipal, así como emitir normas sustantivas y adjetivas en las materias de su competencia exclusiva, a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general, en todo lo que concierne a cuestiones específicas de cada municipio, y Las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inciso a), constitucional, esto es, las encargadas de sentar las bases generales de la administración pública municipal, comprenden esencialmente aquellas normas indispensables para el funcionamiento regular del municipio; del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su administración pública; las normas relativas al procedimiento administrativo, así como la regulación de los aspectos de las funciones y los servicios públicos municipales que requieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los municipios de un mismo Estado. De lo anterior, si bien se advierte justificación de la facultad de ese Poder Legislativo para expedir leyes estatales en materia municipal, ellas deben tener por objeto únicamente establecer un marco normativo homogéneo; considerando inadecuado que, con apoyo en la facultad legislativa con que cuenta el Estado para regular la materia municipal, se intervenga en cuestiones específicas de cada municipio, más aún cuando a este último le compete lo relativo a su organización y funcionamiento interno.

27 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 27 En otro orden de ideas, el artículo 43 reformado señala en su tercer párrafo: Las concesiones se otorgarán y revocarán conforme a la presente Ley y de acuerdo con los lineamientos técnicos y políticas que fije el Ejecutivo Estatal por conducto de la Comisión Estatal del Agua Haciendo alusión a las concesiones que los Ayuntamientos pueden realizar con relación a: I. La concesión total o parcial para la realización de las obras, la administración y operación de los servicios públicos a que se refieren las fracciones I a V del artículo 41 de la Ley Estatal de Agua Potable. En ningún caso la concesión para la prestación del servicio público de agua potable, será condicionada a la prestación de otros servicios, y II. La concesión total o parcial de los bienes del dominio público que ya existan y que constituyan la infraestructura hidráulica, necesaria para prestar los servicios, así como la prestación de los mismos. Sin embargo, el legislador debió considerar, además, que las citadas concesiones no pueden ser realizadas en atención únicamente a los lineamientos técnicos y políticas que fije el Ejecutivo Estatal por conducto de la Comisión Estatal del Agua; sino que también debió considerar lo dispuesto por el Capítulo V del Título Séptimo denominado De las Obras y Servicios Municipales de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que prevé lo relativo a las concesiones que pueden otorgar los Ayuntamientos para la prestación y explotación de los Servicios Públicos Municipales. El artículo 81 que se pretende reformar para hacer alusión a la Comisión Estatal del Agua, en lugar de dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de agua potable y medio ambiente, señala lo siguiente: ARTÍCULO 81.- Las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras, deberán construir por su cuenta las instalaciones y conexiones de agua potable y saneamiento, incluyendo alcantarillado necesarias, de conformidad con el proyecto autorizado por la autoridad competente y las especificaciones del Municipio, del organismo operador o de la Comisión Estatal del Agua, en su caso; dichas obras pasarán al patrimonio de estos una vez que estén en operación Sin embargo, lo correcto sería que se refiriera que dichas obras pasarán al patrimonio de estos una vez que se concluya el proceso de Municipalización a que hacen mención los artículos 169, 170, 171 y 172 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, que a la letra indican lo siguiente: Artículo 168. Todo propietario o desarrollador que se le autorice la constitución de un fraccionamiento ya sea de ejecución inmediata o por etapas está obligado a municipalizar las obras destinadas a servicios públicos dentro de plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha en que se otorgue la autorización respectiva; debe entenderse por municipalización, el acto formal mediante el cual el desarrollador entrega al ayuntamiento respectivo, los inmuebles, el equipamiento urbano e infraestructura correspondientes, que se encuentran en posibilidad de operar eficiente y adecuadamente para prestar los servicios públicos necesarios. Previo al acto de entrega recepción de la municipalización, las autoridades tienen la obligación de escuchar a la asociación de colonos o junta de vecinos que se haya constituido, a fin de que los fraccionadores den cumplimiento a sus demandas. Mientras un fraccionamiento no sea municipalizado el fraccionador seguirá obligado a la prestación de los servicios y mantenimiento de las instalaciones correspondientes, debiendo de mantener vigente las fianzas otorgadas. Artículo 169. El proceso de municipalización se llevará a cabo mediante las siguientes fases o momentos: I. Inspección; II. Recepción en fase de operación; III. Inspección final, y IV. Entrega y recepción final. Todas y cada una de estas fases estarán reguladas en el respectivo reglamento de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos. Artículo 170. El Gobierno del Estado y los ayuntamientos prestarán asesoría técnica y jurídica a los diversos grupos sociales legalmente constituidos para la elaboración del proyecto de fraccionamientos por cooperación. Artículo 171. El fraccionamiento de urbanización progresiva que desarrolle el Gobierno del Estado, Municipio o grupo de régimen agrario, deberá llevar a cabo el procedimiento de desincorporación del régimen ejidal o comunal, observando para tal efecto la legislación agraria vigente, los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes, la presente Ley y el reglamento de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos. Artículo 172. Los lotes de los fraccionamientos de urbanización progresivos ejecutados por el Gobierno del Estado y los ayuntamientos, deberán ser ofertados a familias que no tengan vivienda propia y sus ingresos familiares no sean mayores a tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y se enajenarán mediante un sorteo con presencia de notario público

28 Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Es decir, el momento para que pase a formar parte del patrimonio respectivo, debe concluirse el proceso de municipalización y no así sólo con su inicio de operación. En el artículo 97 se adiciona que se deberán revisar y ajustar las cuotas o tarifas a fin de actualizarlas en atención a la Unidad de Medida y Actualización de cada ejercicio fiscal, que para tal efecto establezca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; sin embargo, esta porción normativa adicionada no se ajusta a la esencia del artículo; es decir, la actualización a UMA debe darse en la propia Ley correspondiente, misma que fue decretada por la reforma constitucional en la materia. En ese sentido, la actualización a que se refiere el artículo 97 lo es en sentido de su aumento o disminución conforme los estudios que así lo sustenten, pero no para prever las actuales tarifas en Unidad de Medida y Actualización. Lo que inclusive ya aconteció como se desprende del artículo 98 de la Ley objeto de reforma, que determina los pagos que deben cubrir los usuarios por la prestación de los servicios públicos. II. POR CUANTO A LA TÉCNICA LEGISLATIVA FORMAL La eficacia y la conveniencia de los actos legislativos dependen, en gran medida, de que se satisfagan una serie de exigencias técnicas, tanto en su vocabulario o terminología, como en su sintaxis, estructura y estilo; así pues, la redacción de las leyes debe ser clara, sobria y gramaticalmente correcta, siendo necesario observar las reglas de ortografía y sintaxis. En ese orden, se destaca a ese Congreso que fueron detectadas en el Decreto de cuenta las siguientes oportunidades de reconsideración: El nombre de la Ley previsto en la denominación del acto legislativo se encuentra incompleto, ya que refiere que se trata de una reforma a la Ley Estatal del Agua, cuando lo correcto es señalar a la Ley Estatal de Agua Potable, como se advierte de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 3754, el 26 de julio de El artículo 38 que contiene la integración del Consejo Estatal de Agua Potable y Saneamiento, refiriendo en su fracción II que se integra por los titulares de las Secretarías de los ramos de Hacienda, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Salud y Desarrollo Agropecuario, así como del titular de la Comisión Estatal del Agua; sin embargo, dado que se actualiza este artículo pudo aprovecharse para que, en términos del artículo 11, fracciones IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, se habla de los ramos que actualmente prevé la misma, por cuanto a Economía y Obras Públicas. De igual manera el artículo 12 alude incorrectamente a la Comisión Estatal del Agua Potable, cuando lo correcto es referir a la Comisión Estatal del Agua en términos de la Ley que crea la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Denominarla así, acota la competencia del organismo público descentralizado al referir que la prestación del servicio es sólo respecto del agua potable, pues deja fuera los servicios de saneamiento que también son regulados por dicha Ley, además de que constitucionalmente el servicio de agua potable corresponde al ámbito municipal. En estrecha vinculación con lo anterior, también debe destacarse que es incorrecta la redacción del artículo 14, al señalar que en el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se deberá señalar el convenio celebrado previamente por el Ayuntamiento con la dependencia u organismo de la Administración Pública Estatal encargado del ramo de medio ambiente y la Comisión Estatal del Agua respecto del agua potable ; es decir, el referido convenio no sólo atenderá cuestiones de agua potable, sino otro temas como el saneamiento y demás regulados por la Ley, de ahí que lo ideal sería prescindir de esa frase. Se insertan disposiciones jurídicas en las que no se realiza modificación alguna, es decir, el texto proyectado resulta idéntico al vigente, tal es el caso del contenido de la fracción IV de los artículos 2 y 73. Es incorrecta la inserción del asterisco que antecede a diversos artículos como 12 y 14 del instrumento que se analiza, pues dicho signo tipográfico no forma parte del precepto en cuestión, sino únicamente se utiliza como referente para precisar que aquel ha sido objeto de reforma, en las versiones electrónicas que se elaboran por la Dirección General de Legislación de esta Dependencia, para alimentar el portal web del Gobierno del Estado por el que se difunde el marco jurídico estatal; versiones que a diferencia de las publicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, carecen de validez oficial. VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES. Esta Comisión Dictaminadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, corresponde ahora efectuar el estudio y análisis respectivo de las observaciones emitidas por el Poder Ejecutivo, con la finalidad de dilucidar sobre su procedencia; por lo que estando en tiempos y forma, esta misma comisión se pronuncia de la siguiente forma:

29 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 29 I.- POR CUANTO A LA TÉCNICA LEGISLATIVA MATERIAL, se acepta la observación del Ejecutivo en todos sus términos. Como bien refiere el Ejecutivo del Estado. 2. RESPECTO A LA TÉCNICA LEGISLATIVA FORMAL, se aceptan las observaciones realizadas por el Ejecutivo del Estado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IV del artículo 1, la fracción IV del artículo 2, el segundo párrafo del artículo 4, el párrafo cuarto del artículo 7, el primer párrafo del artículo 9, la fracción I del artículo 12, el párrafo segundo del artículo 14, la fracción III del artículo 20, la fracción XIII del artículo 21, las fracciones XIII y XVIII del artículo 26, la fracción VIII del artículo 27, el párrafo tercero del artículo 28, la fracción IV del artículo 29, el artículo 30, el Título del Capítulo Cuarto, el artículo 34, los párrafos primero y segundo del artículo 35, el segundo párrafo del artículo 36, el párrafo primero del artículo 37, las fracciones II y IV, así como, el segundo párrafo del artículo 38, el segundo párrafo del artículo 39, la fracción V del artículo 41, los párrafos tercero, quinto, séptimo y noveno del artículo 43, el segundo párrafo del artículo 44, el artículo 66, el párrafo segundo del artículo 68, el artículo 70, el párrafo primero y segundo del artículo 71, la fracción II del artículo 72, el primer párrafo del artículo 73, el artículo 75, el primer párrafo del artículo 76, el artículo 81, el artículo 83, el artículo 84, el artículo 85, el artículo 86, el párrafo tercero del artículo 87, el artículo 89, el artículo 92, el párrafo segundo del artículo 94, segundo párrafo del artículo 95, el primer párrafo del artículo 97, el artículo 99, el párrafo primero del artículo 100, el primer párrafo del artículo 104, los párrafos primero y tercero del artículo 113, el segundo párrafo del artículo 117, el artículo 118, el párrafo primero del artículo 120, el párrafo segundo del artículo 123, el artículo 124 y el artículo 130, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 1.- I.- a la III.- IV.- Las facultades de la Comisión Estatal del Agua y de los Ayuntamientos; V.- a la VI.- ARTÍCULO 2.- I.- a la III.- IV.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Estatal del Agua, de acuerdo con la presente Ley y la de Administración Pública, en los casos y con las condiciones que los propios ordenamientos establecen; V.- a la VI.- ARTÍCULO 4.- I.- a la XXIV.- Las facultades enumeradas en este artículo se ejercerán sin menoscabo de las que ésta u otras leyes concedan al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en materia de protección ambiental y forestal y la Comisión Estatal del Agua en materia de agua y saneamiento del Estado. ARTÍCULO 7.- I.- a la III.- Para lo anterior los Ayuntamientos podrán solicitar el apoyo u opinión de la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 9.- Para los efectos del artículo anterior, los Ayuntamientos, los organismos operadores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la Comisión Estatal del Agua, en los términos de la presente Ley, en coordinación con las autoridades federales competentes y atento a lo dispuesto por la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, tendrán facultades para: I.- a la VI.- ARTÍCULO 12.- I.- Cuando por circunstancias particulares, los Ayuntamientos determinen que carecen de los recursos materiales, técnicos y humanos para la prestación directa de los servicios a que se refiere este artículo o para el establecimiento de una administración paramunicipal, en este caso, podrán convenir que se presten en los términos de la presente Ley, por el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Estatal del Agua, o bien, concesionarse a terceros, total o parcialmente, en los términos del artículo 43 de este mismo ordenamiento; II.- ARTÍCULO 14.- En el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se deberá señalar el convenio celebrado previamente por el Ayuntamiento con la Comisión Estatal del Agua, en el entendido de que se incorporará al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua del Estado y que el servicio se puede prestar en forma descentralizada atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica y financiera existente en el caso concreto. ARTÍCULO 20.- I.- a la II.- III.- Un Representante de la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Morelos;

30 Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 IV.- a la V.- ARTÍCULO 21.- I.- a la XII.- ; XIII.- Cumplir con las disposiciones que en el ámbito estatal y sobre la materia que regula este ordenamiento, emanen del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable o de la Comisión Estatal del Agua, en el ejercicio de sus atribuciones; XIV.- ARTÍCULO 26.- I.- a la XII.- XIII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, las disposiciones que en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus atribuciones dicte el Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable o de la Comisión Estatal del Agua, y en general realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad, servicios adecuados y eficientes; XIV.- a la XVII.- XVIII.- Realizar las acciones necesarias para que el organismo se ajuste al Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento del Estado, de acuerdo con la presente Ley y a la coordinación y normatividad que efectúe la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la Comisión Estatal del Agua, en los términos del sistema; y XIX.- ARTÍCULO 27.- I.- a la VII.- VIII.- Rendir y proporcionar los informes que le solicite la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Morelos. ARTÍCULO 28.- Previamente al convenio entre los Ayuntamientos, el organismo operador municipal respectivo deberá celebrar convenio con el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua, en el que se establezca que, con el carácter de intermunicipal, se incorporará al Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Estado y que el servicio descentralizado se puede prestar atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa, técnica y financiera existentes en el caso concreto. ARTÍCULO 29.- I.- a la III.- IV.- Que se haya celebrado el Convenio con el Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión Estatal del Agua, para la incorporación del organismo operador intermunicipal al Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Estado. ARTÍCULO 30.- Los convenios mencionados en este Capítulo, serán de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión Estatal del Agua, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo respectiva. CAPÍTULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Comisión Estatal del Agua: I.- Proponer e instrumentar la política de conservación, agua potable y saneamiento de agua del Gobierno del Estado, así como su óptimo aprovechamiento; planear, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones necesarias en dicho ámbito; II.- Elaborar, derivado del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Conservación, Agua Potable en el Estado, así como dirigir, coordinar y controlar su instrumentación; III.- Promover la participación de los sectores social y privado de la Entidad en la instrumentación del programa a que se refiere la fracción anterior, así como inducir el establecimiento de compromisos en actividades conjuntas o con la participación exclusiva de aquéllos; IV.- Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en materia de conservación, agua potable y saneamiento celebre el Gobierno del Estado con la Federación; V.- Celebrar convenios con los Ayuntamientos y ejercer las facultades derivadas de dichos convenios; VI.- Celebrar convenios de concertación con instituciones y organismos públicos y privados, con agrupaciones organizadas de usuarios del sector social o con los demás particulares, con el objeto de involucrarlos en la realización de acciones en materia de conservación, agua potable y saneamiento; VII.- Coordinar acciones con la Federación para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos del Estado; VIII.- Expedir concesiones, autorizaciones y permisos conforme a las disposiciones de la Ley y demás aplicables; en el ámbito municipal, la Comisión Estatal del Agua expedirá las concesiones de conformidad al supuesto previsto en el artículo 12 de este mismo ordenamiento, una vez que el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, otorgue la autorización respectiva; IX.- Planear, organizar, coordinar y controlar la operación de los sistemas de conservación, agua potable y saneamiento; X.- Asesorar y dar asistencia técnica a las demás áreas administrativas del Poder Ejecutivo, a los Ayuntamientos y grupos sociales que así lo soliciten;

31 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 31 XI.- Promover el establecimiento y difusión de normas en lo referente a la realización de obras, y a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de captación, conservación, agua potable, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y de saneamiento, incluyendo el alcantarillado; XII.- Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y financiera de los organismos operadores a que se refiere la presente Ley, vigilando que los mismos cumplan con las normas técnicas o administrativas y especificaciones que establezca en coordinación con las autoridades competentes; XIII.- Desarrollar programas de orientación a los usuarios, con el objeto de preservar la calidad del agua y propiciar su aprovechamiento racional; XIV.- Dictar las condiciones particulares de descarga o pretratamiento de aguas residuales; promover el tratamiento de aguas residuales y el reuso de las mismas, el manejo de lodos, y del agua potable, en el ámbito de su competencia; XV.- Asesorar, auxiliar y dar asistencia técnica en los aspectos administrativos, operativos y financieros a los organismos operadores, así como prestarles los servicios de apoyo que le soliciten; XVI.- En su caso, realizar inspecciones a los Organismos Operadores Municipales en términos de la normativa aplicable; XVII.- Coadyuvar con los organismos operadores en las gestiones de financiamiento y planeación de obras para los sistemas de captación, agua potable, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable y alcantarillado, así como de tratamientos de aguas residuales y manejo de lodos; y designar a los representantes de las dependencias o entidades que por razón de materia o especialización participen o auxilien a los organismos operadores municipales o intermunicipales. Dichos representantes formarán parte de la junta u órgano de gobierno; XVIII.- Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes y recursos del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento y de las reservas hidrológicas de la entidad; XIX.- Mantener informada a la sociedad civil sobre el desarrollo de sus funciones; XX.- Promover convenios de colaboración entre organismos operadores; XXI.- Promover la capacitación y adiestramiento del personal de los organismos operadores, a cargo de los Sistemas de Captación, Conservación, Agua Potable, Conducción, Almacenamiento y Distribución de Agua Potable y de Alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos; XXII.- Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que le competan, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; XXIII.- En el ejercicio de las atribuciones que en el ámbito estatal y sobre la materia que regula este ordenamiento le son conferidas; emitir la normatividad técnica y administrativa, así como las especificaciones bajo las cuales los concesionarios en general deberán cumplir con el título de concesión y las demás obligaciones que les impone esta Ley, vigilando su cumplimiento, y XXIV.- Las demás que señalen esta Ley, otras leyes y las que le delegue el Ejecutivo del Estado por mandato expreso. ARTÍCULO 35.- La Comisión Estatal del Agua actuará, a través de las direcciones generales respectivas, con las atribuciones que la presente Ley señala cuando preste por sí o por conducto de terceros los servicios públicos de agua potable y saneamiento en alguno de los municipios de la Entidad, a falta de organismo operador municipal o intermunicipal; o cuando así se convenga con los Ayuntamientos respectivos, en cuyo caso quedará facultada para: I.- a la III.- En estos casos, tomará las medidas administrativas y contables a fin de que todos los ingresos que recaude por los conceptos a que se refiere la fracción I del presente artículo se utilicen exclusivamente en los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo saneamiento, del o los municipios correspondientes, ya que en ningún caso podrán ser destinados a otro fin. ARTÍCULO 36.- Los bienes inmuebles de la Comisión Estatal del Agua, destinados directamente a la prestación de los servicios se considerarán bienes del dominio público del Estado. ARTÍCULO 37.- La Comisión Estatal del Agua manejará a través de fondos especiales los créditos que el Gobierno del Estado obtenga para agua potable y saneamiento, y se ejercerán de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. ARTÍCULO 38.- I.- II.- Los titulares de las Secretarías de los ramos de Hacienda, Economía, Obras Públicas, Salud, Desarrollo Sustentable y Desarrollo Agropecuario, así como del titular de la Comisión Estatal del Agua; III.- IV.- Dos representantes, en su caso, de los Ayuntamientos de los municipios en los que preste la Comisión Estatal del Agua directamente los servicios de agua potable y alcantarillado; V.- a la VI.- Fungirá como Secretario del Consejo el Titular de la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 39.- Las decisiones que tome el Consejo las ejecutará, según su ámbito de competencia, la Secretaría de Desarrollo Sustentable o la Comisión Estatal del Agua, sin perjuicio de las que corresponda aplicar a las demás dependencias representadas.

32 Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 ARTÍCULO 41.- I.- a la IV.- V.- Las demás actividades, complementarias de las anteriores que se convengan con los Ayuntamientos, organismos operadores, o la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 43.- I.- a la II.- Las concesiones se otorgarán y revocarán conforme a la presente Ley y de acuerdo con los lineamientos técnicos y políticas que fije el Ejecutivo Estatal por conducto de la Comisión Estatal del Agua, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. En los convenios que se celebren conforme al artículo 12, podrá autorizarse al Ejecutivo del Estado por conducto de la Comisión Estatal del Agua a otorgar, por cuenta del Ayuntamiento dichas concesiones. El Ayuntamiento, por sí mismo o en su caso, por conducto del organismo operador, ejercerá las facultades de normatividad, asistencia técnica, control, inspección, supervisión y evaluación de los servicios, obras y bienes concesionados, así como ejercer las atribuciones que le corresponden en los términos de la presente Ley. En los casos previstos por el artículo 12 de este ordenamiento, dichas facultades las ejercerá el Ejecutivo del Estado por conducto de la Comisión Estatal del Agua. El concesionario podrá solicitar al municipio, al organismo operador o a la Comisión Estatal del Agua, el ejercicio de los actos de autoridad que les atribuye esta Ley en apoyo al desarrollo de los servicios de agua potable y alcantarillado. ARTÍCULO 44.- Cada concesión se fundará en estudios económicos que realice el Ayuntamiento, los organismos operadores en concurso con la Comisión Estatal del Agua, o la propia dependencia u organismo en su caso. a).- a la b).- ARTÍCULO 66.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de los convenios o concesiones a que se refiere el presente título o de la ley, se resolverán por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. ARTÍCULO 68.- I.- a la IV.- Dentro de los plazos anteriores, los propietarios o poseedores de predios, giros o establecimientos, obligados a hacer uso de los servicios de agua potable y saneamiento, incluyendo alcantarillado, sanitario o pluvial, o sus legítimos representantes, deberán acudir a las oficinas del Municipio, del organismo operador del sistema, o en su caso, a la Comisión Estatal del Agua a solicitar la instalación de los servicios. ARTÍCULO 70.- A cada predio, giro o establecimiento corresponderá una toma de agua independiente y dos descargas, una de aguas negras y otra pluvial, cuando estos sistemas deban estar separados y una descarga cuando sean combinadas; el Municipio, el organismo operador o en su caso, la Comisión Estatal del Agua, fijarán las disposiciones a las que se sujetará el diámetro de las mismas. ARTÍCULO 71.- Los interesados en contratar los servicios de agua potable y saneamiento incluyendo el alcantarillado deberán presentar sus solicitudes cumpliendo con los requisitos señalados por el Municipio, el organismo operador o la Comisión Estatal del Agua, en su caso, en los términos que se indican en esta Ley. Deberán demostrar, asimismo, que cumplen con las condiciones particulares de descarga que fije la Comisión Estatal del Agua, de no hacerlo, con el pretratamiento que dicha dependencia determine. ARTÍCULO 72.- I.- II.- Conocer las circunstancias que el Municipio, organismo operador o en su caso, la Comisión Estatal del Agua consideren necesarias para determinar sobre la prestación de los servicios y el presupuesto correspondiente; y III.- ARTÍCULO 73.- Firmado el contrato correspondiente y pagado el importe del costo de la instalación y conexión, y de las cuotas que correspondan, el Municipio, el organismo operador o, en su caso, la Comisión Estatal del Agua ordenarán la instalación de la toma y la conexión de las descargas de aguas negras y/o pluviales, lo cual deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de pago en la oficina recaudadora. ARTÍCULO 75.- Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, el Municipio, el organismo operador en su caso la Comisión Estatal del Agua, comunicarán al propietario o poseedor del predio, giro o establecimiento de que se trate, la fecha de la conexión y la apertura de su cuenta para efectos del cobro. En los casos en que, con motivo de la instalación de la toma o las descargas, se destruya el pavimento, la guarnición o la banqueta, el Municipio, el organismo operador o en su caso la Comisión Estatal del Agua realizarán de inmediato su reparación, con cargo al usuario, en los términos de la presente Ley; los trabajos deberán efectuarse en un plazo que no exceda de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se ordene su reparación.

