NORMAS LEGALES. Sumario PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO. Año XXVIII - Nº 11425

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1 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVIII - Nº Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N Ley que dispone el pago de la bonifi cación dispuesto por el Decreto de Urgencia N , de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en representación de la Sociedad Civil AGRICULTURA R.J. Nº ANA.- Dictan disposiciones referentes al Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú CULTURA R.M. Nº MC.- Designan Directores de las Direcciones de Elencos Nacionales, de Artes y Acceso a la Cultura y de Industrias Culturales del Ministerio DEFENSA R.S. N DE/.- Autorizan viaje de Ofi cial del Ejército a los EE.UU., en misión de estudios R.S. N DE/MGP.- Autorizan viaje de Personal Naval a Chile para participar en la Ejecución del Ejercicio Multinacional UNITAS LII Fase Pacífi co R.S. N DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a los EE.UU., en comisión de servicios R.S. N DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a realizarse en Suecia ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales R.M. Nº EF/43.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el Seminario sobre Política Fiscal en Iberoamérica que se realizará en México R.D. Nº EF/ Establecen precisiones sobre procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores de Facturas Negociables, en el marco de la Ley N JUSTICIA R.S. N JUS.- Designan Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado PRODUCE R.M. Nº PRODUCE.- Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú RELACIONES EXTERIORES D.S. N RE.- Modifi can Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2011, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N D.S. N RE.- Ratifican Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad R.S. N RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia SALUD R.M. Nº /MINSA.- Designan Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad R.M. Nº /MINSA.- Modifi can R.M. N / MINSA mediante la cual se creó la comisión sectorial para elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para personal médico contratado por el Ministerio de Salud TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº TR.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú R.M. Nº TR.- Modifi can la Matriz del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I

2 El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. N s. 507, 508, 509, 512, 513, 517 y MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión en FM en diversas localidades R.VM. Nº MTC/03.- Declaran aprobada autorización a la Asociación Civil de Radio y Televisión F.M. - Islandia para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Islandia, departamento de Loreto VIVIENDA R.M. Nº VIVIENDA.- Encargan funciones de Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos R.M. Nº VIVIENDA.- Modifi can Procedimiento N 7 Clasifi cación Ambiental de Proyectos y Aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del TUPA del Ministerio ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fe de Erratas Anexo - Res. Nº OS/CD ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº SERVIR/PE.- Aprueban perfiles por competencia de puestos tipo de los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP Res. Nº SERVIR-PE.- Modifi can la Directiva N ANSC/GDCGP - Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignación de los Gerentes Públicos ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº TC-S2.- Sancionan a la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca - Zepita con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº CE-PJ.- Disponen la evaluación y prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios con motivo de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Res. Adm. Nº CE-PJ.- Amplían la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados Penales y del Juzgado Mixto del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial del Callao RR. Adms. Nºs. 132 y CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en el Centro Poblado Yanaocco - Huantaylla y en el Caserío San Agustín de los Distritos Judiciales de Huancavelica y San Martín CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLI-PJ.- Nombran Síndico Departamental de Quiebras de Lima para el periodo Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan jueces supernumerarias del Primer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº PCNM.- Sancionan con destitución a magistrados por sus actuaciones como juez de juzgado mixto de Huánuco y como vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco Res. Nº CNM.- Declaran infundados y fundado en parte los recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N PCNM referente a la destitución de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Huánuco SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan inscripción de A & G Ajustadores y Peritos de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo Nº Autorizan a procurador contestar acciones contra la Municipalidad e iniciar o impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA R.A. Nº MDLP-ALC.- Designan funcionaria responsable de brindar información solicitada en virtud del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO R.A. Nº A/MPMN.- Encargan a regidor el Despacho de la Alcaldía Provincial SEPARATA ESPECIAL BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular N 018 y BCRP.- Circulares sobre Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Cartera de Créditos representada en Títulos Valores y sobre Créditos de Regulación Monetaria

