GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL
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- José Antonio Sánchez Alarcón
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1 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AÑO 2, VOLUMEN 1, NÚMERO 15 SUMARIO: PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917 PRESIDENCIA MUNICIPAL CON FUNDAMENTO EN: El artículo 115 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 112, 113, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 3, 31 fracción I, 48 fracción III, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y CONSIDERANDO: Que en la Octuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha dos de agosto del año dos mil diecisiete, se aprobó el Reglamento Interno de la Dirección de Ecología, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal; se publica en la página oficial, Gaceta Municipal y en los Estrados de la Secretaría del H. Ayuntamiento para su consulta. FECHA: 9 DE AGOSTO, 2017 DIRECCIÓN: AV. SALTO DEL AGUA S/N, COCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. NÚMERO DE EJEMPLARES IMPRESOS: CINCO
2 2 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE COCOTITLÁN
3 ÍNDICE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO. OBJETO Y DEFINICIONES 4 Página. 3 TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO ÚNICO. DE SU ORGANIZACIÓN 6 TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECTORA 6 CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS SANCIONES 12 TRANSITORIOS 12
4 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE COCOTITLÁN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y DEFINICIONES 4 Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Cocotitlán, tiene por objeto regular las bases para la estructura, organización y funcionamiento de la Dirección de Ecología del Municipio. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entiende por: I. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. III. IV. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México; Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Bando: Bando Municipal de Cocotitlán vigente; V. Reglamento: El Reglamento Interior de la Dirección de Ecología; VI. VII. VIII. IX. Municipio: Municipio de Cocotitlán, Estado de México; Ayuntamiento: Ayuntamiento Constitucional de Cocotitlán; Cabildo: Cuerpo Colegiado y deliberativo integrado por el o la Titular del Ejecutivo Municipal, el Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento Constitucional de Cocotitlán; Administración Municipal: Administración Pública Municipal de Cocotitlán; X. Dirección: Dirección de Ecología Municipal; XI. Directora: Titular de la Dirección de Ecología Municipal;
5 XII. XIII. XIV. XV. Entidades.- Las Autoridades Auxiliares y Organismos Públicos Descentralizados. Unidades Administrativas.- Las Áreas, Subdirecciones, Coordinaciones y Departamentos que forman parte de la estructura orgánica de la Dirección, y que sean necesarias para su eficiente desempeño, Manual de Organización.- El documento que contiene la información sobre las atribuciones, funciones y estructura de las Unidades Administrativas que integran cada Dependencia, los niveles jerárquicos y sus grados de autoridad y responsabilidad; y Manual de Procedimientos.- El documento que en forma metódica y sistemática, señala los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de cada Dependencia; mismo que contiene los diferentes puestos o Unidades Administrativas que intervienen y precisa su responsabilidad, participación, así como los formularios, autorizaciones o documentos a utilizar. 5 Artículo 3. La Dirección es una Dependencia de la Administración Municipal Centralizada, cuyas atribuciones se describen en el Reglamento, Bando Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las acciones de la Dirección deberán estar encaminadas a preservar, conservar y proteger los recursos naturales, el medio ambiente y el equilibrio ecológico, así como propiciar el desarrollo sustentable en el Municipio, para lo cual podrá concertar y acordar acciones con las autoridades competentes de la Federación, el Estado u otros municipios. Artículo 4. La Dirección, a través de sus Unidades Administrativas, deberá conducir sus acciones en forma programada y con base en lo establecido en la Ley Orgánica, el Bando Municipal, el Reglamento General y el Plan de Desarrollo Municipal, los programas que de éste se deriven, el presupuesto autorizado por el Ayuntamiento y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5. La Dirección formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídico - administrativas que resulten necesarias, mismas que, en su caso, se someterán a la consideración del Cabildo, cuando así proceda.
