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1 INSTRUCCIONES DE COMIENZO DEL CURSO Y ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL PARA LOS COLE- GIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTROS CONCERTA- DOS, EN AQUELLAS CUESTIONES QUE LES AFECTEN, DE LA DIRECCIÓN DE Á- REA TERRITORIAL DE MADRID - SUR 0. SOPORTES LEGISLATIVOS. Carácter general Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre). Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero). Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de los directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.(b.o.c.m. del 22) Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria (B.O.E. de 9 de marzo). Orden 21/2002, de 8 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y primaria.(b.o.c.m. del 15) Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de los convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos para la realización de los planes Comarcales o locales y Extensión de los Servicios Educativos.(B.O.C.M. del 13 de marzo) Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo (B.O.C,M. del 16) INSTRUCCIONES DE COMIENZO DE CURSO

2 Orden 917/2992, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid /BOCM de 2 de abril) Instrucciones de 23 de junio de 2004, de la Viceconsejería de Educación, sobre el comienzo del curso escolar Circular de la Dirección General de Centros Docentes, de 21 de julio de 2004, relativa al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica para el curso 2004/05. Esta Circular concreta y desarrolla para este curso la misma Circular del curso , que es la base de las circulares posteriores. Circular de la Dirección General de Centros Docentes de fecha de 14 de junio de 2001, sobre gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios y entrega de cuentas justificativas en los supuestos de cambio de Director. Específicos del área de Idioma Extranjero Orden 4589/2000, de 15 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y el segundo ciclo de Educación Infantil (B.O.C.M. del 21). Orden 796/2004, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para la selección de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de las enseñanza bilingüe español inglés (B.O.C.M. de 9 de marzo) Orden 1155/2004 de 22 de abril, del Consejero de Educación, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español inglés (B.O.C.M. de 27) Específicos de Religión y Alternativa Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión (BOE de 26 de enero de 1995) Orden de 3 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del área de Religión Católica en la Educación Infantil y se le asigna un tiempo específico en la jornada escolar (BOE del 11). Orden de 3 de agosto de 1995, por la que se regulan las actividades alternativas a la enseñanza de la Religión establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre (BOE. de 1 de septiembre); - 2 -

3 Resolución de 16 de agosto de 1995, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, por la que se desarrolla lo previsto en la Orden de 3 de agosto de 1995 sobre actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de Religión en la Educación Primaria etc. (BOE de 6 de septiembre; corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre); así como las órdenes por las que se establecen los currículo del área de Religión de las distintas confesiones. Resolución de 22 junio de 1999, del secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se da publicidad al Convenio General de Cooperación entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, sobre enseñanza Religiosa Católica (B.O.C.M de 29 de junio) Estas Instrucciones complementan y desarrollan las Instrucciones de 23 de junio de 2004, de la Viceconsejera de Educación, sobre el comienzo del curso escolar , que fueron remitidas por esta Dirección de Área Territorial en el mes de junio a todos los centros

4 1. ACOGIDA DEL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN EL PERÍODO EXTRAOR- DINARIO. A. El creciente número de alumnos que son escolarizados en el período extraordinario hace necesario que los centros educativos diseñen y pongan en práctica actuaciones específicas destinadas a facilitar la adaptación de dicho alumnado a su entorno escolar. B. Con el fin de facilitar este proceso de adaptación y de acogida, al inicio del curso los centros deberán actualizar, con colaboración con el E.O.E.P, el Plan de Acción Tutorial incluyendo en el mismo aquellas actividades que permitan la atención singular al nuevo alumnado, diversificando sus actuaciones en base a las necesidades detectadas. Ello implica la inclusión de actividades de acogida, participación y conocimiento del centro, así como, en su caso, el apoyo educativo en aquellas áreas instrumentales que faciliten la integración efectiva en el centro. C. En el caso de alumnos de segundo y tercer ciclo de Educación Primaria que desconozcan el idioma español, que no hayan estado escolarizados previamente en sus países de origen o que presenten graves carencias de conocimientos básicos, y sin perjuicio de la plaza escolar asignada, la Comisión de Escolarización ofrecerá a la familia la posibilidad de escolarización temporal en una de las Aulas de Enlace puestas en funcionamiento por la Consejería de Educación, conforme a las Instrucciones ya citadas de la Viceconsejera de Educación de fecha de 23 de junio de HORARIO DEL ALUMNADO. A. La distribución del horario del alumnado deberá contemplar lo establecido en los apartados 61 al 66, ambos inclusive, de la Orden de 29 de junio de

