DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL"

Transcripción

1 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm Jueves 4 de Enero de 2018 Página 1 de 8 Normas Generales CVE MUNICIPALIDAD DE PINTO APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA Núm Pinto, 27 de noviembre de Vistos: a. Lo dispuesto en la Ley Nº , Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la Ley Nº , de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las facultades del artículo 12 de Ley Nº Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega a las municipalidades en el sentido de enumerar las resoluciones que éstas pueden dictar entre las que se encuentra las ordenanzas; la Ley Nº sobre Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio Secretaría General de la República; el decreto supremo Nº 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el reglamento de evaluación de impacto ambiental; la Ley Nº Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto Nº que Promulga Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado el 5 de junio de 1992 en Río de Janeiro República Federativa del Brasil; el decreto Nº 868 que promulga Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje y sus anexos suscrito en Bonn, República Federal de Alemania, el 23 de junio de 1979; el decreto supremo Nº 531, sobre la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmado en Washington el 12 de octubre de 1940; el decreto supremo Nº 295 del Ministerio de Agricultura, de fecha 16 de diciembre de 1974; el decreto supremo Nº 391, del Ministerio de Agricultura, de fecha 31 de enero de 1979; Considerando: a. Que, las actividades turísticas que se desarrollan en la Zona, imponiéndose el turismo como una actividad económica de relevancia para las familias que habitan la Zona; b. Que, la Municipalidad de Pinto es responsable de velar por el buen desarrollo de las actividades turísticas que se realicen en la Zona y de generar las condiciones para un desarrollo turístico sustentable y seguro; c. Que, existe la necesidad imperiosa de regular la visitación responsable que los usuarios efectúan a la Zona, como destino turístico, recreativo y deportivo, ya que son frecuentes y reiteradas las infracciones cometidas por algunos visitantes, los que con su actuar irresponsable, muchas veces, ponen en riesgo su propia integridad física y síquica, la de los otros visitantes y del personal de los servicios de emergencia en su caso, así como también, provocan daños al patrimonio ambiental existente en dicha Zona; d. Que, se hace necesario que estas faltas se tipifiquen claramente en un cuerpo normativo que establezca las sanciones correspondientes para cada caso, con el objeto de velar por la seguridad de los visitantes, personal de los servicios de emergencia y por la conservación de la Zona; e. Que en sesión ordinaria Nº 31 de fecha 6 de noviembre de 2017, el Honorable Consejo Municipal aprobó la Ordenanza Municipal denominada "Para la Visitación Responsable y Protección del Medioambiente de la Zona"; f. El certificado Nº 454 de fecha 14 de noviembre del 2017, de la Secretaría Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente; CVE

2 Núm Jueves 4 de Enero de 2018 Página 2 de 8 g. Las facultades que me confiere la ley Nº , texto refundido y demás modificaciones, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, Decreto: l. Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal "Para la Visitación Responsable y Protección del Medioambiente de la Zona", que a continuación se transcribe: ORDENANZA PARA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ordenanza tiene vigencia en el Municipio de Pinto y es obligatoria para todos los habitantes domiciliados y transeúntes de la Zona, por ser de interés social y ambiental, entendiéndose por habitantes tanto las personas naturales como las personas jurídicas, tanto de derecho privado como público, organizaciones comunitarias, organismos e instituciones. Debiendo sus habitantes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones. Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación: La presente ordenanza tiene por objeto: 1. Establecer las normas básicas de visitación de la Zona, ubicado en la comuna de Pinto; 2. Establecer un marco normativo que proteja y conserve el medio ambiente, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Zona, fomentando el respeto y la protección a la vida humana, animal, vegetal y el equilibrio ecológico existente en la Zona; 3. Tipificar las infracciones a dichas normas y establecer las sanciones aplicables en cada caso a quienes incurran en las conductas que se señalan en los artículos siguientes. De esta manera se pretende resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la Zona a vivir en un ambiente libre de contaminación y conminarlos a valorar la conservación del patrimonio ambiental de la Zona. Artículo 3.- Para todos los efectos legales, se entenderá por: 1. Zona: Significa el territorio comunal de Pinto, señalándose entre otros los siguientes, sin que la enumeración sea taxativa: Zona A y Zona B; 2. Zona A: Sector Laguna del Huemul (Fundo Las Piedras), Refugio Shangri-la, Cerro Las Cabras, Ruinas Refugio Waldorf, Meseta Palo Huacho, Cerro Purgatorio, Refugio Garganta del Diablo, Cordón Los Coltragües (incluye Cerro Las Bravas), Sector Las Fumarolas, Valle de Aguas Calientes, el complejo volcánico Nevados de Chillán, Baños de Rafa y Sector El Fraile; 3. Zona B: Las Turbinas; 4. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al Medio Ambiente o a uno o más de sus componentes; 5. Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante; 6. Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones; 7. Recursos Naturales: Los componentes del Medio Ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos. TÍTULO II DE LOS VISITANTES AL INTERIOR DEL TERRITORIO Artículo 4.- Todo visitante o grupo de ellos, que acceda a la Zona, deberá en forma previa informarse de la normativa de la Zona y del articulado de la presente ordenanza, representando la normativa que rige a esta área silvestre protegida, reglamento de la presente ordenanza. CVE

3 Núm Jueves 4 de Enero de 2018 Página 3 de 8 Artículo 5.- Todo visitante deberá registrar su ingreso y salida de Zona A en la Tenencia de Carabineros Las Trancas, Ruta N-55, s/n, Km.74, Pinto y de Zona B en el Retén de Carabineros Recinto, Ruta N-55, s/n, Km. 47, Pinto, bajo las modalidades implementadas por Carabineros de Chile. Artículo 6.- El grupo que acceda a Zona A y/o Zona B, deberá permanecer en todo momento unido y no salirse de las áreas de uso público y de los senderos habilitados como rutas oficiales. En el caso de estar calificados y autorizados por Carabineros de Chile, para ascender cualquier cima/cumbre, deben hacerlo por la ruta oficial. Artículo 7.- Para efectuar actividades de investigación, filmación, educación ambiental, turismo aventura (mountain bike, trekking, cabalgata, escalada, entre otras), para grupos de más de 10 personas, se deberá contar con una autorización especial, la que será otorgada en su caso, previa solicitud enviada por correo a la Tenencia de Carabineros de Las Trancas (tenencia.lastrancas@carabineros.cl), con una anticipación de, a lo menos, una semana. Artículo 8.- Todo visitante a la Zona deberá tomar las medidas necesarias para el cuidado, resguardo y protección de sus bienes. Artículo 9.- Los visitantes a la Zona no podrán en ningún caso, incurrir en conductas que provoquen daños a la infraestructura de la Zona, incluso pero no exclusivamente, Daños Ambientales. Artículo 10.- La realización de ascensiones a cualquier cumbre dentro de Zona A en condiciones atmosféricas normales estará permitida solo si se efectúa en grupo (mínimo dos personas), portando celular y equipamiento adecuado (según la estación del año y condiciones climáticas pronosticadas para el periodo de la ascensión, ver sugerencias en el Anexo) y respetando los horarios de ascenso y descenso informados por los miembros de Carabineros de Chile. Las ascensiones podrán ser suspendidas o restringidas discrecionalmente por Carabineros de Chile o la entidad encargada del control de acceso, por las siguientes causas: condiciones inseguras del área, actividad volcánica respaldada por la información oficial emanada del Ovdas o Sernageomin, Intendente Regional o Gobernador Provincial. Artículo 11.- Será obligación de todos los habitantes que vivan o visiten la Zona, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, tales como: malos olores, ruidos molestos, elementos que alteren la armonía del entorno, basuras o escombros y verter aguas servidas o contaminadas, en cualquier lugar que no sea el destinado para ello. Artículo 12.- En caso de emergencia, los visitantes a la Zona deberán resguardarse en un lugar seguro y comunicarse con: Carabineros Nº 133, Bomberos Nº 132 y/o Cuerpo de Socorro Andino Las Trancas Nº 136 y adoptar la máxima cooperación para entregar el socorro requerido y facilitar la investigación y acción de rescate a adoptar por Carabineros de Chile, el Cuerpo de Socorro Andino y/o Bomberos, debiendo ceñirse por lo establecido en el protocolo de procedimiento del Cuerpo de Socorro Andino de Chile, para los efectos. TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 13.- Queda estrictamente prohibido destruir, dañar o colectar especies de la flora viva, en todas sus formas (semillas, hojas, flores, etc.) como también cazar, capturar, alimentar, herir o molestar a ejemplares de la fauna incluido huevos, larvas, crías, entre otros. Artículo 14.- Queda prohibido bañarse en o beber el agua de la Laguna del Huemul. Artículo 15.- Queda prohibido extraer o dañar los Recursos Naturales de la Zona como piedras tacitas, maray, pircas, aguadas, piedra volcánica, entre otros. Artículo 16.- Queda prohibido el lavado de vajilla o ropa o cualquier otro objeto en la Laguna del Huemul y los cursos de agua superficiales. Artículo 17.- Queda estrictamente prohibido arrojar desechos y/o residuos y/o desperdicios de cualquier naturaleza en lugares no habilitados al efecto. CVE

