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1 Expte. DI-446/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA Camino de Las Torres, ZARAGOZA PAGE 7 Asunto: Sugerencia sobre funcionamiento de ludotecas. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. En la misma se hace alusión a la ausencia de una normativa reguladora de las ludotecas y menciona concretamente el caso de Teruel, ciudad en la que ya se ha creado una y, al colectivo presentador de la queja, le consta que se va a establecer alguna otra. En el escrito se expone lo siguiente: Entendemos que tal como se están planteando, e incluso como se ha dado en contemplar en una reciente convocatoria municipal de ayudas, dichas ludotecas parece que estarían abiertas a atender a niños de 0 a3 años, haciendo funciones educativa y asistencial, que es el campo específico de las Guarderías y Centros de Educación Infantil, pero sin tener que cumplir los requisitos que a estos últimos Centros se les exigen en múltiples aspectos. Hemos mantenido contactos con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la DGA, con el Instituto Aragonés de la Juventud y con el Ayuntamiento, y en todos los casos hemos detectado la falta de una normativa reguladora al respecto. Es por ello que planteamos esta situación de vacío normativo para

2 que se analice la problemática de estos centros, que empiezan a proliferar, pero con un nivel de exigencias que no se corresponde con el que a las Guarderías y Centros de Educación Infantil se les demanda, y porque creemos que no son los centros más idóneos para la atención y guarda de niños de 0 a 3 años, salvo que fuese en presencia de los propios padres, como parece ser que así funciona un centro existente en Huesca. SEGUNDO.- Una vez examinado el expediente de queja, con fecha 23 de marzo de 2006 acordé admitirlo y con objeto de recabar información precisa al respecto dirigí un escrito a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la DGA. TERCERO.- En respuesta a nuestros sucesivos requerimientos, de fechas 28 de marzo, 12 de mayo y 22 de junio de 2006, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte nos remite un informe del siguiente tenor literal: la En relación con el expediente de queja DI-446/ referente a normativa reguladora de ludotecas le informo de lo siguiente: Las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte son las recogidas en el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 151/2004, de 8 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de este departamento. Una de sus competencias es el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, una vez producida la transferencia de funciones y servicios mediante Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, previstas en el Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 36. Dentro de estas funciones, se encuentran las referentes a la Educación Infantil. Esta etapa comprende el conjunto de acciones educativas continuadas a lo largo de la jornada y el curso escolar para edades comprendidas entre 0 y 6 años. Por tanto, conviene destacar el carácter educativo de esta etapa, tal y como se recoge en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) así como en los artículos 7 y siguientes de la LOGSE. En cuanto a las ludotecas -a las que se refiere este expediente de

3 queja- son, como su propio nombre indica, lugares de juego o de recreo para niños, donde se guardan juegos y juguetes para su uso y préstamo y a los que se acude de manera no regular, careciendo por completo de finalidad educativa. La regulación de estos establecimientos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte supondría excedemos del ámbito de nuestras competencias anteriormente indicadas, tal y como se ha manifestado por la Dirección General de Servicios Jurídicos, ya que en ellos concurren competencias en materia de "asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario", así como "protección de menores", asumidas por los artículos ª y 28ª del Estatuto de Autonomía. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Las necesidades de la infancia de 0 a 3 años pueden satisfacerse bien mediante el modelo educativo formal que prestan la Escuelas Infantiles, cuya organización y funcionamiento es supervisado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte; o bien mediante otros servicios dirigidos a la infancia y a las familias que, frente a la carencia de plazas públicas del modelo formal, pueden constituir una alternativa a la atención en los centros educativos. Tal sería el caso de las casas canguro de titularidad pública que, a iniciativa del Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno aragonés se están implantando en el medio rural, en aquellos núcleos de escasa población donde el número de niños es insuficiente para la apertura de una Escuela Infantil. En esta casas canguro, un pequeño número de niños es atendido por personal específicamente preparado para ello. Frente a este modelo, necesariamente alternativo por la escasez de población en las localidades en que se están poniendo en funcionamiento las casas canguro, está la prestación de servicios del modelo no formal en las grandes ciudades que no deben sustituir ni entrar en competencia con el modelo escolar formal, sino complementarlo. Sobre este aspecto incide el expediente que nos ocupa, relativo a una ludoteca que está funcionando de forma análoga a las Escuelas Infantiles, como un centro en el que se matriculan los niños y al que asisten regularmente. Segunda.- Esta Institución comparte el criterio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en cuanto a que las ludotecas son espacios destinados al juego libre y creativo de los niños, orientados por profesionales, que cuentan con una variada gama de juguetes y