5 B. El horario de los alumnos se adecuará a lo dispuesto en la nueva Orden 2199 /2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la misma de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo (B.O.C,M. del 16 ). En su Anexo I se establece el horario semanal asignado a cada área en cada curso de la Educación Primaria NÚMERO DE HORAS SEMANALES Áreas PRIMER CICLO SEGUNDO CICLO TERCER CICLO 1ER 2º 3ER 4 º 5º 6º CURS0 CURSO CURSO CURSO CURSO CURSO Conocimiento del Medio Educación Artística Educación Física Lengua y Literatura Española Idioma Extranjero Matemáticas Religión/E.A.R Recreo TOTAL Nota: La Orden de 27 de abril de 1992 sobre la implantación de la Educación Primaria (BOE 8 de mayo) ha sido derogada en todos los aspectos que se opongan a lo establecido en la Orden 2199 /2004, de 15 de junio C. Se procurará que los períodos de recreo correspondientes a los ciclos segundo y tercero de la Educación Primaria no coincidan con los de la Educación Infantil siempre que no existan patios o espacios diferenciados. D. En la Educación Infantil el período de adaptación debe ser únicamente aplicado al alumnado que se incorpore por primera vez a un centro público y al primer curso de este Ciclo, es decir, al nivel de tres años

6 E. Según las Instrucciones de la Viceconsejera de 23 de junio de 2004, el período de adaptación no deberá superar la primera semana del curso, salvo casos excepcionales que deberán justificarse al Servicio de Inspección Educativa, y garantizando en todo caso, la atención a tiempo completo de aquellos alumnos cuyas familias así lo soliciten. 3 LA IMPARTICIÓN DE LA LENGUA EXTRANJERA EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. A. La Orden 4589/2000, de 15 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la Lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y el segundo ciclo de Educación Infantil, ha sido modificada por la Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se regula el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la misma B. Impartición de la lengua extranjera en el Primer ciclo de la Educación Primaria a. El horario semanal para la enseñanza de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria se fija un horario semanal de dos horas, en sesiones de duración no inferior a cuarenta y cinco minutos ni superior a una hora. b. Los colegios que no tengan implantada la lengua extranjera en el primer ciclo, al amparo de la Orden 4589/2000, de 15 de septiembre, redistribuirán libremente las dos horas previstas para ella entre el resto de las áreas correspondientes a los dos primeros cursos. (Orden 2199/2004) C. Impartición de la lengua extranjera en el Segundo ciclo de la Educación Infantil Para la enseñanza de la lengua extranjera en el segundo ciclo de Educación Infantil sigue en vigor la Orden 4589/2000 en la que se establece un horario semanal comprendido entre 1 hora y 1 hora y 30 minutos, distribuido en, al menos, dos sesiones semanales

7 D. La evaluación de la enseñanza de la Lengua extranjera se ajustará a lo establecido con carácter general en la Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E. del 21), sobre evaluación en Educación Infantil, y la Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E. del 21), sobre evaluación en Educación Primaria, respectivamente. El hecho de haber cursado estas enseñanzas en el segundo ciclo de la Educación Infantil, y la valoración del proceso de aprendizaje de las mismas, se consignará en los informes de evaluación y en los resúmenes de escolaridad. Asimismo, el haber cursado dichas enseñanzas en el primer ciclo de la Educación Primaria, y la valoración del proceso de aprendizaje de las mismas, se consignará en los informes de evaluación, en el Expediente Académico del Alumno y en las actas finales del primer ciclo de la Educación Primaria. Además, se hará constar en el Libro de Escolaridad, mediante la correspondiente diligencia. (Página 12) E. La Consejería de Educación tiene como objetivo la aplicación generalizada de la Orden 4589/2000 en todos los centros públicos, por lo que los directores de los centros de Educación Infantil y Primaria deberán comunicar al Servicio de Inspección antes del inicio de la actividad propiamente lectiva los problemas o dificultades que tengan para no poder impartir la Lengua extranjera a partir del segundo ciclo de Educación Infantil. 4. APLICACIÓN DEL HORARIO SEMANAL PARA EL ALUMNADO DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ESCOLARIZADO EN COLEGIOS PÚBLICOS. El horario de dicho alumnado durante el curso 2004/2005 se regirá por lo dispuesto a este respecto en la Orden 1140/2001, de 26 de marzo, de la Consejería de Educación por la que se establecen el horario semanal para el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. ÁREAS Y MATERIAS Primer curso Segundo curso Lengua Castellana y Literatura 5 4 Lengua Extranjera 3 3 Matemáticas

