CONTRATO NÚMERO XXXXXXXX DE SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y SOSTENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA Y XXXXXX

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1 CONTRATO NÚMERO XXXXXXXX DE SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y SOSTENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA Y XXXXXX Entre los suscritos a saber, por una parte CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No de Medellín (Antioquia), actuando en su calidad de Director Administrativo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, con NIT , Corporación sin ánimo de lucro, con domicilio en el Municipio de Medellín (Antioquia), con personería jurídica reconocida mediante Resolución No del 04 de noviembre de 1957 del Ministerio de Justicia, tal y como consta en el documento expedido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará COMFENALCO ANTIOQUIA o EL CONTRATANTE; y por la otra XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXX de XXXX (XXXX), actuando en su calidad de XXXXX de la sociedad XXXXXX, con NIT. XXXXX, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio XXXX, en adelante EL CONTRATISTA, LAS PARTES en su conjunto, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y SOSTENIMIENTO PARA LAS SEDES DE COMFENALCO ANTIOQUIA, el cual se regirá por las cláusulas que se estipulan más adelante, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizada como Corporación en la forma prevista en el Código Civil, que cumple funciones inherentes a los regímenes de Subsidio Familiar, Seguridad Social y Protección Social, sometida al control y vigilancia del Estado. Que COMFENALCO ANTIOQUIA requiere la contratación de un proveedor que se encargue del Servicio Integral De Aseo Y Sostenimiento Para Las Sedes De Comfenalco Antioquia. Que COMFENALCO ANTIOQUIA, el día XX de XX de 2018 realizó la INVITACIÓN A OFERTAR SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y SOSTENIMIENTO EN LAS SEDES DE COMFENALCO ANTIOQUIA Que el día XX de XX de 2018, en las instalaciones de COMFENALCO ANTIOQUIA se recibieron propuestas de las empresas XXXX. Que en la INVITACIÓN A OFERTAR SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y SOSTENIMIENTO EN LAS SEDES DE COMFENALCO ANTIOQUIA se indicó que los proponentes que desearan participar en este proceso debían estudiar cuidadosamente la totalidad de la

2 información aquí contenida, deberá informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten sus costos y el desarrollo de la prestación del servicio, tales como: permisos, autorizaciones, concesiones y licencias administrativas, ambientales o de cualquier otra índole que deban obtenerse, leyes y reglamentos en materia laboral, ambiental y de impuestos entre otras que reglamenten el ejercicio de actividades similares a las previstas en el Contrato, así como cualquier otra clase de normas que puedan ser aplicables. Cualquier omisión por parte del Proponente a este respecto será de su propio riesgo y, por lo tanto, no habrá ningún reconocimiento económico como consecuencia de ello, ni se aceptará excusa alguna por errores u omisiones. Que la propuesta presentada por la empresa XXX recibió habilitación jurídica y habilitación financiera por parte del Departamento Jurídico y el Departamento de Proyecciones Financieras de COMFENALCO ANTIOQUIA, respectivamente. Que el proceso de evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas dentro del proceso INVITACIÓN A OFERTAR SERVICIO INTEGRAL DE ASEO Y SOSTENIMIENTO EN LAS SEDES DE COMFENALCO ANTIOQUIA permitió identificar que la oferta más favorable a los intereses de COMFENALCO ANTIOQUIA, de acuerdo con las reglas establecidas para tal efecto en el proceso de selección, fue la presentada por XXXX. Que en virtud de lo anterior, COMFENALCO ANTIOQUIA adjudicó el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE ASEO Y SOSTENIMIENTO EN LAS SEDES DE COMFENALCO ANTIOQUIA a la empresa XXXX. Que la empresa XXXX está enterada de las características y necesidades de la solución requerida por COMFENALCO ANTIOQUIA. Que la empresa XXXX entiende y acepta que el cumplimiento de los plazos definidos en este Contrato y durante su ejecución son de vital importancia para COMFENALCO ANTIOQUIA en la medida en que lo que se busca es un proveedor que realice el aseo y sostenimiento en las diferentes sedes de Comfenalco Antioquia. En consecuencia, y en consideración a los términos, condiciones y compromisos aquí contenidos, cuya aceptación se reconoce como suficiente por quienes intervienen este acto, LAS PARTES han acordado las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene por objeto la prestación de servicios profesionales para el servicio integral de aseo y sostenimiento; incluidos los elementos e insumos de limpieza, la maquinaria y equipos necesarios para la operación, suministro de insumos de cafetería y elementos de aseo para todos los sitios y/o sedes de COMFENALCO

