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1 Expte. DI-327/ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Avda. Gómez Laguna, ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre situación de los Oficiales de Colegios Públicos. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. En el escrito recibido con fecha 11 de marzo de 2002 se denuncia el incumplimiento de la normativa sobre Seguridad e Higiene en los puestos de trabajo en 70 Colegios Públicos debido a la insuficiencia de los equipamientos disponibles para los oficiales de mantenimiento, personal funcionario municipal adscrito a esos centros docentes que, según el presentador de la queja, necesita una mejora y ampliación del espacio en el que se ubican, así como aseos y vestuarios que se ajusten a la citada normativa. SEGUNDO.- Una vez examinado el expediente de queja, asignado a la asesora Carmen Martín, con fecha 18 de marzo de 2002 acordé admitirlo a trámite y con objeto de recabar información precisa al respecto dirigí un escrito al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza a fin de que me remitiera un informe sobre la cuestión planteada en la queja. TERCERO.- En respuesta a mi requerimiento, con fecha 11 de septiembre de 2002 tuvo entrada en esta Institución un informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Salud del Ayuntamiento de Zaragoza quien, con la finalidad de que se emitan ordenes y directrices o se establezcan cauces concretos de actuación coordinada con la Administración educativa, eleva a superior conocimiento lo siguiente:

2 Están teniendo recepción en esta Dependencia escritos en los que se pone de manifiesto determinadas deficiencias en los Colegios Públicos que demandan la intervención y aplicación de medidas y actividades necesarias para la Prevención de Riesgos derivados del trabajo, tal como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención. En dicho contexto legal, correspondería a este Servicio la Evaluación de Riesgos Laborales en cuanto pudiera tener una incidencia exclusivamente respecto al personal municipal que realiza su trabajo habitual en estos centros, y desde este punto de vista, el personal subalterno adscrito, solamente le competente funciones preferentemente de vigilancia, siendo, por otra parte, un colectivo muy reducido nominalmente hablando, si se compara con el personal del resto de la comunidad educativa de cada Colegio, pasando por su alumnado, Consejo escolar, Asociación de Padres de Alumnos etc...etc... Por otra parte el R.D. 2274/93 en sus artículos 5 y s.s. y en términos expresos, sigue a promulgar con poca claridad que, la obligación municipal en esta materia, viene a ser la de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros, y expresamente los dedicados a educación infantil de segundo ciclo, primaria o educación especial y en este aspecto es evidente que el uso del inmueble viene a ser en muchos casos compartido con distintas actividades educativas e incluso de carácter extraescolar, deportivo u otros. Asimismo, nos informan de la constitución de una Comisión Mixta entre representantes de la Administración educativa de la DGA y del Ayuntamiento de Zaragoza en la que, según afirman, se podrá tratar este tema. Visto lo cual, se dirige nuevo escrito al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza con objeto de que informe sobre lo tratado y los acuerdos a que haya llegado la Comisión Mixta en relación con la aplicación de la normativa sobre Seguridad e Higiene y los equipamientos, aseos, vestuarios, etc. de que disponen los oficiales de mantenimiento en los Colegios Públicos de Zaragoza. CUARTO.- En contestación a nuestra solicitud de ampliación de información, el Alcalde nos adjunta un escrito del Jefe del Servicio Jurídico- Advo. de Cultura, Educación, Juventud y Acción Social, del que depende orgánicamente el personal a que hace referencia esta queja, en los siguientes términos: En relación con los requerimientos efectuados por El Justicia de Aragón, en expediente de referencia DI-327/2002-8, sobre los temas 2