8 Ciencias Sociales, Geografía e Historia 3 3 Educación Física 2 2 Ciencias de la Naturaleza 3 3 Educación Plástica y Visual 2 2 Tecnología 2 2 Música 2 2 Optativas 2 2 Religión /E.A.R. 1 2 Tutoría 1 1 TOTAL ENSEÑANZA DE RELIGIÓN. A. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 3º del Real Decreto 2348/1994, de 16 de diciembre (BOE del 26 de enero de 1995): B. Los padres o tutores de los alumnos, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán voluntariamente al Director del centro, al comienzo de cada etapa o nivel educativo o en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. Los centros docentes recabarán expresamente esta decisión en la primera inscripción del alumno en el centro o al principio de cada etapa. C. Ha de tenerse en cuenta que la norma transcrita está referida a la enseñanza religiosa de la Iglesia Católica y de las demás confesiones que han establecido acuerdos a este respecto con el Estado Español y que, hasta la fecha, son la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de las Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España; impartiéndose estas enseñanzas tanto en la Educación Infantil como en la Primaria con una distribución horaria de dos sesiones semanales. (En Educación Primaria la Orden 2199/2004, de 15 de junio, especifica 1 hora y ½) D. Los directores de los centros deberán comunicar a la Dirección de Área Territorial (Servicio de Inspección) el número de alumnos de otras confesiones distintas a la Iglesia Católica, para su traslado a la Dirección General de Recursos Humanos

9 6. HORARIO DEL EQUIPO DIRECTIVO. A. Los miembros del equipo directivo impartirán, siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, las horas lectivas especificadas en el apartado 72 de las Instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria (OM ). B. En aquellos centros con comedor y/o transporte escolar se contabilizarán tres horas lectivas a los miembros del equipo directivo para la organización, atención y supervisión de estos servicios complementarios. En lo que respecta al seguimiento del servicio de comedor, debe resaltarse la necesidad de que, tal y como señala la Orden 917/2992, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid /BOCM de 2 de abril), al menos uno de los componentes del equipo directivo esté presente durante todo el tiempo del desarrollo de este servicio. C. De acuerdo con las Instrucciones de la Viceconsejera de Educación de 23 de junio de 2004, siempre que los recursos humanos del centro lo permitan y con el fin de favorecer el ejercicio de la función directiva en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, el Director podrá estar exento de impartir docencia directa (Artículo 92, punto 4, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación) 7. MAESTROS ESPECIALISTAS. A. El incremento de número de maestros especialistas tiene como finalidad hacer más polivalentes las plantillas de los centros y de reducir el número de profesores que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos B. El aumento de maestros de educación musical hace posible la colaboración de estos especialistas con los maestros tutores de Educación Infantil en las actividades relacionadas con la dramatización, ritmo, danza y educación musical en dicha etapa educativa

10 C. La existencia en el centro de un número mayor de maestros especialistas hace necesario que éstos se hagan cargo de la docencia de otras áreas y puedan asumir así la tutoría de grupos de alumnos. 8. ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS, CICLOS Y CURSOS. A. La designación de los tutores para los distintos grupos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y los puntos 73 y siguientes de la Orden Ministerial de 29 de junio de En dicho marco se procurará que el director a propuesta del jefe de estudios que en un mismo grupo de alumnos impartan docencia el mínimo número de profesores. B. En los centros donde el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de educación infantil o de educación primaria recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. En el caso de que el maestro sea un especialista, se procurará que imparta el mayor número de horas posibles, en el grupo del que es tutor. Se procurara igualmente, que la tutoría de los grupos del primer ciclo y de modo especial las del primer curso, sean asignadas a maestros del centro, a fin de favorecer su continuidad con el mismo grupo en el siguiente curso. 9. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD A. El PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD debe ser entendido como un conjunto de actuaciones, medidas organizativas, desdoblamientos de grupos, apoyos y refuerzos que un centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares. B. El Plan de Atención a la Diversidad, como se establece en la Circular de 26 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Centros Docentes relativa a la organización en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria, del profesorado de apoyo educativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, no debe entenderse como una suma de programas, acciones y medidas aisladas, ni debe ser con responsabilidad y competencia exclusiva