33 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 33 ARTÍCULO 76.- Cualquier modificación que se pretenda hacer al inmueble, giro o establecimiento que afecte a las instalaciones de los servicios de agua y saneamiento incluyendo el alcantarillado, obliga a los interesados a formular la solicitud correspondiente ante el Municipio, el organismo operador, o en su caso a la Comisión Estatal del Agua sujetándose a los plazos y procedimientos establecidos para la instalación o conexión de los servicios. ARTÍCULO 81.- Las fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras, deberán construir por su cuenta las instalaciones y conexiones de agua potable y saneamiento, incluyendo alcantarillado necesarias, de conformidad con el proyecto autorizado por la autoridad competente y las especificaciones del Municipio, del organismo operador o de la Comisión Estatal del Agua, en su caso; dichas obras pasarán al patrimonio de estos una vez que se concluya el proceso de municipalización en términos de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos. ARTÍCULO 83.- Todo lo relacionado con predios, giros o establecimientos; la forma en que otras autoridades o terceros deberán informar o avisar al organismo operador de autorizaciones o actividades relacionadas con la presente Ley; los trámites y procedimientos que se requieran para su cumplimiento; la obligación de proporcionar información para integrar el padrón de usuarios y para facilitar las atribuciones de autoridad; el uso y características de aparatos ahorradores de agua; y en general las demás para proveer la exacta observancia de que la presente Ley, se precisará en la normatividad que en su caso expida con carácter general, la Comisión Estatal del Agua; dicha normatividad se publicará en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 84.- Todo usuario tanto del sector público como del sector social o privado, está obligado al pago de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que presta el Municipio, el organismo operador municipal, intermunicipal o, en su caso, la Comisión Estatal del Agua con base en las tarifas o cuotas autorizadas. ARTÍCULO 85.- Los usuarios deberán pagar el importe de la tarifa o cuota dentro de los plazos que en cada caso señale el recibo correspondiente y en las oficinas que determine el Municipio, el organismo operador municipal, intermunicipal o, en su caso, la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 86.- El propietario de un predio responderá ante el Municipio, el organismo operador o en su caso, la Comisión Estatal del Agua por los adeudos que ante el mismo se generen en los términos de esta ley. Cuando se transfiera la propiedad de un inmueble con sus servicios, el nuevo propietario se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de la contratación anterior, debiendo dar aviso al Municipio, al organismo operador municipal o intermunicipal, o en su defecto a la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 87.- El Municipio, el organismo operador o la Comisión Estatal del Agua en su caso, podrán optar por determinar en función de los consumos anteriores, cuando no sea posible medir el consumo, debido a la destrucción total o parcial del medidor respectivo, independientemente de los cargos a cubrir por la reposición del mismo. ARTÍCULO 89.- Por cada derivación, el usuario pagará al Municipio, al organismo operador municipal o intermunicipal, o en su defecto a la Comisión Estatal del Agua, el importe de las cuotas de conexión que correspondan a una toma de agua directa, así como el servicio respectivo. ARTÍCULO 92.- En épocas de escasez de agua, comprobada o previsible, el Municipio, el organismo operador o la Comisión Estatal del Agua podrán acordar condiciones de restricción en las zonas y durante el lapso que estime necesario, previo aviso oportuno al usuario a través de los medios de comunicación disponibles. ARTÍCULO 94.- Para efectos del análisis técnico citado, los Ayuntamientos podrán solicitar apoyo y asesoría de la Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 95.- La recuperación del valor actualizado de las inversiones de infraestructura hidráulica realizadas por los Municipios, los organismos operadores municipales, intermunicipales o, en su defecto, por la Comisión Estatal del Agua, por sí o por terceros, deberá tomarse en cuenta para incorporarse en la fijación de las tarifas o cuotas respectivas o para su cobro por separado a los directamente beneficiados por las mismas. Se podrán celebrar con los beneficiarios convenios que garanticen la recuperación de la inversión. ARTÍCULO 99.- Las cuotas o tarifas que cobren los Municipios, los organismos operadores municipales, intermunicipales o, en su defecto, la Comisión Estatal del Agua, serán independientes de los pagos, tales como las contribuciones especiales que se establezcan en la legislación fiscal. ARTÍCULO La falta reiterada de dos o más pagos faculta al Municipio, al organismo operador municipal, intermunicipal o, en su defecto, a la Comisión Estatal del Agua, para suspender el servicio hasta que se regularice el pago siempre y cuando se acredite el aviso o recibo que se haya entregado al usuario en el término de diez días hábiles para realizar el pago. En caso de uso doméstico, únicamente se podrá restringir el servicio a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, con apego en todo momento a los parámetros constitucionales e internacionales.

34 Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 ARTÍCULO Los Municipios, los organismos operadores municipales, intermunicipales o, en su caso la Comisión Estatal del Agua, contarán con el número de inspectores que se requiera, con base en su propio presupuesto, para la verificación de los servicios que presten. ARTÍCULO Corresponde en forma exclusiva a los Municipios, organismos operadores o en su caso a la Comisión Estatal del Agua, instalar y operar los aparatos medidores, así como verificar su funcionamiento y su retiro cuando haya sufrido daños. Los propietarios, poseedores o detentadores de predios que cuentan con las instalaciones de aparatos medidores, están obligados a informar al Municipio, al organismo operador o, en su caso a la Comisión Estatal del Agua, todo daño o perjuicio causado a los mismos. ARTÍCULO I.- a la V.- El Municipio, el organismo operador municipal, intermunicipal o, en su caso la Comisión Estatal del Agua, determinará y exigirá el pago con base en la determinación estimativa del volumen. ARTÍCULO Queda facultado el Municipio, el organismo operador municipal, intermunicipal o, en su caso, la Comisión Estatal del Agua, a realizar las acciones necesarias para impedir, obstruir o cerrar la posibilidad de descargar aguas residuales a las redes de drenaje y alcantarillado, a aquellos usuarios que incumplan con el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en la presente Ley; o bien, en colaboración con las autoridades ecológicas competentes, cuando las descargas no cumplan con lo dispuesto en la legislación de equilibrio ecológico y protección al ambiente. ARTÍCULO Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas administrativamente a juicio del Municipio, del organismo operador respectivo o de la Comisión Estatal del Agua, con multas equivalentes: I.- a la IV.- ARTÍCULO En el caso de clausura, el personal designado por el Municipio, el organismo operador o en su caso la Comisión Estatal del Agua para llevarla a cabo, procederá a levantar acta circunstanciada de la diligencia. El rehusar el infractor a su firma no invalidará dicha acta, debiéndose asentar tal situación. ARTÍCULO Las sanciones que correspondan por las faltas previstas en esta Ley, se impondrán sin menoscabo del pago de los daños y perjuicios causados, que el Municipio, el organismo operador o la Comisión Estatal del Agua, en su caso, notificará al infractor, previa su cuantificación para que los cubra dentro del plazo que determine el propio organismo. El Municipio, el organismo operador o la Comisión Estatal del Agua, en su caso notificarán los adeudos que tengan las personas físicas o morales, con motivo de las obras o la destrucción de las mismas que por su cuenta tengan que realizar, ante el incumplimiento de las que originalmente les correspondería realizar en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO Contra el procedimiento administrativo de ejecución que apliquen las autoridades fiscales competentes, a solicitud hecha por el Municipio, el organismo operador o la Comisión Estatal del Agua, en su caso, procederán los medios de impugnación de la legislación fiscal respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

35 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 35 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I).- En fecha 03 de mayo de 2017, el C. Reginaldo Rojas Elizalde, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Analizadas, discutidas y dictaminadas la solicitud del promovente en la Comisión del Trabajo Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos; habiendo reunido los requisitos de Ley y verificándose mediante el procedimiento administrativo implementado para tal efecto la antigüedad devengada al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, investigando que presento sus servicios y por el que se emitió el dictamen con proyecto de decreto de la siguiente manera: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el C. Reginaldo Rojas Elizalde. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes: CONSIDERACIONES I.- En fecha 03 de mayo de 2017, el C. Reginaldo Rojas Elizalde, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Reginaldo Rojas Elizalde, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 04 meses, 02 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 17 de enero, al 15 de abril de 1992; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Hospital Regional de Cuernavaca, del 02 al 06 de mayo de 1992 y 23 de mayo de 1992, Auxiliar Técnico, adscrito a la Dirección General de Perforaciones de Pozos, del 01 al 31 de octubre de 1992; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Comisión Estatal de Agua Potable, del 01 de noviembre de 1992, al 30 de junio de 1993; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 26 de agosto, al 16 de diciembre de 1993; Administrativo, adscrito a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 16 de junio, al 13 de septiembre de 1995; Oficial de Mantenimiento, adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1996, al 31 de marzo de 1997; Auxiliar de Mantenimiento Base, adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1997, al 30 de abril de 2005; Auxiliar de Analista Especializado Base, adscrito a la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de mayo de 2005, al 15 de mayo de 2007; Auxiliar de Analista Especializado, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua, del 16 de mayo de 2007, al 30 de abril de 2011; Obrero, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua, del 01 de mayo de 2011, al 15 de octubre de 2014; Obrero Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua, del 16 de octubre de 2014, al 15 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

36 Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente: DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación al C. Reginaldo Rojas Elizalde, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Obrero Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o Comisión Estatal del Agua. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIO ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo segundo de este dictamen, la dependencia obligada al pago de la pensión lo llevará a cabo la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal de la Comisión Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado con personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, Sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Sustentable. ARTÍCULO TERCERO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano del Gobierno del Estado. V.- Siendo aprobado el dictamen en sesión ordinaria de Pleno del Congreso del Estado de Morelos del 19 de abril de 2018, con el decreto número DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE; VI.- Con fecha 14 de mayo del presente año el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ, turnó a la Presidente de la Mesa Directiva de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, oficio SG/164/2018, recibido con fecha 06 de marzo del 2018, exponiendo que con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, remite las Observaciones que manifestó en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO REGINALDO ROJAS ELIZALDE; así entonces someterla a su nueva consideración de esta legislatura. Mismas se transcriben en la parte que interesan, para mejor proveer: OBSERVACIONES (...) POR CUANTO AL DECRETO 2627 En el caso particular es menester destacar que el Decreto 2627 que se devuelve, tiene por objeto conceder pensión por jubilación al ciudadano Reginaldo Rojas Elizalde, señalando que dicho ciudadano ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de Obrero Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua. En ese orden, en términos del artículo 2 del Decreto que se devuelve la pensión decretara deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y serán cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o la Comisión Estatal del Agua; especificando en su Disposición Tercera transitoria que para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del citado artículo 2, la Dependencia obligada al pago de la pensión es la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal de la Comisión Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, Sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal.

37 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 37 Ahora bien, de acuerdo a información proporcionada por la citada Comisión Estatal del Agua, así como por la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, al ciudadano Reginaldo Rojas Elizalde, se le han venido cubriendo sus salarios a través de la Administración Pública Central, expidiéndose inclusive la hoja de servicios por la Dirección General de Recursos Humanos de la Citada Secretaría de Administración. Lo que encuentra importancia en el sentido de que, si bien es cierto el Poder Ejecutivo Estatal, en términos del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Central y de la Administración Publica Paraestatal; es el caso que, en términos del artículo 1 de la Ley que crea la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por tal razón, de dejar establecido el Decreto que se devuelve con la redacción señalada en el Disposición Tercera Transitoria, podría vulnerarse el patrimonio de la referida Comisión. No pasa desapercibido, que los organismos o entidades perteneciente a la administración paraestatal son unidades que auxilian al titular del Poder Ejecutivo en la realización de las actividades económicas que prevé como áreas estratégicas de las actividades económicas que prevé como áreas estratégicas o áreas prioritarias. Dichas entidades paraestatales auxilian al Ejecutivo Federal o Local en la consecución de los objetivos de los planes Nacional o Estatal de Desarrollo y sus programas, en tanto producen y brindan bienes y servicios a precios sociales reducidos, atienden áreas prioritarias y permiten al sector publico intervenir en forma directa en la prestación de diversos servicios públicos. Señala la doctrina que el patrimonio propio de los organismos públicos descentralizados deriva de que las instituciones creadas para encargarse de actividades específicas del sector público, cuyo desempeño se les transfiere bajo el esquema de descentralización, deberán tener un patrimonio propio, independiente de los fondos comunes del Estado, lo que les permitirá sin mayor trámite disponer de manera rápida y oportuna de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos. En resumen, para no afectar el patrimonio de la Comisión Estatal del Agua, lo ideal es que el Decreto que se devuelve no contenga la Disposición Transitoria Tercera, o bien, se considere una redacción que señale que será la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal la que realice el pago de la pensión correspondiente, tal y como lo establecieron los artículos permanentes y Disposiciones Transitorias de los Decretos 509 y 517, publicados en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, números 5533 y 5534, de 13 y 14 de septiembre de 2018, respectivamente. Instrumentos que atienden solicitudes de pensiones, similares al caso particular que nos ocupa. VII.- Por acuerdo del Pleno en Sesión Ordinaria determinó turnarse el presente asunto a la Presidencia de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social por ser de su competencia el análisis y resolución de las observaciones realizadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos derivadas del Decreto emanado por este Órgano Colegiado. Expuesto lo anterior, esta Comisión Legislativa, procede a realizar las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- En cumplimiento al acuerdo emanado del Pleno en Sesión Ordinaria del día 29 de mayo de 2018; con fundamento en lo que disponen los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos es competente para dictaminar, estudiar y resolver el fondo de las observaciones formuladas por el Titular del Ejecutivo de la Entidad Estatal al DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO REGINALDO ROJAS ELIZALDE. 2.- En lo que respecta a las observaciones efectuadas por el titular del Ejecutivo Estatal al decreto Número DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE, por el que se concede pensión por Jubilación al C. Reginaldo Rojas Elizalde se establece lo siguiente: La hoja de servicios y la constancia de certificación de salarios, fueron expedidas por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en la que HACE CONSTAR, que el C. Reginaldo Rojas Elizalde, es servidor público del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Morelos en la Comisión Estatal del Agua, y ocupa el puesto de Obrero Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua, en el que refiere según datos que obran en esa Dirección General. Ahora bien, tomando en cuenta los propios argumentos de ese Poder Ejecutivo en el sentido de que en términos del artículo 57 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los requisitos solicitados para conceder una pensión por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, son entre otros, la hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda y la carta de certificación de salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y que de dichos requisitos, es posible determinar que la Secretaría, Dependencia o Entidad en la cual el solicitante de la pensión ha desempeñado su último cargo. En tal caso, es el propio Organismo Descentralizado el que debe expedir tanto sus hojas de servicios y constancias de certificación salariales de sus trabajadores y no el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Secretaria de Administración. En ese tenor, el pago de la pensión por jubilación del C. Reginaldo Rojas Elizalde, es a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ello en virtud de que es el Poder Ejecutivo del Estado del Estado de Morelos por conducto de la Secretaria de Administración expide sus hojas de servicio y constancias salariales de los trabajadores adscritos a la Comisión Estatal de Agua.

38 Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de En mérito de lo antes expuesto es posible determinar que continua firme el conceder la pensión por Jubilación a la C. Reginaldo Rojas Elizalde, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley que crea la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en el que tal y como se advierte de la hoja de servicios, el C. Reginaldo Rojas Elizalde, no ha sido transferido como trabajador a la Comisión Estatal del Agua, por lo tanto, son procedentes las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos: SEXTO.- El Titular del Poder Ejecutivo, tendrá a bien dictar las medidas necesarias para la correcta liquidación y transferencia de activos, personal y demás bienes asignados a la extinta Secretaría de Desarrollo Ambiental, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Comisión Estatal del Agua y medio Ambiente. Por todo lo anterior, se determina dar un adecuado cumplimiento a los extremos normativos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos al discutir y votar el dictamen emitido por la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, al solventar las observaciones formuladas del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO REGINALDO ROJAS ELIZALDE., y que fuera aprobado por el Pleno de este Congreso, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, son competentes y: RESUELVEN PRIMERO.- La Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, en relación con las observaciones formuladas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos al DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO REGINALDO ROJAS ELIZALDE. SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que sea considerado para discusión ante la Asamblea General y posterior a ello remítase el Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con las observaciones solventadas, para los efectos que indica los artículos 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Derivado de lo anterior, se expone al Pleno la solventación a LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS al presente DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO REGINALDO ROJAS ELIZALDE. Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por Jubilación promovida por el C. Reginaldo Rojas Elizalde. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes: CONSIDERACIONES I.- En fecha 03 de mayo de 2017, el C. Reginaldo Rojas Elizalde, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Reginaldo Rojas Elizalde, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 04 meses, 02 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:

39 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 39 Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 17 de enero, al 15 de abril de 1992; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Hospital Regional de Cuernavaca, del 02 al 06 de mayo de 1992 y 23 de mayo de 1992, Auxiliar Técnico, adscrito a la Dirección General de Perforaciones de Pozos, del 01 al 31 de octubre de 1992; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Comisión Estatal de Agua Potable, del 01 de noviembre de 1992, al 30 de junio de 1993; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 26 de agosto, al 16 de diciembre de 1993; Administrativo, adscrito a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 16 de junio, al 13 de septiembre de 1995; Oficial de Mantenimiento, adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1996, al 31 de marzo de 1997; Auxiliar de Mantenimiento Base, adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1997, al 30 de abril de 2005; Auxiliar de Analista Especializado Base, adscrito a la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de mayo de 2005, al 15 de mayo de 2007; Auxiliar de Analista Especializado, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua, del 16 de mayo de 2007, al 30 de abril de 2011; Obrero, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua, del 01 de mayo de 2011, al 15 de octubre de 2014; Obrero Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua, del 16 de octubre de 2014, al 15 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO REGINALDO ROJAS ELIZALDE. ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación al C. Reginaldo Rojas Elizalde, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Obrero Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo 3º del presente, la Dependencia obligada al pago de la pensión será el Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Hacienda. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

40 Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado ante este Congreso del Estado en fecha 06 de julio de 2017, el C. Juan Casiano Millán, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, toda vez que se ubicaba en el supuesto establecido en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado para gozar de dicha prestación de seguridad social. 2.- Que una vez analizada dicha solicitud e integrado debidamente el expediente respectivo, habiendo reunido los requisitos de Ley, se sometió al Pleno de esta Legislatura para su lectura y aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto, siendo aprobado en sesión ordinaria del Pleno de esta Legislatura el día 18 de abril de 2018, mediante el Decreto Número Dos Mil Setecientos Treinta y Tres. 3.- Con fecha 21 de mayo de 2018, mediante Oficio sin Número, el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos del referido Decreto Pensionatorio para los efectos legales correspondientes. 4.- Derivado de lo anterior, mediante Oficio Número SG/183/2018, de fecha 04 de junio de 2018, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos 47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, remitió las Observaciones que en ejercicio de sus atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formuló al mencionado Decreto para someterlas a la consideración de esta Soberanía. 5.- Mediante el Turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/2065/18, de fecha 07 de junio del año en curso, la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, informó que por acuerdo del Pleno en la Sesión Ordinaria celebrada en esa misma fecha, se determinó turnar a esta Comisión Legislativa las citadas Observaciones para los efectos legales correspondientes. Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de la Comisión atento a las siguientes: CONSIDERACIONES El Titular del Ejecutivo, realiza la siguiente observación, en la cual expone lo siguiente: el Decreto que se devuelve señala en el numeral III de las Consideraciones lo siguiente: (Se transcribe). De lo anterior se advierte que el ciudadano Juan Casiano Millán acreditó una antigüedad de 10 años, 01 mes, 15 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en ese orden, dado que la solicitud realizada al Congreso del Estado lo fue para que, en su caso, se emitiera pensión por Cesantía en Edad Avanzada, el legislador debió considerar lo señalado en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que indica lo siguiente: (Se transcribe) Es decir, tal y como el legislador refiere en la parte considerativa del Decreto que se devuelve, la hipótesis acreditada por el solicitante encuadra en lo previsto en el inciso a) de ese artículo 59; empero, contrario a ello, se estableció en el artículo 2º propio del Decreto lo siguiente: ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado De lo anterior se advierte que incorrectamente el legislador previó un porcentaje a razón del 75% del último salario del solicitante con base en una hipótesis normativa errónea; lo que evidencia la indebida fundamentación, motivación y la falta de coherencia interna del documento con relación a los argumentos expuestos en la parte considerativa y lo que se refleja en el articulado permanente del Decreto.

41 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 41 Una vez analizados los argumentos que contienen la presente Observación, así como de la revisión al Dictamen observado y de la documentación que integra el expediente respectivo, esta Comisión Legislativa considera que es totalmente procedente la misma; toda vez que del contenido de la fracción III del apartado denominado Consideraciones, se consignó que el C. Juan Carlos Casiano Millán, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado diversos cargos, tanto en la Secretaría de Hacienda, como en la Secretaría de Movilidad y Transporte, acreditando una antigüedad de 10 años, 01 mes, 15 días de servicio efectivo ininterrumpido, y contando ya con una edad de 63 años, por lo que se ubicaba en el supuesto establecido en el inciso a), del artículo 59 de la Ley Burocrática Estatal; sin embargo en la parte resolutiva del Decreto observado, en su artículo 2º, erróneamente de manera involuntaria, se estableció que el monto de la pensión decretada debería cubrirse al 75% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso f) del invocado artículo 59 de la citada Ley, debiendo haberse establecido al 50% con base en el inciso a), del citado numeral ya que se acreditó como se ha dicho, una antigüedad de 10 años de servicio. Por todo lo anteriormente expuesto y a fin dar claridad y certeza jurídica al Decreto que nos ocupa, y atender lo solicitado por esa autoridad ejecutiva en el sentido de que se reconsidere el contenido del mencionado Decreto, por lo que debe procederse a efectuar el ajuste correspondiente al Decreto Número Mil Setecientos Treinta y Tres, que otorgó pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Casiano Millán. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se sirve: DICTAMINAR PRIMERO.- Se dictamina PROCEDENTE la observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES, POR EL QUE SE OTORGA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. JUAN CASIANO MILLÁN. SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que sea considerado para discusión ante la Asamblea General. Derivado de lo anterior, se expone al Pleno, el presente Dictamen: Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada promovida por el C. Juan Casiano Millán. CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio del 2017, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Casiano Millán, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Casiano Millán, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado, Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Ejecutor Fiscal, adscrito a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de marzo, al 31 de agosto de 2007; Ejecutor Fiscal, adscrito a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de octubre de 2007, al 28 de febrero de 2013; Auxiliar Administrativo, adscrito a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar Administrativo (Base), adscrito a la Secretaría de Hacienda, de 04 de febrero de 2014, al 15 de enero de 2017; Auxiliar Administrativo, adscrito a la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de enero, al 01 de junio de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 01 mes, 15 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 24 de junio de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

42 Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JUAN CASIANO MILLÁN. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Casiano Millán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, adscrito a la Secretaría de Movilidad y Transporte. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los siete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- ANTECEDENTES a) El día once de octubre de dos mil dieciséis, el Diputado Julio Espín Navarrete, presentó ante el Pleno del Congreso INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN (SIC) CONTRA LA EXPOSICIÓN FRENTE AL HUMO DE TABACO DEL ESTADO DE MORELOS; b) El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/982/16, ordenado por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios remitió a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para su estudio, análisis y dictamen; c) Con fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, se entregaron copias de la iniciativa anterior a cada uno de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Salud; d) El veinte de marzo de dos mil dieciocho, se remitió proyecto de Dictamen en sentido positivo para el estudio y análisis de los integrantes de la Comisión de Salud, y e) En sesión de la Comisión de Salud, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el siguiente dictamen que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea Popular. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA Con dicha Iniciativa en dictamen, se pretende adicionar una fracción al artículo 11 de la Ley de Protección Contra la Exposición Frente al Humo de Tabaco a fin de prohibir fumar dentro de cualquier tipo de vehículo automotor en compañía de menores de edad.