3 tratados en la Comisión Mixta, entre representantes de la Administración Educativa de la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, relativos a la denuncia que origina este requerimiento y que se refiere a la denuncia del incumplimiento de la normativa sobre seguridad e higiene de los puestos de trabajo en 70 colegios públicos, debido a la insuficiencia de los equipamientos disponibles para los Oficiales de mantenimiento, personal funcionario insuficiente de los equipamientos disponibles para los Oficiales de mantenimiento, personal funcionario municipal, este Servicio tal como se ha indicado en ocasiones anteriores y así se ha hecho llegar a Servicios Jurídicos ha informado al respecto que lo que conoce del tema ha sido por datos recabados a otros servicios municipales. De todos los datos obtenidos se puede informar lo siguiente: La Comisión Mixta D.G.A.-Ayuntamiento se constituyó el 25 de mayo de 2000, creándose 4 Subcomisiones: Suelo y licencias, presidida por D. Rafael Gómez Pastrana, Concejal Delegado de Planeamiento y Vivienda. Prevención de Riesgos laborales, presidida por Don Santiago Alea (Director General de Gestión de Personal de la Consejería de Educación de la D.G.A.) Mantenimiento, conservación y vigilancia de edificios públicos escolares, presidida por D. Ramón Sabaté Ibarz (Director Provincial de Educación de Zaragoza). Transporte, comedores escolares, enseñanzas artísticas, Escuelas Infantiles, etc, presidida por Dª. Verónica Lope Fontagne, Tte. de Alcalde coordinadora del Area de Cultura, Acción Social y Juventud en materia educativa. El 15 de junio de 2000 se constituyó la Subcomisión de Prevención de Riesgos Laborales. El 20 de junio de 2000 se constituyó la Subcomisión Técnica de Mantenimiento, conservación y vigilancia de edificios públicos escolares. En junio de 2000, se constituyó la Subcomisión en materia educativa, donde se presentó un borrador de convenio entre ambas Instituciones en materia educativa. Habida cuenta de que la queja que nos ocupa alude al incumplimiento de la normativa sobre Seguridad e Higiene en determinados puestos de trabajo en Colegios Públicos de nuestra Comunidad Autónoma, estimé oportuno dirigirme al Presidente de la Subcomisión de Prevención de Riesgos Laborales que, según el informe transcrito, se había constituido el día 15 de junio de

4 QUINTO.- Con fecha 15 de junio de 2003, la entonces Consejera de Educación y Ciencia me comunica que El Departamento de Educación y Ciencia no tiene noticia de la constitución Mixta alguna entre representantes de la Administración educativa del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Zaragoza y, en consecuencia, se ignora la existencia de la Subcomisión de Prevención de riesgos laborales supuestamente presidida por el mencionado Director General de este Departamento. Apreciado el desconocimiento del Departamento de Educación y Ciencia acerca de la existencia de tal Comisión y, en consecuencia, también de la mencionada Subcomisión, ante la discrepancia con la información facilitada por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza, acordé dirigir al citado Departamento una copia del escrito del Jefe del Servicio Jurídico-Advo. de Cultura, Educación, Juventud y Acción Social, reproducido en el apartado cuarto de estos Antecedentes. Asimismo, remití al Ayuntamiento copia del escrito de contestación del Departamento de Educación y Ciencia, transcrito en este apartado quinto, en el que pone de manifiesto el desconocimiento de la existencia de la Comisión Mixta, con la finalidad de que ambos organismos me informasen sobre todos los aspectos que les pudieran constar en relación con el tema que nos ocupa. SEXTO.- Con fecha 1 de agosto de 2003, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento nos aporta copia de un fax dirigido por el Departamento de Educación y Ciencia, Dirección General de Gestión de Personal, al entonces Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza, firmado por D. Santiago Aldea Gimeno, a la sazón Director General de Gestión de Personal. El texto del mencionado fax, de fecha 12 de mayo de 2000, es del siguiente tenor literal: De acuerdo con nuestra conversación telefónica, adjunto te remito relación del personal de la Diputación General de Aragón que va a asistir a la reunión que tendrá lugar el día 25 de mayo, en la Gerencia de Urbanismo (El Cubo) a las 9:30 horas y con el siguiente orden del día: 1.- Constitución de la Comisión Mixta Ayuntamiento de Zaragoza- Diputación General de Aragón. 2.- Licencias. 3.- Mantenimiento de centros escolares. 4.- Aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se reproduce a continuación la relación de personal a que alude el texto del fax y que en su momento se adjuntó al mismo, según la documentación facilitada por el Ayuntamiento: 4

5 RELACIÓN DE ASISTENTES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN D. Luis Roldán Alegre Director General de la Función Pública DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA D. Santiago Aldea Gimeno Director General de Gestión de Personal D. Jesús Jiménez Sánchez Secretario General Técnico D. Ramón Sabate Ibarz Director Provincial del Servicio Provincial GERENCIA PLANIFICACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS D. César González Abad Jefe de la Gerencia de Planificación Angel García Sansigre Jefe del Area de Infraestructuras Antonio Ruiz de Temiño Arquitecto Jefe del Servicio Provincial Manuel Díaz Muiña Asesor Técnico D. Juan Luis Senac Bardagí Encargado Prevención Riegos Laborales SÉPTIMO.- La repuesta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que tiene entrada con fecha 21 de octubre de 2003, pone en conocimiento de esta Institución lo siguiente: El Departamento de Educación, dentro del calendario elaborado con el fin de evaluar las actuaciones llevadas a cabo en materia de prevención de riegos laborales, tiene ya efectuadas todas las valoraciones sobre la totalidad de los Colegios Públicos, Institutos de Enseñanza Secundaria así como Centros de Educación Especial y Escuelas Oficiales de Idiomas. En este sentido le comunico que el Departamento continuará con lo previsto en el calendario al que nos acabamos de referir. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El fondo de la cuestión planteada en esta queja hace referencia al incumplimiento de la normativa sobre Seguridad e Higiene en los puestos de trabajo de Oficiales de Colegios Públicos. El artículo 40.2 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, siendo la 5

