1. GASTOS SUBVENCIONABLES

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1 INSTRUCCIONES PARA LA JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA SUBVENCIÓN DESTINADA A REALIZAR ACCIONES DE ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO (OPEAS) 1. GASTOS SUBVENCIONABLES Según la Disposición 7 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de Castilla-La Mancha de 15/04/2005, por la que se establece la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, se subvencionarán gastos de personal y gastos generales. 1.1 GASTOS DE PERSONAL En los gastos de personal se incluyen los costes salariales y sociales del personal técnico y de apoyo: Salario bruto y costes de Seguridad Social a cargo del empleador. 1.2 GASTOS GENERALES En los gastos generales se incluyen aquellos otros costes necesarios para el desarrollo de las acciones: Gastos de material técnico: Guías técnicas (incluidas transparencias). Documentación para los participantes. Material psicotécnico. Gastos de material de oficina: impresos (con los logotipos y emblemas de la Consejería de Empleo y Economía y del Servicio Público de Empleo Estatal) y material de oficina. Otros gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones: Arrendamientos (excluido «leasing»): edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento. Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento). Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento). Comunicaciones (teléfono, correos, etc.). Limpieza. Seguridad, vigilancia. 1

2 Seguros de responsabilidad civil. Publicidad exigida en la normativa aplicable. Gastos de constitución y mantenimiento del aval bancario. Gastos por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, aplicando los mismos criterios establecidos para ambos conceptos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cantidad máxima que se admitirá en los gastos generales será el 25% de lo justificado admisible en gastos de personal (que tienen su limitación en las cuantías máximas que anualmente actualiza el Servicio Público de Empleo Estatal). La Resolución de concesión de subvención detalla las cantidades máximas admisibles para el personal técnico, personal de apoyo y gastos generales, no pudiéndose compensar entre sí los importes que no se justifiquen en alguno de los apartados. Se trata de importes máximos por cada uno de los epígrafes anteriormente citados. 2. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Los gastos realizados se presentarán desagregados por conceptos. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa acompañada de los documentos de Liquidación Final de Gastos Realizados y Relación de Gastos Desagregados (Gastos de Personal, Gastos Generales y Gastos de Dietas y Desplazamientos). El documento Liquidación Final de Gastos Realizados deberá estar firmado por el representante legal de la entidad. Para la correcta justificación de los gastos imputados la entidad deberá presentar la siguiente documentación: 2.1. GASTOS DE PERSONAL Los gastos de personal se justifican mediante la presentación de copia compulsada de los siguientes documentos: Contratos del personal imputado. Nóminas del personal imputado. 2

3 Seguros sociales: Documentos TC2 y TC1. El TC1 deberá ir siempre sellado por el banco. En todo caso podrá ser sustituido en el expediente de justificación por el Recibo de liquidación de cotizaciones o el justificante de pago bancario en el que la entidad acredita el pago de las cuotas mensuales de Seguridad Social. Para admitir los gastos relativos a Seguridad Social a cargo del empleador deben figurar ambos documentos. Modelos 190 de Resumen anual de retenciones y 110 de Retenciones e ingresos a cuenta IRPF del periodo en el que se desarrollan las acciones. Transferencias bancarias que acrediten el pago de dichos conceptos 2.2 GASTOS GENERALES Los gastos generales (generales, materiales y técnicos) se justificarán con la presentación de copia compulsada de los siguientes documentos: Facturas (expedidas de acuerdo con la legislación vigente). Transferencias bancarias que acrediten el pago efectivo de las mismas. Para los gastos de arrendamiento, mantenimiento y seguros se presentará además copia compulsada de los contratos, debidamente legalizados, en su caso. Asimismo, para la justificación de gastos de aval bancario se presentará copia compulsada del documento de constitución del aval junto con los recibos bancarios que acreditan el pago del mismo. Para los gastos de publicidad, adicionalmente a la factura y el justificante de pago, se presentará copia del soporte publicitario. Todo ello con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa en esta materia. Los gastos de dietas y desplazamientos se justificarán con copia compulsada de la siguiente documentación: Hojas de autoliquidación de gastos, indicando los datos de la entidad beneficiaria así como los datos y firma del receptor, detalle del desplazamiento y fechas del mismo. Documentación que acredite el gasto referido en la nota de autoliquidación: factura de hotel o restaurante, factura de transporte, recibos de taxi o cualquier otro documento que acredite el gasto. Transferencia bancaria que acredite el pago. 3

4 Los importes de dietas y desplazamientos no excederán los límites fijados en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Solo podrán justificarse para las personas cuyo coste salarial y social se justifique en el apartado de personal. 3. PLAZO DE PAGO La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18 de noviembre) establece en su artículo 31, punto 2 que "Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención". Para las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, la justificación se realizará durante el mes siguiente al de finalización de las acciones. Por tanto, si el periodo de ejecución de las acciones finaliza el 31 de marzo, la justificación deberá realizarse necesariamente durante el mes de abril. Todas las facturas, nóminas, etc. que se presenten, deberán estar pagadas a más tardar el 30 de abril. No se admitirán los gastos que, aunque generados y realizados antes del 31 de marzo, sean pagados después del 30 de abril. 4. EFECTIVIDAD DEL PAGO La Orden de 15/04/2005, de la Consejería de Trabajo y Empleo, establece en el punto 3.3 de la disposición 21 que Los gastos que se justifiquen como subvencionables al amparo de esta Orden y de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán estar efectivamente realizados. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (D.O.C.M. nº 106, de 23 de mayo). Tal y como recoge la Orden, los pagos podrán justificarse a través de diferentes documentos, sin embargo cada uno de ellos debe cumplir los siguientes requisitos: 4.1 PAGOS BANCARIOS 4

