PROYECTO DE LEY REVALÚO IMPOSITIVO Y CONTABLE AJUSTE POR INFLACIÓN
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- Lucas Carrizo Villalba
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1 PROYECTO DE LEY REVALÚO IMPOSITIVO Y CONTABLE AJUSTE POR INFLACIÓN CARLOS ABELEDO Ciclo de Actualidad Tributaria 2017 Reunión N 8 Miércoles 11 de Octubre
2 1 Revalúo Impositivo. 2 Revalúo Contable. 3 Ajuste por Inflación. 2
3 1 REVALÚO IMPOSITIVO: 3
4 Personas Humanas. Sucesiones Indivisas. Sujetos del Artículo 49 LIG (sociedades y otros) Residentes en el País 4
5 Hace referencia al primer ejercicio o año fiscal, según corresponda, cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma. 5
6 Régimen optativo de Revalúo de determinados bienes: Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio. Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio. Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda de reproducción y los automóviles cuando sean el objeto principal de la actividad). 6
7 Régimen optativo de Revalúo de determinados bienes: Acciones, cuotas y participaciones sociales (emitidas por sociedades constituidas en el país). Minas, canteras, bosques y bienes análogos. Intangibles, incluidos derechos de concesión y similares. Otros bienes que disponga la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles. 7
8 Los bienes objeto del Régimen deben estar en el activo con anterioridad a la vigencia de la Ley y mantenerse al momento de ejercerse la opción. No pueden revaluarse bienes: (i) Sujetos a regímenes de amortización acelerada; (ii) Exteriorizados por Ley de Sinceramiento Fiscal; (iii) Bienes totalmente amortizados. 8
9 Cálculo del Valor Residual al cierre del Período de Opción: El costo de origen del bien se multiplicará por el Factor de Revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de incorporación al patrimonio, según Planilla Anexa. Si se optó por el Régimen de Venta y Reemplazo, el costo a considerar es el neto de la ganancia afectada al bien de reemplazo. 9
10 Cálculo del Valor Residual al cierre del Período de Opción: Al valor determinado se le restarán las amortizaciones correspondientes a los años de vida útil transcurridos, incluyendo la del Período de la Opción. El Valor Residual impositivo al cierre del Período de la Opción no podrá exceder el valor recuperable. 10
11 (1) Para ejercicios o años fiscales cerrados al 31 de diciembre del Para los ejercicios fiscales cuyo cierre se produzca con posterioridad a dicha fecha, los factores de revalúo establecidos en la presente tabla se ajustarán por el IPIM correspondiente al mes de cierre del ejercicio fiscal respecto del mes de diciembre del
12 En el caso de Inmuebles que no sean Bienes de Cambio y Bienes Muebles amortizables, se podrá optar por revaluarlos en base a la estimación de un Valuador Independiente. El Valuador Independiente deberá ser un profesional con título habilitante en la incumbencia del bien que se trate. 12
13 No podrá se Valuador quien: Estuviera en relación de dependencia del contribuyente o de entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél. Cónyuge, conviviente o pariente hasta 4 consanguinidad y 2 afinidad (personas humanas) o propietarios o integrantes de órganos de dirección (personas jurídicas y sus vinculadas). Dueño, titular, socio, asociado, director o administrador del ente jurídico, o tuviera intereses significativos que lo vinculara económicamente a aquél. Reciba una remuneración contingente o dependiente de los resultados de la valuación. 13
14 Contenido del Informe del Valuador Independiente: Detalle de rubros y bienes revaluados. Ubicación, valor de reposición, estado de conservación, grado de desgaste u obsolescencia, expectativa de vida útil restante, factores de corrección y avances tecnológicos. Justificación de la metodología aplicada. 14
15 Si el valor resultante de aplicar esta opción supera en más de un 50% el valor ajustado por el FR, se tomará como valor final el ajustado por FR multiplicado por 1,5. El valor residual impositivo al cierre del Período dela Opción no podrá exceder su valor recuperable. 15
16 Se deberán revaluar todos los bienes del rubro respecto del cual se ejerza la opción. 16
17 Es la diferencia entre el valor residual impositivo de los bienes al cierre del Período de la Opción (con el revalúo practicado) y el valor residual determinado de acuerdo a las normas del impuesto a las ganancias (histórico). VRIR (IGA con el revalúo) VRI (IGA) 17
