CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"

Transcripción

1 RECLASIFICACION AL REGIMEN COMUN - La DIAN previamente debe adelantar labores de fiscalización e investigación / MOTIVACION DEL ACTO DE RECLASIFICACION - Se requiere para garantizar los derechos de audiencia y defensa / RESPONSABLE DEL REGIMEN SIMPLIFICADO - Debe mantenerse en tal régimen mientras permanezcan las condiciones legales para ello Precisa entonces la Sala, que el hecho de que la norma fundamento del acto acusado, permita que el Administrador de Impuestos Nacionales proceda oficiosamente, ello no quiere decir que esa reclasificación pueda hacerse sin que se adelante una actuación de fiscalización e investigación por parte de la DIAN y sin que sea posible entender, como entiende la Entidad, que al variar el contexto normativo, tal soporte investigativo no se requiera, porque siendo de su esencia, habría que concluir entonces, que por falta de tal presupuesto material no es viable la aplicación práctica de la norma, con la consiguiente consecuencia de hacer nugatorias sus previsiones y las facultades que allí se confieren. Igualmente la Sala estudió desde el punto de vista de la motivación actos de reclasificación respecto de otros contribuyentes expedidos con idéntico contenido al que aquí es objeto de debate, concretamente en lo relacionado con el cargo de nulidad fundado en la carencia de motivación que determina la infracción de los artículos 29 de la Constitución, 35, 36 y 59 del C.C.A., al no haberse dado a conocer los sustentos jurídicos, técnicos o de otra índole que fundamentaron la decisión, por lo que al efecto se reitera lo expuesto en las citadas sentencias: En conclusión, a pesar de que la ley autorice a la Administración para actuar oficiosamente, eso no significa que su decisión pueda ser arbitraria, ya que en su actuar, aún con fines de control, debe adelantar un procedimiento aunque sea sumario, pero que permita al administrado el ejercicio de sus derechos de audiencia y defensa, porque la facultad que le otorga la ley a la Administración por amplia que sea, es esencialmente reglada y controvertible. Más aún si se tiene en cuenta que existen en la ley ciertos requisitos que deben cumplirse para pertenecer a uno u otro régimen en el impuesto a las ventas, por lo que es claro que la reclasificación debe estar precedida de investigación de cuyos resultados se establezcan tales circunstancias, que deben ser las que den soporte fáctico, probatorio y motivación al acto administrativo que plasme la decisión. De acuerdo con las razones expuestas, la Sala concluye que el acto demandado violó las normas en que se fundamentaron y las indicadas por la actora, ya que como se precisó anteriormente, el acto administrativo acusado no se ajustó a la ley, por lo que consecuencialmente se decretará su nulidad y como restablecimiento del derecho se declarará que mientras respecto de demandante permanezcan circunstancias como las que aparecen demostradas en el proceso, el accionante habrá de ser clasificado como responsable del impuesto a las ventas perteneciente al Régimen Simplificado. NOTA DE RELATORIA: Se reitera lo expuesto en las Sentencias de julio 14 de 2000 expediente 9996 actor Alberto Daniel Múnera Cabas y de julio 28 de 2000 expediente actor: Roberto Uribe Ricaurte M.P. Julio Enrique Correa Restrepo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2 SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007). Radicación número: (15471) Actor: ALFONSO SENEN OSPINO ECHEVERRIA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FALLO Se pone en conocimiento de la Sala la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor ALFONSO SENÉN OSPINO ECHEVERRÍA, por intermedio de apoderado, contra la Resolución número 503 de 30 de diciembre de 1999, expedida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta, mediante la cual lo reclasificó como responsable del Régimen Común del impuesto a las ventas, IVA. Solicitó se decrete la nulidad del acto acusado y como restablecimiento del derecho se declare que el accionante continúa inscrito como responsable del Régimen Simplificado; además que se condene a la demandada a pagar perjuicios por daño emergente y lucro cesante. ANTECEDENTES El Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta, con cita de las facultades conferidas por los artículos del Estatuto Tributario y 33 del Decreto 1071 de 1999, expidió la Resolución antes citada, mediante la cual se reclasificó como responsable del Régimen Común al accionante, quien se encontraba inscrito como responsable del impuesto a las ventas en el Régimen Simplificado. Dicho acto fue notificado el 25 de julio de LA DEMANDA El accionante formuló, en nombre propio, demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mencionado acto administrativo, ante el Tribunal Administrativo del Magdalena que dio inicio al trámite, pero que luego mediante auto de 12 de abril de 2005, declaró la nulidad de la actuación surtida por falta de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. (fl. 80). En la demanda señaló como violados los artículos 29 de la Constitución Política, 499, del Estatuto Tributario y 35 del Código Contencioso Administrativo. El concepto de violación se sintetiza así:

3 El artículo 35 del C.C.A., porque si bien se invoca la norma en que se funda, el acto carece de motivación, ya que en él no se exponen las razones o motivos de hecho que justifiquen la reclasificación. Se desconoció el artículo 29 de la Constitución Nacional por la forma como se desarrolló el proceso de reclasificación que concluyó con el acto acusado, toda vez que no hubo una previa actuación administrativa que permitiera el acopio de pruebas para ubicar al contribuyente en uno y otro régimen y ejercer el derecho de defensa. Se violó el artículo 228 ib., al darse aplicación a una norma de carácter procesal, como lo es el artículo del Estatuto Tributario, con desconocimiento de lo previsto en el 499 ib. Frente al artículo 499 del E.T., por cuanto la entidad demandada no podía trasladar al contribuyente al régimen común cuando se cumplen todos los requisitos para permanecer en el simplificado. El artículo porque la Administración desbordó los límites dentro de los cuales la facultad de reclasificación oficiosa había sido concebida. SUSPENSIÓN PROVISIONAL En el mismo escrito se solicitó la suspensión provisional del acto demandado (v. fl. 6); mediante providencia de 16 de junio de 2005 esta Corporación admitió la demanda y negó dicha petición. LA OPOSICION La Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante apoderada, en su escrito de oposición, adujo los argumentos que se sintetizan a continuación: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene amplias facultades legales y constitucionales, las cuales le ordenan coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado Colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias (art. 4 D.1071/99), motivos por los cuales dio inicio al programa de reclasificación de contribuyentes que estando en el Régimen Simplificado, deberían ser ubicados en el Común para efectos de control, tal como lo prevé el artículo del Estatuto Tributario y para ello verificó que el contribuyente estuviera inscrito en el Régimen Simplificado del IVA, que la actividad económica reportada fuera generadora del impuesto a las ventas, que estuviera activo y hubiere presentado declaraciones de renta y complementarios por el año gravable de 1997 y 1998, todo ello mediante consulta en los diversos sistemas electrónicos o base de datos que sobre información tiene la DIAN. Afirmó que el acto acusado encuentra soporte en el programa de reclasificación de contribuyentes, realizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Subdirección de Normalización de Pymes y en los artículos 95-9 de la Constitución y del Estatuto Tributario, los

4 Decretos 1071 y 1265 de 1999 y en la Orden Administrativa N 9 de 1999, que estableció el procedimiento a seguir para adelantar la reclasificación de los responsables del impuesto a las ventas. Se refirió al impuesto sobre las ventas, sus responsables y el régimen de inscripción y a continuación señaló que en Colombia desde el Decreto Ley 3541 de 1983 existen dos regímenes en relación con el impuesto a las ventas, que conforme a la ley por regla general, todos los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos, los prestadores de servicios y los importadores son responsables del impuesto a las ventas y deben acogerse al Régimen Común. Destacó que excepcionalmente y sólo bajo determinadas condiciones, un contribuyente puede clasificarse dentro del Régimen Simplificado. Indicó que la medida utilizada por la Administración fiscal al proferir el acto de reclasificación, tiene como único fin ejercer un debido control sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades que están sometidas al gravamen del IVA, con la pretensión de formalizar dentro del Régimen Común a los contribuyentes que dadas sus condiciones de operatividad y su actividad económica deben pertenecer al Régimen Común, como ocurre en el caso debatido. Adujo que el acto acusado se fundamenta en el artículo del Estatuto Tributario, norma que fue adicionada al ordenamiento tributario mediante el artículo 43 de la Ley 49 de 1990, la cual fue declarada exequible por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de julio 18 de 1991, y agregó que después de la expedición de la Ley 223 de 1995, los responsables del Régimen Simplificado no deben cumplir con ninguna obligación formal que permita al Estado ejercer un control sobre ellos. Transcribió la motivación del acto acusado y afirmó que ésta es pertinente y queda claramente establecido que la Administración Fiscal al aplicar el artículo del Estatuto Tributario cumplió el mandato legal, que establece que la reclasificación se realiza para fines de control, y la actuación administrativa que se demanda no tuvo razón diferente a dar cumplimiento al citado artículo del Estatuto Tributario. En consecuencia, a su juicio, el acto administrativo contiene la motivación necesaria para sustentar la reclasificación, de acuerdo con el fin perseguido por la Administración Tributaria, cual es el control de los contribuyentes responsables del impuesto a las ventas. En relación con la violación del derecho al debido proceso expresó que la entidad demandada sí efectuó verificaciones preliminares y sencillas de datos dentro de los sistemas con que cuenta la DIAN y concluyó que la reclasificación del contribuyente atendió a un proceso simple pero previo a la expedición del acto mismo. Sostuvo que recae sobre el responsable del IVA, la carga de probar los requisitos exigidos para estar inscrito en el régimen simplificado y que en el caso, no se efectuó dicha probanza. Finalmente, en cuanto a los supuestos perjuicios causados, señaló que no se demostró que con la reclasificación se haya causado algún daño, ni es viable reclamar indemnizaciones en procesos de conocimiento en única instancia por el Consejo de Estado. ALEGATOS DE CONCLUSION