5 a) Transferencia bancaria: si la forma de pago es una transferencia bancaria esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura, o en su defecto, el concepto abonado. b) Cheque nominativo (Copia del cheque + Recibí+ Extracto que acredita el cargo): Si la forma de pago es un cheque, éste deberá ir acompañado de la siguiente documentación: o Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro. o Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. c) Pagaré (Copia del pagaré + Recibí+ Extracto que acredita el cargo): Si la forma de pago es un pagaré, éste deberá ir acompañado de la siguiente documentación: o Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del pagaré y NIF y nombre de la persona receptora del cobro. o Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada. La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución y/o de las condiciones establecidas en la Orden en materia de justificación y debe haber sido efectivamente pagado. 4.2 PAGOS EN EFECTIVO Sólo son válidos en importes inferiores a 600 y siempre que no superen los por expediente. El documento justificativo para gastos de esta naturaleza consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor en el que debe especificarse: o Factura a la que corresponde el pago y su fecha o Junto a la firma debe aparecer el NIF y el nombre de la persona receptora del cobro. o El sello del proveedor debe contener como mínimo el nombre y el CIF del mismo. En ningún caso se entenderá como sello del proveedor los estampillados con la palabra pagado. 5. SELLO DE IMPUTACIÓN 5

6 De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los documentos originales justificativos de gastos (nóminas, facturas, hojas de autoliquidación de dietas y desplazamientos y documentos que los acompañen, etc.) deberán estar marcados mediante una estampilla. Se presenta el siguiente modelo: Se justifica, con cargo a la subvención concedida en el marco de la Convocatoria de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo en el ámbito territorial de Castilla La Mancha, para el expediente OP20, el importe de, correspondiente al % del importe total del presente documento. Los documentos originales deberán estampillarse previamente a la fotocopia y compulsa. La estampilla estará debidamente cumplimentada para acreditar la correcta aplicación de los fondos. 6. CRITERIOS DE REPARTO O CRITERIOS DE IMPUTACIÓN En caso de que algún documento justificativo de gastos se impute parcialmente, es decir, cuando no se impute el 100% del importe del documento de gasto, en el expediente deberá figurar una explicación de los criterios de imputación utilizados por la entidad. La explicación de criterios de imputación debe permitir no solo conocer las variables que se han utilizado (horas, número de acciones, etc.) sino reconstruir los cálculos realizados para hallar la cantidad imputada. 7. PISTA DE AUDITORÍA Con carácter general, para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago. La información aportada en los justificantes debe permitir verificar que dicho justificante se corresponde con el pago efectivo de la factura a la que se adjunta. Con el fin de verificar el cumplimiento de la pista de auditoría se comprueba la coincidencia de los siguientes datos: Ordenante. Beneficiario. Fecha de operación. Concepto de la factura. Importe. 6

7 En caso de que el justificante de pago acredite el pago de varias facturas y éstas no se encuentren detalladas en el concepto del mismo, la entidad debe aportar el total de las facturas pagadas con cargo a dicho justificante estén relacionadas o no con la subvención- y un extracto de la contabilidad de la entidad que acredite el pago de las mismas. Cuando la entidad beneficiaria quiera justificar un pago mediante remesa debe aportar la siguiente documentación: Justificante bancario que acredite el pago de la remesa. Documentos contables que permitan verificar que los gastos imputados se encuentran incluidos en el importe total de la remesa. En el caso de pagos a personal, la entidad podrá ocultar los datos del personal no imputado a las acciones, si bien debe mantener visible la información que permite verificar el importe total de la remesa (importes de cada uno de los salarios). En su defecto la entidad podrá presentar un certificado bancario que acredite los pagos. Dicho justificante debe contener todos los datos exigidos a cualquier otro justificante: ordenante, beneficiario, concepto, importe y fecha. 8. REINTEGROS Además de las diversas circunstancias que la normativa general y específica estipulan como motivos de reintegro de la subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Si una vez que se haya revisado la justificación, procede el reintegro de toda o parte de la subvención anticipada, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de subvenciones incluyendo el principal y los intereses que correspondan. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Consejería de Empleo y Economía, deberá realizar una transferencia a la C/C de la Consejería de Empleo y Economía en la entidad bancaria CCM, al nº de cuenta , indicando en el concepto el nº de expediente de la subvención y razón social del beneficiario. 7

8 Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario. La entidad beneficiaria está obligada a facilitar a la Consejería de Empleo y Economía las aclaraciones necesarias que puedan surgir en relación con la documentación presentada para la justificación económica. 9. CONTACTO Para cualquier duda o aclaración relacionada con la justificación económica de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo pueden contactar en el Servicio de Centros Propios y Orientación con: Fernando Rodríguez Braojos Consejería de Empleo y Economía fernandor@jccm.es Teléfono:

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