6 TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CAPÍTULO ÚNICO DE SU ORGANIZACIÓN Artículo 6. Para la atención de los asuntos de su competencia, la Dirección contará con la siguiente unidad administrativa: I. Dirección; 6 Artículo 7. La Dirección formulará anualmente su Programa de Trabajo, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto que tenga asignado Artículo 8. La Directora contará con los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para el eficiente y eficaz desempeño de su función, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Dirección. Artículo 9. La Directora será responsable del adecuado ejercicio del presupuesto que hubiere sido autorizado para la Dirección. TÍTULO TERCERO DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECTORA Artículo 10. Para la adecuada atención de los asuntos de su competencia, la Directora podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, sin perder por ello su ejercicio directo, salvo aquellas funciones que el presente Reglamento y demás disposiciones normativas así lo indiquen. Artículo 11. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Dirección, así como su representación, corresponden a la Directora quien tendrá las siguientes facultades: I. Formular, conducir y evaluar las políticas y criterios generales para la planeación en materia de ecología; II. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de preservación y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios y transformación, de emisiones de
7 contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal con la participación que corresponda a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México; III. IV. Garantizar el derecho de las personas a una vida digna, en un ambiente sustentable adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; Vigilar y aplicar el cumplimiento de la normatividad federal, estatal y municipal en materia de ecología y protección del medio ambiente; V. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; 7 VI. VII. VIII. IX. Formular, proponer y conducir las políticas municipales en materia de medio ambiente, que beneficien a la comunidad; Participar en el diseño, propuesta y ejecución de políticas, medidas y mecanismos para prevenir, conservar y restaurar la contaminación del aire, suelo, agua y recursos naturales; Identificar la problemática ambiental en el Municipio y proponer, promover y aplicar un programa municipal competitivo y humano de Protección al Ambiente; Proponer, dictaminar y participar en la ejecución de los Convenios de Colaboración Institucionales, entre el Municipio, el Estado y la Federación, así como entidades autónomas, sociales y particulares, para coordinar acciones de protección ambiental, recuperación y protección de recursos naturales y aprovechamiento sustentable de los mismos; X. Formular, proponer y desarrollar programas específicos para emprender una cultura comunitaria del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el equilibrio ecológico y la protección del ambiente, garantizando así una política de seguridad ambiental adecuada; XI. XII. Actualizar y aplicar el estudio de ordenamiento ecológico del territorio municipal, conjuntamente con las áreas de desarrollo urbano de Federación, el Estado y el Municipio; Expedir y aplicar los reglamentos y disposiciones para la protección del medio ambiente, así como ejercer las atribuciones que expresamente las leyes, reglamentos y normas le confieren al Municipio en materia de medio ambiente;
8 XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. Autorizar y expedir la orden de pago que se hará en Tesorería, por los diferentes servicios para el manejo y cuidado del arbolado urbano; Imponer en el ámbito de su competencia, las sanciones determinadas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones legales aplicables en materia del medio ambiente; Suspender o cancelar concesiones o permisos y ejercer las acciones legales que correspondan por actividades industriales, comerciales o de servicios que afecten la flora, fauna silvestre, de competencia municipal; Implementar programas en instituciones educativas y localidades, para el mejoramiento ambiental, así como acciones permanentes de difusión de la cultura ecológica, tales como pláticas, talleres, campañas de divulgación y concientización ciudadana en la materia; Aplicar las disposiciones jurídicas en relación a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones y olores perjudiciales para el medio ambiente, así como la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas técnicas estatales; Coadyuvar en el establecimiento, vigilancia y administración de las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal, en coordinación con las autoridades estatales; Proponer la creación y administrar en su caso, las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal; Crear y administrar zonas de preservación y conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y otras áreas de competencia municipal; Convenir y concertar recursos económicos con las autoridades federales y estatales; instituciones y organizaciones públicas y privadas; así como las asociaciones civiles y estatales, nacionales e internacionales, para realizar las obras y acciones en materia ambiental; Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas, olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos 8
