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1 ~v - R o\\~~ ~1\ S 1r <:()~SI])~~])(}: Que, el parágrafo 1 del artículo 175, de la Constitución Política del Estado, señala que las Ministras y los Ministros de Estado, son servidoras y servidores públicos, que tienen entre otras atribuciones, las de proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector, la gestión de la administración pública en el ramo correspondiente y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia Que, el artículo 233 de la Constitución Política del Estado, establece que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento. Asimismo, el numeral 3 del artículo 235 determina que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo Que, el artículo 4 de la Ley N 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, señala que servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de dicha Ley, que la calidad de servidor público, para efectos de la Ley de Estatuto del Funcionario Público, alcanza también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración Que, del mismo modo, el artículo 53 de la Ley N 2027, establece que todos los servidores públicos, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría, están obligados a prestar declaraciones expresas sobre los bienes y rentas que tuvieren a momento de iniciar su relación laboral con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y aún al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las declaraciones de bienes y rentas de éstos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de verificación. Al efecto, los servidores públicos, prestarán declaraciones y actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa Que, la precitada norma establece también que las declaraciones juradas de bienes y rentas deberán observar los principios de universalidad, obligatoriedad, periodicidad y transparencia. Las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios públicos electos, designados, de libre nombramiento y aquellos de carrera especialmente determinados conforme Reglamento, estarán además sometidos al principio de publicidad, pudiendo incluso el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, a efectos de verificación, solicitarles nuevas declaraciones juradas sobre sus bienes y rentas hasta un año después de haber determinado su vine u (ación con la Adm in istrac ión Que, el artículo 33 de la Ley N 004 de 31 de marzo de 201 O, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", determina que el que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales, que la declaración jurada de bienes y rentas deba contener, incurrirá en privación de libertad de uno a cuatro años y multa de cincuenta a do se i en tos dí as Que, el artículo 149 del Código Penal, modificado por el artículo 34 de la Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, señala que la servidora o el servidor público que conforme a la Ley estuviere obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión o a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será sancionado con multa de treinta días Que, el numeral 22 del parágrafo 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero del 2009 de Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, emitir las resoluciones ministeriales en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado

2 ~~-! <-- ~ 4 \~ '\ / / \\ ~~ ~ ~ e ~r;jf ~. Que, mediante Resolución Ministerial 23 5/14 de 4 de abril de 2014, se aprobó el Reglamento In te Personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que en su artículo 15 dispone que la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas es un deber señalado como tal en la Constitución Política del Estado, Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley N 004 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, Decreto Supremo N 1233 y otras disposiciones vigentes, que consiste en declarar expresa y específicamente los bienes y rentas que tuvieren los servidores públicos al momento de iniciar su relación laboral con la Administración Pública. Disponiendo también que dicha Declaración Jurada podrá ser, en cualquier momento, objeto de verificación en el expediente personal, por lo que los servidores públicos, deberán prestar declaraciones y actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa, debiendo dejar constancia a través de la presentación del Certificado de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitido por la Contraloría General del Estado, por incorporación, periodicidad, o dejación de funciones en las oficinas de la Unidad de Recursos Humanos para su inclusión en su file personal Que, el artículo 13 del Decreto Supremo N 1233 de 16 de mayo de 2012 que reglamentó la Declaración Jurada de Bienes y Rentas establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública, deberá designar una servidora o servidor público de la Unidad de Recursos Humanos del nivel superior, como Responsable del Seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, quién además de sus funciones, será responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos de su entidad, quien conforme el artículo 14 del mismo cuerpo legal remitirá informes trimestrales a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, donde señale el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras y servidores públicos de la entidad, tomando en cuenta las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que se p re sen ten Que, el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010/2012 V.l) aprobado mediante Resolución CGE/072/2012 de 28 de junio de 2012, tiene por objeto reglamentar el Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas y las atribuciones que a este respecto corresponda ejercer a las Servidoras y Servidores Públicos, a las Entidades Públicas y a la Contraloría General del Estado; en su artículo 3, sobre el ámbito de aplicación establece que dichas disposiciones son de aplicación y cumplimiento obligatorio por las servidoras y servidores públicos, las entidades públicas y la Contraloría General del Estado, que el personal eventual y consultores de línea no están dentro de las clases de servidores públicos previstos en la Constitución Política del Estado y en la Ley No del Estatuto del Funcionario Público, consiguientemente no están obligados a prestar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y después de su relación contractual, salvo que la relación contractual implique la administración o acceso a recursos económicos públicos en virtud a los principios de transparencia, honestidad y ética previstos en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley No. 004 de 31 de marzo de Que, el inciso f) del artículo 4 del precitado Reglamento define el Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas PCO-DJBR, como el Instrumento Normativo que describe el proceso especifico que permita el control interno del cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, el cual debe ser elaborado, aprobado, implantado e implementado por cada Entidad Pública y que este puede estar incorporado dentro de otra normativa de la Entidad Pública Que, del mismo modo, el artículo 7 de la mencionada norma, en cuanto a las facultades, prohibiciones y obligaciones para la implantación del control interno previo en las Entidades Públicas, determina que las Entidades Públicas deben elaborar, aprobar, implantar e implementar el PCO-DJBR como aquel procedimiento o instructivo, u otro similar, que permita el control del cumplimiento oportuno de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del personal de la entidad, de acuerdo a la naturaleza, tamaño, complejidad y distribución geográfica de sus puestos de trabajo, cuyas tareas y actividades de control de dicha norma se sujetarán a dicho Reglamento y que el PCO-DJBR podrá incorporarse total o parcialmente dentro de otros procedimientos de la Unidad de Recursos Humanos.--- Que, mediante Resolución Ministerial 636/14 de 1 de octubre de 2014, se aprobó el Procedimiento para el cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de esta Cartera de Estado, mismo que no contempla la obligación que tienen tanto el personal eventual y consultores de línea, de los que su relación