43 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 43 III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Así, expone el iniciador las siguientes razones que sustentan la iniciativa: Los niños representan el futuro y su crecimiento y desarrollo saludable deben ser una de las máximas prioridades para nosotros como sociedad. Según la Organización Mundial de la Salud, los niños y los recién nacidos son especialmente vulnerables frente a una mala nutrición y a las enfermedades infecciosas, que son prevenibles o tratables en su mayoría, tales como algunas enfermedades respiratorias. Los efectos dañinos de la exposición al humo del tabaco, y muy especialmente cuando hablamos de los niños, es una de las principales preocupaciones médicas, no sólo en lo que a la salud de los 'peques' se refiere, sino también en sus efectos a largo plazo: según un reciente estudio realizado por el departamento de Medicina de la Universidad de Minnesota, en Estados Unidos, los análisis de orina del 90 por ciento de los niños fumadores pasivos (es decir, que viven en hogares en los que alguno de los padres fuma), presentaban importantes niveles de agentes tóxicos procedentes del tabaco. Unas sustancias que, acumuladas, pueden actuar sobre los tejidos vivos del organismo y provocar, entre otras enfermedades, afecciones respiratorias y de oído, infecciones, alergias y trastornos pulmonares como asma, bronquitis o neumonía, además de incrementar las probabilidades de desarrollar cáncer una vez llegada la edad adulta. Y es que, aunque según este estudio es posible que muchos padres desconozcan el efecto real del tabaco en sus hijos, el 'humo de segunda mano' es especialmente agresivo cuando se trata de los más pequeños de la casa: al estar compuesto en gran parte por el humo residual del cigarrillo (a diferencia del inhalado por el fumador, no se 'filtra' antes de pasar a los pulmones), las sustancias como el monóxido de carbono o el alquitrán penetran con mayor facilidad en las vías respiratorias de los niños, mientras estas se hayan aún en pleno proceso de desarrollo, afectando gravemente al crecimiento y formación de las células La adicción al tabaco y sus componentes, y muy especialmente la nicotina, se convierte así en una carrera de fondo, que empieza durante la infancia: los niños fumadores pasivos son más vulnerables a desarrollar tabaquismo, presentando un elevado índice frente a los no-fumadores, una vez llegada la edad adulta. Ni la ventilación ni la filtración, ni siquiera ambas combinadas, pueden reducir la exposición al humo de tabaco en espacios interiores a niveles que se consideren aceptables. Los entornos totalmente exentos de humo de tabaco ofrecen la única protección eficaz. Contrariamente a la creencia común, tanto fumadores como no fumadores están de acuerdo en que haya entornos sin humo de tabaco. En el artículo 8 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco se reconoce que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad, y se pide a los países que adopten y apliquen medidas legislativas que protejan del humo de tabaco de segunda mano. En muchos países de diferentes partes del mundo ya se han introducido leyes para proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco en los lugares públicos. Las celebraciones del Día Mundial Sin Tabaco (31 de mayo) en todo el mundo alientan a que un mayor número de personas y países se liberen del humo de tabaco. Al igual que comer, beber o maquillarse, fumar en el coche no está prohibido, aunque sí debiera ser sancionable ya que puede equipararse a un descuido grave para la conducción. Sin lugar a dudas es una realidad que fumar mientras se conduce supone una distracción, ya que el conductor debe centrar parte de su atención en encender y apagar el cigarro, procurar que no se caiga la ceniza, utilizar una mano para sujetar el cigarrillo, dar una inhalada, etc. Además, fumar en el coche puede generar incluso un problema de visibilidad causado por el humo. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA No pasa desapercibido para esta Comisión que la iniciativa en estudio enuncia a la Ley como: Ley de Protección y Conservación Contra la Exposición Frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos ; sin embargo, apelando a la suplencia del error porque comprendemos que el iniciador quiso decir: Ley de Protección Contra la Exposición Frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, se resuelve que es procedente realizar la valoración de la iniciativa en comento. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II y 106, fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, la Comisión de Salud realiza el análisis, en lo general, de la Iniciativa presentada para determinar que la viabilidad de la iniciativa presentada está sustentada en las siguientes: CONSIDERACIONES Que es facultad del Congreso del Estado de Morelos expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado, en términos del artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Que el Diputado Julio Espín Navarrete, tiene derecho a iniciar leyes y decretos y a presentar las iniciativas que estimen convenientes, conforme al artículo 42, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Que con fundamento en el artículo 105 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se solicitó al Instituto de Investigaciones Legislativas la opinión sobre la procedencia o no de la iniciativa en estudio, recibiendo los siguientes comentarios:

44 Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 De acuerdo al estudio realizado a la propuesta del iniciador cabe señalar que dicha propuesta resulta muy interesante, ya que los niños son el futuro de nuestra sociedad, y sobre todo tratándose de la salud, la Organización Mundial de la Salud remarca que el consumo de tabaco es un factor de riesgo de enfermedades crónicas, como el cáncer y las enfermedades pulmonares y cardiovasculares, además de que los niños son más susceptibles a padecer o contraer enfermedades crónicas respiratorias. En varios países como Francia han reformado sus leyes para sancionar al conductor que vaya fumando dentro del vehículo con un niño menor de doce años, así mismo, es un riesgo que el conductor conduzca y fume al mismo tiempo, ya que es un distractor el cigarrillo, y pueda ocasionar algún accidente vial. El consumo del tabaco es una de la principal causa de enfermedades y muerte en el mundo, y que no solo afecta al fumador, sino a las personas que se encuentran a su alrededor, afectando también la salud de los niños. Por lo que considerando que los niños son el presente y futuro de esta sociedad, no se puede dejar desapercibida la propuesta y el interés del legislador. Por tal motivo se considera viable la propuesta del iniciador toda vez que la hipótesis planteada es de carácter preventiva, y sancionable al infractor en protección de los menores de edad por lo que sería viable considerarla en la ley en comento, además en la ley de tránsito, equiparándola al uso del celular o la manipulación de objetos extraños que ponen en riesgo la operación del vehículo. Ahora bien, en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 104 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión entró al análisis en lo general de la presente iniciativa a fin de determinar sobre su procedencia o improcedencia al tenor de las siguientes consideraciones: Debemos tener presente a principio de cuentas y de conformidad a lo que se estableció en la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1950 y la Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989, se proclamó que el niño disfrutara de derechos tales como. protección especial y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad; derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social y derecho a recibir educación, entre otros. Por lo cual los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna y al ser nuestro país parte de dichos acuerdos es menester preservarlos y hacerlos cumplir al estar integrado en dichos derechos el inherente a la salud y la promoción de esta. Aunado a ello y en armonía a la iniciativa y al espíritu de su propulsor, toda vez que pretende privilegiar el derecho superior a la salud de los infantes, dando prioridad así a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en materia de tratados internacionales en los cuales se pretende dar puntual seguimiento a lo ahí pactado, por lo cual al armonizar dicho precepto con la literalidad del texto de origen, dando como resultado una suma de esfuerzos que encuentran sustento en declaraciones o convenciones relativas al asunto que nos ocupa, verbigracia en la Declaración Sobre Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños o la Convención Sobre Derechos del Niño ratificada por México en septiembre de mil novecientos noventa, en las cuales igualmente se tutelan derechos encaminados a la salud infantil. Esas declaraciones proclaman también principios respecto del bienestar general del niño, previendo aspectos de salud, comprendiendo que para los efectos de esos pactos, se entiende por niño todo ser humano menor de doce años de edad, esas disposiciones se encuentran tendientes a proteger y asegurar los derechos del niño, e igualmente se encuentran contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como derecho a la salud, específicamente en su artículo 4º el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución; toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el Estado garantizará el respeto a este derecho, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley; es decir, como es observable existe un deber superior del estado para salvaguardar la salud, incluida desde luego la de los menores.

45 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 45 Así mismo se insiste que los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos como se mencionó anteriormente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes: I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; II. Derecho de prioridad; III. Derecho a la identidad; IV. Derecho a vivir en familia; V. Derecho a la igualdad sustantiva; VI. Derecho a no ser discriminado; VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. Derecho a la educación; XII. Derecho al descanso y al esparcimiento; XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. Derecho de participación; XVI. Derecho de asociación y reunión; XVII. Derecho a la intimidad; XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, y XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes. Como bien lo menciona el precursor de la presente iniciativa es posible que muchos padres desconozcan el efecto real del tabaco en sus hijos, el 'humo de segunda mano es especialmente agresivo cuando se trata de los más pequeños de la casa al estar compuesto en gran parte por el humo residual del cigarrillo a diferencia del inhalado por el fumador, no se filtra antes de pasar a los pulmones, las sustancias como el monóxido de carbono o el alquitrán penetran con mayor facilidad en las vías respiratorias de los niños, mientras estas se hayan aún en pleno proceso de desarrollo, afectando gravemente al crecimiento y formación de las células. La adicción al tabaco y sus componentes, y muy especialmente la nicotina, se convierte así en una carrera de fondo, que empieza durante la infancia: los niños fumadores pasivos son más vulnerables a desarrollar tabaquismo, presentando un elevado índice frente a los no fumadores, una vez llegada la edad adulta. En esa misma tesitura esta Comisión Dictaminadora considera en razón a lo planteado y de conformidad al espíritu mismo de la iniciativa objeto de este estudio, toda vez que la misma pretende prever un valor superior encaminado a la salvaguarda de la salud de los menores, por lo cual en ese sentido se reflexiona que al encuadrar la misma en un principio fundamental como la prevención de la inhalación de los niños de contaminantes tóxicos producidos por la combustión del tabaco es por ello que se razona que la intención de la presente adecuación a la ley positiva de la materia resultaría factible al establecer una futura concientización acerca de la exhibición de los infantes a los contaminantes de productos de tabaco, por lo cual al ser una acción preventiva y a su vez de reflexión de valores de protección a un derecho inalienable como resulta ser la salud previsto en la misma carta magna, misma que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el Estado garantizará el respeto a este derecho, por lo cual sirve de apoyo a este criterio dicha premisa consagrada en nuestra ley fundamental. V. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA Con fundamento en la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado, que a la letra indica lo siguiente: ARTÍCULO Los dictámenes deberán contener: I y II III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida; IV a VI En ese sentido, es importante mencionar que la facultad legislativa de los diputados para modificar y adicionar una iniciativa con proyecto de decreto, no impide plantear otros temas que en razón de su intrínseca vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad, ya que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no prohíbe a este Poder Legislativo realizar este tipo de ajustes, sino antes bien lo permite, esto de conformidad con lo que señalan los artículos 42 y 43, del ordenamiento constitucional citado. Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, Abril de 2011, página: 228, misma que es del rubro y textos siguientes:

46 Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. Considerando lo anterior, esta Comisión Dictaminadora realiza modificaciones a la iniciativa que nos ocupa con la finalidad de tener un documento legislativo integral, congruente y ordenado, al tenor siguiente: PRIMERO. En términos de la misma Ley Fundamental, Tratados Internacionales en los cuales nuestro país forma parte, la Ley de Salud del Estado de Morelos, así como la misma Ley de Protección Contra la Exposición Frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, los cuales prevén como orden público e interés general proteger la salud de la población, y específicamente el último cuerpo normativo relativo en relación directa a los efectos por inhalar el humo generado por la combustión del tabaco y establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y disminuir el consumo de tabaco así como las consecuencias generadas en la salud de la población. Se considera pertinente la propuesta del iniciador; sin embargo a efecto de dejar a salvo derechos o libertades de terceros, la propuesta de esta Comisión es respetar en medida de lo posible las potestades inherentes al individuo, tratando de no afectar principios o causar posibles actos de molestia a particulares, acorde con ello, se entiende que los derechos fundamentales son expectativas legítimas derivadas de una norma jurídica, que una persona tiene frente a la autoridad para que ésta se abstenga de realizar alguna conducta que le afecte. Esto es, un derecho fundamental que implica una obligación a cargo del Estado de hacer o bien de no hacer, es decir, encontrarse imposibilitado de actuar frente a algún acto que pudiera ocasionar molestias. En razón a lo planteado, se considera que por representar la presente iniciativa un acto tendiente a la preservación y el cuidado de la salud de un sector social, por lo cual resulta ser viable; sin embargo a efecto de no lacerar posibles prerrogativas al relacionarse con vehículos particulares, en ese sentido se propone, toda vez que la misma ley de la materia prevé sanciones para los infractores de esta, es por ello que como propuesta se discurre que lo asequible sería que en tratándose de casos particulares se aplicara únicamente lo previsto en la fracción I, del artículo 28 de la ley en comento, y en términos de lo previsto por su Reglamento para el caso específico, a efecto de no causar posibles actos de molestia entre quienes pudieran verse afectados por dicha disposición legal, puesto que el legislador en su momento pretendió de inicio delimitar a quienes les resultaría aplicable en términos de su naturaleza misma, siendo estos exclusivamente los de servicio público, en el entendido de que la presente iniciativa resulta estar encaminada al total de automotores se podría estar en riesgo de afectar derechos inherentes al ser humano, por lo cual la propuesta en específico de esta comisión es asentar dicho precepto en un segundo párrafo anexo a la fracción que se adiciona. Ahora bien, no se omite mencionar que si la pretensión del precursor de la iniciativa era el establecer una posible sanción al hecho de manipular el objeto emisor del humo producto del tabaco como una forma de distractor al momento de conducir cualquier tipo de vehículo automotor, consideramos que ésta, debió ir encaminada a una reforma a la Ley de Tránsito del Estado de Morelos y/o su Reglamento y no así a la Ley de Protección Contra la Exposición Frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos, por los motivos planteados en el cuerpo del presente ocurso, toda vez que, esa sería la vía más idónea para aplicar una posible sanción a dicho objeto catalogándolo como un distractor al momento de conducir un automotor, independientemente de la emisión de humo que genere dicho artículo, pues como se ha ido insistiendo esa es meramente una cuestión de concientización social, y de igual forma las demás conductas que se mencionan como atenuantes de la concentración como lo son comer, beber, maquillarse por equipararse a un descuido grave para la conducción. De igual forma durante el estudio de la iniciativa se observa que el artículo 11 solo contiene trece fracciones por lo que la fracción que se adiciona es la XIII, recorriéndose la subsecuente que pasaría a ser XIV y no XV, corrigiéndose la propuesta inicial y por técnica legislativa se modifica la fracción XII en su puntuación final. SEGUNDO. Que para hacer más entendible los cambios a la iniciativa propuesta por los dictaminadores se presenta la siguiente tabla comparativa

47 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 47 TEXTO VIGENTE TÍTULO TERCERO MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN A LOS NO FUMADORES CAPÍTULO PRIMERO PROHIBICIONES Artículo 11.- En el Estado de Morelos queda prohibido fumar en los siguientes lugares: I. al XI. XII. En los vehículos de transporte de escolares y transporte de personal oficial y empresarial; y XIII. En cualquier otro lugar, que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, mediante la publicación que ordene respecto del mandato en el Periódico Oficial del Estado de Morelos. PROPUESTA DE REFORMA (INICIATIVA) TÍTULO TERCERO MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN A LOS NO FUMADORES CAPÍTULO PRIMERO PROHIBICIONES Artículo 11.- En el Estado de Morelos queda prohibido fumar en los siguientes lugares: I -XIII.- XIV.- Queda prohibido fumar dentro de cualquier tipo de vehículo automotor en compañía de menores de edad, y XV.- En cualquier otro lugar, que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, mediante la publicación que ordene respecto del mandato en el Periódico Oficial del Estado de Morelos PROPUESTA DE ESTA COMISIÓN TÍTULO TERCERO MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN A LOS NO FUMADORES CAPÍTULO PRIMERO PROHIBICIONES Artículo 11.- En el Estado de Morelos queda prohibido fumar en los siguientes lugares: I. al XI. XII.- ; XIII.- Dentro de cualquier tipo de vehículo automotor en compañía de menores de edad. Tratándose de vehículos de uso particular, únicamente les será aplicable lo dispuesto en la fracción I, del artículo 28 de la presente ley, así como lo establecido en el Reglamento para el caso específico, y XIV.- En cualquier otro lugar, que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, mediante la publicación que ordene respecto del mandato en el Periódico Oficial del Estado de Morelos.

48 Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO POR EL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN XII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XIII, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE, DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN DEL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción XII y se adiciona la fracción XIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 11 de la Ley de Protección Contra la Exposición del Humo del Tabaco del Estado de Morelos, para quedar como sigue: Articulo 11.- I. a la XI. XII. ; XIII. Dentro de cualquier tipo de vehículo automotor en compañía de menores de edad. Tratándose de vehículos de uso particular, únicamente les será aplicable lo dispuesto en la fracción I, del artículo 28 de la presente ley, así como lo establecido en el Reglamento para el caso específico, y XIV. En cualquier otro lugar, que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, mediante la publicación que ordene respecto del mandato en el Periódico Oficial del Estado de Morelos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día veintinueve del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- ANTECEDENTES a) El trece de octubre de dos mil dieciséis, el Diputado José Manuel Tablas Pimentel, presentó ante el Pleno del Congreso Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 47 de la Ley de Salud Mental para el Estado de Morelos ; b) El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO 2/P.O.1/957/16, ordenado por Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios remitió a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para su estudio, análisis y dictamen; c) Con fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis, se entregaron copias de la iniciativa a cada uno de los diputados integrantes de la Comisión de Salud; d) El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se remitió Proyecto de Dictamen en sentido positivo para el estudio y análisis de los integrantes de la Comisión de Salud; e) El once de octubre de dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Salud se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo, las fracciones I, II, III y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 47 de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos, enviándose a la Mesa Directiva para ser agendado en el Orden del Día de la Sesión del Pleno; f) Con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se solicitó a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, retirara del Orden del Día de la Sesión del Pleno el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo, las fracciones I, II, III y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 47 de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos, con el motivo de realizar mejoras al mismo;

49 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 49 g) Con fecha veintitrés de marzo se envía a los integrantes de la Comisión de Salud la propuesta de Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Morelos, para su estudio y análisis, y h) En sesión de la Comisión de Salud de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el siguiente dictamen que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea Popular. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA Con la Iniciativa en dictamen, se busca regular el ingreso de las personas con enfermedades mentales, a las unidades que presenten servicios médico-psiquiátricos, mediante denuncia de vecinos o conocidos ante el Ministerio Público para su valoración y tratamiento, en el caso de que se encuentren en un total abandono y olvido por parte de sus familiares, ya que pueden presentar un peligro para sí mismos y para los demás, esto adicionando una fracción al artículo 47 de la Ley de Salud Mental. III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Así, expone el iniciador las siguientes razones que sustentan la iniciativa: ANTECEDENTES En la Edad Media al trastorno mental se le relacionaba con el demonio pues pensaban que la persona estaba poseída por espíritus malvados y que tenía alguna relación con la brujería, así que el tratamiento era tortura o la hoguera para liberar el alma. En el siglo XIX, los manicomios eran como cárceles, pues solo se disfrazaba la tortura como una curación, uno de los tantos casos fue en el hospital psiquiátrico Charenton en París, donde aplicaban como tratamiento, mantenerlos atados, sumergirlos en agua fría, golpes y sumergirles la cabeza en una bañera. Todo esto para apartar las ideas e ilusiones que ellos pudieran albergar. En 1949, Antonio Egas Moniz, un Premio Nobel en Medicina, practicaba la lobotomía, que consiste en retirar un trozo del cerebro en la parte frontal, pero en 1967 este tratamiento dejo de ser legal. Paralelamente, en 1964 se llevó a cabo el proyecto MK-ULTRA, que buscaba controlar la mente y así borrar la memoria existente y reconstruir el pensamiento, algunos de los experimentos realizados eran la radiación, uso de psicodélicos, inyección simultánea de barbitúricos y anfetaminas, y descargas eléctricas al cerebro. El único resultado de este experimento fue dejar a las personas involucradas con daño cerebral. Fue hasta el comienzo de los siglos XVI y XVII, que la psiquiatría empezó a ser una ciencia respetable en 1790, cuando el médico parisino Philippe Pinel decidió quitar las cadenas a los enfermos mentales, introdujo una perspectiva psicológica y comenzó a hacer estudios clínicos objetivos. A partir de entonces, y desde el trabajo en manicomios, se definirían los principales tipos de enfermedad mental y sus formas de tratamiento. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Organización Mundial de la Salud (OMS), define los trastornos mentales como las afecciones o síndromes psíquicos y comportamentales, radicalmente opuestos a los propios de los individuos que gozan de buena salud mental. En general, son causa de angustia y deterioro en importantes áreas del funcionamiento psíquico, afectando al equilibrio emocional, al rendimiento intelectual y al comportamiento social adaptativo. Se calcula que aproximadamente el 20% de los niños y adolescentes del mundo tienen trastornos mentales. Existen muchos causales de las enfermedades mentales; los genes, los antecedentes familiares, las experiencias de vida, tales como el estrés o un historial de abuso, los factores biológicos, lesiones traumática del cerebro, la exposición de la madre durante el embarazo a virus o químicos tóxicos. Otros factores pueden aumentar el riesgo, tales como el uso de drogas ilegales. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen 400 tipos de trastornos mentales, estos abarcan una amplia gama de problemas que incluyen: Trastornos de ansiedad, incluyendo trastorno de pánico, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno de estrés post-traumático y fobias Trastorno bipolar Depresión Trastornos del estado de ánimo Trastornos de la personalidad Trastornos psicóticos, como la esquizofrenia La división de los trastornos mentales en clases es todavía inexacta, y las clasificaciones varían según las escuelas y doctrinas psicopatológicas. Para uniformar criterios, la Organización Mundial de la Salud (OMS), creó la Clasificación de los Trastornos Mentales Universal (DSM). La mayoría de los sistemas de clasificación trata de distinguir entre trastornos orgánicos, los más graves provocados por una clara causa somática, fisiológica, relacionada con una lesión o una anomalía congénita estructural en el cerebro, y trastornos no orgánicos, a veces también denominados funcionales, considerados más leves. Desde esta distinción en función de la gravedad y de la base orgánica, se diferencian los trastornos psicóticos de los neuróticos. De forma general, psicótico significa un estado en el que el paciente ha perdido el contacto con la realidad, mientras que neurótico se refiere a un estado de malestar. Las enfermedades mentales generalmente atacan a personas en el apogeo de sus vidas, a menudo durante la adolescencia o durante los primeros años de la adultez. Todas las edades son susceptibles, pero los jóvenes y los ancianos son especialmente vulnerables.