4 Núm Jueves 4 de Enero de 2018 Página 4 de 8 Artículo 18.- Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, sonido vibración, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen (de fuente fija o móvil), cuando por razones de horario y lugar, duración o grado de intensidad, que se produzcan en la Zona, perturben la tranquilidad o reposo de la población o fauna. Lo anterior, en virtud de la legislación ambiental vigente. Artículo 19.- Picnic y campismo: Estas actividades se deben realizar única y exclusivamente en los sitios habilitados y señalados para ello (zona de picnic). La utilización del fuego está regulada por la Ley , por lo tanto, se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en la Zona, cualquiera sea el motivo, en todos aquellos lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello. Artículo 20.- Camping: Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto o con la autorización previa y en escrito de Carabineros de Chile, se prohíbe acampar, instalar carpas, casas rodantes o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia, en lugares de uso público de la Zona. Queda estrictamente prohibido la instalación de carpas, casas rodantes o vehículos a tal efecto habilitados en sitios particulares que no cuenten con los permisos del Seremi de Salud y Permiso Municipal. Artículo 21.- La basura: Cada visitante deberá retirar sus desechos, residuos o desperdicios de cualquier naturaleza de la Zona o dejarlos en contenedores habilitados para ello o en un lugar que tenga la resolución sanitaria correspondiente en el caso de recipientes y residuos que de acuerdo a las normas ambientales vigentes, particularmente en la Ley (Ley de Bases del Medio Ambiente y su respectivo reglamento) se califican como peligrosos, tóxicos y de carácter corrosivo o irritante, inflamable o infeccioso. Artículo 22.- Tránsito vehicular: Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo motorizado en el camino Shangri-la del kilómetro 3 al Refugio Shangri-la y al Palo Huacho (y cualquier otra zona que Carabineros de Chile así determine), con la excepción de vehículos de emergencia autorizados por Carabineros de Chile. Los ciclistas pueden circular por la Zona, exclusivamente por los caminos vehiculares y senderos habilitados y/o demarcados para bicicletas, con el uso del equipo de protección pertinente, y en ningún caso por senderos peatonales y/o por huellas no habilitadas y/o demarcados. Artículo 23.- Porte de armas: Estará prohibido el porte de armas o cualquier otro artículo susceptible de usarse en la cacería al interior de la Zona. Artículo 24.- Quedará absolutamente prohibido efectuar rayados, pinturas, grafitis u otras análogas en todo territorio de la Zona, tanto en los bienes nacionales de uso público, sus Recursos Naturales (rocas, árboles, etc.) así como también en sus recursos culturales (piedras, tacitas, maray, pircas, aguadas, roca volcánica, etc.). Artículo 25.- Quedará prohibido acceder de manera individual a toda cumbre, excepto en casos específicos, debidamente calificados y autorizados expresamente por Carabineros de Chile. Artículo 26.- Quedará prohibido el acceso a la Zona por menores de edad, que no estén acompañados por ambos padres o uno de ellos, o de un adulto responsable que porte una autorización notarial de sus padres o tutores. Los menores deben ser acompañados en forma permanente y durante toda la visita por las personas antes referidas. Artículo 27.- Quedará prohibida la escalada en todas sus modalidades, el rapel, el canyoning, el glaciarismo, cabalgatas, la utilización de alas delta y parapente al interior de la Zona. Solo serán permitidos si se realizan siempre que no causen molestias a los demás usuarios de dichas zonas y portando el equipo de protección adecuado. Artículo 28.- Quedará prohibido la práctica del mountain bike. Solo será permitida, si se realiza en los caminos vehiculares de la Zona y/o senderos expresamente señalizados al efecto, siempre que no causen molestias a los demás usuarios de dichas zonas y portando el equipo de protección adecuado como casco, etc., los que deberá exhibir y colocarse estos implementos al inicio de la actividad y permanecer con ellos durante todo el trayecto. Artículo 29.- Quedarán prohibido excursiones en moto de dos a cuatro ruedas. Solo serán permitidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35, si se realizan en los caminos CVE

5 Núm Jueves 4 de Enero de 2018 Página 5 de 8 vehiculares de la Zona cumpliendo con las normas que estipula la Ley de Tránsito al respecto y portando el equipamiento de seguridad para realizar la actividad. Artículo 30.- Quedará prohibido el acceso a la Zona y/o a alguno de sus sectores, áreas de desarrollo y zonas de uso público, en los casos en que los organismos de emergencia de la Zona, así lo resuelvan, como producto de catástrofes naturales, condiciones climáticas adversas, capacidad de carga, incendios forestales y otras que los organismos de emergencia determinen. Artículo 31.- Quedará prohibido abandonar en la Zona animales, tales como: caballos, vacas, perros, gatos, entre otros. En todo caso cualquier animal que se considere doméstico deberá ser registrado y su dueño tendrá la obligación que esto así ocurra. Artículo 32.- Quedará prohibido botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos, desperdicios o similares en la Zona. Artículo 33.- Quedará prohibido colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles cualquier elemento, propaganda, como asimismo echar escombros en su contorno o pintarlos. Artículo 34.- Quedará prohibido hacer fuego en la Zona, excepto en aquellos lugares específicamente señalados para tal efecto. Artículo 35.- Quedará prohibida la circulación de cualquier vehículo motorizado en el camino Shangri-la del kilómetro 3 al Refugio Shangri-la y al Palo Huacho, con la excepción de vehículos de emergencia autorizados por Carabineros de Chile. Artículo 36.- Quedará prohibido el porte de armas o cualquier otro artículo susceptible de usarse en la cacería al interior de la Zona. Artículo 37.- Quedará absolutamente prohibido hacer rayados o grafitis, tanto en los Recursos Naturales de la Zona (rocas, árboles, etc.) y en sus recursos culturales (piedras, tacitas, maray, pircas, aguadas, rocas volcánicas, etc.). TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Artículo 38.- Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, Inspección Municipal y/o funcionarios municipales controlar el incumplimiento de la presente Ordenanza y denunciar ante Carabineros de Chile o ante el Juzgado de Policía Local de Pinto, cualquier contravención a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 39.- El municipio, a través de la Unidad de Medio Ambiente, deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o Servicio Público con la competencia ambiental correspondiente, respecto del incumplimiento de las normas ambientales que se presenten dentro de la Zona, para que ésta adopte las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenando las inspecciones que estime pertinentes y aplicando las sanciones que correspondan. Artículo 40.- Los inspectores municipales podrán efectuar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros establecimientos, quedando los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores obligados a permitir el acceso, siempre que la inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza. En caso de oposición, la municipalidad solicitará al Juzgado de Policía Local el ingreso con auxilio de la fuerza pública. Artículo 41.- Los funcionarios municipales, en las visitas inspectivas, deberán acreditar su condición de inspectores exhibiendo la documentación idónea extendida por la municipalidad. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad. Artículo 42.- Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente ordenanza y lo establecido en las demás leyes ambientales. CVE