3 El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA , DE ACUERDO A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Artículo único. Pago de bonificación Los benefi ciarios de la bonifi cación dispuesta por el Decreto de Urgencia reciben el pago de dicho benefi cio y su continuación, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente AC/TC, expedida el 12 de setiembre de 2005, no requiriéndose de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo. Los procesos en curso, iniciados por los beneficiarios para el pago de esta bonifi cación, no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente; para tal efecto y bajo responsabilidad, la administración debe desistirse. El Ministerio de Economía y Finanzas establece las previsiones presupuestales a fi n de atender lo dispuesto en la presente Ley para el Ejercicio Fiscal Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en representación de la Sociedad Civil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 6 de junio de 2011 Que, mediante Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se estableció los lineamientos y las normas de aplicación general para todos los organismos reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 6º de la citada Ley los organismos reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, cuyos miembros son designados por un período de cinco años; Que, el numeral 6 del artículo 32º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos reguladores son dirigidos por un Consejo Directivo, cuyos miembros deben ser designados mediante concurso público; Que, por Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs PCM y PCM se aprobó el Reglamento del concurso público para la designación de los miembros de las consejos directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº PCM se conformó la Comisión de Selección para la elección de dos miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, siendo uno de ellos en representación de la Sociedad Civil; Que, de conformidad con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº PCM culminada la evaluación, la citada Comisión de Selección debe elegir a los candidatos que hayan obtenido la mejor evaluación personal y que han de conformar la lista que debe ser presentada ante el Presidente del Consejo de Ministros, siendo que el número de candidatos que integrarán la lista no podrá ser superior a tres (3); Que, asimismo, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº PCM dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la lista fi nal con los candidatos elegidos, con el fi n que designe al miembro o a los miembros del Consejo Directivo de los organismos reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº PCM; el Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por los Decretos Supremos números PCM y PCM; y, la Resolución Ministerial Nº PCM; Estando a lo acordado; Artículo 1º.- Designar al señor HUMBERTO EDUARDO ZOLEZZI CHACÓN como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, en representación de la Sociedad Civil. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y

4 los Ministros de Economía y Finanzas, y Transportes y Comunicaciones. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República El Peruano conferidas por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones AGRICULTURA Dictan disposiciones referentes al Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº ANA Lima, 3 de junio de 2011 VISTA: La Carta Nº JNUDRP mediante la cual la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú presenta una propuesta para reglamentar la recaudación y transferencia del Autogravamen; y, Que, según el numeral 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua dicta normas y establece procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, de acuerdo con el artículo 28º de la precitada Ley, las Juntas de Usuarios son organizaciones de usuarios encargadas de la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución del agua y del cobro y administración de las tarifas de agua; Que, conforme al numeral del artículo 190º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua aprueba el formato del Recibo Único del Agua, que detalla los costos por el uso del agua a que está obligado el usuario, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios; Que, la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, de acuerdo a sus estatutos, ejerce la representación de las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, en asuntos referidos a recursos hídricos y actividad agropecuaria, y cuenta con el Autogravamen como un recurso económico cuyo aporte constituye obligación de las organizaciones de usuarios que la integran; Que, los usuarios de agua abonan tarifas, por los servicios que reciben de los operadores de infraestructura hidráulica; retribuciones económicas, por el uso del agua; aportes voluntarios, aprobados por sus organizaciones de usuarios, considerándose entre ellos cuando corresponda, el Autogravamen que las organizaciones de usuarios deben transferir a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú, conforme a lo señalado en el considerando precedente; Que, a fin de uniformizar criterios para la recaudación y transferencia del Autogravamen resulta necesario dictar disposiciones que permitan su incorporación en el Recibo Único del Agua distinguiéndolo de los demás conceptos que los usuarios aportan por el uso del agua; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Secretaría General, en uso de las atribuciones Artículo 1º.- Autogravamen 1.1. El Autogravamen que aportan las Juntas de Usuarios a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú se rige por el Estatuto de la precitada Junta Nacional El formato de Recibo Único por el Uso del Agua en el que se detallan los costos por el uso del agua a que está obligado el usuario, incluye al Autogravamen que se transfi ere a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Artículo 2º.- Transferencia del Autogravamen Las Juntas de Usuarios que, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, recaudan el Autogravamen transfi eren bajo responsabilidad, el íntegro de dicho recurso económico a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua CULTURA Designan Directores de las Direcciones de Elencos Nacionales, de Artes y Acceso a la Cultura y de Industrias Culturales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MC Lima, 6 de junio de 2011 Que, mediante Decreto Supremo Nº MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final, la facultad del Ministerio de Cultura para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación del citado documento de gestión; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº MC establece que el Ministerio de Cultura presentará su Cuadro para Asignación del Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura establece que toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas del ex Instituto Nacional de Cultura que no forman parte del citado Reglamento, deberán identifi carse con las nuevas Direcciones u Oficinas de acuerdo con sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MC se designaron a diversos funcionarios de confi anza del Ministerio de Cultura, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, y asimismo, se efectuaron las encargaturas necesarias para tal fi n, quedando pendientes de designación algunos cargos de similar naturaleza, lo que resulta necesario para el correcto funcionamiento de la entidad; Que, asimismo, habiendo culminado el proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo Nº MC modifi cado por Decreto Supremo Nº MC corresponde dejar sin efecto las designaciones dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 013 y MC;

