Relación de hojas informativas de las solicitudes asociadas al Procedimiento de autorización en zona de policía

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1 Relación de hojas informativas de las solicitudes asociadas al Procedimiento de autorización en zona de policía

2 1. Hoja Informativa de Solicitud de autorización para extracción de áridos en zona policía Hoja Informativa de Solicitud de autorización vertido aguas pluviales al subsuelo en zona de policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización construcción balsa en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización construcción muro en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización construcción valla en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización construcción edificaciones en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización establecimiento de baño, zonas recreativas y deportivas en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización de nivelación/movimientos de tierras/transformación en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización instalación colector en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización construcción camino en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización zona de acampada en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización vertido tierras en zona policía de un cauce público Hoja Informativa de Solicitud de autorización para corta de árboles en zona policía..38

3 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD PARA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN ZONA DE POLICÍA 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la autorización para extracción de áridos en zona de policía de un cauce e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse. 02 QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda extraer áridos en zona de policía de un cauce debe solicitar la preceptiva autorización (artículo 6 Texto Refundido de la Ley de Aguas). La extracción de áridos sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción. 03 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 04 TASAS EXIGIBLES Tasa por Informe: Los Informes Técnicos emitidos en el procedimiento, que fundamentan la propuesta de resolución correspondiente, devengan una tasa por su elaboración de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 140 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988 de 29 de julio, que habrá de abonar el titular de la autorización o concesión, o en su caso el solicitante si hubiera de ser denegada. Tasa por Canon de Utilización de Bienes del DPH: El titular de una autorización o concesión para la ocupación, utilización o aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico es sujeto pasivo del Canon de Utilización de los Bienes del Dominio Público Hidráulico, según lo preceptuado en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuyo devengo se produce con el otorgamiento del título. Véase el apartado Tasas y Cánones. 05 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Según lo establecido en los artículos 52, 53, 54 y 80 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá presentarse: Modelo de solicitud, debidamente cumplimentado. Documento que acredite la representación (si el solicitante de la autorización no es el interesado). Escritura de constitución de la Entidad y Poder del firmante de la solicitud, en caso de ser persona jurídica la peticionaria. oficial@chj.mma.es - 1 -

4 Proyecto suscrito por técnico competente (en caso de Volumen > m3) Memoria descriptiva de la extracción (sin cubicaciones) indicando los trabajos previstos para evitar el desvío del cauce y la posible reposición del hueco con material sobrante de la excavación. Plano catastral con situación de la parcela y el cauce. Perfiles transversales del cauce y de la parcela (previos y posteriores a la extracción) que permitan estudiar la posible afección a las márgenes y el riesgo de desvío del cauce. Documento legal de propiedad de la finca donde se solicita la extracción. De no ser el propietario el peticionario, contrato de arriendo o autorización para la extracción de áridos de la finca. 06 TRAMITACIÓN En líneas generales, recibida la solicitud y documentación requerida, se realizan los siguientes trámites: Comprobación de los datos, examen de la documentación (se pedirá que se complete si procede) y posible visita de la zona, analizando que la actividad no tenga una incidencia ecológica desfavorable o sea causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua y que las medidas para evitar el desvío del cauce a causa de la extracción sean suficientes. Información pública en el/los B.O.P. y en el/los Ayuntamiento/s del lugar de la extracción. El abono de la tasa de publicación corre por cuenta del peticionario. Resolución de autorización o resolución denegatoria, en su caso. Envío de la copia de la resolución a los organismos, instituciones o entidades que se considere de interés. El plazo de resolver y notificar la resolución es de un año (Disposición Adicional 6ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas). En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo. 07 EFECTOS DE LA RESOLUCION La autorización es el documento que legitima a su titular para extraer áridos en zona de policía de un cauce, sin perjuicio de otras autorizaciones que puedan ser exigidas por otras Administraciones. En él se identifica al titular, se establecen las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo de validez. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. El titular de la autorización quedará obligado, incluso en caso de revocación, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de Cuenca adoptar las medidas necesarias. oficial@chj.mma.es - 2 -