5 La Señora Procuradora Sexta Delegada ante esta Corporación consideró que debe accederse a las pretensiones de la demanda, con base en lo establecido en los artículos 29 de la Carta, 28 inciso 1 y 35 inciso 1 del Código Contencioso Administrativo. Al respecto alegó que el acto acusado contiene una decisión que afecta al demandante, sin que previamente se le comunicara que existía una actuación en virtud de la cual la Administración se proponía realizar la reclasificación en el Régimen Común y le advirtiera que podía intervenir en la misma para ejercer el derecho de defensa; además, la mencionada resolución carece de motivación, ya que no explica las causas que determinaron la exclusión del Régimen Simplificado y la reclasificación en el Común. En el punto transcribió apartes de la sentencia de 28 de julio de 2000, expediente 10073, Actor: Roberto Uribe Ricaurte que indicó fue reiterada en las sentencias de 1 de septiembre de 2000, expedientes y Igualmente expresó que la resolución impugnada violó otras disposiciones legales, algunas citadas por el demandante y después de hacer referencia a los artículos 499 y del Estatuto Tributario, señaló como incuestionable, que según estas normas el cambio del Régimen Simplificado al Común debe hacerse cuando varían las circunstancias para pertenecer al primero de ellos y, además, se presenta la situación que señala el artículo ib. De acuerdo con lo anterior, indicó que la facultad que el artículo le atribuye al Administrador de Impuestos proceder oficiosamente a reclasificar a los responsables que se encuentren en el Régimen Simplificado, ubicándolos en el Común, puede ejercerla respecto de un determinado responsable, si se cumplen las condiciones que señala la ley para excluir a ese responsable de un régimen y ubicarlo en otro, por lo que dicha facultad no es discrecional y en el sublite la reclasificación se realizó sin demostrarse las condiciones legales para la procedencia de la misma. La apoderada de la entidad demandada reiteró de manera sintética los planteamientos expuestos en la contestación de la demanda. La parte actora no intervino en esta oportunidad procesal. CONSIDERACIONES DE LA SALA La controversia planteada a la Sala se concreta en determinar la legalidad de la Resolución N 503 de 30 de diciembre de 1999, notificada el 25 de julio de 2000 (cfr. 10 v.), mediante la cual el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta, reclasificó al actor como responsable del Régimen Común en el impuesto sobre las ventas. En relación con el alcance y aplicación concreta de la facultad de reclasificación conferida por el artículo del E.T., se observa que la Sala ya se ha pronunciado sobre el tema con fundamento en dicha normatividad y la que en general regula la formación y expedición de los actos administrativos, acogiendo además los criterios expuestos por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia que decidió sobre su constitucionalidad, posición jurídica contenida entre otras, en las sentencias de julio 14 de

6 2000, Expediente 9996, Actor: Alberto Daniel Múnera Cabas y de julio 28 de 2000, Expediente 10073, Actor: Roberto Uribe Ricaurte, M.P. Dr. Julio E. Correa Restrepo, en las cuales precisó: La norma contenida en el artículo comporta como ella misma lo previene un instrumento de control tributario, mediante el cual y sin perjuicio de la manifestación del contribuyente de acogerse al Régimen Simplificado, efectuada conforme al artículo 508, faculta al Administrador de Impuestos Nacionales para que oficiosamente, vale decir sin petición de parte, reclasifique en el Régimen Común al responsable previamente inscrito en el Simplificado. Como en su momento lo expresó la Corte Suprema de Justicia, ya en vigencia de la nueva Carta, al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 43 de la Ley 49 de 1990, incorporado como artículo del Estatuto Tributario, la atribución otorgada no equivale a que el funcionario en ejercicio de ella, pueda adoptar una decisión arbitraria y desprovista de la sujeción a la regulación legal integral de la cual forma parte que tornaría el acto en simple expresión de una voluntad omnímoda y caprichosa del funcionario. ( ) Precisa entonces la Sala, que el hecho de que la norma fundamento del acto acusado, permita que el Administrador de Impuestos Nacionales proceda oficiosamente, ello no quiere decir que esa reclasificación pueda hacerse sin que se adelante una actuación de fiscalización e investigación por parte de la DIAN y sin que sea posible entender, como entiende la Entidad, que al variar el contexto normativo, tal soporte investigativo no se requiera, porque siendo de su esencia, habría que concluir entonces, que por falta de tal presupuesto material no es viable la aplicación práctica de la norma, con la consiguiente consecuencia de hacer nugatorias sus previsiones y las facultades que allí se confieren. Igualmente la Sala estudió desde el punto de vista de la motivación actos de reclasificación respecto de otros contribuyentes expedidos con idéntico contenido al que aquí es objeto de debate, concretamente en lo relacionado con el cargo de nulidad fundado en la carencia de motivación que determina la infracción de los artículos 29 de la Constitución, 35, 36 y 59 del C.C.A., al no haberse dado a conocer los sustentos jurídicos, técnicos o de otra índole que fundamentaron la decisión, por lo que al efecto se reitera lo expuesto en las citadas sentencias: Respecto a la acusada carencia de motivación del acto, que se contrae a los dos considerandos transcritos en apartes anteriores de este fallo, a juicio de la Sala su deficiencia es evidente y contrario a lo afirmado por la opositora, considera la Sección que lo esgrimido con fines de control no es razonado, en tanto se limita a señalar el ejercicio de una facultad oficiosa y el cumplimiento de una función, pero en sí misma no contiene una fundamentación o explicación fáctica y probatoria