5 El Peruano De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley Nº 27594, Ley Nº y el Decreto Supremo Nº MC; Artículo 1º.- Designar a los siguientes funcionarios en los cargos de confi anza del Ministerio de Cultura que se detallan a continuación: Funcionarios Cargo de Confianza Mauricio Manuel Salas Director de la Dirección de Torreblanca Elencos Nacionales Mariela Ninna Noriega Alegría Directora de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura Isabel Lucía Matías Elías Directora de la Dirección de Industrias Culturales Artículo 2º.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº MC y Resolución Ministerial Nº MC, a quienes se les da las gracias por los servicios prestados. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura DEFENSA Autorizan viaje de Oficial del Ejército a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/ Lima, 6 de junio de 2011 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 065/U-4.d.2, de noviembre de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación de un (01) Oficial Superior para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor (ILE) a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), ya que responde a la necesidad de contar con oficiales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2011 al 17 de mayo de 2012, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 26, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el costo de los pasajes aéreos del Ofi cial designado, serán asumidos por el Programa de Educación y Adiestramiento Militar (IMET) de los Estados Unidos de América, siendo de cargo del instituto los demás gastos que demande su participación; Que, la presente autorización de viaje al exterior es por un período de diez (10) meses y diecisiete (17) días, a partir del 1 de julio de 2011, por lo que comprende los períodos fiscales 2011 y 2012; en tal sentido, el gasto que corresponda hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará con cargo al presupuesto institucional del presente año, y el período restante a partir del 1 de enero al 17 de mayo de 2012, con cargo al respectivo presupuesto del año fiscal correspondiente; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por Ley Nº 29598, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº DE, del 20 de noviembre de 2010; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior del Ofi cial Superior designado, por su propio interés y decisión, se realizará en compañía de sus familiares directos (esposa e hijo menor de edad); debiendo precisarse esta circunstancia en la presente resolución, para efectos de los trámites administrativos de salida del país de sus familiares, siendo de cuenta del Ofi cial los gastos que correspondan para el caso, sin costo para el Tesoro Público por dicho concepto; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, así como el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 que lo reglamenta; Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan las autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Teniente Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, identifi cado con DNI Nº y CIP Nº , para participar como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor (ILE) a realizarse en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Occidental (WHINSEC), en el período comprendido del 1 de julio de 2011 hasta el 17 de mayo de Para efectos de los trámites administrativos de salida del país, considerando la duración de la Misión de Estudios, precísase que el Ofi cial designado viajará en compañía de sus familiares directos (esposa e hijo menor de edad), siendo de su cuenta los gastos que correspondan para el caso, sin costo para el Tesoro Público por dicho concepto. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de traslado: US$ x 02 compensaciones Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias. El pago de los conceptos no considerados en el presente período fi scal, serán incluidos en la respectiva