6 Núm Jueves 4 de Enero de 2018 Página 6 de 8 Artículo 43.- Las denuncias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, podrán formularse a través de las siguientes vías: 1. Carta firmada por el peticionario dirigida al alcalde o alcaldesa e ingresada a través de la oficina de partes. 2. Por presentación en la Unidad de Medio Ambiente y/o Carabineros de la Zona. a. Vía telefónica b. Vía correo electrónico c. Vía formulario digital en la página web de la municipalidad. d. Derivación de otras unidades municipales. Artículo 44.- La municipalidad tramitará las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº , sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Artículo 45.- Las personas que infrinjan o contravengan la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Pinto, el que aplicará multas por el monto de cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). Artículo 46.- Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga. Artículo 47.- Las multas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente ordenanza, tales como el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado y el pago de todos los costos incurridos por el municipio originados por limpiezas o reparaciones. Artículo 48.- Sin prejuicio de lo anterior, se deja establecido que las personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados afectados, entre ellos Carabineros de Chile, Cuerpo de Socorro Andino Las Trancas, Bomberos, Municipio de Pinto, podrán deducir las acciones legales civiles y penales que correspondan ante los Tribunales competentes, con el fin de obtener una indemnización de perjuicios derivados de la infracción cometida y/o perseguir la responsabilidad penal del infractor si de su falta se configurare un delito. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 49.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que además deberá estar permanentemente publicada en la página web de la Municipalidad de Pinto ANEXO A ARTÍCULO 10 PÁRRAFO PRIMERO DE LA ORDENANZA PARA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA Vestimenta: Para cualquier actividad en la montaña debemos elegir una vestimenta que mantenga nuestro cuerpo seco evitando la condensación, además de estar abrigado para combatir las bajas temperaturas. Para mantener un equilibrio térmico se recomienda la teoría de las tres capas, sea cual sea la situación meteorológica esperada. Con la combinación de tres prendas de ropa creamos un pequeño microclima para proteger nuestro cuerpo de las inclemencias meteorológicas y de nuestro sudor. l. Primera capa / Capa Interior / Segunda Piel: Esta capa se encuentra en contacto con la piel, su principal función es alejar nuestro sudor de la piel, evitando la sensación de humedad y que nuestro cuerpo se enfríe. Se recomiendan materiales compuestos por fibras sintéticas (como el poliéster, polipropileno o clorofibra) o lana de nueva generación (lanas finas, por ejemplo, lana merino), que dejen pasar todo el sudor producido por nuestro cuerpo. No se recomienda camisetas de algodón, ya que se empapan con facilidad y tardan mucho tiempo en secarse. En el CVE

7 Núm Jueves 4 de Enero de 2018 Página 7 de 8 caso de situaciones estivales esta prenda debe ser en principio suelta para permitir evacuación de la transpiración. En el caso de primeras capas dirigidas al frío deben ser prendas oscuras y lo más ajustadas posible (pero sin apretarnos y prohibir movimiento) al cuerpo para que el aire entre a la capa y la piel sea estática. Dentro de esta capa encontramos las siguientes ropas: Camisetas interiores manga larga Mallas Guantes térmicos 2. Segunda capa / Capa de aislamiento / Capa de abrigo: La función de la segunda capa es aislarnos térmicamente. Estas prendas no nos calientan de manera directa, su misión es retener el calor que genera el cuerpo e impedir su enfriamiento, favoreciendo al mismo tiempo la evacuación del sudor. La idea es utilizar materiales aislantes que, aun estando mojados, consigan mantener sus propiedades aislantes y transpirables intactas. Típicos de esta capa son los polares y plumones. Forros polares son recomendables en situaciones estivales ya que permiten transpirar y mantener la temperatura corporal equilibrada. En invierno la capacidad térmica es muy importante. En invierno no está demás una segunda prenda térmica que permita transpirar, además de una segunda prenda que es de pluma. Dentro de esta capa encontramos las siguientes ropas: Chaqueta tipo polar Chaqueta de pluma o relleno sintético Pantalones de trekking / softshell Gorros Guantes polares, manoplas y mitones Calcetines 3. Tercera capa / capa de protección / capa exterior: La función de esta tercera capa es protegernos de tres factores importantes: (1) de la humedad exterior (mantenernos secos ante la lluvia y la nieve - impermeabilidad), (2) del viento exterior (evitar la sensación de frío que provoca el viento y las bajas temperaturas) y (3) de nuestro sudor, permitiendo su evacuación ya que las capas anteriores no han debido retenerlo (transpirabilidad). Además esta capa debe de ser resistente a rozaduras, abrasión y desgarros, ya que al ser la más exterior estará en contacto con nuestro material como mochila, cuerdas, piolets, etc. Así como a las rocas y ramas del paraje donde estemos. La tercera capa debe de tener gorro con sistema de agarre y cierre en los puños y la cintura. Dentro de esta capa encontramos las siguientes ropas: Chaqueta impermeable, se recomienda prenda de tejido respirable con membrana de Goretex Cortavientos Softshells Pantalón impermeable, se recomienda prenda de tejido respirable con membrana de Goretex Guantes impermeables y abrigados (se recomienda de tejido respirable con membrana de Goretex) SE RECOMIENDA PORTAR LA SIGUIENTE VESTIMENTA Y EQUIPO ADICIONAL MIENTRAS ESTÉS REALIZANDO ACTIVIDADES DE TREKKING EN LA MONTAÑA: Vestimenta: Gorro de sol y gorro de abrigo Cuello / balaclava Lentes de sol Primera capa (camiseta manga larga) Primera capa (polera) Segunda capa (chaqueta tipo polar) Segunda capa (chaqueta de relleno sintético o de pluma) Primera / segunda capa - pantalón de trekking Tercera capa - pantalón Calcetines finos (tejido sintético) CVE