5 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN VERTIDO AGUAS PLUVIALES AL SUBSUELO EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO. 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para el vertido de aguas pluviales al subsuelo en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda realizar un vertido de aguas pluviales al subsuelo en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). oficial@chj.es - 1 -

6 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA EL VERTIDO DE AGUAS PLUVIALES AL SUBSUELO EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante se actúa en representación de una persona jurídica (1). Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización. La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. oficial@chj.es - 2 -

7 09 OBSERVACIONES Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

8 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CONSTRUCCIÓN BALSA EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para la construcción de una balsa en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda construir una balsa en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BALSA EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). oficial@chj.es - 1 -

9 Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización. La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. oficial@chj.es - 2 -

10 09 OBSERVACIONES Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

11 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CONSTRUCCIÓN MURO EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para la construcción de un muro en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda construir un muro en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). oficial@chj.es - 1 -

12 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MURO EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización. La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. oficial@chj.es - 2 -

13 09 OBSERVACIONES La cota del muro no superará la cota de la parcela que protege, ni ocupará terrenos de dominio público hidráulico. Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

14 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CONSTRUCCIÓN DE VALLA EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para la construcción de una valla en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda construir una valla en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). oficial@chj.es - 1 -

15 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VALLA EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización oficial@chj.es - 2 -

16 La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. 09 OBSERVACIONES En los casos de cruce de vallado cinegético con cauces, se puede instalar: *Un dispositivo de chapas móviles basculantes que no impida el paso de agua con ocasión de avenidas. *Pasos canadienses en ambas márgenes del cauce con objeto de respetar la servidumbre de paso. Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

17 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CONSTRUCCIÓN EDIFICACIONES EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para la construcción de cualquier edificación en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda construir una edificación en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). oficial@chj.es - 1 -

18 Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización. La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. oficial@chj.es - 2 -

19 09 OBSERVACIONES Deberá consultar, (en poblaciones de la Comunidad Valenciana), en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención de Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), si la zona está considerada como zona con riesgo de inundación y con qué riesgo. Este dato delimitará la distancia de la edificación al cauce, ya que en el caso de estar considerada la parcela con algún riesgo de inundación, el interesado deberá aportar un Estudio de inundabilidad, de delimitación de la zona y nivel de inundación, zona dónde no se autorizará ninguna edificación, por interferir en el régimen de corrientes del cauce. En el caso de que se conociera por otro método, que la parcela está afectada por riesgo de inundación, igualmente se le podría requerir la presentación del estudio de inundabilidad indicado. Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

20 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTO DE BAÑO, ZONAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para el establecimiento de baño, zonas recreativas y deportivas en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda establecer zona de baño, zonas recreativas y deportivas en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). oficial@chj.es - 1 -

21 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE BAÑO, ZONAS RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. En este tipo de actuaciones se establecerá el trámite de competencia de peticiones, además del trámite de Información Pública que establece el Art. 52 del Reglamento del d.p.h. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización. oficial@chj.es - 2 -

22 La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. 09 OBSERVACIONES Deberá consultar, (en poblaciones de la Comunidad Valenciana), en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención de Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), si la zona está considerada como zona con riesgo de inundación y con qué riesgo. Este dato delimitará la distancia de las instalaciones al cauce, ya que en el caso de estar considerada la parcela con algún riesgo de inundación, el interesado deberá aportar un Estudio de inundabilidad, de delimitación de la zona y nivel de inundación, zona dónde no se autorizará ninguna instalación, por interferir en el régimen de corrientes del cauce. En el caso de que se conociera por otro método, que la parcela está afectada por riesgo de inundación, igualmente se le podría requerir la presentación del estudio de inundabilidad indicado. Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