7 referida al asunto en concreto, indicativa de los motivos de la decisión plasmada en la parte resolutiva. Ello porque la motivación es una exigencia del acto administrativo, y por tanto reclamable en principio de todos los actos y debe basarse en hechos ciertos y demostrados al momento de la emisión del acto, so pena de viciarlo de nulidad, por ausencia de uno de sus elementos esenciales. En conclusión, a pesar de que la ley autorice a la Administración para actuar oficiosamente, eso no significa que su decisión pueda ser arbitraria, ya que en su actuar, aún con fines de control, debe adelantar un procedimiento aunque sea sumario, pero que permita al administrado el ejercicio de sus derechos de audiencia y defensa, porque la facultad que le otorga la ley a la Administración por amplia que sea, es esencialmente reglada y controvertible. Más aún si se tiene en cuenta que existen en la ley ciertos requisitos que deben cumplirse para pertenecer a uno u otro régimen en el impuesto a las ventas, por lo que es claro que la reclasificación debe estar precedida de investigación de cuyos resultados se establezcan tales circunstancias, que deben ser las que den soporte fáctico, probatorio y motivación al acto administrativo que plasme la decisión. En este sentido se ha pronunciado en forma reiterada la Sala, entre otras, en las sentencias de noviembre 24 de 2000, Expediente 10300, Actor: James Hurtado López, M.P. Dr. Germán Ayala Mantilla, de noviembre 17 de 2000, Expediente 10440, Actor: Yolanda del Pilar Serrano Hellal, M.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié, de noviembre 3 de 2000, Expediente 10309, Actor: Francisco Mariño Escallón, M.P. Dr. Delio Gómez Leyva, de octubre 20 de 2000, Expediente 10107, Actor: Humberto José Puccetti Reyes y de febrero 2 de 2001, Expediente 10266, Actor: Emilio Alvarado Pinilla y otros, M.P. Dr. Daniel Manrique Guzmán. De acuerdo con las razones expuestas, la Sala concluye que el acto demandado violó las normas en que se fundamentaron y las indicadas por la actora, ya que como se precisó anteriormente, el acto administrativo acusado no se ajustó a la ley, por lo que consecuencialmente se decretará su nulidad y como restablecimiento del derecho se declarará que mientras respecto de demandante permanezcan circunstancias como las que aparecen demostradas en el proceso, el accionante habrá de ser clasificado como responsable del impuesto a las ventas perteneciente al Régimen Simplificado. De otra parte en relación con la condena en perjuicios impetrada, se advierte la ausencia de soporte que otorgue fundamento a la petición, y teniendo en cuenta que el perjuicio debe ser real, cierto, demostrado y cuantificable, ante la no demostración de tales presupuestos se denegará la solicitud. Adicionalmente advierte la Sala que la Resolución N 503 de 30 de diciembre de 1999, aquí demandada, fue revocada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta, mediante Resolución N de fecha 24 de marzo de 2000, notificada por correo certificado el 27

8 de marzo siguiente, según consta en los antecedentes administrativos allegados al expediente (v. fl. 123), aspecto al que no se refirieron las partes. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1. Declárase la nulidad de la Resolución N 503 de 30 de diciembre de 1999 por medio de la cual se reclasificó en el régimen común al actor responsable del impuesto sobre las ventas, expedida por el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta. 2. A título de restablecimiento del derecho y de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, declárase que el señor ALFONSO SENÉN OSPINO ECHEVERRÍA, pertenece al Régimen Simplificado del IVA. 3. Niéganse las demás súplicas de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuníquese, archívase y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Presidente de la Sección MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA LIGIA LÓPEZ DÍAZ HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil cuatro (2004) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA Radicación:11001-03-27-000-2003-00046-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ RECLASIFICACION AL REGIMEN COMUN DEL IVA - Requiere que se cumplan las condiciones para pertenecer a tal régimen / FACULTAD DE RECLASIFICACION AL REGIMEN COMUN - Implica que la DIAN verifique si el responsable