11 de una parte del profesorado del centro, sino como una acción global que implica a toda la comunidad en su conjunto. C. La planificación y organización de los distintos programas de atención a la diversidad deben abordarse de forma coordinada y desde una perspectiva global e integradora. D. Las Instrucciones de 23 de junio de la Viceconsejera de Educación, sobre el comienzo del curso , indican en su apartado 7.10 que los centros de Educación Infantil y Primaria contarán con el apoyo y el asesoramiento de los EOEPs y EATs en la elaboración y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad. E. El Plan de Atención a la Diversidad y la organización de los diferentes recursos debe ser realizado por el equipo directivo, teniendo en cuenta los criterios elaborados y aprobados por el Claustro de profesores. F. Los Tutores, como responsables de todos los alumnos de su grupo, deben ser siempre los responsables de la coordinación de todas las actividades de apoyo y refuerzo de sus propios alumnos. G. Las actividades de apoyo se llevarán a cabo en el aula de los propios alumnos siempre que sea posible. En todo caso, las actividades de apoyo y refuerzo en la etapa de Educación Infantil y en el Primer ciclo de la Etapa de Educación Primaria serán siempre realizadas, salvo casos muy excepcionales, dentro de las aulas, colaborando el tutor con el profesor de apoyo en la aplicación de la respuesta educativa más adecuada para estos alumnos. H. A la hora de planificar los apoyos fuera del aula, caso de ser esto necesario, los alumnos con necesidades educativas especiales sobre todo en la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria deben ser agrupados por su nivel de competencia curricular y por el tipo de dificultades de aprendizaje que presentan. El criterio de agrupar a los alumnos sólo por el curso o nivel que les corresponde no se considera el más adecuado. I. El número de alumnos de estos agrupamientos debe ser establecido con criterios de eficacia y rentabilidad de recursos, al mismo tiempo que se tienen en cuenta las necesidades educativas y características de los propios alumnos. El mejor aprovechamiento de los recursos de los que dispone el centro hace necesario que se pondere tanto el número de alumnos como los aprendizajes escolares que se van a trabajar y las necesidades educativas a las que se

12 quiere dar respuesta. El apoyo a un único alumno o a grupos muy reducidos no parece aconsejable, no sólo por la escasa rentabilidad de los recursos, sino por las propias condiciones metodológicas y estrategias de intervención didáctica. 10. HORARIOS DEL PROFESORADO Al elaborar los horarios, el Jefe de Estudios se atendrá a lo especificado en los apartados 73 al 83, ambos inclusive, de la Orden de 29 de junio de 1994, procurando que: A. Se garantice, sobre todo en la Educación Infantil y el primer ciclo de la Educación Primaria, en los supuestos de sustituciones de corta duración, la menor incidencia posible de profesores con el mismo grupo de alumnos. B. El horario lectivo de los maestros que imparten docencia en más de un centro deberá guardar la debida proporción con el número de unidades y alumnos que hayan de atender. Los directores de los centros afectados acordarán el horario de estos maestros cuidándose de agrupar las horas correspondientes a cada colegio en días completos y, si ello no es posible, en jornadas completas de mañana o tarde. En todo caso, la jornada de trabajo de estos maestros deberá ceñirse a lo previsto en los apartados 79 al 83 de las Instrucciones anteriormente citadas. C. El horario de obligada permanencia del profesorado deberá garantizar la asistencia de todos los miembros de cada uno de los órganos colegiados, comisiones, equipos docentes y grupos de trabajo para la realización de las actividades fijadas en el apartado 71 de las Instrucciones. D. Las horas dedicadas a las actividades lectivas serán veinticinco horas por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa como los períodos de recreo vigilado de los alumnos. E. En el caso de que un maestro no cubra su horario lectivo después de la adscripción a grupos, áreas o ciclos, el director del centro podrá asignarle otras tareas, relacionadas con: a. Impartición de áreas de alguna de especialidades para las que esté habilitado en otros ciclos, o dentro de su mismo ciclo, con otros grupos de alumnos