6 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. En particular, las condiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo se establecen en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, cuyo artículo 9, relativo a Servicios higiénicos y locales de descanso, establece que Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso. El mencionado Anexo V contiene disposiciones de aplicación a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma. Habida cuenta de que el escrito de queja hace referencia expresa al estado de aseos y vestuarios, se reproduce a continuación lo dispuesto en el Anexo V al respecto: 1.º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. 2.º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. 3.º Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa. 4.º Los lugares de trabajo dispondrán, en las proximidades de los puestos de trabajo y de los vestuarios, de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. En tales casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza que sean necesarios. 6

7 5.º Si los locales de aseo y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos deberá ser fácil. 6.º Los lugares de trabajo dispondrán de retretes, dotados de lavabos, situados en las proximidades de los puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de los locales de aseo, cuando no estén integrados en estos últimos. 7.º Los retretes dispondrán de descarga automática de agua y papel higiénico. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha. 8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente. 9.º Los locales, instalaciones y equipos mencionados en el apartado anterior serán de fácil acceso, adecuados a su uso y de características constructivas que faciliten su limpieza. 10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que están destinados. Como queda de manifiesto en los antecedentes de esta resolución, no ha sido posible obtener información alguna, ni del Ayuntamiento ni del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, acerca de las presuntas carencias e insuficiencia de equipamientos de los espacios destinados a Oficiales de mantenimiento en los Colegios Públicos, asunto al que hace referencia esta queja. No obstante, según el último informe de la Consejera, su Departamento ya ha efectuado las valoraciones en materia de prevención de riesgos laborales sobre la totalidad de los Colegios Públicos. Procede por tanto estudiar las condiciones que deben reunir las dependencias que utilizan los Oficiales en los Colegios Públicos en función del trabajo que estos desarrollan y, de acuerdo con la valoración efectuada, determinar si las actuales instalaciones se ajustan a la normativa de aplicación vigente sobre Seguridad e Higiene para, en su caso, realizar las modificaciones, ampliaciones o transformaciones pertinentes. 7

8 Segunda.- La Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en adelante LOGSE, establece que la conservación, el mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria o Educación Especial, dependientes de las Administraciones educativas, corresponderán al municipio respectivo. También queda así reflejado en la ulterior normativa sobre cooperación de las Corporaciones Locales con las Administraciones educativas, que además desarrolla otras posibilidades de colaboración, generalmente vía convenio, en materias complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.5 de la LOGSE. En cumplimiento de esas obligaciones legales del municipio, el Ayuntamiento de Zaragoza debe prestar unas funciones específicas de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios en los que la Diputación General de Aragón ubica Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial. La prestación de este servicio se realiza por personal dependiente de la Corporación Municipal que mantiene una relación laboral de carácter contractual con el Ayuntamiento de Zaragoza, mas en dependencias que orgánicamente son gestionadas por la Diputación General de Aragón. Este modelo establecido legalmente supone que personal dependiente de dos Administraciones diferentes compartan un mismo espacio físico en el ejercicio de sus funciones, lo que puede ocasionar conflictos. Además, la normativa de aplicación no precisa suficientemente la índole de esa dependencia de los Oficiales de Colegios Públicos con respecto al Ayuntamiento, lo que permite diferentes interpretaciones por parte de las Administraciones implicadas: Que la dependencia es integral respecto del Ayuntamiento, que esta dependencia es solamente jerárquica, o que la dependencia es funcional respecto de los Directores de los Colegios Públicos ubicados en edificios municipales. Esta Institución estima, y así lo puso de manifiesto en una resolución anterior, que los Oficiales de Colegios Públicos son funcionarios públicos del Ayuntamiento de Zaragoza con dependencia orgánica y funcional del mismo en cuanto que se trata de personal de su plantilla que desempeña funciones encomendadas al Ayuntamiento por la Disposición Adicional Decimoséptima de la LOGSE. Mas hemos de tener en cuenta que dentro de los cometidos que desempeñan existen algunos que se proyectan sobre el campo propio de la Administración educativa y que llevan a cabo sus funciones en un Centro docente en el que existen unos órganos de gobierno que ordenan su actividad. Por ello, la solución de cualquier problema que afecte a los Oficiales de Colegios Públicos requiere una eficaz coordinación entre las dos 8