3 . ~~ a '~=-- o?_,.,~ " '.rv 't. :>,-~'','J{.)".-1 il~.. ~ ~' 'J:/.. "i}.. -..,.,. W =,1 R \', ~;s,: C. \lr, 1 ~~ / E.V1.?.1' '//~:~/' >~--~ -~.,. ~ crntractua l implique la administración o acceso a recursos económicos públicos, conforme dispone el ~=~/ señalado Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010/201 2 V.l) aprobado mediante Resolución CGE/072/2012 de 28 de junio de Que, en el marco de lo señalado precedentemente, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Informe N INF. MTEPSIUAI 15/201 7 de 18 de agosto de 2017, recomendó se instruya a la Dirección General de Asuntos Administrativos y a la Unidad de Recursos Humanos, implantar controles para el cumplimiento de la reglamentación emitida por el Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, como es la actualización del Procedimiento para el cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ello con el propósito de incluir en el ámbito de su aplicación al personal eventual y consultores de línea de esta Cartera de Estado Que, por Informe MTEPS-D.G.A.A.-RR.HH.-N 53/2018 de 26 de febrero de 2018, dirigido al Director General de Asuntos Administrativos de esta Cartera de Estado, la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, remite propuesta de Reglamento Específico para Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, señalando que esta se encuentra en el marco de la normativa vigente Que, de lo señalado precedentemente, se puede establecer la pertinencia y necesidad de aprobación de un nuevo "Reglamento Específico para Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas", puesto que el actual procedimiento no contempla la obligación que tienen tanto el personal eventual como los consultores que puedan tener esta Cartera de Estado, de los que su relación contractual implique administración o acceso a recursos económicos públicos; considerando además que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, puede en algún momento requerir la incorporación de personal eventual o consultores que administren o tengan acceso a recursos económicos públicos; asimismo, esta Cartera de Estado en el marco Contrato de Préstamo N 3822/BL-BO, actualmente ejecuta el Programa de Apoyo al Empleo Il, mismo que cuenta con financiamiento externo del Banco Interamericano de Desarrollo y que para su ejecución cuenta con consultores de línea que administran y tienen acceso a estos recursos económicos; previsiones contenidas por el Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas (RE/CI-010/2012 V.l) aprobado mediante Resolución CGE/072/2012 de 28 de junio de Que, el Informe Legal MTEPS/DGAJ-GJ N 0487/2018 de 3 de abril de 2018, emitido por el Profesional de Gestión Jurídica Administrativa, vía la Jefatura de la Unidad de Gestión Jurídica y vía la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señala que la solicitud se encuentra debidamente justificada por Informe N INF. MTEPSIUAI 15/201 7 de 18 de agosto de 2017 de la Unidad de Auditoría Interna e Informe MTEPS-D.G.A.A.-RR.HH.-N 53/2018 de 26 de febrero de 2018, de la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluyendo en mérito a ello que es procedente la aprobación del Reglamento Específico para Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recomendando su aprobación mediante la correspondiente Resolución Ministerial J>()lt 1LA~1LO: El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por el ordenamiento legal vigente ItESUELVE: J>RIMEitO.- AJ>ItOBAit el informe MTEPS-D.G.A.A.-RR.HH.-N 53/2018 de 26 de febrero de 2018, de la Unidad de Recursos Humanos e Informe Legal MTEPS/DGAJ-GJ N 0487/2018 de 3 de abril de 2018, que en anexos forman parte indivisible de la presente Resolución SEGU~DO.- AJ>ItOBAit el "ItEGLAME~1l () ESJ>ECÍFIC() J> AltA CUMJ>LIMIE~1l() OJ>Olt1LU~O DE LA DECLAitACIÓ~ JUitADA DE BIE~ES Y ItE~1LAS DEL MI~IS1LERIO DE 1lltABAJO, EMJ>LEO Y J>ItEVISIÓ~ SOCIAL ", mismo que consta de diecinueve (19) artículos y sus respectivos Formularios y Anexos, que forman parte indivisible de la presente Resolución Ministerial