6 El Peruano autorización de ampliación que oportunamente se expida, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Ofi cial comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el tiempo que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El Teniente Coronel EP Ricardo Aníbal BENAVIDES FEBRES, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo la acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de Personal Naval a Chile para participar en la Ejecución del Ejercicio Multinacional UNITAS LII Fase Pacífico 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Lima, 6 de junio de 2011 Visto el Ofi cio P del Director General del Personal de la Marina, de fecha de 15 de abril de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando con Unidades Navales y Personal Naval integrante del Estado Mayor Multinacional, en el Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co, evento que se realiza anualmente bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América, en el cual participan diferentes países de la región, siendo desarrollado alternadamente en áreas marítimas de los países de Colombia, Chile, Ecuador y Perú; Que, en el Memorándum de Entendimiento (MOU) suscrito el 11 de marzo de 2011, durante la Conferencia Inicial de Planeamiento, se acordó la Ejecución del Ejercicio Multinacional UNITAS LII Fase Pacífi co 2011, del 28 de junio al 8 de julio de 2011, frente a las costas de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.A.P MARIATEGUI (FM-54) y del Estado Mayor Multinacional, para que participen en la Ejecución del Ejercicio Multinacional UNITAS LII, del 28 de junio al 8 de julio del 2011, frente a las costas de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile; por cuanto este tipo de evento permite interactuar con Unidades Navales de otros países con un elevado nivel de entrenamiento operacional y concebido en el ámbito de las operaciones multinacionales, en un escenario gravitante para los intereses institucionales; así como, permite evidenciar un adecuado nivel de alistamiento, que actúe como elemento de disuasión estratégica, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 15, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº DE de fecha 12 de abril de 2011; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P. MARIATEGUI (FM-54), para que participe en el Ejercicio Multinacional UNITAS LII Fase Pacífico 2011, del 28 de junio al 8 de julio de 2011, frente a las costas del Valparaíso y Coquimbo, República de Chile. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval de la dotación del B.A.P. MARIATEGUI (FM-54) y del Estado Mayor Multinacional, que se detalla en la relación del Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participen en la Ejecución del Ejercicio Multinacional UNITAS LII Fase Pacífico 2011, del 28 de junio al 8 de julio de 2011, frente a las costas de Valparaíso y Coquimbo, República de Chile. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Dotación del B.A.P. MARIATEGUI Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ x 10 días x 6 Oficiales Superiores = US$ 2, US$ x 10 días x 19 Oficiales Subalternos = US$ 7, US$ x 10 días x 176 Personal Subalterno = US$ 52, US$ x 10 días x 13 Personal de Marinería = US$ 2, Estado Mayor Multinacional Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$ x 5 Oficiales (Incluye TUUA) = US$ 4, Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago US$ x 2 días x 5 Oficiales = US$ Viáticos: US$ x 10 días x 5 Oficiales = US$ 10, Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refieren los Artículos 1º y 2º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Ofi cial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

7 El Peruano Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Lima, 6 de junio de 2011 Visto el Ofi cio P del Director General del Personal de la Marina, de fecha 18 de abril de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando con una Unidad Submarina tipo 209 en ejercicios operacionales con Unidades Navales de la Flota del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América, los cuales han sido altamente favorables para elevar el nivel de entrenamiento, las capacidades operativas y el trabajo en equipo del personal de dotación de las Unidades Submarinas; alcanzando un alto nivel disuasivo entre los países de la región y un excelente entrenamiento en operaciones intensas por periodos prolongados; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, continuar con participación en dichos ejercicios operacionales, a fin de elevar el nivel de entrenamiento del personal que integra nuestras Unidades Submarinas, para lo cual se ha previsto la participación del B.A.P. ANTOFAGASTA (SS-32), en el despliegue operacional con Unidades Navales de la Flota del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América SUBDIEX 2011, a realizarse en la zona marítima de la Costa Oeste de los Estados Unidos de América, con Puerto Base en Mayport, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 15 de julio al 23 de noviembre de 2011; Que, en tal sentido, la designación y autorización de viaje de un (1) Ofi cial, para que participe como Ofi cial Logístico durante el despliegue operacional SUBDIEX 2011, responde a la necesidad de continuar con dicha designación, a fi n de mantener una estrecha coordinación con el Comando de la Flota del Atlántico de la Marina de los Estados Unidos de América, para las actividades relacionadas con el mencionado despliegue operacional; así como, incrementar las medidas de confi anza mutua con los países de la región, debiendo viajar por vía aérea hacia la ciudad de Norfolk, Estado Virginia, Estados Unidos de América, con una anticipación de once (11) días y permanecer en puerto durante el tiempo que dure la Comisión de Servicio, retornando al país veintiocho (28) días después de la fecha de zarpe de la mencionada Unidad Submarina; por lo que se le deberá considerar ciento setenta y dos (172) días de viáticos por concepto de Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, serán sufragados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 23, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modifi cación, aprobada mediante Resolución Suprema Nº DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Carlos Fernando PRADO Castañeda, para que participe como Oficial Logístico durante el despliegue operacional SUBDIEX 2011, en la ciudad de Norfolk, Estado Virginia, Estados Unidos de América, del 4 de julio al 22 de diciembre de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Carlos Fernando PRADO Castañeda, CIP y DNI , para que participe como Ofi cial Logístico durante el despliegue operacional SUBDIEX 2011, en la ciudad de Norfolk, Estado Virginia, Estados Unidos de América, del 4 de julio al 22 de diciembre de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US.$ x 172 días x 1 Oficial Subalterno = US $ 8, Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a realizarse en Suecia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº DE/MGP Lima, 6 de junio de 2011 Visto el Ofi cio N del Director General de Educación de la Marina, de fecha 18 de abril de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a llevarse a cabo en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Suecia, del 4 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2012; Que, la designación de un (1) Ofi cial Superior para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia en éste tipo de especialización, para actualizar y complementar los conocimientos técnicos y operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval; asimismo, contribuirá a elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú dentro de la actividad marítima; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 6 del