9 Administraciones. En este sentido, es muy loable esa constitución de una Comisión Mixta Ayuntamiento de Zaragoza-DGA aun cuando, a tenor de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución, se plantean dudas acerca de su efectividad. Sin embargo, consideramos que es preciso establecer mecanismos de cooperación con objeto de que el Ayuntamiento de Zaragoza pueda prestar esos servicios legalmente encomendados en edificios de titularidad municipal que la Diputación General de Aragón utiliza para ubicar Centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial. Tercera.- Es cierto, tal como señala la Jefe de Servicio de Prevención y Salud en el informe transcrito en el apartado tercero de los antecedentes de esta Resolución, que el R.D. 2274/93, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, en sus artículos 5 y s.s. y en términos expresos, sigue a promulgar con poca claridad que, la obligación municipal en esta materia, viene a ser la de conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros.... No obstante, el Manual de Funciones de Oficial de Colegio Público aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión plenaria celebrada el 18 de marzo de 1993, regula la actividad de estos funcionarios especificando claramente sus obligaciones en los términos que se exponen a continuación: El cometido principal de este puesto es realizar funciones de custodia y vigilancia en los colegios públicos. Comprende funciones de gestión: - Abrir y/o cerrar el centro de estudios. - Custodiar el mobiliario, maquinas, instalaciones y locales. - Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que, a tal efecto, les sean encomendados por toda la comunidad escolar. - Colaborar en los traslados de material, mobiliario y enseres. - Controlar la entrada de las personas ajenas al servicio, recibir sus peticiones relacionadas con el mismo e indicar la unidad u oficina a la que deben dirigirse, informando en la medida de sus conocimientos al público en general. - Realizar los encargos relacionados con el servicio que se les encomienden dentro o fuera del colegio sin tener la obligación de efectuar 9

10 recados particulares de los directores y maestros, y cuantas tareas no estén relacionadas en este Manual de Funciones. - Indicar con las señales habidas al efecto el comienzo, recreos y final de las clases, así como las emergencias y cualquier otro tipo de acto colectivo. - Manejar las máquinas reproductoras, tales como multicopistas, fotocopiadoras, xeroscopiadoras, encuadernadoras y otras análogas, cuando sean autorizadas para ello por el Director del Centro. - Prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en almacenes y ascensores. - Ocuparse de las instalaciones de calefacción, controlando su buen funcionamiento, así como del control de combustible, llevando para ello un estadillo diario de horas y consumo de gasóleo. - Mantener en buen estado todos los elementos eléctricos, térmicos, de sonido, etc., realizando si fuera necesario pequeñas reparaciones y comunicando a la Sección de Mantenimiento de Edificios Escolares todas aquellas que por su naturaleza no pudieran ser efectuadas, así como los desperfectos observados en el edificio o en alguna de sus instalaciones. - Atender los botiquines del colegio. Todas aquellas funciones y aquellas que, dentro del marco de su actividad, se le encomienden las realizará bajo las directrices de su Jefe inmediato. En la práctica, las funciones de mantenimiento que realizan los Oficiales de Colegios Públicos se reducen a pequeñas reparaciones y las obras mayores de conservación de los edificios se efectúan mediante contratas a través de la Sección de Conservación de Centros Escolares del Servicio de Conservación y Equipamientos del Ayuntamiento de Zaragoza. El hecho de que el uso del inmueble viene a ser en muchos casos compartido con distintas actividades educativas, tal como señala el Jefe de Servicio de Prevención y Salud en su informe, suscita reticencias en el Ayuntamiento para llevar a cabo obras de reforma y mejora. En el supuesto que nos ocupa, hemos de hacer notar que tales obras afectarían a dependencias que utilizan empleados del Ayuntamiento de Zaragoza en edificios de titularidad municipal, si bien pueden ser espacios compartidos y no de uso exclusivo de los Oficiales. 10

11 En cualquier caso, debemos insistir en la necesidad de una eficaz coordinación entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Diputación General de Aragón con objeto de ofrecer una adecuada prestación de los servicios legalmente encomendados con las debidas garantías para los trabajadores. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formular al Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y al Ayuntamiento de Zaragoza la siguiente SUGERENCIA 1.- Que se adopten las medidas oportunas conducentes a establecer cauces fluidos de coordinación entre ambas Administraciones y pautas de cooperación en relación con el personal municipal que presta servicios en centros docentes públicos, garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2.- Que se delimiten con más precisión las responsabilidades tanto de la DGA como del Ayuntamiento en todo lo concerniente al trabajo que desarrollan los Oficiales de Colegios Públicos. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. 26 de Noviembre de 2003 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE 11

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