8 Núm Jueves 4 de Enero de 2018 Página 8 de 8 Calcetines gruesos (recomendadas calcetines de lana combinada con tejidos sintéticos) Botas de montaña que permitan el uso de crampones semiautomáticos o automáticos. Guantes de abrigo (tipo polar) Guantes de primera capa y tercera capa EQUIPO ADICIONAL: Polainas Bastones de trekking Botiquín personal de primeros auxilios Bloqueador solar Bálsamo labial con protección solar Silbato Mascarilla para gases / ceniza Linterna frontal con pilas de repuesto Botella de hidratación (de plástico y al menos de un litro de capacidad) Teléfono móvil con los números de emergencia grabados, cargado y apagado en caso de emergencia. 2. Publíquese la ordenanza municipal "Para la Visitación Responsable y Protección del Medioambiente de la Zona", aprobada por el Nº 1 de este decreto alcaldicio, en la página web de la Municipalidad de Pinto, como asimismo, en el Diario Oficial de la República de Chile. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Díaz Silva, Alcalde (S).- Mario Osorio Merino, Secretario Municipal. CVE

Primera capa / Capa interior / Segunda piel

Primera capa / Capa interior / Segunda piel COMO VESTIRSE PARA LA MONTAÑA Para cualquier actividad en la montaña debemos elegir una vestimenta que mantenga nuestro cuerpo seco evitando tanto la condensación de nuestro sudor como que la lluvia y

Más detalles

Cómo vestirse para la montaña: Teoría de las 3 capas

Cómo vestirse para la montaña: Teoría de las 3 capas Cómo vestirse para la montaña: Teoría de las 3 capas Para cualquier actividad en la montaña debemos elegir una vestimenta que mantenga nuestro cuerpo seco evitando tanto la condensación de nuestro sudor

Más detalles

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº PUCON, 27 de Diciembre 2006 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

Procederá también la solicitud de cierre de pasajes de uso predominantemente peatonal, cuando no converjan en una avenida o calle principal.

Procederá también la solicitud de cierre de pasajes de uso predominantemente peatonal, cuando no converjan en una avenida o calle principal. Ordenanza Municipal sobre Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que corresponden a Calles Ciegas y Pasajes en Fondo de Saco y que permite su Cierro (Publicada en Diario Oficial el 28 de abril de

Más detalles

rn rn DECRETO N ARICA, fa 6 ABR 2012 VISTOS: CONSIDERANDO: APRUEBESE:

rn rn DECRETO N ARICA, fa 6 ABR 2012 VISTOS: CONSIDERANDO: APRUEBESE: ALCAD1A rn rn z VISTOS: DECRETO N 2314 2012 ARICA, fa 6 ABR 2012 1. El acuerdo N 069 adoptado en la Sesión de Concejo N 08 de fecha 14 de Marzo del 2012. 2. Ley N 20.285 y N 19880. 3. Las facultades que

Más detalles

Reglamento Interno. Condominio Doña Gabriela Vicuña

Reglamento Interno. Condominio Doña Gabriela Vicuña Reglamento Interno Condominio Doña Gabriela Vicuña Reglas Generales Articulo 1 Las normas del presente reglamento tienen por objeto facilitar el uso de los espacios y equipamientos comunes y el cumplimiento

Más detalles

NAVIDAD, 17 de Enero de 2013

NAVIDAD, 17 de Enero de 2013 I.MUNICIPALlDAD DE NAVIDAD SECPLAC APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE VERANO NAVIDAD, 17 de Enero de 2013 CONSIDERANDO: La aprobación de la Ordenanza de verano por parte del Concejo Municipal en sesión ordinaria

Más detalles

ORDENANZA MICROBASURALES

ORDENANZA MICROBASURALES ORDENANZA MICROBASURALES Articulo Nº1: El que transporta basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo generados en la comuna deberá solicitar autorización al Departamento de Obras, en forma

Más detalles

Asesoría Jurídica DECRETO ALCALDICIO N MAR RENGO.

Asesoría Jurídica DECRETO ALCALDICIO N MAR RENGO. Así me gustarengo -O41 O DECRETO ALCALDICIO N 2 (MD) RENGO. 2 2 MAR. 2078 VISTOS: La Ley N 9 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, texto refundido por el D.F.L. NI> 1,

Más detalles

- Of. de Partes DECRETO ALCALDICIO N VISTOS Y CONSIDERANDO

- Of. de Partes DECRETO ALCALDICIO N VISTOS Y CONSIDERANDO DECRETO ALCALDICIO N 2 2 9 VISTOS Y CONSIDERANDO 1.- Lo establecido en el Acuerdo N 259 de fecha 02 Abril 2003, del B. Concejo Municipal de El Monte, adoptado Sesión Ordinaria N 07, que aprueba la Ordenanza

Más detalles

ORDENANZA Nº 005 ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE Y COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA TITULO I GENERALIDADES

ORDENANZA Nº 005 ORDENANZA DE COMERCIO AMBULANTE Y COMERCIO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA TITULO I GENERALIDADES I. MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PANGUIPULLI, diciembre 21 de 2007. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: La necesidad de racionalizar la actividad del Comercio Ambulante en el territorio

Más detalles

Reglamento Interno. Complejo Turístico Laguna del Mar. La Serena

Reglamento Interno. Complejo Turístico Laguna del Mar. La Serena Reglamento Interno Complejo Turístico Laguna del Mar La Serena Reglas Generales Articulo 1 Las normas del presente reglamento tienen por objeto facilitar el uso de los espacios y equipamientos comunes

Más detalles

TEMA ACTIVIDADES FÍSICAS EN EL MEDIO NATURAL (AFMN)

TEMA ACTIVIDADES FÍSICAS EN EL MEDIO NATURAL (AFMN) TEMA ACTIVIDADES FÍSICAS EN EL MEDIO NATURAL TEMA ACTIVIDADES FÍSICAS EN EL MEDIO NATURAL (AFMN) Qué son las AFMN? Son aquellas actividades que se realizan en el medio ambiente o entorno que nos rodea

Más detalles

SAN MIGUEL, 1 DE FEBRERO DE 1993.

SAN MIGUEL, 1 DE FEBRERO DE 1993. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL SECRETARÍA MUNICIPAL LJG/med DECRETO EXENTO Nº 137 SAN MIGUEL, 1 DE FEBRERO DE 1993. VISTOS: estos antecedentes; la necesidad de reglamentar el cuidado de las especies vegetales

Más detalles

Ilustre Municipalidad de Los Muermos. Ordenanza Medioambiental, Aseo y Ornato

Ilustre Municipalidad de Los Muermos. Ordenanza Medioambiental, Aseo y Ornato Ilustre Municipalidad de Los Muermos. Ordenanza Medioambiental, Aseo y Ornato Ordenanza Local Nº 3.- Los Muermos, 01 de Agosto de 2011.- Vistos: 1.- Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.300 Sobre

Más detalles

EQUIPAMIENTO BÁSICO Y SEGURIDAD EN LA MONTAÑA

EQUIPAMIENTO BÁSICO Y SEGURIDAD EN LA MONTAÑA EQUIPAMIENTO BÁSICO Y SEGURIDAD EN LA MONTAÑA LA MONTAÑA ES UN LUGAR IDEAL PARA HACER DEPORTE, VER IMPRESIONANTES PAISAJES Y COMPARTIR MOMENTOS CON FAMILIARES Y AMIGOS Subida al Rocigalgo Barrancas de