4 TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial636/14 de 1 de octubre de CUARTO.- La Dirección General del Asuntos Administrativos queda encargada de la difusión, ejecución y cump 1 im iento de la presente Res o 1 ución Regístrese, comuníquese y archívese Fdo. Héctor, Andrés fjinojosa Rodríguez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL. ----~~,;~-~~~...:.:::=:-=-~:I~::::-:..~~...-;:;-4~~ '.,.,. fti~- -!i."'@""í~ 1"" "" ~ wmn,, ~ - P" W"'~ '~..,.., " 't'. ~ t} ~-',H~ : ; ~, f4i ~ t) ~ 1".._ r ~. ;,;ti ".. lf. :>. _ '. ;o -~,.;t r~ q ~l:~.. t ~i r.t;.ti.. F rt:~~t;~; ":=j:'i t.~~~ ~~~!~P. ~).;- : E "'-~... ~ l~í&~ ií;!, J:!--.: l~.l-.0 ~.;,:.tb-c>;.:..;;:. v. ~.-o!;.,j., -~...:...~ ~ o.,~~va:%.;6 ((J %~-~~~.?Od%%~~~%%%%%%%%%%%%%%%% 1',;;:."\1 /"'... ' ~ o 11 ~"/.. ";;_'_:._, ::.-;/. ~~:\ La Paz, 11 de abnl de 2018 ~ 1 '":...:.::.,- -::;::.\. (e~ -. :,e t'fl \ e '.._, ASF '\,-: il '.\ ="' ;o...,. J; } oj ~ k. M. -3i6hs t ' "-- z ~' ARC;,:''VfJ ~~ ~ \ r.~..... ~ / ~' 1,.,1 ~.,,.,.;, -~.,... ~J "" ' '" <'Y' ',~ '... ~ o ~ ~

5 UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS GESTIÓN 2018

6 MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL Lic. Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Lic. Freddy Fernando Magnani Flores DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Abog. Shirley Pérez Velásquez JEFA DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Lic. Debbie Carmen Morales H. GESTIÓN 2018

7 Tabla de contenido REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS Artículo 1.- (Objeto)... 2 Artículo 2.- (Marco Legal)... 2 Artículo 3.- (Artículo de Seguridad)... 2 Artículo 4.- (Ámbito de Aplicación)... 2 Artículo 5.- (Abreviaturas)... 3 Artículo 6.- (Aprobación y Vigencia)... 3 Artículo 7.- (Difusión y Actualización del Reglamento)... 3 Artículo 8.- (Responsabilidad de los servidores públicos, las servidoras públicas personal eventual, consultores o consultores individuales de línea obligados a presentar su DJBR)... 4 Artículo 9.- (Funciones del Responsable de Seguimiento DJBR)... 4 Artículo 10.- (Permiso Especial para la Declaración Jurada de Bienes y Rentas)... 5 Artículo 11.- (Procedimiento de nombramiento del Responsable de Seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas)... 6 Artículo 12.- (Procedimiento de Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas "Antes del Ejercicio del Cargo"... 7 Artículo 13.- (Procedimiento de Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas "Durante el Ejercicio del Cargo" Artículo 14.- (Periodicidad y Oportunidad de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas... 9 Durante el Ejercicio del Cargo)... 9 Artículo 15.- (Procedimiento de Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas "Después del Ejercicio del Cargo") Artículo 16.- (Procedimiento de la Presentación del Informe Trimestral del Responsable de Seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, e inicio de las acciones legales correspondientes Artículo 17.- (Procedimiento de excepción a la Presentación Oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, por razones de "Fuerza Mayor" ó "Caso Fortuito" Artículo 18.- (Del Personal Eventual, Consultores o Consultoras de Línea obligados a realizar su DJBR) Artículo 19.- (Sanciones) FORMULARIOS Y ANEXOS COMUNICADO INFORME Página 1

8 REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS Artículo 1.- (Objeto) El presente instrumento normativo, tiene como objeto Reglamentar de manera específica, el Procedimiento para Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Artículo 2.- (Marco Legal) a) Constitución Política del Estado. b) Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales. c) Ley N 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público. d) Ley N 2104 de 21 de junio de 2000 Modificatoria a la Ley e) Código Penal de Bolivia aprobado mediante Decreto Ley 10426, de 23 de agosto de 1972, elevado a rango de Ley mediante Ley N 1768, de 10 de marzo de a) Ley N 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz". b) Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N de 22 de julio de c) Decreto Supremo A de 13 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública. d) Decreto Supremo N 1233 de 16 de mayo de 2012, que reglamenta la Ley N 2027 en lo relativo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. e) Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las entidades públicas, Versión 1, aprobado mediante Resolución CGE/072/2012 de 28 de junio de Artículo 3.- (Artículo de Seguridad) En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente reglamento, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones del D.S. N 1233 de fecha 16 de mayo de Artículo 4.- (Ámbito de Aplicación) I. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio por todos los servidores y las servidoras públicas dependientes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. II. Conforme el artículo 3 del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las entidades públicas, Versión 1, aprobado mediante Resolución CGE/072/2012 de 28 de junio de 2012, el personal eventual y consultores de línea no están dentro de las clases de servidores públicos previstos en la Constitución Política del Estado y en la Ley N 2027 del Estatuto del Funcionario Público, consiguientemente no están obligados a prestar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y después de su relación contractual, salvo que la relación contractual implique la administración o acceso a recursos Página 2