9 industriales, mercantiles y de servicios así como la vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Estatales; XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que corresponde al Gobierno del Estado; Participar en la atención que afecte el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos negativos ambientales dentro del territorio municipal; Participar en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil establecidas y para ejecutar la normatividad aplicable derivado de la emergencia o contingencia; Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI; Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental; Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades de competencia Estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito del territorio municipal; Formular y ejecutar el Programa Municipal de Protección al Ambiente; Autorizar la poda, derribo o trasplante de árboles ubicados en zonas públicas y privadas dentro del territorio municipal; Asistir a él o la Titular del Ejecutivo Municipal en la firma de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración con el Gobierno Federal, del Estado y municipios en materia ambiental; Asumir las funciones que le sean transferidas a él o la Titular del Ejecutivo Municipal en materia ambiental a través de convenios y acuerdos firmados con el Gobierno Estatal y municipios; Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente dentro del territorio municipal; 9
10 XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. XLIV. XLV. Elaborar el programa de ordenamiento ecológico del territorio municipal, en coordinación con las demás dependencias estatales y municipales competentes, y promover su aplicación y observancia; Promover la participación responsable de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental y de recursos naturales, que fomente de forma fundamental, la protección al ambiente y el equilibrio de los sistemas; Integrar el Consejo Municipal de Protección al Ambiente y fomentar la creación de comités vecinales, para alentar la participación social en el cuidado, conservación y restauración del ambiente en sus localidades; Atender las denuncias presentadas respecto de los hechos, actos u omisiones que puedan producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente o alteraciones a la salud o calidad de vida de la población; Promover el financiamiento de estudios, investigaciones y acciones en general para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico; Difundir y promover la educación ambiental en las instituciones desde nivel primaria hasta nivel superior, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social; Aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones administrativas por violaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Libro Cuarto del Código Administrativo, y las demás disposiciones legales aplicables; Participar en las comisiones de carácter regional y metropolitano en las que se traten asuntos sobre ecología; Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente; Emitir los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; Convenir con los Gobiernos Federal, Estatal, con otras Entidades Federativas y con otros municipios del Estado, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental; Aplicar medidas y criterios para la prevención y control de residuos y emisiones generadas por fuentes contaminantes; 10
11 XLVI. XLVII. XLVIII. XLIX. Implementar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación del aire, suelo, agua y del ambiente en general; Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico y la protección del ambiente; Promover la educación y la participación comunitaria, social y privada, para la preservación y restauración de los recursos naturales y la protección del ambiente; Aplicar la normatividad para el manejo y disposición final de los residuos sólidos industriales no peligrosos; 11 L. Promover y ejecutar directamente o por terceros, la construcción y operación de instalaciones para el tratamiento de residuos industriales no peligrosos y desechos sólidos; LI. LII. LIII. LIV. LV. LVI. LVII. Promover, coordinar y participar en acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales del Municipio; Promover y fomentar las investigaciones ecológicas; Emitir dictámenes técnicos para cuantificar el daño causado al ambiente; Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover la aplicación de las que corresponda a otras autoridades; Vigilar y sancionar que las descargas de aguas residuales de los establecimientos mercantiles cumplan con las normas oficiales vigentes; Proteger y vigilar el bienestar de los animales, de acuerdo al Libro Sexto del Código para la Biodiversidad del Estado de México; y Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general.
12 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Artículo 12. Corresponde a la Contraloría Interna, aplicar las sanciones que puedan corresponder a los servidores públicos de la Dirección, por incumplimiento o abuso del presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 13. Las infracciones al presente Reglamento, serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Municipio de Cocotitlán. 12 TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal. Segundo.- Con su entrada en vigor, se abrogan o derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se contravengan al presente Reglamento. Tercero.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que en términos de lo ordenado por el Artículo 91 fracción X de la Ley Orgánica, proceda a certificar el presente Acuerdo. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que haga del conocimiento de los interesados, el contenido del que se acuerda.
13 TÚRNESE AL PRESIDENTE MUNICIPAL PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL Y SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. Cúmplase.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Tomás Suárez Juárez.- Rúbrica. El C. Secretario del Ayuntamiento Miguel Moreno Galicia.- Rúbrica. 13
14 DIRECTORIO Ing. Tomás Suárez Juárez Presidente Municipal Constitucional Lic. Alejandra Cabrera García Síndico Municipal 14 C. Francisco Díaz Altamirano Primer Regidor Lic. Rosa Jiménez Jiménez Segunda Regidora C. Oscar Flores Castillo Tercer Regidor Lic. Alicia Díaz López Cuarta Regidora C.P. Javier Jiménez Millán Quinto Regidor C. Guillermina Santillán Hernández Sexta Regidora C. Sergio Florín Guzmán Séptimo Regidor C. María Carina Rivera Rosales Octava Regidora C. Marco Antonio Romero Rivera Noveno Regidor C. José Enrique del Castillo Martínez Décimo Regidor Lic. Miguel Moreno Galicia Secretario del H. Ayuntamiento
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