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO Reglamento de Control de Reproductivo de Perros y Gatos

DOCUMENTO DE TRABAJO Reglamento de Control de Reproductivo de Perros y Gatos DOCUMENTO DE TRABAJO Reglamento de Control de Reproductivo de Perros y Gatos Con el fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario

Más detalles

ORDENANZA CIERRE DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

ORDENANZA CIERRE DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA ORDENANZA CIERRE DE CALLES, PASAJES Y CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRELIMINAR Artículo 1 : Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.499, la Municipalidad de

Más detalles

LEY DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL ESTADO CARABOBO

LEY DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL ESTADO CARABOBO LEY DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL ESTADO CARABOBO Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6560 De fecha 28 de Diciembre del 2017 OBJETO DE LA LEY Establecer las normas de Comportamiento cívico,

Más detalles

SANTIAGO, 1 MAR 201* RESOLUCIÓN EXENTA N

SANTIAGO, 1 MAR 201* RESOLUCIÓN EXENTA N Uintauród* TumporUf y TtUeomuntfirioim Gobierno d* Chile Mmisierio de Transpones y TelccumumcadoTics Sub se creían a de Transpones SS APRUEBA INSTRUCTIVO DE RETIRO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS POR INSPECTORES

Más detalles

ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS EN LA COMUNA DE CONCEPCIÓN TITULO I NORMAS GENERALES

ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA VEHICULOS MOTORIZADOS EN LA COMUNA DE CONCEPCIÓN TITULO I NORMAS GENERALES CONCEPCION, 21 de junio de 1999.- Nº 3 / V I S T O S : la necesidad de regular el otorgamiento de estacionamientos en la Comuna; lo informado por la Dirección de Tránsito y Transporte Público mediante

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL USO PÚBLICO DE PARAJES NATURALES MUNICIPALES

ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL USO PÚBLICO DE PARAJES NATURALES MUNICIPALES ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL USO PÚBLICO DE PARAJES NATURALES MUNICIPALES Fecha de aprobación Pleno: 28/09/2015 Fecha publicación BOP: 19/10/2015 Nº BOP: 200 TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

TÍTULO I Disposiciones generales

TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Fundamento legal Artículo 2. Objeto Artículo 3. Obligados TÍTULO I Disposiciones generales TÍTULO II Limpieza viaria Capítulo I. Uso Común General Artículo 5. Uso común general Artículo 6.

Más detalles

Septiembre de 2005, que establece un contenido máximo de humedad en la leña de un 25% en base seca.

Septiembre de 2005, que establece un contenido máximo de humedad en la leña de un 25% en base seca. MENSAJE La Constitución Política de la República garantiza a los habitantes el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y, por consiguiente, constituye deber del Estado velar para que este

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 42.239 Jueves 27 de Diciembre de 2018 Página

Más detalles

D E C R E T O. APROBAR, la ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN LA COMUNA DE VALPARAÍSO, cuyo texto es el siguiente :

D E C R E T O. APROBAR, la ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA TAXIS EN LA COMUNA DE VALPARAÍSO, cuyo texto es el siguiente : ADMINISTRATIVO Nº 1131 VALPARAÍSO, 11 Diciembre 2002 VISTOS : Las presentaciones efectuadas por el Sindicato de Trabajadores Independientes Taxistas Básicos de Valparaíso; el Dictamen Nº 4701 de la Contraloría

Más detalles

t ARCHIVO.f:CU.~OL 41/1 2.0FICINf4. ) r'artff3

t ARCHIVO.f:CU.~OL 41/1 2.0FICINf4. ) r'artff3 ~ PALlDAD DE (')~..." q; ("1 llore C~ERDA I DECRETO EXENTO N 13G9 01'. it'l gult1e El ~ unic!p io1 3 AGO 2013 PEDRO AGUIRRE CERDA, o8 AGO. 2013 som~t!! os 41/1 2.0FICINf4. ) r'artff3 t ARCHIVO.f:CU.~OL

Más detalles

ORDENANZA N 93 1 DE DICIEMBRE DE 2003

ORDENANZA N 93 1 DE DICIEMBRE DE 2003 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO ORDENANZA N 93 1 DE DICIEMBRE DE 2003 ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL USO DE SITIOS NO EDIFICADOS COMO ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS PARA VEHÍCULOS DE TARA MENOR A 10 TONELADAS (Texto

Más detalles

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA. Capitulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA. Capitulo I Disposiciones Generales REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE ABASOLO, COAHUILA. Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1.-Las disposiciones del presente reglamento son de orden e interés

Más detalles

Nevada), Pico Mulhacén m, Alcazaba, m, Veleta, 3.396m.

Nevada), Pico Mulhacén m, Alcazaba, m, Veleta, 3.396m. CENTRO EXCURSIONISTA DE CARTAGENA VOCALÍA DE MONTAÑA. Nota: Las personas que quieran apuntarse a las actividades de montaña deberán ser socios del club y tener la tarjeta federativa en vigor. Si estás

Más detalles

Bolivia Huayna Potosi (6.088) Foto: Huayna Potosi mts

Bolivia Huayna Potosi (6.088) Foto: Huayna Potosi mts Bolivia Huayna Potosi (6.088) Foto: Huayna Potosi 6.088 mts Huayna Potosi (6.088 msnm) Cerro Austria 5.321 Pequeño Alpamayo 5.410 Con sus 6.088 m.s.n.m. el Huayna Potosí (Joven Potosí) se alza monolíticamente

Más detalles

Con sus metros de altitud, el macizo de Revolcadores constituye la montaña más alta de nuestra Región.

Con sus metros de altitud, el macizo de Revolcadores constituye la montaña más alta de nuestra Región. CENTRO EXCURSIONISTA DE CARTAGENA VOCALÍA DE MONTAÑA. Nota: Las personas que quieran apuntarse a las actividades de montaña deberán ser socios del club y tener la tarjeta federativa en vigor. Si estás

Más detalles

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA. Capítulo I Disposiciones Generales REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS, COAHUILA. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de

Más detalles

Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Boletín N

Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Boletín N Sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Boletín N 7.908-15 5 de Agosto de 2014 Estado del Proyecto de Ley - Moción, ingreso: 6 de septiembre de 2011 - Segundo Trámite Constitucional,

Más detalles

REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LIC. CESAR GERARDO CAVAZOS CABALLERO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER: Que el R. Ayuntamiento del Municipio de General Escobedo, Nuevo León, en Sesión

Más detalles

Lager de Montaña 2016 Refugio Otto Urban. Antillanca

Lager de Montaña 2016 Refugio Otto Urban. Antillanca Introducción El Lager de Montaña 2016 ofrecerá un abanico amplio de posibilidades formativas, de vivencias y aprendizajes, que faciliten las relaciones interpersonales del alumno, desarrollando la autonomía,

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ÁREA DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS DE MUSKIZ

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ÁREA DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS DE MUSKIZ REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ÁREA DE ACOGIDA DE AUTOCARAVANAS DE MUSKIZ 1º.- Disposiciones generales: Toda persona que acceda al área de acogida de autocaravanas de Muskiz, en adelante EL ÁREA viene

Más detalles

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, DE HABILIDAD, DESTREZA O SIMILARES TITULO I DE LOS FINES

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, DE HABILIDAD, DESTREZA O SIMILARES TITULO I DE LOS FINES ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACION COMERCIAL DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, DE HABILIDAD, DESTREZA O SIMILARES TITULO I DE LOS FINES ARTÍCULO 1 : La presente Ordenanza regula la forma en que podrán funcionar