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia

CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia CONSEJO DE ESTADO Competencia para conocer procesos en única instancia La Corporación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, tiene competencia para conocer

Más detalles

Referencia: Impuesto de uso, ocupación y afectación del espacio público-2001

Referencia: Impuesto de uso, ocupación y afectación del espacio público-2001 IMPUESTO POR EL USO DEL ESPACIO PUBLICO - No puede cobrarse al haber sido derogada la autorización que consagra el Decreto 1333 de 1986 / CONCEJO MUNICIPAL - No tiene competencia para establecer y cobrar

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003) Referencia 110010327000200300083 01

Más detalles

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO DE 1998 (DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO DE 1998 (DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEDUCCION POR AMORTIZACION DE INVERSIONES - La negativa a amortizar en menos de 5 años no puede ser rotunda / NEGOCIO DEL CONTRIBUYENTE - Debe entenderse en relación con la actividad especifica desarrollada

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ TERMINO PARA EXHIBIR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD - Es de 8 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación por correo de la solicitud / NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO - Surte efectos

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE PROCESO DE UNICA INSTANCIA - En materia tributaria para el año de 1999 eran aquellos que no superaban los $ 4 320.000 / RECURSO DE APELACION - No procede cuando la cuantía no alcanza a la establecida para

Más detalles

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversia sobre aplicación de normas legales por la DIAN

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversia sobre aplicación de normas legales por la DIAN Auto 022/00 RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia por cosa juzgada absoluta JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Controversia sobre aplicación de normas legales

Más detalles

CONCEPTO DE LA DIAN - Control Jurisdiccional / CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad / MATERIA PRIMA PARA FERTILIZANTES - Exención de gravámenes

CONCEPTO DE LA DIAN - Control Jurisdiccional / CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad / MATERIA PRIMA PARA FERTILIZANTES - Exención de gravámenes www.pongasealdia.com CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad / MATERIA PRIMA PARA FERTILIZANTES - Exención de gravámenes 1 CONCEPTO DE LA DIAN - Control Jurisdiccional / CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): Stella Jeannette Carvajal Basto

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): Stella Jeannette Carvajal Basto CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): Stella Jeannette Carvajal Basto Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación:

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR - Restitución de términos de notificación. Los actos que la niegan no son demandables porque no son definitivos sino de trámite, en cuanto no impiden que el procedimiento de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA SERVICIOS EXENTOS DEL IVA / SERVICIOS EXENTOS EN LA INTERMEDIACION COMERCIAL / AGENCIA COMERCIAL / RE0PRESENTACION COMERCIAL / PERSONAS SIN RESIDENCIA NI DOMICILIO EN EL PAIS / OBLIGACION DE HACER / EXPORTACION

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TERMINO DE PRESCRIPCION - Cuando está corriendo y se crea una nueva ley, el prescribiente puede elegir cuál de las dos normas se debe aplicar / PRESCRIBIENTE - Tiene la facultad de escoger cual de las

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON ACTO DE EJECUCION Ordena el cumplimiento de una sentencia. Acto no demandable / ACTO DE EJECUCION No cumple con lo ordenado en la sentencia es un nuevo acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO Nace a

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152 SUSPENSION PROVISIONAL - En acciones de nulidad de que conoce el Consejo de Estado en única instancia le corresponde resolverla al magistrado ponente / SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos en acción de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE METODOLOGIA PARA LA LIQUIDACION DE LOS CREDITOS DE VIVIENDA - Determinación de equivalencia entre DTF y la UPAC: competencia del gobierno por inexequibilidad hacia el futuro / EQUIVALENCIA ENTRE DTF Y

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA MOVIMIENTOS DE CAPITAL - Sustitución y cancelación - Concepto / ACREDITACION, LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO GENERADO POR LA TRANSFERENCIA DE LA INVERSION - Es para efectos fiscales / CONTROL DEL PAGO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - La carga de probar tal condición en relación con los ingresos adicionados por la DIAN es del contribuyente / INDICIO DE INGRESOS GRAVADOS - Su naturaleza de no constitutivos