9 económicos públicos en virtud a los principios de transparencia, honestidad y ética previstos en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley No. 004 de 31 de marzo de En consecuencia, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, también están sujetos al presente reglamento el Personal Eventual, Consultores o Consultores Individuales de Línea que, conforme a sus funciones o tareas descritas en los Términos de Referencia de su vinculación contractual con la Entidad, desempeñen las siguientes funciones: > Coordinadores, Directores Generales y/o Ejecutivos, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y los que estén a cargo de una Unidad Ejecutora, Programa o Proyecto. > Administradores o Responsables Administrativos y Financieros, Responsables de Contabilidad, Responsables de Tesorería y otros del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o de las Unidades Ejecutoras, Programas o Proyectos. Artículo 5.- (Abreviaturas) Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas: MTEPS: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. CGE: Contraloría General del Estado. DJBR: Declaración Jurada de Bienes y Rentas. RE-DJBR: Reglamento Específico para Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva. Artículo 6.- (Aprobación y Vigencia) El presente Reglamento será aprobado por el Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial expresa y entrará en vigencia a partir del día siguiente a su aprobación. Artículo 7.- (Difusión y Actualización del Reglamento) I. El presente Reglamento Específico para Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, será difundido en la Entidad de la siguiente manera: a) Al momento del ingreso de nuevos servidores públicos o servidoras públicas a la Entidad, se realizara la entrega de un ejemplar del RE-DJBR-MTEPS a través de la Unidad de Recursos Humanos, dejando constancia escrita de su entrega. b) Cuando se produzca cualquier modificación al RE-DJBR-MTEPS, la difusión se realizará a través de comunicado o instructivo, emitido por la Unidad de Recursos Humanos. c) La difusión referente a la oportunidad, plazos, deberes y responsabilidades administrativas y penales que conlleva el incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, se realizará a través de Comunicado, Página 3

10 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, conforme al Formulario1a,1b,1c establecido en el presente reglamento. d) En el caso de personal eventual, consultores o consultores individuales de línea, el RE-DJBR, será puesto a conocimiento mediante los Términos de Referencia, o al momento de la adjudicación, debiendo estos manifestar su conformidad y compromiso de su presentación antes, durante y después de terminada la relación contractual. II. La actualización y/o modificación del presente Reglamento será promovido por la Unidad de Recursos Humanos, previa justificación técnica correspondiente, en las siguientes situaciones: a) Cuando exista modificación de la normativa vigente sobre la materia, b) Como consecuencia del ajuste o mejoramiento de los procedimientos que coadyuven a su eficiente implementación. c) A sugerencia formal que realice cualquier Dirección, Unidad o dependencia del MTEPS, en función a la experiencia de su aplicación. III. Para entrar en vigencia las actualizaciones y/o modificaciones realizadas, deberán estar aprobadas por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial expresa. Artículo 8.- (Responsabilidad de los servidores públicos, las servidoras públicas personal eventual, consultores o consultores individuales de línea obligados a presentar su DJBR) Son responsabilidades de los servidores públicos, las servidoras públicas, el personal eventual, los consultores o consultoras de línea (cuando corresponda, conforme el Artículo 4 del presente Reglamento), las siguientes: a) Presentar la DJBR ante la Contraloría General del Estado antes, durante y después del ejercicio del cargo. b) Acreditar ante el Responsable de Seguimiento de DJBR a través de la Unidad de Recursos Humanos, la presentación de la DJBR antes, durante y después del ejercicio del cargo, mediante la presentación del Certificado correspondiente, conforme procedimiento establecido en el presente Reglamento. c) Comunicar oportunamente al Responsable de Seguimiento de DJBR del MTEPS, a través de la Unidad de Recursos Humanos y conforme procedimiento establecido en el presente Reglamento, las situaciones de "fuerza mayor" ó "caso fortuito", que impidan el cumplimiento oportuno de la presentación de la DJBR antes, durante o después del ejercicio del cargo. Artículo 9.- (Funciones del Responsable de Seguimiento DJBR) Son funciones del Responsable de Seguimiento de la DJBR en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos: a) Supervisar el cumplimiento oportuno de la DJBR de los servidores públicos, las servidoras públicas, el personal eventual, los consultores o consultoras individuales de línea (cuando corresponda). Página 4

11 b) Emitir mensualmente el recordatorio de actualización de la DJBR durante el ejercicio del cargo. c) Organizar un archivo de los certificados de DJBR, recordatorios generales y particulares emitidos por la Entidad. d) Considerar las excepciones por razones de fuerza mayor ó caso fortuito, al momento de la determinación de cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la DJBR y elaboración del informe respectivo. e) Verificar los certificados de DJBR confrontando original y fotocopia y a través del portal web de la Contraloría General del Estado. f) Remitir Trimestralmente a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, el "Informe de cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la DJBR" antes, durante y después del ejercicio del cargo de las servidoras, los servidores públicos, personal eventual, consultores o consultoras individuales de línea (cuando corresponda). g) Facilitar a través de la Unidad de Recursos Humanos, el permiso correspondiente, para que los servidores públicos, servidoras públicas, personal eventual, consultores o consultoras individuales de línea (cuando corresponda) realicen la presentación de la DJBR ante la CGE. Artículo 10.- (Permiso Especial para la Declaración Jurada de Bienes y Rentas) Para la realización de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas DJBR en dependencias de la Contraloría General del Estado, antes y durante el ejercicio del cargo, los servidores públicos, las servidoras públicas, el personal eventual, consultores o consultoras individuales de línea (cuando corresponda) del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, tendrán derecho a solicitar un permiso especial de dos (2) horas como máximo durante la jornada laboral, el mismo que debe ser solicitado mediante la boleta de salida respectiva autorizado por su inmediato superior ante la Unidad de Recursos Humanos y acreditado posteriormente con la verificación de fecha y hora de entrega del Certificado de DJBR expedido y refrendado por la CGE. En el interior del país, en el caso de no contar con oficinas de la CGE se acordara con el inmediato superior el tiempo requerido para cumplir con esta obligación. Página 5