50 Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Estas pueden afectar a cualquier persona, sin importar su edad, su raza, su religión o su clase social. La enfermedad mental suele degenerar en aislamiento social, inactividad, abulia, desorden del ritmo de vida en general y, en ciertos casos y circunstancias, comportamientos violentos e intentos suicidas. Hoy en día, los tratamientos médicos, psicosociales, la terapia del comportamiento cognitivo, la terapia interpersonal pueden facilitar la recuperación para las enfermedades mentales; entre el setenta y noventa por ciento de los pacientes que reciben un tratamiento tienen una reducción significativa de los síntomas y, por consecuencia, una mejor calidad de vida. La ignorancia y la estigmatización que rodean a las enfermedades mentales están muy extendidas, derivado de ello se da lugar a malos tratos, rechazo y aislamiento, así como el hecho de privar a las personas a que reciba atención médica y apoyo. Por ello se busca adicionar el ingreso de las personas con enfermedades mentales, a las unidades que presenten servicios médico-psiquiátrica, mediante denuncia de vecinos o conocidos ante el ministerio público para su valoración y tratamiento, en el caso de que se encuentren en total abandono y olvido por parte de sus familiares, ya que pueden presentar un peligro para sí mismos y para los demás. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II y 106, fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, la Comisión de Salud realiza el análisis, en lo general, de la Iniciativa presentada para determinar que la viabilidad de la iniciativa presentada está sustentada en las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA. Es facultad del Congreso del Estado de Morelos expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado, en término del artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El Diputado José Manuel Tablas Pimentel, tiene derecho a iniciar leyes y decretos y a presentar las iniciativas que estime convenientes, conforme al artículo 42, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. La Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a sus comunidad, esta dimensión positiva se destaca de la definición de salud que figura en la constitución de la OMS como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. CUARTA. El Dr. Ala Alwan, Subdirector General de Enfermedades no Trasmisibles y Salud Mental de la OMS, refiere que El Programa de Acción para Superar las Brechas en Salud Mental (mhgap por sus siglas en inglés) de la OMS presenta argumentos a favor del mejoramiento del compromiso político de los gobiernos, las organizaciones internacionales y otras partes interesadas, este programa identifica estrategias para aumentar la cobertura de las intervenciones claves en afecciones prioritarias en entornos con recursos limitados. QUINTA. En el Programa de Acción para superar las Brechas en Salud Mental, se menciona que los estudios epidemiológicos basados en la comunidad han estimado que las tasas de prevalencia en el curso de la vida de los trastornos mentales en adultos son del 12,2-48,6% y que las tasas de prevalencia de 12 meses alcanzan el 8,4-29,1%. El 14% de la carga mundial de morbilidad, medida en años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD), puede atribuirse a los trastornos MNS. Cerca del 30% de la carga total de enfermedades no transmisibles se debe a estos trastornos. Casi tres cuartas partes de la carga mundial de trastornos neuropsiquiátricos corresponden a los países con ingresos bajos y medios-bajos. Un tercio de los países todavía carecen de un presupuesto específico para la salud mental. De los países que tienen asignado un presupuesto para salud mental, el 21% gasta en salud mental menos del 1% del presupuesto sanitario general. El Atlas de Salud Mental ha demostrado que casi un tercio de los países carecen de un presupuesto específico para salud mental. Incluso aquellos países que, si lo tienen, asignan sólo una pequeña proporción de fondos a esta área (el 21% de ellos gastan en salud mental menos del 1% de sus presupuestos totales de salud). SEXTA. En México la Salud Mental está basado en el Programa de Acción Específico Salud Mental (PAE) y sirve de punto de partida para formular, ejecutar y en su caso consolidar la aplicación de dicho modelo en el país, como Plan Nacional de Salud Mental. V. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA Con fundamento en la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado, que a la letra indica lo siguiente: ARTÍCULO Los dictámenes deberán contener: I y II III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida; IV a VI

51 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 51 En ese sentido, es importante mencionar que la facultad legislativa de los diputados para modificar y adicionar una Iniciativa con Proyecto de Decreto, no impide plantear otros temas que en razón de su intrínseca vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad, ya que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no prohíbe a este Poder Legislativo realizar este tipo de ajustes, sino antes bien lo permite, esto de conformidad con lo que señalan los artículos 42 y 43, del ordenamiento constitucional citado. Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, abril de 2011, página: 228, misma que es del rubro y textos siguientes: PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. Considerando lo anterior esta Comisión Dictaminadora realiza modificaciones a la iniciativa que nos ocupa con la finalidad de tener un documento legislativo integral, congruente y armonizado con la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes consideraciones: PRIMERA. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que El estigma y las violaciones de los derechos humanos de quienes padecen estos trastornos agravan el problema, aumentando su vulnerabilidad, acelerando y reforzando su caída en la pobreza y dificultando su atención y rehabilitación. La restauración de la salud mental no sólo es esencial para el bienestar individual, sino que también es necesaria para el crecimiento económico y la reducción de pobreza en sociedades y países, es por lo que las políticas respecto a la salud mental en el estado, deben basarse en el principio de respeto a los derechos humanos; de cumplimiento, promoción y protección de esos derechos. SEGUNDA. El mhgap hace un llamado para que la salud mental se integre en la atención primaria. El manejo y el tratamiento de los trastornos mentales en la atención primaria deben permitir que un número mayor de personas consigan acceso más fácil y rápido a los servicios; muchos ya buscan ayuda en este nivel. La integración de la salud mental en la atención primaria de salud no sólo proporciona mejor atención, sino que también reduce el dispendio resultante de las investigaciones innecesarias y de los tratamientos inapropiados e inespecíficos. De igual forma, considera que deben identificarse los medicamentos, el equipo y los suministros que tienen que estar disponibles en cada nivel de prestación de servicios, y han de crearse los mecanismos para mantener una provisión constante. TERCERA. Se ha encontrado en estudios que los recursos para tratar las enfermedades mentales son insuficientes por lo que la gran mayoría de las personas afectadas reciben atención deficiente y en algunos casos no reciben ninguna atención, por lo que la OMS especifica que cuando los médicos y las enfermeras sean escasos, algunas de las intervenciones prioritarias pueden ser aplicadas por agentes de salud de la comunidad, tras recibir capacitación específica y contando con la supervisión necesaria. Para muchas condiciones prioritarias, la intervención debe realizarse siguiendo un modelo de atención progresivo, que consta de funciones claramente definidas para cada nivel de atención, desde la atención primaria a la atención sumamente especializada. Esto exige una capacitación apropiada para cada nivel de profesionales de la salud.

52 Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 CUARTA. De acuerdo con el Atlas de Salud Mental El 68% de los Estados Miembros de la OMS dispone de una política o un plan de salud mental específico, y el 51% ha promulgado legislación independiente en la materia. Sin embargo, las políticas y la legislación de muchos países no están plenamente armonizados con los instrumentos jurídicos sobre derechos humanos, su aplicación es escasa y la participación de personas con trastornos mentales y sus familiares es insuficiente. QUINTA. En México el Programa de Acción Específico Salud Mental (PAE) , fue diseñado para contar con una coordinación intersectorial en materia de salud mental en los tres niveles de gobierno y entre instituciones de salud, ya que organiza los servicios a través del establecimiento de una red de base comunitaria, que se encarga de la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales como una estrategia efectiva para reducir la carga de estos trastornos, con una detección y atención temprana para mejorar la calidad de vida de las personas y también la reducción de los costos que originan estos padecimientos. SEXTA. Que la Ley General de Salud en el tercer párrafo del artículo 72, señala: La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, y en el artículo 73 promueve que para la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes fomentarán y apoyarán, entre otras: Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención; La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en todos sus niveles de atención, que permita abatir la brecha de atención, y La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos. SÉPTIMA. Que la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado a través de Servicios de Salud de Morelos, capacita al personal de primer nivel de las instituciones del IMSS, ISSSTE, DIF y SEDENA de acuerdo con la estrategia nacional mhgap, sobre la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales ya que una detección y atención temprana ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas y ayudan a reducir los costos para las instituciones. Con los fundamentos antes mencionados la Comisión Dictaminadora concluye que la tendencia internacional, nacional y estatal es que la atención de los problemas de salud mental en lugar de atenderse en los hospitales psiquiátricos de estancia prolongada sean atendidos en Centros de Salud no especializados y fortalecer una red de servicios comunitarios de salud mental interrelacionados, con breves ingresos hospitalarios, de preferencia atención ambulatoria siempre pensando en la reinserción del usuario a su comunidad, aunado a esto en el Estado no se cuenta con hospitales especializados en psiquiatría, y cuando es necesaria el internamiento de estas personas en la unidades médicas habituales, se asigna un espacio el cual no cuenta con las adecuaciones necesarias o en su defecto se realiza el traslado a la Ciudad de México donde existen hospitales de psiquiatría, es por ello que se realizan las siguientes modificaciones a la iniciativa: Con la finalidad de adecuar el texto a la Ley General de Salud, se reforma el primer párrafo del artículo 47 para homologar el término internamiento en lugar de ingreso y se plantea como último recurso terapéutico, debiendo hacer uso de principios éticos y apegados al respeto de los derechos humanos. De tal forma y de acuerdo con la técnica legislativa al modificar en el artículo 47 el término ingreso por internamiento, se realizó una revisión completa de la Ley en estudio con la finalidad de adecuar en todo el texto dicho término, siendo esto necesario en el inciso j) del artículo 8, en el cual además se realizaron correcciones tomando en cuenta la regla gramatical de que todas las fracciones e incisos en su parte final deben terminar con el signo de puntuación ;, con excepción de la penúltima fracción, en la cual debe establecer, y en su parte final. Se consideró improcedente la adición de la fracción IV ya que habla de internar a las personas con trastornos mentales severos solo con el hecho de que vecinos o conocidos de la persona presente denuncia ante el ministerio público ya que pueden presentar un peligro para sí o para los demás, lo cual se puede prestar a malos entendidos o violación de los derechos humanos, pues no se solicita diagnóstico previo de médico o especialista en psiquiatría y en la ley vigente ya se contempla el internamiento por orden de autoridad. Se conservan las fracciones I, II y III con algunas modificaciones como: Sustitución del término ingreso por internamiento, ingreso de emergencia por internamiento involuntario, se contempla la necesidad de contar con una indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la unidad hospitalaria debido a que no en todos los turnos de las instituciones se cuenta con un médico psiquiatra y buscado que su condición de internamiento pase a ser voluntario en cuanto mejoren sus condiciones, así mismo se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 47 y con motivo de no presentar la iniciativa impacto presupuestal, se desecha el artículo tercero transitorio, por consiguiente se recorre el artículo cuatro transitorio para ser artículo tercero. Atendiendo lo anterior, y considerando que la reforma legal radica en mejorar la claridad y precisión de las normas, en cuya virtud, la técnica legislativa nos brinda las herramientas indispensables que debemos considerar tanto para la armonización, así como la adecuación de las leyes. En ese sentido y para una mejor ilustración en el siguiente cuadro comparativo en la columna derecha se propone la modificación de la Comisión:

53 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 53 Texto Propuesto por el Iniciador Artículo 47.- El ingreso de las personas usuarias a las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser voluntario, de emergencia o por orden de autoridad y se ajustará a los procedimientos siguientes: I.- El ingreso voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal; II.- El ingreso de emergencia se presenta en el caso de personas con trastornos mentales severos que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la autorización de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario, y Texto propuesto por la Comisión Artículo 8.- Son principios de la Ley: a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con trastornos mentales; b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales en el Estado, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley; c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el Sistema Estatal de Salud; d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley; e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma integral; f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales; g) La valoración de las necesidades de las personas con trastornos mentales, atendiendo a los criterios de equidad para garantizar la igualdad; h) Confidencialidad; i) Consentimiento informado; j) Internamiento voluntario e involuntario; k) Alternativa menos restrictiva; l)tratamiento voluntario e involuntario en entornos hospitalarios; m) Tratamiento involuntario en atención comunitaria; n) Mecanismo de revisión periódica; o) Competencia; p) Acreditación para los profesionales en salud mental, y q) Derechos y participación de las familias y los usuarios de salud mental. Artículo 47.- El internamiento como último recurso terapéutico en las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, se ajustará a principios éticos y con apego a los derechos humanos, podrá ser voluntario, involuntario o por orden de autoridad y se apegará a los procedimientos siguientes: I.- El internamiento voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal; II.- El internamiento involuntario se presenta en el caso de personas con trastornos mentales que se encuentren impedidos para solicitarlo por sí mismas por incapacidad transitoria o permanente y requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para terceros. Este deberá ser solicitado por escrito por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la indicación por escrito de un médico calificado.

54 Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 III.- El ingreso por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico. IV.- El ingreso por denuncia ante el Ministerio Público de vecinos o conocidos de la persona con trastornos severos, que representen un peligro para sí mismo o para los demás. TRANSITORIOS Artículo Primero.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y su publicación. Artículo Segundo.- El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Estado de Morelos. Artículo Tercero.- El Ejecutivo Estatal asignará una aportación para el fideicomiso en Salud Mental aprobado en el artículo segundo transitorio de la Ley de Salud Mental para el Estado de Morelos en enero del dos mil doce por la cantidad de Tres millones quinientos mil pesos con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil trece, por lo cual se solicita la actualización de dicho fideicomiso para el ejercicio fiscal dos mil diecisiete. Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto. En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento, para que, en su caso, su condición cambie a la de internamiento voluntario, y III.- El internamiento por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico. TRANSITORIOS Artículo Primero.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y su publicación. Artículo Segundo.- El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Estado de Morelos. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

55 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 55 Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los incisos a), b), c), d), e), f), j) y p) del artículo 8, el primer párrafo, las fracciones I, II, III y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 47de la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos, para quedar como sigue: Artículo 8.- a) El respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con trastornos mentales; b) La universalidad en el acceso de todas las personas con trastornos mentales en el Estado, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley; c) La prevención de los trastornos mentales con carácter prioritario para el Sistema Estatal de Salud; d) El carácter público de las prestaciones que señala esta Ley; e) La atención a las personas que padezcan trastornos mentales, en forma integral; f) La transversalidad de las políticas de atención a las personas con trastornos mentales; g) al i) j) Internamiento voluntario e involuntario; k) al o) p) Acreditación para los profesionales en salud mental, y q) Artículo 47.- El internamiento como último recurso terapéutico en las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médicopsiquiátrica, se ajustará a principios éticos y con apego a los derechos humanos, podrá ser voluntario, involuntario o por orden de autoridad y se apegará a los procedimientos siguientes: I.- El internamiento voluntario requiere de la indicación del médico tratante y de la autorización de la persona usuaria, ambas por escrito, informando a sus familiares o a su representante legal; II.- El internamiento involuntario se presenta en el caso de personas con trastornos mentales que se encuentren impedidos para solicitarlo por sí mismas por incapacidad transitoria o permanente y requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para terceros. Este deberá ser solicitado por escrito por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la indicación por escrito de un médico calificado. En caso de extrema urgencia, la persona usuaria puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad Hospitalaria. En cuanto las condiciones de la persona usuaria lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento, para que, en su caso, su condición cambie a la de internamiento voluntario, y III.- El internamiento por orden de autoridad se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVll, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día veintinueve del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

56 Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2018, ante este Congreso del Estado, el C. José Alfonso Camacho Batalla, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicio expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. José Alfonso Camacho Batalla, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asesor Administrativo, adscrito a la Presidencia Municipal, del 15 de noviembre de 2000, al 06 de abril de 2001; Contralor, adscrito a la Contraloría Municipal, del 07 de abril de 2001, al 31 de octubre de En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Contralor Interno, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de julio de 1994, al 15 de septiembre de 1996; Contralor Interno, adscrito a la Contraloría Interna, del 16 de septiembre de 1996, al 16 de agosto de 1999; Subdirector de Finanzas, adscrito a la Dirección de Administración y Financiamiento del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de la Secretaría de Hacienda, del 01 de noviembre de 2012, al 30 de junio de En el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Técnico de Egresos, adscrito a la Dirección de Financiamiento, del 09 de julio, al 15 de diciembre de 2016; Subdirector de Recursos Humanos, adscrito a la Dirección de Financiamiento, del 16 al 31de diciembre de 2016 y del 09 de enero de 2017, al 08 de agosto de 2017, fecha en que fue dado de Baja por renuncia voluntaria. Respecto a la antigüedad correspondiente a los servicios prestados al Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, la misma no es de tomarse en cuenta, toda vez que de acuerdo al Oficio número 1224/16, de fecha 31 de mayo de 2016, expedido por la Jefa de Departamento de Trámites y Desarrollo de Personal del citado Organismo, se hace constar que, si bien el ahora solicitante de la pensión, prestó sus servicios a dicho Organismo habiendo desempeñado el cargo de: Director de Área, del 01 de marzo de 2014, al 30 de abril de 2016, también lo es que dicho cargo lo desempeñó con una plaza de carácter Federal, esto es, durante dicho periodo cotizó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE), por lo que dicha antigüedad adquirida, deberá hacerla valer de manera exclusiva ante dicha Institución de Seguridad Social, con el propósito de acreditar que ha reunido las aportaciones y condiciones exigidas por la Ley del mencionado Instituto, para el efecto de acceder a los seguros médicos y al otorgamiento de la jubilación o las diversas prensiones que por años de servicios y edad se establecen el dicho ordenamiento: concluyéndose por tanto, que la antigüedad en cuestión, no es acumulable para efectos de la pensión solicitada en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

57 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 57 Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 09 meses, 14 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 24 de enero de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JOSÉ ALFONSO CAMACHO BATALLA. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Alfonso Camacho Batalla, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, así como en el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Recursos Humanos, adscrito a la Dirección de Financiamiento. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Organismo Público Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo 2 del presente Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la pensión será a cargo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos, como Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diez del mes de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo.Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

58 Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2018, ante este Congreso del Estado, el C. David Altamirano Uribe, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos de Temixco y Axochiapan, Morelos, así como hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. David Altamirano Uribe, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Subjefe Técnico, adscrito a la Dirección de Radio y Comunicación, del 01 de enero, al 14 de junio de 1986; Subjefe Técnico, adscrito a la Dirección General de Teleradio y Comunicación y Telefonía, del 01 de julio de 1986, al 24 de septiembre de 1987; Encargado de la Dirección de Teleradio, Comunicación y Telefonía, del 25 de septiembre de 1987, al 31 de julio de 1988; Técnico, adscrito a la Dirección de Radio y Comunicación, del 01 al 16 de agosto de En el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director, adscrito a la Secretaría de Gobierno, del 02 de noviembre de 2003, al 31 de marzo de 2005; Director, adscrito a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de abril, al 31 de julio de 2005; Director, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico en la Dirección de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 2005, al 15 de abril de 2006; Director General de Planeación y Desarrollo Urbano, adscrito a la Secretaría de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de abril, al 01 de octubre de 2006; Asesor, adscrito a la Regiduría de Servicios Públicos Municipales, Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados, del 01 de noviembre de 2006, al 31 de diciembre de En el H. Ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Contralor Municipal, del 10 de julio, al 31 de diciembre de En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auditor, adscrito a la Dirección General de Fiscalización A Organismos Públicos de la Auditoría Superior de Fiscalización, del 02 de marzo de 2009, al 15 de febrero de 2012; Auditor, adscrito a la Auditoría Superior de Fiscalización, del 16 de enero de 2013, al 17 de mayo de 2015; Encargado de Despacho de la Dirección General Jurídica de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 18 de mayo, al 30 de noviembre de 2015; Auditor, adscrito a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 01 de diciembre de 2015, al 15 de junio de 2016; Director de Responsabilidades, adscrito a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 16 de junio de 2016, al 30 de septiembre de 2017; Secretario Técnico, adscrito a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del 01 de octubre de 2017, al 30 de junio de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina.

59 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 59 Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 06 meses, 15 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 18 de agosto de 1962, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO DAVID ALTAMIRANO URIBE. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. David Altamirano Uribe, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos de Temixco y Axochiapan, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretario Técnico, adscrito a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día diez del mes de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

60 Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 09 de diciembre de 2016, el C. Miguel Barrios Maldonado, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Técnico, adscrito a la Oficina del Secretario de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, habiendo acreditado, 22 años, 03 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Miguel Barrios Maldonado, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Cuatrocientos Veinte, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5587, el catorce de marzo de dos mil dieciocho, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 60% de su último salario, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. III).- Que el C. Miguel Barrios Maldonado, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de amparo, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. El acto de aplicación consistente en la expedición del decreto 2420 (dos mil cuatrocientos veinte) en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el 14 (catorce) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho) en el periódico oficial Tierra y Libertad, por el que se le concede pensión por jubilación a razón del 60% (sesenta por ciento) de la última remuneración percibida de manera mensual IV).- Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el estado de Morelos, quien, por proveído de 11 de abril de 2018, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 508/2018. Remitiéndose los autos al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, para dictar sentencia constitucional en este juicio de amparo. V).- Con fecha 20 de junio de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 19 de junio de 2018, dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Miguel Barrios Maldonado, en los siguientes términos: () En consecuencia, ante lo fundado de los motivos de disenso, la Justicia de la Unión ampara y protege a Miguel Barrios Maldonado contra los actos reclamados al 1) Congreso y, 2) Gobernador, ambos del Estado Morelos, consistentes en la aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; así como su acto de aplicación consistente en la expedición del decreto 2420 (dos mil cuatrocientos veinte), publicado el 14 (catorce) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), en el periódico oficial Tierra y Libertad, en el periódico oficial Tierra y Libertad, por el que se le concede pensión por jubilación a razón del 60% (sesenta por ciento) de la última remuneración percibida de manera mensual, para que en el ámbito de sus atribuciones: a) Se desincorpore de la esfera jurídica del quejoso, la fracción I, inciso i), del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el decreto 2420 (dos mil cuatrocientos veinte), publicado el 14 (catorce) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), en el periódico oficial Tierra y Libertad, en el periódico oficial Tierra y Libertad, por el que se le concede pensión por jubilación a razón del 60% (sesenta por ciento) de la última remuneración percibida de manera mensual. b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante, la fracción I, inciso i), del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en la fracción II, inciso g) del artículo 58 del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 70% (setenta por ciento), del último salario del quejoso. c) Una vez determinado el porcentaje de pensión por jubilación que corresponda al accionante de amparo, la autoridad competente pagará a Miguel Barrios Maldonado la diferencia correspondiente de todas aquellas que por concepto de pensión por jubilación se hubieren generado hasta el cumplimiento total del presente fallo protector, con base en el último salario que éste hubiere tenido. Por lo expuesto y fundado; se, RESUELV E PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Miguel Barrios Maldonado, respecto del acto que reclamó al 3) Secretario de Gobierno y, 4) Director del Periódico Oficial, ambos del Estado Morelos, por las razones y fundamentos jurídicos señalados en el considerando V inciso A) de esta sentencia.

61 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 61 SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Miguel Barrios Maldonado, contra los actos reclamados al 1) Congreso y, 2) Gobernador, ambos del Estado Morelos, consistentes en la aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; así como su acto de aplicación consistente en la expedición del 2420 (dos mil cuatrocientos veinte), publicado el 14 (catorce) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), en el periódico oficial Tierra y Libertad, por el que se le concede pensión por jubilación a razón del 60% (sesenta por ciento) de la última remuneración percibida de manera mensual; por los fundamentos, razones jurídicas y para los efectos precisados en la parte final del considerando VI del presente fallo. VI.- Con fecha 10 de julio de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado de Morelos, el proveído de fecha 09 de julio de 2018 en el que se declara que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, dictado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el cual requiere dar cumplimiento a la misma. Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Miguel Barrios Maldonado con fecha 09 de diciembre de SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: (Derogada) Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en este capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A). - Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. () Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

62 Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a). - Con 30 años de servicio 100%; b). - Con 29 años de servicio 95%; c). - Con 28 años de servicio 90%; d). - Con 27 años de servicio 85%; e). - Con 26 años de servicio 80%; f). - Con 25 años de servicio 75%; g). - Con 24 años de servicio 70%; h). - Con 23 años de servicio 65%; i). - Con 22 años de servicio 60%; j). - Con 21 años de servicio 55%; y k). - Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar esta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir esta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE, DE FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD No. 5587, EL CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MIGUEL BARRIOS MALDONADO para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 09 de diciembre de 2016, el C. Miguel Barrios Maldonado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Barrios Maldonado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 03 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de octubre de 1994, al 28 de agosto de 1997; Administrativo Especializado, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 29 de agosto de 1997, al 15 de febrero de 2000; Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 15 de julio de 2000, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto, al 30 de septiembre de 2002; Profesional Ejecutivo C, adscrito a la Oficina del Secretario de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del 01 de octubre de 2002, al 15 de septiembre de 2009; Profesional Ejecutivo, adscrito a la Oficina del Secretario de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del 16 de septiembre de 2009, al 31 de octubre de 2011;

63 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 63 Jefe de Unidad A, adscrito a la Oficina del Secretario de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del 01 de noviembre de 2011, al 30 de abril de 2014; Auxiliar Ejecutivo B, adscrito a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Gobierno, del 01 de mayo de 2014, al 15 de junio de 2015; Auxiliar Técnico, adscrito a la Oficina del Secretario de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del 16 de junio de 2015, al 16 de marzo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS TRECE POR EL QUE SE ABROGA EL DECRETO DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE, DE FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD NÚMERO 5587, EL DÍA CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MIGUEL BARRIOS MALDONADO. ARTICULO 1.- Se abroga el Decreto Dos Mil Cuatrocientos Veinte, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5587, el catorce de marzo de dos mil dieciocho, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Miguel Barrios Maldonado dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2.- Se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Barrios Maldonado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Técnico, adscrito a la Oficina del Secretario de Gobierno de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 3.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56, 57 y 58 fracción II, inciso g de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 508/2018, promovido por el C. Miguel Barrios Maldonado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

64 Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2018, ante este Congreso del Estado, el C. Leonardo Gustavo Arana Pacheco, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Leonardo Gustavo Arana Pacheco, ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Asistente del Director General, adscrito a la Dirección de Radio, Televisión y Comunicación, del 01 de enero de 2001, al 15 de febrero de 2007; Jefe de Departamento de Servicios Generales, adscrito a la Dirección General de Radio y Televisión, del 16 de febrero de 2007, al 30 de junio de 2012; Asistente de Administración y Finanzas, adscrito al Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 01 de julio, al 31 de agosto de 2012; Auxiliar Administrativo, adscrito al Diputado Carlos de la Rosa Segura, del 01 de septiembre de 2012, al 15 de marzo de 2014; Auxiliar Administrativo, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social, del 16 de marzo de 2014, al 25 de septiembre de 2015, fecha en que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la servidora público y se acreditan 16 años, 11 meses, 24 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 06 de noviembre de 1962, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO LEONARDO GUSTAVO ARANA PACHECO. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Leonardo Gustavo Arana Pacheco, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

65 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 65 ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2017, ante este Congreso del Estado, la C. Ma. Nieves Estrada Salvarrey, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento, la trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Ma. Nieves Estrada Salvarrey, ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando los cargos siguientes: Enfermera General, del 01 de octubre de 1996, al 04 de junio de 2001; Enfermera Especialista, del 05 de junio de 2001, al 11 de marzo de 2002; Enfermera Jefe de Piso, del 12 de marzo de 2002, al 18 de mayo de 2005, del 04 de junio de 2005, al 10 de septiembre de 2006, del 13 de septiembre, al 26 de diciembre de 2006; del 28 de diciembre de 2006, al 19 de julio de 2009, del 25 de julio de 2009, al 03 de julio de 2011, del 09 de julio de 2011, al 03 de noviembre de 2013, del 09 de noviembre de 2013, al 27 de julio de 2014 y del 31 de julio, al 15 de octubre de 2014; Supervisora de Enfermería, del 16 de octubre de 2014, al 10 de mayo de 2015, del 14 al 17 de mayo de 2015, del 01 de junio de 2015, al 25 de diciembre de 2016 y del 05 de enero de 2017, al 15 de mayo de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina.