Más detalles

EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales

EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales [ ] de conformidad con los artículos 102 y 269 del C.P.A.C.A., la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE RETENCION POR IVA - Debe practicarse al momento del pago o abono en cuenta / PAGO O ABONO EN CUENTA - A partir de ese momento puede solicitarse la reteiva como menor valor a pagar / DESCUENTO POR RETEIVA

Más detalles

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA TERMINO DE FISCALIZACION Y DETERMINACION TRIBUTARIA - Comienza a contarse desde el vencimiento del plazo para presentar la declaración respectiva / LEY PROCESAL EN EL TIEMPO - Los términos iniciados se

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho de petición/hecho superado/verificación del Juez por vía telefónica respecto de la respuesta de la Entidad tutelada, en virtud de la informalidad de la tutela. En ese orden de

Más detalles

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo. En ese orden de ideas, si bien es cierto se demostró que para la época en que se instauró la presente acción,

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA EXEQUIBILIDAD/ Acuerdo No. 024 de 2011Municipio de Bolívar (Cauca)/ El término de los tres (3) días para surtir el segundo debate, debe contarse después de la aprobación del proyecto en primer debate por

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONCILIACION EN ASUNTOS TRIBUTARIOS Improcedencia / CONCILIACION PREJUDICIAL Requisito de procedibilidad para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / APORTES PARAFISCALES A FAVOR DEL I.C.B.F.

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación:

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE ARTICULO 33 / ACUERDO 109 DE 1997 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA - ARTICULO 7

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE ARTICULO 33 / ACUERDO 109 DE 1997 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA - ARTICULO 7 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Se liquida sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Su causación y recaudo es anual En el presente caso, el

Más detalles

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1018 EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO El impuesto de industria y comercio grava el ejercicio en una jurisdicción municipal de una actividad comercial, industrial o de servicios. Los sujetos pasivos

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO PRETENSION DE NULIDAD - Finalidad / PRETENSION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Finalidad / INTERPOSICION Y DECISION DE LOS RECURSOS DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA - Es un requisito de procedibilidad

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero Ponente : DANIEL MANRIQUE GUZMAN

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero Ponente : DANIEL MANRIQUE GUZMAN RECURSO DE REPOSICION EN COBRO COACTIVO - Presentación / LEY ESPECIAL - Prevalencia / RECURSO CONTRA RESOLUCION QUE RECHAZA EXCEPCIONES / IMPUESTO PREDIAL EN EL D.C. Respecto de la exigencia de la presentación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., 1º de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001233300020140193801

Más detalles

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - Dirección procesal informada en respuesta a requerimiento: ante devolución del correo procede por aviso / RECURSO DE RECONSIDERACION - Extemporaneidad ante notificación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., Quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 050012331000200405123-01

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno AERODINOS - Su venta causa IVA aunque sean activos fijos / RESPONSABLE DE IVA - Es el vendedor de aerodinos, sea comerciante o vendedor ocasional de éstos / IVA EN LA VENTA DE AERODINOS - Procede a la

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones

Más detalles

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable

SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Prohibición de imponer más de una sanción en un mismo año calendario o respecto de un mismo año gravable El artículo 654 ib. tipifica como hechos irregulares en la

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA MATERIAL DE GUERRA O RESERVADO - Decreta suspensión provisional numeral 5 artículo 1 Decreto 695 de 1983 / ARMAS Y MUNICIONES - No comprende semovientes; decreta suspensión provisional El demandante alega

Más detalles

PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A

PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR - Requisitos / SOLICITUD DE CORRECCION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O

Más detalles

Expediente de julio de 2008

Expediente de julio de 2008 Consejo de Estado Expediente 16266 03 de julio de 2008 FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 26 de septiembre de 2006, proferida el Tribunal

Más detalles

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Winston Spadafora Franco

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Winston Spadafora Franco DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, INTERPUESTA POR EL LDO. LEROY J. HUSBAND K., EN REPRESENTACIÓN DEL DR. TOMÁS G. RODRÍGUEZ A., PARA QUE SE DECLARE NULO POR ILEGAL LA RESOLUCIÓN

Más detalles

SENTENCIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho Generador

SENTENCIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho Generador SENTENCIA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1998 IMPUESTO DE REGISTRO - Hecho Generador Del inciso 1º del artículo 226 de la Ley 223 de 1995 se deduce con claridad que dos son los presupuestos del hecho generador,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 250002327000201200405-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES - Las transacciones con sus recursos están exentas del GMF / GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - No grava las operaciones financieras con recursos destinados

Más detalles

SENTENCIA C-387/2000

SENTENCIA C-387/2000 SENTENCIA C-387/2000 Ref.: Expediente D-2587 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74 del Decreto 1122 de 1999 Actor: Mario José De Jesús Cardona Toro Ponente: Dr. José Gregorio Hernández