12 Artículo 11.- (Procedimiento de nombramiento del Responsable de Seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas) Operación ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE INSUMO Decreto Supremo N 1233 del 16 de mayo de 2012, Reglamento relativo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las entidades públicas. Memorándum de Designación del Jefe(a) de Unidad de Recursos Humanos del MTEPS. PROCEDIMIENTO 1 Solicita mediante nota al Sr. Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, el nombramiento, mediante "Memorándum de Designación" del "Jefe(a) de la Unidad de Recursos Humanos", como Responsable de Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. Nota de solicitud Hasta el 1er. día hábil siguiente de la designación del Jefe(a) de Unidad de Recursos Humanos Director(a) General de Asuntos Administrativos 3 Designa mediante "Memorándum de Designación" al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos como Responsable de Seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. PRODUCTO Nombramiento del Responsable de Seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. 3 días a partir de la recepción de la nota de solicitud Ministro(a) Página 6

13 Artículo 12.- (Procedimiento de Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas "Antes del Ejercicio del Cargo" Operación ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE INSUMO Decreto Supremo N 1233 del 16 de mayo de 2012, Reglamento relativo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las entidades públicas. Documento de Designación del servidor público o servidora pública que asume un puesto en el MTEPS. PROCEDIMIENTO 1 Luego del nombramiento o designación del Continuo Unidad de Recursos servidor público, la servidora pública, proporciona la información referida al nivel salarial, puesto, procedimiento y la documentación exigida por la (Una vez notificado al interesado con el documento que lo designa Contraloría General del Estado. formalmente) DJBR EL CASO DE PERSONAL EVENTUAL Y CONSULTORES Realiza la comunicación al personal eventual, consultores o consultoras de línea (según corresponda) y de acuerdo a sus TDRs que están obligados a presentar su DJBR, conforme al Art. 4 del presente Reglamento previa revisión de sus Términos de Referencia Nota de Adjudicación de la Consultoría Continuo Humanos - Responsable de Seguimiento de la Dirección, Unidad o áreas Ejecutora de Programas o Proyectos (Contrataciones, Administrativa, Financiera) 2 Realiza la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Como máximo, hasta el a través del portal web habilitado para dicho efecto, llenado primer día hábil del ejercicio del el Formulario Único de DJBR y cargo luego de la revisión y conformidad de los datos declarados, imprime: Dos (2) ejemplares del Formulario y luego firmar en cada una de las páginas impresas. Dos (2) ejemplares del Certificado, con la firma en ambas hojas al lado de su nombre. Posteriormente se apersona junto a su cedula de identidad (y una copia simple del mismo) en las oficinas de la Contraloría General del Estado, ubicado en las capitales de departamento, donde luego de su procesamiento se le entregará el "Certificado de DJBR refrendado por la CGE" junto con un ejemplar del formulario firmado y sellado por el funcionario receptor. Formulario Único de DJBR aprobado por la CGE Excepciones: En los casos de impedimento para la presentación oportuna de la DJBR, sea por razones de fuerza mayor" o caso fortuito", el servidor público ó la servidora pública debe realizar su DJBR, al día siguiente de la fecha en que concluye su impedimento y presentar la misma mediante nota dirigida al Responsable de Seguimiento de la DJBR del MTEPS, conforme procedimiento descrito en el Art. 16 del presente reglamento. servidor público o servidora pública designado, personal eventual, consultor o consultor de línea contratado (según corresponda) 3 Presenta al Responsable del Seguimiento de la DJBR del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de la Unidad de Recursos Humanos el original y dos (2) copias simples del Certificado de la DJBR refrendado por la Contraloría General del Estado. Hasta el 1er. día hábil de su designación servidor público o servidora pública, personal eventual, consultor o consultora de línea (según corresponda) Página 7

14 ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE 4 Realiza la verificación y confirmación de la información del Certificado de la DJBR, a través del portal web habilitado para dicho efecto, posteriormente y como constancia de acreditación de la presentación oportuna de la DJBR, se procede a recepcionar con SELLO DE RECIBIDO del Certificado Original y las dos (2) copias simples; devolviendo el Original al interesado y su respectivo archivo de las copias en 1) la ficha personal y 2) en el archivo conformado por la Unidad de Recursos Humanos, para fines de seguimiento e informe Trimestral. Sello de Recibido Continuo (Después de la recepción del Certificado de DJBR) Responsable de Seguimiento de la DJBR/Unidad de Recursos Humanos PRODUCTO Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas "ANTES DE EJERCER EL CARGO". Artículo 13.- (Procedimiento de Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas "Durante el Ejercicio del Cargo". Operación: ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE INSUMO Decreto Supremo N 1233 del 16 de mayo de 2012, Reglamento relativo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las entidades públicas. Reporte SIGMA de cumpleañeros del mes. Copia de la Cedula de Identidad de los servidores públicos ó las servidoras públicas. PROCEDIMIENTO 1 En base al reporte de cumpleañeros y la verificación con los datos de la Cedula de Identidad, se elabora una lista de los servidores públicos y las servidoras públicas cumpleañeros del mes que corresponda, para fines de recordatorio. Formulario 1-a Hasta el primer día hábil de cada mes Unidad de Recursos Humanos 2 Realiza el recordatorio para la realización de la actualización de la DJBR de los servidores públicos y las servidoras públicas del MTEPS. Importante: (De conformidad a los parámetros del Art. 9 del Reglamento de control de la DJBR en las entidades públicas, la ausencia de este recordatorio no deslinda ni contraviene la responsabilidad personal de la servidora pública o servidor público por la no presentación o por la presentación inoportuna de la DJBR). Formulario 1-b Recordatorio del Mes Hasta el primer día hábil de cada mes Responsable de Seguimiento de la DJBR / Unidad de Recursos Humanos Página 8