23 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN NIVELACIÓN/MOVIMIENTOS DE TIERRAS/TRANSFORMACIÓN EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para la nivelación, movimientos de tierras o transformación de terrenos en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda la nivelación, movimientos de tierras o transformación de terrenos en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). oficial@chj.es - 1 -

24 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NIVELACIÓN/MOVIMIENTOS DE TIERRAS/TRANSFORMACIÓN EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización. La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. oficial@chj.es - 2 -

25 09 OBSERVACIONES En el caso de que la parcela objeto de la actuación lindara con el cauce y según el volumen del movimiento de tierras que se trate, deberá justificar la no interferencia en el régimen de corrientes del cauce. Asimismo el talud deberá adoptar la inclinación suficiente que garantice la estabilidad del mismo, o bien se estudiará una obra de contención de las tierras que impida que las mismas puedan alcanzar el cauce Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

26 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN INSTALACIÓN COLECTOR EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para la instalación de un colector en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda la instalación de un colector en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE COLECTOR EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). oficial@chj.es - 1 -

27 Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización. La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. oficial@chj.es - 2 -

28 09 OBSERVACIONES Los colectores o conducciones de cualquier tipo, se deberán proyectar siempre, fuera de terrenos de dominio público hidráulico. Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. El trazado del camino puede discurrir por estos 5 metros porque es compatible con el paso de servidumbre. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

29 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN CONSTRUCCIÓN CAMINO EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para la construcción de un camino en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda construir un camino en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: 05 TASAS EXIGIBLES Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAMINO EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). oficial@chj.es - 1 -

30 Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. oficial@chj.es - 2 -

31 09 OBSERVACIONES Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. El trazado del camino puede discurrir por estos 5 metros porque es compatible con el paso de servidumbre. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

32 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIMIENTO ZONA DE ACAMPADA EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización zona de acampada en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda crear una zona de acampada en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). oficial@chj.es - 1 -

33 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO ZONA DE ACAMPADA EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Atendiendo a lo dispuesto en el Art.82 del Reglamento del D.P.H, la solicitud para esta actividad se efectuará al menos con un mes de antelación a la fecha de inicio de la acampada, en el caso de que no conlleve la ejecución de ningún tipo de instalación. En los demás casos, en los que sí se solicitan instalaciones en zona de policía, según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización. oficial@chj.es - 2 -

34 La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. 09 OBSERVACIONES Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

35 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN VERTIDO TIERRAS EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la solicitud de autorización para el vertido de tierras en zona de policía de un cauce público. 02 QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda un vertido de tierras en zona de policía de un cauce público, debe solicitar la preceptiva autorización. La ejecución de cualquier actuación en dominio público hidráulico sin disponer de la misma, podría ser objeto de sanción. 03 QUIEN OTORGA LA AUTORIZACIÓN La autorización para, obras, trabajos y otras actuaciones en zona de afección de dominio público hidráulico, la otorga la Administración Hidráulica. En la cuenca del Júcar, el Organismo competente es la Confederación Hidrográfica del Júcar, siendo la Comisaría de Aguas la unidad encargada de su tramitación. 04 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 05 TASAS EXIGIBLES Tasa por informes y otras actuaciones: Los informes técnicos en expedientes de solicitud de autorización de actuaciones en cauces de acuerdo con los cuales se resuelve una autorización o denegación de las mismas, generan una tasa por la elaboración de dicho informe, según el Decreto 140 de la Presidencia de Gobierno de 4 de febrero de 1.960, convalidado por el R.D. 927/1988 de 29 de Julio publicado en el B.O.E. nº 209 de 31 de Agosto de 1.988, a cargo del titular de la autorización (El importe de esta tasa se actualizará en la Ley de Presupuestos Generales de cada año). oficial@chj.es - 1 -