3 ANTIOQUIA a nivel departamental, de acuerdo con lo establecido en el presente documento y los documentos que hicieron parte del proceso y que hacen parte integral del contrato. En desarrollo de este Contrato, EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar con sus propios medios, equipos, personal y recursos financieros, el aseo y sostenimiento en las diferentes sedes de Comfenalco Antioquia, cumpliendo con los requisitos definidos en las normas que regulan y reglamentan la materia, teniendo en cuenta las diferentes áreas de interacción, alcances, actividades, procesos y estándares de cumplimiento solicitadas por EL CONTRATANTE en el ANEXO NO. 4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. PARÁGRAFO PRIMERO: Forman parte integral del presente contrato, y servirán como herramienta de interpretación de la voluntad de LAS PARTES, los siguientes documentos: a) INVITACIÓN A OFERTAR Servicio Integral de Aseo y sostenimiento en las sedes de COMFENALCO ANTIOQUIA ; y, b) Propuesta presentada el día XXXX del mes de XXXX de 2018 por EL CONTRATISTA en el marco del proceso de selección denominado INVITACIÓN A OFERTAR Servicio Integral de Aseo y sostenimiento en las sedes de COMFENALCO ANTIOQUIA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de duda sobre el sentido e interpretación de las cláusulas que rigen este contrato, o sobre el alcance del objeto del mismo y las obligaciones de LAS PARTES, primará lo que se indica en las cláusulas del presente contrato y el ANEXO NO. 4 DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de la INVITACIÓN A OFERTAR Servicio Integral de Aseo y sostenimiento en las sedes de COMFENALCO ANTIOQUIA, y subsidiariamente se acudirá al contenido de la propuesta presentada por EL CONTRATISTA. SEGUNDA: ALCANCE. Para el cumplimiento del objeto descrito, EL CONTRATISTA tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la prestación del servicio integral de aseo y sostenimiento, incluidos los elementos e insumos de limpieza, la maquinaria y equipos necesarios para la operación, suministro de insumos de cafetería y elementos de aseo para todos los sitios y/o sedes de COMFENALCO ANTIOQUIA a nivel departamental, que garanticen espacios limpios y confortables y una adecuada administración del inventario de los consumibles requeridos bajo las políticas definidas de la caja, garantizando la prestación oportuna y adecuada hacia el público en general, cumpliendo con los estándares y los indicadores de calidad definidos, con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato y lo especificado en los documentos que lo componen.