66 Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 21 años, 05 meses, 04 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 05 de marzo de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MA. NIEVES ESTRADA SALVARREY. ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ma. Nieves Estrada Salvarrey, quien ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando como último cargo el de: Supervisora de Enfermería. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Hospital del Niño Morelense. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA.- Para dar claridad y certeza jurídica a la trabajadora respecto del artículo 2 del presente Dictamen, la Dependencia obligada al pago de la pensión será a cargo del Hospital del Niño Morelense, como Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 13 de marzo de 2018, la C. Celia Margarita Hernández Torres, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

67 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 67 II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Celia Margarita Hernández Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 04 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Abogada, adscrita a la Procuraduría de la Defensoría de Oficio, del 01 de septiembre de 1993, al 15 de junio de 1998; Jefa de Departamento, adscrita a la Dirección de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 16 de junio, al 31 de octubre de 1998; Auxiliar Jurídico, adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídico Contenciosos de la Consejería Jurídica, del 16 de noviembre de 1998, al 31 de julio de 1999; Jefa de Departamento de Asuntos de lo Contencioso Administrativo, adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídico Contenciosos de la Consejería Jurídica, del 01 de agosto de 1999, al 15 de marzo de 2000; Jefa de Departamento Civil, adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídico Contenciosos de la Consejería Jurídica, del 16 de marzo de 2000, al 15 de septiembre de 2004; Jefa de Departamento Civil, adscrita a la Dirección General de Asuntos Contenciosos de la Consejería Jurídica, del 16 de septiembre de 2004, al 30 de abril de 2006; Director de Asuntos Multidisciplinarios, adscrita a la Dirección General de Asuntos Contenciosos de la Consejería Jurídica, del 01 de mayo de 2006, al 31 de octubre de 2016; Director de Asuntos Multidisciplinarios, adscrita a la Dirección General de Asuntos Multidisciplinarios de la Consejería Jurídica, del 01 de noviembre de 2016, al 12 de febrero de 2018, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA CELIA MARGARITA HERNÁNDEZ TORRES. ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Celia Margarita Hernández Torres, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Asuntos Multidisciplinarios, adscrita a la Dirección General de Asuntos Multidisciplinarios de la Consejería Jurídica. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Poder que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley; DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

68 Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- ANTECEDENTES a) El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, el Diputado Eder Eduardo Rodríguez Casillas, presentó ante el Pleno del Congreso INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 10 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO PÁRRAFO A DICHO NUMERAL, DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS. b) El treinta de marzo de dos mil diecisiete, en cumplimiento al turno No. SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1392/17, ordenado por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios remitió a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para su estudio, análisis y dictamen. c) Con fecha tres de abril de dos mil diecisiete, se entregaron copias de la iniciativa anterior a cada uno de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Salud. d) El diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se remitió proyecto de Dictamen en sentido Positivo para el estudio y análisis de los integrantes de la Comisión de Salud. e) En sesión de la Comisión de Salud, existiendo el quórum reglamentario, se aprobó el siguiente dictamen que hoy se pone a la consideración de esta Asamblea Popular. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA Con la iniciativa en dictamen, se pretende reformar el numeral 10 y se adiciona un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafo a dicho numeral del artículo 56 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, con la finalidad de que los usuarios de los servicios de salud en el Estado puedan tener acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como poder obtener copia de este. III.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Así, expone el iniciador las siguientes razones que sustentan su iniciativa: Como derecho fundamental de las personas se encuentra la salud, de ahí que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo cuarto establece que toda persona a la protección de la salud. Dentro del mismo marco normativo que regula el derecho a la salud, se puede advertir que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 determina que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En torno al derecho a la salud, el Pleno de la SCJN ha expresado que el referido derecho, contenido en el artículo 4 de la Constitución Política y reconocido en diversos tratados internacionales suscritos por México, no se limita a la salud física del individuo, es decir, a no padecer, o bien, a prevenir y tratar una enfermedad, si no que atento a la propia naturaleza humana, va mas allá, en tanto comprende aspectos externos e internos, como el buen estado mental y emocional del individuo. De ahí que el derecho a la salud se traduzca en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico psicológica. El derecho a la salud, es un derecho inherente al derecho a la vida, como derecho humano fundamental, el cual comprende no solamente el derecho de no ser privado de la misma, si no también el derecho de que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna, tal como lo es el libre acceso a sus expedientes e historiales clínicos. Al respecto, la Norma Oficial Mexicana nom- 168-SSA1-1998, define al expediente clínico como: el conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenologicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias. En nuestra entidad, la Ley de Salud del Estado de Morelos en su artículo 56 numeral 10 establece que es derecho de los usuarios de los servicios de salud, a que se le entregue un resumen clínico al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita una copia su expediente clínico.

69 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 69 Limitando a los usuarios de los servicios de salud a no tener acceso a su expediente clínico, ya que como lo señala, únicamente al finalizar su estancia tendrá derecho a un resumen y si lo solicita una copia de dicho expediente. Es por eso que, ante los reclamos sociales, con la responsabilidad que tenemos como legisladores y con la finalidad de generar las condiciones óptimas de salud legalidad y certeza jurídica, planteo la presente reforma a este Congreso del Estado para reformar el numeral 10 y adicionar un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafo a dicho numeral, del artículo 56 de la Ley de Salud del Estado de Morelos. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II y 106, fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, la Comisión de Salud realiza el análisis, en lo general, de la Iniciativa presentada para determinar que la viabilidad de la iniciativa presentada está sustentada en las siguientes: CONSIDERACIONES Que es facultad del Congreso del Estado de Morelos expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración Interior del Estado, en término del artículo 40, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Que el Diputado Eder Eduardo Rodríguez Casillas, tiene derecho a iniciar leyes, y decretos y a presentar las iniciativas que estimen convenientes, conforme al artículo 42, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Ahora bien, como se puede percibir de la misma esencia de la iniciativa en estudio, es factible observar que esta persigue el fin de que los usuarios de los establecimientos de salud tengan un libre acceso al derecho a la salud, buscando la forma de consolidar el mismo mediante el otorgamiento de las documentales mediante las cuales se haga constar el cumplimiento de este, o por lo menos, tener registros físicos y fidedignos de que este se está llevando a cabo, derecho que como bien se planteó en el texto de origen encuentra su sustento en el artículo 4º de nuestra Carta Magna. Por lo que se considera inclusive innecesario considerar el contenido de los tratados o instrumentos internacionales que formen parte del orden jurídico nacional, si al analizar los derechos humanos aplicables al tema que nos ocupa, es suficiente la previsión que al respecto contenga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, basta el estudio que se realice del precepto de la Norma Suprema que los prevea, para determinar su constitucionalidad, ya que la misma Ley de Salud del Estado de Morelos, contempla el derecho a la protección de la salud, contenido en el artículo 4º, cuarto párrafo, de la Constitución Federal y señalan como sus finalidades, el bienestar físico y mental de la persona, así como la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, para lo cual, reconocen el disfrute de los servicios de salud. Así mismo, tomando en consideración que el mismo acceso a la salud es una garantía del individuo, teniendo en cuenta que el Estado tiene la obligación de realizar las gestiones necesarias para la salvaguarda el derecho a la salud, ya que así lo establecen las normas de la materia que defienden y consolidan el derecho de la persona humana a vivir en un medio ambiente sano, previsto en el artículo 4º Constitucional antes citado, es evidente y patente que constituye una obligación a cargo de la autoridad, llevar a cabo acciones tendentes a proteger dicho precepto relativo a la salud, para el caso del presente estudio, mediante el otorgamiento de constancias o por lo menos el acceso al expediente generado durante la estancia del usuario dentro del establecimiento de salud. En ese mismo sentido, no debemos olvidar que si bien el acceso mismo a la salud representa un derecho inherente al individuo, también debemos observar que el hecho de solicitar copias del expediente clínico, es un acto por el que deberá mediar una solicitud por escrito a petición de parte interesada la cual deberá formularse de una forma clara, ordenada, pacífica y respetuosa, toda vez que la información que se pretende obtener se encontrará en un establecimiento ya sea público o privado según sea el caso, por lo que la petición tiene que ser clara, es decir, expresar de una manera que no quede lugar a dudas la intención del solicitante. Ahora bien, el Artículo 8 Constitucional define los requisitos que de reunir la petición y los que debe satisfacer la contestación, en resumen, la petición debe ser formulada por escrito para precisar sus términos, debe ser clara y precisa, debe estar dirigida de forma pacífica, es decir, evitar la violencia y amenazas a la autoridad o a quien corresponda, con respeto en atención a la dignidad de la propia autoridad o a quien se dirija, una vez precisados los requisitos que anteceden, la contestación debe ser expresada en un acuerdo estricto que debe dictar la autoridad a quien se haya dirigido y no por ninguna otra; dicho acuerdo escrito debe ser congruente con la petición, lo que no implica que necesariamente deba ser favorable al peticionario. Ahora bien, para mejor comprensión del texto y la justificación de la reforma planteada, resulta prudente citar lo que al tema que nos ocupa se encuentra inserto en la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, misma que contiene las bases de lo que debe contener el expediente que se genere en el establecimiento de salud con motivo de la visita del usuario, en su apartado de generalidades el cual se invoca a la letra en lo que interesa:

70 Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de Generalidades 5.1 Los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal. 5.2 Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos generales: Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece; En su caso, la razón y denominación social del propietario o concesionario; Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente; y Los demás que señalen las disposiciones sanitarias. 5.3 El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional. 5.4 Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos que los genera, cuando éste, no dependa de una institución. En caso de instituciones del sector público, además de lo establecido en esta norma, deberán observar las disposiciones que en la materia estén vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica tiene derechos de titularidad sobre la información para la protección de su salud, así como para la protección de la confidencialidad de sus datos, en los términos de esta norma y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Por lo anterior, por tratarse de documentos elaborados en interés y beneficio del paciente, deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico. 5.5 Para efectos de manejo de información, bajo los principios señalados en el numeral anterior, dentro del expediente clínico se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Los datos personales contenidos en el expediente clínico, que posibiliten la identificación del paciente, en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, no deberán ser divulgados o dados a conocer. Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el expediente clínico, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por terceros, mismos que, debido a que son datos personales son motivo de confidencialidad, en términos del secreto médico profesional y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal; 5.6 Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico u otras constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. 5.7 En los establecimientos para la atención médica, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta norma y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sólo será dada a conocer a las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas. 5.8 Las notas médicas, reportes y otros documentos que surjan como consecuencia de la aplicación de esta norma, deberán apegarse a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, cuando sea el caso. 5.9 Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo y, en su caso, número de cama o expediente Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como la firma autógrafa, electrónica o digital, según sea el caso; estas dos últimas se sujetarán a las disposiciones jurídicas aplicables Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado De manera optativa, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

71 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página Los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, podrán elaborar formatos para el expediente clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos en esta norma El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios genéricos de consulta general, de especialidad, urgencias y hospitalización, debiendo observar, además de los requisitos mínimos señalados en esta norma, los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.5, 3.7, 3.8, 3.9, 3.11, 3.13, 3.14, 3.15 y 3.16 de esta norma, respectivamente. Cuando en un mismo establecimiento para la atención médica, se proporcionen varios servicios, deberá integrarse un solo expediente clínico por cada paciente, en donde consten todos y cada uno de los documentos generados por el personal que intervenga en su atención El expediente odontológico que se integre en un establecimiento para la atención médica ambulatoria independiente o no ligado a un establecimiento hospitalario, se ajustará a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.7 de esta norma Para el caso de los expedientes de atención psicológica, de nutriología o similares, que se integren en un establecimiento para la atención médica ambulatoria independiente o no ligado a un establecimiento hospitalario, tanto la historia clínica como las notas de evolución, se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica El registro de la transfusión de unidades de sangre o de sus componentes, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.1 de esta norma Además de los documentos especificados en esta norma como obligatorios, se podrá contar con: cubierta o carpeta, hoja frontal, en su caso notas de trabajo social, nutrición, ficha laboral y los que se consideren necesarios para complementar la información sobre la atención del paciente En los casos en que medie un contrato suscrito por las partes para la prestación de servicios de atención médica, invariablemente deberá existir una copia de dicho contrato en el expediente clínico Al interior de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, se podrá evaluar la calidad del expediente clínico, a través de organismos colegiados internos o externos. Para tal efecto, podrán utilizar el Modelo de Evaluación del Expediente Clínico Integrado y de Calidad, incorporado en esta norma como Apéndice A (Informativo) Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito. Como puede apreciarse a la letra de las anteriores generalidades insertas dentro del NOM en mención vigente, es notable que establece a la letra circunstancias para poder tener acceso a constancias que obren dentro del expediente de mérito tendrá que ser solicitado por escrito ya sea que se trate del titular de los datos o por tercero legitimado para ello, así como cuestiones de modo en cuanto a que la propiedad de las documentales es de la institución o del prestador de servicios que los genera y la protección de la confidencialidad de los datos del paciente, en términos de esa norma y demás disposiciones aplicables al caso en concreto. Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión dictaminadora estamos de acuerdo con la siguiente reforma: V. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA Con fundamento en la fracción III, del artículo 106, del Reglamento para el Congreso del Estado, que a la letra indica lo siguiente: ARTÍCULO Los dictámenes deberán contener: I y II III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida; IV a VI En ese sentido, es importante mencionar que la facultad legislativa de los diputados para modificar y adicionar una iniciativa con proyecto de decreto, no impide plantear otros temas que en razón de su intrínseca vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad, ya que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no prohíbe a este Poder Legislativo realizar este tipo de ajustes, sino antes bien lo permite, esto de conformidad con lo que señalan los artículos 42 y 43, del ordenamiento constitucional citado. Lo anterior tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, Abril de 2011, página: 228, misma que es del rubro y textos siguientes:

72 Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. Considerando lo anterior esta Comisión Dictaminadora realiza modificaciones a la iniciativa que nos ocupa con la finalidad de tener un documento legislativo integral, congruente y ordenado, al tenor siguiente: PRIMERO. Por cuanto al primer párrafo de la propuesta, esta Comisión Dictaminadora considera que la solicitud del expediente clínico por parte del usuario de los servicios de salud, debe ser formulada por escrito de una forma clara, ordenada, pacífica y respetuosa, en términos de los preceptos establecidos al derecho de petición consagrado en nuestra Carta Magna, específicamente en su artículo 8º, así como en la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico en su apartado de generalidades y 5.6; con lo cual se establecería una formalidad dentro del procedimiento, tanto de la solicitud como de la respuesta que recaiga a la misma, creando así un precedente al momento de ejercer la petición por parte del interesado. SEGUNDO. En cuanto al segundo párrafo de la propuesta, resulta oportuno que si el titular de los datos del expediente clínico decida restringir el acceso a esa información pueda llevarlo a cabo, salvo el caso en el que medie una determinación de autoridad competente o algún procedimiento judicial en el cual pudiera estar relacionada esa información, por lo cual se considera que dicha motivación deba quedar plasmada en el texto mismo, a fin de evitar confusiones y no dejar vacíos dentro de la misma redacción y crear un texto congruente. Tal como se encuentra enunciado en el punto 5.4 de las generalidades de la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, mismo que menciona que el paciente en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención médica, tiene derechos de titularidad sobre esta, para la protección de su salud y la confidencialidad de sus datos, por lo cual, al ser titular puede solicitar la seguridad de la reserva, resguardo y privacidad de esas documentales, lo cual se considera que la forma idónea de lograr dicho fin es mediante la solicitud por escrito a fin de lograr establecer un antecedente de su pretensión el cual obviamente tendrá que obrar dentro del expediente correspondiente. TERCERO. En cuanto al tercer párrafo de la propuesta, se considera pertinente en caso de que el titular de la información no esté en condiciones de solicitar los datos o sea un incapaz o menor de edad, sea auxiliado o representado por cualquiera de las figuras ahí establecidas siempre y cuando lo acrediten de forma debida en términos de lo establecido por la legislación aplicable, y no se oponga a alguna determinación de autoridad y cumpla con los requisitos legales para representar y actuar en nombre de tercero.

73 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 73 CUARTO. Por cuanto al cuarto párrafo de la propuesta, en tratándose de personas fallecidas se considera parcialmente oportuno el texto, siempre que cumplan fehacientemente con las disposiciones de representación enunciadas en el punto que antecede; cabiendo mencionar que por lo que hace a la última parte del texto resultaría inoperante puesto que el de cujus no podría haber prohibido el acceso a dicha información, toda vez que, era el titular mas no el propietario de la documentación, por lo cual se razona que no resultaría acertado incluir dicha parte del texto, al estar en riesgo de anteponerse a posibles acciones legales o determinaciones de alguna autoridad. QUINTO. En cuanto al quinto párrafo de la propuesta; al mencionar la figura de quien ejerza la patria potestad se considera que esta ya se encuentra establecida en el párrafo tercero de la mencionada iniciativa objeto de este estudio, por lo que resultaría reiterativa y se razona que sería mejor adecuarse al mencionado texto, especificando únicamente que se ponderara en todo momento el interés superior del menor, suprimiendo dicho párrafo. La técnica legislativa tiene por objeto básicamente el asegurar su integridad, coherencia y realismo, por lo que al ser reiterante resultaría en una duplicidad innecesaria que no aportaría en beneficio del objetivo principal pretendido por la iniciativa en su texto de origen, por lo cual se colige que lo correcto en este caso sería suprimir el párrafo en mención y agregar lo conducente a salvaguardar el fin superior tutelado respecto de los menores, dentro del tercer correlativo, toda vez que este resulta ser afín a la idea y contiene la intención que se pretende introducir, evitando así repeticiones encaminadas a una misma intención dentro de un mismo dispositivo de la normatividad en comento. SEXTO. Por cuanto al sexto párrafo de la propuesta; si bien es cierto que no podrá negarse la información a los sujetos que se encuentren debidamente legitimados para ello, también resulta cierto que en caso de existir alguna restricción legal ejercida por una autoridad competente, las partes se tendrán que estar a dicha disposición, por lo que esta sería la única causal de no poder estar en condiciones de rendir la información por parte del establecimiento de salud, situación que deberá quedar establecida en el texto del presente párrafo a fin de evitar confusión o vacíos en la redacción del texto. SÉPTIMO. En cuanto al párrafo séptimo de la propuesta, en el texto se puede observar que se encuentra encaminada al personal que manipule y tenga acceso a la información contenida en el expediente del usuario, por lo que esta Comisión Dictaminadora considera que no sería lo idóneo establecer el termino de secreto profesional, por tratarse de datos que se encuentran resguardados en un compendio de diversos documentales que conforman un expediente clínico, por lo que se cree que sería más preciso establecer esa restricción a dicho personal en torno a la Norma oficial Mexicana, vigente, relativa al expediente clínico, atendiendo a la naturaleza misma del material que se trata y al cual tiene acceso el personal de los establecimientos de salud, situación que deberá ser considerada en el presente proyecto de reforma. OCTAVO. Por cuanto al párrafo octavo de la propuesta, el presente texto contempla medidas administrativas tendientes a proteger los datos personales contenidos en los expedientes clínicos a efecto de prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro manejo indebido o no autorizado respecto de la información que se posee, toda vez que, en el punto 5.1 de las Generalidades contenidas en la NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, establece que los prestadores de servicios de atención medica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente y los establecimientos serán solidariamente responsables respecto del cumplimiento de esta obligación. Por lo anterior, se razona que la presente propuesta resulta ser viable; sin embargo considerando que la técnica legislativa tiene como finalidad lograr que los enunciados normativos encuentren acomodo de una forma adecuada dentro del ordenamiento del cual formaran parte integrante se modifica su redacción. NOVENO. Que para hacer más entendible los cambios a la iniciativa propuesta por los dictaminadores se presenta la siguiente tabla comparativa:

74 Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Ley Estatal de Salud del Estado de Morelos Iniciativa Propuesta de la Comisión Artículo * al A que se le entregue un Resumen Clínico al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia su Expediente Clínico. Artículo al Al acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como a obtener una copia del mismo, esta información deberá ser manejada con máxima discreción y confidencialidad por parte de los servidores de salud. En todo momento el titular de los datos contenidos en el expediente clínico podrá oponerse y restringir en forma expresa el acceso a dicha información. El derecho de acceso a la información del expediente clínico también podrá ejercerse por representante legal debidamente acreditado, por el tutor quien ejerza la patria potestad, quien acredite el parentesco en línea recta, y el cónyuge o concubino del usuario de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud públicos o privados solo permitirán el acceso al expediente clínico de los pacientes fallecidos a las personas señaladas en el párrafo que antecede, salvo en el caso que el extinto usuario lo hubiese prohibido en forma expresa y ello se acredite de manera fehaciente. En el caso de los menores de edad, el acceso al expediente clínico se otorgará al titular o a quien ejerza su patria potestad, ponderando en todo momento el interés superior del menor. Artículo al El acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como obtener una copia de este, previa solicitud por escrito, esta información deberá ser manejada con máxima discreción y confidencialidad por parte de los prestadores de servicios de salud. En todo momento el titular de los datos contenidos en el expediente clínico podrá oponerse y restringir en forma expresa el acceso a dicha información; siempre y cuando no contravenga una determinación judicial dictada por autoridad competente. El derecho de acceso a la información del expediente clínico también podrá ejercerse por representante legal debidamente acreditado, por el tutor quien ejerza la patria potestad, quien acredite el parentesco en línea recta y el cónyuge o concubino del usuario de servicios de salud; en tratándose de menores de edad, se ponderará en todo momento el interés superior del menor. Los prestadores de servicios de salud públicos o privados solo permitirán el acceso al expediente clínico de los pacientes fallecidos a las personas señaladas en el párrafo que antecede, y a quien acredite tener un interés superior debidamente otorgada por una autoridad competente. El acceso al expediente clínico no podrá negarse a los sujetos legitimados para ejercer ese derecho, salvo que exista una restricción o impedimento planteado por alguna autoridad competente.

75 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 75 El acceso al expediente clínico no podrá negarse a los sujetos legitimados para ejercer ese derecho, alegando la reserva de la información en términos de las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales, como tampoco argumentando la propiedad del citado expediente por parte de la institución o prestador de servicios de salud. El personal médico que acceda a los datos del expediente clínico en el ejercicio de sus funciones deberá resguardar dicha información y datos conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico y demás disposiciones aplicables. VI. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con el artículo 43 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Morelos, en el que se estableció como obligación que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, se debe de incluir la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, así como del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas, con política pública de gasto con planeación y que se encuentre debidamente presupuestado; es que se manifiesta por parte de esta Comisión Dictaminadora, que dentro del presente dictamen, no existe la necesidad de una ampliación del presupuesto para que las autoridades competentes puedan cumplir con sus atribuciones contenidas, por encontrarse dentro de su esfera de actividades propias. Correlativamente, a lo dispuesto por el artículo 99 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, que establece que para el caso de que una iniciativa de ley o decreto implique nuevas erogaciones con cargo al gasto público, deberá establecerse la fuente de ingresos que permita solventar el gasto respectivo, por lo que al elaborar dictámenes de esa naturaleza se tendrá que realizar una valoración del impacto presupuestario, situación que no resulta aplicable al caso que nos ocupa al no existir necesidad de ampliación de presupuesto por encontrarse el supuesto dentro de actividades que no generan erogaciones extraordinarias. El personal médico que acceda a los datos del expediente clínico en el ejercicio de sus funciones, deberá resguardar dicha información conforme al deber del secreto profesional. Los prestadores de servicios de salud tomaran las medidas administrativas pertinentes para proteger los datos personales contenidos en el expediente clínico a efecto de prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro manejo indebido o no autorizado respecto del referido documento. Los prestadores de servicios de salud tomaran las medidas administrativas pertinentes para proteger los datos personales contenidos en el expediente clínico a efecto de prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro manejo indebido o no autorizado respecto de la referida información. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE POR EL CUAL SE REFORMA EL NUMERAL 10 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO PÁRRAFO A DICHO NUMERAL DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el numeral 10 y se adiciona un segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafo a dicho numeral del artículo 56 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, para quedar como sigue: Artículo al El acceso a la información contenida en su expediente clínico, así como obtener una copia de este, previa solicitud por escrito, esta información deberá ser manejada con máxima discreción y confidencialidad por parte de los prestadores de servicios de salud. En todo momento el titular de los datos contenidos en el expediente clínico podrá oponerse y restringir en forma expresa el acceso a dicha información; siempre y cuando no contravenga una determinación judicial dictada por autoridad competente. El derecho de acceso a la información del expediente clínico también podrá ejercerse por representante legal debidamente acreditado, por el tutor quien ejerza la patria potestad, quien acredite el parentesco en línea recta y el cónyuge o concubino del usuario de servicios de salud; en tratándose de menores de edad, se ponderará en todo momento el interés superior del menor.