18 Cuota de Amortización períodos fiscales siguientes al de la opción surge de dividir el Importe del Revalúo por: Si se sigue el método general: Los años, trimestres, valores unitarios de agotamiento u otros parámetros calculados en función del tipo de bien y método oportunamente adoptado para la determinación del IGA, remanentes al cierre del Período de la Opción. Si se sigue método de Valuador Independiente: Los años de vida útil restantes que haya definido el Valuador Independiente. 18
19 En ningún caso el plazo de vida útil restante podrá ser inferior a 5 años. Los Inmuebles que no sean bienes de cambio y los Intangibles se podrán amortizar en un plazo equivalente al 50% de la vida útil remanente al cierre del Período de la Opción o 10 años, el plazo que resulte superior. Adicionalmente a la amortización del Importe del Revalúo, el bien respectivo se podrá seguir amortizando conforme las normas de la LIG hasta su agotamiento o enajenación. 19
20 Si los bienes revaluados se enajenan en el 1 período fiscal inmediato siguiente al Período de la Opción: El Importe del Revaluó neto de amortizaciones- se reduce al 60%. Si los bienes revaluados se enajenan en el 2 período fiscal inmediato siguientes al Período de la Opción: El Importe del Revaluó neto de amortizaciones- se reduce al 30%. No aplica para los Inmuebles que revistan el carácter de bienes de cambio. 20
21 TIPO DE BIEN ALICUOTA Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio 8% Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas físicas y sucesiones indivisas 15% 5% Resto de bienes 10% El Impuesto no será deducible de IGA 21
22 Los bienes revaluados serán actualizados conforme lo previsto en el artículo 89 de la LIG. La fecha de inicio de la actualización será el 01/01/2018 o el 1er día del período fiscal siguiente al Período de la Opción, según corresponda. 22
23 La ganancia generada por el Importe del Revalúo estará exenta del IGA y no se computará ni en el Impuesto de Igualación ni en el prorrateo de gastos. El Importe del Revalúo neto de las amortizacionesno será computable a los efectos del IGMP. 23
24 Quienes ejerzan la opción de revaluar deberán: Renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo mediante el cual se reclame la aplicación de procedimientos de actualización con fines impositivos. La renuncia aplica al Período de la Opción y se extiende a aquellos períodos donde se compute la amortización del Importe del Revalúo o se incluya como costo computable en el IGA. Desistir de la acción y del derecho respecto de procesos judiciales o administrativos iniciados con el mismo fin, con anterioridad a la vigencia de la Ley. Las costas se impondrán por el orden causado. 24
25 Aplicación supletoria de la las leyes de IGA e IGMP y sus reglamentos. El Impuesto Especial se rige por la Ley Lo recaudado se destinará a ANSES. 25
26 2 REVALÚO CONTABLE: 26
27 Quienes confeccionen Balances Comerciales tendrán la opción, por única vez, de revaluar contablemente los bienes incorporados al Activo del ente, conforme lo determine la reglamentación y las normas contables profesionales. Se podrán utilizar los métodos de revalúo que detalla la Ley (Factor de Revalúo o Valuador Independiente), excepto para los bienes que el reglamento establezca un método determinado. La opción sólo podrá ejercerse para el 1er ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. 27
28 La contrapartida del revalúo contable se imputará a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto. El importe de la reserva específica no podrá ser distribuido. El destino de la reserva específica será establecido por la reglamentación. 28
29 3 AJUSTE POR INFLACIÓN: 29
30 El AxI impositivo se aplicará cuando ocurra alguno de siguientes eventos: 1. Como regla general, cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al 100%. La regla adquiere vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/ No obstante, respecto del primer y segundo ejercicio que se inicien a partir del 01/01/2018, el AxI impositivo será aplicable en caso que la variación acumulada del IPIM calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, del 100% antes mencionado. 30
31 Actualización a partir del 1 de enero del 2018: Las actualizaciones previstas en el IGA para las adquisiciones de bienes o inversiones y sus amortizaciones, efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018 se realizarán sobre la base de las variaciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM). Las tablas serán confeccionadas por la AFIP. 31
32 PREGUNTAS? 32
33 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN! 33
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