36 06 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Modelo de solicitud, DE AUTORIZACIÓN PARA VERTIDO DE TIERRAS EN ZONA DE POLICÍA DE UN CAUCE PÚBLICO debidamente cumplimentado, dónde se le indica la documentación precisa. Fotocopia del DNI del solicitante o del firmante si actúa en representación de una persona jurídica (1). Documento que acredite la representación, si el firmante de la solicitud no es el interesado: o Si el interesado es una persona jurídica: Escritura de Constitución de la entidad y Poder del firmante de la solicitud, que acredite su condición de representante de la entidad. o Si el interesado es una persona física: Basta el poder del firmante. 07 TRAMITACIÓN Una vez se presenta la solicitud junto con la documentación técnica, se procede al bastanteo de los documentos presentados, y si se considera necesario, se requerirá documentación complementaria o aclaración sobre lo aportado. Se solicitaran, en su caso, informes de otras Unidades de la Confederación Hidrográfica del Júcar o de otras Administraciones. Si fuera preciso, se procederá a la confrontación in-situ de los datos técnicos. Con toda la información anterior se procederá a evacuar un informe con la propuesta de resolución, que puede ser una autorización o una denegación de lo solicitado. Finalmente y en base al informe-propuesta se lleva a cabo escrito con la resolución adoptada. Según la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley de Aguas (2), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el plazo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos regulados en dicha Ley, es de UN AÑO. En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo, ya que con ella se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público hidráulico (Artº. 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). 08 EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN Con la resolución se finaliza el procedimiento iniciado, pudiendo recaer en una autorización o denegación de lo solicitado. La autorización es el documento que legitima a su titular para realizar las actuaciones previstas, con independencia de cualquier autorización que pueda ser exigida por otros organismos de la Administración Central, Autonómica o Local. En él se identifica al titular, se establecen las características de la actuación y trabajos que se autorizan, las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo para iniciar y finalizar las mismas. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. La autorización se concede sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin que por sí sola faculte para ejecutar obras en zona de servidumbre ajenas a la competencia exclusiva de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Asimismo no prejuzga los límites de los terrenos de dominio público colindantes, sobre los cuales el peticionario no podrá alegar derecho alguno sin el previo expediente de deslinde. La autorización se otorga sin perjuicio del derecho de la Administración General del Estado a la ejecución de las actuaciones que se incluyan en sus planes. El autorizado queda obligado a ejecutar a su costa cuantas modificaciones se le impusieran por razón de dichas obras estatales, e incluso a reponer la situación a su estado anterior, a su cargo y sin derecho a indemnización, quedando en dicho momento sin efecto esta autorización. La resolución tiene un pie de recurso en el que se indica que si bien se agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99 de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 10.1.j) del mismo texto. oficial@chj.es - 2 -

37 09 OBSERVACIONES El vertido de tierras se ha de justificar debidamente, ya que atendiendo a lo dispuesto en los arts. 97 y 98 del texto refundido de la Ley de aguas, no se permite el depósito de materiales o escombros en zonas de afección de un cauce, que pudieran constituir peligro de contaminación de aguas o degradación del entorno. En el caso de que la parcela objeto de la actuación lindara con el cauce y según el volumen de tierras que se trate, deberá justificar la no interferencia en el régimen de corrientes del cauce. Asimismo el talud deberá adoptar la inclinación suficiente que garantice la estabilidad del mismo, o bien se estudiará una obra de contención de las tierras que impida que las mismas puedan alcanzar el cauce. Las márgenes de un cauce están sujetas en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (última modificación por R.D. 9/2008 de 11 de enero), establece los siguientes usos para la zona de servidumbre de cinco metros en cada margen del cauce y son: a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación. c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Consecuentemente con lo anterior, antes de efectuar cualquier obra, instalación o actuación en zona de policía de un cauce público, se debe solicitar la preceptiva autorización del organismo de cuenca, debiendo dejar expeditos los primeros 5 metros contados desde la margen del cauce. (1) Salvo que se quiera hacer uso del derecho a no presentarlo y autorizar a la Confederación Hidrográfica del Júcar a verificar sus datos de identificación mediante el acceso al Sistema de verificación de sus datos de identidad en los términos del apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), circunstancia que deberá hacer constar aportando la correspondiente autorización expresa a tal fin. Si aporta fotocopia del DNI en vigor, no precisa ningún otro trámite de identificación. (2) Sin perjuicio de las suspensiones de plazo a que hubiese lugar, en virtud de las causas establecidas en la Ley 30/1992. oficial@chj.es - 3 -