13 b. Impartición de otras áreas. c. Sustitución de otros maestros. d. Atención a los alumnos con problemas de aprendizaje (Plan de Atención a la Diversidad). e. Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos. f. Apoyo a otros maestros, especialmente a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un maestro en el aula, en los términos establecidos en el proyecto curricular. g. Desdoblamiento de grupos para aplicar las medidas de refuerzo y apoyo Para facilitar la realización de estas tareas el jefe de estudios, al elaborar los horarios, procurará que las horas disponibles para las labores de apoyo y refuerzo y sustituciones para cada uno de los ciclos se concentren en determinados maestros. F. Una vez cubiertas las necesidades indicadas, y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo, las tareas y actividades recogidas en el punto 78 de las Instrucciones de la Orden de 29 de junio de 1994 y las establecidas en las Instrucciones de 23 de junio de 2004, de la Viceconsejera de Educación, sobre el comienzo del curso escolar COORDINADOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICA- CIÓN (TIC) EN LOS CENTROS DOCENTES A. De acuerdo con las Instrucciones de la Viceconsejera de 23 de junio de 2004, continuando las actuaciones iniciadas en los cursos anteriores, y al objeto de que las tecnologías de la información y de la comunicación se incorporen como un recurso más a los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje, en cada centro educativo se nombrará un profesor con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de la tecnologías de la información y de la comunicación B. El maestro habrá de ser definitivo en el centro y nombrado por la dirección por un curso escolar y con posibilidad de renovación, tras presentar un plan de trabajo, preferentemente bianual, sobre su labor como coordinador de las TICs. Para su designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en

14 el desarrollo de actividades didácticas con las tecnologías de la información y de la comunicación, así como su capacitación y conocimientos al respecto. C. Las funciones del Coordinador de las TICs y la dedicación mínima horaria según el número de unidades del centro quedan establecidas en el punto 7.9 de la Instrucciones de la Viceconsejera de Educación de 23 de junio de D. Los centros que no tengan la posibilidad de realizar el nombramiento del citado maestro, deben comunicar esta circunstancia, según las citadas normas, al Servicio de Inspección. E. De acuerdo con la Resolución del Director de Área Territorial de Madrid Sur de 5 de agosto de 2004, con motivo de facilitar la coordinación entre todos los centros que desarrollan actividades destinadas a conseguir la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en la práctica docente dentro del ámbito de cada Centro de Apoyo al Profesorado, sería conveniente que los Coordinadores de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), tuvieran disponible en su horario los lunes a partir de las 12 horas, para que una vez al mes, se pudieran realizar reuniones entre los mencionados coordinadores y así poder dar continuidad a los seminarios que vienen funcionado durante los cursos anteriores o en caso poder facilitar e impulsar su creación. De esta manera se pueden realizar intercambios de experiencias en cuanto a su organización para la utilización de los medios del centro y al desarrollo de las actividades. La organización y seguimiento la realizará el Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente a cada ámbito. 12. REPRESENTANTE DEL CENTRO EDUCATIVO EN EL PLAN LOCAL DE ME- JORA Y EXTENSIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS A. Como establece la Orden 1005/2003, de 24 de febrero, de La Consejería de Educación, por la que se actualizan las normas reguladoras para la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y los Ayuntamientos de la Región para la realización de Planes Comarcales o locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, cada centro participante designará, de entre los integrantes del claustro, un representante encargado de facilitar el desarrollo del Plan de Mejora en el centro. B. Las Instrucciones de 23 de junio del Viceconsejera de Educación establecen en el apartado 7.7 las funciones de este representante, así como las condiciones de su horario

15 13. MAESTROS COORDINADORES DE CICLO A. Se podrá computar una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del ciclo o fracción. B. De acuerdo con la Resolución del Director de Área Territorial de Madrid Sur de 5 de agosto de 2004 con motivo de facilitar la coordinación entre todos los centros de Educación Infantil y Primaria del ámbito de cada centro de Apoyo al Profesorado y posibilitar la continuidad o creación de seminarios de Coordinadores de Ciclo, sería conveniente que los citados coordinadores tuvieran disponible en su horario los martes a partir de las 12 horas, para que una vez al mes, se pudieran realizar reuniones entre los Coordinadores de Ciclo de todos los centros. La organización y seguimiento la realizará el Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente. 14. PROFESORADO ENLACE CON EL CENTRO DE APOYO AL PROFESORA- DO De acuerdo con la Resolución del Director de Área Territorial de Madrid Sur de 5 de agosto de 2004 con motivo de facilitar la coordinación y relación de los Centros de Apoyo al Profesorado con los centros educativos de su ámbito y posibilitar la continuidad o creación de Seminarios permanentes de Formación de los centros (Enlace con el Centro de Apoyo al profesorado), sería conveniente que los citados representantes tuvieran disponible en su horario los lunes a partir de las 12 horas, para que una vez al mes, se pudieran realizar reuniones entre los Representantes de Formación de todos los centros. La organización y seguimiento la realizará el Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente. 15. COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR Se podrá computar al maestro responsable de la Biblioteca y de los recursos documentales, una hora semanal por cada seis grupos de alumnos o fracción. El Servicio de Inspección informará favorablemente una mayor dedicación horaria de aquel maestro o maestros responsables de la biblioteca del centro y/o de la coordinación de las bibliotecas de aula de acuerdo con el Plan para el Fomento de la Lectura que se lleve a cabo en el centro conforme a lo establecido en la Orden 2199/