4 TERCERA: DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de XXXX, que se empezará a contar desde la fecha de suscripción del presente contrato por LAS PARTES. No habrá lugar a la renovación o prórroga automática del contrato, por lo cual, la continuidad en la ejecución del objeto contractual requerirá la suscripción de otro sí o en caso tal, de un nuevo contrato. CUARTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El presente contrato tiene un valor de XXXX más IVA, discriminado de la siguiente forma: (Indique la forma de pago conforme a la propuesta). PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE cancelará las facturas correspondientes a los valores descritos en esta cláusula dentro de los sesenta (60) días siguientes a su presentación, previo visto bueno del Supervisor designado para el contrato. QUINTA: NATURALEZA. El presente contrato es de naturaleza civil, de tal manera que EL CONTRATISTA prestará los servicios contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y administrativa, y en consecuencia, en ningún caso, existirá relación laboral entre EL CONTRATANTE y el personal ocupado por EL CONTRATISTA para la prestación de los servicios. SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. En desarrollo del presente Contrato, EL CONTRATANTE se obliga a: 1) Suministrar a EL CONTRATISTA de manera oportuna la información requerida para la ejecución del contrato; 2) Cancelar los valores acordados en los términos establecidos, previa radicación de la correspondiente factura o cuenta de cobro, y el cumplimiento de la totalidad de requisitos y condiciones establecidos para el pago; 3) Realizar la supervisión a través de la persona designada para ello, quien velará por el cumplimiento de las condiciones contractuales en forma permanente, y especialmente de forma previa a cada pago; 4) Informar a EL CONTRATISTA cualquier irregularidad que se presente en la prestación de los servicios. 5) Suministrar el inventario de los consumibles necesarios para la ejecución del contrato. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a: A) OBLIGACIONES GENERALES: 1) Cumplir con el objeto del contrato y desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas en este contrato y sus anexos; 2) Disponer del personal calificado necesario para la correcta ejecución del objeto del contrato, asumiendo el pago de los salarios u honorarios, prestaciones sociales, suministro de herramientas, materiales e insumos y demás

5 conceptos derivados del trabajo desarrollado por ese personal; 3) Mantener vigentes durante el término del presente contrato la afiliación y realizar los aportes al sistema de seguridad social integral; 4) Dar oportuno aviso a EL CONTRATANTE de cualquier circunstancia que dificulte o impida la adecuada ejecución del contrato; 5) Responder por la calidad del servicio contratado; 6) Atender los requerimientos que sean formulados por EL CONTRATANTE a través del Supervisor del Contrato para efectos de ejecutar en debida forma el mismo; 7) Presentar al Supervisor del Contrato de EL CONTRATANTE la factura acompañada de los reportes establecidos entre LAS PARTES, los soportes correspondientes por la cual realiza el cobro y los soportes de pago de seguridad social; 8) Informar a EL CONTRATANTE cualquier cambio en la persona que representa a EL CONTRATISTA en la ejecución y administración del Contrato a quien deben dirigirse las notificaciones y comunicaciones; 9) Suscribir y remitir a EL CONTRATANTE las pólizas establecidas en las condiciones y términos definidos en el presente contrato, así como el acta de inicio previo a la ejecución de cualquier actividad relacionada con el mismo; 10) Mantener vigentes durante el término del presente Contrato todas las garantías que amparan los riesgos que pueden originarse en la ejecución del objeto del Contrato; 11) Suscribir el acta de liquidación y cierre del Contrato dentro de los dos (2) meses siguientes a su terminación. En caso de tener alguna objeción sobre la liquidación del contrato, EL CONTRATISTA deberá dejar constancia en el acta de las razones o circunstancias que lo motivan; B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: (Enliste las obligaciones específicas según propuesta seleccionada). OCTAVA: TRANSPARENCIA. Cada parte declara que ni ella, ni los funcionarios directamente involucrados en la negociación de este acuerdo han ofrecido comisión, privilegio o dádiva alguna a la otra parte o a sus funcionarios y acepta que toda falta propia o de sus funcionarios en torno a la transparencia con motivo de la negociación, celebración o ejecución de este acuerdo constituye un incumplimiento grave al mismo. Así mismo cada parte declara con los mismos efectos que ni ella ni sus funcionarios vinculados a la celebración o ejecución del acuerdo se encuentran incursos en situación de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar esta situación al momento de su existencia o al momento en que la misma sobreviniera, siendo entendido que la parte o funcionario en quien concurra una situación de conflicto de interés se encuentra impedido para actuar en situación de conflicto salvo autorización expresa de la otra parte. LAS PARTES declaran que la transparencia es un elemento clave de acuerdo que permite su terminación en cualquier tiempo.