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA LABORAL Providencia: Sentencia del 7 de junio de 2013 Radicación No.: 66001-31-05-002-2012-00226-01 Proceso: Ordinario laboral Demandado: Instituto de Seguros Sociales ahora Colpensiones Juzgado de Origen: Segundo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: HÉCTOR J. ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2005) Ref.:25000232700019990076501

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 ARTICULO 32; LEY 14 DE 1983 ARTICULO 34; LEY 49 DE 1990 ARTICULO 77

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 ARTICULO 32; LEY 14 DE 1983 ARTICULO 34; LEY 49 DE 1990 ARTICULO 77 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Actividades sobre las que recae / ACTIVIDAD INDUSTRIAL - Definición legal / ICA - Se paga en el municipio sede de la fábrica o planta industrial sin importar el lugar

Más detalles

A juicio del recurrente, la necesidad de que la Sala ordene la suspensión de los efectos del acto recurrido, obedece a dos circunstancias; a saber:

A juicio del recurrente, la necesidad de que la Sala ordene la suspensión de los efectos del acto recurrido, obedece a dos circunstancias; a saber: DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL BUFETE MARRE, SALVADOR, BERNAL & ASOCIADOS, EN REPRESENTACIÓN DE MICROLIMANOS CORPORATION S. A., PARA QUE SE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006) CONSEJERO PONENTE: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Radicación:11001-03-27-000-2003-00066-01-14076

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 095 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL

BOLETÍN TRIBUTARIO 095 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL BOLETÍN TRIBUTARIO 095 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO CORTE CONSTITUCIONAL I. CONSEJO DE ESTADO 1. LA DIRECCIÓN PROCESAL ES ESPECIAL, PORQUE ES LA QUE ESCOGE EL CONTRIBUYENTE PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

Así que cualquier interpretación a la normatividad debe conducir a la aplicación del derecho previsto por el legislador.

Así que cualquier interpretación a la normatividad debe conducir a la aplicación del derecho previsto por el legislador. CONCEPTO ADMINISTRATIVO - Cuando interpretan normas tributarias o aduaneras tienen carácter autorregulador de la actividad administrativa / ACTO ADMINISTRATIVO DE REGLAMENTACION - Son los conceptos de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO - El acto que la resuelve es susceptible de control judicial / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Auto que niega solicitud de prescripción. Es un acto administrativo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMETICA - Objeto: enmendar errores que originen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor / YERROS ARITMETICOS - Clases / LIQUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMETICA

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Radicación 05001233100019991115-01

Más detalles

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C. URL CIRCULAR No.

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C.  URL  CIRCULAR No. Libertad y Orden DIAN CIRCULAR No. 00066 Para: Subdirección de Gestión y Servicio al Cliente, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Oficina Jurídica - División Unidad Penal, Oficina de Servicios Informáticos,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA ESTATUTO DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA RAMA LEGISLATIVA - Inconstitucionalidad / CARGOS DE CARRERA - Regulación / CONGRESO DE LA REPUBLICA - Facultades / DELEGACION DE LA POTESTAD LEGISLADORA - Improcedencia

Más detalles

Se procede a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia del 1º de diciembre de 2016 elevada por el apoderado del demandado. I.

Se procede a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia del 1º de diciembre de 2016 elevada por el apoderado del demandado. I. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ SANCION POR NO DECLARAR IMPUESTO DE RENTA - Monto El artículo 643 del Estatuto Tributario consagra la sanción por no declarar y prevé que si la omisión se refiere a la declaración de renta, la sanción

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Debe responder a razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o a la necesidad de sentencia jurisprudencia / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA Procede respecto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE SANCION POR GASTOS NO EXPLICADOS - Determinación / PASIVOS - Los declarados en el año anterior no hacen parte del cálculo para sanción por gastos no explicados / PASIVOS ADQUIRIDOS EN EL AÑO - Para la

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ ERROR ARITMETICO - Para que se configure no es suficiente que se configure un menor impuesto sino que exista una equivocación en una operación aritmética / LIQUIDACION DE CORRECCION ARITMETICA - No es

Más detalles

ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA / DECRETO REGLAMENTARIO / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos

ACTO ADMINISTRATIVO / PERDIDA DE LA FUERZA EJECUTORIA / DECRETO REGLAMENTARIO / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos Año Tipo de Doc. Tema Subtema 1 Subtema 2 Subtema 3 1997 Sentencia CE Licencia ambiental Plan de manejo ambiental Exigencia PLAN DE MANEJO AMBIENTAL - Requisitos / LICENCIA AMBIENTAL / SUPRESION DE TRAMITES

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES

Más detalles

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: Oswaldo Giraldo López Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 25000 2341