16 16. APROBACIÓN DE HORARIOS. La aprobación provisional de los horarios de los maestros corresponde al director del centro y la definitiva al Director de Área Territorial, previo informe del Servicio de Inspección. A tales efectos, el director del centro remitirá los horarios de grupos de alumnos y de profesores a la Dirección de Área Territorial antes del comienzo de las actividades lectivas, y en todo caso antes del 17 de septiembre para que las posibles correcciones que deban realizarse no incidan en la marcha del curso escolar. 17. CUMPLIMIENTO DEL HORARIO. El cumplimiento del horario por parte del profesorado funcionario deberá ceñirse a lo indicado en los apartados 85 al 91, ambos inclusive, de la OM de , haciéndose especial hincapié en que el director del centro comunicará al Director de Área Territorial en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un maestro que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente. En relación con el apartado de "Licencias, vacaciones y permisos", conviene recordar: 1.- Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos está regulado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública en lo que resulta de aplicación al personal docente de los Cuerpos de la LOGSE. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, son de aplicación para el personal docente las mejoras que se especifican en las medidas recogidas en el Acuerdo de 5 de julio de 2001 (BOCM de 20 de julio de 2001), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. 3. Las licencias y permisos fijados en la Ley 30/1984 y su duración han sido modificados por la Ley 53/2002 de 31 de Diciembre. Artículo 58 (Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado) 4. Para el personal laboral dependiente de la Comunidad de Madrid y con destino en centros públicos resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de 25 de octubre de

17 18. TRÁMITES PREVIOS A LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMI- COS QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO A los alumnos que aleguen la necesidad de proseguir estudios en el extranjero, el procedimiento que deben seguir los centros no puede ser en ningún caso la entrega del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica con anterioridad a la terminación de los estudios realizados en el sistema educativo español, sino que el centro deberá expedir la correspondiente certificación académica oficial como reflejo de las calificaciones obtenidas por los alumnos y consignadas en los documentos de evaluación del mismo. A este respecto la Dirección General de Ordenación Académica solicita al Servicio de Inspección que, de acuerdo con la normativa en vigor, recuerde a los centros que corresponde a éstos la custodia de los referidos libros, sin que los mismos puedan ser entregados a los alumnos hasta que hayan terminado, según el caso, el período de escolarización obligatoria o bien hayan sido superados los estudios correspondientes a las otras enseñanzas de régimen general o de régimen especial. Por otra parte, la entrega de estos libros en el momento previsto por la norma se hará constar en los mismos mediante la prescriptiva diligencia. Se recuerda, asimismo, que NO ES OBJETO DE LEGALIZACIÓN, puesto que no está diseñada para surtir efectos en el extranjero, la "CERTIFICACIÓN PARA TRASLADO", cuyo modelo se recoge en el Anexo V de la Resolución de 26 de abril de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica definido por la Orden de 30 de octubre de 1992, así como las normas para facilitar su cumplimentación por los centros (BOE de 12 de mayo de 1993), certificación cuya finalidad y funcionamiento concretan las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura de 8 de junio de En el reconocimiento de firmas, trámite previo a la legalización y que se realiza en la Dirección de Área Territorial, las firmas deben ser autógrafas. No se admiten firmas impresas, estampillas, etc. 19. MARCO REGULADOR DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CEN- TROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Decreto 136/2002, de 25 de julio por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia de los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 8 de agosto). Corrección de errores (B.O.C.M. de 16 de agosto)

18 Esta Dirección de Área considera conveniente señalar, como se hizo los cursos pasados, que: En la Disposición Transitoria Única del citado Decreto 136/2002, establecía que a lo largo del curso pasado , los centros educativos debían haber adecuado los Reglamentos de Régimen Interior a lo dispuesto en el citado Decreto y que los Reglamentos de Régimen Interior entonces en vigor, en ningún caso, podrán aplicarse en aquello que se opongan a lo dispuesto en el este Decreto. Es importante la nueva competencia que puede asumir la Comisión de Convivencia en la resolución de las correcciones de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. (Capítulo IV) 20. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES POR PERSONAL AJENO A LA PLANTILLA DE LOS CENTROS. Los directores de los centros cuando, a instancia de las Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, autoricen la utilización de los locales por personal ajeno a la plantilla de los centros, deberán requerir de los representantes de la Asociación la correspondiente documentación en la que conste de forma fehaciente que la contratación se ha realizado entre el personal mencionado y la Asociación como único empresario. 21. CALENDARIO ESCOLAR. El calendario escolar para el curso ha sido establecido por las Instrucciones de la Dirección General de Centros Docentes de 11 de junio de De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3 el calendario no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales debidamente justificados y tendrán que ser autorizados por la Dirección General de Centros Docentes. Leganés, a 27 de Agosto de EL DIRECTOR DE ÁREA TERRITORIAL. MADRID SUR Fdo. Alberto González Delgado. DIRECTORES/AS DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID SUR