6 NÓVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara que para la celebración de este Contrato no se halla incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de las consagradas en el Decreto 2463 de De evidenciarse la presencia de alguna de ellas el contrato podrá darse por terminado unilateralmente por parte de EL CONTRATANTE. DÉCIMA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES declaran expresamente que los trabajadores que EL CONTRATISTA ocupe en la ejecución del presente Contrato no tienen relación laboral con EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con su objeto con su propio personal, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre éste o el personal que emplee y EL CONTRATANTE. En consecuencia, será EL CONTRATISTA, el obligado a atender el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones que como verdadero patrono de sus trabajadores les impone la ley. EL CONTRATISTA responderá ante EL CONTRATANTE por los perjuicios que se causen a esta entidad por el incumplimiento de las obligaciones a favor del personal que se ocupe en la ejecución del presente Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA ejecutará las obligaciones previstas en el presente Contrato bajo su exclusivo riesgo y como contratista independiente, con plena autonomía administrativa, técnica, financiera, directiva operativa y humana. EL CONTRATISTA no estará laboralmente subordinado a EL CONTRATANTE, no será intermediario, agente, representante ni mandatario de EL CONTRATANTE. La ejecución de este contrato no genera ni constituye entre sí vínculo ni ánimo asociativo. En consecuencia, EL CONTRATISTA asumirá sus propios riesgos en la ejecución del contrato, utilizando sus propios medios y contratando el personal que requiera para su ejecución, dando estricto cumplimiento a todas las obligaciones laborales como verdadero y único empleador. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta que las obligaciones de EL CONTRATISTA son extrañas a las actividades normales de EL CONTRATANTE, éste no será solidariamente responsable por las obligaciones laborales de EL CONTRATISTA y, si se llegase a presentar cualquier reclamación o acción de los empleados de EL CONTRATISTA que pudiera afectar o involucrar a EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA responderá y lo indemnizará plenamente y mantendrá indemne. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, que EL CONTRATISTA cumpla sus obligaciones de ley con el personal empleado en el desarrollo del presente contrato (salarios, prestaciones sociales, compensación en dinero de las vacaciones, aportes a la seguridad

7 social y aportes parafiscales, indemnizaciones). Para la cancelación de las facturas que se vayan generando durante la ejecución del objeto del contrato, EL CONTRATANTE podrá solicitar a EL CONTRATISTA la constancia de estar a paz y salvo por los conceptos atrás anotados en relación con el personal directo empleado en la ejecución del objeto de este contrato. DÉCIMA PRIMERA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de los estándares del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo definidos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Decreto 1072 de 2015 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen. DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a COMFENALCO ANTIOQUIA, sus representantes legales y funcionarios, por todo siniestro, reclamo, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o naturaleza con motivo de cualquier acción u omisión asociada a la ejecución del presente Contrato. En consecuencia, cualquier valor derivado de un daño o perjuicio reclamado por terceros relacionado con la ejecución del presente contrato deberá ser asumido por EL CONTRATISTA. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA, previa suscripción del Contrato, deberá constituir a favor de COMFENALCO ANTIOQUIA, y a su cargo, las siguientes garantías con una Compañía de Seguros legalmente reconocida en Colombia y con oficina con poder decisorio en la ciudad de Medellín, aceptables en su procedencia, contenido y forma por COMFENALCO ANTIOQUIA mediante acta: 1) Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, una garantía equivalente al 20% del valor del Contrato y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más. 2) Calidad del Servicio. Para garantizar la calidad del servicio, una garantía equivalente al 20% del valor del contrato y con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) meses más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales de EL CONTRATISTA con el personal utilizado en la ejecución del contrato, por el 10% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la del Contrato y tres (3) años más. 4) Responsabilidad Civil Extracontractual: para garantizar la cobertura de los daños causados tanto a EL CONTRATANTE como a terceros con ocasión de la ejecución del