Más detalles

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto 1300; Decreto 1300/3251 Fecha Publicación :16-08-2011 Fecha Promulgación :11-07-2011 Organismo Título :MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN :DEROGA ORDENANZA Nº 15, DE 2008 Y FIJA NUEVA "ORDENANZA

Más detalles

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº98, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN

Más detalles

ORDENANZA Nº 02.- / TITULO I: DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS

ORDENANZA Nº 02.- / TITULO I: DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS ORDENANZA Nº 02.- / HOY LA ALCALDÍA DICTA LA SIGUIENTE ORDENANZA: A L C A L D I A LAJA, 07 de enero de 2004 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

Alcaldia Santo Tomas, Chontales Unidad Ambiental Municipal (UAM) ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTO TOMAS. ORDENANZA No

Alcaldia Santo Tomas, Chontales Unidad Ambiental Municipal (UAM) ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTO TOMAS. ORDENANZA No ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTO TOMAS ORDENANZA No ---------------------------------- El Concejo Municipal de Santo Tomás en uso de las facultades que le confiere la ley de municipios ha dictado lo siguiente:

Más detalles

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.909 Jueves 16 de Noviembre de 2017 Página

Más detalles

PROPUESTA DE PRIORIZACIÓN DE JÓVENES PARTICIPANTES EN VOLUNTARIADO INTERNACIONAL, ALIANZA DEL PACIFICO, VIVE TUS PARQUES.

PROPUESTA DE PRIORIZACIÓN DE JÓVENES PARTICIPANTES EN VOLUNTARIADO INTERNACIONAL, ALIANZA DEL PACIFICO, VIVE TUS PARQUES. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD PROPUESTA DE PRIORIZACIÓN DE JÓVENES PARTICIPANTES EN VOLUNTARIADO INTERNACIONAL, ALIANZA DEL PACIFICO, VIVE TUS PARQUES. El programa de

Más detalles

LICENCIAS NO PROFESIONALES

LICENCIAS NO PROFESIONALES REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Dirección de Tránsito PROCEDIMIENTOS TRAMITES La Dirección de Tránsito está compuesta en tres subunidades: Sección Permisos de Circulación, Sección Licencias

Más detalles

TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS.

TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS. ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA O JUEGOS SIMILARES, CON PREMIOS EN LA COMUNA DE QUILPUÉ. TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 1º:

Más detalles

NORMAS INTERNAS DE USO Y DISFRUTE DEL ÁREA NATURAL DE PINAR DE CAMPOVERDE

NORMAS INTERNAS DE USO Y DISFRUTE DEL ÁREA NATURAL DE PINAR DE CAMPOVERDE NORMAS INTERNAS DE USO Y DISFRUTE DEL ÁREA NATURAL DE PINAR DE CAMPOVERDE Artículo 1. OBJETO El presente documento establece las normas de utilización del Área Natural de Pinar de Campoverde (Pilar de

Más detalles

TREKKING PLAZA FRANCIA

TREKKING PLAZA FRANCIA TREKKING PLAZA FRANCIA DÍA LUGAR / DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD 1 MENDOZA / LAS CUEVAS (3200 msnm) Obtención de permisos de ingreso al Parque Provincial Aconcagua. Traslado desde la ciudad de Mendoza hasta

Más detalles

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDÍNES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE OTHON P. BLANCO.

REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDÍNES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE OTHON P. BLANCO. REGLAMENTO DE PARQUES, FUENTES, JARDÍNES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO DE OTHON P. BLANCO. (Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de diciembre de 2005) A TODOS LOS HABITANTES DE

Más detalles

NORMAS PARA LOS VISITANTES A LA ANTARTIDA - RECOMENDACION XVIII - 1 -

NORMAS PARA LOS VISITANTES A LA ANTARTIDA - RECOMENDACION XVIII - 1 - NORMAS PARA LOS VISITANTES A LA ANTARTIDA - RECOMENDACION XVIII - 1 - Para componentes de campañas oceanográficas antárticas y dotaciones de buques, en sus visitas a tierra Título. Normas para los visitantes

Más detalles

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001 1 I.MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE INSTALACION DE LOCALES QUE EXPENDEN CILINDROS DE GAS LICUADO EN LA COMUNA No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001 VISTOS: 1.- La necesidad de fijar

Más detalles

Equipamiento Obligatorio El siguiente listado de equipamiento será exigido en PATAGONIAN EXPEDITION RACE EQUIPAMIENTO DURANTE TODA LA CARRERA

Equipamiento Obligatorio El siguiente listado de equipamiento será exigido en PATAGONIAN EXPEDITION RACE EQUIPAMIENTO DURANTE TODA LA CARRERA Equipamiento Obligatorio El siguiente listado de equipamiento será exigido en PATAGONIAN EXPEDITION RACE 2016. Antes de la carrera, la organización revisará detalladamente a todos los equipos cada uno

Más detalles

Guía del corredor Pucón Trail Run 2019

Guía del corredor Pucón Trail Run 2019 Guía del corredor Pucón Trail Run 2019 Mapa ubicación Distancia de Pucón al Centro de Ski 14 kms Acreditación / Retiro de Kits Acreditación viernes 18 de enero: De 15 horas a las 20 horas. Lugar: Gran

Más detalles

Separa las comarcas del Medio Vinalopó, al oeste, y de la Hoya de Castalla, al este.

Separa las comarcas del Medio Vinalopó, al oeste, y de la Hoya de Castalla, al este. CENTRO EXCURSIONISTA DE CARTAGENA VOCALÍA DE MONTAÑA. Nota: Las personas que quieran apuntarse a las actividades de montaña deberán ser socios del club y tener la tarjeta federativa en vigor. Si estás

Más detalles

REGLAMENTO DE USO PÚBLICO PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL MINAE La Gaceta de Noviembre de 1998

REGLAMENTO DE USO PÚBLICO PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL MINAE La Gaceta de Noviembre de 1998 REGLAMENTO DE USO PÚBLICO PARQUE NACIONAL VOLCÁN ARENAL. 27389-MINAE La Gaceta 212 2 de Noviembre de 1998 CONSIDERANDO. 1. Que por decreto ejecutivo Nº 23774 MIRENEM, de Septiembre de 1994, publicado en

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL No

ORDENANZA MUNICIPAL No ORDENANZA MUNICIPAL No. 02-10-05-2010 El Alcalde Municipal de Dipilto da a conocer a sus habitantes, que el Concejo Municipal ha dictado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LA PRESTACION DEL SERVICIO

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA EXPEDIENTE APROBACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Aprobación inicial: Pleno 28-11-2013 Anuncio aprobación inicial: BOP nº287 de 16-12-2013 Anuncio

Más detalles

Datos Técnicos. Epoca del año en que se pueden realizar las actividades denominadas Canopy, Paintball, Muro de Escalada y Cabalgatas.