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20 ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL CURSO ACADÉMICO SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-SUR CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

21 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL 0. SOPORTE LEGISLATIVO. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre). Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero). Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria (B.O.E. de 9 de marzo). Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo (B.O.C,M. del 16 ) Instrucciones de 23 de junio de 2004, de la Viceconsejera de Educación, sobre el comienzo del curso escolar Circular de la Dirección General de Centros Docentes, de 21 de julio de 2004, relativa al funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica para el curso 2004/05. Esta Circular concreta y desarrolla para este curso la misma Circular del curso , que es la base de las circulares posteriores. 1. Concepto La Programación General Anual (PGA) es un instrumento de planificación a corto plazo de los centros educativos que tiene como finalidades: 1.- Concretar y desarrollar para un año escolar los documentos de planificación a largo plazo: Proyecto Educativo de Centro (éste incluye el Reglamento de Régimen Interior) y los Proyectos curriculares de etapa. 2.- Establecer un plan de seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Centro y/o de los Proyectos curriculares de etapa, desde una perspectiva global o de algunos de sus elementos y apartados. 3.- Recoger las decisiones que afecten a la gestión de los centros para un curso académico. La Programación General Anual tiene la función de garantizar la actuación coordinada de las estructuras organizativas y de los equipos de coordinación docente, propiciar la participación y colaboración de todos los sectores de la comunidad

22 educativa y definir la distribución responsable de las tareas y actividades para conseguir los objetivos establecidos a nivel de centro. Es el instrumento que permite introducir medidas en la organización y funcionamiento de los centros y en los procesos de enseñanza con la finalidad de mejorar los resultados educativos. Los objetivos de la Programación General Anual y de los Planes de Mejora que se puedan adoptar, deben partir, y tener como base, las conclusiones y propuestas recogidas en la Memoria Anual del curso Los centros deben fijar unos criterios de evaluación o indicadores de logro que permitan realizar un seguimiento y una posterior evaluación del nivel de consecución de los objetivos propuestos y de los resultados alcanzados. 2. Elementos La Programación General Anual debe incluir: 1.- Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos. Los Claustros de profesores tienen como competencia, recogida en el artículo 24 del Real Decreto 82/1996, el aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos. Estos acuerdos deben ser alcanzados en la primera reunión del Claustro de cada curso escolar. 2.- Modificaciones del Proyecto Educativo del Centro, si las hubiere. 3.- Modificaciones de los Proyectos curriculares de etapa ya establecidos, si las hubiere. 4.- Plan de atención a la Diversidad. a) La Circular de 26 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Centros Docentes relativa a la organización en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria, del profesorado de apoyo educativo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, recoge que EL PLAN DE ATENCIÓN A LA DI- VERSIDAD debe ser entendido como un conjunto de actuaciones, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares. b) Desde esta perspectiva el Plan de Atención a la Diversidad de un centro educativo no debe entenderse como una suma de programas, acciones y medi