38 HOJA INFORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD PARA LA CORTA DE ÁRBOLES EN ZONA DE POLICÍA 01 OBJETIVO El objeto de esta hoja es informar al peticionario sobre la tramitación que conlleva la autorización para corta de árboles en zona de policía de un cauce e indicar los datos y/o documentos que deben aportarse. 02 QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que pretenda cortar árboles en zona de policía de un cauce debe solicitar la preceptiva autorización (artículo 6 Texto Refundido de la Ley de Aguas). La corta de árboles sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción. 03 CÓMO Y DÓNDE SE SOLICITA Existe un modelo de solicitud donde figuran los datos que deben cumplimentarse y la documentación que es necesario aportar para tramitar el expediente. Una vez cumplimentada la solicitud, junto con la documentación requerida, se podrá presentar en: Los registros de entrada de esta Confederación en Valencia, Alicante, Albacete, Cuenca o Teruel. Los registros de cualquier Órgano Administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas. A través del Servicio de Correos mediante correo certificado. Demás registros a que hace referencia el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 04 TASAS EXIGIBLES Tasa por Informe: Los Informes Técnicos emitidos en el procedimiento, que fundamentan la propuesta de resolución correspondiente, devengan una tasa por su elaboración de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 140 de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, convalidado por el Real Decreto 927/1988 de 29 de julio, que habrá de abonar el titular de la autorización o concesión, o en su caso el solicitante si hubiera de ser denegada. Tasa por Canon de Utilización de Bienes del DPH: El titular de una autorización o concesión para la ocupación, utilización o aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico es sujeto pasivo del Canon de Utilización de los Bienes del Dominio Público Hidráulico, según lo preceptuado en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, cuyo devengo se produce con el otorgamiento del título. Véase el apartado Tasas y Cánones. oficial@chj.mma.es - 1 -

39 05 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE Según lo establecido en los artículos 52, 53, 54 y 81 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá presentarse: Modelo de solicitud, debidamente cumplimentado. Documento que acredite la representación (si el solicitante de la autorización no es el interesado). Escritura de constitución de la Entidad y Poder del firmante de la solicitud, en caso de ser persona jurídica la peticionaria. Plano de situación (o croquis acotado) a escala suficiente donde se señale la actividad solicitada y el cauce señalando las dos márgenes. Deberá contener puntos de referencia suficientes que permitan replantear la ubicación de la actuación solicitada. 06 TRAMITACIÓN En líneas generales, recibida la solicitud y documentación requerida, se realizan los siguientes trámites: Comprobación de los datos, examen de la documentación (se pedirá que se complete si procede) y posible visita de la zona, analizando que la actividad no tenga una incidencia ecológica desfavorable o sea causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua. Resolución de autorización o resolución denegatoria, en su caso. Envío de la copia de la resolución a los organismos, instituciones o entidades que se considere de interés. El plazo de resolver y notificar la resolución es de un año (Disposición Adicional 6ª del Texto Refundido de la Ley de Aguas). En ningún caso se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo. 07 EFECTOS DE LA RESOLUCION La autorización es el documento que legitima a su titular para la corta de árboles en zona de policía de un cauce, sin perjuicio de otras autorizaciones que puedan ser exigidas por otras Administraciones. En él se identifica al titular, se establecen las condiciones que deben cumplirse y se fija el plazo máximo de validez. El incumplimiento del condicionado es causa de sanción y/o de revocación de la autorización. El titular de la autorización quedará obligado, incluso en caso de revocación, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de Cuenca adoptar las medidas necesarias. oficial@chj.mma.es - 2 -

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