8 El Peruano Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema N DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, para la designación del citado Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, la duración del curso es de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, que incluye los años académicos 2011 y 2012, por lo que el pago del 4 de julio al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, conforme a las disposiciones legales vigentes; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Francisco Miguel VILCHEZ Castillo, para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a llevarse a cabo en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Suecia, del 4 de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N 29598, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N DE de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Francisco Miguel VILCHEZ Castillo, CIP , DNI , para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a llevarse a cabo en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Suecia, del 4 de julio de 2011 al 31 de diciembre de Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los dispositivos vigentes: Pasajes Aéreo Ida: Lima - Malmo (SUECIA) US$ 2, x 1 Oficial Superior (Incluye TUUA) Gastos de Traslado Ida: (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 4, x 2 compensaciones x 1 Oficial Superior El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N 29598, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artículo y conforme al Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N DE de fecha 20 de noviembre de Artículo 5.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N EF/15 Lima, 6 de junio de 2011 Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo

9 El Peruano Nº EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Autorizan viaje de funcionario para participar en el Seminario sobre Política Fiscal en Iberoamérica que se realizará en México RESOLUCIÓN MINISTERIAL N EF/43 Lima, 6 de junio de 2011 Visto el Memorando N EF/15.01, de fecha 27 de mayo de 2011 del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. no cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N y N y el Decreto Supremo N PCM; Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 8 al 10 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US $ 330,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Establecen precisiones sobre procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores de Facturas Negociables, en el marco de la Ley Nº RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.03 Que, mediante Carta de fecha 18 de abril de 2011, el Secretario General Iberoamericano de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) cursa invitación al señor Ministro de Economía y Finanzas, para que un alto funcionario del Ministerio participe en el Seminario sobre Política Fiscal en Iberoamérica, a llevarse a cabo en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 9 y 10 de junio de 2011; Que, en este evento se abordarán temas como la sostenibilidad de la Política Fiscal y las tendencias de la recaudación tributaria en la región, haciendo especial énfasis en las perspectivas de las políticas fi scales en la presente coyuntura económica mundial y reúne a las principales autoridades y funcionarios responsables de la política y gestión de los ingresos públicos, así como a los representantes del mundo académico, la sociedad civil y empresarios por lo que es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas tenga presencia en dichas reuniones para que se promocione la política fi scal estable que aplica el Gobierno Central Peruano, así como las grandes posibilidades de inversión en los diversos campos de la economía peruana; Que, a través del documento del visto, el Viceministro de Economía ha estimado conveniente la participación del señor Andrés Alejandro Escalante Márquez, Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el citado Seminario; Que, el inciso a), numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos Lima, 6 de junio de 2011 Que mediante la Ley Nº 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la Factura Comercial, se ha incorporado a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios, que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios, una tercera copia con calidad de título valor la misma que debe llevar impresa su denominación de Factura Negociable, entre otros datos establecidos para el efecto de conformidad con el Artículo 3º de la mencionada Ley, además de aquellos dispuestos para tales comprobantes por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); Que la Directiva de Tesorería Nº EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº EF/77.15, y modificatorias, establece que los antes mencionados comprobantes de pago forman parte de los documentos con los cuales se sustenta la formalización del Gasto Devengado el mismo que, a su vez, constituye la fase previa e indispensable para que en las entidades comprendidas en el Sistema Nacional de Tesorería se proceda al pago de las obligaciones que, de acuerdo a ley, son contraídas con cargo a los respectivos créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos Institucionales; Que asimismo la citada Ley, en su Artículo 8º, establece que el adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago al legítimo tenedor de la Factura Negociable, a su sola presentación y debidamente endosada, por lo que es necesario establecer precisiones en cuanto al procedimiento de pagaduría aplicable a los tenedores de Facturas Negociables, entre otros aspectos relacionados, por parte de las Unidades Ejecutoras y Gobiernos Locales comprendidos en el ámbito del

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