8 objeto del contrato, por una cuantía equivalente a 500 S.M.L.M.V., con una duración igual a la del contrato y un mes más. En caso de que EL CONTRATISTA cuente con una póliza global de Responsabilidad Civil Extracontractual, se aceptará la misma como garantía, siempre y cuando se certifique la extensión de la cobertura al objeto del presente contrato PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá presentar las garantías a COMFENALCO ANTIOQUIA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del Contrato, así como la constancia de pago de la prima, exigencia que se constituirá en condición para el perfeccionamiento de dicho Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la adquisición de las pólizas de seguro, EL CONTRATISTA deberá pactar por escrito con la Compañía de Seguros, que ésta se compromete a dar aviso inmediato a COMFENALCO ANTIOQUIA sobre la cancelación de cualquiera de los seguros relacionados en esta cláusula, a fin de que éste adopte las medidas que estime pertinentes. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías exigidas en esta cláusula, en el evento que el contrato se modifique, bien sea en el plazo o en la cuantía. Asimismo se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y abstenerse de modificar, revocar o cancelar la garantía sin previa autorización escrita del Representante Legal de COMFENALCO ANTIOQUIA, todo lo anterior so pena de que COMFENALCO ANTIOQUIA pueda dar por terminado unilateralmente este Contrato con justa causa, en cualquier estado de su ejecución. PARÁGRAFO CUARTO: LAS PARTES acuerdan que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar EL CONTRATISTA de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de cada una de las pólizas, deberán de ninguna manera limitar o reducir la responsabilidad de EL CONTRATISTA. DÉCIMA CUARTA: CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente contrato, EL CONTRATISTA debe pagar a EL CONTRATANTE, a título de indemnización, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor correspondiente a la presente cláusula es el de la estimación anticipada de perjuicios. No obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen, siempre que estos estén directamente relacionados con el alcance y el objeto del contrato consignados en el presente documento. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE a descontar este valor de los montos que EL

9 CONTRATANTE adeude a EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del presente contrato. DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con ocasión del perfeccionamiento, ejecución, interpretación, modificación o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el mismo, serán sometidas a la revisión de LAS PARTES para buscar un arreglo directo en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de ellas comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa, deberá someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por LAS PARTES. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el Centro de Conciliación, LAS PARTES no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deberán acudir a la Jurisdicción Ordinaria. DÉCIMA SEXTA: SUPERVISIÓN. La Supervisión del contrato será ejercida por la Gerencia administrativa y financiera de en cabeza del Departamento de infraestructura, quien ejercerá las funciones de seguimiento, control y vigilancia a la ejecución del Contrato y de sus actuaciones dejando constancia escrita, la cual la remitirá al expediente contractual. El Supervisor designado revisará los soportes y aprobará el pago de los valores presentados por EL CONTRATISTA, y vigilará la correcta ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Cualquier modificación, prórroga o adición al presente Contrato deberá ser de común acuerdo entre LAS PARTES y por escrito mediante la suscripción de un otrosí por los representantes legales, ajustando las garantías cuando sea el caso. DÉCIMA ÓCTAVA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. LAS PARTES podrán suspender el Contrato de común acuerdo, siempre y cuando la suspensión esté debidamente justificada en la presencia de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor. De igual forma, el Supervisor designado por COMFENALCO ANTIOQUIA podrá ordenar en cualquier momento a EL CONTRATISTA que suspenda la ejecución de parte o de la totalidad del Contrato por eventos de caso fortuito, fuerza mayor, o por aquellos que considere pertinentes. Dicha decisión se entenderá, en adelante, como la orden de suspensión.