23 das aisladas con responsabilidad y competencia exclusiva de una parte del profesorado del centro, sino como una acción global que implica a toda la comunidad en su conjunto. c) La planificación y organización de los distintos programas de atención a la diversidad deben elaborarse de forma coordinada y desde una perspectiva global e integradora: un único Plan de Atención a la Diversidad en el centro. d) Las Instrucciones de 23 de junio de la Viceconsejera de Educación, sobre el comienzo del curso , indican en su apartado 7.10 que los centros de Educación Infantil y Primaria contarán con el apoyo y el asesoramiento de los EOEPs y EATs en la elaboración y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad. e) La planificación y organización de los distintos programas de atención a la diversidad (Programa de integración, Programa de compensatoria y Plan de Refuerzo y Apoyo) debe elaborarse de forma coordinada y desde una perspectiva global e integradora por el propio Equipo Directivo. f) El Plan de Trabajo del Orientador del EOEPs del centro debe ser elaborado de forma coordinada por el Orientador y por el Equipo Directivo y teniendo en cuenta y en estrecha relación con el Plan de Atención a la Diversidad. 6. Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Comprensión lectora. En el anexo III de la Orden 2199/2004, de 15 de junio, del Consejero de Educación por la que se regulan el horario semanal de las enseñanzas de la Educación Primaria y las enseñanzas de la Lengua extranjera en el Primer Ciclo de la misma, y se establecen el Plan para el Fomento de la Lectura y el Desarrollo de la Compresión Lectora y las medidas de apoyo y refuerzo en dicho nivel educativo, se fijan y se concretan las directrices para la elaboración del Plan para el Fomento de la Lectura. El Servicio de Inspección orienta y aconseja que el Claustro de profesores y los diferentes equipos docentes analicen y debatan en reuniones de trabajo el citado anexo. El Plan para el Fomento de la Lectura debe ser sencillo, práctico, un plan de acción ; elaborado por el Jefe de Estudios, en colaboración con todos los maestros del centro. Debe de recoger: a) Objetivos del Plan b) Los principios metodológicos que regirán los procesos de enseñanza y aprendizaje de la lectura

24 c) Diseño y aplicación de estrategias de comprensión lectora para que, de esta forma, exista unidad y continuidad de criterios a lo largo de la toda la Educación Primaria. d) Actividades realizadas a nivel de centro y en todas las áreas y niveles dirigidas al desarrollo del fomento y el interés por la lectura y desarrollo de la compresión lectora. e) Selección de textos y libros para cada ciclo f) Organización y gestión de los medios y recursos de la Biblioteca del centro y/o Bibliotecas de las Aulas. g) Criterios de evaluación o indicadores de logro, que permitan hacer su seguimiento y evaluación. 8.- Otras decisiones de carácter anual que afecten a la organización y funcionamiento del centro, y que estarían referidas a: a) Los planes de trabajo de los órganos de gobierno y de los órganos de participación en el control y gestión del centro. b) El Plan de trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica. c) Los planes de trabajo de los equipos de ciclo. d) La planificación de las sesiones de evaluación. e) La planificación de la información a las familias: reuniones y entrevistas con padres. 9. Plan de trabajo de coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación Debe ser elaborado por el Coordinador de TIC El Plan debe de recoger: a) Objetivos del Plan de Trabajo b) Tareas y actividades a desarrollar por el Coordinador en: a. La utilización de las TICs como un recurso más en los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje en las diferentes áreas y ciclos. b. Organización y gestión de los recursos de los que dispone el centro. c. Asesoramiento al profesorado del centro sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategias de incorporación a la planificación didáctica. c) Instalación, configuración y desinstalación de software de finalidad curricular d) Análisis de las necesidades de formación que tiene el profesorado del centro y colaboración con el CAP de su zona territorial en su formación e) Criterios de evaluación o indicadores de logro

25 6. El Programa de las actividades extraescolares y servicios complementarios. En cualquier caso, de acuerdo a lo establecido en el apartado 21 de las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994 modificada por Orden de 29 de febrero de 1996, La Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar. Nota: Los centros de nueva creación tienen un plazo de cuatro años para elaborar tanto el proyecto educativo de centro, como los proyectos curriculares de etapa. En la Programación General Anual de cada uno de estos cursos deberá especificarse la planificación de las actuaciones dirigidas a su elaboración. Como se ha especificado anteriormente, se deben fijar unos criterios de evaluación o indicadores de logro que permitan al centro realizar el seguimiento y la evaluación de la Programación General Anual 3. Responsabilidades Coordinación: La dirección del centro establecerá un calendario de actuación para la elaboración de la PGA para que el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los diferentes equipos de coordinación docente puedan elaborar sus propuestas Elaboración: La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo, previo informe del Claustro de Profesores. Informe La Programación General Anual será informada por el Claustro de profesores. La LOCE no da atribuciones ni al Consejo Escolar ni al Claustro para la aprobación de la PGA Evaluación : Interna: El Claustro de profesores tiene la atribución de evaluar su aplicación Externa: Inspección de Educación

26 4. Calendario de elaboración. Desde el 1 de septiembre hasta su aprobación, teniendo en cuenta que para esto último se disponen de veinte días a contar desde la fecha del inicio de las activi- Elaboración: dades lectivas. Envío a la Dirección de Plazo máximo hasta el 15 de octubre. Área Territorial: Evaluación: Final de curso. Leganés a 27 de agosto de 2004 EL JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN Fdo. Avelino Sarasúa Ortega

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