76 Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Los prestadores de servicios de salud públicos o privados solo permitirán el acceso al expediente clínico de los pacientes fallecidos a las personas señaladas en el párrafo que antecede y a quien acredite tener un interés superior debidamente otorgada por una autoridad competente. El acceso al expediente clínico no podrá negarse a los sujetos legitimados para ejercer ese derecho, salvo que exista una restricción o impedimento planteado por alguna autoridad competente. El personal médico que acceda a los datos del expediente clínico en el ejercicio de sus funciones deberá resguardar dicha información y datos conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, del expediente clínico y demás disposiciones aplicables. Los prestadores de servicios de salud tomarán las medidas administrativas pertinentes para proteger los datos personales contenidos en el expediente clínico a efecto de prevenir el acceso, alteración, comunicación, difusión o cualquier otro manejo indebido o no autorizado respecto de la referida información. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Con fecha 30 de noviembre del 2017, en Sesión Ordinaria la diputada Edith Beltrán Carrillo, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV, del artículo 14 de La Ley de Educación del Estado de Morelos, en relación con la pertinencia de incluir a la educación patrimonial como espacio curricular en el nivel básico, para abordar contenidos de carácter regional. b) En consecuencia de lo anterior, en esa misma fecha el Pleno del Congreso determinó remitir esta Comisión la Iniciativa citada, para su análisis y dictamen correspondiente c) Derivado de lo anterior con fecha 01 de diciembre del 2017, se recibió en la multicitada iniciativa mediante oficio SSLyP/DPLyP/ AÑO3/P.O.1/1816/17, de fecha 30 de noviembre del II.- MATERIA DE LA INICIATIVA A manera de síntesis, la iniciadora propone crear una conciencia colectiva sobre la preservación del patrimonio cultural, que nos da identidad y nos arraiga al modo de ser morelense. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA La iniciadora justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente: En la actual propuesta de planes y programas de estudio para la educación básica, planteada en la reforma educativa impulsada desde el año 2012 por el gobierno federal, la estructura curricular está integrada de acuerdo con los siguientes componentes: campos de formación académica, áreas de desarrollo personal y social, y ámbitos de la autonomía curricular. Acerca de esta última, la Secretaría de Educación Pública explica:

77 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 77 El tercer componente se rige por los principios de la educación inclusiva porque busca atender las necesidades educativas e intereses específicos de cada educando. Es de observancia nacional, aunque cada escuela elegirá e implementará la oferta de este componente curricular con base en los periodos lectivos que tenga disponibles y en los lineamientos que expida la SEP para normar este componente. El tiempo lectivo disponible en cada escuela para este componente es variable y depende del calendario y horario que cada escuela establezca. El componente Autonomía curricular está organizado en cinco ámbitos: Ampliar la formación académica, Potenciar el desarrollo personal y social, Nuevos contenidos relevantes, Conocimientos regionales y Proyectos de impacto social. Con base en lo anterior, existe la posibilidad que la autoridad educativa estatal impulse, de acuerdo con la naturaleza de los ámbitos de autonomía curricular referidos, contenidos temáticos de naturaleza regional, conforme a las perspectivas de su propias características históricas, geográficas, ambientales, sociales, de convivencia, tradicionales o valorales. En nuestros días, la conciencia colectiva sobre la preservación del patrimonio cultural, que nos da identidad y nos arraiga al modo de ser morelense, se ha visto fortalecida ante la adversidad que aún resentimos debido a los efectos devastadores provocados por el sismo del pasado 19 de septiembre, uno de cuyos más graves impactos fueron las afectaciones a inmuebles históricos, considerados, algunos, patrimonio universal de la humanidad, como son los conventos del siglo XVI, pero que no son los únicos, pues también la denominada arquitectura vernácula resintió similares daños en varias poblaciones morelenses. Resulta pertinente, en consecuencia, desde la aspiración de construir ciudadanía responsable a partir de la educación y con los alumnos que están en proceso de formación para la vida, dejar establecida la alternativa de ofrecer educación patrimonial como contenido temático regional, atendiendo a la cobertura que la autoridad federal por lo general autoriza para el análisis y estudio de las problemáticas locales, en el marco, insisto, de los ámbitos de autonomía curricular arriba mencionados. La educación patrimonial es una corriente pedagógica de reciente cuño. Se asume de la siguiente manera: [] un proceso pedagógico centrado en las percepciones, conocimientos y valores que subyacen en una sociedad. De esta manera, el bien patrimonial se convierte en un recurso para el aprendizaje, capaz de conectar al ciudadano con su diversidad cultural y su entorno social. Para ello es necesario trabajar con los valores culturales más próximos a las personas, para luego proyectar los valores universales. Una virtud relevante de la educación patrimonial es su condición integradora. Es decir, permite que la atención a los asuntos y circunstancias sobre los bienes culturales sea multidisciplinaria. Sin duda, su viabilidad como alternativa pedagógica y como campo de estudio para el desarrollo temático regional, es recomendable. En consecuencia, la propuesta que hoy presento, relacionada con la educación patrimonial, consiste en reformar la fracción IV del Artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Morelos. Para su mejor comprensión presento el siguiente cuadro comparativo: VERSIÓN VIGENTE ARTÍCULO 14.- Corresponde a las autoridades educativas locales, además de las atribuciones que en materia educativa les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos que de ellas se deriven, las siguientes: I - III. IV.- Elaborar y proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación básica, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica, La autoridad educativa estatal podrá consultar para tal efecto a los diversos sectores sociales y al magisterio estatal. Dentro de éstas propuestas podrá propuestas podrá incluirse el tema de fomento a los valores y prevención de las adicciones. Asimismo deberán coordinarse con las autoridades competentes, para la implementación de programas de prevención del delito y combate a las adicciones que al efecto se establezcan, en términos de la normativa aplicable; VERSIÓN SUGERIDA [] IV.- Elaborar y proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación básica, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica. La autoridad educativa estatal podrá consultar para tal efecto a los diversos sectores sociales y al magisterio estatal, Dentro de estas propuestas, podrá incluirse la educación patrimonial como integradora para fomentar la comprensión, la preservación y el mantenimiento de los bienes culturales y naturales del estado. Asimismo, la autoridad educativa deberá coordinarse con las instituciones y autoridades competentes, para fomentar los valores, y aplicar programas preventivos que inhiban las adicciones y la comisión de delitos, en términos de la normativa aplicable;

78 Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Educación y Cultura y en apego a la fracción II, del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA El artículo 3 de nuestra Carta Magna reconoce que toda persona tiene derecho a recibir educación que permita desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en él, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos entre otros valores. El artículo 12 de la Ley General de Educación establece, que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal entre otras atribuciones la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48. Derivado de lo anterior y como lo precisa la iniciadora desde 2012, la estructura curricular está integrada por diversos componentes entre ellos los ámbitos de la autonomía curricular organizado en cinco grandes espacios curriculares: Ampliar la formación académica, Potencializar el desarrollo personal y social, Nuevos contenidos relevantes, Conocimientos regionales y Proyectos de impacto social. La educación es un proceso de aprendizaje a través del cual los individuos adquieren los conocimientos que les permiten desarrollar habilidades físicas y cognitivas para realizar un proyecto de vida personal de acuerdo a los intereses que cada uno tiene. Sin embargo, esta educación personal debe de estar complementada con una educación patrimonial, que le permita al individuo apropiarse de las diferentes manifestaciones culturales de la comunidad a la que pertenece y le proporcione una identidad, un sentido de pertenencia social, una cultura. En este contexto resulta acertada, la propuesta de la iniciadora, para que a través de las autoridades educativas locales y en el ejercicio de la autonomía curricular que les asiste, elaboren y propongan a la autoridad educativa federal, se incluya en los planes y programas de estudio para la educación básica, la normal y demás para la formación de docentes de educación básica la educación patrimonial como integradora para fomentar la comprensión, preservación y el mantenimiento de los bienes culturales y naturales de nuestra entidad federativa; ya que existe en nuestro terruño una significativa cantidad de manifestaciones culturales, y es vital que quienes vivimos en esta entidad los conozcamos, los comprendamos, los valoremos, cuidemos y nos convirtamos en promotores culturales. De lo anterior se desprende que la reforma pretendida por la iniciadora resulta procedente. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS UNO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Morelos para quedar como sigue: ARTÍCULO14.- Corresponde a las autoridades educativas locales, además de las atribuciones que en materia educativa les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos que de ellas se deriven, las siguientes: I. a la III IV.- Elaborar y proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación básica, la normal y demás para la formación de los docentes de educación básica. La autoridad educativa estatal podrá consultar para tal efecto a los diversos sectores sociales y al magisterio estatal. Dentro de éstas propuestas, podrá incluirse la educación patrimonial como integradora para fomentar la comprensión, la preservación y el mantenimiento de los bienes culturales y naturales del estado. Asimismo, la autoridad educativa deberá deberán coordinarse con las instituciones y autoridades competentes, para fomentar los valores, y aplicar programas preventivos que inhiban las adicciones y la comisión de delitos, en términos de la normativa aplicable; V.- a la XXX.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

79 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 79 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de junio de 2018, el C. Jorge Michel Luna, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas en su momento por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, el extinto Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario, H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Michel Luna, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 04 meses, 05 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Asesor, adscrito a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, del 01 de enero, al 25 de julio de En el Extinto Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Director General, del 26 de julio de 2001, al 31 de marzo de En el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Asesor, adscrito a la Presidencia Municipal, del 06 de febrero de 2006, al 18 de junio de En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de Área Contable, adscrito al Departamento de Formulación y Aprobación de Contratos de la Secretaría de la Contraloría General, del 01 de marzo de 1993, al 31 de julio de 1983; Coordinador de Obras, adscrito a la Coordinación de Obras de Cuauchichinola, del 01 de enero de 1985, al 15 de julio de 1985; Director de Verificación, adscrito a la Dirección de Fondos y Valores de la Contraloría General, del 16 de julio, al 31 de julio de 1985; Director, adscrito a la Dirección de Verificación de Fondos y Valores de la Contraloría General, del 01 de agosto de 1985, al 31 de enero de 1987; Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección General de Prevención de la Contraloría General, del 16 de junio, al 15 de agosto de 1994; Delegado de Contraloría, adscrito a la Subsecretaría de Salud, del 16 de agosto, al 15 de octubre de 1994; Subdirector, adscrito a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, del 31 de octubre, al 15 de noviembre de 1994; Director General de presupuesto, adscrito a la Subsecretaría de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 1994, al 30 de abril de 1998; Subsecretario de Programación y Presupuesto, adscrito a la Secretaría de Hacienda, del 01 de mayo de 1998, al 30 de septiembre de 2000; Subsecretario de Presupuesto, adscrito a la Secretaría de Hacienda, del 19 de junio de 2014, al 27 de septiembre de 2016; Secretario de Hacienda, adscrito a las Secretaría de Hacienda, del 28 de septiembre de 2016, al 14 de junio de 2018, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

80 Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 IV.- Ahora bien, por otra parte, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual del C. Jorge Michel Luna, en cantidad de $70, (Setenta Mil Pesos 00/100 M.N.), es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos generales, toda vez que el salario mínimo general vigente para el año de 2018 es de $88.36 x 600 = nos da un total de $53, (Cincuenta y Tres Mil Dieciséis Pesos 00/100M.N.), lo anterior se demuestra con la carta de certificación del salario de fecha 14 de junio de 2018 expedida por el Director General de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, documental que fue acompañada a su solicitud de pensión, y que además, por otra parte, al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el último cargo de Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sino solamente dicho cargo ha sido desempeñado del 28 de septiembre de 2016, al 14 de junio de 2018, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 01 año, 08 meses y 15 días en el mismo; razón por la cual de conformidad con el último párrafo del artículo 58 y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso g), de la fracción I, del citado artículo 58, de la Ley invocada. Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a) Con 30 años de servicio 100%; b) Con 29 años de servicio 95%; c) Con 28 años de servicio 90%; d) Con 27 años de servicio 85%; e) Con 26 años de servicio 80%; f) Con 25 años de servicio 75%; g) Con 24 años de servicio 70%; h) Con 23 años de servicio 65%; i) Con 22 años de servicio 60%; j) Con 21 años de servicio 55%; y k) Con 20 años de servicio 50%. En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley. Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JORGE MICHEL LUNA. ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Michel Luna, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, el extinto Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario, H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretario de Hacienda, adscrito a las Secretaría de Hacienda. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, de conformidad con el inciso g) de la fracción I, y último párrafo del artículo 58, y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base los referidos 600 salarios mínimos generales vigentes, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

81 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 81 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES I.- En fecha 27 de junio de 2018, la C. Beatriz Ramírez Velázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicio expedidas por H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Beatriz Ramírez Velázquez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 02 meses, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de Departamento, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, del 01 de junio de 1979, al 31 de mayo de En la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Directora de Vinculación, del 16 de enero de 2001, al 30 de junio de 2009; Secretaria Académica, del 01 de julio de 2009, al 09 de abril de 2011; Encargada de Despacho de la Rectoría, del 10 de abril, al 12 de junio de 2011; Rectora, del 13 de junio de 2011, al 31 de diciembre de En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Asesora, adscrita a la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de enero de 1995, al 30 de septiembre de 2000; Secretaria de Educación, adscrita a la Secretaría de Educación, del 01 de enero de 2014, al 02 de julio de 2018, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. IV.- Ahora bien, por otra parte, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual de la C. Beatriz Ramírez Velázquez, en cantidad de $70, (Setenta Mil Pesos 00/100 M.N.), es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos generales, toda vez que el salario mínimo general vigente para el año de 2018 es de $ x 600 =nos da un total de $53, (Cincuenta y Tres Mil Dieciséis Pesos 00/100M.N.), lo anterior se demuestra con la carta de certificación del salario de fecha 04 de julio de 2018, expedida por el Director General de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, documental que fue acompañada a su solicitud de pensión, y que además, por otra parte, al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el último cargo de Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, sino solamente dicho cargo ha sido desempeñado del 01 de enero de 2014, al 02 de julio de 2018, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 04 años, 06 meses y 01 día en el mismo; razón por la cual de conformidad con el último párrafo, del artículo 58 y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso c), de la fracción II, del citado artículo 58, de la Ley invocada.

82 Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley. Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BEATRIZ RAMÍREZ VELÁZQUEZ. ARTICULO 1.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Beatriz Ramírez Velázquez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Educación, adscrita a la Secretaría de Educación. ARTICULO 2.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos generales vigentes, de conformidad con el inciso c) de la fracción II, y último párrafo del artículo 58, y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base los referidos 600 salarios mínimos generales vigentes, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio y continuada el día trece y catorce y concluida el quince de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

83 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 83 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO d) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día 19 de abril y concluida el 15 de mayo de dos mil dieciocho, el Diputado Julio Espín Navarrete, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforman artículos 10, párrafo primero; 51; 53 en su fracción XI y 54 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y a) En consecuencia de lo anterior, la Diputada Hortencia Figueroa Peralta, vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, en funciones de Presidenta, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO.3/P.O.2/1954/18, de fecha 15 de mayo de dos mil dieciocho, fue remitida a estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública para su análisis y dictamen correspondiente. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA A manera de síntesis de la iniciativa el legislador, propone armonizar las facultades del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa, con las establecidas en el párrafo quinto, de la fracción tercera, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de evitar contradicciones con otras leyes, e impidan el debido ejercicio de la función, así como también para no invadir la competencia que le asiste al órgano fiscalizador del Congreso del Estado de Morelos. Plasmar en la ley, la estructura mínima con la que contará el órgano interno de control. Así como permitirle al Tribunal de Justicia Administrativa, participar dentro del procedimiento de designación de su órgano de control interno. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente: El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción. En dicha reforma se planteó la necesidad de crear el Sistema Nacional Anticorrupción como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y que dichos sistemas se integrará por las instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación, prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos, no solo del servidor público o particular que realicen hechos conocidos o identificados como de corrupción en contra de la administración pública, sino también en aquellos casos en que su función o cargo o comisión las realice en contra de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Para tal efecto se consideró de suma importancia transformar al Tribual Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Tribunal Federal de Justicia Administrativa, modificando su estructura orgánica y asignándole nuevas competencias a las ya conferidas. Es así, que a dicho tribunal administrativo, corresponde ahora, imponer las sanciones a los servidores públicos de los tres poderes y órganos constitucionales autónomos de la federación y, en su caso, de las entidades federativas y municipios, por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en hechos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias. La reforma también impactó al texto del artículo 116 de la Constitución Federal en el que se estableció que las Constituciones y leyes de los Estados instituyan Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimiento y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. En este contexto, el Constituyente Permanente del Estado de Morelos, procedió a la modificación del texto constitucional local para hacerlo acorde con el sistema nacional anticorrupción y el 05 de agosto de 2015, la LII Legislatura del Estado, hizo la declaratoria de reforma constitucional, mediante la cual se instrumenta el Sistema Estatal Anticorrupción. Acorde con la reforma federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, en términos de la reforma al artículo 109 Bis de la Constitución local, se transformó en Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

84 Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Asimismo el 03 de febrero de 2016, se expidió la Ley de No obstante lo anterior, el Congreso del Estado Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con la finalidad de modificar la estructura y armonizar las facultades del ahora expido la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, con lo mandatado Administrativa del Estado de Morelos, publicada en el tanto por la Constitución Federal como la Local en materia de combate a la corrupción. Cabe destacar que en esta Ley se Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión instituyó en su artículo 183 que La persona titular del órgano del Gobierno del Estado de Morelos, el día 19 de julio interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, será designado por el Congreso del Estado de 2017, abrogando está a la Ley de Justicia con el voto de las dos terceras partes de sus miembros durará Administrativa del Estado de Morelos. tres años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más, de una terna propuesta y evaluada por la Comisión Cabe resalta que en esta Ley, también se de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del plasmó como facultad del Congreso, designar al titular Estado..., ante tal disposición, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, promovió Controversia del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Constitucional -alegando una intromisión del Poder Legislativo a Administrativa del Estado, lo anterior en plena libertad su vida organizacional- quedando radicada en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el número configurativa, criterio que es ampliamente compartido 34/2016, misma que se desechó de plano por estimar que se por varios Legislaciones de los Estados de la actualizaba un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, consistente en que el tribunal promovente carecía de República, como se demuestra con el siguiente cuadro legitimación procesal activa para promover el citado medio de comparativo. control constitucional. ESTADO LEY ARTICULO CIUDAD DE MÉXICO GUERRERO LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO Artículo 58. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será una persona capacitada, titulada y con cedula (sic) que la habilite para el ejercicio de la profesión. El titular será designado por mayoría simple de los integrantes presentes del Pleno de la Legislatura de la Ciudad de México, a través de la Convocatoria respectiva, mismo que durará en su encargo cinco años, que podrá ser prorrogable hasta por un periodo igual y tendrá las facultades que le confieren la presente Ley y su Reglamento. Artículo 33. El titular del Órgano Interno de Control será designado conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero por un periodo de cuatro años contados a partir de la fecha en que rinda protesta y podrá ser reelecto por una sola vez por un mismo periodo. QUERETARO COAHUILA GUANAJUATO LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE QUERÉTARO LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE COAHUILA DE ZARAGOZA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Artículo 10. Son atribuciones del Pleno las siguientes: V. Nombrar al Oficial Mayor a propuesta del Presidente del Tribunal, así como elegir a quien deba proponerse ante la Legislatura para ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control; SEGUNDO.- El Congreso del Estado deberá designar el titular del Órgano Interno de Control de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 25. Son atribuciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato: II. Proponer al Congreso del Estado la terna del titular del Órgano de Control Interno;

85 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 85 JALISCO QUINTANA ROO LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo Artículo 5. Tribunal - Organización 4. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será nombrado conforme al artículo 106 de la Constitución Política del Estado y sus atribuciones serán las que establezcan la legislación general y estatal en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones aplicable Artículo 41. La designación del titular del Órgano Interno de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente: I. La Mesa Directiva de la Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, a propuesta de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, expedirá una convocatoria pública en la que se establecerán los medios idóneos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, así como los plazos y términos de participación para la elección del titular del Órgano Interno de Control, misma que deberá publicarse el mismo día de su emisión en la página web del Poder Legislativo y en dos periódicos de mayor circulación en el Estado, además en las redes sociales del Poder Legislativo para mayor publicidad; II. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, presentarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la emisión de la convocatoria, así como estar debidamente suscritas por el solicitante; III. La Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, procederá a la revisión y análisis de las mismas, entrevistando de manera pública a cada uno de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos para el cargo; Una vez vencido el plazo para la presentación de las solicitudes, dentro de los cinco días hábiles siguientes, dicha Comisión procederá a presentar el dictamen con una terna conformada por los candidatos que resulten idóneos, ante la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, para la designación correspondiente. IV. Aprobada la designación el titular rendirá la protesta

86 Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 SAN LUIS POTOSI LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ VERACRUZ LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ZACATECAS LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS de ley ante la Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso. V. Dicha designación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, señalando el inicio y fin del periodo del encargo. ARTÍCULO 57. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado a propuesta de las comisiones de, Gobernación; y Justicia, por mayoría calificada del Congreso del Estado, y ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Artículo 44. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control que ejercerá sus funciones en coordinación con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado; su titular será nombrado por el Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, ejercerá las facultades a que se refiere el artículo 79 de la Constitución del Estado, la Ley General y la Ley Estatal de Responsabilidades, y durará en su encargo cinco años sin poder ser reelecto. Artículo 44. El titular del órgano interno de control será designado por la Legislatura del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, durará en su cargo tres años y no podrá ser designado para otro periodo

87 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 87 Ahora bien, con el afán de poder transitar en un sendero de armonía y de confianza, en donde se fortalezcan las instituciones del Estado para el mayor beneficio de la ciudadanía, y evitar conflictos jurídicos que puedan mermar y retrasar el cumplimiento de la ley, y haga nugatorio los fines que persiguen tanto el sistema nacional y estatal anticorrupción, propongo que la designación del titular del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa que se haga por parte del Congreso, sea sometida a la ratificación del Pleno del citado Tribunal de Justicia Administrativa, con el fin de que pueda dotársele de una mayor fuerza y confianza en el desempeño de sus funciones, que son de gran importancia en el combate a la corrupción dentro del órgano jurisdiccional. Lo anterior servirá como un verdadero contrapeso y evitará que el Tribunal como pieza clave y de referencia en el sistema federal y estatal anticorrupción, dada la responsabilidad que tiene para imponer sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, se desvié de tales fines. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. DE LA PROCEDENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Al respecto la Ley Fundamental del Estado Mexicano establece la función principal de los órganos de control interno derivada de las reformas para combatir la corrupción en los términos siguientes: Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control. Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos. La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control. Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución. Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y Por ende, resulta procedente la propuesta del iniciador, ya que tiene como propósito el fortalecimiento de la autonomía y facultades del órgano de control interno, pieza fundamental del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. DE LA PROCEDENCIA DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Así también el texto del artículo 116 de la Constitución Federal se estableció que las Constituciones y leyes de los Estados instituyan Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimiento y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. En este contexto, el Constituyente Permanente del estado de Morelos, procedió a la modificación del texto constitucional local para hacerlo acorde con el Sistema Nacional Anticorrupción y el 05 de agosto de 2015, la LII Legislatura del Estado, hizo la declaratoria de reforma constitucional, mediante la cual se instrumenta el Sistema Estatal Anticorrupción. Acorde con la reforma federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, en términos de la reforma al artículo 109 Bis de la Constitución local, se transformó en Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

88 Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Asimismo, el 03 de febrero de 2016, se expidió la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con la finalidad de modificar la estructura y armonizar las facultades del ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, con lo mandatado tanto por la Constitución Federal como la Local en materia de combate a la corrupción. Cabe destacar que en esta Ley se instituyó en su artículo 183 que La persona titular del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros durará tres años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más, de una terna propuesta y evaluada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado.... No obstante, lo anterior, el Congreso del Estado expido la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el día 19 de julio de 2017, abrogando está a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Cabe resalta que, en esta Ley, también se plasmó como facultad del Congreso de designar al titular del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, lo anterior en plena libertad configurativa. Sin embargo, como tiene a bien proponer el iniciador, resulta indispensable fortalecer la autonomía presupuestal, técnica y de gestión del órgano de control interno en la propia Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, con el propósito de garantizar su independencia logrando que desempeñe eficientemente sus funciones. Por último, no es procedente la reforma que propone el iniciador al tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, toda vez que los actos que emita el Congreso del Estado no pueden estar supeditados a la aprobación de órganos inferiores, en este caso el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, pues de lo contrario se estaría subordinando la potestad soberana que ha sido conferida al Congreso por el pueblo, al beneplácito de entes que en su conformación a intervenido el propio Congreso. Por lo que se reitera la improcedencia de la reforma que plantea someter a la ratificación del pleno del tribunal la designación que el Congreso haga del titular de su órgano interno de control. V.- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA Con las atribuciones con la se encuentra investida esta Comisión Legislativa, previstas en el artículo 106, fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXI, del artículo 40 y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 1 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para elevar a rango Constitucional la Mejora Regulatoria en nuestro Estado, con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equívocas interpretaciones de su contenido y con ello generar integración, congruencia y precisión del acto legislativo, facultad de modificación concerniente a las Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes: PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto.