Más detalles

Quito, a 5 de Julio del Las 11H

Quito, a 5 de Julio del Las 11H RECURSO No. 380-2010 JUEZ PONENTE: Dra. Maritza Tatiana Pérez Valencia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 5 de Julio del 2012. Las 11H30.--------------------------------------

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ AUTO INADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACION - Debe demandarse aunque sea un acto de trámite / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Para determinar su procedencia debe demandarse el auto inadmisorio del

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

CONCEPTOS DE LA DIAN - Están sujetos a control jurisdiccional por ser actos administrativos

CONCEPTOS DE LA DIAN - Están sujetos a control jurisdiccional por ser actos administrativos CONCEPTOS DE LA DIAN - Están sujetos a control jurisdiccional por ser actos administrativos Se advierte en primer lugar que los conceptos de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ

RECURSO No RECURSO No PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ RECURSO No. 487-2012 PONENTE: DR. JUAN MONTERO CHÁVEZ CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h10.----------------------------------------------

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONTABILIDAD - Para efectos fiscales debe sujetarse al Código de Comercio / LIBROS DE COMERCIO - Concepto / LIBROS DE CONTABILIDAD - La ley no ha fijado cuáles son los obligatorios / LIBRO DIARIO - Debe

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 238

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 231 / CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 238 SUSPENSION PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO Se presenta cuando la violación de las normas superiores surja del análisis del acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud / SUSPENSION

Más detalles

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Auto resuelve medida cautelar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Auto resuelve medida cautelar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJERA PONENTE: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 10001-03-27-000-2014-00050-01

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA SOBRETASA AL IMPUESTO DE RENTA - Elemento de la obligación tributaria; aplicación a partir del período que comience al iniciar su vigencia; legalidad del incremento tarifario, del formulario y del concepto

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015). Radicación:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, 12 de octubre de 2016 Ref.: Expediente N : 11001-03-15-000-2016-02328-00

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65 DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - Requisitos / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA - El término del numeral 4 del artículo 207 del Decreto 01 de 1984 no es preclusivo sino perentorio, de modo que así

Más detalles

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Victor L. Benavides P.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá. Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo. Ponente: Victor L. Benavides P. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO RODOLFO PINZÓN, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL LA CLAÚSULA PRIMERA DEL

Más detalles

TRABAJO DE GRADO ANALISIS SENTENCIA DEL 19 DE MAYO 2011 CHRISTEL ADRIANA PINEDA CESAR AUGUSTO ROA LEMUS NANCY SEGURA CATIBLANCO

TRABAJO DE GRADO ANALISIS SENTENCIA DEL 19 DE MAYO 2011 CHRISTEL ADRIANA PINEDA CESAR AUGUSTO ROA LEMUS NANCY SEGURA CATIBLANCO TRABAJO DE GRADO ANALISIS SENTENCIA 17855 DEL 19 DE MAYO 2011 CHRISTEL ADRIANA PINEDA CESAR AUGUSTO ROA LEMUS NANCY SEGURA CATIBLANCO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE DERECHO DIRECTOR CESAR

Más detalles

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Actora: CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Llegado el momento de proveer

Más detalles

DC1 - Información de uso interno

DC1 - Información de uso interno CONCEPTOS DE LA DIAN - Las actuaciones del contribuyente amparadas por ellos no pueden ser objetados por las autoridades / PRINCIPIO DE BUENA FE TRIBUTARIA - La administración debe acatar su propia doctrina

Más detalles

Sentencia C-336/96 REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Sentencia C-336/96 REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Sentencia C-336/96 REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL La ley 16 de 1985 no tiene carácter retroactivo. Ni la ley, en general, ni ninguno de sus artículos en particular, está llamado a regir situaciones jurídicas

Más detalles

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06.

Sentencia Nº de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. JURISPRUDENCIA Formalización y fundamentación de la apelación. Sentencia Nº 01370 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/05/06. "En virtud de la declaratoria contenida

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000232400020120010101

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732 RECURSO DE RECONSIDERACION - La expresión resolver el recurso comprende no sólo la decisión del mismo sino también la notificación del acto dentro de la oportunidad legal / TERMINO PARA RESOLVER RECURSO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) Referencia: NULIDAD

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -Comunicado de prensa-

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -Comunicado de prensa- CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -Comunicado de prensa- EL PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO QUE SE ENCUENTRE EN EL PRESUNTO HALLAZGO DEL GALEÓN SAN JOSÉ, ES PROPIEDAD DE LA NACIÓN

Más detalles

NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 667-2012 JUEZ PONENTE: DR. Juan Montero Chávez CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 19 de diciembre de 2013. Las 08h24.-----------------------------------------

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016)

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) CONSEJO DE ESTADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE LO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016) Radicación No. 250002327000201200264

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2009 Ref.: Expediente N : 050012331000200900235

Más detalles