Datos Técnicos. Epoca del año en que se pueden realizar las actividades denominadas Canopy, Paintball, Muro de Escalada y Cabalgatas. Datos Técnicos Kupange Aventura es una Empresa que se encuentra ubicada en el km 8, específicamente en el sector de Piedra Azul Chamiza, entrada a la carretera Austral en la ciudad de Puerto Montt. Epoca

Más detalles

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS DE LA COMUNA DE CHILE CHICO

ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS DE LA COMUNA DE CHILE CHICO VISTOS: DECRETO Nº 691 REF: Aprueba Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos de la comuna de Chile Chico CHILE CHICO, 6 de julio de 2011 El Acuerdo del Concejo Municipal Nº 43 tomado en

Más detalles

23/10/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:

23/10/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: 23/10/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE CONSIDERANDO: Que es necesario regular el parqueo de vehículos en la vía pública como una forma de ordenamiento urbano, considerando el carácter permanente de los

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALFAFARA.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALFAFARA. AYUNTAMIENTO Plaza Espanya nº 1 DE 03838 ALFAFARA (Alicante) ALFAFARA Telef. 965510082 Fax. 965510271 alfafara@alfafara.es ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ALFAFARA.

Más detalles

ORDENANZA N 019, DE SEPTIEMBRE 1º DE "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA 01 DE 2000"

ORDENANZA N 019, DE SEPTIEMBRE 1º DE POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA 01 DE 2000 ORDENANZA N 019, DE SEPTIEMBRE 1º DE 2000. "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA 01 DE 2000" LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones y en especial

Más detalles

Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono ORDENANZA Nº 930/2015

Concejo Deliberante - Municipalidad de Nono ORDENANZA Nº 930/2015 ORDENANZA Nº 930/2015 FUNDAMENTOS: Se considera prioritario actualizar y regular adecuadamente la tenencia y cría de animales en el ejido municipal, considerando especialmente que la regulación actual

Más detalles

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela,

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela, Tipo Norma :Decreto 2543 EXENTO Fecha Publicación :24-09-2015 Fecha Promulgación :23-07-2015 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Título :AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO

Más detalles

CENTRO EXCURSIONISTA DE CARTAGENA VOCALÍA DE MONTAÑA.

CENTRO EXCURSIONISTA DE CARTAGENA VOCALÍA DE MONTAÑA. CENTRO EXCURSIONISTA DE CARTAGENA VOCALÍA DE MONTAÑA. Nota: Las personas que quieran apuntarse a las actividades de montaña deberán ser socios del club y tener la tarjeta federativa en vigor. Si estás

Más detalles

D E C R E T O : APRUEBASE el Reglamento que se adjunta al presente Decreto, sobre el USO DE VEHÍCULOS MENORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO.

D E C R E T O : APRUEBASE el Reglamento que se adjunta al presente Decreto, sobre el USO DE VEHÍCULOS MENORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO. Nº 722 VALPARAÍSO, 17 MAYO 1982 VISTOS: lo dispuesto en el Art. 11 inciso 3º del Decreto Ley Nº 1289 del año 1975; el Decreto Alcaldicio Nº 237 de fecha 31 de mayo de 1979; y en mi calidad de Alcalde Subrogante

Más detalles

ORDENANZA N 001 CHILLAN, 31 DE JULIO DE

ORDENANZA N 001 CHILLAN, 31 DE JULIO DE _ I.MUNICIPALIDAD DE CHILLAN ORDENANZA PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN CAUCES Y ÁLVEOS DE CURSOS NATURALES DE AGUA QUE CONSTITUYEN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y EN POZOS LASTREROS DE PROPIEDAD PARTICULAR,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. 1 MUNICIPALIDAD DE PUCON DECRETO EXENTO Nº 3180 PUCON, 28 de Diciembre 2007 V I S T O S: 1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y consumo de bebidas Alcohólicas; y en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Más detalles

Pasaporte VERDE. Código Antártico de Conducta Ambiental. INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO Instituto Antártico Chileno Ministerio de Relaciones Exteriores

Pasaporte VERDE. Código Antártico de Conducta Ambiental. INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO Instituto Antártico Chileno Ministerio de Relaciones Exteriores Pasaporte VERDE Código Antártico de Conducta Ambiental INSTITUTO ANTÁRTICO CHILENO Instituto Antártico Chileno Ministerio de Relaciones Exteriores Ciudadano Antártico COMPROMISO POLAR Disfrutaré del privilegio

Más detalles

ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA

ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA ORDENANZA DE LIMPIEZA VIARIA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Más detalles

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 14-Nov-2017

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -  - documento generado el 14-Nov-2017 Tipo Norma :Resolución 1328 EXENTA Fecha Publicación :14-11-2017 Fecha Promulgación :07-11-2017 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Título :DICTA INSTRUCCIONES

Más detalles

1. OBJETO. 2. LEGISLACIÓN RELACIONADA 3. SUJETOS PASIVOS 4. INFRACCIONES 5. SANCIONES 6. ENTIDADES RESPONSABLES 7. DESTINACION DE RECURSOS.

1. OBJETO. 2. LEGISLACIÓN RELACIONADA 3. SUJETOS PASIVOS 4. INFRACCIONES 5. SANCIONES 6. ENTIDADES RESPONSABLES 7. DESTINACION DE RECURSOS. RESUMEN DE LA LEY 1259 de DIC-2008 1. OBJETO. Contenido 2. LEGISLACIÓN RELACIONADA 3. SUJETOS PASIVOS 4. INFRACCIONES 5. SANCIONES 6. ENTIDADES RESPONSABLES 7. DESTINACION DE RECURSOS. 8. DEBERES DE LA

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de regular el servicio de estacionamiento

Más detalles

Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito (CATI)

Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito (CATI) Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones de Tránsito (CATI) Proyecto de Ley Boletín 9252-15 03 de abril de 2018 Definición: CENTRO AUTOMATIZADO DE TRATAMIENTO DE INFRACCIONES: Servicio público,

Más detalles

[REGLAMENTO DE LA VIA RECREACTIVA DEL MUNICIPIO DE EL ARENAL, JALISCO.]

[REGLAMENTO DE LA VIA RECREACTIVA DEL MUNICIPIO DE EL ARENAL, JALISCO.] [REGLAMENTO DE LA VIA RECREACTIVA DEL MUNICIPIO DE EL ARENAL, JALISCO.] REGLAMENTO DE LA VÍA RECREACTIVA EN EL ARENAL, JALISCO. PROF. ALEJANDRO OCAMPO ALDANA, Presidente Municipal de El Arenal Jal. En

Más detalles

INFRACCIONES DE OCURRENCIA MAS COMUN SEGÚN EL CUERPO LEGAL

INFRACCIONES DE OCURRENCIA MAS COMUN SEGÚN EL CUERPO LEGAL INFRACCIONES DE OCURRENCIA MAS COMUN SEGÚN EL CUERPO LEGAL Ley de Transito Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes: 1.- No detenerse ante la luz roja de las señales

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº PREVENCIÓN DE INCEDIOS FORESTALES

ORDENANZA MUNICIPAL Nº PREVENCIÓN DE INCEDIOS FORESTALES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01-040209 PREVENCIÓN DE INCEDIOS FORESTALES EL ALCALDE MUNICIPAL DE DIPILTO, DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA, hace saber a los pobladores, sus alrededores y entes reguladores encargados

Más detalles

NORMATIVA DE PROTECCIÓN - Parque del Estrecho de Magallanes

NORMATIVA DE PROTECCIÓN - Parque del Estrecho de Magallanes v.12.12.2018-17:00 / PÁG. 1 de 9 Reglas de protección, convivencia y sentido común para una adecuada experiencia patrimonial Introducción a esta normativa El Parque del Estrecho de Magallanes es un lugar

Más detalles

AYEGUI APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS.