15 ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE 3 Realiza la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, a través del portal web habilitado para dicho efecto, llenando el Formulario Único de DJBR y luego de la revisión y conformidad de los datos declarados, imprime: Dos (2) ejemplares del Formulario y luego firma en cada una de las páginas impresas. Dos (2) ejemplares del Certificado, con la firma en ambas hojas al lado de su nombre. Posteriormente, se apersona junto a su cedula de identidad (y una copia simple del mismo) en las oficinas de la Contraloría General del Estado, ubicado en las capitales de departamento, donde luego de su procesamiento se le entregará el "Certificado de DJBR refrendado por la CGE" junto con un ejemplar del formulario firmado y sellado por el funcionario receptor. 4 Presenta al Responsable del Seguimiento de la DJBR del MTEPS, a través de la Unidad de Recursos Humanos el Original y dos (2) copias simples del Certificado de la DJBR refrendado por la CGE. 5 Realiza la verificación y confirmación de la información del Certificado de la DJBR, a través del portal web habilitado para dicho efecto, posteriormente y como constancia de acreditación de la presentación oportuna de la DJBR, se procede a recepcionar con SELLO DE RECIBIDO del Certificado Original y las dos (2) copias simples; devolviendo el Original al interesado y su respectivo archivo de las copias en 1) la ficha personal y 2) en el archivo conformado por la Unidad de Recursos Humanos, para fines de seguimiento. PRODUCTO Cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas "DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO". Excepciones: Formulario Único de DJBR aprobado por la CGE Sello de Recibido Durante el mes de su nacimiento u onomástico En los casos de impedimento para la presentación oportuna de la DJBR, sea por razones de fuerza mayor" o caso fortuito", el servidor público o la servidora pública debe realizar su DJBR, al día siguiente de la fecha en que concluye su impedimento y presentar la misma mediante nota dirigida al Responsable de Seguimiento de la DJBR del MTEPS, conforme procedimiento descrito en el Art. 16 del presente reglamento. Máximo hasta el 1er. día hábil del mes siguiente de su cumpleaños. Excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito" Después de la recepción del Certificado de DJBR. Excepto en los casos de fuerza mayor" o caso fortuito" servidor público o servidora pública designado servidor público o servidora pública Responsable de Seguimiento de la DJBR/Unidad de Recursos Humanos Artículo 14.- (Periodicidad y Oportunidad de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Durante el Ejercicio del Cargo) I. Los servidores públicos, las servidoras públicas personal eventual, consultores o consultores de línea (cuando corresponda) del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, deberán realizar la actualización obligatoria de la información de su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Durante el Ejercicio del Cargo, presentando la misma durante el mes de su nacimiento ó cumpleaños, de acuerdo a la siguiente frecuencia: a) Cada diez (10) años, a partir de su última DJBR (no voluntaria), para quienes cumplen: "FUNCIONES DE APOYO Y SERVICIO EN LA ENTIDAD", al respecto, para fines de seguimiento del control oportuno de la DJBR, serán considerados como "apoyo y servicio", únicamente los puestos de: mensajeros, choferes, Página 9