4 materiales lúdicos para diferentes edades, mas estimamos que también tienen una finalidad socio-educativa si bien desarrollando actividades pedagógicas de entretenimiento que no se ajustan al modelo educativo formal. No obstante, aun manteniendo el criterio de que las ludotecas carecen por completo de finalidad educativa, en el presente expediente de queja se denuncia el caso de una ludoteca en la ciudad de Teruel que está funcionando como equipamiento educativo de 0 a 3 años sin la debida autorización y sin cumplir los requisitos mínimos que la normativa de aplicación vigente exige a los centros que imparten la Educación Infantil en ese tramo de edad. A mayor abundamiento, el Ayuntamiento de Teruel hace pública una convocatoria de ayudas de acción social destinadas a los padres/madres o tutores legales que matriculen a sus hijos/as o niños/as a su cargo en una guardería infantil, escuela infantil o ludoteca en la etapa de cero a tres años en el curso 2005/2006. Según esta convocatoria, los menores se matriculan en las ludotecas durante el curso escolar y si nos atenemos al apartado decimoctavo de la convocatoria, deberán entenderse incluidos en la misma las ludotecas que tengan servicio de guarda y realicen una función educativa en edades comprendidas de cero a tres años. Con esta actuación, y ante la carencia total de plazas públicas de educación formal para ese tramo de edad en la ciudad de Teruel, su Ayuntamiento está otorgando a las ludotecas un carácter educativo equiparable a las guarderías y escuelas infantiles. Es cierto que no están delimitadas las competencias sobre el organismo que, en caso de una denuncia como la planteada en este expediente, debe ejercer las tareas pertinentes de inspección de determinados servicios del modelo no formal. En este sentido, la supervisión del funcionamiento de una ludoteca no está recogida entre las funciones que la normativa de aplicación vigente, citada por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en su informe, asigna a su Departamento. Mas tampoco hace mención alguna a este tipo de instalaciones el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados que, entre los centros de servicios sociales sin internamiento dirigidos a estas edades, solamente alude a las guarderías. En consecuencia, el funcionamiento de una ludoteca tampoco estaría sometido a la potestad de inspección, control y evaluación del Departamento de Servicios Sociales y Familia. No obstante, a nuestro juicio, algún organismo administrativo debe supervisar los servicios de estas características, que no responden al modelo educativo formal, destinados a la infancia. Y, ante lo manifestado

5 en la presente queja, estimamos que es el Servicio de Inspección del Departamento de Educación, Cultura y Deporte el que debe hacer un seguimiento de la actividad desarrollada por la ludoteca existente en la ciudad de Teruel a fin de evaluar si, en efecto, está funcionando como un centro educativo sin la debida autorización. Tercera.- Existe una regulación del modelo escolar formal para esta primera etapa de nuestro sistema educativo que aborda contenidos curriculares, establece los objetivos a alcanzar en la atención educativa a la primera infancia, determina los requisitos básicos del profesorado, fija los requisitos mínimos de los centros, y señala otros aspectos relativos a organización y funcionamiento. También en el caso de las Escuelas Infantiles Municipales se ha establecido un marco normativo que regula su funcionamiento. Sin embargo, no tenemos constancia de la existencia en nuestra Comunidad de una regulación para los servicios que se prestan a través del modelo no formal, pese al interés que tiene para las familias utilizar tales servicios, especialmente en el momento actual en que se constata una carencia de plazas en centros públicos para atender la demanda en este nivel educativo. En esta coyuntura, se puede dar la circunstancia de que los servicios del modelo no formal sean utilizados de forma suplementaria aun cuando, a nuestro juicio, como ya se ha señalado anteriormente, ambos modelos, formal y no formal, no han de ser excluyentes sino que las actividades del segundo deben complementar la atención educativa que se presta a los menores en los centros escolares infantiles de 0 a 3 años. Para evitar este tipo de situaciones, es preciso establecer una regulación, que garantice la calidad de los servicios para la infancia englobados en el modelo no formal. Evidentemente, una tal regulación ha de ser lo suficientemente flexible para adaptarse a la diversidad de servicios que se pueden ofrecer para ese tramo de edad. En algunas Comunidades Autónomas, ante la proliferación de ludotecas se ha optado por regular específicamente este tipo de instalaciones destinadas a menores. Así, el Decreto 354/2003, de 16 de septiembre, de la Junta de Galicia regula las ludotecas como centros de servicios sociales y establece los requisitos generales, materiales (emplazamiento, instalaciones, seguridad, servicios higiénicos, iluminación y ventilación, equipamientos, etc.), de funcionamiento (seguros, proyecto organizativo, tiempo máximo de permanencia de los menores en la ludoteca, etc.) y de personal (cualificación de los responsables, número máximo de niños por trabajador, etc.). El precitado Decreto de la Junta de Galicia señala que

6 corresponde a la Consejería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado la autorización e inspección de estos centros de servicios sociales, así como la tramitación de procedimientos sancionadores en caso de infracción. Ante la previsible proliferación de este tipo de establecimientos, estimamos que la Diputación General de Aragón debería proceder a regular los requisitos mínimos exigibles a estos servicios destinados a los menores y delimitar competencias en cuanto a supervisión e inspección de los mismos, tanto en el momento de la apertura y puesta en funcionamiento de un determinado centro, como posteriormente en el seguimiento de su actividad. En cuanto a los ya existentes, una vez entre en vigor la correspondiente normativa reguladora, se ha de proceder a inspeccionarlas y concederles la correspondiente acreditación que les permita mantener la actividad o, en el supuesto de detectar deficiencias, fijar un plazo para que los responsables puedan adecuar su centro a la normativa, favoreciendo con ello que estos centros reúnan unas condiciones mínimas que garanticen el nivel de calidad necesario. Mas en tanto se dispone de esa necesaria regulación, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte debe velar para que determinados centros no desarrollen su actividad como equipamiento educativo careciendo de la debida autorización para ello e incumpliendo los requisitos mínimos que la normativa de aplicación vigente exige a los centros educativos de 0 a 3 años. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente SUGERENCIA 1.- Que desde los Departamentos de Educación, Cultura y Deporte y Servicios Sociales y Familia se inste al Gobierno aragonés para que regule los requisitos mínimos exigibles a las ludotecas y otros servicios de atención a los menores.

7 2.- Que el Ayuntamiento de Teruel proceda a convocar separadamente las ayudas de acción social para niños que se matriculen en Guarderías o Escuelas Infantiles, de otras posibles ayudas para los menores que asistan a otro tipo de establecimientos de atención a la infancia. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. 22 de septiembre de 2006 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE

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