AYEGUI APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS. AYEGUI APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS. En el Boletín Oficial de Navarra número 151, del Lunes día 18 de Diciembre de 2.006, se publicó la aprobación inicial

Más detalles

Considerando: Decreto:

Considerando: Decreto: Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-1009 Fecha de Publicación : 29.08.2008 Fecha de Promulgación

Más detalles

Título I Generalidades

Título I Generalidades Tipo Norma :Decreto 3045 EXENTO Fecha Publicación :25-04-2016 Fecha Promulgación :07-04-2016 Organismo :MUNICIPALIDAD DE OVALLE Título :APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE COBRO DE DERECHOS POR TRASLADO

Más detalles

CURICO, a.) El Acuerdo N adoptado por el Honorable Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha

CURICO, a.) El Acuerdo N adoptado por el Honorable Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha CuricóOción ILUSTRE MUNICIPALIDAD DECURICÓ Secretaria Municipal Acue174-2012 DECRETO EXENTO W 19 02! VISTOS :! CURICO, a.) El Acuerdo N 174-2012 adoptado por el Honorable Concejo Municipal en sesión extraordinaria

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE ABASTECIMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, ASÍ COMO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS CIVIL

Más detalles

TÍTULO I Disposiciones generales

TÍTULO I Disposiciones generales Tipo Norma :Decreto 1424 Fecha Publicación :13-08-2016 Fecha Promulgación :06-11-2015 Organismo Título :MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA :APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

Más detalles

Tierra del Trigo Los Silos (por canal del Barranco de Los Cochinos)

Tierra del Trigo Los Silos (por canal del Barranco de Los Cochinos) Identificación y localización general Promotor de la ruta Ayto. de La Laguna Lugar Macizo de Teno Fecha 16/11/2013 Duración estimada 9,5 horas Desnivel total 626 m Recorrido (puntos de paso de interés)

Más detalles

ORDENANZA N DE JULIO DE 1998

ORDENANZA N DE JULIO DE 1998 ORDENANZA N 78 23 DE JULIO DE 1998 ORDENANZA CONSERVACIÓN DE ESPECIES VEGETALES DE ORNATO, MOBILIARIO URBANO Y ÁREAS VERDES DE LA COMUNA. (Texto completo, refundido y actualizado a Septiembre de 2002)

Más detalles

ORDENANZA: COYHAIQUE, 09 de Enero de VISTOS:

ORDENANZA: COYHAIQUE, 09 de Enero de VISTOS: REF. : APRUEBA ORDENANZA DE CIERRE DE CALLES Y PASAJES. ORDENANZA N< 001 COYHAIQUE, 09 de Enero de 2012. VISTOS: Las atribuciones que me confiere la Ley N 18.695, de fecha 31 de marzo de 1998, Ley Orgánica

Más detalles

en el artículo 3º de la ley Nº , quienes soliciten personalidad jurídica deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de

en el artículo 3º de la ley Nº , quienes soliciten personalidad jurídica deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de Tipo Norma :Decreto 95 Fecha Publicación :14-11-2013 Fecha Promulgación :06-02-2013 Organismo Título :MINISTERIO DE JUSTICIA :APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE CUERPOS

Más detalles

Apruébese el siguiente texto coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal, para Regular el Comercio Ambulante en la comuna de Los Alamos.

Apruébese el siguiente texto coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal, para Regular el Comercio Ambulante en la comuna de Los Alamos. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS A L C A L D I A Aprueba Ordenanza Municipal que regula el Comercio Ambulante en la comuna de Los Alamos VISTOS: El Acuerdo N 270 del Honorable Concejo Municipal, de

Más detalles

VALPARAÍSO, 30 de mayo de 2018

VALPARAÍSO, 30 de mayo de 2018 jsk/mrb S.28ª/366 a Oficio N 13.972 VALPARAÍSO, 30 de mayo de 2018 A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de

Más detalles

Índice. Nota a la tercera edición... 9 Prólogo Introducción CAPÍTULO PRIMERO

Índice. Nota a la tercera edición... 9 Prólogo Introducción CAPÍTULO PRIMERO Índice Nota a la tercera edición... 9 Prólogo... 11 Introducción... 17 CAPÍTULO PRIMERO 1. El ambiente y los ecosistemas... 19 1.1. Concepto de medio ambiente... 19 1.2. Ecosistema... 20 1.3. Importancia

Más detalles

Protocolo de drogas y alcohol

Protocolo de drogas y alcohol COLEGIO NUESTRA SEÑORA GRANEROS Protocolo de drogas y alcohol ASPECTOS LEGALES El presente instrumento se basa en lo dispuesto en la ley 20.000 de drogas, ley 20.084, normas pertinentes del Código Procesal

Más detalles

CENTRO EXCURSIONISTA DE CARTAGENA VOCALÍA DE MONTAÑA.

CENTRO EXCURSIONISTA DE CARTAGENA VOCALÍA DE MONTAÑA. CENTRO EXCURSIONISTA DE CARTAGENA VOCALÍA DE MONTAÑA. Nota: Las personas que quieran apuntarse a las actividades de montaña deberán ser socios del club y tener la tarjeta federativa en vigor. Si estás

Más detalles

AYEGUI APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA LOCAL DE TRÁFICO DEL MUNICIPIO DE AYEGUI.

AYEGUI APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA LOCAL DE TRÁFICO DEL MUNICIPIO DE AYEGUI. AYEGUI APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA LOCAL DE TRÁFICO DEL MUNICIPIO DE AYEGUI. En el Boletín Oficial de Navarra número 121, del viernes día 3 de octubre del año 2.008, se publicó la aprobación

Más detalles

FICHA TÉCNICA. Global Mountain, S.L. CURSO DE INICIACION AL ALPINISMO INVERNAL NIVEL I (BASICO)

FICHA TÉCNICA. Global Mountain, S.L. CURSO DE INICIACION AL ALPINISMO INVERNAL NIVEL I (BASICO) Global Mountain, SL FICHA TÉCNICA DENOMINACIÓN ACCIÓN FORMATIVA CODIGO ACTIVIDAD FECHA LUGAR TEMPORIZACIÓN NIVEL I (BASICO) AR00012 21 de Febrero y 22 de Febrero 2011 (Sesiones teóricas) 5 y 6 de Marzo

Más detalles

APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES ATMOSFERICAS PROVENIENTES DE FUENTES ESTACIONARIAS

APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES ATMOSFERICAS PROVENIENTES DE FUENTES ESTACIONARIAS Decreto Supremo 2467 Ministerio de Salud Promulgación: 24.12.1993 Publicación Diario Oficial: 18.02.1994 Original APRUEBA REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE MEDICION Y ANALISIS DE EMISIONES ATMOSFERICAS PROVENIENTES

Más detalles

Rutas. Marcha corta distancia Memorial Jesús Peñarrubia

Rutas. Marcha corta distancia Memorial Jesús Peñarrubia Rutas Marcha corta distancia Memorial Jesús Peñarrubia ACTIVIDAD ABIERTA EXCURSION FAMILIAR: Sencilla excursión, por senda o pista fácil de andar, con una longitud de 3.5 Km., estableciéndose un largo

Más detalles