16 II. telefonistas y lo expresamente establecido el en Art. 3, inc. e) del Decreto Supremo N 1233 del 16 de mayo de b) Anualmente, para el resto de servidores públicos, servidoras públicas, consultores o consultoras individuales de línea (cuando corresponda) no comprendidos en el inc. a) del presente artículo. No se actualizara la DJBR en el mismo año en que la servidora pública, servidor público, consultor o consultora ha ingresado a la Entidad. III. Conforme lo establecido en el Art. 4, parágrafo IV del D.S. 1233, no se sujeta a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas los ascensos, cambio de funciones, cambio de puestos, promociones, transferencias, rotaciones, comisiones e interinatos en otros cargos, etc., que no impliquen desvinculación laboral con la Entidad. Artículo 15.- (Procedimiento de Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas "Después del Ejercicio del Cargo") Operación: ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE INSUMO Decreto Supremo N 1233 del 16 de mayo de 2012, Reglamento relativo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes Y Rentas en las entidades públicas. Documento que formalice la Desvinculación Laboral. PROCEDIMIENTO 1 Una vez formalizado la conclusión de la relación laboral, o finalizada la relación contractual, el servidor público, personal eventual, consultor o consultor de línea (según corresponda) realiza la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, a través del portal web habilitado para dicho efecto, llenando el Formulario Único de DJBR y luego de la revisión y conformidad de los datos declarados, imprime: Dos (2) ejemplares del Formulario y luego firmar en cada una de las páginas impresas. Dos (2) ejemplares del Certificado, con la firma en ambas hojas al lado de su nombre. Posteriormente se apersona junto a su cedula de identidad (y una copia simple del mismo) en las oficinas de la Contraloría General del Estado, ubicado en las capitales de departamento, donde luego de su procesamiento se le entregará el "Certificado de DJBR refrendado por la CGE" junto con un ejemplar del formulario firmado y sellado por el funcionario receptor. Formulario Único de DJBR aprobado por la CGE Como máximo hasta 30 días calendario, contabilizado a partir del primer día de su desvinculación o finalizada la relación contractual. NOTA: (Conforme Art. 4, Numeral III del D.S. 1233, las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con la entidad pública y que dentro de los siguientes treinta (30) días calendario ingresen a otra entidad pública o reingresen a la misma entidad, presentarán una sola Declaración Jurada de Bienes y Rentas hasta el primer día hábil de ejercicio del nuevo cargo, debiendo el declarante hacer constar en el formulario que, la declaración corresponde TANTO POR ASUMIR EL EJERCICIO DEL NUEVO CARGO COMO POR LA CONCLUSIÓN DEL ANTERIOR CARGO.) Ex-servidor público o ex-servidora pública designado Ex personal eventual, ex-consultor o ex - consultora de línea contratado (según corresponda) Página 10

17 ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE 2 Presenta al Responsable del Seguimiento de la DJBR del MTEPS, a través de la Unidad de Recursos Humanos el Original y dos (2) copias simples del Certificado de la DJBR refrendado por la CGE. Como máximo hasta 30 días calendario, contabilizado a partir del primer día de su desvinculación o finalizada la relación contractual. Excepto en los casos de fuerza mayor" o caso fortuito" Ex-servidor público o ex-servidora pública, ex personal eventual, ex-consultor o ex consultora de línea 3 Realiza la verificación y confirmación de la información del Certificado de la DJBR, a través del portal web habilitado para dicho efecto, posteriormente y como constancia de acreditación de la presentación oportuna de la DJBR, se procede a recepcionar con SELLO DE RECIBIDO del Certificado Original y las dos (2) copias simples; devolviendo el Original al interesado y su respectivo archivo de las copias en 1) la ficha personal y 2) en el archivo conformado por la Unidad de Recursos Humanos, para fines de seguimiento. Sello de Recibido (Después de la recepción del Certificado de DJBR.) Excepto en los casos de fuerza mayor" o caso fortuito" Responsable de Seguimiento de la DJBR PRODUCTO Cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas "DESPUES DEL EJERCICIO DEL CARGO". Página 11

18 Artículo 16.- (Procedimiento de la Presentación del Informe Trimestral del Responsable de Seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, e inicio de las acciones legales correspondientes) Operaciones ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE INSUMO Decreto Supremo N 1233 del 16 de mayo de 2012, Reglamento relativo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes Y Rentas en las entidades públicas. Archivo de copia simple de los certificados presentados por los servidores públicos y las servidora públicas. PROCEDIMIENTO 1 Consolidar en la planilla de informe, la información de los certificados de la DJBR presentados por los servidores públicos o las servidoras públicas, personal eventual, consultores o consultoras de línea (cuando corresponda) antes, durante y después del ejercicio del cargo, para la revisión, verificación y determinación de la presentación oportuna o inoportuna de la DJBR. Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Del 1 Trimestre. Hasta el último día hábil del mes de Mayo. Del 2 Trimestre. Hasta el último día hábil del mes de Agosto. Del 3 Trimestre. Hasta el último día hábil del mes de Noviembre. Del 4 Trimestre. Hasta el último día hábil del mes de Febrero. Responsable de Seguimiento de la DJBR 2 Elaboración y remisión del informe, adjunto a los antecedentes, para consideración del (de la) Sr(a) Ministro(a). Formulario 2 de Informe Del 1 Trimestre. Hasta el último día hábil del mes de Mayo. Del 2 Trimestre. Hasta el último día hábil del mes de Agosto. Del 3 Trimestre. Hasta el último día hábil del mes de Noviembre. Del 4 Trimestre. Hasta el último día hábil del mes de Febrero. Responsable de Seguimiento de la DJBR 3 Remite el informe y antecedentes a la instancia Jurídica del MTEPS, instruyendo el inicio de las acciones legales, según corresponda, conforme normativa vigente. Una vez recepcionado el informe del Responsable de Seguimiento de la DJBR Ministro(a) 4 Se inicia el proceso sumario correspondiente, en la forma, plazos y modalidad, conforme normativa vigente. Según plazos establecidos para el procedimiento interno. Dirección General de Asuntos Jurídicos/Autoridad Competente PRODUCTO Informe Trimestral del Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento Oportuno de la DJBR, elaborado y presentado, para consideración del (de la) Sr(a) Ministro(a) e inicio de las acciones legales correspondientes. Página 12