89 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 89 Una vez analizada la procedencia de las modificaciones hechas a la propuesta y fundadas las facultades de estas Comisiones Dictaminadoras, se propone lo siguiente: Se estima que dada la armonización que se plantea, es necesario reflejar en las atribuciones del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, la obligación de incluir dentro de su presupuesto de egresos que remiten al ejecutivo, el presupuesto de egresos de su órgano interno de control. Motivo por el cual es necesario adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 18. Asimismo y con la finalidad de facilitar el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, imponen al órgano de control interno del Tribunal, se estima viable adicionar la fracción XIII, corriéndose en su orden la actual XII, pasando a ser XIII del artículo 53, para estipular en ella la facultad que tiene el órgano interno de control para emitir los lineamientos, acuerdos, circulares, formatos y demás disposiciones legales que le permitan el adecuado ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones, así como de crear las direcciones y áreas administrativas necesarias para su buen funcionamiento. VI.- ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos (sic), en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina. Los que integramos esta Comisión Dictaminadora, consideramos que el presente decreto no incluye disposiciones que generen impacto presupuestario, toda vez que las disposiciones que se reforman no afectan el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, por cuanto a que la reforma va encaminada únicamente ya que solo se armonizarán las facultades del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa y reconocerá una estructura mínima indispensable para el ejercicio de sus funciones Constitucionales, por tal motivo, la presente iniciativa no causa un impacto presupuestario adicional, por lo que no prevé el establecimiento de dependencias o actividades que generen gasto público, esto en razón de que no se requieran mayores asignaciones presupuestarias a las ya asignadas, para llevar a cabo la reforma planteada. Por lo que el presente decreto no incluye disposiciones generales en la regulación en materia presupuestaria. Por lo que no crea gastos o inversión para el Gobierno del Estado las modificaciones de dichas disposiciones. Debiendo considerarse que la citada estimación de impacto presupuestario está implícita. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ÚNICO.- Se reforman, el primer y segundo párrafo del 51, las fracciones XI y del 53 y 54; y se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 18, la fracción XIII, corriéndose en su orden la actual XII, pasando a ser XIII del artículo 53, todos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para quedar como sigue: Artículo 18. Son atribuciones y competencias del Pleno: A) Atribuciones: I. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, que será remitido al Ejecutivo. En el proyecto que se remita, deberá considerarse el presupuesto de egresos que corresponda al Órgano Interno de Control del Tribunal;

90 Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 Artículo 51. El Órgano Interno de Control, es una unidad administrativa dotada de autonomía técnica, financiera y de gestión, en el desempeño de sus funciones. Estará adscrito administrativamente al Pleno y mantendrá una comunicación constante y coordinada con la ESAF. Se encargará de revisar todos los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos o privados que por cualquier medio le sean asignados al Tribunal, lo anterior, sin relevar la función que en la materia ejerce la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos. Habrá de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, por el manejo y ejecución de los recursos del Tribunal, además de sancionar aquellas conductas u omisiones de los servidores públicos y demás personal del Tribunal, que no sean competencia del Pleno. Estará facultado para presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Artículo 53. El Órgano Interno de Control del Tribunal tendrá las Siguientes atribuciones que son enunciativas más no limitativas en el ejercicio de sus funciones: XI. Proponer por conducto de su titular, su presupuesto de egresos ante el Pleno del Tribunal, para que este lo incluya al presupuesto del Tribunal; XII. Emitir sus lineamientos, manuales, circulares, formatos y demás disposiciones normativas, que le sean necesarias para el debido ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones encomendadas en esta ley, su reglamento, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos y demás normativa aplicable. Así como crear las direccione y áreas administrativas necesarias para su buen funcionamiento, y; XIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales Federales, Estatales y reglamentarias aplicables. Artículo 54. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Órgano Interno de Control del Tribunal, contará cuando menos con las siguientes direcciones: I. Dirección Jurídica y de Responsabilidades Administrativas, y II. Dirección de Supervisión y Evaluación de la Gestión Financiera. Al frente de cada dirección habrá un titular, que será nombrado por el Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal. Así como con el demás personal que le permita contratar su presupuesto. El Congreso del Estado deberá, dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos que apruebe para cada ejercicio fiscal, desglosar en la asignación presupuestal del Tribunal, la partida que le corresponde al Órgano Interno de Control. La partida que se apruebe para tal fin, nunca podrá ser inferior a la aprobada en el presupuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión de Ordinaria iniciada el día 12 y concluida el 15 del mes de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rubricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS.

91 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 91 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO. a) Con fecha 12 de julio de dos mil diecinueve, se presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Económico para el Estado de Morelos, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, y b) En consecuencia de lo anterior, la Diputada Hortensia Figueroa Peralta, Vicepresidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/2091/18, recibido en fecha 12 de julio de dos mil dieciocho, fue remitida a esta Comisión de Desarrollo Económico, para su análisis y dictamen. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. A manera de síntesis, el iniciador propone realizar diversas modificaciones a la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Morelos, por el que se pretende alcanzar los siguientes objetivos: a) La Modernización de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, armonizándola con otras normas, que fomenten la transparencia y el combate a la corrupción; b) Armonizar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, para unificar el control y la supervisión de los órganos internos de control de los organismos auxiliares y precisar que los mismos dependerán de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, y c) Mejorar el trabajo de la auditoría gubernamental eliminando la dependencia económica del órgano interno de control del propio organismo lo que permitirá contar con mayor flexibilidad en las tareas que tiene asignadas y robusteciendo los mecanismos preventivos que se pondrán en marcha en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. La propuesta de reforma de la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Morelos, presentada ante esta honorable Asamblea, versa en: a). Modificar los artículos 7 párrafos tercero y quinto del artículo 12; así como la fracción II y el penúltimo párrafo del artículo 35; así como los dos últimos párrafos del artículo 26 todos de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como enseguida se indica. ARTÍCULO 7. La CREDE estará integrada por: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá por sí o por quien designe para tal efecto, y II. Las personas titulares de las siguientes Secretarías, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal: a) Secretaría de Economía; b) Secretaría de Turismo; c) Secretaría de Desarrollo Agropecuario; d) Secretaría de Educación; e) Secretaría de Obras Públicas; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Hacienda; h) Secretaría de Desarrollo Sustentable; i) Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; j) Secretaría del Trabajo; k) Comisión Estatal del Agua, y l) Consejería Jurídica. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal designará a un integrante de la CREDE como Secretario Técnico. Todos los integrantes podrán designar por escrito a un suplente. Para el caso de que el representante que designe el Gobernador del Estado para fungir como presidente de la CREDE, sea un integrante de esta última en términos del presente artículo; dicho integrante deberá designar, a su vez, a la persona que lo supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de decisiones. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate la persona que funja como Presidente tendrá voto de calidad. El Presidente o el Secretario Técnico podrán invitar a las sesiones a las personas que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate, quienes sólo asistirán con derecho a voz. La participación en la CREDE será con carácter honorífico. ARTÍCULO 12. I. a III. Todos los integrantes podrán designar por escrito a un suplente.

92 Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 El Presidente o el Secretario Técnico podrán invitar a las sesiones a las personas que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate, quienes sólo asistirán con derecho a voz. ARTÍCULO 26. I. a III. Podrá contar con un órgano interno de control integrado por un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de los artículos 67 y 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. En términos de los convenios que para tal efecto celebre, el FODEPI podrá recibir y administrar recursos del gobierno federal, estatal, municipal y del sector privado en el carácter de Intermediario, Proponente o Ejecutor, vinculados a planes, programas y acciones relacionados al objeto de la Ley. ARTÍCULO 35. I. II. La persona titular de la Dirección General de la Secretaría que designe el Presidente, como Secretario Técnico; III. a VIII. Los miembros del Consejo podrán designar suplentes. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Que con fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Que a través de la citada reforma se modificó el sexto párrafo, de la facción II, del artículo 116 de la Constitución Federal, eliminando los principios de anualidad y posteridad a los que, hasta su entrada en vigor, se encontraba sujeta la función fiscalizadora de las entidades de fiscalización con que cuenten las legislaturas de los Estados. Que la modificación descrita atendió a la necesidad de autorizar a las entidades estatales de fiscalización para efectuar auditorías durante el ejercicio fiscal en curso y sobre actos realizados en ejercicios anteriores, con independencia de la revisión de la Cuenta pública. Que en la referida porción normativa se incorporó la obligación de las mencionadas entidades de fiscalización, de fiscalizar las acciones de Estados y municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública y se estableció el carácter de público de los informes de auditorías que ellas emitan. Que el Artículo Cuarto Transitorio de la reforma Constitucional en materia anticorrupción, señala que las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Así pues, los artículos transitorios de la referida reforma constitucional, otorgaron diversos plazos tanto a la Cámara de Diputados, como a la Cámara de Senadores para llevar a cabo la expedición de diversas leyes y, asimismo, reformar y adicionar otras, con la finalidad de dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción. El paquete de las primeras leyes generales, que el Congreso de la Unión se encontraba obligado por mandato constitucional a expedir o reformar, son las siguientes: a). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; b). Ley General de Responsabilidades Administrativas; c). Ley del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; d) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; e) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; f). Código Penal Federal, y g). Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Que con el propósito de dar cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones constitucionales y de carácter general referidas en los numerales anteriores el 19 de abril de 2017 se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el decreto por el que se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos. Que en el artículo 134 de la Constitución Política del Estado de Morelos (sic), estableció un nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los municipios, así como de los particulares que incurran en hechos de corrupción. Que, en este tenor, resulta indispensable armonizar la regulación en materia de fiscalización superior, a lo previsto por la Carta Magna y la Constitución Estatal en este rubro. La fiscalización y rendición de cuentas son mecanismos constitucionales de pesos y contrapesos que tienen los Poderes en el Estado. Por lo que la presente iniciativa forma parte integral de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es una armonización que sin dudad facilitará la rendición y transparencia en el manejo de los recursos públicos. En México existe una grave crisis institucional de las áreas encargadas de la fiscalización y rendición de cuentas de las entidades federativas, es por ello que la presente iniciativa fortalece la vida institucional.

93 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 93 A. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA. Como se puede apreciar en el apartado II del presente dictamen, se aborda lo referente a la materia de la iniciativa, de la cual se desprende que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, pretende reformar la Ley de Desarrollo Económico del Estado, diversas finalidades ya descritas; Que la modificación descrita responde a la necesidad de armonizar la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como diversos ordenamientos locales. Pero sobre todo unifica la supervisión y control de los órganos de supervisión de los órganos de control interno quienes dependerán de la Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, rompiendo con el esquema de dependencia económica de los organismos a los que se encuentran asignados. Evitando con ello actos de corrupción. Prueba de ello es la llamada independencia mental en materia contable que garantiza que los auditores deben estar libres de impedimentos para proceder con entera autonomía en todos los asuntos relacionados con las auditorías a su cargo, esta norma impone a los auditores la responsabilidad de preservar independencia a fin de que sus opiniones, juicios y recomendaciones sean imparciales y así sean considerados por terceros. Esto permitirá otorgarles mayor credibilidad a los informes de resultados emitidos en su caso por la Entidad Superior de Fiscalización, así como por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, para conduzcan su actuar con autonomía de criterio elemento indispensable para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades de fiscalización. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ARTÍCULO 7. La CREDE estará integrada por: I. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo presidirá por sí o por quien designe para tal efecto, y II. Las personas titulares de las siguientes Secretarías, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal: m) Secretaría de Economía; n) Secretaría de Turismo; o) Secretaría de Desarrollo Agropecuario; p) Secretaría de Educación; q) Secretaría de Obras Públicas; r) Secretaría de Salud; s) Secretaría de Hacienda; t) Secretaría de Desarrollo Sustentable; u) Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología; v) Secretaría del Trabajo; w) Comisión Estatal del Agua, y x) Consejería Jurídica. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal designará a un integrante de la CREDE como Secretario Técnico. Todos los integrantes podrán designar por escrito a un suplente. Para el caso de que el representante que designe el Gobernador del Estado para fungir como presidente de la CREDE, sea un integrante de esta última en términos del presente artículo; dicho integrante deberá designar, a su vez, a la persona que lo supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de decisiones. Los integrantes tendrán derecho a voz y voto, en caso de empate la persona que funja como Presidente tendrá voto de calidad. El Presidente o el Secretario Técnico podrán invitar a las sesiones a las personas que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate, quienes sólo asistirán con derecho a voz. La participación en la CREDE será con carácter honorífico. ARTÍCULO 12. I. a III. Todos los integrantes podrán designar por escrito a un suplente. El Presidente o el Secretario Técnico podrán invitar a las sesiones a las personas que consideren necesarias para el desahogo de los asuntos de que se trate, quienes sólo asistirán con derecho a voz. ARTÍCULO 26. I. a III. Podrá contar con un órgano interno de control integrado por un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de los artículos 67 y 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

94 Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 En términos de los convenios que para tal efecto celebre, el FODEPI podrá recibir y administrar recursos del gobierno federal, estatal, municipal y del sector privado en el carácter de Intermediario, Proponente o Ejecutor, vinculados a planes, programas y acciones relacionados al objeto de la Ley. ARTÍCULO 35. I. II. La persona titular de la Dirección General de la Secretaría que designe el Presidente, como Secretario Técnico; III. a VIII. Los miembros del Consejo podrán designar suplentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase al Ejecutivo del Estado para los efectos de su divulgación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Estado de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 12 y concluida el 15 del mes de julio del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, y CONSIDERANDO Que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/255/2018, de fecha 8 de julio del 2018, en el que se efectuó el cómputo y declaró la validez de la elección para la Gubernatura en Morelos, así como la elegibilidad de la candidatura que obtuvo la mayoría de votos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78, fracción XXXV, 254 y 255 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, concluyendo con ello que el ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, es el candidato que más votos obtuvo en la elección del día primero de julio del dos mil dieciocho, y se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5614, de fecha 19 de julio del 2018, el resultado del proceso electoral local ordinario Que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, mediante sentencias dictadas, de fecha 10 de agosto del año dos mil dieciocho, al resolver los doce medios de impugnación de los expedientes TEEM/288/2018-3, TEEM/289/2018-3, TEEM/290/2018-3, TEEM/291/2018-3, TEEM/294/2018-3, TEEM/299/2018-3, TEEM/307/2018-3, TEEM/313/2018-3, TEEM/321/2018-3, TEEM/336/2018-3, TEEM/323/ y TEEM/373/2018-3; declaró la validez de la elección para la Gubernatura en Morelos, al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Por lo que con fundamento en lo que establecen los artículos 40, en sus fracciones XXVII y LII; 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 255 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se expide el siguiente: BANDO SOLEMNE Para dar a conocer en el estado de Morelos al Gobernador Electo. El Poder Legislativo del Estado de Morelos, a los habitantes del estado de Morelos hace saber:

95 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 95 PRIMERO. Que el pasado primero de julio del año dos mil dieciocho se efectuó en el estado de Morelos, el proceso electoral para elegir Gobernador, Diputados al Congreso Local, así como a los integrantes de los treinta y tres Ayuntamientos que integran la Entidad Federativa denominada estado de Morelos. SEGUNDO. Que, habiéndose efectuado el cómputo total de la elección de Gobernador del estado de Morelos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con fecha 8 de julio de la presente anualidad se entregó constancia de mayoría correspondiente al ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo. TERCERO. En consecuencia, es Gobernador Electo del Estado Libre y Soberano de Morelos el ciudadano CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO Para el periodo comprendido del día uno de octubre del año dos mil dieciocho al día treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro. Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial Tierra y Libertad. Recinto Legislativo, a once días de septiembre del año dos mil dieciocho. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez Presidente Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala Secretaria Dip. Marcos Zapotitla Becerro Secretario Rúbricas. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria de Pleno con fecha 13 de septiembre del 2018, los Diputados Integrantes de la Junta Política y de Gobierno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentaron ante el Pleno, Propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que se integran las Comisiones Legislativas Ordinarias del Congreso del Estado, al amparo bajo las siguientes: CONSIDERACIONES 1.- Con fecha 1º de septiembre de 2018, la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, inició su período constitucional, quedando legalmente instalada e integrada por las diversas fuerzas políticas resultado del proceso electoral del 1 de julio pasado. 2.- El Órgano denominado Junta Política y de Gobierno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, quedó instalado el día miércoles 05 de septiembre del En su Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de septiembre del 2018, este Órgano Colegiado propone el ACUERDO DE INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS ORDINARIAS Y ESPECIALES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, bajo las siguientes: I.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el Pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y, en su caso, dictaminar las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados, tal y como lo dispone el Capítulo III, DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Artículo 53 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. II.- Asimismo, el artículo 50, fracción III, inciso d), del mismo ordenamiento, establece que corresponde a la Junta Política y de Gobierno, proponer al Pleno para su aprobación, la integración de las comisiones legislativas. III.- El Artículo 54.- Las comisiones legislativas serán ordinarias Son comisiones ordinarias las que se constituyan con carácter de permanentes y funcionarán durante todo el ejercicio de la legislatura. IV.- Señala el artículo 55 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos: Las comisiones legislativas se integran de por lo menos tres diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la pluralidad política del Congreso del Estado. De los diputados que integren las comisiones legislativas habrá un presidente, por lo menos un secretario y vocales que sean designados; ningún diputado podrá participar en más de diez comisiones ordinarias y comités. Ningún Diputado podrá presidir más de dos Comisiones ordinarias o Comités. Las comisiones serán integradas a propuesta de la Junta Política y de Gobierno, señalándose quien será Presidente y quienes Secretarios y Vocales. V. En el mismo orden de ideas, el artículo 59 de la Ley referida, establece el cuales y cuantas Comisiones se constituirán para desarrollar los trabajos legislativos del Congreso del Estado de Morelos.

96 Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 VI.- Esta Junta Política y de Gobierno de la LIV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos propone el Acuerdo por el que se integraron las Comisiones y Comités del Congreso del Estado, bajo criterios de equilibrio y pluralidad política, de tal manera que estos órganos de trabajo legislativo quedaron conformados en forma plural y democrática, asegurando que cada uno de los grupos y fracciones parlamentarias estén representados en las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública conforme a lo señala nuestro ordenamiento orgánico. VII.- Aunado a lo anterior los integrantes de la LIV Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Morelos se han planteado como prioridad cumplir con los mandatos de las Constituciones Federal y Local, en lo que respecta a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad y control de los recursos públicos; atento a lo anterior, la Junta Política y de Gobierno, que es el la expresión de la pluralidad del Congreso del Estado y en ejercicio de sus atribuciones realizó un análisis de las distintas comisiones, concluyendo en la aprobación de un proyecto que contiene la organización de las mismas y sus atribuciones. VIII.- Se turnó al Pleno del Congreso del Estado aprobó el: DICTAMEN EMANADO DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO QUE DECLARA PROCEDENTE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 59, LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, Y LA FRACCIÓN IV VIGENTE PASA A SER LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES EN SU ORDEN, 62, 65, 66, 69, 74, 78, 79, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 59 PÁRRAFO TERCERO, 70 BIS, 72, 74 BIS, 79 BIS, 82, 83 BIS Y 83 OCTAVUS Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 83 NOVENUS DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. IX.- El presente Acuerdo inicia su vigencia al momento de la aprobación de la Asamblea de la LIV Legislatura. Por lo anteriormente expuesto, esta LIV Legislatura aprueba el siguiente: ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE INTEGRAN LAS COMISIONES LEGISLATIVAS ORDINARIAS Y ESPECIALES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. ÚNICO.- Se aprueba la Estructuración de las Comisiones Ordinarias de: 1. Puntos Constitucionales y Legislación. 2. Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública. 3. Gobernación y Gran Jurado. 4. Educación y Cultura. 5. Ciencia e Innovación Tecnológica. 6. Reglamentos, Investigación, Prácticas y Relaciones parlamentarias. 7. Justicia, Derechos Humanos y Atención a Víctimas. 8. Trabajo, Previsión y Seguridad Social. 9. Seguridad Pública y Protección Civil. 10. Planeación para el Desarrollo Social, Metropolitano, Zonas Conurbadas y Asentamientos Humanos. 11. Desarrollo Económico. 12. Salud 13. Desarrollo Agropecuario. 14. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua. 15. Igualdad de Género. 16. De la Juventud. 17. Participación Ciudadana y Reforma Política. 18. Atención a Grupos Vulnerables, Migrantes y Personas con Discapacidad. 19. Fortalecimiento Municipal, Desarrollo Regional y Pueblos Indígenas. 20. Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación. 21. Turismo. 22. Deporte. 23. Transparencia, Protección de Datos personales y Anticorrupción. 24. De la Familia. 25. Atención a la Diversidad Sexual. 26. Desarrollo y Conflictos Agrarios. Y 27. Ética Legislativa. PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN PRESIDENTE: DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO SECRETARIO: DIP. MARICELA JIMENEZ ARMENDARIZ SECRETARIO: DIP. JOSE LUIS GALINDO CORTEZ PT SECRETARIO: DIP. JOSE CASAS GONZALEZ PT VOCAL: DIP. KEILA CELENE FIGUEROA EVARISTO VOCAL: DIP. TANIA VALENTINA RODRÍGUEZ RÚIZ MORENA PES VOCAL: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN VOCAL: DIP. ROSALINA MAZARI ESPÍN PRI VOCAL: DIP. ROSALINDA RODRÍGUEZ VOCAL: TINOCO DIP. BLANCA NIEVES SÁNCHEZ ARANO VOCAL: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA RAMÍREZ MORENA PT PRD PANAL PMC VOCAL: DIP. NAIDA JOSEFINA DÍAZ ROCA PPSD VOCAL: DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ ANAYA PH

97 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 97 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA PRESIDENTE: DIP. ROSALINA MAZARI ESPIN PRI SECRETARIO: DIP. ANDRES DUQUE TINOCO PES SECRETARIO: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN SECRETARIO: DIP. JOSE CASAS GONZÁLEZ PT VOCAL: DIP. KEILA CELENE FIGUEROA EVARISTO MORENA VOCAL: DIP. TANIA VALENTINA PT RODRÍGUEZ RÚIZ VOCAL: DIP. MARICELA JIMENEZ PES ARMENDARIZ VOCAL: DIP. ROSALINDA RODRÍGUEZ PRD TINOCO VOCAL: DIP. BLANCA NIEVES SÁNCHEZ ARANO PANAL VOCAL: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA PMC RAMÍREZ VOCAL: DIP. NAIDA JOSEFINA DÍAZ ROCA PSD VOCAL: DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL PH SÁNCHEZ ANAYA GOBERNACIÓN Y GRAN JURADO PRESIDENTE: DIP. JOSE CASAS GONZÁLEZ PT SECRETARIO: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA PMC RAMIREZ SECRETARIO: DIP. BLANCA NIEVES SANCHEZ ARANO PANAL SECRETARIO: DIP. MARICELA JIMENEZ PES ARMENDARIZ VOCAL: DIP. KEILA CELENE FIGUEROA EVARISTO MORENA VOCAL: DIP. TANIA VALENTINA PT RODRÍGUEZ RÚIZ VOCAL: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN VOCAL: DIP. ROSALINA MAZARI ESPÍN PRI VOCAL: DIP. ROSALINDA RODRÍGUEZ PRD TINOCO VOCAL: DIP. NAIDA JOSEFINA DÍAZ ROCA PSD VOCAL: DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL PH SÁNCHEZ ANAYA EDUCACIÓN Y CULTURA PRESIDENTE: DIP. BLANCA NIEVES SANCHEZ PANAL ARANO SECRETARIO: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN VOCAL: DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL PH SÁNCHEZ ANAYA VOCAL: DIP. MARCOS ZAPOTITLA MORENA BECERRRO REGLAMENTOS, INVESTIGACIÓN, PRACTICAS Y RELACIONES PARLAMENTARIAS PRESIDENTE: DIP. ELSA DELIA GONZÁLEZ MORENA SOLÓRZANO SECRETARIO: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA PMC RAMIREZ VOCAL: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS PRESIDENTE: DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO PES MARTÍNEZ SECRETARIO: DIP. JOSE CASAS GONZALEZ PT VOCAL: DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL PH SÁNCHEZ ANAYA TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PRESIDENTE: DIP. TANIA VALENTINA PT RODRIGUEZ RUIZ SECRETARIO: DIP. ELSA DELIA GONZÁLEZ MORENA SOLORZANO VOCAL: DIP. ERIKA GARCÍA ZARAGOZA PT VOCAL: DIP. MARCOS ZAPOTITLA MORENA BECERRO VOCAL: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA PMC RAMIREZ SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL PRESIDENTE: DIP. MARCOS ZAPOTITLA MORENA BECERRO SECRETARIO: DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO PES MARTÍNEZ VOCAL: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA PMC RAMIREZ VOCAL: DIP. ANDRES DUQUE TINOCO PES PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL, METROPOLITANO, ZONAS CONURBADAS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS PRESIDENTE: DIP. MARICELA JIMENEZ PES ARMENDARIZ SECRETARIO: DIP. NAIDA JOSEFINA DÍAZ ROCA PSD VOCAL: DIP. ROSALINDA RODRÍGUEZ PRD TINOCO DESARROLLO AGROPECUARIO PRESIDENTE: DIP. JOSÉ LUIS GALINDO CORTEZ PT SECRETARIO: DIP. ROSALINDA RODRÍGUEZ PRD TINOCO VOCAL: DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL PH SÁNCHEZ ANAYA VOCAL: DIP. MARICELA JIMENEZ PES ARMENDARIZ VOCAL: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN

98 Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 SALUD PRESIDENTE: DIP. JOSE LUIS GALINDO CORTEZ PT SECRETARIO: DIP. ROSALINA MAZARI ESPÍN PRI VOCAL: DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO VOCAL: VOCAL: DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ DIP. BLANCA NIEVES SANCHEZ ARANO MORENA PES PANAL MEDIO AMBIENTE, AGUA Y RECURSOS NATURALES PRESIDENTE: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN SECRETARIO: DIP. BLANCA NIEVES SANCHEZ ARANO VOCAL: DIP. ALEJANDRA FLORES ESPINOZA VOCAL: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA RAMIREZ VOCAL: DIP. JOSE CASAS GONZALEZ PT VOCAL: DIP. MARICELA JIMENEZ ARMENDARIZ PANAL MORENA PMC PES FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, DESARROLLO REGIONAL Y PUEBLOS INDIGENAS PRESIDENTE: DIP. ERIKA GARCÍA ZARAGOZA PT SECRETARIO: DIP. ROSALINDA RODRÍGUEZ TINOCO PRD VOCAL: DIP. NAIDA JOSEFINA DÍAZ ROCA PSD VOCAL: DIP. MARICELA JIMENEZ ARMENDARIZ VOCAL: DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO PRESIDENTE: IGUALDAD DE GÉNERO DIP. KEILA CELENE FIGUEROA EVARISTO SECRETARIO: DIP. MARCOS ZAPOTITLA BECERRO VOCAL: DIP. ALFONSO DE JESÚS SOTELO MARTÍNEZ PES MORENA MORENA MORENA PES VOCAL: DIP. ROSALINA MAZARI ESPÍN PRI VOCAL: DIP. ALEJANDRA FLORES ESPINOZA JUVENTUD PRESIDENTE: DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ ANAYA MORENA SECRETARIO: DIP. ERIKA GARCÍA ZARAGOZA PT VOCAL: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA RAMÍREZ PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REFORMA POLÍTICA PRESIDENTE: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA RAMÍREZ SECRETARIO: DIP. ARIADNA BARRERA VAZQUEZ VOCAL: DIP. ALEJANDRA FLORES ESPINOZA PH PMC PMC MORENA MORENA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, MIGRANTES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRESIDENTE: DIP. ANDRES DUQUE TINOCO PES SECRETARIO: DIP. MARCOS ZAPOTITLA MORENA BECERRO VOCAL: DIP. BLANCA NIEVES SÁNCHEZ ARANO PANAL TRÁNSITO, TRANSPORTE Y VÍAS DE COMUNICACIÓN PRESIDENTE: DIP. JOSE CASAS GONZALEZ PT SECRETARIO: DIP. NAIDA JOSEFINA DÍAZ ROCA PSD VOCAL: DIP. ERIKA GARCÍA ZARAGOZA PT VOCAL: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN VOCAL: DIP. JOSE LUIS GALINDO CORTEZ PT VOCAL: DIP. MARCOS ZAPOTITLA MORENA BECERRO DEPORTE PRESIDENTE: DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL PH SÁNCHEZ ANAYA SECRETARIO: DIP. ANA CRISTINA GUEVARA PMC RAMÍREZ VOCAL: DIP. ROSALINA MAZARI ESPÍN PRI VOCAL: DIP. MARICELA JIMENEZ PES ARMENDARIZ TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ANTICORRUPCIÓN PRESIDENTE: DIP. ARIADNA BARRERA MORENA VAZQUEZ SECRETARIO: DIP. BLANCA NIEVES SÁNCHEZ PANAL ARANO VOCAL: DIP. ROSALINA MAZARI ESPÍN PRI VOCAL: DIP. MARCOS ZAPOTITLA MORENA BECERRO VOCAL: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN DE LA FAMILIA PRESIDENTE: DIP. DALILA MORALES SANDOVAL PAN SECRETARIO: DIP. ROSALINA MAZARI ESPÍN PRI VOCAL: DIP. ROSALINDA RODRÍGUEZ PRD TINOCO VOCAL: DIP. MARICELA JIMENEZ PES ARMENDARIZ VOCAL: DIP. BLANCA NIEVES SÁNCHEZ PANAL ARANO DESARROLLO Y CONFLICTOS AGRARIOS PRESIDENTE: DIP. ANDRES DUQUE TINOCO PES SECRETARIO: DIP. JOSE LUIS GALINDO CORTEZ PT VOCAL: DIP. BLANCA NIEVES SÁNCHEZ ARANO PANAL VOCAL: DIP. MARICELA JIMENEZ PES ARMENDARIZ

99 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 99 DIVERSIDAD SEXUAL PRESIDENTE: DIP. ALEJANDRA FLORES ESPINOZA SECRETARIO: DIP. HECTOR JAVIER GARCÍA CHÁVEZ VOCAL: DIP. ARIADNA BARRERA VAZQUEZ CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA MORENA MORENA MORENA PRESIDENTE: DIP. NAIDA JOSEFINA DÍAZ ROCA PSD SECRETARIO: DIP. CRISTINA XOCHIQUETZAL SÁNCHEZ ANAYA VOCAL: DIP. MARICELA JIMENEZ PRESIDENTE: ARMENDARIZ DESARROLLO ECONÓMICO DIP. TANIA VALENTINA RODRÍGUEZ RÚIZ SECRETARIO: DIP. MARICELA JIMENEZ ARMENDARIZ PH PES PT PES VOCAL: DIP. NAIDA JOSEFINA DÍAZ ROCA PSD TURISMO PRESIDENTE: DIP. ROSALINDA RODRÍGUEZ SECRETARIO: TINOCO DIP. TANIA VALENTINA RODRÍGUEZ RÚIZ VOCAL: DIP. JOSE LUIS GALINDO CORTEZ PT ÉTICA LEGISLATIVA PRESIDENTE: DIP. HECTOR JAVIER GARCÍA CHÁVEZ SECRETARIO: DIP. ARIADNA BARRERA VAZQUEZ VOCAL: DIP. ALEJANDRA FLORES PRD PT MORENA MORENA MORENA ESPINOZA TRANSITORIOS PRIMERO.-Se instruye a la Secretaria de Asuntos Legislativos y Parlamentarios del Congreso para que dé cumplimiento en todos sus términos. SEGUNDO.- Una vez aprobado, publíquese en la Gaceta Legislativa, para su divulgación. TERCERO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Atentamente. Los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala Secretaria Dip. Marcos Zapotitla Becerro Secretario Rúbricas. AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Mediante escritura pública número 87,053, de fecha 5 de septiembre del año 2018, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor XAVIER OLIVO AMOROS, a solicitud del señor ANTONIO OLIVO FARÍAS, mismo que acepta LA HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO. En el mismo instrumento, el señor ANTONIO OLIVO FARÍAS, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, manifestando que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituyen el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 7 de septiembre del LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA MAVP V7 RÚBRICA. Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en el Regional del Sur editado en esta capital. (2-2) AVISO NOTARIAL D. EN D. MARÍA LUISA SÁNCHEZ OSORIO, Aspirante a Notario Público, en mi carácter de Fedatario Suplente del Titular LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA, Notario Público Número Seis de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número SG/044/2018 (S G diagonal cero cuatro cuatro diagonal dos cero uno ocho), de fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho. HAGO SABER: Que por escritura número 44,605, libro 1,455 de fecha 08 de agosto del 2018, del protocolo a mi cargo, se INICIO LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del de cujus JOSÉ ROMÁN MUÑOZ, en la cual se reconoció la calidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al señor RIGOBERTO ROMÁN ALBARRÁN, quien aceptó la herencia y protestó el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formar el inventario de los bienes de la herencia. Lo que solicito se publique de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS. CUERNAVACA, MOR., A 20 DE AGOSTO DE D. EN D. MARÍA LUISA SÁNCHEZ OSORIO. Aspirante a Notario Público en mi carácter de Fedatario Suplente del Titular LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA, Notario Público Número Seis de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número SG/044/2018 (S G diagonal cero cuatro cuatro diagonal dos cero uno ocho), de fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho. RÚBRICA. NOTA: el presente Aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días. (2-2)

100 Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública número 12,646, de fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciocho, que obra a folios 204, del volumen 206, del protocolo ordinario a mí cargo, el señor VICENTE HERNÁNDEZ HEREDIA, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor LEOBARDO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ y dándose por ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO y ALBACEA de la sucesión, del que dándole por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los bienes de la herencia. Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado TIERRA Y LIBERTAD y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la Capital del Estado. ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 27 de agosto del JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial Yautepec, Morelos. Rúbrica. (2-2) AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 17,774, volumen 244, fechada el 3 de septiembre del año 2018, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes del señor Hugo Mendoza Carrillo, quien falleció en esta ciudad de Cuautla, Morelos, el 19 de julio del año en curso, habiendo otorgado testamento público abierto el 24 de marzo del año 2014, ante la fe y en el protocolo a cargo del suscrito Notario, mediante instrumento número 13,109, volumen 199. El señor José Nazario Mendoza Ordaz, reconoció la validez del testamento público abierto antes citado, aceptó la herencia y legados instituidos a su favor, y aceptó el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Mor., a 04 de septiembre del año Atentamente El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Rúbrica. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial Tierra y Libertad. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ, aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría de Gobierno; HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 86,262, de fecha 31 de agosto de 2018, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor VÍCTOR MAURICIO VENTIMILLA AUBERT, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA REPUDIACIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores SAÚL ROBERTO VENTIMILLA AUBERT, CARLOS GUILLERMO VENTIMILLA AUBERT y ALEJANDRO VENTIMILLA AUBERT, repudiaron la herencia instituida en su favor en la sucesión del señor SAÚL VENTIMILLA SOLÍS; y los mismos señores SAÚL ROBERTO VENTIMILLA AUBERT, CARLOS GUILLERMO VENTIMILLA AUBERT y ALEJANDRO VENTIMILLA AUBERT, aceptaron recíprocamente la herencia instituida en su favor y éste último además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 31 de agosto de 2018 ATENTAMENTE LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR RÚBRICA. Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2)

101 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 101 AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ, aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría de Gobierno; HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 86,336, de fecha 04 de septiembre de 2018, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ESTEBAN HIGINIO MENDINO ALONSO, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora BLANCA ESTHER ÁVILA CRUZ, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 04 de septiembre de 2018 ATENTAMENTE LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR RÚBRICA. Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ, aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría de Gobierno; HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 86,196, de fecha 29 de agosto de 2018, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ROBERTO MENDOZA ZEPEDA, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora MARÍA DEL CARMEN ELIA ZEPEDA ALCÁNTARA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 29 de agosto de 2018 ATENTAMENTE LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR RÚBRICA. Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ, aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría de Gobierno; HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 86,226, de fecha 30 de agosto de 2018, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor GUSTAVO CHÁVEZ HINOJOSA, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora YOLANDA TORRES PINEDA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 30 de agosto de 2018 ATENTAMENTE LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR RÚBRICA. Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2)

102 Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ, aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría de Gobierno; HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 86,285, de fecha 01 de septiembre de 2018, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ELVIRA PAZ ANNA HARMS Y MORELOS (quien también utilizó su nombre como ELVIRA PAZ ANNA HARMS MORELOS y ANNA HARMS DE MORELOS), que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS; LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores ALEXANDRA CHANTAL HOWARD HARMS y YAKUB HARMS, aceptaron los legados instituidos en su favor y la señora ALEXANDRA CHANTAL HOWARD HARMS, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 01 de septiembre de 2018 ATENTAMENTE LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR RÚBRICA. Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ, aspirante a Notario Público, actuando en sustitución del señor licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Titular de la Notaría Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Novena Demarcación Notarial del Estado, con sede en la ciudad de Jiutepec, Morelos, quien se encuentra actualmente con licencia, otorgada por la Secretaría de Gobierno; HAGO SABER: que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 86,372, de fecha 06 de septiembre de 2018, en la que se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora SILVINA ORIHUELA GUADARRAMA, que contiene: EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN RECÍPROCA DE HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores SÓSTENES TOLEDO ORIHUELA, CARMINA TOLEDO ORIHUELA, LORENA TOLEDO ORIHUELA, LAURA TOLEDO ORIHUELA, ALBA ADRIANA TOLEDO ORIHUELA, HUMBERTO TOLEDO ORIHUELA, FERNANDO TOLEDO ORIHUELA, TOMÁS TOLEDO ORIHUELA, GABRIEL TOLEDO ORIHUELA y MARÍA GUADALUPE TOLEDO ORIHUELA, aceptaron recíprocamente la herencia instituida en su favor y el señor SÓSTENES TOLEDO ORIHUELA, aceptó además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 06 de septiembre de 2018 ATENTAMENTE LIC. ALEJANDRO GÓMEZ NÚÑEZ ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR RÚBRICA. Nota: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2)

103 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 103 AVISO NOTARIAL Cuernavaca, Morelos, a 15 de septiembre del año Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 313,525, de fecha 14 de septiembre del año 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ PEREDO, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora MARICELA VÁZQUEZ PEREDO, en su carácter de ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la citada sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. (1-2) Cuernavaca, Morelos, a 16 de agosto del año AVISO NOTARIAL Licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, de la que es Titular el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, actuando en su sustitución, ya que se encuentra con licencia y habilitado para actuar en el protocolo a cargo del referido Notario según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número SG/215/2018 (SG diagonal doscientos quince diagonal dos mil dieciocho), de fecha diez de julio del año en curso, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 312,802, de fecha 16 de agosto del año 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: el inicio del trámite de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora ROSA ESTELA BETANZOS GARCÍA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgan el señor FERNANDO GOROZTIETA ROMÁN, en su carácter de ALBACEA de la citada sucesión, con la comparecencia y conformidad de la señorita ROSALBA ZATARAIN ELORZA, cuyo nombre civil correcto es ROSALVA ZATARAIN ELORZA, la señora THAIS ZATARAIN ELORZA y de la Asociación denominada PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE CUERNAVACA, MORELOS, ASOCIACIÓN RELIGIOSA, representada por el señor ROBERTO DÍAZ GALARZA, en su carácter de representante de dicha asociación religiosa, en su carácter de COHEREDEROS y COLEGATARIOS de la mencionada sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. (1-2)

104 Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 AVISO NOTARIAL Yo, licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ, aspirante a Notario y Adscrito a la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, de la que es titular el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, actuando en su sustitución, ya que se encuentra con licencia y habilitado para actuar en el protocolo a cargo del referido Notario según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número SG/215/2018 (SG diagonal doscientos quince diagonal dos mil dieciocho), de fecha diez de julio del año en curso, HAGO SABER: que por escritura pública número 312,620, de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, se RADICA la sucesión testamentaria a bienes del señor AURELIO GALVÁN LÓPEZ, a solicitud de los señores ARTURO GALVÁN QUINTO y EDGAR GALVÁN GARCÍA, en su carácter de Albaceas, quienes aceptan el cargo conferido en su favor, protestando y declarando que procederán a formular el inventario de los bienes afectos a la Sucesión, así mismo manifiestan en aceptar la herencia instituida a su favor y de los coherederos señores OMAR GALVÁN GARCÍA, ROSALBA GALVÁN GARCÍA y Legataria señora MARÍA DE LOURDES GARCÍA VÁZQUEZ, lo que mando a publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO TIERRA Y LIBERTAD, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE MORELOS. Cuernavaca, Mor., a 08 de agosto del 2018 ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL Yo, licenciado FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ, aspirante a Notario y adscrito a la Notaría Pública Número Dos de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, de la que es Titular el señor licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, actuando en su sustitución, ya que se encuentra con licencia y habilitado para actuar en el protocolo a cargo del referido Notario según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del estado de Morelos, contenida en el oficio número SG/215/2018 (SG diagonal doscientos quince diagonal dos mil dieciocho), de fecha diez de julio del año en curso, HAGO SABER: que por escritura pública número 312,621, de fecha ocho de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, se RADICA la sucesión testamentaria a bienes de la señora ENEDINA QUINTO OCAMPO, a solicitud de los señores ARTURO GALVÁN QUINTO y EDGAR GALVÁN GARCÍA, en su carácter de albaceas, quienes aceptan el cargo conferido en su favor, protestando y declarando que procederán a formular el inventario de los bienes afectos a la sucesión, así mismo manifiestan en aceptar la herencia instituida a su favor y de los Coherederos señores OMAR GALVÁN GARCÍA, ROSALBA GALVÁN GARCÍA y Legataria señora MARÍA DE LOURDES GARCÍA VÁZQUEZ, lo que mando a publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO TIERRA Y LIBERTAD, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 08 de agosto del 2018 LIC. FRANCISCO JAVIER ARRIAGA RUIZ ACTUANDO EN SUSTITUCIÓN DEL LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2)

105 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 105 AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 313,624, de fecha 19 de septiembre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA LAURA ALCOCER CASTREJÓN, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor JOSÉ DOMINGO ORDÓÑEZ ALCOCER, en su carácter de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur, y en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, ambos con circulación en el Estado. ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 19 de septiembre de LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: que por escritura pública número 313,200, de fecha 01 de septiembre de 2018, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DOLORES ROMO VEGA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora LILIANA DE JESÚS MUÑIZ ROMO, en su carácter de ALBACEA y COHEREDERA de dicha sucesión, con la comparecencia y conformidad de sus coherederos los señores GRISELDA MUÑIZ ROMO, MAIRA LINA MUÑIZ ROMO, ROBERTO MUÑIZ ROMO y NAYIN MUÑIZ ROMO. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "Regional del Sur, y en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, ambos con circulación en el Estado. ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 01 de septiembre de LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: que por escritura pública número 313,179, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, se RADICA la sucesión testamentaria a bienes de la señora CARMEN LUNA CARREÓN, a solicitud de la señora GEORGINA ALVIRDE LUNA, en su carácter de Albacea, quien acepta el cargo conferido en su favor, protestando y declarando que procederán a formular el inventario de los bienes afectos a la sucesión, así mismo manifiesta en aceptar la herencia instituida a su favor y de los coherederos señores JUAN MANUEL ALVIRDE LUNA Y MARCO ANTONIO ALVIRDE LUNA, lo que mando a publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO TIERRA Y LIBERTAD, CON CIRCULACION EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 31 de agosto del 2018 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar del Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que ante la Notaría a mi cargo, mediante escritura pública número 66,427, de fecha 13 de agosto de 2018, se radicó para su tramitación la sucesión testamentaria a bienes del señor VICENTE MILLÁN MADERA, habiendo sido aceptada la herencia por la señora REYNA AGUILAR MARTÍNEZ, como ÚNICA Y UNVERSAL HEREDERA y el señor JUAN ARMANDO AGUILAR RENDÓN, como albacea de dicha sucesión, manifestando que procederán a la formación de los inventarios y avalúos correspondientes. Cuernavaca, Morelos, a 16 de agosto de ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMER DISTRITO NOTARIAL DEL ESTADO RÚBRICA. (1-2)

106 Página 106 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018 AVISO NOTARIAL Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Público Número Cinco, de la Primera Demarcación Notarial del Estado y del Patrimonio Inmobiliario Federal. Mediante escritura pública número 87,083, de fecha catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante mi fe, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes del señor VALENTÍN CHAVEZ Y GAMA, también conocido con el nombre de VALENTÍN CHAVEZ GAMA, a solicitud de la señora BLANCA MARGARITA ARCHUNDIA VALERA, acepta la HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia se constituye formalmente como la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA. En el mismo instrumento, la señora SERELEM CHAVEZ ARCHUNDIA, por conducto de su apoderada la señora BLANCA MARGARITA ARCHUNDIA VALERA, acepta el cargo de ALBACEA de la presente sucesión, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, quien manifiesta que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 17 de septiembre del 2018 LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA MAVP V7 RÚBRICA. Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad y en el Regional del Sur editado en esta capital. (1-2) AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 30,549, DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, EN EL VOLUMEN 449, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA MARÍA ELENA HERNÁNDEZ YÁÑEZ, ACEPTÓ LA HERENCIA Y EL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR RICARDO ANTONIO CORTÉS CABRERA, EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE SEPTIEMBRE DEL ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL Yo, licenciado Manuel Carmona Gándara, Titular de la Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 27,524, de fecha siete de septiembre del año dos mil dieciocho, ante mí se llevó a cabo La RADICACIÓN E INICIO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA DEL CARMEN SOTELO UGARTE, a solicitud del señor EFRAÍN MONDRAGÓN SOTELO, en su calidad de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO Y LEGATARIO, asimismo en su calidad de representante legal en ejercicio de la patria potestad de su hijo el menor EFRAÍN MONDRAGÓN ALARCÓN, quien es LEGATARIO en dicha sucesión, instituidos con esa calidad en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por la señora MARÍA DEL CARMEN SOTELO UGARTE. NOTA: para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 12 de septiembre del 2018 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar y el artículo 169 de la Ley del Notariado Vigente del Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que mediante escritura pública número CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO, de fecha CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, firmado por todas las partes el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, pasada ante la fe de la Suscrita, Notaria Número Dos, de la Octava Demarcación Notarial en el estado de Morelos, con sede en Temixco, se ha INICIADO EL TRÁMITE SUCESORIO TESTAMENTARIO ANTE NOTARIO, a bienes del señor ÁNGEL OCHOA BALDERAS, habiendo sido aceptada la herencia instituida a su favor por los señores ÓSCAR OCHOA PÁEZ, ÁNGEL OCHOA PÁEZ, GEORGINA OCHOA PÁEZ, ELVIA OCHOA PÁEZ, MOISÉS OCHOA PÁEZ, MARGARITA OCHOA PÁEZ, IGNACIO OCHOA PÁEZ y ANASTACIO OCHOA PÁEZ, se reconocieron entre si los derechos hereditarios y reconocieron la validez del testamento: el señor ÓSCAR OCHOA PÁEZ, aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue designado por el autor de la sucesión, PROTESTANDO SU FIEL Y LEAL DESEMPEÑO, manifestando que PROCEDERÁ A FORMAR LA SECCIÓN SEGUNDA, LOS INVENTARIOS Y AVALUOS, correspondientes en los términos de ley. Nota: Lo anterior se da a conocer por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el Periódico Oficial Tierra y Libertad y en el Diario Diario de Morelos. TEMIXCO, MORELOS, A LOS 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018 ATENTAMENTE MARÍA JULIA BUSTILLO ACOSTA RÚBRICA. (1-2)

107 26 de septiembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 107 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria USB, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. (No aplica para el Poder Legislativo y Judicial; así como organismos autónomos y particulares). - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; oficina de telégrafos o bancos autorizados. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria USB, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas Plaza de Armas S/N, Primer Piso (A un costado de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno) Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los Ayuntamientos que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Mejora Regulatoria del Estado de Morelos, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley antes mencionada LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: Ext y 1354 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, son los siguientes: ART. 120 Fracc. II.- LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (D Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, de la Ley de Transporte del Estado de Morelos, y de la Ley Estatal de Planeación; con motivo del paquete económico Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. II. TARIFA DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $ EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $ EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $ EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL: $ EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $ PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $ COLECCIÓN ANUAL: $1, B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES, CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN: 1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES: 1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1, POR PLANA: $ POR CADA PLANA: $1, DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1, POR PLANA: $ POR CADA PLANA: $1, C) SUSCRIPCIONES SUSCRIPCIÓN ANUAL IMPRESA $ SUSCRIPCIÓN ANUAL ELECTRÓNICA $ SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL IMPRESA $ SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL ELECTRÓNICA $443.00

108 Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 26 de septiembre de 2018

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