10 Si EL CONTRATISTA sufre algún retraso o incurre en algún costo o gasto derivado de una orden de suspensión, EL CONTRATISTA deberá notificarlo al del Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la orden de suspensión. Si el Contrato es suspendido, EL CONTRATISTA deberá informar a la aseguradora la interrupción del mismo para la suspensión de las pólizas respectivas, y en consecuencia, deberá de igual forma informar la reanudación del contrato y enviar nuevamente las pólizas con las modificaciones realizadas a EL CONTRATANTE. Una vez dado el permiso u orden para la reanudación del Contrato, el del Contrato deberá examinar conjuntamente con el representante de EL CONTRATISTA el alcance de las actividades, obligaciones o servicios afectados por la orden de suspensión, y adoptarán las medidas necesarias para agilizar la ejecución de las actividades a cargo de LAS PARTES que reporten demora. En caso que no sea posible continuar con la ejecución del Contrato, EL CONTRANTE podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato y pagará a EL CONTRATISTA las actividades ejecutadas hasta la fecha efectiva de terminación del Contrato. Para tales efectos, EL CONTRANTE pagará dicha suma dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción de la respectiva acta de terminación. DÉCIMA NÓVENA: CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni parcial ni totalmente el Contrato, ni las obligaciones o derechos derivados del mismo, ni hacerse sustituir o representar por persona alguna en todo o en parte para la prestación de los servicios acordados, a menos que cuente con autorización previa, expresa y escrita del Representante Legal de EL CONTRATANTE. En caso de cesión previamente autorizada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA acepta que será solidariamente responsable con el cesionario/tercero autorizado por los derechos y obligaciones que se deriven de los servicios objeto de este documento. El cesionario/tercero autorizado se someterá a los términos y condiciones que le sean aplicables con ocasión de este contrato, siendo, además, responsable del cumplimiento de los estándares de calidad y obligaciones a su cargo. VIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales de terminación previstas en la ley, el presente Contrato terminará por las siguientes causales: 1) Por el vencimiento del plazo; 2) Por el mutuo acuerdo de las partes expresado en documento escrito; 3) En forma unilateral por parte de EL CONTRATANTE manifestando su voluntad de darlo por

11 terminado de forma escrita con treinta (30) días calendario de antelación, sin que esto genere indemnización alguna; 4) En forma unilateral por EL CONTRATANTE en caso de configurarse una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; 5) En forma unilateral por parte de EL CONTRATISTA por incumplimiento parcial o total en los pagos, luego de haberse presentado correctamente las facturas o cuentas de cobro; 6) Por el incumplimiento de alguna de LAS PARTES, de una o varias de las obligaciones que adquieren en virtud del contrato. VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que LAS PARTES deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a la dirección indicadas a continuación: Por EL CONTRATANTE: Atención:Henderson A. López Orozco; Diana Milena Osorio E- mail:henderson.lopez@comfenalcoantioquia.com;diana.osorio1@comfenalcoantioquia.co m Dirección: XXXX Teléfono: ext. 1239; 1891 Ciudad: Medellín, Antioquia Por EL CONTRATISTA: Atención: XXXX XXXX Dirección: XXXX Teléfono: XXXX Ciudad: XXXX VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de LAS PARTES y la aprobación de las garantías por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA. PARÁGRAFO: Para la ejecución del Contrato, es requisito la suscripción del acta de inicio por los representantes legales de LAS PARTES. VIGÉSIMA TERCERA: DECLARACIONES FINALES. EL CONTRATISTA hace las siguientes

12 declaraciones: 1) Que al momento de la celebración del Contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés; 2) Que se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales; 3) Que el valor a ejecutar del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del contrato; 4) Que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y, en general, de cualquier actividad ilícita. De igual manera manifiesta, que los recursos recibidos en desarrollo de este Contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales, LAS PARTES establecen como domicilio contractual la ciudad de Medellín (Antioquia). Para constancia, LAS PARTES suscriben este Contrato en dos (2) originales del mismo tenor y validez, a los XXXX días del mes de XXXX de EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA Director Administrativo CCF COMFENALCO ANTIOQUIA XXXX XXXX XXXX

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