19 Artículo 17.- (Procedimiento de excepción a la Presentación Oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, por razones de "Fuerza Mayor" ó "Caso Fortuito".- Operación: ETAPA INSUMO-PROCEDIMIENTO-PRODUCTO INSTRUMENTO PLAZO RESPONSABLE INSUMO Decreto Supremo N 1233 del 16 de mayo de 2012, Reglamento relativo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes Y Rentas en las entidades públicas. Justificaciones presentadas por los servidores públicos, servidoras públicas, personal eventual, consultores o consultoras PROCEDIMIENTO 1 Presenta el Certificado de DJBR refrendado por la CGE (original y copia), comunicando mediante nota formal al Responsable de Seguimiento de la DJBR del MTEPS, las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que hayan impedido el Cumplimiento Oportuno de la DJBR, conforme inciso. f) y g) del Art. 2 del D.S Formulario 3 (Fuerza Mayor) Formulario 4 (Caso Fortuito) servidor público o servidora pública, Hasta el primer día hábil, posterior al personal eventual, suceso ocurrido o situación que impidió la consultor o consultora de realización oportuna de la DJBR línea contratado (según corresponda) 3 Verifica que la solicitud de excepción, se adecue a los parámetros establecidos para las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda de conformidad a los inciso. f) y g) del Art. 3 del D.S. 1233, y posteriormente se comunica mediante nota escrita al servidor público o la servidora pública, si las justificaciones presentadas han sido aceptadas o rechazadas, adjunto el certificado de DJBR remitido, previa verificación y confirmación de la información que se realice a través del portal web de la Contraloría General del Estado. En caso de existir duda respecto al requerimiento de excepción, el Responsable de Seguimiento de la DJBR, solicitara criterio legal, para determinar la pertinencia de la solicitud. Continuo Hasta tres (3) días hábiles, a partir de su recepción en la Unidad de Recursos Humanos Responsable de Seguimiento de la DJBR 4 Analiza y emite el criterio legal correspondiente, para la respuesta del interesado, a través del Responsable de Seguimiento de la DJBR. 5 Se incorpora en el informe Trimestral correspondiente, tomando en cuenta las justificaciones de fuerza mayor o de caso fortuito que se presenten. PRODUCTO Presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, por razones de "Fuerza Mayor" o "Caso Fortuito". Continuo Una vez recibido la consulta Dirección General de Asuntos Jurídicos Anexo 1, 2 y 3 Continuo Responsable de Seguimiento de la DJBR Página 13

20 NOTA: Los formularios y anexos operativos mencionados, son parte indisoluble del presente Reglamento de Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas del MTEPS y se encuentran adjuntos a continuación. Artículo 18.- (Del Personal Eventual, Consultores o Consultoras de Línea obligados a realizar su DJBR). I. Conforme a la salvedad establecida en los parámetros del Art. 3 del Reglamento de Control de Declaración Jurada de Bienes y Rentas Versión 1, del 28 de junio de 2012, concordante con el Art. 4, parágrafo II del presente Reglamento, el Personal Eventual, Consultor o Consultora Individual de Línea que: Conforme a funciones descritas en sus Términos de Referencia, implique la administración o acceso a recursos económicos públicos, tiene la obligación de realizar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas DJBR, antes, durante y después del ejercicio de la relación contractual con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social MTEPS, de acuerdo a los siguientes preceptos: a) Antes de Ejercer el Cargo o Consultoría: A realizarse en el día de inicio de actividades de la Consultoría; asimismo, la comunicación respecto a la realización de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, estará a cargo de Contrataciones, dependiente de la Unidad Administrativa, o las Direcciones o Unidades Ejecutoras de Programas o Proyectos, al momento de notificar la adjudicación, considerándose que el Personal Eventual, Consultores o Consultores Individuales de Línea son contratados en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y/o normativa de los Organismos Financiadores. b) Durante el Ejercicio del Cargo o Consultoría: A realizarse en el mes de su cumpleaños u onomástico, únicamente cuando el periodo del contrato o duración de la Adenda, Modificación de Contrato, comprenda las gestiones posteriores del año en que se suscribió el contrato principal, conforme al Art. 14, parágrafo II del presente Reglamento. c) Después del Ejercicio del Cargo o Consultoría: A realizarse, máximo hasta 30 días calendario, computables a partir del primer día de su desvinculación o conclusión de la relación contractual. El personal eventual, consultor o consultor individual de línea deberá acreditar la presentación oportuna de la DJBR, antes, durante y después de su relación contractual (según corresponda), ante el Responsable de Seguimiento de la DJBR del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Unidad de Recursos Humanos, conforme lo establecido, para los servidores públicos y las servidoras públicas, en los Art. 12, 13 y 15, según corresponda, del presente Reglamento. II. En caso de impedimento para el cumplimiento de la DJBR, por razones de "Fuerza Mayor" o "Caso Fortuito", el personal eventual, consultor o consultor individual de línea, deberá presentar las justificaciones correspondientes, ante el Responsable del Seguimiento de la DJBR del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de la Unidad de Página 14

21 Recursos Humanos, conforme a lo establecido en el Artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 19.- (Sanciones) En incumplimiento a estas normas será sancionado en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N 1233 de 16 de mayo de 2012, Artículo 15 del Reglamento de Control de la DJBR en las entidades públicas, Versión 1, de 28 de junio de 2012 y generará responsabilidad de acuerdo a lo señalado en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178 y los Decretos Supremos A y 26237, de la Ley 1178 SAFCO y demás norma vigente Página 15

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